Los límites al poder. El año que viene se cumplen 800 años de la firma de la Carta Magna

¿Por qué es necesario limitar al poder? Después de todo, ¿no es la democracia el gobierno del pueblo? ¿Y para qué se va a limitar el pueblo a sí mismo? Estas preguntas, por supuesto, han sido tratadas por siglos en el ámbito de la filosofía política. ¿Qué puede agregar la economía al respecto?

Dados los problemas de incentivos e información que enfrenta la política y el potencial de abuso que significa el monopolio de la coerción en manos del estado, particularmente evidente en gobiernos totalitarios, se hace necesario limitar ese poder y tratar que su estructura institucional conste de incentivos para perseguir el bien común (si es que de alguna forma podemos definirlo), o al menos para minimizar el potencial daño si persigue políticas que llevan a peligrosas crisis futuras o que benefician a grupos específicos de la sociedad. Tal vez eso sea simplemente el bien común, la minimización del daño que nos podemos hacer unos a otros.

Un elemento importante para alcanzar este objetivo son los valores e ideas que predominan en una sociedad en determinado momento histórico. Son el determinante último de la existencia o ausencia de limitaciones al poder. Ninguna constitución o norma detendrá la concentración y abuso del poder si los miembros de una sociedad lo toleran y no lo resisten. Se atribuye al escritor y político irlandés Edmund Burke aquella frase “para que triunfe el mal, sólo hace falta que los buenos no hagan nada”. Y cuando vimos (en el libro) los incentivos que tenemos para estar informados en la política, es probable que no hagamos nada porque ni siquiera nos informamos sobre el abuso que pueda estar ocurriendo o porque creemos que no lo es, o porque no nos importa.

Esas ideas y valores determinan también, en última instancia, el tipo de normas constitucionales que una sociedad tendrá, y éstas pueden proteger las libertades individuales mejor o peor, al mismo tiempo que pueden ser más fácilmente modificadas o no. Entre otros instrumentos, se buscó limitar esos abusos con “cartas de derechos”. Una de las primeras fue la Carta Magna (1215). Aquí algunos de sus artículos:

 

Por ejemplo: “39) Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino. 40) No venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho ni la justicia. 41) Todos los mercaderes podrán entrar en Inglaterra y salir de ella sin sufrir daño y sin temor, y podrán permanecer en el reino y viajar dentro de él, por vía terrestre o acuática, para el ejercicio del comercio, y libres de toda exacción ilegal, con arreglo a los usos antiguos y legítimos. Sin embargo, no se aplicará lo anterior en época de guerra a los mercaderes de un territorio que esté en guerra con nosotros. Todos los mercaderes de ese territorio hallados en nuestro reino al comenzar la guerra serán detenidos, sin que sufran daño en su persona o en sus bienes, hasta que Nos o nuestro Justicia Mayor hayamos descubierto como se trata a nuestros comerciantes en el territorio que esté en guerra con nosotros, y si nuestros comerciantes no han sufrido perjuicio, tampoco lo sufrirán aquéllos. 42) En lo sucesivo todo hombre podrá dejar nuestro reino y volver a él sin sufrir daño y sin temor, por tierra o por mar, si bien manteniendo su vínculo de fidelidad con Nos, excepto en época de guerra, por un breve lapso y para el bien común del Reino. Quedarán exceptuadas de esta norma las personas que hayan sido encarceladas o puestas fuera de la ley con arreglo a la ley del reino, las personas de territorios que estén en guerra con Nos y los mercaderes–que serán tratados del modo indicado anteriormente. Carta Magna, traducción disponible en: http://www.der.uva.es/constitucional/verdugo/carta_magna.html

 

Google y el control de Internet en China. ¿Debería obedecer la censura, rechazarla, eludirla?

Los alumnos de UCEMA tienen que leer un texto donde se tratan problemas que afectan a los negocios internacionales, los que plantean difíciles dilemas éticos. En particular, se considera el caso de Google y los problemas que este buscador ha tenido en China donde se le planteó el difícil problema de hacer frente a la censura impuesta por el gobierno de ese país en el buscador local. Esto es, Google desarrolló un buscador en mandarín Google.cn, en el cual no se podía acceder a los cientos de páginas que sí pueden accederse del sitio Google.com, para temas tales como el grupo Falun Gong o temas relacionados con el Tibet.

Google China

¿Cómo responder? ¿Hay que rechazar el intento de censura corriendo el riesgo de perder acceso a ese país? Sostener un principio contra la censura diría que eso es lo que hay que hacer, pero alguien bien podría argumentar que irse es peor, porque entonces los chinos van a tener menos acceso a todo tipo de informaciones. En fin, el dilema era parecido al que tenían ciertas empresas internacionales en la Sudáfrica del apartheid. Algunas empresas no aceptaban discriminar, pero aun así recibían fuertes presiones para irse del país. Si se iban, aquellos discriminados en otros empleos perderían estos, si se quedaban al menos había algunos lugares donde era tratados como corresponde.

Ahora los problemas continúan. Este lunes, el New York Times publica un artículo sobre el mismo tema: http://www.nytimes.com/2014/09/22/business/international/china-clamps-down-on-web-pinching-companies-like-google.html?_r=0

Dice así:

“Como parte de una amplia campaña para reforzar la seguridad interna, el gobierno chino ha bajado una cortina más oscura sobre las comunicaciones por Internet en las últimas semanas, una situación que ha hecho más difícil a Google y sus clientes hacer negocios.”

El artículo menciona algunas cosas que Google ha hecho para superar estos inconvenientes:

“Aun cuando Google y otras grandes compañías tecnológicas han realizado un fuerte lobby para suavizar las restricciones, el control de Beijing sobre las multinacionales se ha hecho más amplio.”

“Los problemas de Google en China han estado creciendo durante estos años. La empresa cerró sus servidores en China continental en Marzo de 2010 para evitar la censura dirigiendo a los usuarios hacia resultados no filtrados de sus servidores en Hong Kong. El gobierno chino comenzó entonces a bloquear intermitentemente los servidores en Hong Kong, en particular impidiendo el acceso a un sitio por unos 90 segundos si un usuario trataba de ingresar cualquier cosa con una lista de caracteres chinos prohibidos, incluyendo algunos con los nombres de líderes nacionales y algunas palabras en inglés.”

“Google comenzó a encriptar las búsquedas de los usuarios en todo el mundo a comienzos de este año, en parte en respuesta a la información que diera a conocer el contratista de la NSA, Edward Snowden sobre la vigilancia del gobierno de los Estados Unidos. Este cambio de Google, utilizando direcciones de Internet que comienzan con ‘https’, ha hecho más difícil a los censores chinos determinar quién estaban realizando las búsquedas que ellos desalientan.”

“Pero el gobierno chino respondió el 29 de Mayo bloqueando virtualmente todo acceso a las páginas de Google en lugar de solo imponer la demora de los 90 segundos cuando se encontraban términos prohibidos. Los expertos interpretaron ese avance como una precaución ante el 25 aniversario de la represión en la Plaza de Tian-anmen del 4 de Junio. Pero el bloqueo ha persistido desde entonces.”

¿Qué otra cosa podría hacer Google al respecto? ¿Debe asumir que tiene que cumplir las normas locales y aceptar la censura? ¿Debe buscar caminos como para que los chinos puedan acceder libremente a Internet como parece que ha estado haciendo? ¿Debe cerrar sus operaciones e irse?

Por lo que sale en el artículo creo que la posición de Google es correcta. Tiene que respetar la legislación y las normas locales pero debe expresar claramente su desagrado por la censura imperante, y tiene que buscar la forma para que sus usuarios puedan tener un acceso libre a toda la información en Internet. SI no es con los servers en Hong Kong, con búsquedas encriptadas, y si todo eso es controlado, buscar otras formas de lograrlo.

Banca libre en la teoría y en la historia. Y también como fue en la Argentina

En un próximo libro sobre el sistema institucional monetario (Vanberg & Köhler, Renewing the Search of a Monetary Constitution), Larry White tiene un capítulo sobre “Banca libre en la historia y en la teoría”.

“Desde 1962, las políticas keynesianas de los bancos centrales han dado muy pobres resultados, y los sistemas bancarios legalmente regulados han mostrado inestabilidad. Se han desarrollado alternativas a las teorías macroeconómicas keynesianas, las más notables aquellas catalogadas como “New Classical Economics”. La visión de banca libre como un sistema de auto regulación ha sido rehabilitada y teóricamente extendida en interesantes direcciones. Pero al mismo tiempo la visión contrastante que una banca de laissez-faire es inherentemente inestable, con la consiguiente conclusión que el seguro de depósitos gubernamental es un remedio de bajo costo, ha sido formalizada de distintas formas. Estos desarrollos reales y teóricos han dado origen a un creciente interés en reexaminar las reales situaciones históricas del patrón oro y sistemas cercanos al laissez-faire.”

La idea de la banca libre se desarrolló a partir del trabajo de Ludwig von Mises “The Theory of Money and Credit” (1912), seguido del trabajo de Vera Smith “The Rationale of Central Banking” (1936). Friedrich A. Hayek, quien fue el tutor de tesis de Smith trató el tema en “Monetary Nationalism and International Stability (1937) y Lionnel Robbins también en “Economic Planning and International Order” (1937).

En 1956, Gary Becker escribió un paper con el título “Free Banking” criticando las ineficientes regulaciones bancarias, pero recién fue publicado en 1993. En trabajos de 1967 y 1972 R. Cameron presentó los favorables resultados del sistema de banca libre en Escocia. En los años 1970 tres autores trabajaron sobre el tema: Hugh Rockoff produjo una tesis (tutor: Robert Fogel) y algunos artículos sobre la experiencia de banca libre en Estados Unidos, Benjamin Klein propuso una teoría sobre la competencia de monedas no convertibles y F. A. Hayek propuso la “desnacionalización del dinero” como un programa de reforma.

Luego vinieron el mismo Larry White, George Slegin, Kurth Schuler, Kevin Dowd, Steven Horwitz y otros en los años 80s y 90s.

“El sistema de banca libre en Escocia entre 1716 y 1845 produjo estabilidad y competitividad. Había muchos bancos compitiendo entre sí, la mayoría de ellos bien capitalizados. Briones & Rockoff muestran que hubo un considerable consenso de que esa banca muy poco regulada fue un éxito. También hubo experiencias de este tipo en Estados Unidos donde el Suffolk Bank actuaba como caja de clearing, Canadá (no tuvo banco central hasta 1935), Suecia, Suiza, Chile, Australia, Colombia, China, Francia e Irlanda.

“Donde el sistema de banca libre tuvo una razonable oportunidad de funcionar, por ejemplo en Escocia y Canadá, funcionó bien para el típico cliente de bancos, usuario de dinero y servicios bancarios. ¿Por qué entonces todas las naciones adoptaron la banca central? La banca libre a menudo dejó de existir por la imposición de pesadas restricciones legales, o la creación de un banco central privilegiado que ofrecía ventajas a intereses políticamente influyentes. El historiador económico Charles Kindleberger ha dicho que hubo “una fuerte preferencia revelada en la historia por un solo emisor”. Como George Selgin y yo hemos mostrado, la preferencia que la historia revela es la de las autoridades fiscales, no la de los usuarios”.

Para los que quieran conocer sobre la experiencia bancaria en Argentina, se pueden leer estos artículos:

María Cristina Gómez, “Free banking en Argentina”: http://www.eseade.edu.ar/servicios/Libertas/24_3_Free%20Banking%20en%20Argentina%20-%20El%20Caso%20de%20la%20libre%20compretencia%20de%20monedas%20en%20la%20historia%20monetaria%20Argentina.pdf

Nicolás Cachanoksy, “The Law of National Guaranteed Banks in Argentina 1887-1890: Free banking failure or regulatory failure?”: http://www.independent.org/pdf/tir/tir_16_04_06_cachanosky.pdf

Robin Williams: ¿alcohol y drogas libres? y, además, ¿prostitución?

Una pena la muerte de Robin Williams. Muchos artistas han muerto por exceso de consumo de drogas y alcohol aunque en este caso la diferencia es que, aparentemente, no fue ese consumo el que directamente le produjo la muerte sino que lo habría llevado a cometer suicidio.

Cada vez que surge una noticia impactante como ésta vuelve a aparecer el debate sobre el consumo de todo tipo de sustancias y su control por parte del estado. Bueno, en este caso en particular, ese control no parece haber funcionado. ¿Se justifica? ¿Hubiera sido diferente el caso si el consumo de drogas fuera legal? Bueno, el de alcohol lo es.

Michael Huemer ha escrito uno de los libros de filosofía política más importante de los últimos tiempos: http://www.amazon.com/The-Problem-Political-Authority-Examination/dp/1137281650

Precisamente, cuando trata la legitimidad de este tipo de acciones lo hace al analizar todo tipo de leyes paternalistas, las cuales serían injustas ya que se utiliza la coerción contra ciertos individuos sin la adecuada justificación. Una de ellas es la prohibición del consumo de drogas. Estas pueden dañar su salud o sus relaciones con otras personas, perder su trabajo, etc. Hay en los Estados Unidos más de medio millón de personas presas por consumo o tráfico de drogas. ¿Se justifica?

Huemer pone este ejemplo: supongamos que Sam está en contra del cigarrillo por sus graves daños a la salud. No solamente trata de evitarlos sino que lanza una proclama a la comunidad anunciando que nadie puede fumar. Luego, te encuentra fumando, te atrapa y te encierra en el sótano de su casa. Ahí quedarás encerrado con ladrones, violadores y asesinos durante el próximo año. Seis años se quedará quien te los vendió. ¿Actuó Sam correctamente?

No parece ser que su afán por que otros tengan una vida más saludable justifique esa acción, pero lo de Sam no es distinto de lo que hace el gobierno y hasta podría estar más justificado: Huemer dice que el tabaco es siete veces más mortífero (en promedio, por usuario) que otras drogas ilegales, por lo que incluso estaría más justificado que el gobierno para hacer lo que hace.

¿Por qué tendría esa función el estado? Bueno, hay que leer ese muy recomendable libro que trata sobre la justificación de la autoridad y la aceptación de la obediencia.

Distinto sería el asunto si Sam saliera a la calle, atrapara a un asesino y lo encerrara, siguiendo un adecuado y abierto proceso de pruebas y testimonios. Tal vez, aceptaríamos eso como una «contribución a la sociedad».

Otro tema así “’extremo”, en el sentido que desata grandes pasiones y discusiones es el de la prostitución. Nada menos que The Economist se juega en su tapa a presentarlo y a argumentar en favor de su desregulación: http://www.economist.com/news/leaders/21611063-internet-making-buying-and-selling-sex-easier-and-safer-governments-should-stop

El título:, “Una elección personal», ya dice todo sobre el contenido. Lo nuevo es que argumenta que el desarrollo de un mercado del sexo por Internet lo hace más sencillo y más seguro. Las prohibiciones están fracasando en todo el mundo. Es condenable, por supuesto, si hay algún tipo de “trata” que implica coerción, pero sostiene la revista que es difícil creer que todas las mujeres que se dedican a ello están allí por la fuerza.

The Economist sex

El desarrollo del mercado en Internet lo hará más abierto, con más información para los que contratan, con calificaciones y control de calidad, con páginas web que informan sobre la confiabilidad de los sitios que lo ofrecen, con ratings, rankings, marcas, etc.

En fin, ahí van, dos temas que seguramente generan buena polémica. Al menos, el filósofo y la famosa revista no tienen prejuicios para tratarlos.

Los alumnos leen a Juan Bautista Alberdi…, y se sorprenden

Los alumnos de Historia del Pensamiento Económico de la UBA leyeron a Juan Bautista Alberti, los primeros capítulos de “El Sistema Económico y Rentístico”. Sus preguntas muestran lo poco que se enseña sobre los principios que inspiraron a la Constitución Argentina. Los alumnos se sorprenden de lo que leen.

Alberdi 3

Van algunos de sus comentarios:

  • “Me llama poderosamente la atención que la estructura jurídica de la República Argentina, su Constitución Nacional se haya construido sobre las bases del liberalismo económico. La realidad es que nunca lo había visto de esta manera. Si bien reconozco que no seguimos los pasos de las “escuela mercantil”, ni los de la “economía socialista”, nunca me había percatado de que la base de nuestra estructura legal se había formado sobre el Concepto de Liberalismo de Adam Smith. Toda una Constitución en defensa y promoción de la libertad como principio esencial de toda riqueza creada.”
  • “Es interesante cómo Alberdi detalla punto por punto las disposiciones que la Constitución encarna y les brinda una justificación económica, no sin antes aclarar que la doctrina que sirve a los intereses del crecimiento económico y la prosperidad de las naciones es aquella que brega por la libertad plena en el uso de las facultades productivas del ser humano, destacando a Adam Smith como autor pionero de esta visión.”
  • “Me parece interesante cuando Alberdi analiza minuciosamente cada uno de esos derechos así como también los artículos de la Constitución que reglamentan el sistema de política económica de la Confederación. En conclusión, la intervención de la ley en la producción, distribución y consumo de la riqueza pública y privada se limitará a garantizar la más completa independencia y libertad, en el ejercicio de esas tres funciones económicas.”
  • “Uno de los puntos que me resultó interesante del texto de Alberdi es la consideración del comercio como una fuente creadora de riqueza, por ser una actividad de traslado de determinados productos de un punto a otro. Creo que en muchas teorías económicas, se pasa por alto que la actividad del comerciante es fundamental para el desarrollo económico, y que la actividad del comerciante no se limita únicamente a comprar y revender más caro.”

Cien años de libertad económica eran necesarios para erradicar 300 de coloniaje: no se llegó

De nuevo, plantea Alberdi que los principios no pueden ser alterados por leyes. Sin embargo, así lo fueron. El rol de la Corte Suprema de Justicia es, precisamente, velar por esos principios que allí aparecen en la Constitución. Pero no lo hizo. Termina Alberdi diciendo que hacían falta 100 años de libertad económica para destruir tres siglos de coloniaje. No se llegó a eso, tal vez fueron menos de 70, hasta la crisis de 1930, aunque los cambios pueden verse antes. La Corte Suprema comienza a modificar la doctrina del “poder de policía restringido”, hacia uno de “poder de policía amplio” con el fallo  “Ercolano c/Lanteri de Renshaw” en 1922 y abre la puerta precisamente a lo que Alberdi quería evitar.

Alberdi 3

Dice en El Sistema Económico y Rentístico:

«Para reglar la libertad no es menester disminuir, ni alterar la libertad; al contrario, disminuirla es desarreglar su ejercicio, que por la Constitución tiene por regla el ser y mantenerse siempre ella misma, y no su imagen mentirosa.

En efecto, para no dejar al legislador la menor duda de que el poder de reglamentar no es el poder de alterar o disminuir la libertad, le ha trazado la siguiente regla, que envuelve toda la teoría fundamental del derecho orgánico y administrativo argentino: – Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos (los ya citados) no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio (artículo 28).

Este límite constitucional, trazado al poder del legislador y de la ley, es una grande y poderosa garantía en favor de la libertad y del progreso económico de nuestra República, antes colonia española.

Esa limitación era una necesidad fundamental de nuestro progreso.

Prohibir esa alteración legislativa, es admitir la posibilidad de su existencia. No podía dejar de admitida una Constitución leal y sincera, que se propone fundar la libertad en un país que ha recibido de manos del mayor despotismo económico su existencia, su organización, sus leyes y sus hábitos de tres siglos.

La Constitución sabía que lo que ha existido por tres siglos no puede caer por la obra de un decreto. Muchos años serán necesarios para destruido. Se puede derogar en un momento una ley escrita, pero no una costumbre arraigada: un instante es suficiente para derrocar a cañonazos un mo-numento de siglos, pero toda la pólvora del mundo sería impotente para destruir de un golpe una preocupación general hereditaria. Así la costumbre, es decir, la ley encarnada, la ley animada por el tiempo, es el único medio de derogar la costumbre. Un siglo de libertad económica, por lo menos, será necesario para destruir del todo nuestros tres siglos de coloniaje monopolista y exclusivo.

Lo que Alberdi le diría a Moreno, …, no a Mariano, al otro

Mariano MorenoAlberdi se refería a otro Moreno, por supuesto, a Mariano. Y lo menciona así en “El Sistema Económico y Rentístico…”:

“Y, en efecto, la Constitución ha consagrado el principio de la libertad económica, por ser tradición política de la revolución de mayo de 1810 contra la dominación española, que hizo de esa libertad el motivo principal de guerra contra el sistema colonial o prohibitivo. El doctor Moreno, principal agente de la revolución de 1810, escribió el programa de nuestra regeneración económica en un célebre Memorial, que presentó al último virrey español, a nombre de los hacendados de Buenos Aires, pidiendo la libertad de comercio con la Inglaterra, que el desavisado virrey aceptó con un resultado que presto nos dió rentas para despedirle al otro continente.”

Moreno

Por otro lado, esto es lo que probablemente le diría al otro, al actual Moreno, al que tuvimos de Secretario de Comercio:

“Algunos socialistas de esta época, menos audaces que los que negaron el derecho de propiedad, han sostenido que el Estado tenía legítimo poder para limitar el uso y disponibilidad de la propiedad, ya que no el de desconocer el derecho de su existencia. Sea cual fuere el vigor de esta doctrina, ella es inconciliable con el artículo 14 de la Constitución argentina y con la noción del derecho de propiedad, que debemos al código civil romano-español.”

“Son derogatorias de la libertad de comercio las leyes restrictivas del movimiento de internación y extracción de las monedas, por ser la moneda una mercancía igual a las demás, y porque toda traba opuesta a su libre extracción es la frustración de un cambio, que debía operarse contra otro producto importado del extranjero. Tales leyes son doblemente condenables como iliberales y como absurdas; como contrarias a la Constitución y a la riqueza al mismo tiempo.”

Comenta que el destino primordial del gobierno es dar leyes, interpretarlas y ejecutarlas.

“Para esto ha sido creado el gobierno del Estado, no para explotar industrias con la mira de obtener un lucro, que es todo el fin de las operaciones industriales.

La idea de una industria pública es absurda y falsa en su base económica. La industria en sus tres grandes modos de producción es la agricultura, la fabricación y el comercio; pública o privada, no tiene otras funciones. En cualquiera de ellas que se lance el Estado, tenemos al gobierno de labrador, de fabricante o de mercader; es decir, fuera de su rol esencialmente público y privativo, que es de legislar, juzgar y administrar.

El gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia; no ha sido creado para hacerse rico, sino para ser el guardián y centinela de los derechos del hombre, el primero de los cuales es el derecho al trabajo, o bien sea la libertad de industria.”

“Son opresoras de la libertad del trabajo y contrarias a la Constitución (artículos 14 y 20) en este punto, las leyes que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos; las leyes que se introducen a determinar cómo deben ejecutarse tales o cuales trabajos, con intención o pretexto de mejorar los procederes industriales; las leyes proteccionistas de ciertas manufacturas con miras de favorecer lo que se llama industria nacional. Esta protección opresora se opera por prohibiciones directas o por concesiones de privilegios y exenciones dirigidas a mejorar tal fabricación o a favorecer tal fabricante.

Las leyes que exigen licencias para ejercer trabajos esencialmente industriales, consagran implícitamente la esclavitud del trabajo, porque la idea de licencia excluye la idea de libertad. Quien pide licencia para ser libre, deja por el hecho mismo de ser libre: pedir licencia, es pedir libertad; la Constitución ha dado la libertad del trabajo, precisamente para no tener que pedirla al gobierno, y para no dejar a éste la facultad de darla, que envuelve la de negarla.

Son derogatorios de la libertad del trabajo todas las leyes y decretos del estilo siguiente: Nadie podrá tener en toda la campaña de la provincia tienda, pulpería (taberna), casa de negocio o trato, sin permiso del gobierno, dice un decreto de Buenos Aires de 18 de abril de 1832.”

“No hay más que un sistema de reglamentar la libertad; y es el de que la libertad de los unos no perjudique a la libertad de; los otros: salir de ahí, no es reglamentar la libertad del trabajo; es oprimirla.”

Alberdi, la protección arancelaria y la promoción de la industria

Respecto a la industria y a la “promoción de la industria” que tantos problemas y discusiones trajera durante el siglo XX, Alberdi tenía esto para decir. En primer lugar señala un problema en España que ha sido un estigma en las discusiones de política económica argentina: la “enfermedad holandesa”. Esto es, los problemas que se generan cuando las exportaciones de un sector muy competitivo revalúan la moneda y esto perjudica la competitividad de otros sectores. El fenómeno, asociado con la experiencia holandesa al descubrir gas en el Mar del Norte, lo había sufrido España con los recursos provenientes de América.

Alberdi

“Satisfecha con el oro de América, la España desatendió y perdió sus fábricas.”

Y luego:

Para ello, ¿cuál será el sistema que debemos adoptar? – Se presentan dos: el de las prohibiciones y exenciones, y el de fomentos conciliables con la libertad. – La historia fabril puede estar dividida en este punto, aunque no lo esté la ciencia económica de nuestros días, cuyas verdades son de todas las edades como los fenómenos de la química.

Esta cuestión ha dejado de serlo para la República Argentina, cuya Constitución ha determinado los únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril.

Esos medios son:

La educación e instrucción.

Los estímulos y la propiedad de los inventos.

La libertad de industria y de comercio.

La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.”

 

Sin embargo, ese objetivo de “promover la industria”, no debería realizarse mediante privilegios y protecciones (que es lo que ha ocurrido desde el siglo XX hasta hoy).

“Las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo son, según el artículo citado, otro medio que la Constitución pone en manos del Estado para fomentar la industria fabril que está por nacer.

Este medio es delicadísimo en su ejercicio, por los errores en que puede hacer caer el legislador y estadista inexpertos, la analogía superficial o nominal que ofrece con el aciago sistema proteccionista de exclusiones privilegiarías y de monopolios.”

Pensaba Alberdi que con la letra de la Constitución era suficiente, pero no fue así:

“En efecto, ¿podría convenir una ley protectora de la industria por medio de restricciones y prohibiciones, cuando el art. 14 de la Constitución concede a todos los habitantes de la Confederación la libertad de trabajar y de ejercer toda industria? Tales restricciones y prohibiciones serían un medio de atacar ese principio de la Constitución por las leyes proteccionistas que las contuviesen; y esto es precisamente le que ha querido evitar la Constitución cuando ha dicho por su artículo 28: – Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Esta disposición cierra la puerta a la sanción de toda ley proteccionista, en el sentido que ordinariamente se da a esta palabra de prohibitiva o restrictiva.”

Y ahora que estamos y estuvimos sujetos a todo tipo de prohibiciones y limitaciones a las importaciones, decía:

“En efecto, los medios ordinarios de estímulo que emplea el sistema llamado protector o proteccionista, y que consisten en la prohibición de importar ciertos productos, en los monopolios indefinidos concedidos a determinadas fabricaciones y en la imposición de fuertes derechos de aduanas, son vedados de todo punto por la Constitución argentina, como atentatorios de la libertad que ella garantiza a todas las industrias del modo más amplio y leal, como trabas inconstitucionales opuestas a la libertad de los consumos privados, y, sobre todo, como ruinosas de las mismas fabricaciones :nacionales, que se trata de hacer nacer y progresar. Semejantes medios son la protección dada a la estupidez y a la pereza, el más torpe de los privilegios.”

Para terminar señalando cuál debería ser la “promoción de la industria”, o de cualquier otra actividad específica:

“Se puede decir que en este ramo toda la obra del legislador y del estadista está reducida a proteger las manufacturas nacionales, menos por la sanción de nuevas leyes, que por la derogación de las que existen.”

Alberdi sobre la libertad de comercio, el valor y los tratados internacionales

¿Acaso la intermediación, el comercio, agrega valor a las actividades económicas? No todos creen eso, por algo de pronto hablan de la “economía real” que sería aquella donde se producen los bienes. Allí se generaría el valor, no luego cuando pasan los productos de una mano a otra. Alberdi dice otra cosa, y por eso concluye en favor de la libertad de comercio:

Alberdi 2

“Entienden por producción los economistas, no la creación material de una cosa que carecía de existencia (el hombre no tiene semejante facultad), sino la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo por lo tanto un valor. – En este sentido el comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura y las máquinas, aumentando el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en que valen menos a otro punto en que valen más. Un quintal de cobre de Coquimbo tiene más valor en un almacén de Liverpool, por la obra del comerciante que lo ha trasportado del país en que no era necesario al país en que puede ser más útil.

Ninguna de nuestras fuentes naturales de riqueza se hallaba tan cegada como ésta; y por ello, si el comercio es la industria que más libertades haya recibido de la Constitución, es porque ninguna las necesitaba en mayor grado, habiendo ella sido la que soportó el peso de nuestro antiguo régimen colonial, que pudo definirse el código de nuestra opresión mercantil y marítima.

Para destruir la obra del antiguo derecho colonial, que hizo de nuestro comercio un monopolio de la España, la Constitución argentina ha convertido en derecho público y fundamental de todos los habitantes de la Confederación el de ejercer el comercio y la navegación. Todos tienen el derecho de navegar y comerciar, ha dicho terminantemente su artículo 14.

Y para que la libertad de navegación y comercio, dec1arada en principio constitucional, no corra el riesgo de verse derogada por reglamentos dictados involuntariamente por la rutina que gobierna las nociones económicas de todo legislador ex colono, la Constitución ha tenido el acierto de sancionar expresamente las demás libertades auxiliares y sostenedor as de la libertad de comercio y de navegación.

Por estas disposiciones se ve que la Constitución ha tomado todas sus medidas para no poder ser derogada por la ley reglamentaria. Para mayor seguridad, ha agregado una nueva garantía de irrevocabilidad, mediante el art. 28, que dispone lo siguiente: – Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Pero la Constitución irrevocable por la ley orgánica podía ser derogada por otra Constitución en punto a libertad de navegación y comercio como en otro punto cualquiera. Para salvar la libertad comercial de todo cambio reaccionario, el art. 27 de la Constitución ha declarado que el gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras, por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta constitución.

Los tratados así considerados son un remedio internacional aconsejado por la experiencia contra el mal de versatilidad de nuestra democracia sud-americana, que todo lo altera y destruye, sin conservar ni llevar a cabo cosa alguna grande y útil, por la veleidad de sus instituciones sin raíz ni garantía.”

Alberdi y las libertades políticas que tienen consecuencias económicas

Para Alberdi las libertades políticas tienen claros contenidos económicos.

Alberdi 3

Por ejemplo:

La libertad o derecho de petición, es una salvaguardia de la producción económica, pues ella ofrece el camino de obtener la ejecución de la ley, que protege el capital, la tierra y el trabajo, sin cuya seguridad la riqueza carece de estímulo y la producción de objeto.

La libertad o derecho de locomoción es un auxilio de tal modo indispensable al ejercicio de toda industria y a la producción de toda riqueza, que sin ella o con las trabas puestas a su ejercicio, es imposible concebir la práctica del comercio, v. g., que es la producción o aumento del valor de las cosas por su traslación del punto de su producción al de su consumo; y no es menos difícil concebir producción agrícola o fabril, donde falta el derecho de darle la circulación, que le sirve de pábulo y de estímulo.

La libertad de publicar por la prensa importa esencialmente a la producción económica, ya se considere como medio de ejercer la industria literaria o intelectual, o bien como garantía tutelar de todas las garantías y libertades tanto económicas como políticas. La experiencia acredita que nunca es abundante la producción de la riqueza, en donde no hay libertad de delatar y de combatir por la prensa los errores y abusos que embarazan la industria; y, sobre todo, de dar a luz todas las verdades con que las ciencias físicas y exactas contribuyen a extender y perfeccionar los medios de producción.

La libertad de usar y disponer de su propiedad es un complemento de la libertad del trabajo y del derecho de propiedad; garantía adicional de grande utilidad contra la tendencia de la economía socialista de esta época, que, con pretexto de organizar esos derechos, pretende restringir el uso y disponibilidad de la propiedad (cuando no niega el derecho que ésta tiene de existir), y nivelar el trabajo del imbécil con el trabajo del genio.

La libertad de asociación aplicada a la industria, es uno de los resortes más poderosos que reconozca la producción económica moderna; y en la República Argentina es garantía del único medio de satisfacer la necesidad que ese país tiene de emprender la construcción de ferrocarriles, de promover la inmigración europea, de poner establecimientos de crédito privado, mediante la acción de capitales asociados o unidos, para obrar en el interés de esos fines y objetos.

La libertad de asociación supone el ejercicio de las otras libertades económicas; pues si el crédito, si el trabajo, si el uso de la propiedad, si la locomoción no son del todo libres, ¿para qué ha de servir la libertad de asociación en materia industrial?

El derecho de profesar libremente su culto, es una garantía que importa a la producción de la riqueza argentina, tanto como a su progreso moral y religioso. La República Argentina no tendrá inmigración, población ni brazos, siempre que exija de los inmigrantes disidentes, que son los más aptos para la industria, el sacrificio inmoral del altar en que han sido educados, como si la religión aprendida en la edad madura tuviese poder alguno y fuese capaz de reemplazar la que se ha mamado con la leche.

La libertad de enseñar y aprender se relaciona fuertemente con la producción de la riqueza, ya se considere la primera como industria productiva, ya se miren ambas como medio de perfeccionar y de extender la educación industrial, o como derogación de las rancias leyes sobre maestrías y contratos de aprendizaje. En este sentido las leyes restrictivas de la libertad de enseñar y aprender, a la par que ofensivas a la Constitución que las consagra, serían opuestas al interés de la riqueza argentina.

Vemos, por todo lo que antecede, que la libertad, considerada por la Constitución en sus efectos y relaciones con la producción económica, es principio y manantial de riqueza pública y privada, tanto como condición de bienestar moral. Toda ley, según esto, todo decreto, todo acto, que de algún modo restringe o compromete el principio de libertad es un ataque más o menos serio a la riqueza del ciudadano al Tesoro del Estado y al progreso material del país. – El despotismo y la tiranía, sean del poder, de las leyes o de los reglamentos, aniquilan en su origen el manantial de la riqueza -que es el trabajo libre-, son causas de miseria y de escasez para el país, y origen de todas las degradaciones que trae consigo la pobreza.