El Estado Benefactor en Estados Unidos, no es pequeño y, además, es insostenible

Michael Tanner, del Cato Institute, escribe en Libertarianism.org sobre el estado benefactor en Estados Unidos. Usualmente se cree que es más limitado que el europeo, pero veamos lo que este autor dice:

“El estado de bienestar de los Estados Unidos es mucho más grande de lo que comúnmente se cree. Solo el gobierno federal financia y opera más de 100 programas de lucha contra la pobreza o asistencia social, a un costo de más de $ 700 mil millones anuales. Los gobiernos estatales y locales contribuyen $ 300 mil millones adicionales a estos programas, lo que significa que gastamos más de $ 1 billón por año en asistencia social. De hecho, desde que Lyndon Johnson declaró por primera vez la «guerra contra la pobreza» en 1965, los programas de lucha contra la pobreza han costado a los contribuyentes más de $ 23 billones (sobre una base ajustada a la inflación).

La pregunta no es si todo este gasto redujo muchas de las peores privaciones de la pobreza material. Por supuesto que sí, y lo hace. Como señala el economista de la Universidad George Mason, Tyler Cowen, según la mayoría de las teorías económicas clásicas, “un regalo en efectivo siempre hace que las personas estén mejor”. $ 23 billones es una gran suma de dinero en cualquier medida. Independientemente de la visión tenue que uno tenga de la competencia del gobierno en general, sería prácticamente imposible para el gobierno gastar $ 23 billones sin beneficiar a al menos algunas personas pobres.

Las mediciones de la pobreza que dan cuenta plenamente de las prestaciones sociales, tanto en efectivo como en efectivo, muestran que la tasa real de pobreza es mucho más baja que las estimaciones oficiales de la oficina del censo. E incluso una prueba ocular rápida muestra que el tipo de pobreza profunda que se había generalizado tan recientemente como en la década de 1960, donde grandes cantidades de pobres carecían de electricidad o agua corriente, o donde la desnutrición estaba generalizada, ha sido casi eliminada.

Esto ha llevado a algunos a argumentar para continuar o incluso expandir el estado de bienestar. Pero esa sería la lección equivocada para dibujar. Sigue habiendo muchas razones para cuestionar nuestro enfoque actual para combatir la pobreza. Entre ellas:

El estado del bienestar es insostenible.”

El artículo completo en: https://www.libertarianism.org/columns/libertarian-perspective-modern-american-welfare-state

La búsqueda de privilegios por grandes empresas a través de las regulaciones. El complejo industrial-regulador

Interesante artículo de Lu Rockwell, fundador del Mises Institute, sobre el lobby regulatorio en los Estados Unidos, parecido al que existe en cualquier otro país. O cómo es que grandes empresas buscan privilegios a través de las regulaciones. Algunos párrafos:

El complejo industrial-regulador

05/17/2019Llewellyn H. Rockwell Jr.

Los socialistas quieren el socialismo para todos los demás, pero el capitalismo para sí mismos, mientras que los capitalistas quieren el capitalismo para todos los demás, pero el socialismo para sí mismos.

Ni Ted Kennedy ni Jane Fonda hacen voto de pobreza, ni llevan a ninguna persona sin hogar a sus mansiones, mientras que demasiadas compañías grandes tratan de cortocircuitar el mercado con privilegios gubernamentales. Y una manera de hacerlo es a través de las agencias reguladoras que acaban con el acné en Washington, DC.

Si se me permite hacer una confesión pública (contando con la caridad de los lectores del Mises Daily): Solía trabajar para el Congreso de los Estados Unidos. Desde entonces he seguido adelante, por supuesto, pero la experiencia tuvo su valor, tanto como el futuro criminólogo podría beneficiarse de servir con la Pandilla James.

Por un lado, estar en el Capitolio me mostró que, a diferencia de la visión de la república de los Padres Fundadores, nuestro Leviatán de DC existe sólo para extraer dinero y poder del pueblo para sí mismo y para los intereses especiales.

Ludwig von Mises llamó a esto un inevitable «conflicto de castas». No puede haber un conflicto de clases natural en la sociedad, mostró Mises, ya que el libre mercado armoniza todos los intereses económicos, pero en un sistema de privilegios otorgados por el gobierno, debe haber una lucha entre los que viven del gobierno y el resto de nosotros. Es una lucha disfrazada, por supuesto, ya que la verdad amenaza el botín.

Cuando trabajé en el Capitolio, Jimmy Carter balbuceaba por la crisis energética y prometía castigar a los grandes petroleros con un «impuesto a las ganancias inesperadas». Pero vi que los cabilderos que presionaban por el impuesto eran de las grandes compañías petroleras.

Y, después de pensarlo un momento, fue fácil darse cuenta de por qué. No había ningún impuesto a las ganancias inesperadas en Arabia Saudita, pero cayó fuertemente sobre Oklahoma. Y como estaba previsto, el impuesto ayudó a las grandes empresas que importaban petróleo castigando a sus competidores, empresas más pequeñas e independientes.

El artículo completo en: https://mises.org/es/library/el-complejo-industrial-regulador

Dos temas que no parecen directamente relacionados, lo están para Alberdi: población y Aduanas

Con los alumnos de la UBA Derecho, leemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico. Cuando trata el tema de la población, lo vincula con el de la Aduana. Citando a Flores Estrada, dice:

«Los Españoles (nos dice el mismo autor) no conocían las aduanas. En los siglos XII, XIII y XIV el comercio que se hacía en toda la península, y particularmente en las provincias de la corona de Aragón, era inmenso. Hasta entonces toda la renta de los reyes se componía de las propiedades de la corona, de algunas obvenciones extraordinarias y de los únicos impuestos de la alcabala y de los cientos, contribución sobre toda mercancía, que primero fue de un cinco por ciento y después de un diez.. Desde fines del siglo XIV hasta mediados del XV, a medida que avanzaban las conquistas de los españoles y cedían el campo sus antiguos vencedores, se hacía sensible la decadencia de España. A Carlos I, el primer monarca de España que organizó metódicamente el despotismo, se debe el bárbaro reglamento de aduanas, estableciendo en 1529, y con él la ruina de la Nación, dice el brillante y sabio economista español.

El hecho es que por resultado de ese sistema aduanero y de otras instituciones económicas, o mejor, anti-económicas de su jaez, sin incluir la pérdida de los dos millones de Arabes expulsados por Felipe III, el resto de la población se halló disminuida en más de una mitad, pues en 1715, según aparece de un censo practicado entonces, no excedía la población de seis millones, al paso que en 1688 todavía constaba de doce millonesb.

El economista español, que acabo de citar, mencionado por Blanqui, del Instituto de Francia, en su Historia de la economía política, como uno de los primeros tratadistas de Europa en ese ramo, Flóres Estrada, opinaba en su libro citado por la abolición absoluta de las aduanas, y aun sin retribución o reciprocidad de otras naciones.

Si tal sistema fuese admisible en la hipótesis de la ciencia, por hoy fuera inaplicable a la República Argentina, que coloca por el art. 4 de su Constitución el producto de derechos de importación y exportación de las aduanas en el número de las fuentes de su Tesoro nacional. – Por su art. 64 da al Congreso el poder de legislar sobre las aduanas exteriores y establecer los derechos de importación y exportación que han de satisfacerse en ellas.

La aduana entra, pues, en el número de los males inevitables de la República Argentina, como figura en las rentas de los países más libres de la tierra. Es un legado doloroso de los errores de otros siglos.

Sin embargo, al legislador le incumbe reducirlo a sus menores dimensiones, dándole el carácter preciso que tiene por la Constitución, y poniéndolo en armonía, como interés fiscal, con los propósitos económicos, que la Constitución coloca primero y más alto que los intereses del fisco.»

Los norteamericanos tienen una larga tradición de libertad, pero también están enamorados del Estado

El enamoramiento con el Estado no es propio de los argentinos. Los norteamericanos también se enamoran de agencias gubernamentales que brindan servicios que el mercado puede perfectamente brindar y en la mayoría de los casos lo hace, y mucho mejor (correo), de otras que todavía no sabemos qué beneficios ha traído a los contribuyentes el enorme presupuesto(NASA), y, por último, algunas que supuestamente los van a defender, pero que también controlan todos sus movimientos (CIA, FBI, Homeland Security).

En una reciente encuesta de Gallup, les preguntaron cuáles eran las agencias gubernamentales que hacían un mejor trabajo. El resultado se muestra en el cuadro siguiente, y el informe completo está en : https://news.gallup.com/poll/257510/postal-service-americans-favorite-federal-agency.aspx?utm_source=alert&utm_medium=email&utm_content=morelink&utm_campaign=syndication

Saquen sus propias conclusiones

Americans’ Ratings of Job — Key Federal Departments and Agencies
How would you rate the job being done by… Would you say it is doing an excellent, good, only fair or poor job?
Excellent/Good Only fair Poor
% % %
The U.S. Postal Service 74 18 8
The Secret Service 69 19 8
The Centers for Disease Control and Prevention, or the CDC 64 22 12
The Central Intelligence Agency, or the CIA 60 25 12
NASA, the U.S. space agency 60 26 5
The Federal Bureau of Investigation, or the FBI 57 23 19
The Department of Homeland Security 55 26 17
The Federal Emergency Management Agency, or FEMA 52 29 16
The Internal Revenue Service, or the IRS 50 30 19
The Federal Reserve Board 48 34 13
The Food and Drug Administration, or FDA 44 33 22
The Environmental Protection Agency, or EPA 43 30 26
The Veterans Administration, or VA 39 31 28
Gallup, April 17-30, 2019

Alberdi se pregunta si el Estado tiene que tener empresas tales como bancos, ferrocarriles y otras

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi plantear si el Estado tiene que tener algún tipo de “empresa”, incluyendo en ellas bancos, ferrocarriles y otras:

“Bancos, casas de seguros, ferrocarriles, líneas de navegación a vapor, canales, muelles, puentes, empresas y fabricaciones de todo género, toda cuanta operación entra en el dominio de la industria, debe de estar al alcance de los capitales particulares dispuestos a emplearse en la explotación de esos trabajos y empresas verdaderamente industriales, si las libertades concedidas por los artículos 14 y 20 de la Constitución, como base del derecho industrial, han, de ser una verdad práctica y no una ostentación de mentido liberalismo.

La industria, es decir, la fuerza que produce las riquezas forma esencialmente un derecho privado. Así lo ha entendido la Constitución argentina, colocando entre los derechos civiles de sus habitantes el de ejercer toda industria y todo trabajo, de navegar y comerciar, de entrar, salir y transitar el territorio, de usar y disponer de su propiedad. Conceder todo esto es hacer de la industria un derecho civil de todos los habitantes del país, porque todo eso forma el ejercicio de la industria y no es más.

De este principio, el más trascendental que contenga el edificio político argentino, resulta que -toda ley, todo reglamento, todo estatuto, que saca de manos de los particulares el ejercicio de alguna de esas operaciones, que se reputan y son industriales por esencia en todas las legislaciones del mundo, y hace de él un monopolio o servicio exclusivo del Estado- ataca las libertades concedidas por la Constitución, y altera la naturaleza del gobierno, cuyas atribuciones se reducen por la Constitución a legislar, juzgar y gobernar; jamás a ejercer industrias de dominio privado. No hallaréis en toda la Constitución Argentina una disposición que atribuya a rama alguna del gobierno la facultad de ejercer el comercio, la agricultura o las. manufacturas por cuenta del Estado.

El gobierno que se hace banquero, asegurador, martillero, empresario de industria en vías de comunicación y en construcciones de otro género, sale de su rol constitucional; y si excluye de esos ramos a los particulares, entonces se alza con el derecho privado y con la Constitución, echando a la vez al país en la pobreza y en la arbitrariedad.

Si esas industrias fuesen atribuciones suyas y no da los particulares, por utilidad del Estado convendría desprenderle de ellas, y deferirlas a los particulares. No hay peor agricultor, peor comerciante, peor fabricante que el gobierno; porque siendo estas cosas ajenas de la materia gubernamental, ni las atiende el gobierno, ni tiene tiempo, ni capitales, ni está organizado para atenderlas por la Constitución, que no ha organizado sus facultades y deberes como para casa de comercio, sino para el gobierno del Estado.”

A pocos meses de la Revolución Soviética, Mises escribe sobre los problemas de la planificación y el cálculo económico en el socialismo

Con los alumnos de Económicas en la UBA leemos a Mises sobre el cálculo económico en el Sistema socialista: http://www.hacer.org/pdf/rev10_vonmises.pdf

Recordemos que en ese Sistema no habría «precios» en el sentido económico ya que estos surgen de intercambios libres de derechos de propiedad, eliminados en el socialismo. Habría unos ciertos números definidos por los planificadores. Mises escribía esto a los pocos años de la Revolución Rusa (1922). Así comenta los problemas que enfrentarían:

Mises1

«Tratemos de imaginar la posición de una comunidad socialista. Habrá cientos de miles de establecimientos que trabajan continuamente. Una minoría de éstos producirá bienes listos para el consumo. La mayoría producirá bienes de capital y productos semimanufacturados. Todos estos establecimientos estarán estrechamente relacionados entre sí. Cada bien pasará por una serie de establecimientos antes de estar listo para el consumo. Sin embargo, la administración económica no tendrá realmente una dirección en medio de la presión de tantos procesos diferentes. No tendrá manera de asegurarse si tal o cual parte del trabajo es realmente necesaria, o si no se estará gastando demasiado material para completar su fabricación. ¿Cómo podría descubrir cuál de los dos procesos es más satisfactorio?

Cuando más, podría comparar la cantidad de productos entregados, pero sólo en contados casos podría comparar los gastos incurridos en su producción. Sabría exactamente, o creería saberlo, qué es lo que está tratando de producir. Por lo tanto, tendría que obtener los resultados deseados con el gasto mínimo. Pero para lograrlo tendría que sacar cálculos, y esos cálculos tendrían que ser cálculos del valor. No podrían ser tan sólo «técnicos», ni podrían ser cálculos sobre el valor-uso de los bienes y servicios. Esto es tan obvio que no necesita pruebas adicionales.

Bajo un sistema basado en la propiedad privada de los medios de producción, la escala de valores es el resultado de las acciones de cada miembro independiente de la sociedad. Todos hacen un doble papel en ella, primero como consumidores y segundo como productores. Como consumidor, el individuo establece el valor de bienes listos para el consumo. Como productor, orienta los bienes de producción hacia aquellos usos que rendirán más. Es así como los bienes de un orden más elevado también se gradúan en forma apropiada a las condiciones existentes de producción y de la demanda dentro de la sociedad.

El juego de estos dos procesos garantiza que el principio económico sea observado tanto en el consumo como en la producción. Y en esta forma surge el sistema exactamente graduado que permite a todos enmarcar su demanda dentro de las líneas económicas.

Bajo el socialismo, todo esto no ocurre. La administración económica puede establecer exactamente qué bienes son más urgentemente necesarios, pero eso es sólo parte del problema. La otra mitad, la evaluación de los medios de producción, no se soluciona. Puede averiguar exactamente el valor de la totalidad de tales instrumentos. Obviamente, ése es igual al valor de las satisfacciones que pueden darse. Si se calcula la pérdida en que se incurriría al retirarlos, también se podría averiguar el valor de instrumentos únicos de producción. Pero no puede asimilarlos a un denominador común de precios, como podría ser bajo un sistema de libertad económica y de precios en dinero.

No es necesario que el socialismo prescinda totalmente del dinero. Es posible concebir arreglos que permitan el empleo del dinero para el intercambio de bienes de consumo. Pero desde el momento en que los diversos factores de producción (incluyendo el trabajo) no pudieran expresarse en dinero, el dinero no jugaría ningún papel en los cálculos económicos

Supongamos, por ejemplo, que la comunidad de países socialistas estuviera planeando un nuevo ferrocarril. ¿Sería ese nuevo ferrocarril realmente conveniente? Si lo fuera, ¿cuánto terreno debería servir? Bajo el sistema de propiedad privada podríamos decidir esas interrogantes por medio de cálculos en dinero. La nueva red de ferrocarril abarataría el transporte de determinados artículos, y en base a ello podríamos calcular si la diferencia en los cargos de transporte justificaría los gastos de construcción y funcionamiento del ferrocarril. Un cálculo así sólo podría hacerse en dinero. No podríamos hacerlo comparando gastos y ahorros en especies. Es absolutamente imposible reducir a unidades corrientes las cantidades de trabajo especializado y no especializado, el hierro, carbón, materiales de construcción, maquinaria y todas las demás cosas que exige el mantenimiento de un ferrocarril, por lo cual es imposible también reducirlos a unidades de cálculo económico. Sólo podremos trazar planes económicos cuando todo aquello que acabamos de enumerar pueda ser asimilado a dinero. Es cierto que los cálculos de dinero no son completos. Es cierto que presentan grandes deficiencias, pero no contamos con nada mejor para reemplazarlos, y, bajo condiciones monetarias seguras, satisfacen todos los objetivos prácticos. Si los dejamos de lado, el cálculo económico se hace absolutamente imposible.

No queremos decir con esto que la comunidad socialista se encontraría totalmente desorientada. Tomaría decisiones a favor o en contra de la empresa propuesta y dictaría una orden. Pero, en el mejor de los casos, esa decisión se basaría tan sólo en vagas evaluaciones. No podría basarse en cálculos exactos de valor.»

Alberdi sobre cómo podía ser anulada la Constitución, en materia económica, por leyes anteriores. ¡Y las que vinieron después!

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre cómo puede ser anulada la Constitución, en materia económica, por las leyes orgánicas anteriores a su sanción…., y luego habría que ver las posteriores. Algunos párrafos:

“… las garantías y declaraciones contenidas en los art. 14, 16, 18, 26 Y 28 de la Constitución, que trazan los límites del poder de la ley y del legislador en la manera de reglar el ejercicio de los derechos económicos, no sólo prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica concedida por la Constitución, sino que imponen al legislador, y a todos los poderes creados para hacer cumplir la Constitución, el deber de promover la derogación expresa y terminante de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores a 1853 que de algún modo limitaren o alteren los principios del nuevo sistema constitucional”.

“La adquisición bélica, estéril, primitiva y salvaje por carácter, es abolida en cierto modo por la Constitución argentina (no obstante su artículo 64, inciso 22), por la obligación que impone al gobierno de afianzar las relaciones de comercio con las naciones extranjeras, por medio de tratados que estén en conformidad con los principios del derecho público establecidos en ella (art. 27)”.

“Lo que los Romanos llamaban modo originario imperfecto de adquirir (accesión industrial), es uno de los modos más perfectos que reconozca la adquisición moderna. La adquisición por medio de la producción industrial simple y pura, la adquisición por medio del trabajo, de la tierra y del capital propios, no ajenos, que es la ley de formación de la riqueza moderna, ni siquiera cuenta con un solo estatuto protector en el derecho civil romano.

La accesión industrial agrícola, que era el medio de adquirir el fruto (producto) de la cosa ajena, supone el trabajo en unos y la propiedad territorial en otros, es decir, el feudalismo patricio.”

“Los caminos y canales comprendidos por el antiguo derecho en el número de las cosas públicas, serán por la Constitución de propiedad de quien los construya. Ella coloca su explotación por particulares en el número de las industrias libres para todos. Desde entonces, los caminos y canales pueden ser cosas de propiedad privada. Ni habría posibilidad de obtener los para la locomoción a vapor, sino por asociaciones de capitales privados, visto lo arduo de su costo para las rentas de nuestro pobre país.”

“el sistema económico de la Constitución argentina debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior, el cual debe ser Un medio orgánico del primero, y residir en tratados de comercio, de navegación, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras. Sin esa garantía internacional la libertad económica argentina se verá siempre expuesta a quedar en palabras escritas y vanas.”

 

¿Porqué caemos en la trampa del Estado Benefactor? Básicamente, la gente cree que no tiene costo y da muchos beneficios

 

Antony P. Mueller es alemán, pero vive en Brasil, donde es profesor de Economía. Escribe una breve nota en el Mises Wire, del Ludwig von Mises Institute, titulada: ¿porqué los países caen en la trampa del bienestar?

Aquí van traducidos los primeros párrafos:

“A las personas les gusta el estado de bienestar porque suponen que esto no tiene costo y brinda muchos beneficios. Si la gente supiera cuánto el consumo actual de beneficios sociales conlleva menos prosperidad en el futuro, la población tendrá una actitud crítica hacia el estado de bienestar y los políticos tendrán más dificultades para vender su fraude. Así como una sociedad que clasifica la seguridad por encima de la libertad pierde ambas, una sociedad que atribuye un mayor valor a los beneficios sociales que a la creación de riqueza no tiene ni riqueza ni beneficios.

 

Una perspectiva a corto plazo es intrínseca a la democracia moderna. No está dirigido por el pueblo sino por los partidos políticos. Tal sistema político promueve la redistribución de la torta y descuida que los bienes deben producirse antes de que puedan ser consumidos. Sin producción, sin embargo, no puede haber distribución. La ilusión está generalizada y se propaga por la maquinaria política de que la producción es independiente de su distribución, por lo que se podría redistribuir sin debilitar la producción. Sin embargo, cómo se distribuye el producto afecta su fabricación futura.

 

Un concepto de justicia que solo concierne a la justicia social de distribución es una contradicción en los términos. La justicia de distribución de los bienes tiene como otra cara la justicia con respecto a los esfuerzos de producción de los bienes. La justicia, entendida correctamente, tiene un aspecto distributivo y conmutativo. El desprecio del aspecto conmutativo de la justicia en favor de la justicia distributiva es injusto. Tal enfoque también es irracional, ya que la distribución es posible solo cuando hay algo que distribuir.”

El texto completo está en: https://mises.org/wire/how-countries-fall-welfare-trap

Alberdi sobre el derecho al trabajo: sinónimo de la libertad de industria, son derogatorias las normas que impiden la actividad productiva

Con los alumnos de la UBA Derecho, vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentística sobre la libertad del trabajo:

“De cómo el derecho al trabajo, declarado por la Constitución, puede ser atacado por la ley.

El derecho al trabajo, asegurado a todo habitante de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, sinónimo de la libertad de industria, según las palabras mismas de la Constitución, puede ser alterado, desconocido o derogado como derecho constitucional decisivo de la riqueza argentina (porque la riqueza no tiene más fuente que el trabajo), por todas las leyes que con pretexto o con motivo de reglamentar y organizar el ejercicio del derecho al trabajo, lo restrinjan y limiten hasta volverlo estéril e improductivo.

Muchos son los modos en que la ley puede ejercer esta opresión destructora del trabajo libre, que es el único trabajo fecundo.

Son opresoras de la libertad del trabajo y contrarias a la Constitución (artículos 14 y 20) en este punto, las leyes que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos; las leyes que se introducen a determinar cómo deben ejecutarse tales o cuales trabajos, con intención o pretexto de mejorar los procederes industriales; las leyes proteccionistas de ciertas manufacturas con miras de favorecer lo que se llama industria nacional. Esta protección opresora se opera por prohibiciones directas o por concesiones de privilegios y exenciones dirigidas a mejorar tal fabricación o a favorecer tal fabricante.

Las leyes que exigen licencias para ejercer trabajos esencialmente industriales, consagran implícitamente la esclavitud del trabajo, porque la idea de licencia excluye la idea de libertad. Quien pide licencia para ser libre, deja por el hecho mismo de ser libre: pedir licencia, es pedir libertad; la Constitución ha dado la libertad del trabajo, precisamente para no tener que pedirla al gobierno, y para no dejar a éste la facultad de darla, que envuelve la de negarla.

Son derogatorios de la libertad del trabajo todas las leyes y decretos del estilo siguiente: Nadie podrá tener en toda la campaña de la provincia tienda, pulpería (taberna), casa de negocio o trato, sin permiso del gobierno, dice un decreto de Buenos Aires de 18 de abril de 1832.

Un Reglamento de Buenos Aires, para las carretillas del tráfico y abasto, de 7 de enero de 1822, manda que todos los cargadores compongan una sección general, bajo la inspección de un comisario de policía. – Las carretillas del tráfico y de abasto son organizadas en falange o sección, bajo la dirección de la policía política, cuyos comisarios dependen del ministro del interior. Ninguno puede ejercer el oficio de cargador, sin estar matriculado y tener la correspondiente papeleta. Para ser matriculado un cargador, debe rendir información de buenas costumbres ante el comisario de policía.

Otro decreto del gobierno local de Buenos Aires, de 17 de julio de 1823, manda que ningún peón sea conchabado para servicio alguno o faena de campo, sin una contrata formal por escrito, autorizada por el comisario de policía. Por un decreto de 8 de setiembre de ese mismo año, tales contratas deben ser impresas, según un formulario dado por el ministro de gobierno y en papel sellado o fiscal.

Tales leyes y decretos de que está lleno el régimen local de la provincia de Buenos Aires, hacen imposible el trabajo; y alejando la inmigración, contribuyen a mantener despoblado el país. ¿Qué inmigrado europeo dejará los Estados Unidos para venir a enrolarse de trabajador bajo la policía política de Buenos Aires? Exigir información de costumbres para conceder el derecho de trabajar, es condenar a los ociosos a continuar siendo ociosos; exigirla ante la policía, es hacer a ésta árbitra del pan del trabajador. Si no opina como el gobierno, pierde el derecho de trabajar y muere de hambre.

La constitución provincial de Buenos Aires (art. 164) concede la libertad de trabajo en estos términos: – «La libertad del trabajo, industria y comercio es un derecho de todo habitante del Estado, siempre que no ofenda o perjudique la moral pública»,

No hay libertad que no se vuelva ofensiva de la moral desde que degenera en licencia, es decir, desde que deja de ser libertad. La constitución de Buenos Aires no necesitaba decido. Poner esa reserva es anticipar la idea de que el trabajo, la industria, el comercio pueden ser ofensivos a la moral. Eso es manchar el trabajo con la sospecha, en vez de dignificarlo con la confianza. Presumir que el trabajo, es decir, la moral en acción, pueda ser opuesto a la moral misma, es presunción que sólo puede ocurrir en países inveterados en la ociosidad y en el horror a los nobles fastidios del trabajo.

Ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad del trabajo, por ser la destinada a atraer la población. Las inmigraciones no se componen de capitalistas, sino de trabajadores pobres; crear dificultades al trabajo, es alejar las poblaciones pobres, que vienen buscándolo como medio de obtener la subsistencia de que carecían en el país natal abandonado.”

Alberdi fue claro: toda ley que da al gobierno el derecho exclusivo a ejercer cierta industria, restablece el coloniaje

Con los alumnos de la Facultad de Derecho, UBA, vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico. En esta sección sobre industrias del estado:

«Toda ley que da al gobierno el derecho de ejercer exclusivamente industrias declaradas de derecho común, crea un estanco, restablece el coloniaje, ataca la libertad.

Toda ley que atribuye al Estado de un modo exclusivo, privativo o prohibitivo, que todo es igual, el ejercicio de operaciones o contratos que pertenecen esencialmente a la industria comercial, es ley derogatoria de la Constitución en la parte que ésta garantiza la libertad de comercio a todos y cada uno de los habitantes de la Confederación. Por ejemplo, son operaciones comerciales las’ operaciones de banco, tales como la venta y compra de monedas y especies metálicas, el préstamo de dinero a interés; el depósito, el cambio de especies metálicas de una plaza a otra; el descuento, es decir, la conversión de papeles ordinarios de crédito privado, como letras de cambio, pagarés, escritura, vales, etc., en dinero o en billetes emitidos por el banco. Son igualmente operaciones comerciales las empresas de seguros, las construcciones de ferrocarriles y de puentes, el establecimiento de líneas de buques de vapor. No hay un solo código de comercio en que no figuren esas operaciones, como actos esencialmente comerciales. En calidad de tales, todos los códigos las defieren a la industria de los particulares. Nuestras antiguas leyes, nuestras mismas leyes coloniales, han reconocido el derecho de establecer bancos y de ejercer las operaciones de su giro, como derecho privado de todos los habitantes capaces de comerciara . La Constitución ha ratificado y consolidado ese sistema, declarando por sus artículos 14 y 20 que todos los habitantes de la Confederación, así nacionales como extranjeros, gozan del derecho de trabajar y de ejercer toda industria, de navegar y comerciar, de usar y disponer de su propiedad, de asociarse con fines útiles, etc., etc.

Si tales actos, pues, corresponden y pertenecen a la industria comercial, y esta industria como todas, sin excepción, han sido declaradas derecho fundamental de todos los habitantes, la ley que da al Estado el derecho exclusivo de ejercer las operaciones conocidas por todos los códigos de comercio, como operaciones de banco y como actos de comercio, es una ley que da vuelta a la Constitución de pies a cabeza; y que además invierte y trastorna todas las nociones de gobierno y todos los principios de la sana economía política.

En efecto, la ley que da al Estado el poder exclusivo o no exclusivo de fundar casas de seguros marítimos o terrestres, de negociar en compras y ventas de especies metálicas, en descuentos, depósitos, cambios de plaza a plaza, de explotar empresas de vapor terrestres o marítimas, convierte al gobierno del Estado en comerciante. El gobierno toma el rol de simple negociante; sus oficinas financieras son casas de comercio en que sus agentes o funcionarios compran y venden, cambian y descuentan, con la mira de procurar alguna ganancia a su patrón, que es el gobierno.

Tal sistema desnaturaliza y falsea por sus bases el del gobierno de la Constitución sancionada y el de la ciencia, pues 10 saca de su destino primordial, que se reduce a dar leyes (poder legislativo), a interpretarlas (judicial), y a ejecutarlas (ejecutivo). Para esto ha sido creado el gobierno del Estado, no para explotar industrias con la mira de obtener un lucro, que es todo el fin de las operaciones industriales.

La idea de una industria pública es absurda y falsa en su base económica. La industria en sus tres grandes modos de producción es la agricultura, la fabricación y el comercio; pública o privada, no tiene otras funciones. En cualquiera de ellas que se lance el Estado, tenemos al gobierno de labrador, de fabricante o de mercader; es decir, fuera de su rol esencialmente público y privativo, que es de legislar, juzgar y administrar.

El gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia; no ha sido creado para hacerse rico, sino para ser el guardián y centinela de los derechos del hombre, el primero de los cuales es el derecho al trabajo, o bien sea la libertad de industria.

Un comerciante que tiene un fusil y todo el poder del Estado en una mano, y la mercadería en la otra, es un monstruo devorador de todas las libertades industriales, ante él todo comercio es imposible: el de los particulares, porque tienen por concurrente al legislador, al Tesoro público, la espada de la ley, nada menos; el del Estado mucho menos, porque un gobierno que además de sus ocupaciones de gobierno abre almacenes, negocia en descuentos de letras, en cambios de moneda, emprende caminos, establece líneas de vapor, se hace asegurador de buques, de casas y de vidas, todo con miras de ,explotación y ganancias, aunque sean para el Estado, y todo eso por conducto de funcionarios comerciales o de comerciantes fiscales y oficiales, ni gobierna, ni gana, ni deja ganar a los particulares.

Con razón la Constitución argentina ha prohibido tal sistema, demarcando las funciones esenciales del gobierno, ajenas enteramente a toda idea de industria, y dejando todas las industrias, todo el derecho al trabajo industrial y productor, para el goce de todos y cada uno de los habitantes del país.