Reglas que ordenan nuestras vidas: leyes, recetas de cocina, manuales militares, normas de tránsito

Lorraine Daston es una historiadora estadounidense de la ciencia. Directora emérita del Instituto Max Planck para la Historia de la Ciencia en Berlín y profesora invitada en el Comité de Pensamiento Social de la Universidad de Chicago, es una autoridad en la historia científica e intelectual de la Europa Moderna Temprana. Como anécdota, es la mujer de Gerd Gigerenzer, un conocido psicólogo alemán.

Daston publica un libro titulado: Rules: A Short History of What We Live By, A panoramic history of rules in the Western world: https://press.princeton.edu/books/hardcover/9780691156989/rules

“Las reglas ordenan casi todos los aspectos de nuestras vidas. Ellas establecen nuestras horas de trabajo, dictan cómo conducimos y ponemos la mesa, nos dicen si debemos ofrecer una mano extendida o una mejilla a modo de saludo y organizan los ritos de la vida, desde el nacimiento hasta la muerte. Podemos irritarnos con las reglas que tenemos y anhelar las que no tenemos, pero ninguna cultura podría prescindir de ellas. En Rules, la historiadora Lorraine Daston rastrea su desarrollo en la tradición occidental y muestra cómo las reglas han evolucionado desde la antigüedad hasta los tiempos modernos. Basándose en un rico tesoro de ejemplos, incluidos tratados legales, libros de cocina, manuales militares, normas de tráfico y manuales de juegos, Daston demuestra que, si bien el contenido de las reglas es deslumbrantemente diverso, las formas que toman son sorprendentemente pocas y duraderas.

Daston descubre tres tipos duraderos de reglas: los algoritmos que calculan y miden, las leyes que gobiernan y los modelos que enseñan. Ella ilustra vívidamente cómo las reglas pueden cambiar, cómo las reglas flexibles se endurecen, o viceversa, y cómo las regulaciones que alguna vez fueron molestas se convierten en normas cotidianas. Se han ideado reglas para casi todas las actividades imaginables y van desde regulaciones meticulosas hasta las leyes de la naturaleza. Daston explora debajo de esta variedad para investigar cuándo funcionan las reglas y cuándo no, y por qué algunos problemas filosóficos sobre las reglas son tan antiguos como la filosofía misma, mientras que otros son tan modernos como las máquinas calculadoras.

Rules ofrece una visión amplia de la historia de las restricciones que nos guían, lo sepamos o no.”

 

¿Por qué cumplimos con normas sociales, incluso cuando van contra nuestros intereses directos?

¿Por qué cumplimos las normas sociales? Muy importante pregunta que plantean como tema de investigación Jörg Gross, de la Universidad de Leyden, y Alexander Vostroknutov, de la Universidad de Maastricht en un artículo así titulado publicado en Current Opinion in Psychology, Volume 44, April 2022, Pages 1-6. https://doi.org/10.1016/j.copsyc.2021.08.016

“Las interacciones sociales se entremezclan con reglas y normas que guían muchos aspectos de nuestro comportamiento. Desde seguir el ritual de saludo apropiado, dar propina o esperar en un semáforo en rojo hasta donar a obras de caridad o votar por políticas redistributivas, las normas sociales prescriben qué acciones tomar o evitar. Las reglas y convenciones, como conducir por el lado derecho de la calle o hacer cola, ayudan a coordinar el comportamiento social. En la mayoría de las sociedades, seguirlos suele ser de interés para el actor, ya que sugieren lo que otros harán y ayudan a evitar el castigo o la falta de coordinación [1]. Sin embargo, en muchos casos, como el pago de impuestos, la devolución de salarios inmerecidos o la verdad, las normas exigen restringir el comportamiento egoísta y pueden estar en contradicción con los objetivos personales de las personas. Por ejemplo, pararse en un semáforo en rojo sin automóviles a la vista interfiere innecesariamente para llegar a su destino.”

“¿Por qué la gente sigue normas y reglas? Según la teoría estándar de la elección racional con preferencias egoístas, adherirse a cualquier regla solo debería ocurrir cuando su violación conduce a consecuencias negativas (castigo, falta de coordinación) que superan los beneficios de esta violación. De hecho, muchas reglas sociales de conducta, como el pago de impuestos, se codifican como leyes y se sancionan las violaciones. Sin embargo, muchos otros no se formalizan ni sancionan, y sus violaciones no se pueden observar fácilmente (por ejemplo, la mentira). Tales reglas y normas informales juegan un papel crucial en el mantenimiento de la cooperación en grupos y en el establecimiento de relaciones sociales basadas en la confianza [2, 3, ∗∗4]. En este artículo, revisamos las teorías actuales que tienen como objetivo explicar por qué se siguen las normas sociales y los avances recientes sobre cómo medir las normas y el cumplimiento de las normas y destacamos algunos hallazgos empíricos sobre el cumplimiento de las normas.”

La importancia de la proximidad social para el cumplimiento voluntario de normas

Cristina Bicchieri y Eugen Dimant de la Universidad de Pennslvania junto a Simon Gächter y Daniele Nosenzo analizan un tema que parece intuitivamente conocido. El título es Social Proximity and the Erosion of Norm Compliance y el argumento se refiere, en sus palabras, a lo siguiente: “Estudiamos cómo el cumplimiento de las normas de comportamiento prosocial está influenciado por el cumplimiento de los pares en un entorno experimental dinámico y no estratégico. Mostramos que la proximidad social entre pares es un determinante crucial del efecto. Sin proximidad social, el cumplimiento de la norma se erosiona rápidamente porque los participantes solo se ajustan a las violaciones de la norma observadas mientras ignoran el cumplimiento de la norma. Con la proximidad social, los participantes se ajustan a ambos tipos de comportamientos observados, deteniendo así la erosión del cumplimiento. Nuestros hallazgos enfatizan la importancia del contexto social más amplio para el cumplimiento de las normas y muestran que, incluso en ausencia de sanciones sociales, el cumplimiento de las normas puede sostenerse en interacciones repetidas, siempre que haya una identificación grupal, como es el caso en muchos entornos naturales y en línea.” https://dx.doi.org/10.2139/ssrn.3355028  

Seguimos a la tribu: Cumplimiento de las normas sociales y pertenencia a un grupo

 

Cristina Bicchhieri y Eugen Dimant de la Universidad de Pennsylvania, Simon Gächter de la Universidad de Nottingham y Daniele Nosenzo de Aarhus University en Dinamarca verifican en un experimento algo que parece obvio a primera vista. Publican un artículo titulado “Social proximity and the erosion of norm compliance”, en el cual analizan cuánto más cumplimos las normas sociales su pertenecemos a un grupo donde los demás las cumplen.  

“Estudiamos cómo el cumplimiento de las normas de comportamiento prosocial se ve influido por el cumplimiento de los compañeros en un entorno experimental dinámico y no estratégico. Mostramos que la proximidad social entre pares es un determinante crucial del efecto. Sin proximidad social, el cumplimiento de las normas se erosiona rápidamente porque los participantes solo se ajustan a las violaciones de normas observadas e ignoran el cumplimiento de las normas. Con la proximidad social, los participantes se ajustan a ambos tipos de comportamientos observados, deteniendo así la erosión del cumplimiento. Nuestros hallazgos enfatizan la importancia del contexto social más amplio para el cumplimiento de las normas y muestran que, incluso en ausencia de sanciones sociales, el cumplimiento de las normas puede sostenerse en interacciones repetidas, siempre que haya identificación de grupo, como es el caso en muchos entornos naturales y en línea.” https://doi.org/10.1016/j.geb.2021.11.012 

Juan Bautista Alberdi sobre las reformas legislativas por Códigos o por leyes que desregulen

Con los alumnos de la UBA Derecho seguimos viendo a Alberdi en Sistema Económico y Rentísitico. Alberdi no era partidario de reformar la legislación colonial por medio de Códigos, si bien comenta que la Constitución lo permite.

Al respecto dice:

«Los códigos son el método para satisfacer todas las necesidades legislativas de un país en un solo día y en un solo acto. Esto solo basta para notar que es un mal método en países que dan principio a una vida tan desconocida y nueva en sus elementos y medios orgánicos, como el suelo, el principio, la combinación y fin de su desarrollo.»

Pero prefiere que se legisle a través de leyes, sobre todo para desregular, para eliminar las existentes:

«Dar leyes reglamentarias de nuestros hechos económicos, es legislar lo desconocido, es reglar hechos que empiezan a existir, y muchos otros que ni a existir han empezado. Nadie conoce el rumbo ni ley en cuyo sentido marchan a desenvolverse los intereses económicos de la América del Sud. Sólo sabemos que las antiguas leyes coloniales y españolas propenden a gobernarlos en sentido contrario; y de ahí la lucha entre las necesidades sociales, entre los instintos y los deseos de la sociedad y la legislación presente. En este estado de cosas, el principal deber de la ley nueva es remover la ley vieja, es decir, el obstáculo, y dejar a los hechos su libre desarrollo, en el sentido de las leyes normales que les son inherentes. De aquí el axioma que pide al Estado: -Dejar hacer, no intervenir.

 

 

 

Capítulo 6: ¿Es posible la cooperación social? Vamos a resolver esto antes de ver las soluciones institucionales

Con los alumnos de Derecho (UBA) hemos visto los problemas que se pueden presentar en el funcionamiento de los mercados y los que presenta la política. Antes de plantear las soluciones alternativas que existan para esos problemas es necesario considerar si las soluciones voluntarias son posibles, y para ello si la cooperación social es posible.

El capítulo 6 del libro trata ese tema y comienza así:

En este capítulo consideramos si es teóricamente posible la cooperación entre individuos, para solucionar algunos de los problemas de acción colectiva a los que todo grupo humano se enfrenta. La teoría predominante sostiene que esto no es posible, o que, de serlo, lo sería de manera muy deficiente. El argumento se basa en algunos desarrollos de la denominada teoría de los juegos, en particular el dilema del prisionero. La figura del free rider o usuario gratuito puede entenderse como un ejemplo de quien no coopera en dicho juego y lleva a una solución subóptima. Veremos entonces algunos elementos básicos de esta teoría, los desafíos que le plantea la economía experimental, y la posibilidad de la cooperación voluntaria que promueva soluciones para proveer bienes públicos.

Analizaremos algunos experimentos, cuyos resultados sirven de base para cuestionar el supuesto maximizador y ponen de manifiesto conductas humanas en las que la cooperación no solamente es posible, sino que a menudo ocurre. No en todos los casos, por supuesto, pero la perfección no existe en este mundo. La economía experimental permite probar distintos diseños de interacción y de ahí extraer conclusiones sobre mecanismos de cooperación, que permitirían proveer bienes públicos de manera voluntaria.

Por último, la psicología evolutiva contribuye desde su perspectiva a consolidar las posibilidades de cooperación voluntaria. Todo esto termina enfatizando la importancia de permitir que esos procesos se desarrollen y de analizar las respuestas que las personas generan, en particular las de los emprendedores que toman la iniciativa cuando ven una oportunidad para proveer un bien o servicio, tenga o no tenga características de “público”. En definitiva, ellos realizan cientos y miles de experimentos, muchos más de los que puede crear el investigador.

Las principales cuestiones que trataremos en esta lección serán:

¿Es la provisión de un bien público una situación que puede describirse como un “dilema del prisionero”?

¿Es el incentivo a traicionar el mismo que impulsa a los individuos a ser free riders?

¿Es inevitable la traición? ¿Puede surgir espontáneamente la cooperación cuando nos encontramos en situaciones de juegos repetidos?

Cuando se realizan experimentos, ¿actúan los sujetos según los supuestos de la teoría de los juegos?

¿Puede aprenderse de la economía experimental para el diseño o el control de políticas públicas?

¿Tendríamos incorporados mecanismos de cooperación como nos explica la psicología evolutiva?

La ley es anterior a la legislación. El derecho es tan antiguo como la sociedad. Friedrich Hayek en Derecho, Legislatición y Libertad

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico II, Escuela Austriaca, de la UBA Económicas, vemos el texto de Hayek «Derecho, Legislación y Libertad», el capítulo IV: Cambios en el concepto de ley. Así comienza:

La ley es anterior a la legislación
La legislación, o creación deliberada de las normas, ha sido justamente calificada como una de las invenciones humanas de más profundas consecuencias y vastos efectos, más aún de lo que fueran el descubrimiento del fuego y de la pólvora.A diferencia del propio derecho, que en este sentido jamás ha sido «inventado», la invención de la legislación se produjo relativamente tarde en la historia de la humanidad. Esta actividad legislativa proporcionó a los hombres un instrumento extraordinariamente poderoso que ellos necesitaban para alcanzar ciertos objetivos, pero que los hombres no aprendieron a controlar con la suficiente perfección para evitar que produjera graves daños. La actividad legislativa ha abierto al hombre un campo de posibilidades totalmente nuevo y le ha dado un nuevo sentido de poder sobre el propio destino. La discusión sobre quién debería ejercer este poder, sin embargo, ha dejado indebidamente en la sombra el problema, mucho más fundamental, relativo a los límites y a la extensión de semejante poder. Éste, en todo caso, será sin duda alguna un poder excesivamente peligroso mientras pensemos que sólo puede acarrear perjuicios si lo ejercen sujetos perversos.

El derecho, entendido en el sentido de un conjunto de normas de conducta sancionables, es sin duda tan antiguo como la propia sociedad. Sólo la observancia de normas comunes hace posible la convivencia pacífica de los individuos en sociedad. Mucho antes de que el hombre desarrollara el lenguaje hasta el punto de poder formular mandatos generales, podía un individuo ser aceptado como miembro de un grupo sólo si se adaptaba a las reglas del mismo. En cierto sentido, estas reglas podrían no ser conocidas ni aún descubiertas, pues existe un largo camino entre el mero «saber cómo»67 comportarse o ser capaz de reconocer que los actos de los demás se ajustan o no a una práctica aceptada, y poder formular verbalmente esas reglas. Pero mientras en general es posible reconocer que el descubrimiento y la formulación de reglas (o la articulación de reglas que habrían sido aceptadas si se hubieran puesto en práctica) era una tarea que requería especial sabiduría, nadie podía concebir que la ley fuera algo que el hombre pudiera establecer a discreción.

No es casual que nosotros empleemos el mismo término de «ley» para designar tanto las invariables leyes que gobiernan la naturaleza, como las normas que regulan la conducta humana. Unas y otras se concebían al principio como algo que existe con independencia de la voluntad humana. Aunque las tendencias antropomórficas de todo el pensamiento primitivo atribuyeron ambos tipos de ley a la creación de algún ser sobrenatural, esas leyes eran concebidas como verdades eternas que el hombre podía tratar de descubrir pero que no podía modificar.

Filosofía jurídica y política para estudiantes de economía: Hayek sobre la diferencia entre leyes y mandatos

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico II, Escuela Austriaca, de la UBA, vemos ahora a uno de los principales economistas austriacos internarse en el mundo de las ciencias políticas y jurídicas. Así, leemos el Capítulo X del libro “Los Fundamentos de la Libertad”, que se titula “Las Leyes, los Mandatos y el Orden Social”, que es presentado de esta forma:

Hayek

“Uno de los mayores juristas del siglo pasado definió así la concepción básica de la ley de la libertad: «Es la regla en cuya virtud se fija la frontera invisible dentro de la cual el ser y la actividad de cada individuo tienen una segura y libre esfera». Con el discurrir del tiempo, dicho concepto de ley, que constituyó la base de la libertad, se ha perdido en gran medida. Principal objetivo de este capítulo será recuperar y hacer más preciso el concepto jurídico sobre el que se constituyó el ideal de libertad bajo el derecho haciendo posible hablar de este último como «ciencia de la Iibertad».

La vida de los hombres en sociedad, o incluso la de los animales gregarios, se hace posible porque los individuos actúan de acuerdo con ciertas normas. Con el despliegue de la inteligencia, las indicadas normas tienden a desarrollarse y, partiendo de hábitos inconscientes, llegan a ser declaraciones explícitas y coherentes a la vez que más abstractas y generales. Nuestra familiaridad con las instituciones jurídicas nos impide ver cuán sutil y compleja es la idea de delimitar las esferas individuales mediante reglas abstractas. Si esta idea hubiese sido fruto deliberado de la mente humana, merecería alinearse entre las más grandes invenciones de los hombres. Ahora bien, el proceso en cuestión es, sin duda alguna, resultado tan poco atribuible a cualquier mente humana como la invención del lenguaje, del dinero o de la mayoría de las prácticas y convenciones en que descansa la vida social.

Incluso en el mundo animal existe una cierta delimitación de las esferas individuales mediante reglas. Un cierto grado de orden que impide las riñas demasiado frecuentes o la interferencia en la búsqueda de alimentos, etc., surge a menudo del hecho de que el ser en cuestión, a medida que se aleja de su cubil, tiene menos tendencia a luchar. En consecuencia, cuando dos fieras se encuentran en alguna zona intermedia, una de ellas, normalmente, se retira sin que realmente trate de demostrar su fortaleza, y de esta forma la esfera que corresponde a cada bestia no se determina por la demarcación de un límite concreto, sino por la observancia de una regla, desconocida como tal regla por el animal, pero a la que se ajusta en el momento de la acción. El ejemplo demuestra cuán a menudo tales hábitos inconscientes envuelven cierta abstracción: la generalización de que la distinción del lugar donde el animal habita determinará la respuesta de dicho animal en su encuentro con otro. Si tratáramos de definir algunos de los más reales hábitos sociales que hacen posible la vida de los animales gregarios, tendríamos que exponer muchos de ellos mediante reglas abstractas.

El que tales reglas abstractas sean observadas regularmente en la acción no significa que los individuos las conozcan en el sentido de que puedan comunicadas. La abstracción tiene lugar siempre que un individuo responde de la misma manera a circunstancias que tienen solamente algunos rasgos en común. Los hombres, generalmente, actúan de acuerdo con normas abstractas en el sentido expuesto, mucho antes de que puedan formularlas. Incluso cuando los humanos han adquirido el poder de la abstracción consciente, su pensamiento y su actuación están guiados probablemente por muchas reglas abstractas que obedecen sin ser capaces de formularlas. El hecho de que una regla determinada sea obedecida generalmente a la hora de actuar, no significa que haya de ser descubierta y formulada mediante palabras.”

Alberdi sobre las regulaciones heredadas de la Colonia y su reemplazo por nuevas regulaciones o códigos de comercio

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi sobre la legislación y regulaciones heredadas de la colonia y su reemplazo por nuevas regulaciones y por Códigos de comercio:

«La ley escrita, para ser sabia, ha de ser expresión fiel de la ley natural, que gobierna el desenvolvimiento de esos tres órdenes de hechos. Cuando esos hechos no son bien conocidos en sus leyes normales, las leyes escritas no pueden ser expresión fiel de leyes desconocidas. No pueden menos de ser desconocidas las leyes naturales de hechos que empiezan a existir o no han empezado a existir. En este caso, el deber de la ley escrita es abstenerse, no estatuir ni. reglar lo que no conoce. Tal es el caso en que se encuentran los hechos económicos, especialmente de los tres órdenes de hechos que forman el estado social de la República Argentina, y en general de toda la América del Sud. – Me ceñiré a ellos, porque ellos son el objeto de esta obra.

Dar leyes reglamentarias de nuestros hechos económicos, es legislar lo desconocido, es reglar hechos que empiezan a existir, y muchos otros que ni a existir han empezado. Nadie conoce el rumbo ni ley en cuyo sentido marchan a desenvolverse los intereses económicos de la América del Sud. Sólo sabemos que las antiguas leyes coloniales y españolas propenden a gobernarlos en sentido contrario; y de ahí la lucha entre las necesidades sociales, entre los instintos y los deseos de la sociedad y la legislación presente. En este estado de cosas, el principal deber de la ley nueva es remover la ley vieja, es decir, el obstáculo, y dejar a los hechos su libre desarrollo, en el sentido de las leyes normales que les son inherentes. De aquí el axioma que pide al Estado: -Dejar hacer, no intervenir.

Si en cada ley suelta existe el peligro de legislar lo desconocido y de poner obstáculos a la libertad, ¿qué no sucedería respecto de los códigos, compuestos de millares de leyes, en que por exigencias de lógica, por no dejar vacíos y con la mira de legislar sobre todos los puntos legislables, se reglan y organizan hechos infinitos, que no han empezado a existir, en pueblos que la España dejó embrionarios y a medio formarse?

He aquí el peligro de los códigos de comercio en Sud América, y de todos los códigos en general, porque no hay uno que tenga por objeto las cosas, los bienes, la fortuna y riqueza, sea que pertenezca al Estado, o a las familias, o a las ocupaciones del comercio, de la agricultura y de la industria fabril.

Sólo son cabales y completos los códigos, cuando son expresión social de los pueblos que se acercan a su fin. Ejemplo de esta verdad son los códigos de los emperadores romanos después de la venida del Cristianismo, cuando el imperio se reasumía en esos códigos para desaparecer dejando en ellos la última palabra de su existencia de siglos.

Para pueblos que empiezan, los códigos son simples programas embarazosos, siempre incompletos y siempre refutados por la experiencia del día siguiente. Ejemplo de ello los códigos franceses, rehechos después de su sanción reciente en sus más importantes libros; y protestados, reconvenidos por las necesidades económicas de la Francia nueva en los libros que quedan intactos. Díganlo sino las infinitas obras sobre la reforma hipotecaria, sobre la organización del crédito, sobre la organización del trabajo, sobre la venta pública de inmuebles: cambios escritos en el programa de todos los partidos, que se estrellan contra la codificación precoz con que el imperio de Napoleón I encadenó la prosperidad material de la Francia al interés de la unidad política de ese país y a la gloria de su nombre personal.

Si nuestras leyes sueltas, que se dan bajo el dictado de una necesidad sentida, pero mal comprendida, se reforman y revisan tan pronto como se sancionan, porque la experiencia de hoy no tarda en demostrar el error de la copia de ayer, ¿ qué sucederá con los códigos que, por ser códigos, tendrán necesidad de reglar infinitos hechos, sobre los cuales no tenemos el menor aviso de la experiencia? Sucederá uno de dos males a cual mayor: o habrá que reformarlos cada día, porque cada día deja de ser nuestra sociedad naciente lo que fue ayer; o habrá que mantenerlos a viva fuerza en nombre del principio conservador, lo cual será tener en guerra perpetua al país con la ley, que estorba sus adelantos y progresos.»

Hayek sobre la diferencia entre leyes y mandatos: las leyes son reglas generales sobre lo que no se puede hacer

Con los alumnos de la UFM vemos ahora a uno de los principales economistas austriacos internarse en el mundo de las ciencias políticas y jurídicas. Así, leemos el Capítulo X del libro “Los Fundamentos de la Libertad”, que se titula “Las Leyes, los Mandatos y el Orden Social”, que es presentado de esta forma:

Hayek

“Uno de los mayores juristas del siglo pasado definió así la concepción básica de la ley de la libertad: «Es la regla en cuya virtud se fija la frontera invisible dentro de la cual el ser y la actividad de cada individuo tienen una segura y libre esfera». Con el discurrir del tiempo, dicho concepto de ley, que constituyó la base de la libertad, se ha perdido en gran medida. Principal objetivo de este capítulo será recuperar y hacer más preciso el concepto jurídico sobre el que se constituyó el ideal de libertad bajo el derecho haciendo posible hablar de este último como «ciencia de la Iibertad».

La vida de los hombres en sociedad, o incluso la de los animales gregarios, se hace posible porque los individuos actúan de acuerdo con ciertas normas. Con el despliegue de la inteligencia, las indicadas normas tienden a desarrollarse y, partiendo de hábitos inconscientes, llegan a ser declaraciones explícitas y coherentes a la vez que más abstractas y generales. Nuestra familiaridad con las instituciones jurídicas nos impide ver cuán sutil y compleja es la idea de delimitar las esferas individuales mediante reglas abstractas. Si esta idea hubiese sido fruto deliberado de la mente humana, merecería alinearse entre las más grandes invenciones de los hombres. Ahora bien, el proceso en cuestión es, sin duda alguna, resultado tan poco atribuible a cualquier mente humana como la invención del lenguaje, del dinero o de la mayoría de las prácticas y convenciones en que descansa la vida social.

Incluso en el mundo animal existe una cierta delimitación de las esferas individuales mediante reglas. Un cierto grado de orden que impide las riñas demasiado frecuentes o la interferencia en la búsqueda de alimentos, etc., surge a menudo del hecho de que el ser en cuestión, a medida que se aleja de su cubil, tiene menos tendencia a luchar. En consecuencia, cuando dos fieras se encuentran en alguna zona intermedia, una de ellas, normalmente, se retira sin que realmente trate de demostrar su fortaleza, y de esta forma la esfera que corresponde a cada bestia no se determina por la demarcación de un límite concreto, sino por la observancia de una regla, desconocida como tal regla por el animal, pero a la que se ajusta en el momento de la acción. El ejemplo demuestra cuán a menudo tales hábitos inconscientes envuelven cierta abstracción: la generalización de que la distinción del lugar donde el animal habita determinará la respuesta de dicho animal en su encuentro con otro. Si tratáramos de definir algunos de los más reales hábitos sociales que hacen posible la vida de los animales gregarios, tendríamos que exponer muchos de ellos mediante reglas abstractas.

El que tales reglas abstractas sean observadas regularmente en la acción no significa que los individuos las conozcan en el sentido de que puedan comunicadas. La abstracción tiene lugar siempre que un individuo responde de la misma manera a circunstancias que tienen solamente algunos rasgos en común. Los hombres, generalmente, actúan de acuerdo con normas abstractas en el sentido expuesto, mucho antes de que puedan formularlas. Incluso cuando los humanos han adquirido el poder de la abstracción consciente, su pensamiento y su actuación están guiados probablemente por muchas reglas abstractas que obedecen sin ser capaces de formularlas. El hecho de que una regla determinada sea obedecida generalmente a la hora de actuar, no significa que haya de ser descubierta y formulada mediante palabras.”