¿El tema es el aborto o el federalismo? Como la esclavitud o la marihuana, ¿solucionará esto el problema?

Seguramente todos hemos conocido la discusión que ha abierto la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos sobre el aborto, al derogar la doctrina de un fallo anterior conocido como Roe vs Wade. El fallo no hace referencia al aborto en sí, sino al federalismo, y sostiene que es un tema que deben decidir los estados, no una Corte Suprema. Es cierto que este fallo puede ser una forma indirecta en que sectores conservadores de Estados Unidos buscaran limitar o restringir el aborto en ese país, pero lo cierto es que es un tema muy importante ya que promueve una diversidad de soluciones que se adapten mejor, tal vez, a las preferencias de la gente. Lo mismo ya han hecho allí con respecto a la legalización de la marihuana.

En un artículo publicado en la revista digital Discourse, Robert Tracinski, editor de Symposium y The Tracinsky Letter, trata el tema, señalando las diferencias con el tema de la marihuana y presentando una visión crítica a la decisión tomada, en un artículo titulado: “Federalism Has Its Limits, and Abortion Will Soon Test Them”:

https://www.discoursemagazine.com/ideas/2022/06/24/federalism-has-its-limits-and-abortion-will-soon-test-them/

“Este es un argumento de larga data de que nuestro sistema de federalismo es una herramienta crucial para reducir los conflictos al permitir que los estados adapten sus regulaciones y leyes a las preferencias ideológicas y culturales de sus ciudadanos. Hacemos las cosas de manera diferente en Texas que en California, o en Carolina del Sur en comparación con Nueva York. ¿Por qué no permitir que las leyes sean más restrictivas en algunos aspectos y más permisivas en otros, según las normas locales?

Hay mucho de verdad en esto, y la federalización de todo puede ser un motor de conflicto injustificado. Pero la opinión de la Corte Suprema que anuló Roe v. Wade puede ofrecer un contraejemplo, un caso en el que dejar las decisiones en manos de los estados podría conducir al caos.

La decisión en Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization hace lo que los partidarios del federalismo siempre han querido. Devuelve el tema del aborto a los estados, permitiéndoles proteger el procedimiento o prohibirlo como mejor les parezca.

En teoría, esto permite que los estados sean «laboratorios de la democracia», probando experimentos sociales para que las personas en otros estados puedan decidir si emularlos. Estamos haciendo esto con la marihuana, que ahora es legal para uso recreativo en 18 estados. Esto nos dirá si el tejido de la sociedad se disolverá si la gente puede drogarse sin ser arrestada. (Hasta ahora, parece que no lo hará). También proporciona una válvula de seguridad que permite a los consumidores ocasionales de cannabis en estados restrictivos ir a otro lugar a fumar legalmente.

Entonces, ¿devolver el aborto a los estados conducirá a una solución similar?”

China: que cien flores se abran. Ahora sí usaron esta política no para eliminar disidentes sino para descubrir el progreso

Cuando Mao lanzó una política denominada “que cien flores se abran, que florezcan cien ideologías”, en realidad fue una forma de que se auto-revelaran los disidentes para luego limpiarlos. Después, parece que se aplicó en mejor forma:

Una característica de las reformas en China que le ha permitido moverse hacia instituciones de mercado (aunque no las hubo en las instituciones políticas) es haber permitido el ensayo de nuevas ideas a nivel local, y aquellas exitosas se extendieron luego. Esta es una muy buena idea, que permitiría en nuestros países, por ejemplo, probar las bondades de bajos impuestos y regulaciones en una determinada región y mostrar luego su resultado.

Esto es lo que tratan Shaoda Wang y David Y. Yang en un paper titulado “Policy Experimentation in China: The Political Economy of Policy Learning” RESEARCH BRIEFS IN ECONOMIC POLICY NO. 294, publicado por el Cato Institute: https://www.cato.org/research-briefs-economic-policy/policy-experimentation-china-political-economy-policy-learning

Esto comentan:

“Muchos gobiernos se han involucrado explícita o implícitamente en la experimentación de políticas en diversas formas para resolver la incertidumbre política y facilitar el aprendizaje de políticas. La experimentación de políticas sofisticadas ha incluido secuencias de ensayo y error y rigurosos ensayos controlados aleatorios en subregiones de un país. Sin embargo, pocos experimentos de políticas pueden compararse con la experimentación sistemática de políticas en China en términos de amplitud, profundidad y duración. Desde la década de 1980, el gobierno chino ha estado probando sistemáticamente diferentes políticas en todas las regiones y, a menudo, en múltiples iteraciones de una o más políticas antes de decidir si implementar las políticas en toda la nación.

Este proyecto tiene como objetivo describir y comprender la experimentación política de China desde la década de 1980. Muchos académicos han argumentado que la búsqueda de una experimentación política amplia, continua e institucionalizada fue un mecanismo fundamental que condujo al ascenso económico de China en las últimas cuatro décadas. No obstante, sorprendentemente se sabe poco acerca de las características de la experimentación de políticas o cómo la estructura de la experimentación puede afectar el aprendizaje de políticas y los resultados de las políticas.

Nos enfocamos en dos características de la experimentación de políticas que pueden determinar si proporciona señales informativas y precisas sobre la efectividad general de las políticas. En primer lugar, en la medida en que los efectos de las políticas varían según las localidades, la selección representativa de los sitios de experimentación es fundamental para garantizar un aprendizaje imparcial de los efectos promedio de las políticas. En segundo lugar, en la medida en que los esfuerzos de los actores clave (como los políticos locales) pueden desempeñar un papel importante en la configuración de los resultados de las políticas, los experimentos que inducen esfuerzos excesivos a través de incentivos políticos locales pueden generar señales exageradas de eficacia de las políticas.”

 

 

Alberdi sobre el objeto del gasto público. Dice que la Constitución demanda pocos empleados al gobierno

Con los alumnos de la UBA Derecho completamos la lectura de Sistema Económico y Rentístico de Juan Bautista Alberdi, con la lectura del Capítulo VII: Objetos del Gasto Público según la Constitución Argentina. Algunos párrafos seleccionados:

“El gasto público de la Confederación Argentina, según su Constitución, se compone de todo lo que cuesta el «constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común. promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad»; en una palabra, el gasto nacional argentino se compone de todo lo que cuesta el conservar su Constitución, y reducir a verdades de hecho los objetos que ha tenido en mira al sancionarse, como lo declara su preámbulo.

Todo dinero público gastado en otros objetos que no sean los que la Constitución señala como objetos de la asociación política argentina, es dinero malgastado y malversado. Para ellos se destina el Tesoro público, que los habitantes del país contribuyen a formar con el servicio de sus rentas privadas y sudor. Ellos son el límite de las cargas que la Constitución impone a los habitantes de la Nación en el interés de su provecho común y general.

Encerrado en ese límite el Tesoro nacional, como se ve, tiene un fin santo y supremo; y quien le distrae de él, comete un crimen, ya sea el gobierno cuando lo invierte mal, ya sea el ciudadano cuando roba o defrauda la contribución que le impone la ley del interés general. Hay cobardía, a más de latrocinio, en toda defraudación ejercida contra el Estado; ella es el egoísmo llevado hasta la bajeza, porque no es el Estado, en último caso, el que soporta el robo, sino. el amigo, el compatriota del defraudador, que tienen que cubrir con su bolsillo el déficit que deja la infidencia del defraudador.”

“Teniendo cada provincia su gobierno propio, revestido del poder no delegado por la Constitución al gobierno general, cada una tiene a su cargo el gasto de su gobierno local; cada una lo hace a expensas de su Tesoro de provincia, reservado justamente para ese destino. Según eso, en el gobierno argentino, por regla general, todo gasto es local o provincial; el gasto general, esencialmente excepcional y limitado, se contrae únicamente a los objetos y servicios declarados por la Constitución, como una delegación que las provincias hacen a la Confederación, o Estado general. Este sistema, que se diría entablado en utilidad de la Confederación, ha sido reclamado y defendido por cada una de las provincias que la forman. (Constitución argentina, parte 2a, título 2°, y pactos preexistentes invocados en su preámbulo.)”

“Felizmente la Constitución federal argentina exige pocos empleados para el servicio del gobierno general, compuesto de poderes excepcionales y poco numerosos. – La policía, que forma una gran parte del gasto interior en los gobiernos unitarios, está reservada a los gobiernos provinciales por la Constitución argentina. Igual atribución les hace del servicio y sostén de los establecimientos de beneficencia.

En cuanto al gasto exigido por’ las obras públicas para promover el bienestar general, también es carga que la Constitución reparte entre el gobierno interior de la Nación y el de cada una de las provincias confederadas. (Art. 104.)”

“Los caminos, puentes, muelles y otras obras de esa utilidad pueden ser entregados temporalmente para su explotación a las empresas privadas que tomen a su cargo el construirlos.”

“Si la economía es el juicio en los gastos (Say), la disipación es la locura en el gobierno y en el país.”

“Observaré entretanto, para acabar de hablar del gasto público, que no todo él consiste en el gasto con que la sociedad satisface sus necesidades de orden público por conducto del gobierno, sino también en el que hace ella directa e inmediatamente, por la mano de sus habitantes, en la mejora, comodidad y perfeccionamiento de sus ciudades, en el socorro y alivio de las clases desgraciadas, y en fin en todo ese orden de servicios que la sociedad se hace a sí misma, sin el intermedio de la autoridad, en el sentido de su prosperidad más rápida y más completa. – A ese gasto pertenecen las calles, los empedrados, las calzadas, los caminos, puentes, desagües, mejoras locales, monumentos, socorros públicos y eventuales, que se hacen por suscriciones voluntarias levantadas entre el vecindario.

Ese gasto es obra exclusiva del espíritu público, es decir, de la disposición y aptitud de los habitantes para unir sus esfuerzos y prestarlos, sin más coacción que el deseo del bienestar común, sin más mira que realizarlo. Los pueblos educados en servidumbre no tienen idea de esta contribución sin ley, que el patriotismo se impone a sí mismo, como el esclavo que todo lo hace para su amo y por su mandato no tiene idea del celo generoso.

La Inglaterra, los Estados Unidos deben la mitad de sus mejoras de orden local a esa contribución que el país paga sin que se lo exija la ley, nada más que por el placer de existir bien y de un modo digno del pueblo que sabe estimarse y respetarse hasta en su decoro externo, hasta en el aire distinguido y brillante de esas habitaciones colectivas para su mansión, que se denominan ciudades.”

¿Se puede avanzar hacia una mayor descentralización en el marco de un estado unitario?

Descentralización y federalismo en Chile 

Como parte del proceso de reforma constitucional en Chile surge un debate institucional de suma importancia, relacionado con la descentralización y el federalismo. Entre otros temas que puedan considerarse, uno importante es: ¿puede llevarse adelante un proceso de descentralización con un estado central o es necesario avanzar en el camino del federalismo? Libertad y Desarrollo presenta una opinión crítica al respecto:  

“Las primeras propuestas de normas constitucionales en materia de forma de Estado y descentralización (presentadas por una mayoría transversal de convencionales de izquierda) coinciden en mutar desde un Estado unitario hacia uno regional.    

  • Esa forma de Estado (regional) tiene como consecuencia natural la existencia de regiones con autonomía legislativa. En dichas propuestas, esto se materializa mediante el establecimiento de Asambleas Legislativas Regionales.  
  • Consideramos que dicha innovación no es recomendable para nuestro país, ya que incorpora una institucionalidad ajena a nuestra tradición histórica y constitucional, y a nuestras características sociales, culturales, geográficas y demográficas. Asimismo, implicaría un crecimiento de la burocracia estatal (con sus correlativos costos fiscales), sin asegurar beneficios aparejados en términos de descentralización. Por último, abriría la puerta a una dispersión normativa sin precedentes, con una inminente proliferación de contiendas de competencia.”Temas Públicos 1521. 

El trabajo no rechaza la descentralización, por supuesto, sino la reforma hacia la «regionalización” del Estado chileno. La propuesta de LyD es la siguiente:  

“Mantener un Estado unitario (nominal o jurídicamente hablando) en ningún caso significa renunciar a ese anhelo de avanzar hacia un Estado cada vez más descentralizado, tanto en lo político, como en lo administrativo/funcional y en lo fiscal. Es por esto que proponemos complementar el carácter unitario del Estado, con el carácter descentralizado de manera expresa, tal como ocurre en otras constituciones (la colombiana habla de “República unitaria, descentralizada” 18).  En esa línea, la consagración de un Estado unitario y descentralizado debiese complementarse con un mandato para que el Estado sea política, administrativa y fiscalmente descentralizado a través de sus gobiernos subnacionales (gozando estos de autonomía -personalidad jurídica, patrimonio y competencias propias- y de elección directa de sus autoridades)19. Todo esto representaría una innovación con respecto al articulado actual, permitiendo compatibilizar un Estado que es jurídica y nominalmente unitario, con uno efectivamente descentralizado (sin limitarlo a lo administrativo20). Asimismo, más allá de algunos principios que deben consagrarse a nivel constitucional en esta materia, consideramos relevante que -al regular la forma de Estado- se haga mención expresa al principio de subsidiariedad territorial.” 

https://lyd.org/

Alberdi sobre los recursos de las provincias: conservan todo el poder no delegado al gobierno federal

Con los alumnos de la UBA Derecho, vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre los recursos fiscales de las provincias:

El tesoro de provincia se compone de todos los recursos no delegados al Tesoro de la Confederación. Este principio es la consecuencia rentística del art. 101 de la Constitución, que declara lo siguiente: – Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al. gobierno federal. 

Los recursos provinciales delegados -cal Tesoro federal están designados por el art. 4 de la Constitución, que hemos trascrito más arriba. 

De éstos hay unos que se han delegado de un modo absoluto y sin reserva. Tales son el producto de las aduanas, de la renta de correos, de los derechos de tonelaje, de la amonedación. (Artículos 9, 10, 11 y 105.) 

Otros se han delegado a medias, y son, por ejemplo: -la renta y locación de tierras públicas, las contribuciones directas e indirectas, y el crédito. (Artículos 4 y 105.) 

Otros recursos provinciales no se han delegado al Tesoro nacional de ningún modo. Tales son: los tesoros o huacas, los bienes mostrencos, los bienes de intestados, los bienes y recursos municipales, las donaciones especiales recibidas, el producto de las multas por contravenciones de estatutos locales, el producto de rentas imponibles sobre la explotación de riquezas espontáneas del suelo, como la grana silvestre, las frutas silvestres, la miel silvestre, las maderas de terreles de cuadrúpedos, volaterías y de anfibios – (Artículos 4 y nos baldíos, los lavaderos de oro, la caza y pesca industria105, combinados con el art. 101.) 

En los impuestos de la primera y última de estas tres divisiones, no puede haber conflicto entre el poder provincial y el poder nacional de imposición. La dificultad puede ocurrir en los impuestos de la segunda división, que, según la Constitución, pueden ser establecidos por la provincia y por la Confederación. La regla de solución de esta dificultad para cada vez que ocurra, está trazada por la Constitución misma y es muy sencilla: – el impuesto provincial cede al impuesto nacional por la siguiente regla: – «Esta Constitución (dice el art. 31), las leyes de la Confederación que en su consecuencia se dicten por el Congreso, son leyes supremas de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales». – La supremacía o prelación de la ley nacional sobre la de provincia, en caso de conflicto, se funda en el principio contenido en el art. 5 de la Constitución federal, por el cual: – el gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. – Para que esta garantía en que estriba toda la nacionalidad del país se haga efectiva, es menester que las provincias dejen en manos de su gobierno común o general los medios rentísticos de ejecutarlo. 

Capítulo 9: Gasto público, competencia y división de poderes. Federalismo y descentralización

Dijimos antes que las personas tratan de satisfacer algunas de sus necesidades a través de los mercados y otras por medio de la política. La combinación de ambas formas da origen a las políticas económicas y a las políticas públicas. Así pues, tales formas constituyen una combinación de decisiones en los mercados y en la política, que determinan la mayor o menor probabilidad de que las necesidades sean satisfechas.

La competencia en los mercados convierte al consumidor en soberano, porque puede elegir entre distintos oferentes de un bien o servicio, sin quedar comprometido con ninguno de ellos, a menos que así lo decida él mismo. La competencia entre oferentes los “disciplina” y limita su poder, pues tienen que ganarse la aprobación del consumidor. Algo similar sucede en la política cuando el poder está dividido: distintos “poderes” compiten entre sí, como vimos en el capítulo anterior. Ese principio de competencia está detrás del conocido principio de la división de poderes, a la que podemos considerar como una división “horizontal”, entre poderes iguales —la tradicional es entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial—. El gran aporte de los “Federalistas” ha sido agregar una dimensión más: la división vertical de poderes entre un gobierno nacional y otros gobiernos subnacionales y locales.

La estructura institucional afecta tanto al diseño y a la ejecución de las políticas económicas como de las políticas públicas, siendo la mala calidad en ambos casos una fuente de inestabilidad que termina perjudicando el desempeño económico, la calidad de vida y las oportunidades de progreso de sus habitantes.

La ciencia económica se divide tradicionalmente en microeconomía y macroeconomía, una división, por cierto, que no deja de ser polémica. La macroeconomía aplicada es “política económica”, la microeconomía aplicada es “política pública”. La primera se refiere a una serie de medidas “políticas” que se toman y terminan influyendo en las variables fundamentales para el desempeño de la economía: tipo de cambio, tasas de interés, precios, salarios. La segunda se relaciona con las medidas “políticas” que también se toman y terminan influyendo en algún mercado en particular: laboral, salud, transporte, medio ambiente, telecomunicaciones, educación.

Un aspecto determinante para la calidad de las políticas es el nivel al que serán decididas y la arquitectura de la organización que habrá de aplicarlas. Esto hace referencia al grado de descentralización de la estructura del Estado. La descentralización permite el ensayo de distintas alternativas y no somete a toda la población a una política que, aunque en algunos casos puede ser exitosa, si fracasa perjudica a todos. Las políticas descentralizadas permiten comparar y establecer cuáles funcionan y cuáles no.

Al margen de las distintas políticas que pueden aplicarse con un gobierno u otro, ¿cómo habrán de distribuirse las distintas funciones del Estado entre los diferentes niveles de gobierno? ¿Con base en qué criterio de distribución?

La estructura establecida tendrá un papel importante en la calidad de las políticas que eventualmente se apliquen. En este sentido, y como vimos en la clase anterior, el criterio principal que hay que considerar es el nivel de centralización o descentralización de funciones. Ahora bien, sería interesante poder contar con algunos criterios objetivos que permitan definir el nivel al que pertenece determinada función.

Hay distintas teorías con las que se intenta desarrollar precisamente eso, con mayor o menor suerte. En este capítulo veremos las teorías predominantes sobre la asignación de funciones a distintos niveles de gobierno y ejerceremos también el juicio crítico para estimular la discusión. Como ellas en buena medida terminan alentando un cierto grado de centralización, se presentarán argumentos que favorecen un mayor grado de descentralización.

Veremos las razones por las que pueda ser necesaria una mayor centralización, para evitar los problemas fiscales que terminan ocasionando crisis macroeconómicas, y también cómo la descentralización puede generar una cierta “disciplina de mercado”, debido a la movilidad de los recursos y las “sanciones” que pueden establecer los mercados ante una mala administración de recursos. Por último, analizaremos si esto tiene algún impacto en el tamaño del Estado.

Alberdi sobre los recursos de las provincias y aquellos que fueron delegados al gobierno nacional

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentísitico sobre los recursos que corresponden a los gobiernos provinciales y los que han sido delegados al gobierno nacional:

“El tesoro de provincia se compone de todos los recursos no delegados al Tesoro de la Confederación. Este principio es la consecuencia rentística del art. 101 de la Constitución, que declara lo siguiente: – Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constituci6n al. gobierno federal.

Los recursos provinciales delegados al Tesoro federal están designados por el art. 4 de la Constitución, que hemos trascrito más arriba.

De éstos hay unos que se han delegado de un modo absoluto y sin reserva. Tales son el producto de las aduanas, de la renta de correos, de los derechos de tonelaje, de la amonedación. (Artículos 9, 10, 11 y 105.)

Otros se han delegado a medias, y son, por ejemplo: -la renta y locación de tierras públicas, las contribuciones directas e indirectas, y el crédito. (Artículos 4 y 105.)

Otros recursos provinciales no se han delegado al Tesoro nacional de ningún modo. Tales son: los tesoros o huacas, los bienes mostrencos, los bienes de intestados, los bienes y recursos municipales, las donaciones especiales recibidas, el producto de las multas por contravenciones de estatutos locales, el producto de rentas imponibles sobre la explotación de riquezas espontáneas del suelo, como la grana silvestre, las frutas silvestres, la miel silvestre, las maderas de terreles de cuadrúpedos, volaterías y de anfibios – (Artículos 4 y nos baldíos, los lavaderos de oro, la caza y pesca industria105, combinados con el art. 101.)

En los impuestos de la primera y última de estas tres divisiones, no puede haber conflicto entre el poder provincial y el poder nacional de imposición. La dificultad puede ocurrir en los impuestos de la segunda división, que, según la Constitución, pueden ser establecidos por la provincia y por la Confederación. La regla de solución de esta dificultad para cada vez que ocurra, está trazada por la Constitución misma y es muy sencilla: – el impuesto provincial cede al impuesto nacional por la siguiente regla: – «Esta Constitución (dice el art. 31), las leyes de la Confederación que en su consecuencia se dicten por el Congreso, son leyes supremas de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales». – La supremacía o prelación de la ley nacional sobre la de provincia, en caso de conflicto, se funda en el principio contenido en el art. 5 de la Constitución federal, por el cual: – el gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. – Para que esta garantía en que estriba toda la nacionalidad del país se haga efectiva, es menester que las provincias dejen en manos de su gobierno común o general los medios rentísticos de ejecutarlo.”

Cuando se viene la discusión de una reforma fiscal, Alberdi sobre los recursos que corresponden a las provincias

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico cuando trata la cuestión de las finanzas públicas. Aquí hace referencia a los recursos que corresponden a las provincias:

“El tesoro de provincia se compone de todos los recursos no delegados al Tesoro de la Confederación. Este principio es la consecuencia rentística del art. 101 de la Constitución, que declara lo siguiente: – Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al gobierno federal.

Los recursos provinciales delegados -cal Tesoro federal están designados por el art. 4 de la Constitución, que hemos trascrito más arriba.

De éstos hay unos que se han delegado de un modo absoluto y sin reserva. Tales son el producto de las aduanas, de la renta de correos, de los derechos de tonelaje, de la amonedación. (Artículos 9, 10, 11 y 105.)

Otros se han delegado a medias, y son, por ejemplo: -la renta y locación de tierras públicas, las contribuciones directas e indirectas, y el crédito. (Artículos 4 y 105.)

Otros recursos provinciales no se han delegado al Tesoro nacional de ningún modo. Tales son: los tesoros o huacas, los bienes mostrencos, los bienes de intestados, los bienes y recursos municipales, las donaciones especiales recibidas, el producto de las multas por contravenciones de estatutos locales, el producto de rentas imponibles sobre la explotación de riquezas espontáneas del suelo, como la grana silvestre, las frutas silvestres, la miel silvestre, las maderas de terreles de cuadrúpedos, volaterías y de anfibios – (Artículos 4 y nos baldíos, los lavaderos de oro, la caza y pesca industria105, combinados con el art. 101.)

En los impuestos de la primera y última de estas tres divisiones, no puede haber conflicto entre el poder provincial y el poder nacional de imposición. La dificultad puede ocurrir en los impuestos de la segunda división, que, según la Constitución, pueden ser establecidos por la provincia y por la Confederación. La regla de solución de esta dificultad para cada vez que ocurra, está trazada por la Constitución misma y es muy sencilla: – el impuesto provincial cede al impuesto nacional por la siguiente regla: – «Esta Constitución (dice el art. 31), las leyes de la Confederación que en su consecuencia se dicten por el Congreso, son leyes supremas de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales». – La supremacía o prelación de la ley nacional sobre la de provincia, en caso de conflicto, se funda en el principio contenido en el art. 5 de la Constitución federal, por el cual: – el gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. – Para que esta garantía en que estriba toda la nacionalidad del país se haga efectiva, es menester que las provincias dejen en manos de su gobierno común o general los medios rentísticos de ejecutarlo.”

Vincent Ostrom sobre el federalismo, la dispersión del poder y los órdenes policéntricos

Con los alumnos de la materia Public Choice, vemos a Vincent Ostrom, quien fuera profesor de ciencias políticas y también marido de Elinor Ostrom, la única mujer galardonada con el premio Nobel en Economía, sobre un tema en el cual se especializara: el federalismo. Aquí, de su artículo “Consideraciones Constitucionales con particular referencia a los Sistemas Federales”, Revista Libertas IV: 7 (Octubre 1987):

“Madison (sin fecha: 337-338) resumió los principios constitucionales que se aplican a un sistema republicano de gobierno:

«Al constituir un gobierno que ha de ser administrado por hombres que regirán los destinos de otros hombres, la gran dificultad reside en que debemos darle la posibilidad de controlar a los gobernados y, en segundo lugar, obligarlo a controlarse a sí mismo. No hay duda de que el principal control depende del pueblo, pero la experiencia ha enseñado a los hombres la necesidad de tomar precauciones auxiliares.

Esta política de suplir, por medio de intereses opuestos y rivales, la falta de mejores motivos, podría rastrearse a lo largo de todo el manejo de los asuntos humanos, tanto públicos como privados. Tal política puede observarse particularmente en las distribuciones subordinadas del poder, cuyo objetivo consiste siempre en dividir y disponer los diversos cargos de manera que cada uno de ellos pueda controlar a los demás; en otras palabras, que los intereses privados de cada individuo vigilen y controlen los derechos públicos. Estas prudentes disposiciones son requisitos importantes para la distribución de los supremos poderes del Estado».

Los intereses opuestos y rivales de Madison se basan en el mismo presupuesto enunciado por Montesquieu (1966: Libro XI) cuando afirma que el poder debe ser usado para controlar al poder.

De acuerdo con esta concepción, ningún individuo o grupo de individuos gobierna la sociedad. Por el contrario, el gobierno depende de la concurrencia de diversos grupos que toman las decisiones. Pueden establecerse normas, y éstas pueden ser puestas en vigor, pero nadie ejerce privilegios ilimitados. Todo el mundo tiene acceso a prerrogativas que pueden utilizarse para recusar el inadecuado ejercicio de la autoridad por parte de cualquier funcionario o grupo de funcionarios. Este sistema, organizado sobre la base de intereses opuestos y rivales, depende decisivamente del conocimiento compartido que pueda tener el pueblo acerca de los estándares de valor fundamentales que se utilizan para establecer distinciones esenciales respecto del adecuado ejercicio de las funciones gubernamentales. Cuando surgen conflictos, las diversas estructuras de decisión proveen múltiples remedios para solucionarlos y transformarlos en relaciones mutuamente fecundas y productivas. La estructuración de esos intereses opuestos y rivales puede ser el preludio de un estancamiento o de un desacuerdo insuperable, a menos que se utilicen métodos de resolución de conflictos destinados a crear o restablecer comunidades de relaciones mutuamente fecundas. La implantación de un gobierno de este tipo debe tener necesariamente un alto costo. La utilización de intereses opuestos y rivales como principio básico de organización implica la aparición de altos niveles de conflicto; la retórica asociada con éstos dará una engañosa idea de desorden. Sin embargo, el conflicto se va diluyendo cuando los individuos se esfuerzan por encontrar los remedios que están disponibles en las diversas estructuras de decisión. Proporcionalmente, mucho tiempo y esfuerzo se dedicarán a la deliberación y a la toma de decisiones pública. El secreto será difícil de lograr incluso en áreas esenciales relacionadas con la seguridad nacional. El ejercicio de las prerrogativas de la función pública estará sujeto al escrutinio de la ciudadanía. Los procesos de gobierno deberán subordinarse a la dirección y al control de aquellos que se comprometen a ajustarse a los estándares de comportamiento y desempeño inherentes a un sistema de gobierno constitucional. La ciudadanía podría considerarse, entonces, como una suerte de unión compartida de asociaciones cívicas moralmente obligadas a defender y respetar los estándares de corrección, justicia y libertad en comunidades de relaciones mutuamente productivas. Los métodos basados en las Eidgenossenschaften podrían considerarse entonces como una alternativa de los métodos de Herrschaft, donde la Herrschaft es monopolizada por un centro único de autoridad o soberanía.”

Vincent Ostrom y el federalismo: órdenes policéntricos, donde el poder está disperso, no concentrado

Con los alumnos de la materia Public Choice, vemos a Vincent Ostrom, quien profesor de ciencias políticas y también marido de Elinor Ostrom, la única mujer galardonada con el premio Nobel en Economía, sobre un tema en el cual se especializara: el federalismo. Aquí, de su artículo “Consideraciones Constitucionales con particular referencia a los Sistemas Federales”, Revista Libertas IV: 7 (Octubre 1987):

“Madison (sin fecha: 337-338) resumió los principios constitucionales que se aplican a un sistema republicano de gobierno:

«Al constituir un gobierno que ha de ser administrado por hombres que regirán los destinos de otros hombres, la gran dificultad reside en que debemos darle la posibilidad de controlar a los gobernados y, en segundo lugar, obligarlo a controlarse a sí mismo. No hay duda de que el principal control depende del pueblo, pero la experiencia ha enseñado a los hombres la necesidad de tomar precauciones auxiliares.

Esta política de suplir, por medio de intereses opuestos y rivales, la falta de mejores motivos, podría rastrearse a lo largo de todo el manejo de los asuntos humanos, tanto públicos como privados. Tal política puede observarse particularmente en las distribuciones subordinadas del poder, cuyo objetivo consiste siempre en dividir y disponer los diversos cargos de manera que cada uno de ellos pueda controlar a los demás; en otras palabras, que los intereses privados de cada individuo vigilen y controlen los derechos públicos. Estas prudentes disposiciones son requisitos importantes para la distribución de los supremos poderes del Estado».

Los intereses opuestos y rivales de Madison se basan en el mismo presupuesto enunciado por Montesquieu (1966: Libro XI) cuando afirma que el poder debe ser usado para controlar al poder.

De acuerdo con esta concepción, ningún individuo o grupo de individuos gobierna la sociedad. Por el contrario, el gobierno depende de la concurrencia de diversos grupos que toman las decisiones. Pueden establecerse normas, y éstas pueden ser puestas en vigor, pero nadie ejerce privilegios ilimitados. Todo el mundo tiene acceso a prerrogativas que pueden utilizarse para recusar el inadecuado ejercicio de la autoridad por parte de cualquier funcionario o grupo de funcionarios. Este sistema, organizado sobre la base de intereses opuestos y rivales, depende decisivamente del conocimiento compartido que pueda tener el pueblo acerca de los estándares de valor fundamentales que se utilizan para establecer distinciones esenciales respecto del adecuado ejercicio de las funciones gubernamentales. Cuando surgen conflictos, las diversas estructuras de decisión proveen múltiples remedios para solucionarlos y transformarlos en relaciones mutuamente fecundas y productivas. La estructuración de esos intereses opuestos y rivales puede ser el preludio de un estancamiento o de un desacuerdo insuperable, a menos que se utilicen métodos de resolución de conflictos destinados a crear o restablecer comunidades de relaciones mutuamente fecundas. La implantación de un gobierno de este tipo debe tener necesariamente un alto costo. La utilización de intereses opuestos y rivales como principio básico de organización implica la aparición de altos niveles de conflicto; la retórica asociada con éstos dará una engañosa idea de desorden. Sin embargo, el conflicto se va diluyendo cuando los individuos se esfuerzan por encontrar los remedios que están disponibles en las diversas estructuras de decisión. Proporcional-mente, mucho tiempo y esfuerzo se dedicarán a la deliberación y a la toma de decisiones pública. El secreto será difícil de lograr incluso en áreas esenciales relacionadas con la seguridad nacional. El ejercicio de las prerrogativas de la función pública estará sujeto al escrutinio de la ciudadanía. Los procesos de gobierno deberán subordinarse a la dirección y al control de aquellos que se comprometen a ajustarse a los estándares de comportamiento y desempeño inherentes a un sistema de gobierno constitucional. La ciudadanía podría considerarse, entonces, como una suerte de unión compartida de asociaciones cívicas moralmente obligadas a defender y respetar los estándares de corrección, justicia y libertad en comunidades de relaciones mutuamente productivas. Los métodos basados en las Eidgenossenschaften podrían considerarse entonces como una alternativa de los métodos de Herrschaft, donde la Herrschaft es monopolizada por un centro único de autoridad o soberanía.”