Sobre el poder de negociación de los trabajadores

Espero recordar en nuestra próxima clase el tema que quiero plantear ahora en forma breve, sobre el poder de negociación de trabajadores y empleadores. Al margen de las herramientas que alguna legislación pueda darle a uno u otro, el análisis económico del tema sugiere que ese poder depende de la fuerza de la oferta y de la demanda de trabajo.

Es decir, cuando hay escasez de mano de obra, el «poder» estaría del lado de los trabajadores, ya que los empleadores competirían entre sí para conseguirlos y no les queda otra alternativa que ofrecer mejores condiciones que sus competidores. De esa forma los salarios suben y las condiciones de trabajo mejoran. Pero cuando lo que hay es escasez de trabajo, el poder está en los contratantes, empleadores, ya que los trabajadores tienen que competir por los pocos puestos disponibles.

Esa «escasez» de trabajo es la que se produce a largo plazo como resultado de un proceso de inversión de capital. Estas inversiones «demandan» más trabajo y, para encontrar esos trabajadores hay que ofrecerles alguna condición mejor a la que actualmente posean (que puede ser cero si están desempleados). Este proceso es el que explica el crecimiento de los salarios en los países ahora «desarrollados» y también en China, por ejemplo, donde han crecido luego de un período de décadas de alta inversión de capital.

Desde esta perspectiva, la legislación sobre huelgas aporta poco en una situación de recesión y desempleo. Los sindicatos podrán hacer todas las huelgas que quieran pero si no hay puestos de trabajo nada de eso los va a crear. En dicha situación, de mayor demanda que oferta de puestos de trabajo, el salario tiende a caer. Situación lamentable, por supuesto, pero en tal caso hay que ver a qué se debe la recesión y la teoría del ciclo económico apunta a erróneas políticas monetarias implementadas por los gobiernos que originaron el auge anterior y ahora imponen esta corrección que llamamos “recesión”.

Desempleo

Si, en un escenario de ese tipo, los sindicatos resisten la caída de los salarios, el ajuste se realiza por otro lado, por la cantidad de trabajo disponible. Recuerden que he planteado más de una vez que si el mercado no ajusta por precio, ajusta por cantidad. Si los salarios no van a caer en esa circunstancia, lo que va a caer es la cantidad de empleo, y esto, a la larga, forzará una caída inevitable (aunque no querida, por supuesto), de los salarios. Algo así ocurrió en la crisis del 2001: alto desempleo, caída de los salarios hasta que el ajuste de esos precios dio pie a la recuperación.

Que ese ajuste es por precio o por cantidad se puede comprender fácilmente, sobre todo para estudiantes de derecho, si se imaginan como empleadores. Ahora tienen un estudio jurídico y, digamos, 10 empleados. Como hay una recesión económica tienen menos clientes, caen los ingresos del estudio. Esos ingresos no alcanzan para cubrir los costos. ¿Qué van a hacer? Como hacen las empresas o podrían hacer ustedes mismos, en principio aguantan un tiempo, tal vez la situación se recomponga, tal vez encuentre nuevos ingresos, etc. Pero al tiempo está claro que no pueden seguir así, algo tiene que ajustar en los costos. Entonces, se enfrentan al dilema: o hablo con los 10 empleados y le digo que todos tendrán que reducir su salario pero que mantendrán su trabajo o, si no quieren o no se puede hacer esto, despediré a alguno.

En este sentido, si un sindicato o la legislación laboral impide el ajuste a la baja del salario, entonces está promoviendo el ajuste por cantidad, el desempleo.

En fin, mi punto acá para los estudiantes de derecho es que no se puede cambiar o impedir la realidad económica con leyes y normas, tarde o temprano la realidad se impone de una forma u otra. En definitiva, lo que pudieron ganar los trabajadores con el “derecho de huelga” para defender un determinado salario, es que aumenten las posibilidades de quedar desempleados, pero no cambiaron la realidad subyacente de la oferta y demanda de empleos.

Sobre free riders y colados

En un libro que causara alto impacto en la ciencia económica, “La lógica de la acción colectiva”, Mancur Olson criticó el supuesto de muchos autores en ciencias políticas, acerca de que los individuos actúan en forma consistente con los intereses del grupo al que pertenecen. En ausencia de incentivos externos, como sanciones o recompensas, el individuo buscaría su propio interés buscando no contribuir a la producción de bienes o servicios que benefician al conjunto, es decir serían “free riders” o diríamos por aquí “colados” de los esfuerzos de otros.
Por ejemplo, si nos pidieran que voluntariamente aportáramos fondos para cubrir el gasto público a cada uno de nosotros nos convendría aprovechar ese gasto pero no aportar a él, pensando que otros lo harán. De esta forma, si los otros actúan igual ese gasto no puede financiarse, por eso los impuestos son compulsivos. No obstante, esa actitud individual de frío cálculo maximizador parece no tener en cuenta todas las facetas de los individuos. Por ejemplo, ¿qué pasa con el individuo kantiano que considera un deber cumplir con su parte?
Es lo que plantea Dan Kahan (2002 “The logic of Reciprocity: Trust, Collective Action, and Law”, Yale Law School John M. Olin Center for Studies in Law, Economics, and Public Policy Working Paper Series, paper 281), quien cuestiona a Olson planteando que los individuos adoptan una posición “recíproca” más que “maximizadora”. Es decir, que cuando ven a otros actuando en forma cooperativa y movilizados por sus propios valores, están dispuestos a contribuir a la provisión de “bienes públicos” aún sin la existencia de recompensas o sanciones. En contraste, cuando ven a otros actuando como “colados” o tomando ventaja entonces el resentimiento gana y retiran su cooperación. Incluso sostiene que los incentivos y las sanciones pueden debilitar la confianza necesaria para resolver estos problemas de acción colectiva porque la existencia o el incremento de las recompensas y los castigos sería una señal de que otros no están cumpliendo con su parte, debilitando su motivación a cooperar.
Esto llama la atención a un punto débil de la así llamada “teoría del fracaso del mercado”, pues ésta sostiene que como no se puede confiar en que los individuos aporten voluntariamente para la provisión de bienes públicos, entonces los tiene que tomar en sus manos el Estado y financiarlos con impuestos. Sin embargo, la llamada “economía institucional” muestra que la sociedad desarrolla instituciones o arreglos contractuales que permiten solucionar problemas de provisión de bienes públicos en forma voluntaria.
Entre otras soluciones encontramos las sanciones de los pares a quienes actúan como “colados”, las normas culturales y, dentro de ellas, los valores morales que Kahan señala. Señala también varios casos particulares: ciertas investigaciones empíricas han mostrado que la gente está más dispuesta a contribuir a la caridad cuando ve a otros haciendo lo mismo, o se abstiene de arrojar basura en la vía pública, o espera su turno en la fila cuando los demás también lo hacen. Las empresas que han aumentado sueldos por encima del mercado han visto que los trabajadores responden trabajando más.
Su conclusión es que debería promoverse la confianza, más que las sanciones o recompensas e incluso sugiere que la autoridad impositiva debería hacer más énfasis en mostrar como una mayoría cumple con el pago de sus impuestos que en amenazar a los que no lo hacen.
Pero al margen de sus conclusiones específicas, lo interesante de su trabajo es la atención puesta en otras dimensiones de la acción humana que permiten resolver problemas de acción colectiva en forma voluntaria ya que hasta el momento para la mayoría de los economistas la única respuesta era el Estado. Y conocemos los problemas que esa respuesta trae consigo.
Un número de casos históricos se han convertido ya en clásicos estudios sobre la cooperación en situaciones en las que parecería ser muy fácil actuar como “free rider” y no cooperar para obtener un beneficio inmediato. Los trabajos de Avner Greif (1989), “Reputation and Coalitions in Medieval Trade: Evidence on the Maghribi Traders”, Journal of Economic History, Nº 49 (December), pp. 857-882.; Greif, Avner (1992), “Institutions and International Trade: Lessons from the Commercial Revolution”, The American Economic Review, Vol, 82, Nº 2, Papers and Proceedings of the Hundred and Fourth Annual Meeting of the American Economic Association (May), pp. 128-133) analizan la relación entre los comerciantes magrebíes en la Edad Media y los de Milgrom, North y Weingast (1990), “The Role of Institutions in the Revival of Trade: The Law Merchant, Private Judges and the Champagne Fairs, Economics and Politics, Nº 2 (March), pp 1-23), el funcionamiento de la feria de Champagne en el mismo período. En el primer caso se trataba de comunidades comerciantes judías establecidas en el norte de África, musulmán, en el siglo XI. Estos descendientes de comerciantes judíos en Bagdad se habían trasladado a esta región en el siglo X. Repartidos por todo el Mediterráneo los Magrebíes se contrataban entre sí como agentes, recibían la mercadería en consignación, la vendían y luego liquidaban el resultado. Dadas las distancias y las comunicaciones de la época está claro que el control directo era imposible y los incentivos para engañar estarían siempre presentes. No obstante, todos rechazaban luego interactuar con un representante que hubiera cometido un engaño y el incentivo para hacerlo era el valor de las relaciones futuras con todos los miembros de la red. Champaigne Trade Fair

 

Esto permitía incluso que se cumplieran los compromisos en relaciones puntuales que no se irían a repetir entre dos comerciantes, pero el valor de las relaciones con los demás era un incentivo suficientemente fuerte. En el caso de las ferias de Champagne, se encontraban a comerciar allí personajes provenientes de muy distintos orígenes y los contratos a veces implicaban la entrega futura de bienes. Se creó entonces una corte judicial de la feria formada por los mismos comerciantes, la que, si bien no tenía jurisdicción como para castigar a un comerciante de otros reinos o feudos, llevaba un registro de las operaciones y de su cumplimiento permitiendo así la opción de “no jugar” con quien traicione alguna transacción .

La Nueva Economía Institucional – preguntas

Algunas preguntas que plantean los alumnos del doctorado sobre el artículo de North:

  1. ¿Por qué los economistas de la corriente neoclásica suelen menospreciar el papel de los derechos de propiedad y el papel de los contratos económicos, aun cuando la evidencia demuestra la notoria influencia en el crecimiento económico?

El modelo neoclásico buscó simplificar los supuestos para avanzar en el análisis de los mecanismos de funcionamiento del mercado (demanda, oferta, etc.). Es decir, para reducir el número de variables y simplificar el modelo simplemente asumió la existencia de un “dictador benevolente”. ¿Por qué? Pues siguiendo la definición tradicional de la ciencia política, consideró al estado como aquél que detenta el monopolio de la coerción y la violencia. Eso es lo que define al estado, todo el que atenta contra esto o es un delincuente o un subversivo. Es el único que puede hacer uso de la fuerza en forma legal. Por supuesto, si este monopolio es bueno o malo es otra cosa. Por eso es, “Dictador”. Y le sumó a eso que persigue el bien común. Es decir, tiene el monopolio de la fuerza, pero la usa para el bien común.

Esto significa también un entorno en el cual los derechos de propiedad están claramente definidos, no hay costos de transacción, las preferencias de los consumidores no cambian, tampoco las tecnologías ni las dotaciones de recursos. Si todo es se cumple, entonces los mercados alcanzan inexorablemente el punto de equilibrio, o equilibrio parcial, y si todos los mercados lo alcanzan entonces tenemos el equilibrio general, algo así como el nirvana de la economía, donde  todas las cantidades demandadas son iguales a las cantidades ofrecidas, donde no hay faltantes ni sobrantes, donde todos los que querían intercambiar lograron hacerlo.

Es decir, bajo esos supuestos, nuestro conocido gráfico de la oferta y la demanda termina indefectiblemente en el punto donde las curvas se cruzan, en el equilibrio. Este modelo general ha llevado a muchos economistas neoclásicos, incluso sin darse cuenta, a menospreciar o desatender el papel que cumplen las instituciones. Mises creía que ese modelo era importante, pero solo si se removían algunos de los supuestos para entender las limitaciones del mundo real. Hayek, y lo hemos comentado aquí antes, señaló que tal equilibrio general demanda conocimiento perfecto, y eso es algo imposible, por lo que tenemos que concentrarnos en estudiar, no el equilibrio general, sino el proceso de mercado que constantemente buscar llegar a él, pero nunca lo alcanza porque siempre cambian las preferencias de los consumidores, las dotaciones de recursos, las tecnologías, y las instituciones que delimitan los incentivos.

2. ¿Considera que el fracaso del socialismo y aun del populismo puede ser explicado, entre otras causas, debido a la ausencia de incentivos, derechos de propiedad y libertades esenciales?

Ludwig von Mises escribió un libro en 1922, cinco años después de la Revolución Soviética, llamado “Socialismo”, donde no trata si el socialismo es bueno o malo, dice que simplemente es imposible, porque al no haber derechos de propiedad no habrá precios (ya que los precios son intercambios de derechos de propiedad) y no se podrán asignar eficientemente los recursos. Esto generó una importante discusión, aunque hubo que esperar 70 años hasta que cayera el Muro de Berlín. El populismo, por otro lado, es la ausencia de instituciones. El populismo simplemente expresa que toda decisión mayoritaria es correcta, por el solo hecho de que la ha votado la mayoría. Los derechos de las minorías y las limitaciones al poder son irrelevantes si se oponen a la voluntad de la mayoría expresada en el discurso del líder carismático. El populismo, por lo tanto, debilita los incentivos a producir, viola los derechos de propiedad y las libertades individuales.

3. Han pasado tres décadas de la aparición de esta obra, ¿qué puede decirse respecto a nuevos logros de política aplicada- de la NEI?

La NEI ha tenido un importante desarrollo. Existen distintos journals académicos especializados: el Journal of Institutional Economics (http://journals.cambridge.org/action/displayJournal?jid=JOI), el Journal of Institutional and Theoretical Economics (http://www.mohr.de/en/journals/economics/journal-of-institutional-and-theoretical-economics-jite/journal.html). También una International Society of  New Institutional Economics (ISNIE) (http://www.isnie.org/), que cuenta con un ejournal, y muestra la vitalidad de este ámbito de análisis.

La NEI ha logrado imponer la necesidad de considerar las instituciones en el análisis de la teoría económica y de la política económica. Ha impactado en las organizaciones internacionales que ahora prestan atención a los marcos institucionales para aplicar políticas de ayuda, etc.

Desde una perspectiva amplia, podría considerarse que la “economía institucional” es un gran paraguas bajo el cual pueden ubicarse cómodamente tanto Law & Economics, como Public Choice, la Escuela de los Derechos de Propiedad (Alchian), la NIE (North y otros), los clásicos y los austríacos. Después de todo, tanto clásicos como austriacos siempre prestaron atención a las instituciones, a diferencia de los neoclásicos.

Es más, hasta podríamos proponer como el inicio de la Economía Institucional moderna al artículo de Menger sobre el origen del dinero. Sobre esto, estaré comentando en breve.

La nueva economía institucional – North

En la última clase de Applied Economics, en el Doctorado, los alumnos leyeron el artículo de Douglass North: «La Nueva Economía Institucional», disponible aquí: http://www.eseade.edu.ar/files/Libertas/33_5_North.pdf

Es interesante porque una de las figuras prominentes de esta «escuela» explica de qué se trata. Su objetivo no es menor, según North la nueva economía institucional es un paradigma alternativo y superior al de la economía neoclásica. En el artículo explica que este útlimo, predominante en la teoría económica durante todo el siglo XX, asume que no existen «costos de transacción», esto es, los costos de utilizar al Mercado.

Estos costos, señalados por primera vez por Ronald Coase, son los de buscar a quien nos pueda proveer el bien o servicio que necesitamos para resolver nuestra necesidad, encontrar quien mejor lo haga, negociar, llegar a un acuerdo, establecer un contrato y luego controlar su cumplimiento. Esto se aplica tanto sea a contratos formales como informales. Al no asumir la existencia de esos costos, la economía neoclásica no presta atención a las instituciones, tomando a estás como las normas, las pautas de conducta, escritas o no escritas, que delimitan nuestros incentivos y nos permiten, en mayor o menor medida, coordinar nuestra acciones. Las instituciones, según North, se desarrollan para reducir esos costos de transacción y facilitar los intercambios.

El Nuevo paradigma de la Economía Institucional es uno, entonces, donde los individuos buscan su interés personal, pero donde las preferencias que pueden satisfacer se encuentran acotadas por el marco institucional existente. Esas normas son básicamente las normas de acción política y los derechos de propiedad.

No les extrañará, entonces, que se hable en el libro de instituciones y que su título sea «El Foro» o donde se discuten las normas políticas, y «El Bazar», el Mercado donde se intercambian derechos de propiedad.

Los supuestos que la Nueva Economía Institucional asume, según North, son los siguientes:

1. Que el individuo persigue su interés personal. Esto es algo clásico, desde los filósofos escoceses. Ese interés personal puede incluir la preocupación por los demás.

2. Que existen costos de transacción, que es costoso medir los atriibutos de bienes y servicios y que las normas e instituciones los reducen.

3. Que es fundamental, y también costoso, «hacer cumplir» esas normas, y estamos hablando particularmente de derechos de propiedad y su transmición por contrato. Que esas normas se cumplen a través de tradiciones, de códigos éticos y, en la economía impersonal, a través de la figura del estado.

4. Y el ultimo punto, muy interesante, es que las preferencias de las personas no solamente están «mediadas» por los incentivos que establecen las normas, sino también por su «vision» de la realidad, esto es, el papel que tienen las ideas.

Dice North:

«Al construir sus modelos, los economistas por lo común han ignorado la ideología, considerando los gustos como importantes, pero constantes. Sin embargo, las preocupaciones por la equidad, así como también la distribución de las ganancias del intercambio, influyen sobre los puntos de vista de las personas acerca de la justicia y la rectitud de los contratos. Más aun, la estructura política hace posible, y en algunos casos deliberadamente, crear un marco en el cual los mandantes están separados de los mandatarios. Estos últimos tienen entonces una amplitud sustancial con respecto a la toma de decisiones políticas, y por lo tanto en la manifestación de preferencias ideológicas en la designación de derechos de propiedad. El análisis político debe tomar en cuenta los costos de convicción ideológica como variables en distintos marcos institucionales».

Luego, presenta la que fuera su posición incial respecto al cambio institucional, que explica a través de cambios en los precios relativos (el típico ejemplo es el de las pestes en Europa que, al diezmar la población, generan escasez de mano de obra y esto lleva al final de las relaciones feudales y el avance hacia la contratación).

Pero luego dice:

«Si bien he descripto el proceso del cambio institucional en términos de modificaciones en los precios relativos, puede quizás producirse por cambios fundamentales en la percepción de la justicia de los contratos como resultado de cambios en los costos de información que llevan a las partes a percibir el potencial de formas alternativas de contratar intercambios, tanto económicos como políticos. En este momento estamos lejos de poder comprender cómo evolucionan las ideologías. Con seguridad están relacionadas con cambios fundamentales en los precios relativos. Pero seria peligroso y verdaderamente temerario asumir que las percepciones acerca de la justicia, de la ecuanimidad y de los valores son puramente un derivado de la función de cambios en los precios relativos, y que no tienen vida propia en el contexto de la evolución de ideales morales y percepciones.»

Más adelante, el artículo es de 1986, se acercaría mucho más a esta última interpretación, basada en el papel que cumplen las ideas y valores, sobre todo en su libro «Understanding the Process of Economic Change».

Pues cambios en los precios relativos tienen que ser «interpretados» a través de una determinada vision del mundo. Sobre esto presento un ejemplo en el libro, analizando las razones de la implementación de políticas agropecuarias en Argentina cuando suben los precios de los bienes exportables. Políticas que castigan a los eficientes productores, basadas en un teoría económica (la enfermedad holandesa), un negocio politico (extraer de pocos y repartir a muchos) y una vision ideological del papel del estado (que solo está para redistribuir).

Competencia imperfecta y antitrust

Como siempre, los Policy Analysis del Cato Institute son muy interesantes. Quiero comentar en esta oportunidad el siguiente:

William F. Shughart II & Diana W. Thomas, «Antritust Enforcement in the Obama Administration’s First Term: A Regulatory Approach». Policy Analysis Nr. 739: http://www.cato.org/publications/policy-analysis/antitrust-enforcement-obama-administrations-first-term-regulatory

Hace una revision de los cambios de política antitrust en la administración Obama en relación a las aplicadas (o acusado de no aplicar), por la administración Bush previa.

En relación a los procesos de fusión y adquisición de empresas, la autoridad de supervisión puede considerar que la compra de una empresa por otra reducirá la competencia y, tradicionalmente, implementa alguna de estas políticas: demanda deshacer una fusión una vez realizada; prohíbe una fusión antes de que ocurra; permite que las partes negocien un acuerdo entre sí que concluya con la venta de algunos activos de la nueva empresa hacia terceros, y si la autoridad aprueba este acuerdo la fusión puede avanzar.

Los problemas de la segunda alternativa son evidentes, suele llamarse a esto el problema de “desmezclar” los huevos una vez que se han batido las claras y las yemas. Dar marcha atrás es muy complicado, o imposible. Por eso, los gobiernos han preferido bloquear una fusión, para lo cual se demanda que por sobre cierto monto toda fusión requiere de aprobación previa. Pero si esto evita el problema antes planteado genera otros, ya que incentiva a futuros competidores y otros actores involucrados a plantear objeciones, oponerse, a realizar lobby para frenar la fusión. También desatará resistencias de políticos locales donde haya posibilidades de cierre de alguna fábrica o instalación, reduciéndose empleos, o recaudación fiscal.

De todas formas, estas decisiones que bloquean o deshacen una fusión suelen denominarse “estructurales”, ya que tienen como objetivo modificar o impedir una modificación en la estructura del mercado. Sin embargo, se estaría avanzando ahora hacia políticas que van más allá, regulando también conductas futuras, a las que se llama “conductistas”. Aquí la autoridad, tanto sea una agencia o un juez, como parte de aprobar un acuerdo de fusión impone ciertas conductas, tales como que la unidad de negocios A no acceda a la información que tiene la unidad de negocios B, ambas ahora de la misma empresa.  A diferencia de la política anterior, ésta genera ahora un proceso continuo de supervisión: antes simplemente se prohibía una fusión o se ordenaba dar marcha atrás, pero luego no había ya supervisión; ahora esto demanda una estructura de control permanente, y multiplica también los problemas y las posibilidades de búsqueda de rentas.

Los autores concluyen que este cambio de política ha convertido a funcionarios judiciales en reguladores y no tienen ni capacidad ni estructura para ello.

Interesante. Está claro que la política antitrust como tal es una intervención innecesaria en los mercados. Esto ha sido ampliamente desarrollado ya por muchos autores. Este trabajo no cuestiona esa política en su conjunto porque se dedica a analizar este cambio coyuntural, pero de todas formas muestra un avance hacia una peor calidad institucional en el area.

Los orígenes del golf y la evolución de las normas

Origenes del golf.

Como tantas otras cosas, es difícil rastrear el origen del golf. Parece que llegó a Escocia por medio de comerciantes provenientes de Holanda, quienes a su vez, puede que lo hayan conocido en China! Los holandeses lo practicaban sobre hielo, algo más parecido al patinaje o al hockey sobre hielo. Su nombre vendría de la palabra holandesa correspondiente a “palo”: kolf. Pasando a las palabras escocesas Golve o Goff.

Origen del golf

El golf, tal como lo conocemos ahora, efectivamente surgió en Escocia. Ya lo jugaban en el siglo XV, por referencias del rey James II quien lo prohibió para que sus “arqueros” (y no los de fútbol, juego que también prohibió) se distraían (un efecto que el golf sigue generando hoy). Esa prohibición fue reiterada por James III en 1471 y 1491.

Al principio se jugaba con el objetivo de acercar la pelota a un cierto objetivo (un palo, un árbol), los escoceses agregaron el Hoyo. Acá lo interesante es plantearnos que en esa frase, la palabra “los escoceses” significa, ¿quién? Bueno, algún escocés cuyo nombre se ha perdido. Pero no quiere decir que la nueva norma surgiera de la nada. Podríamos llamar a ese escocés un “emprendedor” de las normas. Tal vez en alguno de los juegos este escoces propuso esa nueva norma, y fue aceptada por el resto, y copiada por los demás. Tal vez, también, hubo otros “emprendedores” de normas que hicieron otras propuestas, y fueron rechazadas. Nunca lo sabremos, la evolución seleccionó a ésta. Pero no una evolución impersonal, sino que la norma fue aceptada y seguida por quienes la aceptaron. Algo así como ocurre con la moda.

Las primeras normas conocidas son de mediados del siglo XVIII, presentada por los Caballeros Golfistas de Leith, desarrolladas para un Campeonato en 1744. Estos Caballeros ni se plantearon la idea de generar el estándar de normas para el juego, seguramente, simplemente anotaron las normas que eran ya reconocidas por la costumbre para facilitar la competencia en el torneo. Eran trece, todas ellas las seguimos aplicando hoy: no se puede cambiar la pelota una vez que se salió de un tee, si pierdes la pelota tienes que volver al lugar donde golpeaste antes y dropear otra con un golpe de multa, la pelota que está más lejos del hoyo es la que se juega primero, etc.

En 1897 el Royal & Ancient Golf Club of St. Andrews formó un Comité de Reglas. El resto de los clubes copió esas normas y siguió las decisiones que este comité fue dictando. Esto es lo que Hayek llamaría una tarea “racional” de mejorar las normas evolutivas. Fijémonos que el papel que cumple St. Andrews también es claramente evolutivo. No fue “nombrado” en esa función, simplemente el resto comenzó a seguir sus indicaciones. Por ejemplo, antes las canchas tenían distinta cantidad de hoyos, de 12 a 23. Parece que en un momento, St. Andrews los redujo de 22 a 18, y esa norma fue copiada luego y gradualmente por el resto. ¿Por qué hizo eso St. Andrews? Parece que por no otro motivo que reducir los costos de mantenimiento.

Es más, la norma originalmente ni siquiera era una imposición, ya que decía “se considerará un partido cuando se jueguen 18 hoyos, … a menos que se estipule otra cosa”. ¡Qué sabiduría tiene esa frase! Si tan solo lográramos que se extienda a todo tipo de regulaciones, bajo el conocido principio del derecho: “a menos que las partes decidan otra cosa”. Es decir, darle a los contratos un estatus superior a una regulación.

Desde 1952, St. Andrews en conjunto con la Asociación de Golf de Estados Unidos son los que establecen las normas, en reuniones que se realizan cada dos años, aunque originalmente tampoco era el objetivo, ni tal vez lo es ahora, de “establecer” normas, sino de uniformarlas, de armonizar.

No todas las evoluciones son positivas. Creer esto es lo que se llama el problema de Pangloss. Este es un personaje de Voltaire en Cándido, a quien le suceden toda clase de infortunios pero sale de ellos diciendo que para algún bien ha de ser, pues Dios seguramente no desearía el mal para nadie.

“Birdie” parece que nació en Estados Unidos, la palabra “bird” se usaba para designar todo lo que muy bueno, como ahora usan “cool” o los venezolanos “chévere”. De allí pasó a birdie, y como venía de un pájaro, de allí se derivó “Eagle”. Luego llegó el “Albatross”.

Algo similar puede decirse de la evolución de los equipos, y de las modas a vestir. Todos sabemos que los palos eran originalmente de madera, y que hoy las “maderas” no tienen nada de tal.

En fin, no pretendo ser un historiador del golf, para eso está el British Golf Museum (http://www.britishgolfmuseum.co.uk/) en St. Andrews, y el USGA Museum and Arnold Mongool Center for Golf History en Far Hills, New Jersey (http://www.usgamuseum.com/). También el World Golf Hall of Fame en St. Augustine, Florida (http://www.worldgolfhalloffame.org/) o el Canadian Golf Hall of Fame en Oakville, Ontario (http://rcga.org/cghf).

Hayek, la evolución de las normas y el Golf

En un curso (Logo) para la Escuela de Negocios de la Universidad Francisco Marroquín, los alumnos tuvieron que leer el artículo de Eduardo Zimmermann: «Hayek, la evolución cultural y sus críticos», (Buenos AIres, Libertas IV : 6, Mayo 1987), donde el autor repasa las características de la teoría evolutiva del austriaco y considera algunas de las críticas que recibiera, particularmente de James M. Buchanan.

El principal punto de discussion se centra en el espacio que la teoría abre para la propuesta de reformas «racionales» a las normas producto de esa evolución. También se relaciona con el llamado efecto «Pangloss»: ¿son todas las evoluciones necesariamente positivas?

Golf

Una teoría evolutiva podría ser interpretada como que los cambios simpelemente «suceden», simplemente tenemos que quedarnos sentados esperando que ocurran. Esto niega la posibilidad de proponer reformas y políticas públicas. SIn embargo, nada de eso hiciera Hayek, quien fuera muy activo proponiendo cambios, desde sistemas constitucionales hasta sistemas monetarios. ¿Cómo debe interpretarse entonces su vision evolutiva?

Así concluye Zimmermann:

«el racionalismo crítico de Hayek está tan lejos del constructivismo, propio del
racionalismo «ingenuo», como del misticismo exagerado que los conservadores suelen adoptar ante la tradición. En consecuencia, podría decirse que el análisis crítico de las tradiciones recibidas, orientado a encaminarlas hacia los principios liberales, debe estar acompañado por una buena cuota de prudencia en su implementación. Lo mismo podría decirse respecto del proceso de adopción de usos y costumbres de otras sociedades.

Este proceso de imitación es tal vez uno de los puntos que más desarrollo necesita dentro de la teoría evolucionista de las instituciones sociales. ¿Qué es lo que una comunidad puede adoptar de otra a través de la imitación? ¿Existe la posibilidad de discriminar entre lo «bueno» y lo «malo» dentro de sistemas de normas de conducta a imitar? ¿Puede realizarse una imitación «selectiva»?, Podría decirse también que la combinación de nuevas normas de conducta (imitadas) con un sistema de usos y costumbres ya existentes (tradicionales) tendrá como resultados órdenes diferentes de los surgidos en las comunidades tomadas como modelos a imitar. ¿Serán esas diferencias en los resultados finales aceptadas como variaciones de un mismo modelo de orden social o rechazadas por no reproducirse exactamente las características del modelo imitado?

Deberá incluirse también la necesidad de analizar las consecuencias que los posibles errores cometidos durante el proceso de imitación o de adopción de nuevas normas de conducta tengan sobre el orden resultante. Todos estos interrogantes deben ser entendidos como una estimulante invitación a desarrollar un programa de investigación sobre la evolución de las instituciones humanas, del cual los aportes hechos por Hayek, fundamentals como han sido, constituyen sólo los primeros pasos.»

Desde la fecha de publicación de este artículo, las teorías evolutivas han «evolucionado» mucho, y han presentado muchas respuestas a las preguntas planteadas. Algunas de ellas son consideradas en el libro.

Sin embargo, aquí hare otra cosa, presentaré mañana un ejemplo de proceso evolutivo de normas, donde se puede ver tanto el papel de la tradición como de las normas formales, diseñadas, para resolver ciertos problemas que surgieran en las normas evolutivas.

Este ejemplo es el de las reglas del golf. Me parece particularmente interesante, no solo por su evolución, sino porque nunca ha sido material de sanction «estatal», sin embargo existe un organismo que cumple un papel de legislador e intérprete de las normas.