¿Por qué hace falta un tercero (Estado) para que se cumplan los contratos, pero no para el contrato social?

De Antony de Jasay, “La antinomia del contractualismo”, publicado en Libertas 23 (Octubre de 1995): si los individuos son capaces de firmar y cumplir un contrato social, ¿Por qué no podrían cumplir los demás contratos sin necesidad de un tercero que vigile ese cumplimiento?

“El arquetipo, así como la fuente común, de cualquier dilema que parezca oponer la racionalidad individual a la colectiva es un dilema principal: el Dilema del Contrato, cuya única solución de equilibrio es el incumplimiento del contrato o “la ausencia de contrato”. Esto, bastante obvio en sí mismo, es a la vez un dilema del prisionero y una explicación de por qué todos los dilemas del prisionero auténticos y adecuadamente definidos que a cada uno de los actores les conviene transformar en juegos cooperativos están destinados a permanecer como lo que son, juegos no cooperativos.

Lo que ocurre en el Dilema del Contrato es que si después de un intercambio de promesas onerosas una de las partes cumple lo prometido, la actitud racional para la otra parte es quebrantar su promesa, puesto que ha obtenido los beneficios resultantes del cumplimiento de la primera y ya no puede derivarse ningún beneficio adicional de su propio cumplimiento. En realidad, puesto que su promesa ha sido onerosa, saldrá perdiendo si no la quebranta. Más aún, como esto es de público conocimiento y la primera de las partes sabe que su cumplimiento no será retribuido, no cumplirá su compromiso en primera instancia. Como esto también es de público conocimiento, sería inútil celebrar un contrato que ambas partes saben que no van a cumplir.

Las implicancias de todo esto son inquietantes. Si se considera el contrato desde el punto de vista del sentido común, una de las partes se compromete porque la otra lo ha hecho ya, cada una de ellas con la expectativa de que la otra cumpla su promesa. En realidad, la “teoría voluntaria” de los contratos dice que lo que crea un contrato obligatorio es la intención declarada de cada una de las partes de cumplir su compromiso, declaración en la cual confía la otra parte. En ausencia de cumplimiento, o si éste está en discusión, una de las partes puede tratar de buscar una solución recurriendo a una tercera parte; ésta puede ser un árbitro que deja en manos del demandante la ejecución de la sentencia, como en el antiguo derecho romano, o un árbitro-ejecutor, alguien que repara mecánicamente todo lo que está dañado. Pero no es él quien crea el contrato, sino las partes.

Sin embargo, la teoría del juego no cooperativo muestra que las partes racionales no tienen intención de cumplir y no lo harían incluso si hubieran intentado hacerlo en un contexto previo al del juego, y cualquier declaración que hagan en sentido contrario carece de pertinencia. Obviamente, ninguna de las partes confía en la promesa de la otra. No obstante, si existe un agente “programado” para hacer cumplir los compromisos, las intenciones dejan de ser pertinentes y lo que adquiere pertinencia son las declaraciones, porque si han sido formuladas de la manera adecuada el agente exigirá su cumplimiento o la reparación de las consecuencias de su incumplimiento. Es como si la existencia del agente, o más bien la expectativa de que éste actuará como si estuviera “programado”, hubiese transformado los gestos superfluos y los vanos intercambios de palabras en contratos efectivos.

Para comprender la resolución putativa del Dilema del Contrato es fundamental el hecho de que, mientras que en ciertas condiciones un agente ejecutor puede hacer que las partes pasen de un juego no cooperativo entre n personas a un juego (conflictivamente) cooperativo mediante la institución de compromisos obligatorios, la interacción entre el agente y cada una de las partes sigue siendo un juego no cooperativo entre dos personas. No hay nada que pruebe la posibilidad de un contrato obligatorio entre las partes y el agente ejecutor; no existe un meta-agente que pueda obligar a cumplir este contrato, y lo haga. Si lo hubiera, las partes tendrían que suscribir un meta-contrato forzoso con este meta-agente, a cuyo acatamiento las obligaría un super-meta-agente, y así sucesivamente. Un agente ejecutor como instrumento de las partes mandantes presupondría la existencia de una sucesión infinita de agentes ejecutores, cada uno de ellos superior al anterior.”

Diferencias entre Hobbes y Hume sobre el origen del estado y la necesidad de un contrato originario

De Antony de Jasay, “La antinomia del contractualismo”, publicado en Libertas 23 (Octubre de 1995): si los individuos son capaces de firmar y cumplir un contrato social, ¿Por qué no podrían cumplir los demás contratos sin necesidad de un tercero que vigile ese cumplimiento?

“Así, por doquiera se han construido puentes, se han abierto puertos, se han erigido terraplenes, se han formado canales, se han equipado flotas y se han disciplinado ejércitos; todo por obra del gobierno que, aunque constituido por hombres sujetos a todas las flaquezas propias de la condición humana, deviene, por una de las invenciones más admirables y sutiles que puedan imaginarse, una estructura exenta de todas esas flaquezas.” Por cierto, Hume, al concluir así el famoso pasaje del Treatise acerca de dos vecinos que se ponen de acuerdo para drenar una pradera (1740, 1978, p. 539), no trata de restar importancia a las bondades del gobierno ni descarta directamente la idea de que su invención podría haber estado inspirada (aunque la evidencia histórica demuestra que no fue así) por la expectativa de obtener beneficios y protección contra eventuales perjuicios mediante la sujeción a él. En su obra “Of the Original Contract” (1748, 1985) su interés no se centra realmente en aquello sobre lo cual pudo haber existido acuerdo o no, sino sobre lo que no fue objeto de acuerdo alguno (un ataque por el flanco al cual podría argumentarse que el contractualismo, con su razonamiento “como si”, no es vulnerable). Su consideración de qué es lo primero, si la posibilidad de concertar acuerdos o el estado como la entidad que los pone en vigor, constituye una embestida más central y más mortífera para la teoría del estado como el instrumento racional que los hombres deberían haber elegido.

Aquí es donde se separan los caminos de Hobbes y Hume. Este último afirma categóricamente que las grandes condiciones que hacen posible la civilización son anteriores al estado en lugar de ser interdependientes de él, y mucho menos creadas por él: “la estabilidad de la posesión, su transferencia mediante el consentimiento y el cumplimiento de las promesas […] anteceden, por lo tanto, al gobierno” (1740, 1948, p. 541). Hume no sugiere en modo alguno que la autoridad política, por más que sea una invención admirable y sutil, es lo que un hombre racional debería desear, so pena de dejar de ser racional si la rechazara. Por el contrario, no duda de que la obediencia al gobierno es el efecto, y no la causa, de la justicia, cuando la justicia se define como el debido cumplimiento de las promesas (p. 543). Pero, si la observancia de los acuerdos es anterior al estado, ¿cómo aparece la imperativa necesidad de la existencia de éste? Lo cual no es lo mismo que preguntarse cómo surgieron realmente los estados y por qué, cuando lo hicieron, se les prestó acatamiento.

Hume considera que, según lo demuestra la evidencia, el poder del estado es exógeno a la sociedad y surge “de las luchas entre los hombres que no pertenecen a la misma sociedad sino a sociedades diferentes” (op. cit., p. 540); se origina “en la usurpación o en la conquista” (Hume, 1748, 1985, p. 471), se lo acata por la fuerza del hábito y se lo refrena mediante la continuidad. No hay evidencia alguna de que sea endógeno ni de que constituya un elemento indispensable en cualquier sociedad viable. Si la hubiera o si fuera posible la prueba deductiva, la teoría del contrato social habría sido incontrovertible desde hace mucho tiempo, como un charco de agua estancada.

En realidad, no hay indicio alguno respecto de las ventajas para las cuales el estado es una condición necesaria. Si para los individuos racionales es más conveniente quebrantar las promesas onerosas que cumplirlas, podría deducirse que un orden social benigno requiere alguna forma de autoridad protoestatal. Pero la premisa del cumplimiento de las promesas no es una verdad conceptual inherente a la naturaleza de éstas ni está involucrada en la maximización de la utilidad que se anticipa o en otra forma de racionalidad tal vez menos exigente. Es contingente con los hechos concretos, y las inferencias que se derivan de esto pueden dejar de observarse, en términos generales, en los medios sociales de mayor predominio e importancia. Es un hecho empírico que el estado está dispuesto a hacer cumplir cierta clase de promesas onerosas (las “legales”). Por ende, no se plantea la cuestión del consentimiento “anárquico” y si, hipotéticamente, se planteara, no tendría respuesta. No es posible argumentar seriamente que el estado hace cumplir ciertas promesas porque si no lo hiciera serían quebrantadas, ya que sólo podemos especular acerca de lo que ocurriría si no existiera el estado (ni su recuerdo, como en algunas sociedades en las que ha fracasado recientemente, recuerdo que pervive en instituciones arruinadas, virtudes perdidas y hábitos sociales pervertidos). Si bien se observa una regularidad histórica -casi siempre a cada sociedad le corresponde un estado- sería caer en un abyecto funcionalismo creer que esto prueba algo acerca de la necesidad o de la eficiencia del vínculo que los une. Gran parte de los esfuerzos inductivos para reivindicar al estado como rasgo distintivo de la civilización se han basado en la fuerza de esta conjunción histórica. Son válidos en la medida en que lo es la inducción. A falta de un fundamento deductivo más preciso, se admite plenamente el paso dado por Hume en el sentido de otorgar legitimidad al estado sobre bases convencionales.

La teoría contractualista intenta encontrar una base de legitimidad que, si se la establece, será casi inexpugnable y no deberá hacer concesión alguna a la anuencia resignada, la convención irreflexiva y la fuerza del hábito; por ello, es muchísimo más ambiciosa. Se fundamenta en el hecho de que, puesto que se puede demostrar, utilizando criterios de racionalidad generalmente aceptados, que una sociedad posible dotada de un estado es preferible a otras sociedades posibles que carecen de él, es “como si” la sociedad-con-estado hubiese sido elegida por consenso racional unánime. Por supuesto que, si se sostiene este argumento, es indiferente que en realidad no haya sido elegida de este modo sino que los acontecimientos exógenos hayan hecho posible su aparición con el tiempo, sin necesidad de una elección previa.

Sostener esta argumentación tan audaz equivale a irse por una larga rama. En mi opinión, se ha intentado probar la resistencia de la rama de maneras inadecuadas, cargándola con diversos tipos de estados, a saber, un estado liberal, otro a la manera de Locke y aun uno reducido a su mínima expresión. Estas opciones presuponen la posibilidad de un acuerdo y, en consecuencia, hallan un conjunto plausible de términos sobre los cuales establecerlo. No obstante, presuponer la posibilidad equivale a dar por sentado que ya se ha superado la dura prueba de la lógica. Nuestro ensayo tiene como objetivo principal el de probar una vez más la resistencia de la rama sin ese presupuesto tácito.”

La inversión extranjera directa impacta más en países desarrollados que en países en desarrollo

No es demasiada novedad, salvo por su procedencia: dos investigadores rusos analizan y destacan el papel de la calidad institucional en los efectos (positivos) que promueve la inversión extranjera.

El título del trabajo es «Analysis of the Influence of the Foreign Direct Investments on the Economic Growth in the Developed and Developing Countries». Disponible aquí: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2888620

Los autores son: ELIZAVETA IGOREVNA MARKOVSKAYA, National Research University Higher School of  Economics (Moscow) y EKATERINA S. ANOSHKINA, National Research University Higher School of Economics (Moscow)

El resumen del trabajo dice:

“Los autores analizan las diferencias en el impacto de las inversiones extranjeras directas en el crecimiento económico para países desarrollados y en desarrollo. Para evaluar el impacto de la IED en el PIB de países desarrollados se utilizaron los siguientes datos: observaciones para diez países durante 1983-2013. Para evaluar el impacto de la IED en países en desarrollo se utilizaron los siguientes datos: observaciones de 11 países durante 1994-2013.

Los investigadores concluyen que la influencia de las inversiones extranjeras directas en el crecimiento es decididamente positiva en ambos casos. Sin embargo, el grado de influencia depende en el tipo de país. Los países en desarrollo obtienen un efecto menor de las inversiones externas debido a un entorno institucional no-transparente y la influencia negativa de otros factores no económicos. Estos resultados brindan una oportunidad para considerar que, en los países desarrollados, el entorno económico e institucional y, más que nada, el capital humano, permiten obtener todo el efecto de la IED, esto es, acumulación de capital y efectos externos.

En los países en desarrollo, habría barreras que reducen los efectos de la IED, tales como insuficiente capital humano y un pobre entorno económico e institucional.

Así, el impacto de la IED en el crecimiento económico es claramente positivo. Sin embargo, el nivel de este efecto depende de las características del país. Esto es, la hipótesis de que la IED impacta menos a los países en desarrollo que a los desarrollados, debido a la existencia de barreras tales como el entorno institucional y económico se confirma.”

En Venezuela hay que empezar desde los principios más básicos, como respetar la división de poderes

Lamentablemente, nuestra querida Venezuela tiene que lograr cumplir ciertos elementos básicos del funcionamiento de una democracia. En este video, CEDICE explica las atribuciones y el funcionamiento del poder legislativo: https://www.youtube.com/watch?v=-rvjuT73Kjk

 

Y en el libro, esto se dice al respecto. Comencemos con un par de citas:

. Comenta Madison: “Se escuchan quejas por doquier de nuestros ciudadanos más virtuosos y considerados, que nuestros gobiernos son muy poco estables; que el bien público no es considerado en los conflictos entre partidos rivales; y que se toman a menudo medidas, no según las reglas de justicia y los derechos del partido minoritario, sino por la fuerza superior de una abrumadora e interesada mayoría”. (2001).

 

. La visión clásica en la materia es desarrollada inicialmente por John Locke (1988) que, refiriéndose a la monarquía absoluta, señalaba: “… que la Monarquía siendo simple, y muy obvia a los Hombres…., no es en absoluto extraño que no se ocuparan mucho en pensar métodos para limitar cualquier exorbitancia de aquellos a quienes le había delegado autoridad sobre sí mismos, y de balancear en Poder del Gobierno, colocando diversas partes en diferentes manos” (p. 338).

 

Hemos visto que los mercados son imperfectos, lo mismo que la política, en cuanto instrumento que puede no solamente no solucionar los problemas que el mercado vaya presentando, sino empeorarlos incluso. Hay una forma de controlar cualquier abuso de poder en el mercado: la competencia. Si algún producto o servicio no resulta como se promete, o simplemente si pensamos que hay otro mejor, podemos cambiar de proveedor. Ninguno nos tiene atrapados, a menos que tuviera el monopolio y no contáramos con otros productos o servicios sustitutos.

Pero el Estado es, por definición, un monopolio. ¿Cómo controlamos el poder que le hemos otorgado? . La respuesta clásica y, en parte, vigente en muchas repúblicas modernas, es la que desarrollaran Locke , Montesquieu y otros: limitación y división del poder. La división del poder tiene en objeto que ningún individuo o grupo en particular lo concentre. Esta división se produce por medio de la división “horizontal” de los poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), como también una división “vertical” del poder, sobre todo a través del federalismo y la descentralización, tema que veremos en el capítulo 14.

La limitación se busca por vía de la existencia de normas constitucionales de protección de los derechos individuales que los excluyen de eventuales decisiones mayoritarias (Bill of Rights), la revisión judicial de los actos gubernamentales, la renovación de mandatos y otros.

La separación de poderes ha sido un tema desarrollado especialmente por la ciencia política. ¿Cuál es la visión de la economía al respecto? Pues se asocia al concepto de competencia, por un lado, y al de costos de transacción por otro. En relación con el primero, la división del poder sujeta a los distintos actores a un cierto grado de competencia entre unos y otros, tanto por recursos —este es típicamente el caso de la competencia entre gobiernos nacionales con provincias o estados subnacionales— como por áreas y poder de decisión. Esta competencia puede actuar como un freno, aunque también si termina en un “cartel” como un motor del crecimiento del gasto público y el endeudamiento. Por otro lado, la democracia, como un mecanismo para la selección y renovación pacífica de los gobernantes con base en la preferencia de cierta mayoría, contiene también elementos de competencia, aunque se trata de la competencia para obtener cierto grado de monopolio.

En cuanto a los costos de transacción, cuando se trata de transacciones voluntarias, se ven favorecidas si esos costos son bajos. Pero si se trata de transacciones que tienen como objetivo obtener algún tipo de privilegio, entonces es mejor que los costos de esa transacción sean altos. La separación y división de poderes aumenta los costos de hacer lobby. En una sociedad donde todo el poder está concentrado en una persona, sea un rey, un dictador o un gobernante electo con poder absoluto, tan solo hace falta “convencer” o “sobornar” a esa persona, teniendo en cuenta que puede haber dos clases de acciones para buscar influencias: legales e ilegales. Pero en una sociedad donde el poder se encuentra dividido y disperso, el costo del lobby es mucho mayor: puede ser necesario convencer a funcionarios o agentes del Ejecutivo, a legisladores, y eventualmente enfrentar el cuestionamiento judicial de la norma.

Filosofía política para los estudiantes de economía: Hayek sobre las leyes, mandatos y el orden social

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico II, Escuela Austriaca, de la UBA, vemos ahora a uno de los principales economistas austriacos internarse en el mundo de las ciencias políticas y jurídicas. Así, leemos el Capítulo X del libro “Los Fundamentos de la Libertad”, que se titula “Las Leyes, los Mandatos y el Orden Social”, que es presentado de esta forma:

Hayek

“Uno de los mayores juristas del siglo pasado definió así la concepción básica de la ley de la libertad: «Es la regla en cuya virtud se fija la frontera invisible dentro de la cual el ser y la actividad de cada individuo tienen una segura y libre esfera». Con el discurrir del tiempo, dicho concepto de ley, que constituyó la base de la libertad, se ha perdido en gran medida. Principal objetivo de este capítulo será recuperar y hacer más preciso el concepto jurídico sobre el que se constituyó el ideal de libertad bajo el derecho haciendo posible hablar de este último como «ciencia de la Iibertad».

La vida de los hombres en sociedad, o incluso la de los animales gregarios, se hace posible porque los individuos actúan de acuerdo con ciertas normas. Con el despliegue de la inteligencia, las indicadas normas tienden a desarrollarse y, partiendo de hábitos inconscientes, llegan a ser declaraciones explícitas y coherentes a la vez que más abstractas y generales. Nuestra familiaridad con las instituciones jurídicas nos impide ver cuán sutil y compleja es la idea de delimitar las esferas individuales mediante reglas abstractas. Si esta idea hubiese sido fruto deliberado de la mente humana, merecería alinearse entre las más grandes invenciones de los hombres. Ahora bien, el proceso en cuestión es, sin duda alguna, resultado tan poco atribuible a cualquier mente humana como la invención del lenguaje, del dinero o de la mayoría de las prácticas y convenciones en que descansa la vida social.

Incluso en el mundo animal existe una cierta delimitación de las esferas individuales mediante reglas. Un cierto grado de orden que impide las riñas demasiado frecuentes o la interferencia en la búsqueda de alimentos, etc., surge a menudo del hecho de que el ser en cuestión, a medida que se aleja de su cubil, tiene menos tendencia a luchar. En consecuencia, cuando dos fieras se encuentran en alguna zona intermedia, una de ellas, normalmente, se retira sin que realmente trate de demostrar su fortaleza, y de esta forma la esfera que corresponde a cada bestia no se determina por la demarcación de un límite concreto, sino por la observancia de una regla, desconocida como tal regla por el animal, pero a la que se ajusta en el momento de la acción. El ejemplo demuestra cuán a menudo tales hábitos inconscientes envuelven cierta abstracción: la generalización de que la distinción del lugar donde el animal habita determinará la respuesta de dicho animal en su encuentro con otro. Si tratáramos de definir algunos de los más reales hábitos sociales que hacen posible la vida de los animales gregarios, tendríamos que exponer muchos de ellos mediante reglas abstractas.

El que tales reglas abstractas sean observadas regularmente en la acción no significa que los individuos las conozcan en el sentido de que puedan comunicadas. La abstracción tiene lugar siempre que un individuo responde de la misma manera a circunstancias que tienen solamente algunos rasgos en común. Los hombres, generalmente, actúan de acuerdo con normas abstractas en el sentido expuesto, mucho antes de que puedan formularlas. Incluso cuando los humanos han adquirido el poder de la abstracción consciente, su pensamiento y su actuación están guiados probablemente por muchas reglas abstractas que obedecen sin ser capaces de formularlas. El hecho de que una regla determinada sea obedecida generalmente a la hora de actuar, no significa que haya de ser descubierta y formulada mediante palabras.”

Vincent Ostrom y el federalismo: órdenes policéntricos, donde el poder está disperso, no concentrado

Con los alumnos de la materia Public Choice, vemos a Vincent Ostrom, quien profesor de ciencias políticas y también marido de Elinor Ostrom, la única mujer galardonada con el premio Nobel en Economía, sobre un tema en el cual se especializara: el federalismo. Aquí, de su artículo “Consideraciones Constitucionales con particular referencia a los Sistemas Federales”, Revista Libertas IV: 7 (Octubre 1987):

“Madison (sin fecha: 337-338) resumió los principios constitucionales que se aplican a un sistema republicano de gobierno:

«Al constituir un gobierno que ha de ser administrado por hombres que regirán los destinos de otros hombres, la gran dificultad reside en que debemos darle la posibilidad de controlar a los gobernados y, en segundo lugar, obligarlo a controlarse a sí mismo. No hay duda de que el principal control depende del pueblo, pero la experiencia ha enseñado a los hombres la necesidad de tomar precauciones auxiliares.

Esta política de suplir, por medio de intereses opuestos y rivales, la falta de mejores motivos, podría rastrearse a lo largo de todo el manejo de los asuntos humanos, tanto públicos como privados. Tal política puede observarse particularmente en las distribuciones subordinadas del poder, cuyo objetivo consiste siempre en dividir y disponer los diversos cargos de manera que cada uno de ellos pueda controlar a los demás; en otras palabras, que los intereses privados de cada individuo vigilen y controlen los derechos públicos. Estas prudentes disposiciones son requisitos importantes para la distribución de los supremos poderes del Estado».

Los intereses opuestos y rivales de Madison se basan en el mismo presupuesto enunciado por Montesquieu (1966: Libro XI) cuando afirma que el poder debe ser usado para controlar al poder.

De acuerdo con esta concepción, ningún individuo o grupo de individuos gobierna la sociedad. Por el contrario, el gobierno depende de la concurrencia de diversos grupos que toman las decisiones. Pueden establecerse normas, y éstas pueden ser puestas en vigor, pero nadie ejerce privilegios ilimitados. Todo el mundo tiene acceso a prerrogativas que pueden utilizarse para recusar el inadecuado ejercicio de la autoridad por parte de cualquier funcionario o grupo de funcionarios. Este sistema, organizado sobre la base de intereses opuestos y rivales, depende decisivamente del conocimiento compartido que pueda tener el pueblo acerca de los estándares de valor fundamentales que se utilizan para establecer distinciones esenciales respecto del adecuado ejercicio de las funciones gubernamentales. Cuando surgen conflictos, las diversas estructuras de decisión proveen múltiples remedios para solucionarlos y transformarlos en relaciones mutuamente fecundas y productivas. La estructuración de esos intereses opuestos y rivales puede ser el preludio de un estancamiento o de un desacuerdo insuperable, a menos que se utilicen métodos de resolución de conflictos destinados a crear o restablecer comunidades de relaciones mutuamente fecundas. La implantación de un gobierno de este tipo debe tener necesariamente un alto costo. La utilización de intereses opuestos y rivales como principio básico de organización implica la aparición de altos niveles de conflicto; la retórica asociada con éstos dará una engañosa idea de desorden. Sin embargo, el conflicto se va diluyendo cuando los individuos se esfuerzan por encontrar los remedios que están disponibles en las diversas estructuras de decisión. Proporcional-mente, mucho tiempo y esfuerzo se dedicarán a la deliberación y a la toma de decisiones pública. El secreto será difícil de lograr incluso en áreas esenciales relacionadas con la seguridad nacional. El ejercicio de las prerrogativas de la función pública estará sujeto al escrutinio de la ciudadanía. Los procesos de gobierno deberán subordinarse a la dirección y al control de aquellos que se comprometen a ajustarse a los estándares de comportamiento y desempeño inherentes a un sistema de gobierno constitucional. La ciudadanía podría considerarse, entonces, como una suerte de unión compartida de asociaciones cívicas moralmente obligadas a defender y respetar los estándares de corrección, justicia y libertad en comunidades de relaciones mutuamente productivas. Los métodos basados en las Eidgenossenschaften podrían considerarse entonces como una alternativa de los métodos de Herrschaft, donde la Herrschaft es monopolizada por un centro único de autoridad o soberanía.”

Thaler & Sunstein: ¿dónde está el énfasis? ¿es paternalismo «libertario» o «paternalismo» libertario?

La revista Regulation, del Cato Institute, trae un interesante artículo de John Hasnas, profesor de ética de Georgetown University sobre el tema del llamado “paternalismo libertario”, surgido a partir de la publicación del libro Nudge, de Richard Thaler y Cass Sunstein. El artículo, cuyo título tiene difícil traducción, se titula: Some noodging about nudging: http://object.cato.org/sites/cato.org/files/serials/files/regulation/2016/6/regulation-v39n2-2.pdf

Tomaremos a la palabra noodge como ‘molestia’, ‘estorbo’, y a la palabra nudge como ‘empuje’, ‘envión’. Quiere decir que el título supuestamente tiene la intención de ‘molestar’ o criticar, el concepto de ‘envión o empuje’.

“Mi primera ‘molestia’ es preguntar si el énfasis está en el adjetivo – paternalismo libertario o en el sustantivo- paternalismo libertario-.

En el primer caso, entonces la expresión se refiere a la práctica de la creación de condiciones predeterminadas de toma de decisiones diseñadas para ayudar a las personas a mejor darse cuenta de sus propios fines – determinados de forma autónoma, es decir, su propia concepción del bienestar personal. En segundo caso, el término se referiría a la práctica de crear por defecto de toma de decisiones, condiciones diseñadas para que sea más probable que los individuos actúen con el fin de promover una determinada forma externa de bienestar personal, es decir, una concepción del bienestar determinado por los que hacen el empuje.

El paternalismo libertario es un programa diseñado para ayudar a las personas a superar los sesgos cognitivos que interfieren con su capacidad para darse cuenta de sus propios fines. Como tal, sería emplear el tipo de arquitectura de las decisiones que un individuo estaría dispuesto a aceptar, si no en realidad a diseñar por sí mismo, si él o ella fuera consciente de la dinámica psicológica. El ejemplo clásico de esto es Ulises quien se ató al mástil de su barco para poder escuchar las canciones de las sirenas sin ser atraídos a su destino.

El paternalismo libertario, en cambio, implica un tipo de arquitectura de elección que un individuo podría considerar con indiferencia u hostilidad. En los casos en los que la concepción de lo que es bueno para los estimuladores se corresponde con la propia concepción del sujeto de lo que es bueno para sí mismo, no hay ningún problema. Pero si el sujeto es indiferente hacia la concepción del nudger del bien o tiene una concepción que está en desacuerdo con la de la nudger, el sujeto no puede recibir bien al empujón.

Un ejemplo de este tipo de empujones podría ser la forma en que mi padre ponía a los cigarrillos de mi madre en lugares inconvenientes y luego se «olvidaba» de recoger nuevos paquetes en su camino a casa del trabajo cuando mi madre, que no tenía ningún deseo real de dejar de fumar, estaba embarazada.

Thaler y Sunstein emplean con frecuencia un idioma que sugiere que abogan por el paternalismo libertario. Por ejemplo, afirman que «a nuestro entender, una política es ‘paternalista’ si trata de influir en las decisiones de una manera que hará que los selectores estén mejor, a juzgar por sí mismos «y que» siempre y cuando la gente no pueda elegir perfectamente, algunas alteraciones en la arquitectura de elección podrían mejorar sus vidas  (juzgadas por sus propias preferencias, no las de algún burócrata). Ellos mismos, invocan el ejemplo de Ulises y las sirenas en la explicación de la naturaleza de los empujones.

El dilema del contrato social, y de la teoría que busca explicar o justificar el origen del estado

Con los alumnos de la materia Public Choice, vemos un texto sobre la teoría del contrato social.

Al considerar la Teoría de los Juegos para analizar el Contrato Social, Anthony de Jasay (La Antinomia del Contractualismo, Libertas 23, Octubre de 1995) considera lo que llama el “dilema del contrato”. En síntesis, este se pregunta por qué alguien va a cumplir su parte del contrato si la otra parte ya lo ha hecho. Incluso si fueran contratos regulares, repetidos, aunque pudiera tener incentivos para cumplirlos para poder realizar los contratos siguientes, ¿por qué tendría incentivos para cumplir el último? ¿Y si alguien no va a cumplir el último, por qué la otra parte va a cumplir el ante-último, y así sucesivamente? Así analiza el tema en base a juegos repetidos:

De Jasay

“Supongamos que un viajero llega a un puerto exótico y lo engañan, le venden objetos falsificados y un mozo insolente le cobra un precio excesivo por la comida que le sirve. El viajero, a falta de otra manera de recuperar lo que es suyo, se va sin dejar propina. Cabe el interrogante de si lo habría hecho en el caso de que lo hubieran tratado mejor. De cualquier modo, él no prestará dinero a los nativos ni éstos le venderán mercaderías a crédito. Para todos, el contrato con él es un “último contrato”; no volverá nunca, y si lo hiciera algún día, no podría decir con quién ha tratado la primera vez; él sabe que es así, todos saben que lo sabe y si no lo supiera debería saberlo. Sin embargo, si actúa como si no lo supiera y participa en “últimos contratos” en los cuales a la otra parte no le interesa demasiado actuar correctamente, esto se debe a que al viajero no le importa tanto que el contrato sea correcto o a que no cuenta con información alguna ni puede obtenerla fácilmente, y la otra parte tiene poco que perder si la obtiene. De esto se deriva el Teorema del Viajero de Paso: uno de los que suscriben un “último contrato” es un viajero de paso y ninguna de las partes tiene mucho que arriesgar. A menos que se den ambas condiciones, es improbable que un contrato sea el “último” en el sentido que esta palabra tiene dentro de la teoría de los juegos.

Cuando las partes tienen la expectativa de un nuevo convenio o esperan tratar con alguien que a su vez haya tratado, o pueda hacerlo aún, con la otra parte, o esté vinculado a ella por lazos de parentesco, amistad, solidaridad o posible reciprocidad, o que tenga acceso a las mismas fuentes de información y se entere de las mismas murmuraciones locales y de las mismas noticias respecto de los negocios, cuando, en resumen, las partes viven en una sociedad real, es muy improbable que un contrato entre ellas funcione de acuerdo con la pura lógica de esa abstracción que es el “último contrato”. Ésta puede desempeñar un papel importante en la “gran sociedad” de Hayek, con su “orden extendido”, y en el “gran grupo” cuyos miembros, anónimos, actúan en forma aislada, sin que los demás sepan nada de ellos (aunque no resulta claro cómo podrían encontrar, en ese caso, alguien que quisiera tratar con ellos sin conocerlos). Rara vez puede darse entre personas que tienen nombres, viven en lugares determinados, se ganan la vida con ocupaciones particulares, tienen un pasado y aspiran a tener cierta clase de futuro.

Alguien que tiene un nombre, vive en un lugar, trabaja en algo y forma parte de la sociedad lo pensará dos veces antes de considerar las promesas recíprocas tal como el dilema del prisionero de una única jugada dice que debe hacerlo. Tendrá que reflexionar muy cuidadosamente sobre sus asuntos y atar todos los cabos sueltos antes de dejar de cumplir un contrato como si fuera el último en que va a intervenir. Al sentirse tentado, pensará en la famosa respuesta dada por Hobbes, e impropia de él, al “Tonto” bastante hobbesiano que piensa que la razón puede dictar el incumplimiento de una promesa y la contumacia: “Por lo tanto, el que quebrantare su Convenio, y consecuentemente declarare que a su juicio le asiste razón para hacerlo, no podrá ser recibido en sociedad alguna, cuyos miembros se unen en procura de la Paz y la Defensa, como no sea por error de quienes le recibieron; y cuando fuera recibido, no podrá ser retenido por ellos, sin que vean el peligro del error que han cometido” (Hobbes, 1651, 1985, p. 205).

 

El «papa negro», el jesuita venezolano Sosa Abascal, parece conocer bastante mas que el «papa blanco»

El diario La Nación publica un artículo titulado “El ‘papa negro’ no ve salida a la crisis”, en el cual las declaraciones de Arturo Sosa Abascal, superior general de los Jesuitas, muestran que parece conocer bastante más de economía que nuestro ‘papa blanco’, Francisco. Éste ha planteado los temas desde una perspectiva simplista y repetida: la culpa es de los capitales financieros y su afán de lucro. Sosa Abascal, en cambio (claro, vive en Venezuela, donde las cosas están muy claras y a la vista), presenta algunos comentarios teóricamente mucho más sólidos: http://www.lanacion.com.ar/1948269-el-papa-negro-no-ve-salida-a-la-crisis

Primero van sus comentarios, luego algunos párrafos del libro El Foro y el Bazar sobre la teoría:

«La situación en Venezuela es muy difícil de explicar al que no vive allá y como profesor universitario y analista político siempre tuve que reiterar como una letanía que no se entiende qué pasa en Venezuela si no se recuerda que el país vive de la renta petrolera, que administra con exclusividad el Estado», explicó.

«Entonces sucede algo que pone cuesta arriba la formación de una sociedad democrática. Normalmente, el Estado tiene que estar subordinado a los ciudadanos porque son ellos quienes mantienen el Estado, pero [en el caso de Venezuela], debido a la renta petrolera, es el Estado quien mantiene la sociedad y esto hace muy difícil la creación de un Estado democrático», indicó.

Ahora la renta petrolera no alcanza y la sociedad venezolana está mal mantenida por un «Estado gigante», algo que provoca «mucho sufrimiento», también dijo. «El modelo político de Hugo Chávez y luego de Nicolás Maduro, basado en un proyecto rentista, ya no se sostiene», afirmó. «Pero algo parecido hay que decir de la oposición venezolana, que tampoco tiene un proyecto rentista diferente, que es lo que se necesitaría para salir a largo plazo de esta situación en la que está el país», agregó.”

Aquí, algo del libro sobre el mismo tema:

Una reconocida causa de “fracaso del Gobierno” es la que resultaría de lo que se ha dado en llamar “la maldición de los recursos naturales”, aludiendo así al caso de países que descubren un importante recurso natural, pero aquello que representaría en otro caso una gran oportunidad termina hundiendo al país en la pobreza e incluso la guerra civil.

El sentido común diría que un país que descubre recursos puede aprovecharlos para crecer, y en verdad así ha sido el caso en países como Estados Unidos, Australia, Canadá, Chile o Botsuana. Pero en algunas investigaciones empezaron a descubrirse casos donde el crecimiento de países ricos en recursos era menor que aquellos que no los tenían. ¿Cuáles serían las causas de esta maldición?

Una de las primeras explicaciones vinculaba ese fenómeno con la llamada “enfermedad holandesa”: la pérdida de competitividad de una economía derivada de la revaluación de su moneda, a su vez causada por el importante volumen de exportaciones de un determinado recurso natural, que llevaba al tipo de cambio del mercado a un nivel muy bajo, para que el resto de las actividades de producción de bienes transables pudiera competir con las importaciones. El desarrollo de este concepto se atribuye al trabajo de Corden y Neary (1982).

Hasta aquí se trata de explicaciones “económicas” sobre la maldición; luego comenzaron a presentarse otras relacionadas con cuestiones institucionales y en particular “fallas del Gobierno”. Atkinson y Hamilton (2003) analizaron un conjunto de noventa y un países durante dieciséis años y encontraron que los más afectados por la maldición mostraban elevado gasto público y problemas fiscales, habiendo dilapidado las rentas del recurso. Torvik (2002) y Mehlum et al (2006) se centran más enfáticamente en las fallas del Gobierno y señalan que la existencia de la renta de ese recurso desata la competencia por obtenerlas promoviendo esa actividad, en detrimento de la actividad productiva. La búsqueda de rentas se vuelve mucho más rentable. Robinson et al (2006) señalan que al boom generado por el recurso lleva al gobernante a actuar en forma oportunista, tratando de maximizar la posibilidad de su reelección empleando más gente en el sector público. Esto traslada fuerza de trabajo del sector más productivo al menos productivo. A esto habría que sumarle más corrupción, compra de votos y clientelismo.

La falla “institucional” lleva a Karl (2007) a señalar que un marco institucional conducente al progreso y al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos es normalmente el resultado de una serie de intercambios de recursos (impuestos) por instituciones. Las limitaciones al poder monopólico otorgado al Gobierno son aceptadas por este, porque los recursos provienen de contribuyentes que exigen rendición de cuentas sobre su dinero, o al menos sienten la presión impositiva en contraposición con los servicios que del Gobierno reciben. Pero si el Gobierno se financia ahora con fondos que obtiene del recurso, no tiene por qué rendir mayores cuentas a nadie. Como el cobro de impuestos ha generado siempre algún tipo de resistencia o incluso revueltas en la medida que se exagera sobre la forma de utilizarlos, y el endeudamiento depende de la capacidad de demostrar un flujo regular de ingresos, los Gobiernos tuvieron que limitar sus poderes para poder recaudar esos impuestos (el principio de que no habrá impuestos sin representación). Cuando se financian con los fondos de la renta de un cierto recurso esas presiones no se producen. En muchos estados petroleros, por ejemplo, la negociación siempre ha sido entre el Gobierno y las empresas petroleras, ya que estas han sido los “contribuyentes”, no entre aquel y los ciudadanos. Esto les da también a estos Gobiernos mucha autonomía respecto al gasto, decidiendo cómo se reparte esta renta. Ross (2001) denomina a este fenómeno “efecto rentístico” y le agrega dos más: el “efecto gasto”, que lleva a un mayor uso de fondos provenientes del recurso en “clientelismo”, y un “efecto sobre la formación de grupos”, ya que el Gobierno utilizará esos fondos para prevenir la formación de grupos sociales independientes del Estado. En conjunto, los tres efectos influyen en el tipo de régimen político y donde predominan generan Gobiernos autoritarios, mientras que aquellos que se financian con impuestos, sobre todo directos, es más probable que sean más democráticos y tengan un mayor control del poder.

En el caso de financiamiento de un Gobierno a base de impuestos, el ciudadano promedio podría estar más alerta respecto al uso de esos fondos, ya que tienen un costo directo sobre su ingreso y patrimonio. En el segundo caso, cuando se financia de la renta del recurso, el ciudadano obtiene el beneficio de una menor presión impositiva directa. Esto también podría generar algún incentivo para imponer algún control, ya que, si el gobernante despilfarra el recurso de la renta, tarde o temprano llegarán los impuestos. No obstante, parecería que este segundo incentivo es más débil que el primero. Es decir: si me cobran impuestos, siento el peso de esa carga directamente, y puede ser que tenga más motivación para controlar el gasto; si no me los cobran y el Gobierno se financia de la renta del recurso, también podría tener un incentivo, ya que podría perder esta baja carga fiscal si el Gobierno despilfarra: pero el primero es un costo directo y actual; el otro una posibilidad futura. El primero es mucho más fuerte que el segundo.

También puede ser que los votantes no piensen en las generaciones siguientes o, conociendo cómo actúan los políticos, quieran obtener la renta ahora y no dejarla en sus manos. Es decir: si ha de haber algún cálculo intergeneracional, los votantes bien pueden pensar que mejor quede en sus manos, y no en las del Gobierno. Así parece que ocurre en Noruega, un país que es un ejemplo de calidad institucional en muchos sentidos, e incluso en el manejo de los recursos naturales. Los descubrimientos de petróleo en el Mar del Norte generaron un efecto como los que aquí han sido comentados, pero el Gobierno de ese país decidió crear un fondo con la renta petrolera, que sería invertido en activos fuera del país, para ser usado por las siguientes generaciones o en situaciones de crisis. El caso es tomado como un ejemplo de que la buena calidad institucional permite un manejo adecuado de un recurso natural y no genera la tan mentada “maldición”. De esta forma, los noruegos no solamente dejan fuera de un determinado Gobierno el atractivo de gastar esa renta, sino que incluso la invierten en el exterior para reducir el impacto del ingreso de divisas; esto es, la “enfermedad holandesa”. No obstante, parece que los noruegos también están insatisfechos con esto; muchos quisieran tener ese dinero en sus manos y ahora (Listhaug 2005), generándose así insatisfacción y un deterioro de la confianza en el sistema político. Lo cierto es que el problema, en un país de alta calidad institucional, muestra las limitaciones que tienen los Gobiernos para saber cuáles son las preferencias de los ciudadanos y luego actuar de acuerdo con ellas.

El financiamiento mediante las rentas obtenidas de un recurso también significaría un menor incentivo a los votantes para estar informados e incrementaría los problemas de apatía o ignorancia mencionados en el capítulo anterior. Si los votantes no tienen un buen incentivo para informarse y decidir racionalmente, los políticos afrontan incentivos diferentes y les conviene pensar racionalmente cuando las políticas que apoyan o implementan pueden cambiar sus perspectivas electorales. El costo del error puede ser muy alto.

La democracia como proceso de descubrimiento: ¿existe una economía «austriaca» de la política?

Existe, por supuesto, una “teoría económica de la política”, que se suele llamar “Teoría de la Elección Pública” o “Public Choice”. Ahora bien, ¿existe una teoría económica ‘austriaca’ de la política? Esto lo trata Michael Wohlgemuth en el interesante artículo titulado “La democracia como un proceso de descubrimiento: hacia una “economía austriaca” del proceso político” (Libertas 34, 2001).

Comienza con dos citas”

“Es en sus aspectos dinámicos, mas que los estáticos, donde se prueba el valor de la democracia… El ideal de la democracia descansa en la creencia de que la visión que dirigirá al gobierno emerge de un proceso independiente y espontáneo”.

Friedrich A. Hayek (1960: 109)

“Las perspectivas que ofrecen algunos de los análisis sobre ordenes espontáneos que ocurren fuera de situaciones de equilibrio pueden resultar útiles en aplicaciones a la política como a la economía”.

Y comenta:

“No existe una Economía Austríaca de la democracia. Es cierto que economistas austríacos como Hayek, von Mises o Lachmann han estudiado a los sistemas e ideas políticas. El estado, su poder e instituciones, su papel en la protección o destrucción del orden espontáneo del mercado se encuentra en el centro de tratamientos clásicos como La Constitución de la Libertad (Hayek, 1960), Ley, Legislación y Libertad (Hayek, 1973; 1976; 1979), Socialismo (Mises 1936/76), Gobierno Omnipotente (Mises, 1944) o El legado de Max Weber (Lachmann, 1970). Y aun más notablemente, todo el proyecto de la teoría económica de la democracia es considerado a menudo como habiéndose iniciado con un “austríaco”: con la formulación de Schumpeter sobre Otra Teoría de la Democracia (1942: cap. 22)1.

Sin embargo, parece correcto decir que no existe una economía de la política específicamente austríaca. Lo que hoy se conoce como la economía de la política (esto es, el análisis positivo de la política aplicando las mismas herramientas y conceptos utilizados para el análisis positivo de los fenómenos económicos) no es economía austríaca sino neoclásica. La impresión común que brindan los economistas austríacos -aunque esto refleja una visión relativamente simplista y sesgada del asunto- es que los austríacos se interesan exclusivamente de conclusiones políticas normativas derivadas de su ideal sobre los procesos del mercado libre. Los austríacos no tienen renombre por analizar la política como es utilizando sus conceptos y herramientas austríacas específicas en una teoría del proceso político. Por lo tanto, parece haberse desarrollado una división del trabajo intelectual que ha producido dos áreas distintas de preocupación teórica: si quieres saber lo que los políticos no deberían hacer o poder hacer, pregúntale a los austríacos. Si quieres saber lo que los políticos hacen, cómo y porqué lo hacen, pregunta a los economistas de la Elección Pública (Public Choice).

Sin embargo, nuestra afirmación de que los austríacos no han estudiado sistemáticamente el funcionamiento de los procesos políticos con las mismas herramientas analíticas y conceptos básicos que utilizan para el estudio de los procesos de mercado debe ser afinada aun más. Hayek, Mises o Kirzner han estudiado los problemas de la planificación e intervención política utilizando los mismos conceptos derivados de las condiciones de la acción humana: la falta de conocimiento de los actores, la coordinación de planes individuales sujeta a las reglas del juego, y las posibilidades e incentivos para actuar bajo esas reglas. La inhabilidad de las agencias políticas (digamos, en un régimen de socialismo de mercado) para mimetizar los procesos reales del mercado o para dirigir exitosamente al orden espontáneo del mercado hacia fines políticos preconcebidos ha sido una aplicación muy destacada y exitosa de la economía austríaca al estudio de la política. En verdad, los argumentos políticos presentados en el debate sobre el cálculo produjeron resultados empíricamente valiosos que muchas evaluaciones neoclásicas de la política no parecen poder brindar.