Economistas que propusieron grandes reformas institucionales: ¿utopias? ¿tienen alguna chance?

Con los alumnos de Economía e Instituciones de OMMA-Madrid, vemos el capítulo sobre Límites al Oportunismo Político, y luego de analizar muchos de ellos, que van desde la separación de poderes, pasando por limitaciones constitucionales al gasto o al endeudamiento, o a la emission, hasta que los impuestos sean explícitos, consideramos a algunos economistas que hay hecho propuestas «constitucionales». Aquí algunos de ellos:

Hayek

Para Hayek, la separación de poderes y las otras medidas mencionadas solamente serán efectivas cuando los valores y la cultura predominantes en una sociedad así lo demanden. Ningún tipo de diseño constitucional podrá reemplazar estos valores sobre el poder gubernamental. Argentina es un ejemplo de esto: con la misma Constitución —aprobada en 1853—[1], el país recorrió setenta años en una dirección y los siguientes setenta en la dirección opuesta.

La evolución cultural es lo que en última instancia determina las limitaciones existentes al poder. En Suiza, aunque también ha habido cambios en el último par de siglos y el Estado benefactor ha crecido como en todos los demás países, ciertos principios básicos de limitación del poder siguen siendo parte importante de los valores y la cultura de sus habitantes[2].

No obstante, no descarta Hayek todo tipo de diseño constitucional, aunque dando prioridad a los procesos evolutivos, y presenta un modelo de organización que permitiría un predominio de las normas que son el resultado de esos procesos, a diferencia de las que son el resultado de decisiones políticas formales. Como las reglas formales que favorecen los procesos evolutivos son normas de carácter “general” que se aplican a todos los ciudadanos por igual, imagina un proceso legislativo que pueda aislar la elaboración de ese tipo de normas de las presiones de los grupos de interés que buscan un beneficio particular. Esta preocupación proviene de entender que las legislaturas modernas están sujetas a estos intereses desde que se han ocupado del diseño de políticas específicas. Una legislatura que tenga a su cargo ambas tareas —diseño de políticas y reglas generales— terminará dominada por las primeras. Para ello imagina un poder legislativo constituido por dos asambleas, que se acomode a la diferencia entre “leyes” y “comandos”. La primera, —la Asamblea Legislativa— se ocupa de las reglas generales y de la extensión del poder gubernamental, mientras la segunda, —Asamblea Gubernamental— se ocupa de las políticas públicas, teniendo primacía la primera sobre la segunda.

La Asamblea Legislativa debería estar constituida de tal forma que garantice el cumplimiento de esa función. Para ello Hayek considera un mecanismo de elección que evite la llegada de políticos profesionales, por lo que aquellos electos a la Asamblea Gubernamental no podrían acceder a la Legislativa. Sugiere que los miembros de esta deberían ser elegidos a una cierta “edad madura” y por periodos relativamente largos, como de quince años, debido a lo cual no estarían preocupados por su reelección. En cierta forma, como sucede con los miembros de una Corte Suprema de Justicia. También sugiere que los votantes que los elegirían sean mayores en edad que los que participan en la elección de las demás posiciones en el Ejecutivo o en la Asamblea Gubernamental. La experiencia y la sabiduría adquiridas con los años, más su independencia respecto a una “carrera política”, tenderían a centrar su atención en las reglas generales y en los beneficios a largo plazo.

Es decir: la Asamblea Gubernamental estaría formada por políticos profesionales que buscarían su reelección y estarían interesados en atender a los intereses inmediatos o puntuales de los votantes o de distintos grupos de interés, mientras que los de la Asamblea Legislativa constituirían algo así como un grupo de sabios y prudentes, que se ocuparían de velar por las normas que protegen los derechos de todos.

Buchanan

James Buchanan, por el contrario, fundamenta su análisis en la filosofía política contractualista, por lo que es más escéptico respecto a las normas de origen evolutivo espontáneo y, con un enfoque más racionalista, concentra su análisis en la forma de modificar los incentivos vigentes en la política, con especial énfasis en los niveles de mayorías necesarias para distinto tipo de normas. Inspirado en el análisis del economista sueco Knut Wicksell (1851-1926), sostiene que el óptimo sería la unanimidad. Ya hemos visto esto en el capítulo 4, cuando analizamos los problemas para la agregación de preferencias expresadas a través del voto. La unanimidad garantizaría que nadie se vería perjudicado por la aprobación de una cierta norma; es decir, ninguna mayoría podría violar los derechos de una minoría, incluso ni la de una sola persona. También vimos allí que la unanimidad generaría el statu quo total; sería prácticamente modificar cualquier norma, dados los altos costos de alcanzar la unanimidad. La respuesta de Buchanan es diferenciar entre normas de rango constitucional, que protegen derechos individuales y limitan las potenciales acciones abusivas de un gobierno, de aquellas que se refieren a cuestiones más coyunturales o de contenido administrativo, relacionadas con la gestión de tal gobierno. Para modificar las primeras, se requerirían mayorías especiales, mientras que para modificar las segundas bastaría con mayorías simples. Qué asuntos requerirían, según Buchanan, mayorías especiales lo veremos más adelante.

Frey

Bruno Frey (2005) presenta una propuesta a la que llama FOCJ, por sus siglas en inglés: jurisdicciones funcionales, superpuestas, en competencia. Desde su perspectiva, el federalismo permite acercar la provisión de bienes públicos a las preferencias específicas de distintos grupos en la sociedad, pero para hacerlo deben cumplirse dos principios básicos: la equivalencia fiscal, es decir que los fondos para pagar el gasto público de una jurisdicción se obtengan de los ciudadanos de esa misma jurisdicción; y equivalencia política, o sea que los funcionarios sean electos nada más por los votantes de la misma jurisdicción.

Las jurisdicciones propuestas tendrían estas características:

Funcionales: se extenderían sobre áreas geográficas definidas por las tareas o funciones que cumplen.

Superpuestas: habría distintas jurisdicciones gubernamentales extendiéndose sobre distintas áreas.

En competencia: los gobiernos locales, y en algunos casos los ciudadanos, podrían elegir a qué jurisdicción pertenecer.

Jurisdicciones: serían jurisdicciones con poder gubernamental para cobrar impuestos.

El argumento básico es que las jurisdicciones geográficas no necesariamente coinciden con la extensión geográfica que propone la economía de escala de un cierto servicio. Por ejemplo: una red de electricidad puede abarcar una cierta zona, pero el servicio de defensa que brinda un regimiento puede abarcar otra, con lo cual cada una tendría un área geográfica diferente. Los servicios de un hospital podrían abarcar a ciudadanos de más de una jurisdicción política actual, creando problemas de usuarios gratuitos; la jurisdicción en este caso se extendería sobre la división política, para abarcar a todos los usuarios. Obviamente, distintas jurisdicciones se superpondrían, incluso brindando algunas de ellas el mismo tipo de servicios. Los ciudadanos podrían elegir entre las mismas, aunque “deberían” elegir, ya que se trata de jurisdicciones gubernamentales. La competencia sería fomentada por la acción de “salida”, aunque no tendría que ser geográfica: las personas o los gobiernos locales podrían cambiar de afiliación a esas diferentes jurisdicciones, sin tener que mudarse a otra jurisdicción geográfica para hacerlo.

El autor menciona como ejemplo a la Liga Hanseática, un grupo funcional que brindaba normas comerciales comunes, aunque no tenía ningún tipo de vinculación geográfica. Eran miembros de la liga ciudades como Lübeck, Bremen y Colonia (hoy Alemania), Stettin y Danzig (hoy Polonia), Kaliningrado (hoy Rusia), Riga (Letonia), Reval (hoy Tallinn, Estonia) y Dorpat (hoy Tartu, Estonia), Groningen y Deventer (hoy Holanda). Londres (Inglaterra), Brujas y Amberes (Bélgica) y Novgorod (Rusia) eran miembros asociados. En los Estados Unidos hay “distritos especiales”. En Suiza hay 26 cantones y unas 8,000 comunas de distinto tipo, de las cuales 2,940 definen la ciudadanía política (los ciudadanos lo son de las comunas, no de “Suiza”). Hay comunas educativas que ofrecen servicios a más de un gobierno local.

Esta profunda descentralización y división de poderes actuaría como un límite al abuso de poder y permitiría la participación ciudadana en la toma de decisiones, sobre todo asociado al uso de mecanismos de democracia directa.

Rothbard y Friedman

Finalmente, Murray Rothbard (2002) y David Friedman (1989) presentan un modelo también con jurisdicciones funcionales, en competencia y superpuestas, pero, a diferencia de Frey, se trata solamente de agencias privadas. Según esta visión “libertaria”, todos los bienes y servicios serían provistos por el mercado, ya que este puede hacerlo, si bien no en forma perfecta, superior a la provisión estatal. Así, ambos autores analizan cada uno de los servicios que actualmente proveen los Estados y cómo los podría proveer el mercado. Las propuestas de uno y otro son similares en cuanto a la provisión de todos los bienes y servicios por el mercado, con algunas diferencias, sobre todo relacionadas con los fundamentos filosóficos —una filosofía moral iusnaturalista, en el caso de Rothbard, y consecuencialista, en el de Friedman— y a una hipótesis sobre el posible nacimiento de una sociedad anarcocapitalista, como la que proponen —un contrato social, donde las partes consentirían un código legal, en el caso de Rothbard, y un enfoque incremental, en el caso de Friedman—.

En el caso tal vez más complejo de todos —la seguridad personal y la defensa—, critica la visión predominante de que el Estado debe proveer protección policial, como si fuera una entidad única y absoluta, consistente en una cantidad fija que se brinda a todos por igual. Ese tipo de bien general no existiría, de la misma forma que no existe un bien “comida” o “vivienda”[3]. Por lo tanto, el Estado debería asignar un recurso escaso, sujeto a las ineficiencias de la política y la burocracia. Para Rothbard, los individuos deberían contratar este servicio, como los demás, en el mercado, y lo harían según sus preferencias específicas: desde la patrulla de un policía cuando sea necesaria, hasta protección personal durante las veinticuatro horas. Se argumentará que, en tal caso, los consumidores deberían pagar algo que ahora reciben gratis, pero es necesario tener en cuenta que en el modelo libertario no habría impuestos, así que los recursos que la población destina, en un determinado momento, con ese fin, estarían disponibles directa o indirectamente para contratar ese tipo de servicios.

El modelo no considera que cada persona tendría que salir a contratar un agente privado, en caso de haber sido robada o atacada, sino que, como ocurre actualmente en muchos barrios abiertos o cerrados, contrataría una compañía que le brindaría ese servicio. Es bastante probable, además, que los servicios fueran ofrecidos por empresas de seguros, ya que, si se ha asegurado, por ejemplo, una casa contra robo, la protección podría ser parte del servicio del seguro[4]. La competencia se transformaría en eficiencia y control por parte de los consumidores, ya que podrían cambiar de agencia en caso de no estar contentos con el servicio que reciben, algo que no pueden hacer ahora por tratarse de un servicio monopólico, del cual se recibe simplemente lo que toque.

[1]. Dice Alberdi ([1854] 1993): “Al legislador, al hombre de Estado, al publicista, al escritor, sólo toca estudiar los principios económicos adoptados por la Constitución, para tomarlos por guía obligatoria y reglamentaria. Ellos no pueden seguir otros principios, ni otra doctrina económica que los adoptados ya en la Constitución, si han de poner en planta esa Constitución, y no otra que no existe. Ensayar nuevos sistemas, lanzarse en el terreno de las novedades, es desviarse de la Constitución en el punto en que debe ser mejor observada, falsear el sentido hermoso de sus disposiciones, y echar el país en desorden y en el atraso, entorpeciendo los intereses materiales, que son los llamados a sacarlos de la posición oscura y subalterna en que se encuentra” (p. 2).

 

[2]. Dice Willy Linder, editora económica del Neue Züricher Zeitung: “Los suizos siguen siendo suficientemente generosos y sensibles para votar a veces a favor de cuestiones que parecen ir en contra de su propio interés. Sin embargo, en el largo plazo, estas actitudes han contribuido a la estabilidad política y económica de Suiza. Durante los tres últimos años, por ejemplo, los suizos, por márgenes excediendo generalmente 3 a 1, han decidido en referéndums no cobrar impuestos especiales a los ricos y los que ganan altos sueldos, no otorgar a los trabajadores suizos participación en la administración de las empresas, no reducir la edad mínima para ingresar en el generoso sistema de pensiones, no permitir al gobierno central que recaude fondos para compensar tendencias locales recesivas, y finalmente no permitir al gobierno central que tenga déficit”. Fortune, diciembre 18 de 1978; citado en “President’s Essay”, Washington DC: The Heritage Foundation, 2011.

 

[3]. “A cualquier persona o negocio, la policía puede proveerle desde un oficial que haga una ronda una vez por noche, dos policías que patrullen constantemente cada cuadra, otros que lleven a cabo la vigilancia en un móvil, hasta uno o incluso varios guardaespaldas personales permanentes. Además, debe tomar muchas otras decisiones cuya complejidad se hace evidente tan pronto como levantamos el velo del mito de la “protección” absoluta. ¿Cómo podría la policía asignar adecuadamente sus fondos, que por supuesto son siempre limitados, como lo son los de todos los individuos, organizaciones y agencias? ¿Cuánto debería invertir en equipamiento electrónico? ¿En equipos para tomar huellas dactilares? ¿En detectives o en policías uniformados? ¿En patrulleros o en agentes que prestan servicio a pie, etcétera?”. (Rothbard 2002, p. 268).

 

[4]. “Esta debería ser la primera respuesta simple a la pregunta típica que expresa el temor de la gente a la que se le habla por primera vez de una policía totalmente privada: “Bueno, eso significa que si a uno lo atacan o le roban, tiene que apresurarse a encontrar un policía y comenzar a negociar acerca de cuánto le costará que lo defienda”. Bastaría un momento de reflexión para darse cuenta de que ningún servicio se suministra de esa manera en el libre mercado. Es obvio que la persona que quiere estar protegida por la Agencia A o la Compañía Aseguradora B pagará primas regulares en lugar de esperar a ser atacada antes de comprar la protección. “Pero supongamos que se produce una emergencia y el policía de la Compañía A ve que alguien es asaltado; ¿se detendría a preguntar si la víctima adquirió el seguro de la Compañía A?” En primer lugar, este tipo de asalto callejero estaría, como ya lo hemos señalado, dentro de la jurisdicción de la policía contratada por el dueño de la calle en cuestión. Pero ¿qué ocurriría en la situación, poco probable, de que un barrio no tuviera servicio policial, y que un policía de la Compañía A viera casualmente que alguien es atacado? ¿Saldría en defensa de la víctima? Eso, por supuesto, dependería de la Compañía A, pero es casi inconcebible que las compañías de policía privada no cultivaran la buena voluntad estableciendo, como política, la ayuda gratuita a las víctimas en situaciones de emergencia y, quizá, pidiendo luego a la persona rescatada un aporte voluntario. En el caso de un propietario que sufriera un asalto o un ataque, por supuesto recurriría a la compañía policial que hubiera contratado. Llamaría a la Compañía Policial A en lugar de a “la policía”, como lo hace ahora”. (Rothbard 2002, p. 270).

 

Los estados son monopólicos, pero la movilidad de los recursos los somete a algo de competencia

Con los alumnos de Economía e Instituciones vemos el capítulo “Competencia institucional y globalización” donde analizamos cómo la movilidad de los recursos genera una competencia entre jurisdicciones donde pesa la calidad de las instituciones:

El proceso competitivo del mercado es eficiente, porque obliga a los proveedores a prestar atención a los consumidores y a sus necesidades. Esto es así porque los primeros necesitan la aprobación voluntaria de los últimos en un intercambio que tiene que ser mutuamente beneficioso para realizarse. En el ámbito de las acciones del Estado eso no sucede, porque quien ofrece los servicios no requiere tal aprobación, al menos directamente. Esta desvinculación entre prestación y pago está en la raíz del problema, y mientras exista el problema de la ineficiencia del monopolio y el abuso de poder subsistirá.

En tal sentido, el proceso de competencia intra-, inter- y extra-jurisdiccional actúa como un mecanismo adicional de control, ya que establece límites a lo que se puede realizar sin el consentimiento explícito de los ciudadanos. En la medida que la movilidad de los factores ejerce presiones positivas y negativas, introduce un mecanismo de premios y castigos que fuerzan al gobernante a prestar atención a esos movimientos y actuar en consecuencia.

Pero estamos hablando de monopolios territoriales, con una imperfecta (aunque creciente) movilidad por parte de los ciudadanos y con imperfecta información respecto a los costos y beneficios provenientes de las distintas jurisdicciones, debido a la ausencia de precios en estos servicios. Por eso la competencia genera mejores condiciones mientras el individuo puede trasladarse, pero, al mismo tiempo, estamos lejos del grado de competencia que existe cuando, sin necesidad de hacerlo, puede optar entre un producto o servicio y otro. Un caso similar al comentado sería el existente en algunos países en relación con las concesiones de servicios telefónicos en redes donde existen distintos proveedores, pero cada uno de ellos con un monopolio regional: el individuo puede ejercer su poder de opción trasladándose de una región a otra, pero no dentro de una de ellas.

No obstante, como hemos visto, ese traslado existe y se hace más intenso a medida que se reduce el tamaño de la jurisdicción a cargo de la provisión del servicio . De ahí que las bondades de la descentralización vayan más allá que el conocimiento de las condiciones específicas de tiempo y lugar, al permitir un incremento proporcional de la movilidad y, por ende, de la competencia.

Las semanas previas a un acto electoral nos muestran una intensa actividad, que bien podríamos denominar “competencia”: los candidatos, al menos durante ese breve periodo, compiten entre sí. ¿Es esa la única competencia en el ámbito de la política? Después de todo, la definición de un “gobierno” es la de poseer el “monopolio” de la coerción y la palabra monopolio sugiere todo lo opuesto a competencia.

No obstante, el análisis económico de la política ha señalado dos formas en las que la competencia “entre gobiernos” se manifiesta. A una de ellas podríamos llamarla “competencia por comparación”: es aquella desde que la gente observa lo que pasa en el gobierno de al lado y demanda políticamente algo similar. Para eso no hace falta que la gente o los recursos se muevan de donde están. La otra forma de competencia es, precisamente, la que genera esa posibilidad de trasladarse de una jurisdicción a otra.

Que los capitales pueden trasladarse resulta claro, pero ¿son también móviles otros recursos? En concreto, ¿se traslada la gente comparando condiciones según un gobierno u otro? La respuesta es, por supuesto, afirmativa. Basta recordar las recientes noticias sobre los africanos que querían ingresar a Europa por Ceuta y Melilla o al ocasional balsero cubano. Suele decirse que, a nivel intergubernamental, la gente “vota con los pies”, y para tener una idea de la calidad institucional en cada caso solo hace falta observar de dónde quiere salir la gente y a dónde quiere entrar.

Los gobiernos están preocupados por esta competencia: la existente entre aquellos que pierden recursos, precisamente porque se les escapa su “base imponible”, y aquellos que los reciben, porque, se sostiene, en un mundo en competencia para atraerlos hay que reducir constantemente las tasas impositivas. Ahora bien, esta es una cuestión mucho más acotada que la anterior: ¿compara la gente distintas presiones impositivas y decide mudarse de un lado a otro cuando solamente hay diferencias en los impuestos?

Escenarios para la economía global en 2050. Ninguno piensa en el colapso del estado benefactor

Con los alumnos de International Business, Swiss Management Center, vemos un informe de Deutsche Post donde se plantean diferentes escenarios para la economía global en el año 2050: http://www.dpdhl.com/en/media_relations/press_releases/2012/the_world_in_2050.html

Y sí, hay gente que tiene que estar pensando en el 2050, mientras muchos apenas sabemos lo que va a pasar el año que viene. La falta de una moneda sólida en el mundo y de crecientes endeudamientos en los principales países del planeta debería alertarnos ya que habrá turbulencias. La crisis del 2008 va quedando atrás pero nada se ha hecho para evitar la próxima. Las políticas monetarias de los bancos centrales “generan” los ciclos económicos de auge y caíd

Con los alumnos de Economía e Instituciones vemos el capítulo “Competencia institucional y globalización” donde analizamos cómo la movilidad de los recursos genera una competencia entre jurisdicciones donde pesa la calidad de las instituciones:

El proceso competitivo del mercado es eficiente, porque obliga a los proveedores a prestar atención a los consumidores y a sus necesidades. Esto es así porque los primeros necesitan la aprobación voluntaria de los últimos en un intercambio que tiene que ser mutuamente beneficioso para realizarse. En el ámbito de las acciones del Estado eso no sucede, porque quien ofrece los servicios no requiere tal aprobación, al menos directamente. Esta desvinculación entre prestación y pago está en la raíz del problema, y mientras exista el problema de la ineficiencia del monopolio y el abuso de poder subsistirá.

En tal sentido, el proceso de competencia intra-, inter- y extra-jurisdiccional actúa como un mecanismo adicional de control, ya que establece límites a lo que se puede realizar sin el consentimiento explícito de los ciudadanos. En la medida que la movilidad de los factores ejerce presiones positivas y negativas, introduce un mecanismo de premios y castigos que fuerzan al gobernante a prestar atención a esos movimientos y actuar en consecuencia.

Pero estamos hablando de monopolios territoriales, con una imperfecta (aunque creciente) movilidad por parte de los ciudadanos y con imperfecta información respecto a los costos y beneficios provenientes de las distintas jurisdicciones, debido a la ausencia de precios en estos servicios. Por eso la competencia genera mejores condiciones mientras el individuo puede trasladarse, pero, al mismo tiempo, estamos lejos del grado de competencia que existe cuando, sin necesidad de hacerlo, puede optar entre un producto o servicio y otro. Un caso similar al comentado sería el existente en algunos países en relación con las concesiones de servicios telefónicos en redes donde existen distintos proveedores, pero cada uno de ellos con un monopolio regional: el individuo puede ejercer su poder de opción trasladándose de una región a otra, pero no dentro de una de ellas.

No obstante, como hemos visto, ese traslado existe y se hace más intenso a medida que se reduce el tamaño de la jurisdicción a cargo de la provisión del servicio . De ahí que las bondades de la descentralización vayan más allá que el conocimiento de las condiciones específicas de tiempo y lugar, al permitir un incremento proporcional de la movilidad y, por ende, de la competencia.

Las semanas previas a un acto electoral nos muestran una intensa actividad, que bien podríamos denominar “competencia”: los candidatos, al menos durante ese breve periodo, compiten entre sí. ¿Es esa la única competencia en el ámbito de la política? Después de todo, la definición de un “gobierno” es la de poseer el “monopolio” de la coerción y la palabra monopolio sugiere todo lo opuesto a competencia.

No obstante, el análisis económico de la política ha señalado dos formas en las que la competencia “entre gobiernos” se manifiesta. A una de ellas podríamos llamarla “competencia por comparación”: es aquella desde que la gente observa lo que pasa en el gobierno de al lado y demanda políticamente algo similar. Para eso no hace falta que la gente o los recursos se muevan de donde están. La otra forma de competencia es, precisamente, la que genera esa posibilidad de trasladarse de una jurisdicción a otra.

Que los capitales pueden trasladarse resulta claro, pero ¿son también móviles otros recursos? En concreto, ¿se traslada la gente comparando condiciones según un gobierno u otro? La respuesta es, por supuesto, afirmativa. Basta recordar las recientes noticias sobre los africanos que querían ingresar a Europa por Ceuta y Melilla o al ocasional balsero cubano. Suele decirse que, a nivel intergubernamental, la gente “vota con los pies”, y para tener una idea de la calidad institucional en cada caso solo hace falta observar de dónde quiere salir la gente y a dónde quiere entrar.

Los gobiernos están preocupados por esta competencia: la existente entre aquellos que pierden recursos, precisamente porque se les escapa su “base imponible”, y aquellos que los reciben, porque, se sostiene, en un mundo en competencia para atraerlos hay que reducir constantemente las tasas impositivas. Ahora bien, esta es una cuestión mucho más acotada que la anterior: ¿compara la gente distintas presiones impositivas y decide mudarse de un lado a otro cuando solamente hay diferencias en los impuestos?

a, no los suavizan. Sin embargo, nada de esto se menciona en el análisis del futuro de este reporte. ¿Y cuáles son los escenarios que encuentran?

Escenario 1: Una economía sin control, con colapso a la vista. Pero curiosamente a ese destino se llegaría por “un materialismo y consumo sin límites, alimentado por el paradigma del crecimiento cuantitativo y el rechazo el desarrollo sustentable.” EL comercio mundial ha florecido por la eliminación de las barreras comerciales, Asia es el centro de la economía y una super-red de transpote global asegura rápidos intercambios entre los centros de consumo. Pero el cambio climático lleva a desastres naturales.

Escenario 2: Mega-eficiencia y mega-ciudades. Un mundo en el que las ciudades son los grandes motores del progreso y el estado nacional queda en un segundo plano. Las ciudades se benefician del crecimiento “verde”. Para superar problemas como la congestión y las emisiones se han convertido en campeonas de la colaboración. Los consumidores cambiaron sus hábitos, los productos ya no tanto se compran sino que se alquilan.

Escenario 3: Estilos personalizados. La individualización y el consumo personalizado se han extendido por doquier. Los consumidores pueden diseñar y crear sus propios productos, con impresoras 3D. Esto se complementa con una infraestructura energética descentralizada.

Escenario 4: Proteccionismo paralizante. A partir de las crisis económicas, el nacionalismo excesivo y las barreras proteccionistas, la globalización se ha revertido. El desarrollo tecnológico es lento. Los altos precios de la energía y la escasez de su oferta llevan a conflictos internacionales sobre los recursos.

Escenario 5: Resistencia global, adaptación local. Describe un mundo caracterizado por un alto nivel de consumo gracias a la producción automatizada y barata. Pero el acelerado cambio climático y las frecuentes catástrofes naturales quiebran las cadenas de suministro global y se producen constantes fallas en la oferta. El paradigma económico cambia de la maximización de la eficiencia a la mitigación de la vulnerabilidad. Esto lleva a duplicar sistemas para superar esos inconvenientes aunque la eficiencia termina sacrificada.

En fin, puede ser que alguno o más de uno de los escenarios descriptos se produzca: el auge de las ciudades, la personalización del consumo. Pero tal vez el escenario más importante será el que determinará las políticas fiscales y monetarias de los gobiernos ya que si hay una amenaza en el planeta actualmente es que tienen las manos libres para hacer lo que quieran, sin mayores controles y lo que quieren suele ser gastar y emitir. Todo, por supuesto, con los mejores argumentos acerca del impulso de la “demanda agregada” y las terribles amenazas de la deflación.

Tal vez haya que incorporar un escenario que describa el colapso del estado benefactor, hundido en un mar de deuda y emisión monetaria. ¿Y después?

Douglass North y las ideas. No juegan un papel en la economía neoclásica, pero deberían

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I , Económicas UBA, vemos a Douglass North  quien, como otros autores que hemos visto en la materia, enfatiza el papel que cumplen las ideas en la evolución de las sociedades. De su artículo “Instituciones, Ideología y Desempeño Económico”:

“Las ideologías subyacen las estructuras que poseen los individuos para explicar el mundo que los rodea. Las ideologías contienen un elemento normativo esencial; es decir, explican tanto cómo es el mundo y cómo debiera ser. Mientras que los modelos subjetivos suelen ser una combinación de creencias, dogmas, teorías cuerdas y mitos, usualmente contienen también elementos de una estructura organizada que los hacen mecanismos económicos para recibir e interpretar información.

La ideología no juega un papel en la teoría económica neoclásica. Los modelos racionales asumen que los actores poseen modelos correctos para interpretar el mundo que los rodea o para recibir información que los llevará a revisar y corregir sus modelos incorrectos. Quienes no se adapten fracasarán en los mercados competitivos que caracterizan a las sociedades. Uno de los temas importantes es la información que reciben los individuos acerca de sus modelos subjetivos, lo cual los llevará a ponerlos al día. Si la racionalidad instrumental de la teoría económica fuese correcta, anticiparíamos que las teorías falsas serían descartadas, y en cuanto a que la maximización de la riqueza es una característica del comportamiento humano, podríamos decir que el crecimiento sería característico en toda economía. Con un horizonte lo suficientemente lejano, puede ser que esto sea correcto, pero luego de 10,000 años de historia económica humana seguimos lejos de un crecimiento económico universal. El hecho simple es que no poseemos la información para poner al día nuestras teorías subjetivas y llegar a una sola teoría verídica; consecuentemente, no hay un equilibrio que se obtenga como producto. Al contrario, lo que existen son varios equilibrios que nos llevan en varias direcciones, incluida la estagnación y el decrecimiento de las economías. La ideología importa, pero ¿de dónde vienen los modelos subjetivos de los individuos, y cómo se alteran?

Los modelos subjetivos que las personas utilizan para descifrar el ambiente son en parte una consecuencia del crecimiento y de la transmisión del conocimiento científico, y en parte de la herencia cultural de cada sociedad. En la medida en que la primera forma de conocimiento (científico) determine las decisiones, un enfoque racional e instrumental es la mejor manera de analizar el desempeño económico, pero la gente siempre ha acudido a mitos, tabúes, religiones, y otras formas de herencia cultural para explicar su ambiente. La cultura es más que una mezcla de distintas formas de conocimiento; está cargada de valores y estándares de comportamiento que han evolucionado para resolver problemas de intercambio, ya sea éste social, político o económico. En toda sociedad evoluciona una estructura informal para estructurar la interacción humana. Esta estructura es el “inventario de capital” básico que define la cultura de una sociedad; es decir, que la cultura provee un orden conceptual basado en el idioma para codificar e interpretar la información que los sentidos le presentan al cerebro. Como resultado, la cultura no sólo juega un papel en formar las reglas formales sino también está por debajo de los frenos informales que son parte de las instituciones.

Las construcciones ideológicas que los individuos poseen para explicar su ambiente cambian. Estas construcciones son claramente influenciadas por los cambios fundamentales en los precios relativos, lo cual resulta en una inconsistencia persistente entre los resultados percibidos y los resultados predichos por los modelos subjetivos que poseen los individuos. Pero eso no es todo. Las ideas importan; la combinación de cambios generados en precios relativos filtrada a través de las ideas condicionadas culturalmente es la responsable de que los modelos subjetivos evolucionen.”

Alberdi sobre la obra pública: que los privados la tomen a su cargo y las construyan. Que inviertan.

Con los alumnos de Derecho, UBA, vemos a Alberdi en “Sistema Económico y Rentístico” sobre el gasto público. Habla de los gastos ordinarios y los extraordinarios. Respecto a estos últimos dice:

Alberdi 3

“Se pueden comprender en la categoría de los gastos extraordinarios los efectuados en obras públicas, como caminos, muelles, puentes, edificios para el servicio nacional; los gastos ocurridos en el sostén de la defensa común contra los ataques de una guerra de dentro o de fuera del país; las recompensas de estímulo; las compras de territorios, de inventos, de obras útiles a la prosperidad de la Nación; los subsidios prestados por el Tesoro nacional para urgencias imprevistas de provincia.

Los gastos extraordinarios pueden ser de grande utilidad para el aumento del Tesoro, si se hacen de un modo reproductivo. Gastar en muelles, en caminos, en canales, en puentes, en escuelas de arte, es fecundar y multiplicar el Tesoro, que parece consumirse, y que en realidad se reproduce y acrecienta. Gastar de ese modo el dinero fiscal, no es disminuir, es agrandar las rentas de la Confederación, que crecen con el tráfico, como el tráfico con las facilidades. En ese sentido, gastar es atesorar.

Sin embargo, todo esto es aplicable al tesoro de un país, que después de llenar los gastos ordinarios de su administración, cuenta con recursos aplicables a esos objetos. Por mucho tiempo no será esa la actitud de las rentas argentinas; en cuya virtud la ley debe ser discreta y sobria en recargar al Estado con la obligación de gastar en obras públicas, que la Constitución hace accesibles a la industria privada como campo de explotación. – Los caminos, puentes, muelles y otras obras de esa utilidad pueden ser entregados temporalmente para su explotación a las empresas privadas que tomen a su cargo el construirlos.

El arte de gastar es más raro en Sud-América que el de crear recursos. Me atrevería a decir que al arte de gastar el Tesoro público se reduce la política y el gobierno de estos países, en quienes gobernar, se puede decir, es gastar, por la sencilla razón de que todo lo necesitan, de todo carecen, y todo tienen que adquirirlo a precio de un gasto. Después de eso, ¿no consiste casi toda la economía política en el arte de gastar con juicio?

Si la economía es el juicio en los gastos (Say), la disipación es la locura en el gobierno y en el país.”

Pero no todo ha de llegar del gasto público. Alberdi plantea la importancia de las acciones voluntarias:

“Observaré entretanto, para acabar de hablar del gasto público, que no todo él consiste en el gasto con que la sociedad satisface sus necesidades de orden público por conducto del gobierno, sino también en el que hace ella directa e inmediatamente, por la mano de sus habitantes, en la mejora, comodidad y perfeccionamiento de sus ciudades, en el socorro y alivio de las clases desgraciadas, y en fin en todo ese orden de servicios que la sociedad se hace a sí misma, sin el intermedio de la autoridad, en el sentido de su prosperidad más rápida y más completa. – A ese gasto pertenecen las calles, los empedrados, las calzadas, los caminos, puentes, desagües, mejoras locales, monumentos, socorros públicos y eventuales, que se hacen por suscriciones voluntarias levantadas entre el vecindario.

Ese gasto es obra exclusiva del espíritu público, es decir, de la disposición y aptitud de los habitantes para unir sus esfuerzos y prestarlos, sin más coacción que el deseo del bienestar común, sin más mira que realizarlo. Los pueblos educados en servidumbre no tienen idea de esta contribución sin ley, que el patriotismo se impone a sí mismo, como el esclavo que todo lo hace para su amo y por su mandato no tiene idea del celo generoso.

La Inglaterra, los Estados Unidos deben la mitad de sus mejoras de orden local a esa contribución que el país paga sin que se lo exija la ley, nada más que por el placer de existir bien y de un modo digno del pueblo que sabe estimarse y respetarse hasta en su decoro externo, hasta en el aire distinguido y brillante de esas habitaciones colectivas para su mansión, que se denominan ciudades.”

Lex mercatoria: no todas las normas son gubernamentales, muchas surgen de contratos o asociaciones

Del Capítulo XV:

Cuando pensamos en las normas que afectan a nuestra vida diaria, solemos pensar que fueron emitidas por alguna agencia pública. En particular, estamos acostumbrados a considerarlas según el nivel de generalización en relación con el organismo que las emite: así, las leyes suelen ser aplicables a toda una sociedad y son emitidas por un parlamento, o son regulaciones que emanan de agencias gubernamentales. Hay leyes o resoluciones provinciales o estaduales que se aplican a una determinada unidad subnacional. Por último, tenemos resoluciones y regulaciones de gobiernos locales. A todas ellas deberíamos agregar las doctrinas jurídicas que guían las decisiones judiciales y estas últimas, que complementan los vacíos que puedan quedar de las anteriores.

Pero ese es un análisis limitado, ya que existe una gran cantidad de normas que no emanan de agencias gubernamentales, sean legislativas, ejecutivas o judiciales, sino de contratos particulares o de asociaciones voluntarias de distinto tipo. El comercio internacional es, seguramente, una de las actividades de mayor volumen económico entre las que se realizan en el mundo, tal vez solamente superada por el volumen de las transacciones financieras. Los principios legales que rigen el comercio internacional no fueron dictados por ninguna agencia gubernamental en particular.

Son lo que se llama lex mercatoria, un conjunto de principios jurídicos desarrollados por comerciantes en la Europa medieval, con base en las mejores prácticas comerciales y aplicados por jueces que los mismos comerciantes seleccionaban, a quienes hoy llamaríamos mediadores. Los comerciantes necesitaban jueces con conocimiento de los contratos y no los encontraban en la justicia civil local. Necesitaban resolver sus disputas rápidamente, incluso en el acto, ya que el intercambio se producía, por ejemplo, en una feria, y cada uno tenía que regresar a su lugar de origen. Los jueces eran elegidos de acuerdo con su experiencia y capacidad. De esa forma, se fue generando un cuerpo especializado de jueces.

La lex mercatoria fue desplazada por la legislación nacional, después de la formación de los Estados nacionales en Europa y como resultado de la misma presión ejercida por los comerciantes locales para restringir la competencia externa. Pero siguió siendo la norma en el comercio internacional.

Muchos de los principios que allí se acuñaron se aplican en el comercio internacional. Incluso el mismo criterio, respecto a la experiencia y capacidad, para seleccionar los árbitros o mediadores en nuestros días. Y la lex mercatoria ha vuelto a florecer en Internet, con la existencia de cortes virtuales para resolver casos como, por ejemplo, los nombres de los dominios. Los procedimientos en esos casos son similares a los procesos judiciales tradicionales, pero la presentación de la demanda, la elección del árbitro o mediador, la resolución de la evidencia y hasta alegatos orales se realizan por Internet.

Actualmente hay gran número de árbitros y mediadores. Los primeros son elegidos para dirimir algún asunto en alguna disputa en particular, en la que su decisión se aceptará como de obligatorio cumplimiento. En el caso de los mediadores, su función es lograr un acuerdo voluntario entre las partes, siendo sus decisiones no obligatorias, igual que en los casos de negociación o determinación por expertos.

El arbitraje puede incluirse por anticipado en los contratos o puede acordarse después que se presente la disputa en cuestión. El “sitio” del arbitraje, que las partes eligen de común acuerdo, determina las normas de procedimiento del proceso. En caso de que no lo hagan, el mismo tribunal arbitral elegirá el sitio y esas normas, aunque es posible separar uno de las otras. Las normas de procedimiento son distintas del proceso en sí —es decir, de los pasos en que consiste el arbitraje— los que pueden ser definidos por el mismo árbitro o mediante la adopción de un proceso general, como el elaborado por la Comisión de las Naciones Unidas por el Derecho Comercial Internacional (UNCITRAL).

Las decisiones de los árbitros normalmente se refieren a la indemnización por daños, pero pueden también ordenar a una de las partes que haga algo o que se abstenga de hacerlo. Curiosamente, resulta más fácil lograr el cumplimiento de un fallo arbitral que el de un fallo judicial. Por eso el procedimiento es tan popular. Esto se logra a través de la Convención de Nueva York, de 1958, según la cual una decisión tomada en uno de los países signatarios es válida en todos los demás. La Convención fue adoptada en una conferencia diplomática de las Naciones Unidas. Actualmente forman parte de ella 142 países, entre los que se cuentan los más importantes, en términos de comercio. También hay una Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, aprobada por casi todos los países latinoamericanos.

Rizzo debate con Calabresi: Calcular costos sociales es imposible, mejor es la responsabilidad estricta

Con los alumnos de Law & Economics del Master en Environmental Entrepreneurship de la UFM completamos el análisis del trabajo de Calabresi y Melamed con el de Mario Rizzo “Law amid Flux: The Economics of Negligence and Strict Liability in Tort”, The Journal of Legal Studies, 1980:

“Tradicionalmente, las nociones no económicas de la negligencia se basan generalmente en conceptos tan intrínsecamente vagos como la falta de ‘debido cuidado’ o la ausencia de un nivel de cuidado que hubiera tomado una ‘persona razonable’. El enfoque basado en la eficiencia económica intenta lograr que este concepto sea más riguroso. La negligencia puede definirse en términos económicos como la conducta del individuo maximizador de utilidad cuando no tiene que hacerse cargo de los costos sociales de su accionar. Para que esta definición sea operativa, debe poder medir, con cierta justeza tolerable, los costos sociales relevantes. Esta no es una tarea sencilla; y si nuestra tesis es correcta, es fundamentalmente imposible. La no-negligencia se refiere a la conducta que hubiera tomado un agente racional si hubiera sido responsable de todos los costos sociales de su conducta. Esta formulación muestra claramente la naturaleza contrafáctica de las predicciones necesarias. Así, el tipo de evidencia que iluminaría estas hipótesis contrafácticas es, al menos, indirecta.

El enfoque basado en la eficiencia no solamente requiere que las hipótesis sobre la negligencia del acusado sean verificadas, sino también una investigación acerca de la negligencia (contribuyente) del demandante. Sin embargo, si la doctrina de la negligencia compartida ha de interpretarse como una defensa de quien pudiera evitar el daño al menor costo, nuestra tarea no estaría completa todavía. Si encontramos que tanto el demandante como el demandado han sido negligentes, debemos determinar cuál de las partes podría haber evitado el accidente al menor costo. Por lo tanto, somos llevado a comparar dos hipótesis contrafácticas: si se exigiera a A asumir todos los costos sociales de su conducta, habría evitado el accidente a un costo de X; y si B fuera responsable de esos costos sociales lo habría evitado a un costo de Y. Ahora bien, si X es menor que Y, el principio de la eficiencia implica que A debería ser responsable del daño producido por el accidente. La cuestión no es comparar lo que ha sucedido, sino especular acerca de los que podría haber sucedido en dos mundos alternativos, y entonces comparar los resultados.

En términos puramente formales, la reformulación de la ley de negligencia en base a la eficiencia parece ser más precisa, pero la precisión operativa de este enfoque descansa en la facilidad con que puedan determinarse las reales contrapartes  de las categorías teóricas. Incluso un teórico tan comprometido con la eficiencia como Harold Demsetz ha admitido recientemente que ‘es tan difícil conocer cuáles son las consideraciones de eficiencia subyacentes…’. Por lo tanto, si la promesa de agregar más precisión al concepto de negligencia ha de cumplirse, debe haber algún método para probar las hipótesis relevantes.”

Rizzo afirma que, en ese sentido, es más eficiente la tradicional norma de la responsabilidad estricta. Concluye:

“Un análisis más formal de la forma en que la regla de la responsabilidad estricta mejora la certidumbre sería, sin duda, valioso. Pero parece claro que dado que el paradigma del ‘cálculo de costos’ simplemente una ilusión, la única base sobre la que puede compararse la ‘eficiencia’ de los sistemas es a un nivel fundamentalmente institucional. La cuestión central es, entonces: ¿qué marco legal provee un entorno más estable para que los individuos persigan sus propios fines en armonía entre sí? Irónicamente, es precisamente porque vivimos en un mundo dinámico donde la información que los reguladores necesitan no está disponible, que la respuesta debe ser el viejo y estático sistema de la responsabilidad estricta.”

Un clásico de Law & Economics (Calabresi & Malamed), pero una vision muy positivista del derecho

Con los alumnos de Law & Economics del Master en Environmental Entrepreneurship de la UFM vemos un trabajo muy importante en esta área, de Guido Calabresi y A. Douglas Melamed REGLAS DE PROPIEDAD, REGLAS DE RESPONSABILIDAD Y DE INALIENABILIDAD: UNA VISTA DE LA CATEDRAL, publicado originalmente en Harvard Law Review y esta versión en castellano en Estudios Públicos, 63 (invierno 1996).

El ensayo es importante por la forma en que plantea la diferente asignación de responsabilidades, pero tiene una visión totalmente positivista del derecho, donde éste nace del poder, o como diría Mao “de la boca de un fusil”, visión mas que discutible, errónea. Por ejemplo, dice:

“El primer asunto que cualquier sistema jurídico debe encarar es aquel que llamamos el problema de la “titularidad de los derechos”. Cada vez que un Estado enfrenta un conflicto de intereses entre dos o más personas, o entre dos o más grupos de personas, debe decidir a cuál de las partes favorecer. En ausencia de esta decisión, el acceso a los bienes, servicios y a la vida misma será decidido sobre la base de que “el poder hace el Derecho” (might makes right), de modo que quien sea más fuerte o más hábil ganará3. De aquí que la cuestión fundamental que hace el Derecho es decidir cuál de las partes en conflicto tendrá el derecho a prevalecer.

El derecho a hacer ruido versus el derecho a tener silencio, el derecho a contaminar versus el derecho a respirar aire puro, el derecho a tener hijos versus el derecho a prohibirlos; esto constituye el primer orden de las decisiones jurídicas.

Una vez adoptada su decisión inicial, la sociedad debe ponerla en práctica. La mera asignación de un derecho no evita el problema “el poder hace el Derecho”; un mínimo de intervención estatal siempre es necesario. Nuestras nociones convencionales nos permiten entender esto fácilmente a  propósito de la propiedad privada. Si Taney es dueño de una parcela de repollos y Marshall, quien es más grande, desea un repollo, éste lo obtendrá a menos que intervenga el Estado. Pero no es tan obvio que el Estado también deba intervenir si se elige la titularidad opuesta de derechos, es decir, propiedad comunitaria. Si el gran Marshall ha cultivado unos repollos comunitarios y decide negárselos al pequeño Taney, será necesaria la acción del Estado para imponer el derecho de Taney a esos repollos comunitarios.

La misma simetría se aplica respecto de la integridad física. Consideremos la difícil situación de un renuente alfeñique viviendo en un Estado que nominalmente le confiere el derecho a la integridad física, pero que no intervendrá para hacer cumplir este derecho frente a una lasciva Juno. Consideremos ahora la difícil situación de ese alfeñique que —en ausencia de intervención estatal— desea a una renuente Juno en el marco de un Estado que nominalmente confiere a todos el derecho a usar el cuerpo del prójimo. La necesidad de intervención se aplica de un modo ligeramente más complicado a los perjuicios. Cuando en un accidente automovilístico quien sufre el perjuicio debe asumir la pérdida, ello no se debe a que Dios lo ordenó de esa manera. Más bien se debe a que el Estado concedió al autor de los daños el derecho a eximirse de responsabilidad e intervendrá para impedir que las amistades de la víctima, en caso de ser éstas más fuertes, se hagan compensar por quien causó el perjuicio6. La pérdida recaerá sobre la otra parte cuando el Estado ha concedido el derecho a compensación e intervendrá para evitar que el autor de los daños, que es más fuerte, rechace las demandas de compensación por parte de la víctima.

El Estado no solamente debe decidir a quién conceder el derecho,  sino que también debe adoptar, en forma simultánea, una serie de decisiones de segundo orden igualmente difíciles. Estas decisiones tienen que ver con el modo en que los derechos son protegidos y con la posibilidad de que un individuo pueda vender o transar un derecho. En cualquier disputa, por ejemplo, el Estado no sólo debe decidir cuál lado gana, sino que también el tipo de protección a conceder.”

Una visión distinta del derecho señalaría que el “Estado” no crea el derecho sino que en todo caso recoge una larga tradición de normas evolutivas que la sociedad ha desarrollado durante largo tiempo, y que en todo caso organiza esa agencia para una mejor protección de tales derechos.

La competencia es un proceso de descubrimiento, no es necesario preocuparse de que sea perfecta

La economía neoclásica ha centrado su análisis sobre la competencia en el de la “estructura de los mercados”, determinando mayores o menores grados de “poder de mercado” en relación a la cantidad de participantes. Con los alumnos de Microeconomía de Omma Madrid, vemos el texto de Hayek “El significado de la competencia”. Algunos párrafos:

Hayek

“El argumento en favor de la competencia no se basa en las condiciones hipotéticas que existirían si fuera perfecta. Empero, en los casos en que los hechos objetivos hicieran posible que se aproximara a la perfección, se garantizaría al mismo tiempo la asignación más efectiva de recursos. Y aunque, en consecuencia, siendo éste el caso se eliminarían todos los obstáculos humanos a la competencia, eso no quiere decir que ésta no dé por resultado el uso más efectivo posible de los recursos a través de los medios conocidos en aquellas situaciones donde la natura-leza misma del caso hace que sea imperfecta. Aunque lo único que se asegure mediante la entrada libre en el mercado sea que en un momento dado se produzcan, con la menor cantidad de recursos presentes posible en un determinado momento histórico, todos los bienes y servicios para los que habría una demanda efectiva en caso de estar disponibles — aun cuando el precio que deba pagar el consumidor sea considerablemente mayor, y apenas inferior al costo del próximo bien destinado a satisfacer de la mejor manera su necesidad—, creo que esto es mucho más de lo que podemos esperar de cualquier otro sistema conocido. El punto decisivo radica en la consideración básica de que es muy poco probable (prescindiendo de los obstáculos artificiales que la actividad gubernamental crea o elimina) que durante un período de tiempo determinado un bien o servicio sea ofrecido únicamente a un precio al cual quienes no participan en el mercado pudieran esperar obtener un beneficio superior al normal si entraran en él.

En mi opinión, la enseñanza práctica de todo esto es que no deberíamos preocuparnos tanto porque la competencia sea perfecta en un caso determinado, y ocuparnos mucho más de que haya competencia. Lo que nuestros modelos teóricos de industrias separadas ocultan es que, en la práctica, el abismo que divide a la competencia de la ausencia de competencia es mucho mayor que el que separa a la competencia perfecta de la imperfecta. Con todo, la tendencia actual en las discusiones es ser intolerante ante las imperfecciones y callar ante las restricciones que se oponen a la competencia. Es factible, que aprendamos aún más acerca de la trascendencia real de este proceso si estudiamos los resultados que habitualmente se producen cuando se lo suprime deliberadamente que si nos concentramos en sus deficiencias en la vida real si se lo compara con un ideal que no es pertinente en una situación objetivamente dada. Y digo cuando se suprime (280) deliberadamente la competencia” y no “en ausencia de competencia”, porque sus efectos esenciales operan, aunque con mayor lentitud, siempre y cuando no se la suprima abiertamente con el apoyo o la tolerancia del estado. La experiencia nos enseña que, por lo general, los males que derivan de la restricción de la competencia están en un plano distinto de los que pueden provocar las imperfecciones de ésta. El hecho de que muy probablemente un monopolio artificial tenga costos mucho mayores que los necesarios es más grave que la situación en la cual los precios no correspondan a los costos marginales. Por otra parte, un monopolio que deba su existencia a una eficiencia superior provoca un daño relativamente menor, en la medida en que se asegure que desaparecerá tan pronto como aparezca alguien más eficiente para satisfacer las necesidades de los consumidores.”

Y en un tema que no deja de ser relevante para la Argentina, Hayek comenta la competencia en el mercado que suele ser puesto siempre como ejemplo de “competencia perfecta”, el de granos:

“Cuando comparamos un mercado “imperfecto” como éste con un mercado relativamente “perfecto» como lo es, por ejemplo, el de los granos, nos encontramos en mejor posición para señalar la distinción que ha estado presente en todo este análisis: la diferencia entre los hechos objetivos fundamentales constitutivos de una situación que la acción humana no puede alterar, y la naturaleza de las actividades competitivas en función de las cuales los hombres se adaptan a esa situación. En casos como éste al que hacemos referencia estamos frente a un mercado sumamente organizado de un bien totalmente estandarizado producido por gran número de productores, en el cual la necesidad de que haya actividades competitivas, o el alcance que pueden tener, son limitados en virtud de que, por la naturaleza misma de la situación, las condiciones que esas actividades podrían originar ya están satisfechas desde un principio. En la mayoría de los casos, todos los participantes del mercado cuentan con el mismo grado de información respecto de los mejores métodos para producir un bien, su naturaleza y aplicaciones. El conocimiento acerca de cualquier cambio se difunde con tal rapidez y la adaptación correspondiente se efectúa en (277) forma tan inmediata que habitualmente se atribuye poca importancia a lo que sucede durante esos breves períodos de transición, y el análisis se limita a comparar los dos períodos de cuasi-equilibrio que existen antes y después de ellos. Sin embargo, es precisamente durante ese intervalo breve y subestimado cuando operan y se hacen visibles las fuerzas de la competencia. Y son justamente los hechos que tienen lugar en este intervalo los que debemos estudiar si queremos “explicar” el equilibrio que lo sucede.”

Los ocupantes informales revelan aplicar, intuitivamente, una idea lockeana sobre la propiedad

Del Cap 7: Soluciones Institucionales

Los ocupantes tienen una visión “lockeana” sobre el origen de los derechos de propiedad: posesión por ocupación. Cravino (2006, p. 160) informa sobre las siguientes formas para obtener una vivienda informal:

Ocupando o tomando un “lote” y construyendo la propia vivienda.

Accediendo a un pedazo de terreno o construyendo la vivienda detrás o sobre la vivienda de algún pariente.

Mediante el “allegamiento”: compartiendo la vivienda con un pariente o amigo, sobre todo por un periodo breve, mientras el recién llegado encuentra un lugar.

Viviendo en una casa prestada por algún pariente, vecino o amigo. Cravino (2009, p. 16) comenta la ambigüedad entre “cuidar” y “quedarse” en una casa. Incluso si es prestada, con el tiempo quienes tienen la custodia de la misma considerarán que han adquirido un derecho sobre ella, especialmente si han hecho trabajos de mantenimiento o mejoras.

Ocupación de viviendas deshabitadas (el dueño ha regresado a su país de origen, o está preso o prófugo). Normalmente esto requiere la aprobación de una organización comunitaria, un delegado o una iglesia.

En algunos casos —pocos— obtienen la vivienda del gobierno local.

Chávez Molina (2010) considera que ocurre lo mismo con la asignación de puestos en la feria informal de Francisco Solano. Este suburbio del sur de Buenos Aires es la sede de una de las ferias comerciales más grandes de la ciudad, que funciona los miércoles y sábados con más de mil seiscientos puestos, en los que se ofrecen alimentos, calzado, ropa  y todo tipo de productos falsificados. Aunque la feria como tal ha sido aprobada y es regulada por el gobierno local, el mismo solo ha autorizado seiscientos puestos y no hay control sobre los productos que se venden. De hecho existen como dos ferias dentro de la misma área: una más formal y la “cola”, como la llaman, completamente informal.

La existencia de estos mercados informales es visible en cualquier país no desarrollado e incluso en algunos que lo son. Lo que resulta relevante para nuestro propósito aquí es que no existe una regulación formal sobre el lugar que debe ocupar cada comerciante. Todos los entrevistados por Chávez Molina (2010, p. 153) dijeron que se habían “ganado” el lugar a través de la participación constante en la feria y las relaciones con otros comerciantes. Cualquiera puede instalarse en ella, comenzando en la “cola”, que es al final de la feria o en las calles laterales; y solo después de una participación constante y de cultivar las relaciones personales con los comerciantes ya establecidos se podrán mover a una mejor ubicación, cuando los lugares estén disponibles. Si un comerciante no se presenta por un mes, nadie cuestionará si otro ocupa su lugar, aunque se consideran situaciones de ausencia por enfermedad.

Una nota aparte, de interés para los economistas austríacos, deriva de la importancia de la primera posesión y se relaciona con la necesidad de un derecho de propiedad formal. La mayoría de los economistas austríacos enfatizarían la importancia de derechos de propiedad bien definidos, pero ¿demanda esto un título “formal” o la “percepción de estabilidad de la posesión”? De hecho, eso es lo que aporta el título formal, y las ventajas de un buen sistema de registro y titulación han sido reconocidas por los austríacos y subrayadas en el posterior libro de Hernando de Soto (2002), señalando en este caso la necesidad de un título para acceder al crédito hipotecario. Estudios empíricos han mostrado también el impacto de la titulación en la inversión (Galiani y Shcargrodsky 2005), y asimismo en la calidad, tamaño y estructura de las casas, en los resultados educativos de los niños, y en la formación de ideas sobre la propiedad y los mercados.

Otros autores cuestionan si se necesita un título formal para asegurar la posesión y proteger las inversiones, o existirían otros procesos para lograr resultados similares. Por ejemplo, van Gelder (2010) comenta:

“Factores tales como el reconocimiento oficial de un asentamiento, la introducción de infraestructura y servicios, y otros factores que pueden fortalecer de facto la seguridad de la posesión fueron considerados más fundamentales que tener un documento legal sobre un terreno (e. g., Gilbert 2002).

Respecto al acceso al crédito, los poseedores de títulos no obtuvieron préstamos más frecuentemente que los residentes que no los tenían. En El Tala solamente tres personas con título de propiedad habían sacado un préstamos hipotecario en los cinco años anteriores, contra dos en la sección no titulada del asentamiento. Más gente —ocho en la zona titulada y cinco en la no titulada— habían obtenido préstamos en instituciones financieras que cobran altos intereses y no demandan la propiedad como garantía. En otras palabras, los propietarios no comprometían sus viviendas como garantía para obtener préstamos” (p. 15).

Ostuni y van Gelder (2008, p. 205) apelan a una “construcción subjetiva” o percepción de seguridad, que ciertamente provendría de un título, pero también de la buena voluntad de funcionarios gubernamentales, una política de laissez faire en relación con los asentamientos o con la provisión de servicios básicos. Baltrusis (2009, p. 71) informa que los precios en las “favelas” informales de Guarulhos, cerca de San Pablo, tienen un precio promedio de R$3,700 en Sao Rafael, mientras las de Cabucú, un barrio recientemente ocupado, solo cuestan R$600.

Al margen de la forma que tome, la percepción de seguridad es determinante y las decisiones de adjudicación de mediadores o jueces informales tenderían, por lo tanto, a fortalecerla. Esto debilita el análisis de costo/beneficio en tales decisiones, ya que volver a la asignación de derechos, dependiente de la evaluación de un juez sobre un resultado neto, volvería a generar inestabilidad, un punto este planteado por Block (1995), aunque también mencionado por Coase.

Los contratos de arrendamiento parecen regirse por un principio estricto de propiedad: si el arrendatario no paga, debe abandonar el cuarto o la casa inmediatamente. No hay mucha flexibilidad y las renegociaciones son poco normales. Pocos arrendatarios se resisten al desalojo (Cravino 2006, p. 206).