En el grupo de discusión que llamamos Seminario Mises, y teniendo en cuenta la situación en Venezuela, discutimos sobre John Locke y el derecho a la rebelión, leyendo un artículo de Guillermo Pereyra que lleva precisamente ese nombre: Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Centro de Estudios Políticos. Estudios Políticos núm. 44 (mayo-septiembre, 2018): 185-201, México, D.F., ISSN: 0185-1616. https://www.scielo.org.mx/pdf/ep/n44/0185-1616-ep-44-185.pdf
Su resumen:
“Este trabajo estudia tres aspectos fundamentales de la teoría de la rebelión popular de Locke. En primer lugar, en la rebelión el pueblo ejerce la violencia legítima para responder a la violencia del tirano. Ella supone un enfrentamiento recíproco entre ambos con un final abierto. La violencia de la rebelión es ilegítima cuando no se ejerce en el marco de la ley natural. En segundo lugar, la rebelión no destruye al cuerpo político, más bien el tirano lo disuelve a través de sus actos contrarios a las leyes naturales. Locke considera que la rebelión puede reunificar a la multitud en la figura del pueblo; por lo tanto, la rebelión no implica un caos que dispersa a los individuos. Por último, la rebelión no es el resultado de la furia irracional; el pueblo toma las armas sólo después de hacer un juicio acerca de si el gobierno es o no la garantía del bien público.”