Derechos de propiedad para la resolución de problemas ambientales: Rothbard sobre la contaminación del aire

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico y Social, UCEMA, vemos el tema de los bienes públicos y como lectura adicional un artículo de Murray Rothbard titulado “Ley, derechos de propiedad y contaminación del aire”. Algunos párrafos:

Hemos intentado exponer una serie de principios libertarios con los que estimar y reconstruir la ley. Hemos concluido que todos deberían poder hacer lo que quieran, excepto si comete un acto abierto de agresión contra la persona y propiedades de otro. Solo ese acto debería ser ilegal y debería ser perseguible solo en los tribunales bajo la ley de agravios, con la víctima o sus herederos o representantes presentando el caso contra el supuesto agresor. Por tanto, ninguna norma o regla administrativa que cree acciones ilegales debería permitirse. Y como no es permisible ninguna persecución en nombre de la “sociedad” o el “estado”, la ley penal debería integrarse en una ley de agravios reconstituida, incorporando el castigo y parte de la ley de tentativas.

El agraviante o delincuente sería estrictamente responsable por su agresión, sin permitir eludir la responsabilidad basándose en las teorías de la “negligencia” o de la “razonabilidad”; Sin embargo la responsabilidad debe probarse basándose en la causalidad estricta de la acción del acusado contra el demandante y debe probarse por el demandante más allá de cualquier duda razonable.

El agresor y solo el agresor debería ser responsable y no el empleador de un agresor, siempre, por supuesto, que el agravio no se cometa pro indicación del empleador. El actual sistema de responsabilidad indirecta del empresario es un residuo de las relaciones amo/siervo precapitalistas y es básicamente un método injusto de encontrar bolsillos profundos que saquear.

Estos principios deberían aplicarse a todos los agravios, incluyendo la contaminación del aire. La contaminación del aire es una molestia privada generada en la propiedad de una persona que pasa a otra y es una invasión del espacio aéreo correspondiente y a menudo de la persona del terrateniente. El concepto de la ocupación, en el que el primer ocupante y usuario de un recurso lo convierte en propiedad suya, es básico para la teoría libertaria de los derechos de propiedad. Por tanto, cuando un “contaminador” ha producido primero la contaminación y ha precedido al propietario del terreno al emitir contaminación al aire o ruido excesivo a una territorio vacío, ha ocupado así una servidumbre de contaminación o ruido excesivo.

Una servidumbre así se convierte en su legítimo derecho de propiedad en lugar del posterior terrateniente adyacente. Luego la contaminación del aire no es un agravio sino solamente el derecho ineluctable de contaminante si está simplemente ejecutando una servidumbre de ocupación. Pero cuando no exista servidumbre y la contaminación sea evidente a los sentidos, la contaminación es un agravio por sí misma porque interfiere con la posesión y el uso del aire de otro. El cruce de límites (por ejemplo por ondas de radio o radiación de bajo nivel) no puede considerarse agresión porque no interfiere con el uso y disfrute del propietario de su persona o propiedad. Solo si el cruce de ese límite genera un daño demostrable (de acuerdo con los principios de la causalidad estricta y más allá de cualquier duda razonable) puede considerarse un agravio y estar sujeto a responsabilidad y mandato judicial.

Un pleito conjunto, en el que los acusados se ven obligados a defenderse juntos, debería aplicarse solo sido todos actuaron de común acuerdo. Cuando sus acciones son separadas, también las demandas deben ser separadas y la responsabilidad dividida de f orma separada. Los demandantes deberían poder unir sus demandas contra un acusado solo si sus casos tienen un elemento común que predomine sobre los intereses separados e individuales. Las demandas de acción popular no son permisibles más allá de una unión voluntaria de los demandantes, porque presumen actuar en nombre de y obligar a miembros de una clase que no han aceptado unirse a la demanda.

Finalmente, debemos renunciar a la práctica común de escritores de derecho medioambiental de actuar como demandantes especiales en demandas de contaminación del aire, lamentando siempre que no se permita que los demandantes se lleven por delante a los acusados. Los f actores fundamentales en el derecho de contaminación del aire, como en otras partes del derecho, deberían ser los principios libertarios y los derechos de propiedad en lugar de la comodidad o los intereses especiales de una serie de concursantes.”

Un debate central entre Samuelson y Coase. Bienes públicos y el papel del estado

Con los alumnos de UCEMA, vemos a Samuelson y a Coase en un debate central. Es sobre los faros, pero en verdad sobre los bienes públicos y el papel del Estado.

En cuanto a la provisión de bienes públicos, la respuesta casi inmediata es que deben ser provistos por el Estado, ya que el mercado sería incapaz de hacerlo. El caso típico, presentado por distintos economistas, es el de un faro, en relación con el cual la imposibilidad de excluir a quien no pague, una vez que la luz es emitida, daría como resultado una conducta de free rider, que trataría  de evitar el pago, dado que es imposible evitar que vea la señal de todas formas. El ejemplo aparece en John Stuart Mill, Henry Sidgwick y Alfred C. Pigou, con ese mismo argumento de la “no exclusión”, y reaparece en Paul Samuelson con otro adicional, según el cual no tendría sentido excluir a los que no pagan, ya que no hay congestionamiento en el servicio; es decir, no hay ningún costo extra, si un barco más observa la señal del faro para guiarse. En este caso no solamente sería improbable que el sector privado proveyera los faros, sino que, de poder hacerlo, no sería conveniente, ya que cada barco desincentivado para navegar por dichas aguas debido al pago del peaje por los servicios del faro, representaría una pérdida económica social

Conocida es la respuesta de Coase (1974) a este ejemplo, después de estudiar la historia de los faros en Inglaterra y demostrando que durante varios siglos fueron financiados y administrados por los dueños de barcos y emprendedores privados. Durante varios siglos, en Gran Bretaña, los faros fueron construidos y mantenidos por Trinity House (Inglaterra y Gales), los Comisionados de Faros del Norte (Escocia) y los Comisionados de Faros en Irlanda, cuyo presupuesto provenía del Fondo General de Faros, formado a su vez por los cargos que pagaban los armadores de buques. Esto en cuanto se refiere a los faros que ayudaban a la navegación general, ya que los faros de tipo “local” eran financiados por los puertos, que recuperaban los gastos en que incurrían mediante los cargos que hacían a quienes los utilizaban.

Había pocos faros antes del siglo XVII. Trinity House era una institución que evolucionó desde un gremio de navegantes en la Edad Media, que en 1566 obtuvo el derecho a proveer y regular las ayudas a la navegación, que incluyen, además de los faros, boyas, balizas y otras marcas.

Coase (p. 360) sostiene que “a comienzos del siglo diecisiete, Trinity House estableció faros en Caister y Lowestoft. Pero no fue sino hasta fines de ese siglo que construyó otro. Entretanto la construcción de faros había sido realizada por individuos particulares. De 1610 a 1675 Trinity House no construyó ningún faro nuevo. Por lo menos diez fueron construidos por individuos particulares”. Trinity House se oponía a estas iniciativas privadas, pero los particulares evitaban el incumplimiento del control de tal organización obteniendo una patente de la Corona, que les permitía construir el faro y cobrar el peaje a los barcos que supuestamente se beneficiaban del mismo.

La intervención de la “Corona” y el cobro de un “peaje” parece indicar la participación estatal, por más que el faro fuera construido por algún particular. Es decir: se necesitaría el poder estatal para tener la posibilidad de cobrar peajes, en forma coercitiva, a los barcos que transitaran por tal ruta marítima. Pero no era este el caso. Coase subraya que el particular presentaba una petición de los armadores y operadores de buques sobre la necesidad del faro, el beneficio que obtendrían con él y su voluntad para pagar el peaje, por lo que se trataba de una operación voluntaria y el Estado participaba simplemente porque se había adueñado de la autoridad para erigirlos, ya que el acuerdo entre armadores y operadores y el particular se podría haber realizado de todas formas, sin seguir obligatoriamente ese camino, pues los primeros aceptaban voluntariamente el pago y no actuaban como free riders.

He aquí un tema importante, ya que, según la teoría de los bienes públicos de Mill/Sigdwick/Pigou/Samuelson, todos buscarían su beneficio inmediato, consistente en no tener que pagar dicho peaje, sabiendo que, una vez que el faro estuviera allí, no podrían excluirlos de su uso, y que, actuando todos de esa forma, el cobro del peaje y la provisión privada serían imposibles. Sin embargo, esto no ocurría; evidentemente había otros elementos que llevaban a una conducta diferente, entre los cuales podemos destacar dos: un sentido de cooperación entre los armadores, aunque fueran competidores entre sí, o que no se le diera importancia al hecho de que algunos pasarían por allí y recibirían el servicio gratuitamente.

Buscando algún ejemplo más cercano en el tiempo y el espacio, ya vimos que los residentes de Buenos Aires no tienen que ir más lejos del río junto al que se asienta su ciudad. Allí, en el canal por el que el río Luján desemboca en el Río de la Plata, hay una serie de boyas con la inscripción “UNEN” y una numeración. Esta sigla significa “Unión Nacional de Entidades Náuticas”, que reúne a los distintos clubes náuticos privados. La provisión de esta señalización proviene de aportes voluntarios privados, que realizan estos clubes, y en definitiva de las cuotas sociales que pagan sus socios. No parece que estos actúen como free riders e incluso, si algún barco pasa por allí y no pertenece a ninguno de esos clubes, ello no constituye impedimento para que los demás se organicen, y provean y mantengan este sistema de señales. Y no solo eso: los mismos clubes tienen en sus entradas sobre la costa balizas rojas y verdes, con el obvio fin de ayudar a sus socios en la maniobra de entrada y salida, pero brindando también un servicio gratuito a quienes pasan por allí. Nuevamente, la existencia de estos free riders no frena o limita la provisión de tales servicios.

¿Habría más señales de ese tipo, si pudiera cobrar a esos free riders? Depende de con qué se lo compare: si es con una supuesta condición ideal, parecería que sí, y en tal caso esa comparación daría como resultado una “falla” del mercado, pero Coase y Demsetz (en Cowen, pp. 107-120) denominan a esto “el enfoque Nirvana”: es decir, algo así como comparar las imperfecciones de este mundo con el ideal del Paraíso, dado que lo que corresponde es comparar arreglos institucionales alternativos; en este caso, esta provisión voluntaria privada, con una posible provisión estatal. En el caso de las boyas UNEN mencionadas, su misma existencia es una demostración del “fracaso de la provisión estatal”, ya que los clubes lo han hecho ante la inacción pública al respecto.

Comenta Coase una historia de notable espíritu emprendedor, relacionada con el famoso faro de Eddystone, erigido en un peñasco, a veinte kilómetros de Plymouth. El Almirantazgo británico recibió un pedido para construir un faro y Trinity House consideró que era imposible; pero en 1692 el emprendedor Walter Whitfield hizo un acuerdo con Trinity House, por el que se comprometía a construirlo y a compartir las ganancias. Nunca llegó a construirlo, pero sus derechos fueron transferidos a Henry Winstanley, que negoció un acuerdo mejor: recibiría todas las ganancias durante los primeros cinco años y luego los repartiría en partes iguales con Trinity House, durante otros cincuenta años. Construyó primero una torre y luego la reemplazó por otra, cuya conclusión tuvo lugar en 1699, pero una gran tormenta lo destruyó en 1703, cobrándose la vida de Winstanley y de algunos de sus trabajadores. Dice Coase (p. 364): “Si la construcción de faros hubiera quedado solamente en manos de hombres motivados por el interés público, Eddystone hubiera permanecido sin faro por largo tiempo. Pero la perspectiva de ganancias privadas asomó nuevamente su horrible cara”.

Otros dos emprendedores, Lovett y Rudyerd, decidieron construirlo de nuevo, y el acuerdo se pactó en mejores términos: una concesión por noventa y nueve años, con una renta anual de cien libras y el cien por cien de las ganancias para los constructores. El nuevo faro se completó en 1709 y operó hasta 1755, cuando fue destruido por un incendio. La concesión, que tenía todavía unos cincuenta años por delante, había pasado a otras manos y los nuevos propietarios decidieron construirlo nuevamente, para lo que contrataron al mejor ingeniero de esos tiempos, John Smeaton, que completó una nueva estructura de piedra en 1759, que se mantuvo operando hasta 1882, cuando fue reemplazado por una estructura nueva, elaborada por Trinity House.

Según Coase, un informe del Comité de faros de 1834 reporta la existencia de cuarenta y dos faros en manos de Trinity House, tres concesionados por ella a individuos, siete concesionados por la Corona a individuos particulares, cuatro en manos de propietarios según distintos permisos, un total de cincuenta y seis, de los cuales catorce estaban en manos privadas, amparados por distintos acuerdos de propiedad. Trinity House, recelosa de la competencia, y argumentando que bajo su égida los peajes serían más bajos, terminó consiguiendo el monopolio de los faros y todos quedaron bajo su órbita.

En una respuesta directa a Mill, Sidgwick, Pigou y Samuelson, Coase concluye: “… los economistas no deberían utilizar los faros como un ejemplo de servicio que puede ser provisto solamente por el Estado. Pero en este trabajo no se intenta resolver la cuestión de cómo debería organizarse y financiarse el servicio de faros. Eso deberá esperar estudios más detallados. Entretanto, los economistas que deseen señalar un servicio como mejor provisto por el Estado, deberían utilizar un ejemplo que tenga más fundamento” .

La teoría austriaca de los ciclos económicos en un artículo de Hayek sobre el flujo de bienes y servicios

Con los alumnos de UBA Económicas vemos a Hayek discutiendo con Keynes sobre la estructura de la producción y el Flujo de Bienes y Servicios (Libertas 37, Octubre 2002):

“La estructura de producción debe ser vista, por lo tanto, como un proceso multidimensional, en el que en todo momento los individuos trabajan para obtener un producto que será terminado a lo largo de una serie de momentos futuros, y en el cual el producto existente en cada instante de tiempo ha sido obtenido por el uso de recursos en diferentes momentos del tiempo pasado. Por supuesto que estos diferentes flujos paralelos de productos intermedios sólo se pueden distinguir conceptualmente. En la realidad se trata de un proceso continuo, no sólo a nivel horizontal sino también en su dimensión vertical. Además, en la mayoría de los casos no es posible reconocer aún el destino final de cada una de las partes del flujo. Los elementos del flujo no están marcados para su destino futuro, sino que en cada etapa del proceso de producción será la tendencia de los precios la que determinará que proporción de la producción total de un determinado bien irá en cuál o tal de las posibles direcciones. Dada la gran cantidad de productos intermedios, el tiempo y la forma en que éstos finalmente llegarán al consumidor están tan indeterminados a nivel económico como en el caso de la cantidad de factores de producción utilizados en ellos. La forma en que una unidad formada por millones de clavos, bolas de acero, hilo de lana, pedazos de goma o toneladas de carbón terminará satisfaciendo las necesidades de los consumidores está tan indeterminada como el éxito al que apuntan los esfuerzos del productor.

La cantidad y variedad de bienes a los que podemos recurrir para satisfacer nuestras necesidades inmediatas es necesariamente menor que la de aquellos bienes que podemos utilizar para satisfacer nuestras necesidades en un futuro más lejano. Es por ello que, en general, y más allá de fluctuaciones estacionales, los bienes presentes serán generalmente más caros y más escasos que los bienes que se espera estén disponibles en el futuro, pues estos representan una mayor cantidad de posibilidades. Darse tiempo, o “esperar” posibilita un crecimiento en los resultados de nuestros esfuerzos. Pero como sólo es posible “esperar” por un tiempo limitado, debemos escoger aquellas opciones para las cuales la relación entre el crecimiento en valor y la longitud del tiempo que debemos esperar para lograr dicho crecimiento sea mayor.

Este segundo aspecto del problema de la asignación de recursos se puede distinguir claramente si se ve el proceso de producción como un flujo o un “río” continuo. De la desembocadura de este río salen constantemente productos finales, que surgieron luego de numerosos procesos de transformación a partir de la utilización de los insumos iniciales. En todo momento fluyen en forma paralela muchos de estos ríos, o mejor dicho, complejos sistemas de redes fluviales, cada uno de ellos corrido un poco hacia adelante con respecto al anterior. Los productos finales de cada uno de estos flujos aparecen en momentos más o menos distantes en el futuro. Este proceso a veces se describe como si tanto para el flujo ya recorrido como para todos aquellos que fluyen actualmente y cuyos productos finales recién surgirán en el futuro, existiese al mismo tiempo otro flujo sincronizado y simultáneo. Éste representaría aquellas etapas que los productos disponibles en el presente ya pasaron, así como todos los flujos futuros que le quedan por recorrer a estos productos como bienes intermedios, antes de que el producto final llegue al consumidor. Sin embargo esta imagen, que puede ser muy útil desde ciertos puntos de vista, puede ser confusa cuando se interpreta que las fases que se corresponden entre sí en los flujos que van transcurriendo son idénticas. Este nunca puede ser el caso, ya que los flujos pasados ya prepararon el lecho para el flujo actual. Incluso cuando las condiciones externas permanecen constantes, el flujo se modificaría constantemente, ya que cada vez que pasa un flujo se modificarían las circunstancias que enfrentarán los próximos.

Lo más decisivo es que el volumen agregado de materia prima rara vez se corresponde exactamente con el volumen agregado de producción final. Esto significa que el volumen del flujo generalmente se reducirá o aumentará en cierta medida, debido a que se producen modificaciones en la demanda final y la demanda de factores primarios, en distinta medida e incluso en dirección opuesta. Es por ello que la visión usual, basada en el análisis keynesiano, que representa la relación entre demanda final y ocupación como la relación existente entre la succión ejercida desde el extremo de un caño y el flujo que se genera en el otro extremo, es muy confusa. Entre ambos extremos hay un reservorio elástico o cambiante, cuyo tamaño depende de las circunstancias, y que es dejado de lado en el análisis keynesiano.

Lord Keynes ha demostrado que no es capaz de entender esto en su comentario despectivo a la correcta afirmación de Leslie Stephens sobre “la doctrina, que tan rara vez es comprendida, que tal vez su comprensión cabal sea el mejor examen para un economista –que la demanda por bienes no es demanda de trabajo.” Keynes con seguridad no pasó esta prueba. Su visión excesivamente simplista y unidimensional de la relación entre la demanda de productos finales y el empleo es consecuencia de su falta de comprensión de los factores que afectan las distintas fases del flujo de producción y que producen, alternativamente, acumulación y desacumulación de capital a tasas cambiantes.

El sistema de producción capitalista se caracteriza por la necesidad de mantener el flujo de bienes, provisiones, herramientas e infraestructura, o aumentar el volumen de los mismos si se quiere lograr un crecimiento de la producción en el futuro. En este sentido toda producción que hace uso de las posibilidades tecnológicas disponibles es necesariamente capitalista. Esta palabra no es querida porque a la gente le molesta el hecho de que nadie tenga el poder de determinar cómo se asignará el capital disponible. Esto debe ser dejado en manos del único proceso capaz de hacerlo, el impersonal proceso de mercado. Los métodos alternativos al “capitalismo” que han sido propuestos requieren, al contrario, que el uso de todos los recursos de capital sea decido por una agencia central. Pero esta agencia carece de los medios para determinar cómo hacerlo de manera sensata. Lo que garantiza que los flujos de producción sean ordenados es que los individuos, que únicamente conocen sus circunstancias particulares y no la estructura completa a la que deben ajustarse sus actividades, continuamente modifican la composición del flujo en adaptación a los constantes cambios en las circunstancias. Es por ello que los modelos teóricos, cuyos elementos son millones de individuos con sus conocimientos y decisiones individuales, no pueden brindar ninguna base para la planificación central de estas actividades.”

Mason & Dunung Cap 10: Estrategias Internacionales. Explican qué es una estrategia multidoméstica

Con los alumnos de UCEMA en la materia Empresas y Negocios Internacionales vemos el Cap. 10 de Mason & Dunung sobre las estrategias internacionales, y aquí explican lo que es una estrategia multidoméstica:  

Estrategia multidoméstica  

La estrategia multidoméstica maximiza la capacidad de respuesta local al otorgar autoridad para la toma de decisiones descentralizadoras a las unidades de negocios locales en cada país para que puedan crear productos y servicios optimizados para sus mercados locales. Una estrategia multidoméstica sería apropiada, por ejemplo, donde la tesis del mundo plano de Thomas Friedman no es aplicable. Una estrategia multidoméstica se centra en la competencia dentro de cada país y maximiza la capacidad de respuesta local.  

Asume que los mercados difieren y, por lo tanto, están segmentados por fronteras nacionales. En otras palabras, las necesidades y deseos de los consumidores, las condiciones de la industria (por ejemplo, el número y tipo de competidores), las estructuras políticas y legales y las normas sociales varían según el país.  

Mediante una estrategia multidoméstica, la empresa puede personalizar sus productos para satisfacer las preferencias y necesidades específicas de los clientes locales. Como resultado, la empresa puede competir de manera más efectiva en cada mercado local y aumentar su participación en el mercado local. Sin embargo, la desventaja de una estrategia multidoméstica es que la empresa se enfrenta a más incertidumbre debido a las estrategias adaptadas a los diferentes países.  

Además, debido a que la empresa está siguiendo diferentes estrategias en diferentes ubicaciones, no puede aprovechar las economías de escala que podrían ayudar a reducir los costos para la empresa en general. La estrategia multidoméstica ha sido más utilizada por las empresas multinacionales europeas debido a la variedad de culturas y mercados que se encuentran en Europa.  

Como se mencionó anteriormente, ¡YumBrands tiene un fuerte incentivo para competir internacionalmente con sus conceptos de restaurantes (es decir, KFC, Pizza Hut, Taco Bell, A&W Restaurants y Long John Silver’s). ¡Mmm! persigue una estrategia multidoméstica tratando de localizar tanto como sea posible. La firma no abre restaurantes usando solo el modelo estadounidense. Dondequiera que la empresa tenga ubicaciones, se adapta constantemente a los gustos locales y negocia bien cuando cambian los climas culturales y políticos: “En Japón, por ejemplo, KFC vende tiras crujientes de tempura. En el norte de Inglaterra, KFC hace hincapié en la salsa y las patatas, mientras que en Tailandia ofrece arroz fresco con salsa de soja o chile dulce. En Holanda, la empresa elabora una croqueta de patata y cebolla. En Francia, vende pasteles junto con pollo. Y en China, el pollo se vuelve más picante cuanto más al interior viajas. Cada vez más, si es solo una marca estadounidense sin un atractivo regional, será difícil de comercializar «. [1]  

Reconociendo esta limitación, ¡Yum! introduce sus productos en los mercados extranjeros que se encuentran a la distancia de «sabor» más corta de sus mercados nacionales tradicionales. [2] Por lo tanto, se adhiere a áreas de alta población en las que la cultura estadounidense también tiene cierto atractivo. 

Alberdi sobre los recursos de las provincias: conservan todo el poder no delegado al gobierno federal

Con los alumnos de la UBA Derecho, vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre los recursos fiscales de las provincias:

El tesoro de provincia se compone de todos los recursos no delegados al Tesoro de la Confederación. Este principio es la consecuencia rentística del art. 101 de la Constitución, que declara lo siguiente: – Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al. gobierno federal. 

Los recursos provinciales delegados -cal Tesoro federal están designados por el art. 4 de la Constitución, que hemos trascrito más arriba. 

De éstos hay unos que se han delegado de un modo absoluto y sin reserva. Tales son el producto de las aduanas, de la renta de correos, de los derechos de tonelaje, de la amonedación. (Artículos 9, 10, 11 y 105.) 

Otros se han delegado a medias, y son, por ejemplo: -la renta y locación de tierras públicas, las contribuciones directas e indirectas, y el crédito. (Artículos 4 y 105.) 

Otros recursos provinciales no se han delegado al Tesoro nacional de ningún modo. Tales son: los tesoros o huacas, los bienes mostrencos, los bienes de intestados, los bienes y recursos municipales, las donaciones especiales recibidas, el producto de las multas por contravenciones de estatutos locales, el producto de rentas imponibles sobre la explotación de riquezas espontáneas del suelo, como la grana silvestre, las frutas silvestres, la miel silvestre, las maderas de terreles de cuadrúpedos, volaterías y de anfibios – (Artículos 4 y nos baldíos, los lavaderos de oro, la caza y pesca industria105, combinados con el art. 101.) 

En los impuestos de la primera y última de estas tres divisiones, no puede haber conflicto entre el poder provincial y el poder nacional de imposición. La dificultad puede ocurrir en los impuestos de la segunda división, que, según la Constitución, pueden ser establecidos por la provincia y por la Confederación. La regla de solución de esta dificultad para cada vez que ocurra, está trazada por la Constitución misma y es muy sencilla: – el impuesto provincial cede al impuesto nacional por la siguiente regla: – «Esta Constitución (dice el art. 31), las leyes de la Confederación que en su consecuencia se dicten por el Congreso, son leyes supremas de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales». – La supremacía o prelación de la ley nacional sobre la de provincia, en caso de conflicto, se funda en el principio contenido en el art. 5 de la Constitución federal, por el cual: – el gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. – Para que esta garantía en que estriba toda la nacionalidad del país se haga efectiva, es menester que las provincias dejen en manos de su gobierno común o general los medios rentísticos de ejecutarlo. 

La competencia como proceso de descubrimiento, ¿tiene algo que ver con el avance de la ciencia?

Otra vez vemos a Hayek sobre la competencia en un artículo titulado «La competencia como proceso de descubrimiento», donde, entre otras cosas, compara la competencia en el mercado con los procedimientos científicos:

La peculiaridad de la competencia —lo que tiene en común con el
método científico— es que su desempeño no puede ser sometido a pruebas
en los casos particulares en que es significativa, sino que se demuestra sólo
por el hecho de que en comparación con otras disposiciones alternativas
será el mercado el que prevalecerá. Las ventajas de los procedimientos
científicos aceptados nunca pueden ser probadas científicamente; únicamente la experiencia común puede demostrar que, en general, dichos proce-
dimientos son más aptos para suministrar los bienes que los enfoques alternativos.2
La diferencia entre la competencia económica y los exitosos procedimientos de la ciencia consiste en que la primera es un método para descubrir
hechos particulares que son relevantes para alcanzar objetivos específicos
temporales, en tanto que la ciencia aspira al descubrimiento de lo que se
denomina a veces “hechos generales”, que son regularidades de los acontecimientos. La ciencia se ocupa de hechos particulares únicos, sólo hasta el
punto en que éstos ayudan a confirmar o refutar teorías. Dado que ellos se
refieren a rasgos permanentes y generales del mundo, los descubrimientos
de la ciencia disponen de mucho tiempo para probar su valor. En contraste,
los beneficios de los hechos particulares, cuya utilidad se descubre mediante
la competencia en el mercado, son en gran medida transitorios. En lo que
concierne a la teoría del método científico, sería tan fácil desacreditarla,
basándose en que ésta no lleva a predicciones comprobables respecto a lo
que puede descubrir la ciencia, como lo sería desacreditar la teoría del
mercado sobre la base de que no logra predecir los resultados particulares
que éste alcanzará. Dada la naturaleza del caso, la teoría de la competencia
no puede hacerlo en ninguna situación en que fuera razonable utilizarla.
Como veremos, su capacidad de predecir está necesariamente limitada a
vaticinar el tipo de patrón o el carácter abstracto del orden que se forma,
pero no se extiende a la predicción de hechos particulares.3

Una teoría del origen y la razón de la existencia de los derechos de propiedad: Harold Demsetz

Con los alumnos de UCEMA, consideramos los aportes de Ronald Coase, y también vemos el artículo de Demsetz “Hacia una teoría de los derechos de propiedad”. Comienza diciendo:

“Cuando en el mercado se realiza una transacción se intercambian dos «paquetes» de derechos de propiedad. Una parte de esos derechos está ligada al bien o al servicio concreto que se intercambia, pero es el valor de los derechos de propiedad el que determina el valor de lo que cambia de propietario. Las preguntas dirigidas a determinar la aparición y la combinación de tales componentes del paquete de derechos de propiedad son en realidad previas a las que comúnmente se hacen los economistas. Éstos, por lo general, toman los derechos de propiedad como un dato y buscan explicaciones para las fuerzas que determinan el precio o el número de bienes a los que se refieren tales derechos de propiedad.

En este trabajo procuro llamar la atención sobre algunos de los elementos para una teoría económica de los derechos de propiedad. El trabajo está organizado en tres partes. En la primera se desarrolla brevemente el concepto y el rol de los derechos de propiedad en los sistemas sociales. La segunda parte ofrece una guía para investigar la aparición de los derechos de propiedad. La tercera parte establece algunos principios pertinentes para comprender la combinación de los derechos de propiedad con vistas a formar determinados tipos de derechos y determinar así la estructura de propiedad que está asociada a los distintos tipos.

El concepto y el rol de los derechos de propiedad

En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.

Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.

La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí. La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.

Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones. Algunos costos y beneficios no son tomados en cuenta por quienes utilizan los recursos, toda vez que las externalidades existen, pero permitir tales transacciones incrementa el grado en el cual las internalizaciones tienen lugar

Breves artículos pero con preguntas que disparan bibliotecas enteras: Coase, ¿por qué existen las empresas?

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico y Social, de UCEMA, vemos la primer gran contribución de Ronald Coase, “La Naturaleza de la firma”:

¿Por qué existen las empresas?

Fuera de la empresa, los movimientos de precios dirigen la producción directa, que es coordinada a través de una serie de transacciones en el mercado. Dentro de una empresa, estas transacciones de mercado son eliminadas, y en lugar de la estructura de mercado complicada con las operaciones de cambio se sustituye el espíritu empresarial coordinador, que dirige la producción. Está claro que estos son métodos alternativos de coordinación de la producción. Sin embargo, teniendo en cuenta el hecho de que si la producción está regulada por los movimientos de precios, la producción podría llevarse a cabo sin ninguna organización en absoluto, nos podríamos preguntar: ¿Por qué hay alguna organización?…

En vista del hecho de que mientras que los economistas tratan el mecanismo de precios como instrumento de coordinación, también admiten la función de coordinación del «empresario», sin duda es importante preguntar por qué la coordinación es el trabajo del mecanismo de precios en un caso y del empresario en otro. El propósito de este trabajo es salvar lo que parece ser una brecha en la teoría económica entre el supuesto (hecho para algunos propósitos) que se asignen recursos por medio del mecanismo de precios y la hipótesis (hecha para otros fines) que esta asignación es dependiente del empresario-coordinador. Tenemos que explicar la base sobre la cual, en la práctica, esta elección entre las alternativas se efectúa ….

La razón principal por la que es rentable establecer una firma parece ser que hay un coste de utilización del mecanismo de precios. El costo más evidente de «organizar» la producción a través del mecanismo de precios es el de descubrir cuáles son los precios correspondientes. El costo se puede reducir pero no será eliminado por la aparición de especialistas que van a vender esta información. Los costes de negociación y la celebración de un contrato separado para cada transacción de intercambio que tiene lugar en un mercado también deben tenerse en cuenta. Una vez más, en algunos mercados, por ejemplo, intercambios de productos, se ha ideado una técnica para minimizar estos costos del contrato; pero no se eliminan. Es cierto que los contratos no se eliminan cuando hay una firma pero que se reducen considerablemente. Un factor de producción (o el propietario del mismo) no tiene que hacer una serie de contratos con los factores con los que está cooperando dentro de la empresa, como sería necesario, por supuesto, si esta cooperación fueron el resultado directo de la acción del mecanismo de precios….

Podemos resumir esta sección del argumento diciendo que el funcionamiento de un mercado cuesta algo y mediante la formación de una organización que permite una cierta autoridad (un «empresario») para dirigir los recursos, ciertos costos de comercialización se ahorran. El empresario tiene que llevar a cabo su función a costes menores, teniendo en cuenta el hecho de que pueda obtener factores de producción a un precio inferior al de las transacciones de mercado que remplaza, porque siempre es posible volver al mercado abierto si él deja de hacer esto. 

– «La naturaleza de la empresa,» 388-92

Ronald Coase y el problema de las externalidades en el gran artículo sobre el «Costo Social»

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico y Social de UCEMA vemos el comienzo de lo que luego sería «Law & Economics»  en trabajos de Ronald Coase, quien fue Premio Nobel de Economía 1991. Comenzó su carrera académica como Profesor en la London School of Economics en Gran Bretaña y en las Universidades de Buffalo y Virginia en Estados Unidos. Desde 1964 se desempeñó en la Universidad de Chicago, específicamente en la Escuela de Derecho, de la cual fue Profesor Emérito en la cátedra Clifton R. Musser.

1. El problema a examinar

Este trabajo se refiere a las actividades de una empresa que tienen efectos perjudiciales en otras. El ejemplo más común es el del humo de una fábrica que provoca efectos nocivos en los que ocupan las propiedades vecinas. El análisis económico de tal situación se ha realizado usualmente en términos de una divergencia entre el producto privado y social de la fábrica, siguiendo el tratamiento de Pigou en The Economics of Welfare. La conclusión a la que parece haber conducido este tipo de análisis a la mayoría de los economistas es que sería deseable responsabilizar al dueño de la fábrica por el daño causado a los afectados por el humo, o, alternativamente, fijar un impuesto variable al propietario de la fábrica según la cantidad de humo producido, equivalente en términos monetarios al daño que causa, o, finalmente, excluir a las fábricas de los distritos residenciales (y presumiblemente de otras zonas en las que el humo tendría efectos perjudiciales).

Mi opinión es que los cursos de acción sugeridos son inadecuados porque llevan a resultados que no son necesariamente deseables.”

Y Concluye:

Si los factores productivos son considerados como derechos, se hace más fácil comprender que el derecho a hacer algo que tenga un efecto dañino (tal como la creación de humo, ruido, olor, etc.) es también un factor de producción. Así como podemos usar un pedazo de tierra de forma tal que evite que alguien cruce por ella, o estacione su auto, o construya su casa, también podemos usarla de forma tal que le neguemos a ese alguien un panorama, o la quietud, o el aire puro. El costo de ejercitar un derecho (de usar un factor de producción) es siempre la pérdida que sufre la otra parte como consecuencia del ejercicio de ese derecho: la incapacidad para cruzar la tierra, estacionar el auto, construir una casa, disfrutar de un paisaje, tener paz y quietud, o respirar aire puro.

Sería deseable que las únicas acciones desarrolladas fueran aquellas en que lo que se ganase tuviere un mayor valor que lo que se perdiese. Pero al elegir entre ordenamientos sociales, en el contexto en el que las decisiones individuales son tomadas, debemos tener en mente que un cambio del sistema existente que conduzca a un mejoramiento en algunas decisiones puede muy bien conducir a un empeoramiento de otras. Además, debemos considerar los costos involucrados en operar los distintos ordenamientos sociales (ya sea el funcionamiento de un mercado o de un departamento de Gobierno), como también los costos que demandará la adopción de un nuevo sistema. Al diseñar y elegir entre ordenamientos sociales debemos considerar el efecto total. Este es el cambio de enfoque que estoy proponiendo.

Hayek y la competencia: no hace falta que sea perfecta para que de resultado

La economía neoclásica ha centrado su análisis sobre la competencia en el de la “estructura de los mercados”, determinando mayores o menores grados de “poder de mercado” en relación a la cantidad de participantes. Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico II (Escuela Austriaca) de Económicas, UBA, vemos el texto de Hayek “El significado de la competencia”. Algunos párrafos:

Hayek

“El argumento en favor de la competencia no se basa en las condiciones hipotéticas que existirían si fuera perfecta. Empero, en los casos en que los hechos objetivos hicieran posible que se aproximara a la perfección, se garantizaría al mismo tiempo la asignación más efectiva de recursos. Y aunque, en consecuencia, siendo éste el caso se eliminarían todos los obstáculos humanos a la competencia, eso no quiere decir que ésta no dé por resultado el uso más efectivo posible de los recursos a través de los medios conocidos en aquellas situaciones donde la naturaleza misma del caso hace que sea imperfecta. Aunque lo único que se asegure mediante la entrada libre en el mercado sea que en un momento dado se produzcan, con la menor cantidad de recursos presentes posible en un determinado momento histórico, todos los bienes y servicios para los que habría una demanda efectiva en caso de estar disponibles — aun cuando el precio que deba pagar el consumidor sea considerablemente mayor, y apenas inferior al costo del próximo bien destinado a satisfacer de la mejor manera su necesidad—, creo que esto es mucho más de lo que podemos esperar de cualquier otro sistema conocido. El punto decisivo radica en la consideración básica de que es muy poco probable (prescindiendo de los obstáculos artificiales que la actividad gubernamental crea o elimina) que durante un período de tiempo determinado un bien o servicio sea ofrecido únicamente a un precio al cual quienes no participan en el mercado pudieran esperar obtener un beneficio superior al normal si entraran en él.

En mi opinión, la enseñanza práctica de todo esto es que no deberíamos preocuparnos tanto porque la competencia sea perfecta en un caso determinado, y ocuparnos mucho más de que haya competencia. Lo que nuestros modelos teóricos de industrias separadas ocultan es que, en la práctica, el abismo que divide a la competencia de la ausencia de competencia es mucho mayor que el que separa a la competencia perfecta de la imperfecta. Con todo, la tendencia actual en las discusiones es ser intolerante ante las imperfecciones y callar ante las restricciones que se oponen a la competencia. Es factible, que aprendamos aún más acerca de la trascendencia real de este proceso si estudiamos los resultados que habitualmente se producen cuando se lo suprime deliberadamente que si nos concentramos en sus deficiencias en la vida real si se lo compara con un ideal que no es pertinente en una situación objetivamente dada. Y digo cuando se suprime (280) deliberadamente la competencia” y no “en ausencia de competencia”, porque sus efectos esenciales operan, aunque con mayor lentitud, siempre y cuando no se la suprima abiertamente con el apoyo o la tolerancia del estado. La experiencia nos enseña que, por lo general, los males que derivan de la restricción de la competencia están en un plano distinto de los que pueden provocar las imperfecciones de ésta. El hecho de que muy probablemente un monopolio artificial tenga costos mucho mayores que los necesarios es más grave que la situación en la cual los precios no correspondan a los costos marginales. Por otra parte, un monopolio que deba su existencia a una eficiencia superior provoca un daño relativamente menor, en la medida en que se asegure que desaparecerá tan pronto como aparezca alguien más eficiente para satisfacer las necesidades de los consumidores.”

Y en un tema que no deja de ser relevante para la Argentina, Hayek comenta la competencia en el mercado que suele ser puesto siempre como ejemplo de “competencia perfecta”, el de granos:

“Cuando comparamos un mercado “imperfecto” como éste con un mercado relativamente “perfecto» como lo es, por ejemplo, el de los granos, nos encontramos en mejor posición para señalar la distinción que ha estado presente en todo este análisis: la diferencia entre los hechos objetivos fundamentales constitutivos de una situación que la acción humana no puede alterar, y la naturaleza de las actividades competitivas en función de las cuales los hombres se adaptan a esa situación. En casos como éste al que hacemos referencia estamos frente a un mercado sumamente organizado de un bien totalmente estandarizado producido por gran número de productores, en el cual la necesidad de que haya actividades competitivas, o el alcance que pueden tener, son limitados en virtud de que, por la naturaleza misma de la situación, las condiciones que esas actividades podrían originar ya están satisfechas desde un principio. En la mayoría de los casos, todos los participantes del mercado cuentan con el mismo grado de información respecto de los mejores métodos para producir un bien, su naturaleza y aplicaciones. El conocimiento acerca de cualquier cambio se difunde con tal rapidez y la adaptación correspondiente se efectúa en (277) forma tan inmediata que habitualmente se atribuye poca importancia a lo que sucede durante esos breves períodos de transición, y el análisis se limita a comparar los dos períodos de cuasi-equilibrio que existen antes y después de ellos. Sin embargo, es precisamente durante ese intervalo breve y subestimado cuando operan y se hacen visibles las fuerzas de la competencia. Y son justamente los hechos que tienen lugar en este intervalo los que debemos estudiar si queremos “explicar” el equilibrio que lo sucede.”