Juicio al VP, y Juan de Mariana sobre los bienes particulares de los vasallos

En estos momentos de proceso judicial a un vicepresidente por querer apropiarse de una empresa, tal vez valga la pena leer a Juan de Mariana (1536-1624) sobre los “bienes particulares” de los vasallos. Reemplacemos la palabra “rey” por la de mandatario electo sin limitaciones de poder. Esto decía Juan de Mariana:

Juan de Mariana

Si el rey es señor de los bienes particulares de sus vasallos

Muchos extienden el poder de los reyes y le suben mas de lo que la razón -y el derecho pide; unos por ganar por este camino su gracia y por la misma razón mejorar sus haciendas, ralea de gentes la mas perjudicial que hay en el mundo, pero muy ordinaria en los palacios y cortes; otros por tener entendido que por este camino la grandeza real y su majestad se aumentan, en que consiste la salud pública y particular de los pueblos, en lo cual se engañan grandemente, porque como la virtud, así también el poderío tiene su medida y sus términos, y si los pasa , no solo no se fortifica, sino que se enflaquece y mengua; que, según dicen graves autores, el poder no es como el dinero, que cuanto uno mas tiene tanto es mas rico, sino como el manjar comparado con el estómago, que si le falta y si se le carga mucho se enflaquece; y es averiguado que el poder de estos reyes cuanto se extiende fuera de sus términos, tanto degenera en tiranía, que es género de gobierno, no solo malo, sino flaco y poco duradero, por tener por enemigos á sus vasallos mismos, contra cuya indignación no hay fuerza ni arma bastante. A la verdad que el rey no sea señor de los bienes de cada cual ni pueda, quier que á la oreja le barboteen sus palaciegos, entrar por las casas y heredamientos de sus ciudadanos y tomar y dejar lo que su voluntad fuere, la misma naturaleza del poder real y origen lo muestran. La república, de quien los reyes, si lo son legítimos, tienen su poder, cuando los nombró por tales, lo primero y principal, como lo dice Aristóteles, fue para que los acaudillasen y defendiesen en tiempo de guerra; de aquí se pasó ú entregarles el gobierno en lo civil y criminal, y para ejercer estos cargos con la autoridad y fuerzas convenientes les señaló sus rentas ciertas y la manera cómo se debían recoger. Todo esto da señorío sobre las rentas que le señalaron y sobre otros heredamientos que, ó él cuando era particular poseía, ó de nuevo le señalaron y consignaron del común para su sustento; mas no sobre lo demás del público, pues ni el que es caudillo en la guerra y general de las armadas ni el que gobierna los pueblos puede por esta razón disponer de las haciendas de particulares ni apoderarse de ellas. Así entre las novelas, no ha de decirse así, en el capítulo Regalía, donde se dicen y recogen lodos los derechos de los reyes no se pone tal señorío como este; que si los reyes fueran señores de todo, no fuera tan reprehendida JezabeI ni tan castigada porque tomó la viña de Nabot, pues tomaba lo suyo ó de su marido que le competia como á rey; antes Nabot hubiera hecho mal en defendérselo. Por lo cual es común sentencia entre los legistas, capitulo Si contra jus vel utilitatem publicam, I. fin. De jurisdict., y lo trae Panormitano en el capítulo 4.º De jur. jur., que los reyes sin consentimiento del pueblo no pueden hacer cosa alguna en su perjuicio, quiere decir, quitarle toda su hacienda ó parte de ella. A la verdad, no se diera lugar en los tribunales para que el vasallo pudiera poner demanda á su rey si él fuera señor de todo, pues le podían responder que si algo le habían quitado no le agraviaban, pues todo era del mismo rey, ni comprara la casa o la dehesa cuando la quiere, sino la tomara como suya. No hay para qué dilatar mas este punto por ser tan asentado y tan claro, que ningunas tinieblas de mentiras y lisonjas serán parte para oscurecerlo. El tirano es el que todo lo atropella y todo lo tiene por suyo; el rey estrecha sus codicias dentro de los términos de la razón y de la justicia, gobierna los particulares, y sus bienes no los tiene por suyos ni se apodera de ellos sino en los casos que le da el mismo derecho.

Coase y los faros como bienes públicos. Provisión privada en el Río de la Plata

El “Dilema del Prisionero” refleja el problema de la provisión de un bien público porque si bien todos valoramos el servicio en cuestión, tendríamos un incentivo a ser “free riders” del esfuerzo de los demás, o en términos del dilema, estaríamos motivados a “traicionar” o no contribuir para la provisión del bien sabiendo que no nos pueden excluir. Asimismo, podríamos no contribuir pensando que no existe ninguna seguridad de que los demás aporten para la provisión voluntaria de este servicio.

No obstante, hemos visto en el Capítulo 2 que existe una salida “institucional” para este problema, cual es la vinculación de la provisión de un bien público (faros o TV abierta) con la de un bien privado (puertos o publicidad). También podríamos considerar una norma que proponga el financiamiento por medio de aportes voluntarios que no habría que realizar hasta que se obtenga el monto total necesario. Existen casos en los que se buscan aportes voluntarios para financiar un bien o servicio que tienen características de bien público, por ejemplo: cuando se organiza una colecta o se organiza el trabajo voluntario para resolver cierto problema que tenga una comunidad. En tales circunstancias, los que aportan lo hacen sin saber si los demás lo harán o no. ¿Qué es lo que los motiva a hacerlo si la lógica del Dilema del Prisionero nos dice que deberían “traicionar”, no “cooperar”? Veremos ejemplos en el próximo capítulo, “Soluciones Institucionales”.

Veamos un ejemplo: en la salida del río Luján hacia el Río de la Plata, un río con muy poca profundidad lo que significa un potencial problema para todos los navegantes, al norte de la ciudad de Buenos Aires, existe un canal que muestra la siguiente señalización:Boyas Unen 1

¿Qué significa UNEN? Unión de Entidades Náuticas[1], que se presenta con la siguiente definición: “una Institución Civil sin fines de lucro formada, conducida y destinada a los navegantes. Su tarea es velar por la seguridad de la navegación deportiva en el Río de la Plata y aguas territoriales. UNEN se sostiene con el aporte voluntario de todos los navegantes”. La señalización de esta agua es lo mismo que un faro, como el ejemplo que presentara Samuelson. Las boyas tienen todas las características de un “bien público”: no exclusión y no rivalidad en el consumo. Cualquier barco puede pasar por allí y beneficiarse sin tener que pagar, puede ser un usuario gratuito (free rider) y no hay forma de impedirle que se guíe por esas boyas. Por otro lado, la boya le puede dar servicio a uno, diez o cien barcos al mismo tiempo. Parecería cumplir perfectamente con la definición de un faro y de un bien público. Sin embargo es provisto en forma voluntaria. Dos clubes náuticos primero, y luego muchos otros, acordaron aportar un peso por barco amarrado en su club para financiar este sistema de señales. La principal razón para hacerlo era el abandono que mostraban las señalizaciones a cargo del Estado, precisamente aquél de quien se supone su tarea es proveer bienes públicos.

¿Qué es lo que explica esto cuando la teoría diría que cada uno, persiguiendo su interés personal, debería “traicionar” la cooperación con los demás? En principio, los ejemplos que veremos invalidan el salto directo de la existencia de bienes con estas características a la provisión estatal porque el “mercado falla”. Obviamente hay otros factores que esa teoría no está tomando en cuenta, ya que la realidad muestra un resultado diferente. Ahora veremos los siguientes: las situaciones de relación continua, en la cual el dilema se vuelve un juego repetido y esto incita a la cooperación; y el papel que cumplen los valores de las personas y el “control de los pares”. Si lógicamente es posible que la cooperación voluntaria surja y se sostenga y si los valores cumplen un papel influenciando las acciones de las personas, entonces podremos explicar casos como el de las boyas y, en general, deberemos asumir que la provisión estatal de bienes públicos no es la única alternativa posible y tal vez no sea la mejor. La provisión voluntaria es posible y, como tal, debe ser considerada al analizar cualquier problema que tenga las características de no exclusión y no rivalidad en el consumo.

 

[1] http://www.boyadounen.com.ar/

La renta petrolera, la propiedad del subsuelo y los Escolásticos Hispanos

Un artículo sobre la “renta petrolera” me permite vincular algunos temas que me ha tocado ver en estos últimos días. Publicado en La Nación, comenta que “la disputa entre el gobierno nacional e YPF, por un lado, y las provincias petroleras, por el otro, publicada por LA NACION hace unos días, tendrá consecuencias negativas para enfrentar la crisis energética. Se trata de una disputa sobre cómo regular y distribuir una renta petrolera que aún no existe (Vaca Muerta o no convencionales) y que tardará mucho más en llegar si no hay una política de Estado común.” http://www.lanacion.com.ar/1699143-una-pelea-que-pone-en-riesgo-el-futuro-de-vaca-muerta

El autor se refiere a los elementos de la disputa: “Un punto central en la disputa es definir quién tiene el poder de fijar la política petrolera y legislar. Si bien las provincias tienen el «dominio originario» de sus recursos naturales por el artículo 124 de la Constitución Nacional, también es claro el art.75 inc.12 de la Constitución y la ley 26197 (llamada ley corta), en el sentido que corresponde al gobierno nacional legislar y fijar las políticas en materia de hidrocarburos. Sin embargo, casi todas las provincias petroleras han sancionado leyes de hidrocarburos que de por sí son inconstitucionales y que además contradicen aspectos importantes de la ley de hidrocarburos nacional (17.319), creando un caos regulatorio. A favor de las provincias puede señalarse que desde 2002, con la creación de los derechos de exportación no coparticipables y la ley de emergencia económica que prácticamente congeló los precios de los hidrocarburos, el Gobierno se ha venido apropiando ilegítimamente de parte del valor de los recursos.”

Aunque los abogados lo llamen de otra forma, desde nuestra perspectiva hay un problema de derechos de propiedad. Pero lo que quisiera comentar del artículo es esta breve referencia:

“En noviembre del año pasado, en Corea del Sur y en el marco del último Congreso Mundial de la Energía, el CEO saliente de Shell, Peter Voser, dijo que no creía que en otros países del mundo se pudiera dar el «boom» de los hidrocarburos no convencionales como se viene dando en EEUU. Una de las principales razones en que fundó su predicción fueron las características únicas del régimen legal de los EE.UU., en donde el superficiario es el dueño de los recursos del subsuelo.”

Respecto a este último punto, todos los países latinoamericanos hemos mantenido la legislación colonial que asignaba la propiedad del subsuelo al rey de España, el que fue reemplazado por los estados nacionales luego de la independencia. Quien más ha investigado y escrito sobre este tema es Guillermo Yeatts: http://www.guillermoyeatts.com.ar/

Pero he aquí que para asistir a un coloquio de Liberty Fund tengo que leer algunos capítulos del libro de Alejandro Chafuen: “Faith and Liberty: The Economic Thought of the Late Scholastics”, quien señala que estos autores, herederos de la tradición de Tomás de Aquino, también conocidos como la “Escuela de Salamanca” o “Escolásticos Hispanos”, aunque eran de distintas ciudades, y a pesar de encontrarse bajo el poder del soberano que se asignara para sí esos recursos, favorecían el mismo principio.

Tomás de Aquino

“Pedro de Ledesma, siguiendo el razonamiento de San Antonino, remarcó que aquellas cosas que nunca han tenido dueño ‘pertenecen al que las encuentra, y éste no comete robo al apropiarse de dichos bienes’.”

“Si la ley natural dice que un tesoro pertenece a quien lo encuentra,…, es lógico concluir que todo lo que sea ubicado por la naturaleza bajo la superficie razonablemente pertenezca al dueño de la superficie. Los Escolásticos citaban el ejemplo de los depósitos minerales y metálicos. Salón expresó explícitamente que “Los minerales y depósitos de oro y plata, como también cualquier otro metal en su estado natural, pertenecen al dueño de la tierra y son para su beneficio”. Más de un siglo después, el autor escolástico tardío P. Gabriel Antoine (1678-1743) juzgó que: “las piedras, carbón, arcilla, arena, minas de hierro, plomo, que se encuentran en la tierra de alguien, pertenecen al propietario de la tierra. En efecto, son parte de la tierra, porque ésta no consiste solamente en la superficie sino en su total profundidad hasta el centro de la Tierra, y allí es donde podemos encontrar estos frutos. Y lo mismo puede decirse de depósitos de metales.”

“Uno de los autores que influyó mucho en los Escolásticos Hispanos, Sylvestre de Priero, argumentó que la ley que atribuye al príncipe todos los tesoros encontrados por otros, aun si fueran encontrados en terrenos privados, era violenta y contraria al derecho natural y común. Sylvestre criticó el comentario de Paludano según quien por tradición todos los tesoros pertenecen al príncipe, sin importar donde se los encuentre. Domingo de Soto señaló que esta tradición: “no ha sido introducida en ninguna sociedad bien organizada…., y si fue aplicada en algún lugar, lo fue a través de la fuerza y contra la ley natural y civil.”

Externalidades positivas y polinización de abejas en los campos

Los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, que leyeron a Coase y Demsetz, preguntan también sobre las externalidades “positivas”. Esto he puesto al respecto en el libro:

Abejas

En cuanto a las externalidades positivas un caso típico, ya mencionado en el Cap. 2, es el de las abejas que polinizan la cosecha de un vecino. Meade (1952) presentó el ejemplo con el caso de un productor de manzanas cuyas flores ofrecen néctar como alimento de las abejas, un servicio que el productor de abejas no pagaría, aunque sus abejas, a su vez, favorecen la polinización de las manzanas. Al no tener en cuenta estas “externalidades positivas” habría una asignación del recurso “no óptima”. Cheung (1973), sin embargo, en otro clásico trabajo mostró en detalle cómo existe un mercado para tales servicios, siendo que existe un beneficio mutuo que se puede aprovechar. Los productores agrícolas contratan con los productores de miel llegando a arreglos mutuamente beneficios que terminan “internalizando” el efecto positivo que unos generan sobre los otros (5). Aunque existen algunos contratos formales, la mayoría suelen ser orales, aunque tan válidos como los primeros (6).

Aun así existiría el problema que un agricultor contrate con un productor y que sus agricultores vecinos reciban también algo de los servicios de polinización en forma gratuita. Pese a poder localizar las abejas estratégicamente para minimizar este efecto, no es posible impedirlo del todo. Ante este problema los agricultores cumplen con una norma tradicional que lo resuelve: durante el período de polinización todos contratan un número similar de colmenas y quien no lo haga será considerado un “mal vecino”. También existen acuerdos tradicionales entre agricultores para no fumigar en época de polinización, aun cuando producen cosechas distintas con también períodos distintos. Los productores de miel acuerdan entre sí para retirar las colmenas en la misma fecha y evitar los daños de la fumigación. La “presión de los pares” también actúa como un mecanismo de presión para evitar free riders aun en ausencia de coerción por parte del estado.

5. “Resulta sencillo encontrar evidencias concluyentes que muestran que tanto el néctar como los servicios de polinización se intercambian en el mercado: en algunas ciudades solo hace falta leer las páginas amarillas de la guía telefónica”. (Cheung, 1973, p. 19).

6.  Los contratos entre los productores de miel y los agricultores pueden ser orales o escritos. He tenido en mis manos dos tipos de contratos escritos. Uno es formalmente impreso por una asociación de productores de miel; otro fue diseñado para ciertos productores en particular con algún encabezamiento impreso y espacio libre para llenar las estipulaciones a mano. Además de las situaciones en las que un tercero demanda prueba documentada del contrato (como cuando un productor quiere obtener un préstamo), los contratos impresos se utilizan principalmente en el acuerdo inicial entre las partes; luego son orales. Aunque un contrato escrito es más fácil de hacer cumplir ante la justicia, hay restricciones extra-legales: la información viaja rápido entre la pequeña comunidad de productores y agricultores, y el mercado penalizará a cualquiera de las partes que no honre sus contratos. Y los contratos orales raramente se dejan de cumplir.” (Cheung, 1973, p. 29).

El Día Mundial del Ambiente y seguimos insistiendo que un mal propietario lo cuide

El 5 de Junio fue el Día Mundial del Ambiente. La Nación publica comenta los resultados de una interesante encuesta: http://www.lanacion.com.ar/1698453-el-futuro-del-medio-ambiente-tarea-de-todos

Contaminación Riachuelo

He aquí algunos de sus resultados:

  • el 73% de las personas reconocen estar muy interesadas en el medio ambiente, siendo el cambio climático el tema de más interés (21%), seguido por la contaminación del agua (15%), los residuos (12%) y la deforestación (11%).
  • Para la mayoría, la situación ambiental ha empeorado en los últimos cinco años (63%) o sigue igual (25%) y sólo un 10% cree que mejoró.

Pero me interesa concentrarme en las soluciones:

  • mayor educación para la población (53%),
  • mayores controles (39%),
  • más responsabilidad por parte de las empresas (31%) y
  • leyes más estrictas (27%).

Una interpretación simple de esas preferencias diría que hay que generar más programas de conciencia ambiental, aumentar el contenido de estos temas en los programas de las escuelas, secundarios y hasta universitarios; tener más agentes de control, más inspectores que controlen a las empresas y fiscales y jueces más estrictos. En definitiva, el estado tiene que hacer mucho más.

Ahora bien, seguramente los mismos encuestados se sorprenderían si se les insinuara que esas mismas soluciones que proponen podrían alcanzarse con una medida (aunque en verdad compleja en algunos casos): la clara definición de derechos de propiedad. Veamos porqué:

  1. El derecho de propiedad educa. Hace recaer en el propietario tanto los beneficios como los costos de su accionar. Aprende, entonces a cuidar un recurso. El dueño de su casa sabe que si no la mantiene, decae y también cae su precio; querrá también cuidar y reproducir sus animales (vacas, gallinas, etc.); y querrá también educar a su vecino si éste le arroja su basura, le dirá que no puede hacer eso, donde hay un propietario hay un protector. Es más, como sé que del otro lado de mi casa hay un propietario, que va a reaccionar cuidando su propiedad si yo le arrojo mi basura, tengo incentivo para “educarme” y no hacerlo.
  2. El derecho de propiedad implica también mayor control. Ahora controlamos todos, cada cual su propiedad. No quiero que esa fábrica tire humo sobre mi casa y estoy dispuesto a ir a la justicia para defender mi propiedad. Estoy atento a que nadie arroje su basura sobre mi jardín.
  3. Esto hará también que las empresas sean más responsables. Se cuidarán si saben que arrojan residuos donde hay un propietario atento a que esto no suceda. Y si lo hacen se lo encontrarán en la justicia.
  4. Y no es que haga falta “otras” leyes, es que ahora las que existen se aplicarán en forma más estricta porque todos los propietarios estarán atentos a que sus recursos no sean contaminados.

Curiosamente, esto no ocurre como quisiéramos, y como refleja la encuesta, porque el actual “propietario” de los recursos que terminan contaminados es el estado. Y lo que demuestra es que es un mal propietario, que no sabe cuidar los recursos que se ha asignado (aire, agua, residuos, lugares comunes, etc.).

No deja de ser paradójico que la gente espere que quien no cuida, por alguna razón lo haga. Es cierto, le está pidiendo que cumpla su papel de buen propietario. Lo que la gente tal vez no se pregunta, o no le han preguntado, es si no estaría dispuesta a cambiar de propietario. ¿Cómo?

Los recursos que tienen propietarios privados (individuales o comunales) no se agotan: las vacas no se extinguen, las ovejas tampoco, los peces ahora se multiplican con la piscicultura. Pero, ¿el aire, los ríos? Si queremos que esté limpio el Riachuelo, ¿no sería mejor que fuera “propiedad” Greenpeace? Si queremos que las mineras no contaminen un arroyo, ¿no sería mejor que fuera la comunidad que allí vive la dueña de ese recurso y se ocupara de él?

Dirán los alumnos de derecho, siempre apegados a la letra de la legislación, que estos son bienes estatales inalienables. Porque lo dice la Constitución, no porque sea su esencial naturaleza. Pero si vamos a respetar eso imaginemos al menos una concesión hacia quienes efectivamente tienen un interés en cuidarlos. Porque son los mismos encuestados los que dicen que, así, no funciona:

“Los encuestados consideran que al Gobierno casi no le preocupa preservar la naturaleza: el 47% sostiene que al Estado cuidar la naturaleza no le preocupa nada y otro 40% considera que al Estado le preocupa muy poco. Entre otros puntos, los resultados expresan que el 46% asegura que proteger el medio ambiente debe ser prioritario y el 73%, que estaría dispuesto a participar de alguna acción específica de preservación.”

En algún punto hay que dejar de insistir en aquello que no funciona, abrir la mente y buscar soluciones alternativas.

Alberdi, la protección arancelaria y la promoción de la industria

Respecto a la industria y a la “promoción de la industria” que tantos problemas y discusiones trajera durante el siglo XX, Alberdi tenía esto para decir. En primer lugar señala un problema en España que ha sido un estigma en las discusiones de política económica argentina: la “enfermedad holandesa”. Esto es, los problemas que se generan cuando las exportaciones de un sector muy competitivo revalúan la moneda y esto perjudica la competitividad de otros sectores. El fenómeno, asociado con la experiencia holandesa al descubrir gas en el Mar del Norte, lo había sufrido España con los recursos provenientes de América.

Alberdi

“Satisfecha con el oro de América, la España desatendió y perdió sus fábricas.”

Y luego:

Para ello, ¿cuál será el sistema que debemos adoptar? – Se presentan dos: el de las prohibiciones y exenciones, y el de fomentos conciliables con la libertad. – La historia fabril puede estar dividida en este punto, aunque no lo esté la ciencia económica de nuestros días, cuyas verdades son de todas las edades como los fenómenos de la química.

Esta cuestión ha dejado de serlo para la República Argentina, cuya Constitución ha determinado los únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril.

Esos medios son:

La educación e instrucción.

Los estímulos y la propiedad de los inventos.

La libertad de industria y de comercio.

La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.”

 

Sin embargo, ese objetivo de “promover la industria”, no debería realizarse mediante privilegios y protecciones (que es lo que ha ocurrido desde el siglo XX hasta hoy).

“Las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo son, según el artículo citado, otro medio que la Constitución pone en manos del Estado para fomentar la industria fabril que está por nacer.

Este medio es delicadísimo en su ejercicio, por los errores en que puede hacer caer el legislador y estadista inexpertos, la analogía superficial o nominal que ofrece con el aciago sistema proteccionista de exclusiones privilegiarías y de monopolios.”

Pensaba Alberdi que con la letra de la Constitución era suficiente, pero no fue así:

“En efecto, ¿podría convenir una ley protectora de la industria por medio de restricciones y prohibiciones, cuando el art. 14 de la Constitución concede a todos los habitantes de la Confederación la libertad de trabajar y de ejercer toda industria? Tales restricciones y prohibiciones serían un medio de atacar ese principio de la Constitución por las leyes proteccionistas que las contuviesen; y esto es precisamente le que ha querido evitar la Constitución cuando ha dicho por su artículo 28: – Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Esta disposición cierra la puerta a la sanción de toda ley proteccionista, en el sentido que ordinariamente se da a esta palabra de prohibitiva o restrictiva.”

Y ahora que estamos y estuvimos sujetos a todo tipo de prohibiciones y limitaciones a las importaciones, decía:

“En efecto, los medios ordinarios de estímulo que emplea el sistema llamado protector o proteccionista, y que consisten en la prohibición de importar ciertos productos, en los monopolios indefinidos concedidos a determinadas fabricaciones y en la imposición de fuertes derechos de aduanas, son vedados de todo punto por la Constitución argentina, como atentatorios de la libertad que ella garantiza a todas las industrias del modo más amplio y leal, como trabas inconstitucionales opuestas a la libertad de los consumos privados, y, sobre todo, como ruinosas de las mismas fabricaciones :nacionales, que se trata de hacer nacer y progresar. Semejantes medios son la protección dada a la estupidez y a la pereza, el más torpe de los privilegios.”

Para terminar señalando cuál debería ser la “promoción de la industria”, o de cualquier otra actividad específica:

“Se puede decir que en este ramo toda la obra del legislador y del estadista está reducida a proteger las manufacturas nacionales, menos por la sanción de nuevas leyes, que por la derogación de las que existen.”

Otras preguntas sobre la determinación del precio

Otras preguntas de los alumnos de Omma (España), a partir de la lectura de Böhm-Bawerk sobre la determinación de los precios.

Bohm Bawerk

¿Implica este mecanismo de determinación del precio que estamos dando un valor (cardinal) a la utilidad marginal?

No, ordenamos nuestras preferencias, pero no les damos valores cardinales. Ninguno de nosotros pensamos, por ejemplo, que prefiero este jamón 3,65 veces más que este otro, sino que preferimos uno a otro. Luego, enfrentados con los precios, es probable que estemos dispuestos a pagar por uno 3,65 veces más que por el otro, pero recordemos que nuestra valoración tiene que ser superior al precio para que hagamos la transacción, por lo que nuestra valoración será superior pero no podemos decir cuánto.

             ¿Cómo es posible que ambas partes ganen siempre si existe trabajos indignos y con unas condiciones insalubres en paises como el tercer mundo?

SI el intercambio es voluntario es porque ambas partes ganan. Pongamos el peor de los ejemplos: una persona gana 1 euro al mes. Viene una empresa y quiere contratarlo. Tiene que ofrecerle algo mejor para que cambie de ocupación, digamos 2 euros al mes. Si la otra parte acepta esta oferta es que su utilidad marginal es mayor, si no la rechazaría. Todo intercambio voluntario implica que las dos partes ganan, si no alguna lo rechazaría. Dadas las circunstancias, claro. A ninguno de nosotros nos parece bueno un sueldo de 2 euros, pero hay que verlo en el marco de las alternativas. Por eso, si esta persona no tiene ninguna alternativa, esa oferta significa un 100% de mejora. Y si tiene otras opciones (100 o 1000 euros al mes) entonces preferirá alguna de ellas.

¿La esclavitud es un intercambio dónde ganan las dos partes?

Los intercambios son voluntarios, excluyen el uso de la fuerza. La esclavitud es el uso de la violencia y la violación del derecho de propiedad que alguien tiene sobre sí mismo.

             ¿Es posible conocer las valoraciones subjetivas de los vendedores y compradores y obtener ventaja de ello?

Hablemos de esto en la clase. No es posible. Nadie entra a un comercio diciendo cuánto está dispuesto a pagar. El vendedor no sabe eso. Esto explica ciertas estrategias de las empresas para que los consumidores se clasifiquen ellos mismos. Por ejemplo: una marca de jeans ofrece sus productos en EL Corte Inglés, pero luego otros (dirigidos a consumidores con una utilidad marginal más baja) en un “outlet”. Una compañía aérea cobra más caro un pasaje en día de semana por dos días porque asume que es un hombre de negocios que valora ese vuelo más, pero luego más barato en el fin de semana porque asume que es gente de paseo.

  1. En que se basa la creencia de que las curvas de oferta y demanda definen el precio?

Bueno, no es una creencia, es una teoría que busca explicar la realidad, y lo hace.

  1. Siendo las valoraciones subjetivas el origen del precio, que sentido tiene hablar de precio de equilibrio al que el mercado tiende?

Porque es el precio que tiende a igualar la cantidad ofrecida con la cantidad demandada, y cuando esto no sea así el cambio en el precio indicará que hay que modificar las decisiones. Esto va guiando el consumo y la producción de todos los bienes y servicios.

Como dice el profesor Huerta de Soto, si en estos modelos interviene la “función empresarial”, ¿el resultado de los 4 casos podría ser diferente del planteado? Por ejemplo en los casos de competencia unilateral puede ocurrir que surja algún tipo de colaboración o pacto entre compradores o vendedores (según el caso) para obtener una ganancia a costa de la otra parte.

Ha habido en la historia intentos de establecer tanto sea “carteles” de vendedores como “carteles de compradores”, para obtener un precio más alto en el primer caso y otro más bajo en el segundo. Nunca han perdurado por largo tiempo, hay fuertes incentivos a que se derrumben, porque a cada vendedor, por ejemplo, le conviene que todos los demás vendedores restrinjan su producción para que el precio sea más alto, pero a él le conviene aumentarla a ese precio mayor. Es imposible mantener la disciplina, a menos que la imponga el Estado.

Cuando un bien se intercambia en los mercados de los casos 1, 2 y 3 (aislados o con competencia unilateral), habrá una gran diversidad de precios, ¿no hay un precio de mercado único?

No, siempre se llega a un precio, ya que si hay un bien en venta habrá un proceso de competencia entre vendedores, o entre compradores, hasta que la cantidad demandada sea igual a la cantidad ofrecida.

Sobre la ganancia empresarial, la plusvalía y la generación de valor

Cuando vimos las teorías del valor los alumnos se preguntaban de dónde salen las ganancias de los capitalistas. Asumían que existe tal cosa como la “plusvalía” que el capitalista extrae del trabajador. ¿De dónde salen entonces las ganancias? Una nota de la sección Campo de La Nación, que no tiene este objetivo, por supuesto, no puede presentarlo mejor: http://www.lanacion.com.ar/1695850-la-nuez-tiene-su-aceite-el-emprendimiento-que-lo-hizo-possible

Aceites del desierto

La ganancia surge de la percepción empresarial, de quien ve un recurso que puede ser mejor aprovechado, que combinado con otros va a obtener un precio mayor, y se lanza a invertir, a asumir el riesgo de combinar todos esos factores en espera de que luego los consumidores estén dispuestos a comprar ese producto.

Tres funciones son necesarias en todo proceso productivo: la del emprendedor (el que ve la oportunidad donde los demás no la vemos); el del capitalista (el que invierte su dinero y asume el riesgo); la del manager (que combina adecuadamente los factores para que rindan eficientemente). Esas tres funciones pueden estar separadas o en la misma persona. Esa es la historia que nos cuenta el artículo:

“En 2007 Silvia y Domingo viajaron a La Rioja para el lanzamiento de un documental sobre la tradicional fiesta regional de la Chaya, rodada por la otra hija del matrimonio, Dolores, productora de cine. Luego de la función los Montaño conocieron por medio de su hija a un amigo de ella, también productor de la película. Y éste, a su vez, les presentó a su padre, Ricardo Márquez, nogalero e ingeniero agrónomo, quien los invitó a conocer su finca, en la provincia.

«Fuimos con la curiosidad profesional de conocer una finca nogalera. Y cuando llegamos vimos una montaña de unas tres toneladas de nueces y preguntamos por qué estaban allí», contó Domingo Montaño en diálogo con LA NACION en su oficina de Canning, provincia de Buenos Aires.

El nogalero les dijo que no podía vender las nueces «por falta de precio». Y cómo a él, le ocurría lo mismo a otros pequeños productores riojanos, de Catamarca y de Córdoba. Márquez les explicó que ellos pedían mínimamente entre 7 y 8 pesos el kilo, pero los compradores ofrecían sólo entre 3 y4 pesos, con lo cual preferían no vender.”

Esto es ver una oportunidad donde hasta el mismo dueño de las nueces no encuentra ningún valor. Otra cosa, ¿y todo el trabajo hasta el momento, no generó ningún valor, ninguna “plusvalía”? No, cero.

Aquí viene la visión empresarial:

«Entonces le pregunté por qué no elaboraban aceite», dijo Montaño, que para aquella época ofreció 21 pesos por el kilo de nuez. Y la respuesta de Márquez fue que tenía conocimiento de que en Francia fabricaban aceite de nuez, «pero nada más», contó el industrial.”

Y la inversión “capitalista”:

“Entonces Montaño llevó 300 kilos nueces a una fábrica que él conocía, en Tres Arroyos. «¡Y comprobamos que tras prensar las nueces, salía aceite!», dijo.

Y así surgió la idea de ir a Francia, principal productor de aceite de nuez en el mundo para conocer el proceso productivo. «Fuimos en 2009 y vimos que el sistema es muy antiguo y discontinuo. No nos servía: necesitábamos un proceso industrial».

Los Montaño decidieron volver al fabricante de Tres Arroyos, que les vendió una licencia alemana para fabricar prensas. Y aquí nació la gran innovación: desarrollar un sistema de prensado sin antecedentes en el país. «Hicimos construir la máquina, la pusimos a funcionar y comenzamos aprender a hacer aceite de nuez», agregó.

Y la función de administración:

“En la actualidad la empresa produce entre 500 y 1000 litros de aceite de nuez por temporada.”

Y la generación de valor para otros: ahora hay empleos que antes no existían, ahora los productores de nueces venden lo que antes tiraban.

Ahora su trabajo tiene valor cuando antes no lo tenía.

Entonces la cadena va para el otro lado. Es porque los consumidores van a estar dispuestos a comprar y consumir aceite de nuez que un emprendedor decide asignar capital para desarrollar ese proyecto. Para ellos contrata los factores de producción necesarios, generando valor tanto sea para el trabajo como para las nueces que antes se tiraban.

Si el día de mañana, los consumidores deciden que no van a consumir aceite de nuez, todo volverá a la situación anterior. El empresario no habrá recuperado su inversión, esas nueces volverán a valer nada y lo mismo con el trabajo.

Probablemente no sea así:

“Tras esta incursión, Aceites del Desierto está encarando la producción de otros aceites, como el de almendra, sésamo, maní y oliva.

Y la exportación es otro objetivo futuro. «Todos los años viajamos para conocer el mercado. Son potenciales compradores los Estados Unidos, Inglaterra, Francia, Italia, Alemania», concluyó Montaño.”

Externalidades, costos de transacción y derechos de propiedad: Coase

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I vemos «El problema del Costo Social» de Ronald Coase y «Hacia una teoría de los derechos de propiedad» de Harold Demsetz para que vean dos contribuciones fundacionales del «Law & Economics». Van párrafos del libro «El Foro y el Bazar»:

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La visión tradicional respecto a las externalidades negativas era la presentada por Alfred C. Pigou (1920). Una visión alternativa fue presentada por Ronald Coase, quien critica a Pigou por considerar que solamente existe una solución a las externalidades, impuestos. Coase afirmó que en ausencia de o con bajos costos de transacción, las partes llegarían a acuerdos mutuamente satisfactorios para internalizar las externalidades, sin importar a quien se asignara el derecho, y el recurso sería destinado a su uso más valioso.

En su famoso artículo “El Problema del Costo Social” (1960) presenta distintos casos para ejemplificar su razonamiento. Veamos el caso “Sturges vs. Bridgmarn”. Un panadero usaba sus máquinas amasadoras en su propiedad desde hace sesenta años. Un médico se muda, y luego de ocho años construye su consultorio sobre la pared medianera. Al poco tiempo presenta una demanda por los ruidos y vibraciones, afirmando que le impiden desempeñar su profesión en su propiedad.

Notemos que lo que está en discusión aquí es la definición del derecho de propiedad. Todos sabemos que la propiedad inmueble puede tener límites físicos claros, una pared establece dicho límite. Pero el derecho de propiedad no es solamente eso, también define el uso que se puede hacer del recurso sujeto a propiedad. Por ejemplo, uno puede hablar en su propiedad, e incluso escuchar música o televisión y que parte de estos sonidos se escuchen en la casa vecina, pero ¿hasta qué volumen? Esto era lo que las partes discutían: en muchos casos suele haber una norma legislativa que establece un límite a los ruidos que pueden emitirse y delimita así el derecho de uso de la propiedad que el dueño posee, en otros casos el juez lo define antes un caso específico.

Coase sostiene que la solución de Pigou (impuesto a las emisiones de ruido o su prohibición)no toma en cuenta que la solución más eficiente debería permitir que el recurso sea asignado a su uso más valioso, algo que esa solución no permite. Por ejemplo, si la norma legal o la decisión judicial impidieran el funcionamiento de las máquinas amasadoras y éste fuera el uso más valioso del “espacio sonoro”, la solución sería ineficiente.

Veamos esto. Tenemos dos posibilidades en cuanto al derecho:

  1. Que el derecho lo tenga el panadero y pueda utilizar sus máquinas
  2. Que el derecho lo tenga el médico y deba tener silencio.

Y dos posibilidades respecto a las valoraciones del recurso:

  1. Que el panadero valore más el uso del espacio sonoro que el médico (podríamos suponer que le cuesta más mover las maquinarias que al médico mover el consultorio)
  2. Que el médico valore más dicho uso (en este caso mover el consultorio le resulta más caro que el panadero mover las maquinarias)

Estos dos elementos nos dan como resultado cuatro alternativas:

El derecho lo tiene… El panadero El médico
La valoración es… A     –       P mayor que M C       –       P mayor que M
B     –    M mayor que P D     –       M mayor que P

 

Los resultados posibles son:

  1. En la casilla A, el derecho pertenece al panadero y éste valora el uso más que el médico, por lo que la solución posible es que el médico traslada el consultorio y el problema se resuelve. En este caso hay máquinas y hay ruido.
  2. En la casilla B, no obstante, si bien el derecho le pertenece al panadero, el médico valora más el espacio, por lo que decide pagarle al panadero para que mueva las maquinarias, siendo que esto es más barato que mover el consultorio. El médico paga, no hay máquinas y hay silencio.
  3. En la casilla C, el médico tiene derecho al silencio pero como el panadero valora más la posibilidad de emitir ruidos, le paga al médico para que éste traslade el consultorio, siendo que esto es más barato que mover las máquinas. Resultado: hay máquinas y hay ruido.
  4. En la casilla D, como el médico tiene el derecho y también la valoración más alta, el panadero mueve las máquinas. Resultado: no hay máquinas y hay silencio.

Como se puede ver, en las casillas A y C cuando la valoración del panadero es mayor, habrá máquinas, y en las casillas B y D cuando la valoración del médico es superior habrá consultorio y las máquinas serán trasladadas. El resultado es el mismo en un caso u otro, sin importar a quien corresponda el derecho. Esto no quiere decir, por supuesto, que la posesión del derecho no sea importante, pero según Coase, no determina en uso del recurso sino solamente quién le paga a quién en las casillas B y C.

Ahora bien, si los costos de transacción son elevados, al menos para que los beneficios de la negociación no sean suficientes, entonces las alternativas B y C ya no son posibles. En ese caso, y solamente en ese caso, la decisión legal o judicial de asignar el derecho a uno o a otro efectivamente determinará el uso del recurso, es decir, si el espacio se va a utilizar para las maquinarias o para el consultorio.

Hasta aquí la parte “positiva” del teorema, pero Coase da un paso normativo al aconsejar a los jueces en este último caso (altos costos de transacción) de asignar el derecho a quien de esa forma se genere mayor valor económico, A o D, según sea mayor la valoración de uno u otro, o siguiendo nuestro simplificado ejemplo, según sea menos costoso trasladar las máquinas o el consultorio.

Como vemos, ésta es una solución muy distinta a la de Pigou, y tiene una alternativa “institucional”, pues pone énfasis en definir el derecho de propiedad para reducir los costos de transacción y permitir que las partes negocien.

Más preguntas sobre la determinación de los precios

Más preguntas de los alumnos de Omma (España) sobre la explicación de Böhm-Bawerk respecto a la determinación del precio por compradores y vendedores.

Bohm Bawerk

-­‐La realidad es aun más compleja que en el caso de la competencia bilateral. Igualmente se cumple la ley básica de determinación del precio?

Sí, una empresa se da cuenta de esta forma: mis ventas cayeron de 100 a 98, tendría que reducir mi precio para ganar dos compradores más. Si estaba vendiendo 100 antes, esto quiere decir que hay dos compradores que modificaron su utilidad marginal y dejaron de serlo, debería reducir mi precio para que ellos, u otros dos, sean mis compradores.

-­‐¿El precio es siempre único?¿siempre puede haber un precio distinto dependiendo de la subjetividad y alterando los individuos?

El precio “tiende” a ser único (considerando que tiene que cubrir costos de transporte, etc.), pero para ello la “información” debería ser perfecta, esto es, esas diferencias deberían ser conocidas para actuar como incentivos. Las diferencias de conocimiento, si se superan, generan cambios de conductas que llevan a la unificación del precio.

1.)Si un demandante muy rico, ofrece un precio muy superior por un bien. ¿Podria llevárselos todos, ya que la utilidad marginal del dinero es muy pequeña para él ,una vez fijadas las parejas marginales?

Podría llevárselos todos, pero elevando el precio hasta quedar como el único comprador.

2.)En una persona muy rica que sigue acumulando capital y no satisface nada más que las necesidades básicas de forma muy austera. ¿Qué valor puede tener más dinero?¿O es el medio un fin en si mismo?(Warren Buffet)

Es el caso del avaro, recibe un “servicio” del dinero que es poseerlo, tal vez mirarlo, contarlo, o simplemente saber que lo tiene. Su utilidad sigue siendo alta, por eso no lo entrega a cambio de otros bienes. En el caso de Buffet, por ejemplo, está claro que la utilidad marginal de muchos bienes (casas, barcos, coches), es también para él muy baja ya que debe tener más de los que probablemente puede usar.

– ¿Es una ley de “selección natural”?, es decir, los competidores con la menor capacidad de intercambio deben retirarse, uno detrás del otro.

No la llamaría así porque la connotación es que “desparecen”, pero nada de eso pasa aquí, uno puede modificar su utilidad marginal y volver a estar en el mercado. Y, además, si quedo afuera es porque quiero, porque no valoro el bien lo suficiente como para pagarlo. Esto nos pasa todos los días respecto a la mayoría de los bienes: incluso teniendo capacidad de pago, pasamos por cantidad de comercio, vemos sus ofertas, y seguimos de largo.

– En las subastas Holandesas a la baja, ¿este proceso de formación del precio tiene lugar según la teoría expuesta?

Sería el caso del “vendedor” unilateral, pero en este caso empieza por arriba en lugar de empezar por abajo. También tiene que igualar cantidad ofrecida (1), con cantidad demandada (1). Para ello, el precio inicial tiene que ser suficientemente alto como para que la cantidad demandada sea cero. Es decir, podemos tener dos caminos: o empiezan con sus ofertas los compradores y las ofertas van subiendo hasta que quede uno o empieza con su oferta el vendedor.

La ley no establece que necesariamente uno u otro deba comenzar, cualquiera de ellos puede hacerlo.

– Un «inversor» compra acciones porque cree (sin tener la menor idea de valoraciones contables) que a 4$ están muy baratas; la acciones se desploman a 0,5$, frustrado, decide venderlas. ¿cómo se explica este tan común e irracional comportamiento según lo explicado?

En el primer momento la utilidad marginal del dinero era menor al precio de la acción porque éste esperaba que subiera; ahora la utilidad marginal del dinero es mayor que el precio de la acción seguramente porque esa frustración lo lleva a pensar que no lo va a hacer, o porque quiere destinar el dinero a otros fines.

–              Cuál es el impacto en las valoraciones de impuestos o subvenciones?

Los impuestos impactan en los precios, los hacen más altos para mí, por lo que solamente estaré dispuesto a demandar aquellos cuya utilidad marginal sea superior al precio más el impuesto.

–              ¿Quién se encarga de proteger y cuidar los intereses de los negociadores menos avezados?

La competencia. Los oferentes menos avezados pueden recibir una oferta baja de un demandante, pero como otros demandantes verán que el precio es bajo, ofrecerán un precio algo mayor, y así sucesivamente hasta que se alcanza un precio de mercado. Lo que más protege a un comprador es que haya muchos vendedores compitiendo entre sí, y al revés a un vendedor poco avezado. Por eso es importante que no haya trabas (regulatorias sobre todo) para el ingreso de nuevos competidores al mercado.

¿En el mercado bursátil es más fácil la manipulación de precios que en el resto de mercados?

No, es de los más difíciles, ya que hay muchos compradores y vendedores, y todos ellos muy avezados!