En estos momentos de proceso judicial a un vicepresidente por querer apropiarse de una empresa, tal vez valga la pena leer a Juan de Mariana (1536-1624) sobre los “bienes particulares” de los vasallos. Reemplacemos la palabra “rey” por la de mandatario electo sin limitaciones de poder. Esto decía Juan de Mariana:
Si el rey es señor de los bienes particulares de sus vasallos
Muchos extienden el poder de los reyes y le suben mas de lo que la razón -y el derecho pide; unos por ganar por este camino su gracia y por la misma razón mejorar sus haciendas, ralea de gentes la mas perjudicial que hay en el mundo, pero muy ordinaria en los palacios y cortes; otros por tener entendido que por este camino la grandeza real y su majestad se aumentan, en que consiste la salud pública y particular de los pueblos, en lo cual se engañan grandemente, porque como la virtud, así también el poderío tiene su medida y sus términos, y si los pasa , no solo no se fortifica, sino que se enflaquece y mengua; que, según dicen graves autores, el poder no es como el dinero, que cuanto uno mas tiene tanto es mas rico, sino como el manjar comparado con el estómago, que si le falta y si se le carga mucho se enflaquece; y es averiguado que el poder de estos reyes cuanto se extiende fuera de sus términos, tanto degenera en tiranía, que es género de gobierno, no solo malo, sino flaco y poco duradero, por tener por enemigos á sus vasallos mismos, contra cuya indignación no hay fuerza ni arma bastante. A la verdad que el rey no sea señor de los bienes de cada cual ni pueda, quier que á la oreja le barboteen sus palaciegos, entrar por las casas y heredamientos de sus ciudadanos y tomar y dejar lo que su voluntad fuere, la misma naturaleza del poder real y origen lo muestran. La república, de quien los reyes, si lo son legítimos, tienen su poder, cuando los nombró por tales, lo primero y principal, como lo dice Aristóteles, fue para que los acaudillasen y defendiesen en tiempo de guerra; de aquí se pasó ú entregarles el gobierno en lo civil y criminal, y para ejercer estos cargos con la autoridad y fuerzas convenientes les señaló sus rentas ciertas y la manera cómo se debían recoger. Todo esto da señorío sobre las rentas que le señalaron y sobre otros heredamientos que, ó él cuando era particular poseía, ó de nuevo le señalaron y consignaron del común para su sustento; mas no sobre lo demás del público, pues ni el que es caudillo en la guerra y general de las armadas ni el que gobierna los pueblos puede por esta razón disponer de las haciendas de particulares ni apoderarse de ellas. Así entre las novelas, no ha de decirse así, en el capítulo Regalía, donde se dicen y recogen lodos los derechos de los reyes no se pone tal señorío como este; que si los reyes fueran señores de todo, no fuera tan reprehendida JezabeI ni tan castigada porque tomó la viña de Nabot, pues tomaba lo suyo ó de su marido que le competia como á rey; antes Nabot hubiera hecho mal en defendérselo. Por lo cual es común sentencia entre los legistas, capitulo Si contra jus vel utilitatem publicam, I. fin. De jurisdict., y lo trae Panormitano en el capítulo 4.º De jur. jur., que los reyes sin consentimiento del pueblo no pueden hacer cosa alguna en su perjuicio, quiere decir, quitarle toda su hacienda ó parte de ella. A la verdad, no se diera lugar en los tribunales para que el vasallo pudiera poner demanda á su rey si él fuera señor de todo, pues le podían responder que si algo le habían quitado no le agraviaban, pues todo era del mismo rey, ni comprara la casa o la dehesa cuando la quiere, sino la tomara como suya. No hay para qué dilatar mas este punto por ser tan asentado y tan claro, que ningunas tinieblas de mentiras y lisonjas serán parte para oscurecerlo. El tirano es el que todo lo atropella y todo lo tiene por suyo; el rey estrecha sus codicias dentro de los términos de la razón y de la justicia, gobierna los particulares, y sus bienes no los tiene por suyos ni se apodera de ellos sino en los casos que le da el mismo derecho.