Alberdi, la protección arancelaria y la promoción de la industria

Respecto a la industria y a la “promoción de la industria” que tantos problemas y discusiones trajera durante el siglo XX, Alberdi tenía esto para decir. En primer lugar señala un problema en España que ha sido un estigma en las discusiones de política económica argentina: la “enfermedad holandesa”. Esto es, los problemas que se generan cuando las exportaciones de un sector muy competitivo revalúan la moneda y esto perjudica la competitividad de otros sectores. El fenómeno, asociado con la experiencia holandesa al descubrir gas en el Mar del Norte, lo había sufrido España con los recursos provenientes de América.

Alberdi

“Satisfecha con el oro de América, la España desatendió y perdió sus fábricas.”

Y luego:

Para ello, ¿cuál será el sistema que debemos adoptar? – Se presentan dos: el de las prohibiciones y exenciones, y el de fomentos conciliables con la libertad. – La historia fabril puede estar dividida en este punto, aunque no lo esté la ciencia económica de nuestros días, cuyas verdades son de todas las edades como los fenómenos de la química.

Esta cuestión ha dejado de serlo para la República Argentina, cuya Constitución ha determinado los únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril.

Esos medios son:

La educación e instrucción.

Los estímulos y la propiedad de los inventos.

La libertad de industria y de comercio.

La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.”

 

Sin embargo, ese objetivo de “promover la industria”, no debería realizarse mediante privilegios y protecciones (que es lo que ha ocurrido desde el siglo XX hasta hoy).

“Las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo son, según el artículo citado, otro medio que la Constitución pone en manos del Estado para fomentar la industria fabril que está por nacer.

Este medio es delicadísimo en su ejercicio, por los errores en que puede hacer caer el legislador y estadista inexpertos, la analogía superficial o nominal que ofrece con el aciago sistema proteccionista de exclusiones privilegiarías y de monopolios.”

Pensaba Alberdi que con la letra de la Constitución era suficiente, pero no fue así:

“En efecto, ¿podría convenir una ley protectora de la industria por medio de restricciones y prohibiciones, cuando el art. 14 de la Constitución concede a todos los habitantes de la Confederación la libertad de trabajar y de ejercer toda industria? Tales restricciones y prohibiciones serían un medio de atacar ese principio de la Constitución por las leyes proteccionistas que las contuviesen; y esto es precisamente le que ha querido evitar la Constitución cuando ha dicho por su artículo 28: – Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Esta disposición cierra la puerta a la sanción de toda ley proteccionista, en el sentido que ordinariamente se da a esta palabra de prohibitiva o restrictiva.”

Y ahora que estamos y estuvimos sujetos a todo tipo de prohibiciones y limitaciones a las importaciones, decía:

“En efecto, los medios ordinarios de estímulo que emplea el sistema llamado protector o proteccionista, y que consisten en la prohibición de importar ciertos productos, en los monopolios indefinidos concedidos a determinadas fabricaciones y en la imposición de fuertes derechos de aduanas, son vedados de todo punto por la Constitución argentina, como atentatorios de la libertad que ella garantiza a todas las industrias del modo más amplio y leal, como trabas inconstitucionales opuestas a la libertad de los consumos privados, y, sobre todo, como ruinosas de las mismas fabricaciones :nacionales, que se trata de hacer nacer y progresar. Semejantes medios son la protección dada a la estupidez y a la pereza, el más torpe de los privilegios.”

Para terminar señalando cuál debería ser la “promoción de la industria”, o de cualquier otra actividad específica:

“Se puede decir que en este ramo toda la obra del legislador y del estadista está reducida a proteger las manufacturas nacionales, menos por la sanción de nuevas leyes, que por la derogación de las que existen.”

Alberdi sobre la libertad de comercio, el valor y los tratados internacionales

¿Acaso la intermediación, el comercio, agrega valor a las actividades económicas? No todos creen eso, por algo de pronto hablan de la “economía real” que sería aquella donde se producen los bienes. Allí se generaría el valor, no luego cuando pasan los productos de una mano a otra. Alberdi dice otra cosa, y por eso concluye en favor de la libertad de comercio:

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“Entienden por producción los economistas, no la creación material de una cosa que carecía de existencia (el hombre no tiene semejante facultad), sino la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo por lo tanto un valor. – En este sentido el comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura y las máquinas, aumentando el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en que valen menos a otro punto en que valen más. Un quintal de cobre de Coquimbo tiene más valor en un almacén de Liverpool, por la obra del comerciante que lo ha trasportado del país en que no era necesario al país en que puede ser más útil.

Ninguna de nuestras fuentes naturales de riqueza se hallaba tan cegada como ésta; y por ello, si el comercio es la industria que más libertades haya recibido de la Constitución, es porque ninguna las necesitaba en mayor grado, habiendo ella sido la que soportó el peso de nuestro antiguo régimen colonial, que pudo definirse el código de nuestra opresión mercantil y marítima.

Para destruir la obra del antiguo derecho colonial, que hizo de nuestro comercio un monopolio de la España, la Constitución argentina ha convertido en derecho público y fundamental de todos los habitantes de la Confederación el de ejercer el comercio y la navegación. Todos tienen el derecho de navegar y comerciar, ha dicho terminantemente su artículo 14.

Y para que la libertad de navegación y comercio, dec1arada en principio constitucional, no corra el riesgo de verse derogada por reglamentos dictados involuntariamente por la rutina que gobierna las nociones económicas de todo legislador ex colono, la Constitución ha tenido el acierto de sancionar expresamente las demás libertades auxiliares y sostenedor as de la libertad de comercio y de navegación.

Por estas disposiciones se ve que la Constitución ha tomado todas sus medidas para no poder ser derogada por la ley reglamentaria. Para mayor seguridad, ha agregado una nueva garantía de irrevocabilidad, mediante el art. 28, que dispone lo siguiente: – Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Pero la Constitución irrevocable por la ley orgánica podía ser derogada por otra Constitución en punto a libertad de navegación y comercio como en otro punto cualquiera. Para salvar la libertad comercial de todo cambio reaccionario, el art. 27 de la Constitución ha declarado que el gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras, por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta constitución.

Los tratados así considerados son un remedio internacional aconsejado por la experiencia contra el mal de versatilidad de nuestra democracia sud-americana, que todo lo altera y destruye, sin conservar ni llevar a cabo cosa alguna grande y útil, por la veleidad de sus instituciones sin raíz ni garantía.”

Alberdi y las libertades políticas que tienen consecuencias económicas

Para Alberdi las libertades políticas tienen claros contenidos económicos.

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Por ejemplo:

La libertad o derecho de petición, es una salvaguardia de la producción económica, pues ella ofrece el camino de obtener la ejecución de la ley, que protege el capital, la tierra y el trabajo, sin cuya seguridad la riqueza carece de estímulo y la producción de objeto.

La libertad o derecho de locomoción es un auxilio de tal modo indispensable al ejercicio de toda industria y a la producción de toda riqueza, que sin ella o con las trabas puestas a su ejercicio, es imposible concebir la práctica del comercio, v. g., que es la producción o aumento del valor de las cosas por su traslación del punto de su producción al de su consumo; y no es menos difícil concebir producción agrícola o fabril, donde falta el derecho de darle la circulación, que le sirve de pábulo y de estímulo.

La libertad de publicar por la prensa importa esencialmente a la producción económica, ya se considere como medio de ejercer la industria literaria o intelectual, o bien como garantía tutelar de todas las garantías y libertades tanto económicas como políticas. La experiencia acredita que nunca es abundante la producción de la riqueza, en donde no hay libertad de delatar y de combatir por la prensa los errores y abusos que embarazan la industria; y, sobre todo, de dar a luz todas las verdades con que las ciencias físicas y exactas contribuyen a extender y perfeccionar los medios de producción.

La libertad de usar y disponer de su propiedad es un complemento de la libertad del trabajo y del derecho de propiedad; garantía adicional de grande utilidad contra la tendencia de la economía socialista de esta época, que, con pretexto de organizar esos derechos, pretende restringir el uso y disponibilidad de la propiedad (cuando no niega el derecho que ésta tiene de existir), y nivelar el trabajo del imbécil con el trabajo del genio.

La libertad de asociación aplicada a la industria, es uno de los resortes más poderosos que reconozca la producción económica moderna; y en la República Argentina es garantía del único medio de satisfacer la necesidad que ese país tiene de emprender la construcción de ferrocarriles, de promover la inmigración europea, de poner establecimientos de crédito privado, mediante la acción de capitales asociados o unidos, para obrar en el interés de esos fines y objetos.

La libertad de asociación supone el ejercicio de las otras libertades económicas; pues si el crédito, si el trabajo, si el uso de la propiedad, si la locomoción no son del todo libres, ¿para qué ha de servir la libertad de asociación en materia industrial?

El derecho de profesar libremente su culto, es una garantía que importa a la producción de la riqueza argentina, tanto como a su progreso moral y religioso. La República Argentina no tendrá inmigración, población ni brazos, siempre que exija de los inmigrantes disidentes, que son los más aptos para la industria, el sacrificio inmoral del altar en que han sido educados, como si la religión aprendida en la edad madura tuviese poder alguno y fuese capaz de reemplazar la que se ha mamado con la leche.

La libertad de enseñar y aprender se relaciona fuertemente con la producción de la riqueza, ya se considere la primera como industria productiva, ya se miren ambas como medio de perfeccionar y de extender la educación industrial, o como derogación de las rancias leyes sobre maestrías y contratos de aprendizaje. En este sentido las leyes restrictivas de la libertad de enseñar y aprender, a la par que ofensivas a la Constitución que las consagra, serían opuestas al interés de la riqueza argentina.

Vemos, por todo lo que antecede, que la libertad, considerada por la Constitución en sus efectos y relaciones con la producción económica, es principio y manantial de riqueza pública y privada, tanto como condición de bienestar moral. Toda ley, según esto, todo decreto, todo acto, que de algún modo restringe o compromete el principio de libertad es un ataque más o menos serio a la riqueza del ciudadano al Tesoro del Estado y al progreso material del país. – El despotismo y la tiranía, sean del poder, de las leyes o de los reglamentos, aniquilan en su origen el manantial de la riqueza -que es el trabajo libre-, son causas de miseria y de escasez para el país, y origen de todas las degradaciones que trae consigo la pobreza.

Alberdi sobre la libertad económica y la generación de riqueza

Los alumnos de Historia del Pensamiento Económico tuvieron que leer a Juan Bautista Alberdi, parte del “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina”, donde explica el contenido económico de la Constitución sancionada en 1853. Esto dice en la Introducción sobre la libertad económica y la generación de riqueza:

Alberdi

Nuestra revolución abrazó la libertad económica, porque ella es el manantial que la ciencia reconoce a la riqueza de las naciones; porque la libertad convenía esencialmente a las necesidades de la desierta República Argentina, que debe atraer con ella la población, los capitales, las industrias de que carece hasta hoy con riesgo de su independencia y libertad, expuestas siempre a perderse para el país, en el mismo escollo en que España perdió su señorío: – en la miseria y pobreza.

En efecto, ¿quién hace la riqueza? ¿Es la riqueza obra del gobierno? ¿Se decreta la riqueza? El gobierno tiene el poder de estorbar o ayudar a su producción, pero no es obra suya la creación de la riqueza.

La riqueza, es hija del trabajo, del capital y de la tierra; y como estas fuerzas, consideradas como instrumentos de producción, no son más que facultades que el hombre pone en ejercicio para crear los medios de satisfacer las necesidades de su naturaleza, la riqueza es obra del hombre, impuesta por el instinto de su conservación y mejora, y obtenida por las facultades de que se halla dotado para llenar su destino en el mundo.

En este sentido, ¿qué exige la riqueza de parte de la ley para producirse y crearse? Lo que Diógenes exigía de Alejandro; que no le haga sombra. Asegurar una entera libertad al uso de las facultades productivas del hombre; no excluir de esa libertad a ninguno, lo que constituye la igualdad civil a de todos los habitantes; proteger y asegurar a cada uno los resultados y frutos de su industria: he ahí toda la obra de la ley en la creación de la riqueza. Toda la gloria de Adam Smith, el Hornero de la verdadera economía, descansa en haber demostrado lo que otros habían sentido, – que el trabajo libre es el principio vital de las riquezas.

La libertad del trabajo, en este sentido, envuelve la de sus medios de acción, la tierra y el capital y todo el círculo de su triple empleo -la agricultura, el comercio, las manufacturas,- que no son más que variedades del trabajo.

Según esto, organizar el trabajo no es más que organizar la libertad; organizarlo en todos sus ramos, es organizar la libertad agrícola, la libertad de comercio, la libertad fabril. Esta organización es negativa en su mayor parte; consiste en la abstención reducida a sistema, en decretos paralelos de los del viejo sistema prohibitivo. que lleven el precepto de dejar hacer a todos los puntos en que los otros hacían por sí, o impedían hacer.

Pero la riqueza no nace por nacer: tiene por objeto satisfacer las necesidades del hombre, que la forma. Así es que luego que existe, ocurre averiguar cómo se reparte o distribuye entre los que han concurrido a producirla. Para esto es producida; y si el productor no percibe la parte que corresponde a su colaboración, deja de colaborar en lo sucesivo, o trabaja débilmente, la riqueza decae y con ella la prosperidad de la Nación. Luego es preciso que se cumpla la ley natural, que hace a cada productor dueño de la utilidad o provecho correspondiente al servicio de su trabajo, de su capital o de su tierra, en la producción de la riqueza común y partible.