La cuestión de los holdouts a la luz del dilema del prisionero

La decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos ha desatado un torrente de comentarios y opiniones, tanto económicas como legales. Hagamos algo diferente y tratemos de analizar el tema a la luz de la teoría. Es un análisis muy básico y preliminar así que hay que tomarlo como una prueba.

Veamos esto desde la perspectiva de la teoría de los juegos y el conocido “Dilema del Prisionero”. La confrontación entre el gobierno argentino y los holdouts parece tener esa forma, para la cual replico el cuadro del libro, aunque tal vez no sea el más adecuado, pero resultará familiar a los alumnos (por alguna razón no puedo copiar la matriz como corresponde):

Holdouts

Cooperan                                     traicionan

Coopera                              1 – 1                                     5 – 0

Gobierno

Traiciona                             0 – 5                                     3 – 3

Encontré esto en la web:

Dilema del prisionero

El dilema diría que el gobierno y los buitres se encuentran en una situación en la cual el resultado futuro depende de lo que el otro haga. El gobierno enfrenta estas alternativas:

  1. Si coopero (es decir, pago) y luego los demás holdouts aceptan cómodas cuotas y los tenedores de bonos que se pagan no pueden reclamar más, entonces me encuentro en la casilla superior izquierda, con un costo bajo (1).
  2. Pero si coopero y los holdouts luego se vienen con reclamos por todos los bonos que se extienden a los que actualmente se pagan, entonces estoy en la casilla superior derecha con altos pagos que no podré realizar (5).
  3. Si traiciono (no pago), y los holdouts pierden la posibilidad de cobrar (p.je. exitosamente cambio el pago por jurisdicción local), entonces zafo  (0) y los holdouts pierden sus bonos con alto costo para ellos porque invirtieron mucho tiempo y dinero en el proceso (5).
  4. Si traiciono (no pago) y se desencadena una catarata de demandas, terminamos perdiendo todos, yo desato una enorme crisis (3) y los holdouts no pueden cobrar (3).

Parecería que les conviene negociar a ambos, ya que la casilla superior izquierda es la de menores costos totales (1-1), pero sabemos que cada uno analiza también la posibilidad de traicionar. No saben lo que finalmente el otro hará. Ése es el dilema.

Para salir de él, el gobierno sigue un análisis lógico y se plantea considerar las dos alternativas que se le presentan a los holdouts:

  1. Si los holdouts cooperan (columna izquierda), ¿qué me conviene, cooperar o traicionar? Pues me conviene traicionar (0 es mejor que 1).
  2. Y si los holdouts traicionan (columna derecha), ¿qué me conviene, cooperar o traicionar? Pues me conviene traicionar (3 es mejor que 5)

No hay dilema, le conviene traicionar. El mismo análisis hacen los holdouts y los dos terminan en la casilla inferior derecha, el resultado con más costos totales.

Ahora bien, vimos también que esto ocurre cuando se trata de una jugada aislada, y que cuando son jugadas repetidas surge espontáneamente el incentivo a cooperar (Axelrod, El origen de la cooperación). ¿Es éste un juego repetido?

Respecto al gobierno, en parte lo es porque depende de esto el destino de sus meses finales, pero como además quiere sostener el “modelo” hacia el futuro, no debería destruir su futuro traicionando y arriesgándose a terminar en la peor casilla. Pero esto es relativo, también puede pensar que su futuro se encuentra en “quedarse con la bandera”, aunque en definitiva esta sea muy pequeña, como la que viene arriba de la bocha de un helado.

En cuanto a los holdouts, tal vez no quieran lidiar con Argentina nunca más, pero tienen que seguir el juego para poder cobrar algo, aunque tienen las cartas en su mano. Es decir, puede ser un juego con jugadas que terminarán, pero por ahora hay que seguir jugando.

Tal vez esta débil sensación de necesaria continuidad es la que mantiene una esperanza en el proceso pero con continuas amenazas de “traicionar” por parte de quien ha quedado en la situación débil. Cuanto más el gobierno piense que su proyecto futuro se derrumbaría con el final del juego, más se inclinará por cooperar, o sea, negociar.

Sobre el «curso legal» de la moneda. «¡Tiene que haber una moneda de curso legal!

Más de Hayek sobre la moneda en «La desnacionalización del dinero»:

Hayek

LA MÍSTICA DE LA MONEDA DE CURSO LEGAL

El primer error de concepto es el que concierne a lo que se denomina «curso legal». Para nuestro propósito, no es muy importante, pero sirve generalmente para explicar o justificar el monopolio gubernamental de emisión de moneda. Ante nuestra propuesta, la primera atónita réplica es: «Pero ¡tiene que haber una moneda de curso legal!», como si esta idea justificara la necesidad de una única moneda gubernamental indispensable para la negociación diaria.

En sentido jurídico estricto, moneda de curso legal significa un tipo de moneda que un acreedor no puede rechazar como pago de una deuda, haya sido ésta contraída o no en dinero emitido por los poderes públicos. Aún así, es significativo que el término no tenga ninguna definición autorizada en el derecho estatutario inglés. En otros países indica simplemente el medio con el que puede saldarse una deuda, ya porque haya sido contraída en dinero gubernamental, ya porque un tribunal ordena el pago de esa forma. En la medida en que el poder público tiene el monopolio de la emisión de dinero y lo utiliza para establecer un solo tipo de dinero, debe tener también el poder de fijar los objetos con los que se pueden pagar las deudas expresadas en esta moneda. Ahora bien, ello no significa que todo el dinero deba ser de curso legal, ni tampoco que todos los objetos que la ley considera de curso legal tengan que ser necesariamente dinero. (En algunos casos, los tribunales han obligado a los acreedores a aceptar, como pago de sus deudas, bienes que difícilmente podrían calificarse de dinero; por ejemplo, el tabaco.)

La generación espontánea de dinero destruye la superstición

El término «curso legal» se ha rodeado en la imaginación popular de una penumbra de vagas ideas acerca de la necesidad de que el Estado suministre el dinero. Es la supervivencia de la idea medieval según la cual el Estado confiere de alguna forma al dinero un valor que de otra manera no tendría. Esto, a su vez, es cierto sólo en la medida en que el gobierno puede obligarnos a aceptar cualquier cosa que determine en lugar de la contratada; en este sentido, puede dar al sustituto el mismo valor para el deudor que el objeto original del contrato. Pero la superstición de que el gobierno (normalmente llamado «Estado» para que suene mejor) tiene que definir lo que es dinero, como si lo hubiera creado y éste no pudiera existir al margen de los poderes públicos, se originó en la ingenua creencia de que el dinero debió ser «inventado» por alguien y que un inventor original nos lo proporcionó. Esta creencia ha sido totalmente desplazada por el conocimiento de la generación de semejantes instituciones involuntarias a través de un proceso de evolución social del que el dinero es principal paradigma (siendo otros ejemplos destacados el derecho, el lenguaje y la moral). Cuando el renombrado profesor alemán Knapp resucitó, en este siglo, la doctrina medieval del valor impositus, se abrió el camino para una política que en 1923 condujo al marco alemán a un valor de 1 partido por 1.000.000.000.000.

Ministros que no leyeron a Hume y tampoco a Juan de Mariana

Comenté anteriormente que los ministros de Economía de Argentina y Venezuela no habían leído a David Hume.

En el caso argentino, el libro de Kicillof es “De Smith a Keynes”, por lo que se perdió la contribución de Hume sobre la moneda, y también la de algunos escolásticos, en particular Juan de Mariana (1536-1624), quien dice en su “Tratado y Discurso sobre la moneda de vellón”:

Juan de Mariana

“El rey no puede bajar la moneda de peso ó de ley sin la voluntad del pueblo.

Dos cosas son aquí ciertas: la primera, que el rey puede mudar la moneda cuanto á la forma y cuños, con tal que no la empeore de como antes corria, y asi entiendo yo la opinión de los juristas que dice puede el príncipe mudar la moneda. Las casas de la moneda son del rey, y en ellas tiene libre administración, y en el capítulo Regalía, entre los otros provechos del rey, se cuenta la moneda; por lo cual, como sea sin daño de sus vasallos, podrá dar la traza que por bien tuviere. La segunda, que si aprieta alguna necesidad como de guerra ó cerco, la podrá por su voluntad abajar con dos condiciones; la una que sea por poco tiempo, cuanto durare el aprieto; la segunda, que pasado el tal aprieto, restituya los daños á los interesados. Hallábase el emperador Federico sobre Faenza un invierno; alargóse mucho el cerco, faltóle el dinero para pagar y socorrer la gente, mandó labrar moneda de cuero, de una parte su rostro, y por revés las águilas del imperio; valia cada una un escudo de oro. Claro está que para hacerlo no pudo juntar ni juntó la dieta del imperio, sino por su voluntad se ejecutó; y él cumplió enteramente, que trocó á su tiempo todas aquellas monedas en otras de oro. En Francia se sabe hubo tiempo en que se labró moneda de cuero con un clavito de plata en medio; y aun el año de 1571, en un cerco que se tuvo sobre León de Holanda, se labró moneda de papel. Refiérelo Budellio en el lib. I De Monet., cap. 1º, núm. 34. Todo esto es de Colenucio en el lib. IV de la Historia de Napóles. La dificultad es si sin estas modificaciones podrá el príncipe socorrerse con abajar las monedas, ó si será necesario que el pueblo venga en ello. Digo que la opinión común y cierta de juristas con Ostiense, en el título De censib. ex quibus, Inocencio y Panormitano, sobre el cap. 4º De jur. jur., es que para hacerlo es forzosa la aprobación de los interesados. Esto se deduce de lo ya dicho, porque si el príncipe no es señor, sino administrador de los bienes de particulares, ni por este camino ni por otro les podrá tomar parte de sus haciendas, como se hace todas las veces que se baja la moneda, pues les dan por mas lo que vale menos; y si el príncipe no puede echar pechos contra la voluntad de sus vasallos ni hacer estanques de las mercadurías, tampoco podrá hacerlo por este camino, porque todo es uno y todo es quitar á los del pueblo sus bienes por mas que se les disfrace con dar mas valor legal al metal de lo que vale en sí mismo, que son todas invenciones aparentes y doradas, pero que todas van á un mismo paradero, como se verá mas claro adelante. Y es cierto que como á un cuerpo no le pueden sacar sangre, sea á pausas, sea como quisieren, sin que se enflaquezca ó reciba daño, asi el príncipe, por mas que se desvele, no puede sacar hacienda ni interés sin daño de sus vasallos, que donde uno gana, como citan de Platón, forzosamente otro pierde. Así hallo en el cap. 4.° De jur. jur. que el papa Inocencio III da por ninguno el juramento que hizo el rey de Aragón don Jaime el Conquistador por conservar cierta moneda por un tiempo que su padre el rey don Pedro II labró baja de ley; y entre otras causas apunta esta: porque hizo el tal juramento sine populi consensu, sobre la cual palabra Panormitano é Inocencio notan lo que de suso se dijo, que ninguna cosa que sea en perjuicio del pueblo la puede el príncipe hacer sin consentimiento del pueblo (llámase perjuicio tomarles alguna parte de sus haciendas). Y aun sospecho yo que nadie le puede asegurar de incurrir en la excomunión puesta en la bula de la Cena; pues, como dije de los estanques, todas son maneras disfrazadas de ponerles gravezas y tributos y desangrarlos y aprovecharse de sus haciendas. Que si alguno pretende que nuestros reyes tienen costumbre inmemorial de hacer esta mudanza por sola su voluntad, digo que no hallo rastro de tal costumbre, antes todas las leyes que y hallo en esta razón dé los Reyes Católicos, del rey don Felipe II y de sus antecesores, las mas muy razonables, se hallará que se hicieron en las Cortes del reino.

Lo que Alberdi le diría a Moreno, …, no a Mariano, al otro

Mariano MorenoAlberdi se refería a otro Moreno, por supuesto, a Mariano. Y lo menciona así en “El Sistema Económico y Rentístico…”:

“Y, en efecto, la Constitución ha consagrado el principio de la libertad económica, por ser tradición política de la revolución de mayo de 1810 contra la dominación española, que hizo de esa libertad el motivo principal de guerra contra el sistema colonial o prohibitivo. El doctor Moreno, principal agente de la revolución de 1810, escribió el programa de nuestra regeneración económica en un célebre Memorial, que presentó al último virrey español, a nombre de los hacendados de Buenos Aires, pidiendo la libertad de comercio con la Inglaterra, que el desavisado virrey aceptó con un resultado que presto nos dió rentas para despedirle al otro continente.”

Moreno

Por otro lado, esto es lo que probablemente le diría al otro, al actual Moreno, al que tuvimos de Secretario de Comercio:

“Algunos socialistas de esta época, menos audaces que los que negaron el derecho de propiedad, han sostenido que el Estado tenía legítimo poder para limitar el uso y disponibilidad de la propiedad, ya que no el de desconocer el derecho de su existencia. Sea cual fuere el vigor de esta doctrina, ella es inconciliable con el artículo 14 de la Constitución argentina y con la noción del derecho de propiedad, que debemos al código civil romano-español.”

“Son derogatorias de la libertad de comercio las leyes restrictivas del movimiento de internación y extracción de las monedas, por ser la moneda una mercancía igual a las demás, y porque toda traba opuesta a su libre extracción es la frustración de un cambio, que debía operarse contra otro producto importado del extranjero. Tales leyes son doblemente condenables como iliberales y como absurdas; como contrarias a la Constitución y a la riqueza al mismo tiempo.”

Comenta que el destino primordial del gobierno es dar leyes, interpretarlas y ejecutarlas.

“Para esto ha sido creado el gobierno del Estado, no para explotar industrias con la mira de obtener un lucro, que es todo el fin de las operaciones industriales.

La idea de una industria pública es absurda y falsa en su base económica. La industria en sus tres grandes modos de producción es la agricultura, la fabricación y el comercio; pública o privada, no tiene otras funciones. En cualquiera de ellas que se lance el Estado, tenemos al gobierno de labrador, de fabricante o de mercader; es decir, fuera de su rol esencialmente público y privativo, que es de legislar, juzgar y administrar.

El gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia; no ha sido creado para hacerse rico, sino para ser el guardián y centinela de los derechos del hombre, el primero de los cuales es el derecho al trabajo, o bien sea la libertad de industria.”

“Son opresoras de la libertad del trabajo y contrarias a la Constitución (artículos 14 y 20) en este punto, las leyes que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos; las leyes que se introducen a determinar cómo deben ejecutarse tales o cuales trabajos, con intención o pretexto de mejorar los procederes industriales; las leyes proteccionistas de ciertas manufacturas con miras de favorecer lo que se llama industria nacional. Esta protección opresora se opera por prohibiciones directas o por concesiones de privilegios y exenciones dirigidas a mejorar tal fabricación o a favorecer tal fabricante.

Las leyes que exigen licencias para ejercer trabajos esencialmente industriales, consagran implícitamente la esclavitud del trabajo, porque la idea de licencia excluye la idea de libertad. Quien pide licencia para ser libre, deja por el hecho mismo de ser libre: pedir licencia, es pedir libertad; la Constitución ha dado la libertad del trabajo, precisamente para no tener que pedirla al gobierno, y para no dejar a éste la facultad de darla, que envuelve la de negarla.

Son derogatorios de la libertad del trabajo todas las leyes y decretos del estilo siguiente: Nadie podrá tener en toda la campaña de la provincia tienda, pulpería (taberna), casa de negocio o trato, sin permiso del gobierno, dice un decreto de Buenos Aires de 18 de abril de 1832.”

“No hay más que un sistema de reglamentar la libertad; y es el de que la libertad de los unos no perjudique a la libertad de; los otros: salir de ahí, no es reglamentar la libertad del trabajo; es oprimirla.”

Cuestionando dogmas, el del monopolio estatal de la moneda

Por si quedara algún dogma sin cuestionar, vemos el del monopolio estatal de la moneda. Los alumnos de Historia del Pensamiento Económico de la UBA leen «Desnacionalización del dinero», de F. A. Hayek. Su primer prólogo:

Hayek

En todos los países del mundo, la avaricia y la injusticia de los príncipes de los Estados soberanos, abusando de la confianza de sus súbditos, han disminuido gradualmente la cantidad verdadera del metal que primitivamente contenían sus monedas. Adam Smith, La riqueza de las naciones (1776) I, iv, ed. Glasgow, Oxford 1976, p. 43.

En mi desesperada búsqueda de una solución política factible para lo que técnicamente es el problema más simple, el frenar la inflación, expuse, en una conferencia pronunciada el año pasado, una sugerencia un tanto sorprendente cuyo desarrollo ha abierto nuevos e insospechados horizontes. No podía menos de profundizar en esta idea, ya que la tarea de prevenir la inflación me ha parecido siempre de la máxima importancia, no sólo por el daño y sufrimiento que causan las de carácter grave, sino también porque estoy convencido desde hace tiempo de que incluso las de menor grado producen las depresiones y paro periódicos que han constituido un agravio justificado contra el sistema de mercado y que deben ser corregidos si queremos que sobreviva la sociedad libre.

El desarrollo de la idea de sustraer al gobierno el monopolio de la emisión de dinero puso de manifiesto unas perspectivas teóricas fascinantes y mostró la posibilidad de adoptar medidas que nunca se habían considerado. En cuanto uno se libera de la creencia universal aunque tácitamente aceptada de que el gobierno debe proporcionar al país una moneda específica y exclusiva, surgen todo tipo de temas interesantes que hasta ahora no se habían planteado. El resultado ha sido una incursión en un campo totalmente inexplorado.

En esta breve obra sólo puedo presentar algunos descubrimientos efectuados en el primer reconocimiento del terreno. Por supuesto, me doy perfecta cuenta de que sólo he arañado la superficie del conjunto de nuevas materias y que me encuentro aún muy lejos de haber solucionado todos los problemas que surgirían con la existencia de una multiplicidad de monedas concurrentes. De hecho, tendré que hacer preguntas a las que no puedo responder y tampoco puedo tratar todos los problemas teóricos que aflorarían al explicar esta nueva situación. Habrá que trabajar mucho más sobre este tema, pero ya hay indicios de que la nueva idea ha cautivado la imaginación de otras personas y que algunos jóvenes están estudiando este problema.

El resultado más importante en esta fase es que el principal fallo del orden de mercado y la causa de las justificadas censuras que se le dirigen —su susceptibilidad de atravesar periódicas épocas de depresión y desempleo— es una consecuencia de un antiquísimo monopolio del Estado: el de emisión de moneda. No me cabe la menor duda de que la empresa privada, si no se lo hubiera impedido el Estado, hace tiempo que habría ofrecido al público diversas monedas y aquellas que hubieran prevalecido en la competencia habrían sido esencialmente estables en cuanto a su valor, impidiendo tanto el excesivo estímulo a la inversión como los consecuentes períodos de contracción.

La demanda de libre emisión de moneda puede parecer al principio justificadamente sospechosa, ya que en el pasado tal demanda ha sido efectuada por personas con marcadas inclinaciones inflacionistas. Empezando por la mayoría de quienes abogaban por la «libertad bancaria» a principios del siglo XIX (incluso una parte importante de los defensores del «principio bancario») hasta los agitadores en favor del «dinero libre» (Freigeld) —Silvio Gesell [22] y los planes del Mayor C.H. Douglas [13], H. Rittershausen [51] y Henry Meulen [44]— en el siglo XX todos pedían la emisión libre porque querían más dinero. Frecuentemente, yacía la sospecha bajo sus argumentos de que el monopolio del gobierno contradecía el principio general de la libertad de empresa, pero todos sin excepción creían que el monopolio había conducido a una restricción de dinero indebida en lugar de a una oferta generosa. Desde luego, no reconocieron que el Estado, y no la empresa privada, es quien nos había proporcionado ese Schwundgeld (dinero encogible) que recomendara Silvio Gesell.

Añadiré solamente, para atenerme al tema central, que no me dejaré arrastrar a la discusión de la interesante cuestión metodológica acerca de si es posible argumentar algo significativo sobre circunstancias de las que no se tiene prácticamente ninguna experiencia, aunque este hecho es importante para el método de la teoría económica en general.

En conclusión, diré que esta tarea me ha parecido lo suficientemente importante y urgente como para interrumpir durante algunas semanas la obra a la que he dedicado todos mis esfuerzos durante los últimos años, faltando por completar el tercer volumen. El lector comprenderá que en estas circunstancias y en contra de todas mis costumbres, después de haber terminado el primer borrador del texto de la presente obra, dejé la larga y pesada tarea de pulir la exposición y prepararla para la publicación en manos del Sr. Arthur Seldon, Director Editorial del Institute for Economic Affairs, cuya labor había hecho ya más legibles algunos de mis ensayos cortos publicados por ese Instituto y que ha aceptado esta carga. Suyos son, en particular, los encabezamientos de las subsecciones y los temas de discusión del final. El título — que mejora considerablemente el que yo inicialmente había dado a mi trabajo— fue sugerido por el «Director General del Instituto, Mr. Ralph Harris, a quien estoy profundamente agradecido por haber hecho posible la presente publicación. De lo contrario, probablemente no habría aparecido en mucho tiempo, dado que debo a los lectores de mi Derecho, legislación y libertad el no distraerme de su terminación más tiempo del necesario para escribir las líneas generales de mi argumento sobre la desnacionalización del dinero.

Pido excusas a los muchos amigos para quienes resultará obvio que en los últimos años, al estar ocupado con problemas totalmente distintos, no he podido leer lo que han publicado en relación con el mencionado problema, lo que probablemente me habría enseñado mucho, además de serme de gran utilidad al escribir esta obra.

Salzburgo, 30 de junio de 1976

Los precios de mercado en la Villa 31 y su asignación en propiedad

Interestante artículo en La Nación sobre la Villa 31. http://www.lanacion.com.ar/1701449-villa-31-se-venden-pisos-con-balcon-a-la-calle-a-us-1200-el-m2

Como escribiera en ese mismo diario hace unos años sobre el tema, reproduzco el artículo: http://www.lanacion.com.ar/1156361-se-puede-privatizar-la-villa-31 Villa 31

¿Se puede privatizar la villa 31?

Opinión

Martín Krause

Si no la más grande, la 31 es la villa más visible de la ciudad de Buenos Aires. Enclavada a pocas cuadras del Obelisco, pone en evidencia la existencia paralela de la mayor riqueza y la mayor pobreza, común a todo país tercermundista. Resalta también la incapacidad total del Estado para evitar el problema y, una vez generado, para resolverlo.

Ya antes de que existieran las «villas» había pobres en Buenos Aires. De hecho, la mayoría de los inmigrantes lo eran. Ante la escasez de viviendas, paraban en los llamados conventillos, pero existían caminos para acceder a la propiedad de una vivienda, principalmente mediante la compra de terrenos loteados, en cuotas a largo plazo.El negocio prosperaba entonces: un empresario compraba un terreno en los suburbios, lo dividía en lotes y lo vendía en cuotas. El nuevo propietario comenzaba su casa de a poco, pero con la propiedad asegurada invertía capital en ella y la iba mejorando.

El Estado liquidó este sistema de dos formas: por un lado, la inflación destruyó el financiamiento a largo plazo; por otro, las regulaciones lo tornaron inviable. Se demandaba que un barrio loteado tuviera servicios antes de ser vendido (agua y luz), pero éstos los brindaban empresas estatales que demoraban años en proveerlos.

Sin posibilidad de acceder a la vivienda, sin crédito hipotecario, no quedaba otra que los asentamientos informales. Aquí viene la segunda falla del Estado. Como es un mal propietario, no supo proteger su propiedad: no es de extrañar que los barrios informales surgieran en propiedades públicas.

La tercera falla del Estado es su incapacidad para resolver el problema. En el caso de la villa 31, hubo de todo: desde el desalojo violento bajo un gobierno militar, pasando por la oferta de viviendas para el traslado de quienes allí viven, hasta todo tipo de «consensos» que nunca dieron resultado.

Hoy, la villa crece más que nunca, sobre todo para arriba, generando construcciones precarias de varios pisos. Ahora la traba principal es la discrepancia entre el gobierno nacional, dueño de las tierras, y el gobierno de la ciudad, que quiere hacer algo, pero no puede.

Siendo que el Estado, incluyendo a todos los gobiernos involucrados, es incapaz de resolver el problema, habría que considerar una solución tan demonizada que la convierte en el colmo de lo políticamente incorrecto. Pero, como decía Borges, es de caballeros jugarse por las causas perdidas: la villa debería ser privatizada.

En este caso en particular, esa odiada variante significaría establecer claros derechos de propiedad privada sobre la tierra en que la villa se asienta. Este derecho, más temprano que tarde, terminaría resolviendo el problema de una forma «evolutiva», a partir de los fuertes incentivos que la propiedad genera. La propiedad privada, así nos lo dicen las enseñanzas básicas de la economía, concentra en el propietario los beneficios y los costos de sus decisiones. Por eso es tan eficiente.

Es decir: el dueño va a recibir todos los beneficios por las decisiones correctas que tome respecto de su propiedad. También afrontará los costos de sus malas decisiones o su desidia. Veamos un ejemplo: si el dueño cuida su casa, la limpia y mantiene, la pinta y arregla, ésta mantiene e incluso incrementa su valor, se capitaliza el esfuerzo realizado y esto es un gran incentivo para hacerlo. Si, por otro lado, la descuida, su valor cae: una multa inmediata. Premios y castigos generan el aumento de la riqueza inmobiliaria.

En la actualidad, los habitantes de la villa 31 están en una situación precaria. Tienen la posesión -bastante asegurada, por cierto, ya que están seguros de que no serán desalojados por el Estado, y por eso se animan a construir más pisos-, pero como es una mera tenencia y no se puede disponer del bien más que informalmente, entonces se invierte poco, también precariamente. Además, como señaló Hernando de Soto en El misterio del capital (México, Editorial Diana, 2001), los ahorros allí invertidos no llegan a ser «capital». Son el patrimonio más importante que tienen esas familias, pero se encuentra «hundido» sin poder servir, por ejemplo, como garantía para un préstamo que se pueda invertir, luego, en una actividad productiva.

Existen dos formas posibles de asignar derechos de propiedad en la Villa 31. La primera de ellas consiste en otorgar una escritura de dominio a cada familia (con todas las complicaciones, por supuesto, que significa definir familia, o pareja, en estos casos). Suponiendo que esto se terminara haciendo, los nuevos propietarios tendrían ahora incentivos para mejorar sus viviendas, teniendo en cuenta incluso el valor alto del bien que pasarían a poseer, debido a su ubicación. Con el tiempo, el barrio iría evolucionando, en forma parecida, tal vez, a como lo hicieron en su momento el Bajo porteño, San Telmo y Palermo.

La segunda es que el Estado venda los terrenos a un emprendedor y que éste se encargue de resolver lo que aquél no ha podido. Sería una venta condicionada a la solución del problema habitacional de los que allí viven. Es decir: el emprendedor, seguramente, hará buen negocio, pero como parte de él tendrá que construir departamentos. Con el resto, podrá hacer un hotel, un shopping, etc.

Algo así está ocurriendo no en otro lugar que en Dharavi, la villa más grande de Bombay, en la India, donde se filmó la película ganadora del Oscar ¿Quién quiere ser millonario?

Un empresario inmobiliario, Mukesh Metha, ha convencido al gobierno local de que ponga en sus manos todo el barrio. Cada familia recibirá un departamento de 21 metros cuadrados, supuestamente una superficie similar a la que ahora ocupa, pero de mejor calidad, y el emprendedor tendrá permiso para construir otros 21 metros, para el mercado. Habrá que ver cómo funciona.

Si se aplica una u otra solución, eso dependerá de circunstancias políticas, aunque es probable que los propios habitantes prefieran la primera a la segunda. A los políticos no les gustará ninguna de las dos: ellos quisieran tener el control -paternalista y clientelista, por cierto- de todo un proceso sin fin, sin resultados que no sean el intercambio de votos por heladeras u otros productos.

Los principales impulsores de la privatización deberían ser los mismos habitantes de la villa. Ellos pasarían a ser propietarios de una u otra forma, y deberían entender que no se trata de ningún «derecho a la vivienda» que está siendo cumplido, sino de una honrosa concesión del resto de los habitantes, que han debido pagar sus propias viviendas peso sobre peso.

Algo más sobre la «privatización» del medio ambiente o asignación de derechos de propiedad

No quiero ensañarme con ningún comentario en particular, al revés, a veces los que más cuestionan permiten desarrollar mejor los argumentos. En lugar de responder al comentario específico, lo pongo de nuevo para que lo podamos leer todos:

air-pollution

“No estoy de acuerdo con el articulo y me parece una doctrina muy peligrosa, siguiendo este criterio y las criticas que tiene la educaciòn publica llegariamos a la conclusion de que se privatize la educaciòn y se arancele dejandose al margen a quienes no puedan pagarla, quitandole a los pobres la unica herramienta a la que pueden acceder para lograr una mejor calidad de vida y un progreso social. Por otro lado nadie asegura que estando en manos privadas los recursos serian mejor cuidados y màs eficientes, pues puede haber algun vecino muy despreocupado por su propia casa y no la limpie ni se preocupe por sacar su basura entonces llegue a contaminar su espacio irradiando olores y pestes a las casas vecinas, es lo que ocurre generalmente con las personas de muy baja educaciòn y falta de higiene, en estos casos nadie podria decirle nada porque es su propiedad y tendria un derecho absoluto sobre a ella a destruirla, a contaminarla, etc. Pero es justamente porque el derecho de propiedad no es absoluto sino relativo y esta limitado por una funcion social que el derecho llama a velar por ella por la cual se podria poner coto a la despreocupaciòn del vecino por su casa en haras de las buenas relaciones de vecindad. Tampoco se toma en cuenta de que hay mucha gente que no tiene propiedad y se veria inclinada a destruir lo ajeno y contaminar los recursos sin importarle nada, y si pensamos que lo que tiene un propietario privado funciona màs eficientemente pues privatizemos el aire y paguemos por un aire màs puro entonces.”

Hay muchos temas acá, los consideraré uno por uno:

  1. Educación para los pobres. Sobre este tema y la provisión privada de educación para pobres en el mundo ya comenté aquí: https://bazar.ufm.edu/educacion-para-los-pobres-publica-o-privada/
  2. Provisión estatal de educación. Pero aún si pensamos que el estado tiene un papel que cumplir en la educación, eso no quiere decir que sea el “proveedor”, ya que como administrador tiende a ser ineficiente. El sistema actual de educación pública subsidia la “oferta”, es decir, pone a disposición gratuitamente la oferta de escuelas públicas. Pero también se puede subsidiar a la “demanda”. Ya veremos esto en clase, se pueden dar “vouchers” o “vales” a los pobres para que con eso paguen una educación privada. En este caso, el estado se queda con el financiamiento, pero no con la provisión, que deja en manos del sector privado más eficiente.
  3. En cuanto al vecino que no cuida su propia casa. El derecho de propiedad le permite no hacerlo, pero no le permite emitir externalidades negativas hacia terceros. Es decir, podrá acumular basura en su casa, pero no puede arrojar malos olores o pestes a los demás. La definición del derecho de propiedad no incluye la capacidad de dañar o molestar a otros. Esta responsabilidad, además, “educará” a aquellos que no estén educados, ya que comprenderán rápidamente, o sus vecinos lo harán comprender, que no puede hacer eso.
  4. Estoy de acuerdo que hay que pone “coto a la despreocupación del vecino por su casa en aras de las buenas relaciones de vecindad”. Nuestra discrepancia es si es lo van a hacer los mismos vecinos protegiendo su derecho de propiedad o el estado, que yo considero más ineficiente.
  5. Si hay gente que no tiene propiedad, ¿por qué estaría más inclinada a destruir lo ajeno? Tendría el mismo trato por la ley que aquél que sí tiene propiedad. Ninguno puede dañar la propiedad de terceros.
  6. Y respecto al aire, tenemos dos alternativas distintas. Cuando hay una contaminación puntual, digamos una fábrica tira humo sobre mi casa, puedo reclamar una violación a mi derecho de propiedad. En este sentido no hay mucha diferencia con el caso en que mi vecino me tira basura. O puede ser que ese humo vaya a la atmósfera, se mezcle con otros y sea ahora más difícil asignar la responsabilidad a quien está contaminando. Veremos esto en clase también, hay distintas posibilidades: algunos proponen regular las emisiones, otros que se asignen derechos que puedan luego ser intercambiados.

Sobre el mayor gasto en la educación y el perverso «trato» que tienen los maestros

No hay campaña electoral en la que los candidatos no prometan un mayor gasto en educación. No es porque sí, interpretan correctamente que los votantes quisieran que la educación tuviera mayor prioridad. Esa opinión se ve confirmada en muchas discusiones, por ejemplo sobre cuestiones ambientales, donde muchos sostienen que la solución es una mayor educación de la población (en este caso sobre los problemas ambientales).

No voy a negar la importancia de la educación, aunque suelo pensar que el destino de las sociedades está más ligado a los “valores” e “ideas” que predominan en ellas que a un cierto grado de educación formal. Después de todo, puede que no hubiera pueblo más educado que el alemán en la década de 1930 y sin embargo se embarcaron detrás del espantoso proyecto nazi.

No obstante, al margen del impacto del nivel educativo en la sociedad, lo cierto es que tiene un impacto en las oportunidades personales que se abren a quienes la poseen. En un mundo cada vez más basado en el conocimiento y las tecnologías, poseer educación es un activo importante. La gente sabe eso, por eso la valora y reclama por ella.

O sea que todo eso no está en discusión. Tampoco que la inversión personal que cada uno realiza en educación no sea finalmente rentable. Pero sí quiero discutir la idea de que mejorar la educación significa gastar más en ella, al margen de la estructura institucional de ese mercado en particular.

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Hay gráficos que hablan por sí mismos. Es sobre el gasto en educación primaria en los Estados Unidos desde 1970 (espero que salga bien el gráfico). La línea más empinada corresponde al gasto total, la segunda al número de empleados, las demás son sobre el desempeño de los alumnos.

Lo que muestra es notable: la cantidad de empleados se ha duplicado, el costo total se ha triplicado. Los resultados no han cambiado. Se gastan ahora unos 164.000 dólares por alumno (ajustados por inflación) contra casi 57.000 en 1970.

Los datos son de “State Education Trends”, una publicación de Cato Institute, y su autor es Andrew Coulson: http://www.cato.org/publications/policy-analysis/state-education-trends. Hay estados que han aumentado aún más ese gasto sin tener mejores resultados y, más notable, hay quienes han reducido el gasto sin que caigan sus indicadores. El informe también comenta que esto ha ocurrido en un período en el cual las nuevas tecnologías han elevado la productividad en todos los campos, y tecnologías que son de particular aplicación e impacto en la educación.

La contundencia del gráfico tal vez nos lleve a discutir otra cosa. El estado termina proveyendo educación mala y cara, y regulando al sector privado para que la de éste sea parecida. Los maestros están atrapados en un acuerdo perverso: nosotros pretendemos trabajar, ellos pretenden pagarnos. No quieren saber nada de evaluaciones ni de controles de presentismo, tienen cantidad de días de licencia y también de vacaciones; pero no parecen estar dispuestos a un trato que sea mayor productividad por mayor ingreso y, como pasa en las empresas, ingresos vinculados con resultados obtenidos.

¿Cuál es su negocio? Bueno, el que aparece en el gráfico, recibir más presupuesto sin entregar nada a cambio. Es un negocio pésimo.

Hayek sobre leyes generales y mandatos, y el proyecto de ley de hidrocarburos

En su libro “Ley, Legislación y Libertad”, Friedrich A. von Hayek, comenta sobre la diferencia entre una ley y un mandato, siendo la primera de carácter general y abstracto.

Hayek

Dice al respecto:

“El concepto de libertad bajo el imperio de la ley, …, descansa en el argumento de que, cuando obedecemos leyes en el sentido de normas generales abstractas establecidas con independencia de su aplicación a nosotros, no estamos sujetos a la voluntad de otro hombre y, por lo tanto, somos libres. Puede afirmarse que las leyes y no los hombres imperan, por cuanto el legislador desconoce los casos particulares a los que sus prescripciones conciernen y también porque el juez que las aplica no tiene elección a la hora de formular las conclusiones que se siguen del cuerpo legal en vigor y de las particulares condiciones del caso que se juzga. La ley no es arbitraria porque se establece con ignorancia del caso particular y ninguna voluntad decide la coacción utilizada para hacerla cumplir. Esto último, sin embargo, es verdad tan sólo si por ley significamos las normas generales y abstractas que se aplican igualmente a todos. Dicha generalidad probablemente es el aspecto más importante de ese atributo de la ley que hemos denominado ‘abstracción’. Una ley verdadera no debe nombrar ninguna particularidad ni destacar especialmente ninguna persona determinada o grupo de personas.”

Hago referencia a este texto que leyeron los alumnos de la Facultad de Derecho para relacionarlo con una reciente noticia, cuyo título resalta la diferencia inmediata con el concepto antes analizado: “Darán beneficios a inversiones más chicas que las de Chevron”: http://www.lanacion.com.ar/1700187-daran-beneficios-a-inversiones-mas-chicas-que-las-de-chevron

Se refiere a un nuevo proyecto de ley de hidrocarburos: “El proyecto contempla la creación de un régimen de promoción a la búsqueda y producción de hidrocarburos para las empresas que destinen al menos US$ 250 millones a un proyecto específico.”

Y luego señala que esto es una reducción del monto especificado en un decreto que otorgara ese beneficio a inversiones de mayor magnitud (léase Chevron): “En ese punto, el proyecto de ley sigue el espíritu del decreto 929 del año pasado, el paraguas legal que le otorgó el Gobierno a la norteamericana Chevron como paso previo a la firma de un acuerdo de inversión con YPF. Establece beneficios adicionales para quienes ingresen un piso de US$ 1000 millones. La nueva ley, sin embargo, reducirá 75% esa obligación.”

¿En qué consisten esos beneficios? “las empresas podrán exportar sin retenciones hasta 30% de su producción y girar las utilidades, por lo que también estará garantizado el acceso al mercado cambiario, algo que hoy no ocurre.”

Volvamos ahora al texto de Hayek. ¿Podremos decir que esto es una Ley? Bueno, sólo en el sentido de que saldrá aprobada por el Congreso, pero estará muy lejos de ser una Ley de tipo general y abstracto y se acerca más a lo que es un “privilegio” (de leges: ley, y privi: privada), es decir, una ley con nombre y apellido, y ahora con algunos nombres y apellidos más.

¿Por qué no puede exportar sin retenciones y pudiendo girar utilidades un productor de porotos que exporta a Brasil, un productor de publicidad que exporta a Europa, un productor de miel que exporta a Alemania?

¿Por qué no puede tener acceso a esas condiciones, simplemente alguien que quiere abrir un taller mecánico, el que recién se recibió de odontólogo y está por abrir su consultorio, el próximo abogado que comienza con su estudio, el que abre un maxi-kiosco? ¿No es que hacemos honor del pequeño y no del grande? ¿Es más, no se llama (erróneamente) a las grandes empresas “monopolios” con una clara connotación negativa? ¿Y ahora les damos ventajas que negamos a los pequeños? Y a cualquier otro mortal.

¿Será Ley eso que salga del Congreso? ¿La Suprema Corte tendría que decir algo al respecto? ¿Habla la Constitución de leyes particulares o se acerca más bien al concepto de Hayek de leyes abstractas y generales?

Conferencia de Lorenzetti: derecho a la información y pregunto sobre el papel de los precios

La Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires organizó un almuerzo para profesores, donde habló el presidente de la Corte Suprema, y profesor de la casa, Ricardo Lorenzetti. Expuso sobre el “derecho de información”, en particular con referencia a temas ambientales, pero con conceptos que se extienden a muchas otras áreas.

Lorenzetti

Planteó una diferencia entre el carácter de “bien privado” y “bien público” para la información, concepto que resulta familiar en la economía. Propuso, como ejemplo de información como bien privado, el secreto comercial. Y como ejemplo de “bien público” a todo tipo de información que importante referida a problemas que afectan a la comunidad.

El tema de las ideas y del conocimiento siempre ha sido conflictivo en el análisis económico. Pensemos, por ejemplo, en el caso del secreto comercial. Claramente cumple con la condición de “exclusión” propia de un bien privado: en tanto no lo divulgue, me pertenece y excluyo a los demás de su uso, como la fórmula de Coca Cola. Pero no cumpliría con la de “rivalidad en el consumo” porque esa misma idea la podrían usar dos, tres o miles al mismo tiempo.

El de la información como “bien público” es también un ejemplo muy interesante porque, esa información que se divulga puede excluir al que no paga (por ejemplo, se compra un diario) pero curiosamente se ofrece en forma gratuita por doquier (radio, televisión, web), con el costo, eso sí, de consumir la publicidad que la financia. O sea que la información general es un bien sobre el que se puede o no excluir, y se provee privadamente a través de todo tipo de canales, hoy más que nunca. No se desprende que porque se lo llame “información pública” deba ser provista por el estado porque el mercado falla, todo lo contrario tiene un éxito fenomenal, hoy tenemos más información de la que podemos consumir.

Ahora bien, quise hacer una pregunta a Lorenzetti, pero se cortó la lista antes de que tocara mi turno. No importa, se la hago entonces a mis alumnos. El presidente de la Corte manifestó que, entre otra información importante que se debe conocer, se encuentra aquella sobre los precios.

Creo que fue una clara referencia al tema de la manipulación de los índices, pero mi pregunta se refería a los precios pero en otro sentido. Hemos visto que los precios transmiten información. Y el presidente de la Corte habló de la importancia del “derecho a la información”.

Entonces, pregunto: ¿si los precios transmiten información, el mencionado “derecho” no entra en colisión con una doctrina aceptada por la Corte Suprema, esta es la que otorga poder de policía al estado para controlar e interferir en los precios? Porque, en tal caso, si el estado interfiere en los precios está distorsionando la información que éstos transmiten, y está violando nuestro derecho a la información. ¿Qué opinan?