Mises, sobre la imposibilidad de cálculo económico en el socialismo y más allá sobre la acción racional

Con los alumnos de Económicas en la UBA leemos a Mises sobre el cálculo económico en el Sistema socialista: http://www.hacer.org/pdf/rev10_vonmises.pdf

Recordemos que en ese Sistema no habría «precios» en el sentido económico ya que estos surgen de intercambios libres de derechos de propiedad, eliminados en el socialismo. Habría unos ciertos números definidos por los planificadores. Mises escribía esto a los pocos años de la Revolución Rusa (1922). Así comenta los problemas que enfrentarían:

Mises1

«Tratemos de imaginar la posición de una comunidad socialista. Habrá cientos de miles de establecimientos que trabajan continuamente. Una minoría de éstos producirá bienes listos para el consumo. La mayoría producirá bienes de capital y productos semimanufacturados. Todos estos establecimientos estarán estrechamente relacionados entre sí. Cada bien pasará por una serie de establecimientos antes de estar listo para el consumo. Sin embargo, la administración económica no tendrá realmente una dirección en medio de la presión de tantos procesos diferentes. No tendrá manera de asegurarse si tal o cual parte del trabajo es realmente necesaria, o si no se estará gastando demasiado material para completar su fabricación. ¿Cómo podría descubrir cuál de los dos procesos es más satisfactorio?

Cuando más, podría comparar la cantidad de productos entregados, pero sólo en contados casos podría comparar los gastos incurridos en su producción. Sabría exactamente, o creería saberlo, qué es lo que está tratando de producir. Por lo tanto, tendría que obtener los resultados deseados con el gasto mínimo. Pero para lograrlo tendría que sacar cálculos, y esos cálculos tendrían que ser cálculos del valor. No podrían ser tan sólo «técnicos», ni podrían ser cálculos sobre el valor-uso de los bienes y servicios. Esto es tan obvio que no necesita pruebas adicionales.

Bajo un sistema basado en la propiedad privada de los medios de producción, la escala de valores es el resultado de las acciones de cada miembro independiente de la sociedad. Todos hacen un doble papel en ella, primero como consumidores y segundo como productores. Como consumidor, el individuo establece el valor de bienes listos para el consumo. Como productor, orienta los bienes de producción hacia aquellos usos que rendirán más. Es así como los bienes de un orden más elevado también se gradúan en forma apropiada a las condiciones existentes de producción y de la demanda dentro de la sociedad.

El juego de estos dos procesos garantiza que el principio económico sea observado tanto en el consumo como en la producción. Y en esta forma surge el sistema exactamente graduado que permite a todos enmarcar su demanda dentro de las líneas económicas.

Bajo el socialismo, todo esto no ocurre. La administración económica puede establecer exactamente qué bienes son más urgentemente necesarios, pero eso es sólo parte del problema. La otra mitad, la evaluación de los medios de producción, no se soluciona. Puede averiguar exactamente el valor de la totalidad de tales instrumentos. Obviamente, ése es igual al valor de las satisfacciones que pueden darse. Si se calcula la pérdida en que se incurriría al retirarlos, también se podría averiguar el valor de instrumentos únicos de producción. Pero no puede asimilarlos a un denominador común de precios, como podría ser bajo un sistema de libertad económica y de precios en dinero.

No es necesario que el socialismo prescinda totalmente del dinero. Es posible concebir arreglos que permitan el empleo del dinero para el intercambio de bienes de consumo. Pero desde el momento en que los diversos factores de producción (incluyendo el trabajo) no pudieran expresarse en dinero, el dinero no jugaría ningún papel en los cálculos económicos

Supongamos, por ejemplo, que la comunidad de países socialistas estuviera planeando un nuevo ferrocarril. ¿Sería ese nuevo ferrocarril realmente conveniente? Si lo fuera, ¿cuánto terreno debería servir? Bajo el sistema de propiedad privada podríamos decidir esas interrogantes por medio de cálculos en dinero. La nueva red de ferrocarril abarataría el transporte de determinados artículos, y en base a ello podríamos calcular si la diferencia en los cargos de transporte justificaría los gastos de construcción y funcionamiento del ferrocarril. Un cálculo así sólo podría hacerse en dinero. No podríamos hacerlo comparando gastos y ahorros en especies. Es absolutamente imposible reducir a unidades corrientes las cantidades de trabajo especializado y no especializado, el hierro, carbón, materiales de construcción, maquinaria y todas las demás cosas que exige el mantenimiento de un ferrocarril, por lo cual es imposible también reducirlos a unidades de cálculo económico. Sólo podremos trazar planes económicos cuando todo aquello que acabamos de enumerar pueda ser asimilado a dinero. Es cierto que los cálculos de dinero no son completos. Es cierto que presentan grandes deficiencias, pero no contamos con nada mejor para reemplazarlos, y, bajo condiciones monetarias seguras, satisfacen todos los objetivos prácticos. Si los dejamos de lado, el cálculo económico se hace absolutamente imposible.

No queremos decir con esto que la comunidad socialista se encontraría totalmente desorientada. Tomaría decisiones a favor o en contra de la empresa propuesta y dictaría una orden. Pero, en el mejor de los casos, esa decisión se basaría tan sólo en vagas evaluaciones. No podría basarse en cálculos exactos de valor.»

Alberdi sobre la propiedad de las «tierras despobladas». Heredaba el principio de que pertenecen al «soberano»

Con los alumnos de Derecho, UBA, vemos a Alberdi sobre la distribución de la riqueza, y en este caso en particular sobre los beneficios y rentas de la tierra. En la colonia, toda la tierra es del soberano, y parece haberse heredado ese principio, al menos para lo que denomina «tierras despobladas». Pero, ¿no deberían ser de quien las ocupe? SI ya estaban ocupadas por indígenas, pues de ellos, y si no, de quien llegara a ocuparlas y a «mezclar su trabajo con el recurso»:
Alberdi 3

“Los legisladores no deben olvidar que hay leyes que quitan a la tierra su poder productivo, y la esterilizan en manos de sus poseedores. Tales son las que no dejan al detentador actual un interés suficiente para sacrificar el presente al porvenir. Por consiguiente, ellas deben tomar por base indeclinable de toda sanción agraria la siguiente regla: «Importa rechazar o derogar toda ley que quite a los detentadores de la tierra el deseo de sacrificar el presente al porvenir, y de trabajar en la mejora del suelo».

A este número pertenecen las leyes españolas que nos legó el antiguo régimen sobre mayorazgos, fideicomisos, sustituciones, cuartas falcidia y trebeliánica, derecho de retracto, etc., etc., legislación de origen romano alterada y exagerada por el feudalismo en la España de la edad media, y basada toda en los privilegios y pasiones aristocráticas de las familias patricias de Roma y nobiliarias de España. Tales leyes enredan la propiedad territorial en un dédalo de dificultades, que traban la libertad de su circulación, y la inmovilizan en cierto modo, sustrayéndola al comercio civil, dejándola estéril para la producción nacional.

Haciendo incompleto, restringiendo, limitando el derecho de propiedad, esa legislación se opone abiertamente a los art. 14 y 17 de la Constitución argentina, que garantiza a todo habitante el derecho de usar y disponer de su propiedad y su completa inviolabilidad. Por su tendencia aristocrática, esa legislación se opone al art. 16 de la Constitución, que no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento, y declara a todos iguales ante la ley; y al art. 1, que adopta la forma republicana de gobierno.

Toda ley que quita al poseedor o detentador actual el estímulo de la propiedad completa y absoluta, le vuelve indolente porque nada le deja que excite su actividad; le hace perezoso por la incertidumbre en que deja su propiedad o tenencia; le hace devastador y dispendioso, formándole un interés en consumir lo que debe arrebatarle el sucesor impuesto.

Felizmente nuestros Congresos republicanos han derogado antes de ahora la mayor parte de esa legislación, pero todavía queda en pie una porción considerable, esperando el hacha de la reforma civil, decretada por el art. 24 de la Constitución federal de 1853.

En el interés de las pasiones republicanas, más que de las convicciones económicas, esa legislación ha sido retocada sólo en lo tocante al derecho de sucesión. Así los mayorazgos, fideicomisos y vinculaciones fueron abolidos por constituciones y leyes dadas antes de ahora. Una ley de la Asamblea general de 13 de agosto de 1813 prohibió la fundación de mayorazgos en el territorio de las Provincias Unidas, no sólo sobre la generalidad de los bienes, sino sobre las mejoras de tercio y quinto; como asimismo cualquiera otra especie de vinculación, que no teniendo un objeto religioso o de piedad, trasmita las propiedades a los sucesores con la facultad de enajenarlas. Esa ley fundamental es comentario de la moderna, que la ratifica en ese punto.

He dicho que sólo fue retocada esa parte de la legislación feudal que afecta a la tierra, pues rigen todavía en la República Argentina contra el espíritu de su moderna Constitución las leyes del título 5°, partida 6a, sobre sustituciones, y las del título 11 y 12, de la misma partida, sobre fideicomisos.

Además de eso, conservan toda su vigencia en nuestro país las leyes españolas que, sin reglar el derecho hereditario, tienen relación estrecha con otros medios civiles que gobiernan la distribución de la tierra y la renta de sus servicios productivos. Tales son las leyes que autorizan el retracto, y que mantienen dudoso y oscuro el derecho de impensas y mejoras, cuando no declarado en favor del propietario, a expensas del cultivador arrendatario.

En el interés de la población y del bienestar y prosperidad de la República Argentina, propósitos supremos de su Constitución vigente, la ley orgánica, inspirada en esas miras, debe reglar el sistema del arrendamiento territorial, de modo que sirva para colocar la tierra al alcance de los inmigrantes y nuevos pobladores.

Conviene reorganizar el arrendamiento territorial en provecho del arrendatario, y no del propietario ocioso y explotador, al revés de nuestro actual sistema de origen romano-feudal, ineconómico y estéril, que sacrifica el trabajo, la población y la riqueza al ascendiente de los señores de la tierra.

Deben ser bases económicas del nuevo sistema de locación territorial, según los principios arriba sentados:

La posibilidad de arrendamientos por término ilimitado,

La extinción y prohibición del derecho de alcabala, que estorba la adquisición fácil de la tierra al inmigrante, atraído por el aliciente de su adquisición.

En el silencio de los convenios o contratos, la ley debe adjudicar al arrendatario el derecho de impensas y mejoras, porque éste es el medio de infundirle el deseo de sacrificar el presente al porvenir, y de trabajar en la mejora del suelo.

Los derechos reales o privilegios y las hipotecas tácitas que las leyes actuales de origen feudal regalan al señor o dueño de la tierra contra el cultivador arrendatario, son leyes que rodean de alarma en el corazón de este útil soldado de la producción el deseo de sacrificar el presente al porvenir.”

Inmigrantes: ¿son una carga fiscal porque usan los servicios públicos y no los pagan a través de impuestos? (VII)

Paper sobre la cuestión migratoria:

  1. Los inmigrantes son una carga fiscal

Aquí el problema sería que los inmigrantes estarían aprovechando los beneficios del Estado Benefactor sin realizar los aportes necesarios, problema que, por supuesto, es parte esencial de este Estado al margen de que se trate de locales o extranjeros, ya que su esencia misma es, precisamente, redistribuir en proporciones diferentes a las contribuciones que cada persona pueda realizar.

La OECD señala que “recientes trabajos sobre el impacto de la inmigración para todos los países europeos de la OCDE, como también Australia, Canadá y los Estados Unidos, ha provisto nueva evidencia internacional comparativa (Liebig & Mo, 2013). El estudio sugiere que el impacto de olas sucesivas de inmigración en los últimos 50 años hacia los países de la OCDE es en promedio cercano a cero, rara vez excediendo 0,5% del PIB tanto sea en términos positivos como negativos. El impacto es mayor en Suiza y Luxemburgo, donde los inmigrantes proveen un beneficio neto estimado de cerca de 2% del PIB a las finanzas públicas” (OCDE, 2014, p. 2). “Contrariamente a la percepción general, los inmigrantes con baja educación tienen una posición fiscal mejor _la diferencia entre sus contribuciones y los beneficios que reciben- que sus pares locales. Y cuando los inmigrantes tienen una posición fiscal menos favorable , no es porque tener una mayor dependencia de los beneficios sociales sino por el hecho que tiene a menudo salarios más bajos y tienden, entonces, a pagar menos”, p.3. Dalmia (2012) cita un estudio por el Kenan Institute of Private Enterprise en la University of North Carolina señalando que los inmigrantes hispanos, muchos ilegales, impusieron un costo neto al presupuesto estatal de 61 millones de dólares, pero eso no se compararía con los $9.000 millones que contribuyen al producto interno del estado. Señala que, en promedio, un inmigrante típico significa una ganancia fiscal de 80.000 dólares a nivel nacional y un impacto negativo de 25.000 dólares a nivel estadual.

Ahora bien, incluso si los inmigrantes significaran un costo fiscal para el estado por el uso de los servicios del Estado Benefactor es no lleva a concluir que debería impedirse su ingreso al país, ya que puede simplemente negarle esos servicios en forma gratuita o al menos hasta que paguen una cierta cantidad de impuestos como cualquier otro ciudadano.

James Buchanan sobre el análisis económico de la política y una enfermedad común: la búsqueda de ‘rentas’

James Buchanan escribió un artículo en 2003 resumiendo las principales contribuciones de la Escuela de la Elección Pública o el análisis económico de la política (Revista Asturiana de Economía – RAE nº 33 2005: Elección pública: génesis y Desarrollo de un programa De investigación). Además de analizar su evolución histórica presenta ciertos “subprogramas”, uno de los cuales es la “búsqueda de rentas”, que vale la pena considerar:

“Uno de los subprogramas que surgió dentro de la elección pública merece un análisis específico, aunque sea necesariamente breve en esta ocasión. Me refiero a la búsqueda de rentas, un subprograma iniciado con un artículo fundamental de Tullock en 1967, y bautizado con este título por Anne Krueger en 1974. Básicamente, la idea central surge del modo natural de pensar del economista, cuya explicación de la interacción depende fundamentalmente de las respuestas previsibles de las personas a incentivos medibles. Si surge una oportunidad que promete generar un valor, las personas invertirán tiempo y recursos para conseguir dicho valor para sí mismos. En sí mismo, el mercado es un sistema de beneficios y pérdidas; los recursos tienden a moverse hacia su uso más valorado, debido a que se puede predecir que las personas responderán positivamente a las oportunidades que prometen beneficios y negativamente a las que amenazan con pérdidas.

La extensión de este postulado motivacional a la parte del valor asignado a través de la política o de la acción colectiva parece algo elemental ahora, pero no se había puesto la atención en sus profundas consecuencias hasta que Tullock planteó explícitamente la conexión: si hay algún valor que se pueda ganar a través de la acción política, las personas invertirán recursos en los esfuerzos destinados a hacerse con dicho valor. Y si este valor toma la forma de una transferencia desde un grupo hacia otros, la inversión es un despilfarro en términos del valor total.

El temprano análisis de Tullock de la búsqueda de rentas se concentró en el monopolio, los aranceles, y el hurto, pero en la práctica se puede alargar la lista indefinidamente. Si al gobierno se le dan poderes para conceder derechos de monopolio o protección arancelaria a un grupo, a expensas del público en general o de perdedores concretos, entonces de ello se sigue que, por así decirlo, los potenciales beneficiarios competirán por el premio. Y, dado que por los supuestos de partida solamente se puede beneficiar un grupo, se despilfarrarán los recursos invertidos por los demás grupos. Dichos recursos se podrían haber utilizado para producir bienes y servicios valiosos.

Una vez que esta idea básica se incorpora en el modo de pensar del observador, gran parte de la política moderna sólo se puede entender interpretándola en el sentido de una actividad basada en la búsqueda de rentas. La política de Estados Unidos consistente en la asignación de fondos públicos para proyectos que benefician a determinadas zonas o grupos es sólo el ejemplo más evidente. Gran parte del crecimiento de las transferencias del gobierno se pueden explicar mejor sobre la base del comportamiento de los agentes políticos, que compiten por el apoyo de las circunscripciones a través de promesas de transferencias discriminatorias.

El subprograma búsqueda de rentas se mantiene activo en diversos ámbitos. ¿Cuánto valor, en términos agregados, se dilapida a través de los esfuerzos destinados a utilizar la acción política para la obtención de beneficios básicamente privados?, ¿cómo se puede distinguir adecuadamente la actividad de búsqueda de rentas, cuya objetivo es lograr ganancias privadas discriminatorias, de aquellas actividades cuyo objetivo es fomentar intereses “públicos” realmente compartidos? No entraré en los detalles de este punto, pero debería quedar claro que la búsqueda de rentas, como subprograma de la elección pública en general, abre muchas vías para la investigación tanto analítica como empírica.”

Böhm-Bawerk revista todas las teorías del valor y en este caso critica la de las «dos tijeras» de Alfred Marshall

Con los alumnos de la UBA Económicas vemos a Eugen von Böhm-Bawerk, primero criticando la teoría del valor-trabajo de Marx, y ahora, en una revisión de todas las teorías del valor, a las “dos tijeras” de Marshall:

“Los representantes de la teoría inglesa han elegido la imagen de las dos hojas de la tijera de podar para mostrar la oposición que existe entre las concepciones austríaca e inglesa de la ley de costos. Con agrado los apoyo en lo que respecta al uso de esta imagen, pero con la convicción de que la interpretación que mis colegas ingleses le han dado deberá complementarse de la siguiente manera:

En el caso de bienes libremente reproducibles, es cierto sin duda alguna que el precio se fija en el punto en el que la utilidad marginal monetaria del bien para aquellos que desean comprarlo cruza la línea de los costos. En nuestro ejemplo, el último comprador de lana será aquel cuya valoración se corresponda con el monto del costo, o con ochenta centavos. En este caso es absolutamente correcto decir que la utilidad (utilidad marginal relativa para quienes deseen comprar) y el costo operan en conjunto para determinar el precio, como ocurre con las dos hojas de una tijera de podar.

Pero cabe hacernos ahora la pregunta inevitable: ¿Qué determina el monto de este costo? El monto del costo es idéntico al valor del poder productivo y, en general, es determinado por la utilidad marginal monetaria de este poder productivo. Esto, por supuesto, tiene relación con las condiciones existentes de la demanda y la oferta de este poder productivo en los diferentes sectores de la producción. Si en la fórmula antes mencionada sustituimos «costo» por esta explicación del costo tendríamos lo siguiente: «El precio de una especie determinada de bienes libremente reproducibles se fija a sí mismo, a la larga, en el punto en el cual la utilidad marginal monetaria, para quienes desean comprar estos productos, se cruza con la utilidad marginal monetaria de todos los que desean comprar en los otros sectores de comunicación de la producción.

El costo de Marshall es, en realidad, la utilidad marginal de los «bienes relacionados con la producción» y por lo tanto, es también un factor de utilidad (y no de costo)

La imagen de las dos hojas de la tijera de podar sigue siendo correcta. Una de ellas, con cuya unión se determina la magnitud del precio de cualquier tipo de producto es, en verdad, la utilidad marginal de este producto en particular. La otra, a la que solemos denominar «costo», es la utilidad marginal de los productos de otros sectores relacionados de la producción. O, de acuerdo con Wieser, la utilidad marginal de los «bienes relacionados con la producción» (produzctionsverwandten Güter). Es, por lo tanto, la utilidad y no la desutilidad la que determina la magnitud del precio, tanto del lado de la oferta como del de la demanda. Esto sucede también incluso donde la así denominada ley de costos desempeña su papel al darle valor a los bienes. Por lo tanto, Jevons no exageró la importancia de uno de los lados, sino que se acercó mucho a la verdad cuando dijo: «el valor depende enteramente de la utilidad».

Casi enteramente, pero no del todo, porque tal como me he esforzado por demostrar, y como Jevons sabía muy bien, la desutilidad tiene cierto papel en la determinación del valor. Pero un papel que, dadas las presentes condiciones económicas, es cuantitativamente despreciable. Se lo puede hallar en la plenitud de su fuerza sólo en el caso de las pocas e insignificantes producciones de nuestro tiempo libre. Porque en la gran masa de productos que son el resultado de nuestra ocupación regular, esta desutilidad no aparece o es sólo un elemento muy débil o remoto dentro de las complejas normas que determinan la «magnitud del costo».42 Si tuviéramos que llevar esto a cifras aproximadas podríamos decir que los diez décimos de esa hoja que representa la demanda están compuestos íntegramente por utilidad, mientras que en la hoja que representa el «costo», nueve partea son la utilidad y la décima restante la desutilidad. En el total, entonces, el valor depende diecinueve vigésimos de la utilidad y únicamente un vigésimo de la desutílidad.”

Alberdi comenta las disposiciones de la Constitución sobre el capital, dice que no necesita protección especial

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico hablando del interés o renta de los capitales:

Disposiciones de la Constitución que se refieren al interés o renta de los capitales y a sus beneficios.

  • I

Los capitales son la civilización argentina, según su Constitución. – Medios que ésta emplea para atraerlos.

Los capitales no son el dinero precisamente; son los valores aplicados a la producción, sea cual fuere el objeto en que consistan. Para pasar de una mano a otra, se con vierten ordinariamente en dinero, en cuyo caso el dinero sólo hace de instrumento del cambio o traslación de los capitales, pero no constituye el capital propiamente dicho.

Los capitales pueden trasformarse y convertirse en muelles, en buques de vapor, en ferrocarriles, puentes, pozos artesianos, canales, fábricas, máquinas de vapor y de todo género para beneficiar metales y acelerar la producción agrícola, así como pueden consistir en dinero y mantenerse ocupados en hacer circular otros capitales por su intermedio.

Bajo cualquiera de estas formas o trasformaciones que se consideren los capitales en la Confederación Argentina, ellos constituyen la vida, el progreso y la civilización material de ese país.

La Constitución federal argentina es la primera en Sud-América que, habiendo comprendido el rol económico de ese agente de prosperidad en la civilización de estos países, ha consagrado principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros.

Esa mira alta y sabia está expresada por el art. 64, inciso 16 de la Constitución Federal, que atribuye al Congreso el poder obligatorio en cierto modo de: «Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración del país, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo».

El art. 104 de la Constitución, comprendiendo que los capitales son una necesidad de cada provincia, al paso que de toda la Confederación, atribuye aquellas mismas facultades a los gobiernos de provincia, sirviéndose de las mismas expresiones.

Se ve que la Constitución considera como cosas conducentes a la prosperidad del país la industria, la inmigración, los ferrocarriles y canales, la colonización de tierras nacionales. Y como todas estas cosas conducentes a la prosperidad no son más que trasformaciones del capital, la Constitución cuida de colocar a la cabeza de esas cosas y al frente de los medios de promover las la importación de capitales extranjeros.

Ella señala como medio de provocar esta importación de capitales, la sanción de leyes protectoras de este fin y las concesiones temporales’ de privilegios y recompensas de estímulo.

Toca a las leyes orgánicas, de la Constitución satisfacer y servir su pensamiento de atraer capitales extranjeros, empleando para ello los medios de protección y de estímulo más eficaces que reconozca la ciencia económica, y que la Constitución misma haga admisibles por sus principios fun-damentales de derecho económico.

No debiendo las leyes orgánicas emplear otros medios de proteger la venida de los capitales que los medios indicados por la Constitución misma, importa tener presente cuáles son esos medios designados por la Constitución, como base fundamental de toda ley que tenga relación con los capitales considerados en su principio de conservación y de aumento, y en sus medios de acción y de aplicación a la producción de sus beneficios.

Esos medios de protección, esos principios de estímulo, no son otros que la libertad, la seguridad, la igualdad, asegurados a todos los que, habitantes o ausentes del país, introduzcan y establezcan en él sus capitales.

La Constitución los establece por sus artículos 14, 15, 16, 17, 18, 20, 26, 27 y 28, tantas veces citados y trascritos en el curso de este libro.

Según esto, proteger el capital por los medios designados por la Constitución, es dejarle su amplia y entera libertad de acción y de aplicación, es darle seguridad para su principal y para sus beneficios e intereses: es colocarle bajo el amparo de la igualdad contra los privilegios y monopolios de todo género. La ley, nueva o antigua, que saliendo de esos principios somete la condición de los capitales a otras reglas económicas que no sean ésas, quebranta la Constitución, aleja los capitales, y atrasa y embrutece al país.

Veamos cuáles son los medios prácticos que puedan emplear las leyes relativas al capital, para hacer efectivos en su protección y provecho los principios de libertad, seguridad, igualdad, consagrados por la Constitución.

El capital es demasiado poderoso por sí mismo para que necesite protección pecuniaria de parte de la ley. Ahora veremos que lo que la Constitución llama recompensas y privilegios de estímulo para atraer los capitales, son un verdadero seguro con que la Nación paga el riesgo que corren los capitales que vienen a establecerse en servicio de su civilización en medio de los infinitos peligros que son inherentes al desierto, al atraso del país y a la ineficacia de las leyes y de las autoridades nacientes para proteger el derecho privado.

El capital es demasiado perspicaz para que necesite que la ley se encargue de formarle sus ganancias, o de señalarle los empleos más lucrativos y ventajosos para su incremento.

El capital no quiere más apoyo de la ley que el que le da la Constitución.

La Constitución Argentina protege el capital con la libertad ilimitada en la tasa del interés y en sus aplicaciones.-Naturaleza económica del interés y orígenes de su alza y baja. – Leyes contrarias a la Constitución en este punto vital.

La libertad protege el capital de muchos modos; pero hay dos principalmente en que ella se identifica con sus beneficios, a saber: 1° la tasa de sus provechos e intereses; 29 las aplicaciones y empleos industriales del capital.

La Constitución Argentina garantiza a los capitales su libertad completa en la tasa de sus beneficios y en la forma de sus aplicaciones.

Böhm-Bawerk y la teoría del valor-trabajo: Marx asume la vieja falacia que algo se iguala en un intercambio

Con los alumnos de la UBA Económicas, Historia del Pensamiento Económico I, vemos ahora a Böhm-Bawerk, y de éste prolífico autor y dedicado economista, la polémica que llevara adelante con la obra de Marx y, en particular, con su teoría del valor-trabajo y la plusvalía. BB realiza muchas críticas a los dos primeros tomos de El Capital, y a la supuesta respuesta que tendría que haber llegado en el tercero. Aquí una de ellas en relación a la cuestión de que en todo intercambio se igualan cantidades de trabajo. Curiosamente, y pese al supuesto ‘rechazo’ de los austriacos con la verificación empírica, BB hace énfasis en que es Marx quien deduce sus teorías sin hacerlo.

Bohm Bawerk

De “Una contradicción no resuelta en el sistema económico marxista”:

“En vez de probar su tesis mediante la experimentación o la motivación de los actores —esto es, empírica o psicológica— Marx prefiere el método de prueba puramente lógico, una deducción dialéctica de la misma naturaleza del intercambio.

Marx ha encontrado en el antiguo Aristóteles la idea de que el «intercambio no puede existir sin igualdad, y que la igualdad no puede existir sin conmensurabilidad». (I, 35). Comienza con esta idea y la amplía. Concibe el intercambio de dos mercancías bajo la forma de una ecuación y de ésta infiere que «un factor común de la misma cantidad» debe existir en los bienes intercambiables (y por lo tanto considerados equivalentes) y luego procede a buscar este factor común al cual se deben «reducir» los dos bienes equivalentes como valores intercambiables. (I, II).

La igualdad en intercambio es una idea completamente falsa Me gustaría recalcar que la primera suposición, de acuerdo a la cual una «igualdad» debe ser manifestada mediante el intercambio de dos cosas, me parece muy pasada de moda, lo que no importaría si no fuera porque es muy irreal. Dicho en palabras simples, me parece una idea equivocada. Si la igualdad y el equilibrio exacto no producen ningún cambio es probable que se altere el equilibrio. Por lo tanto, en el caso del intercambio, al efectuarse un cambio de dueño en una mercancía, se produciría alguna desigualdad o preponderancia causada por variación.

Los cuerpos compuestos, que entran en contacto estrecho entre sí, producen nuevas combinaciones químicas ya que alguno de los elementos constituyentes de un cuerpo se une con aquellos del otro cuerpo, y no porque ellos tengan un grado exactamente igual de afinidad química, sino porque tienen una afinidad mayor con el elemento con el cual se unen que la que tenían con el elemento del cuerpo al que originalmente pertenecían. A propósito, los economistas políticos modernos están de acuerdo en que la antigua teoría escolástica-teológica de la «equivalencia» en las mercancías que se intercambian es insostenible. Sin embargo, no seguiré tratando este punto, sino que procederé a realizar una investigación crítica de los procesos lógicos y sistemáticos de afinamiento por los cuales Marx obtiene el buscado «factor común» en la mano de obra.

Como ya lo he mencionado antes, estos procesos constituyen el punto más vulnerable de la teoría de Marx. Exhiben tantos errores cardinales cuantas son las materias tratadas en los argumentos —de las cuales no hay pocas— y llevan huellas evidentes de haber sido ocurrencias tardías, sutiles y artificiales, ideadas para hacer que una opinión preconcebida aparezca como el resultado natural de una larga investigación.”

Migraciones: para Borjas, profesor de Harvard, los inmigrantes amenazan las instituciones de los países ricos (VI)

Paper sobre la cuestión migratoria:

Los inmigrantes se integran rápidamente al mercado laboral.

Esto no solamente ocurre con los migrantes laborales, también con los refugiados. Comenta la revista The Economist (2016): “Cuando más de un millón de “personas en botes” huyeron de Vietnam desde que los comunistas tomaran el poder en 1975, se ubicaron inicialmente en campos para refugiados en Hong Kong y otras partes de Asia antes de ser enviados a Norteamérica, Europa, Australia o dondequiera que los aceptaran. Llegaron sin nada pero se adaptaron sorprendentemente rápido: el ingreso familiar promedio de los vietnamitas-norteamericanos, por ejemplo, es ya superior al promedio nacional”.

Pero esa supuesta unanimidad sobre los beneficios de la inmigración ilimitada no es tal. El profesor de Harvard y reconocido autor en la materia, George Borjas, sostiene que los nativos solamente se benefician de la inmigración si los inmigrantes difieren de los locales en sus capacidades productivas, que los beneficios son mayores cuanto mayores sean esas diferencias y que no se distribuyen en forma pareja entre los locales ya que quienes tienen capacidades complementarias ganarán mientras que los que las tengan competitivas perderán (1999, p. 1700).

En un trabajo reciente (2015), Borjas se pregunta “¿qué tipo de ganancias y pérdidas “obtendría la población mundial si los países decidieran remover todas las barreras legales a la migración internacional y los trabajadores se movieran a aquellos países que les ofrecieran los salarios más altos?” El autor realiza una simulación en la que concluye que si se removieran las barreras el PIB global se incrementaría un 60%, cada año desde que la migración ocurriera, asumiendo que un 95% de la fuerza laboral en los países pobres se trasladaría a los países ricos, un supuesto cuestionable, por cierto. Los ingresos de los emigrantes del Sur crecerían un 143% pero los de los trabajadores locales caerían casi un 40%, y los capitalistas verían sus ingresos incrementarse un 57% (debido a la reducción de costos que recibirían contratando a los inmigrantes).

Pero luego Borjas introduce nada menos que una variable institucional, planteando la preocupación de que esos inmigrantes trajeran consigo su cultura y pusieran así en riesgo o modificaran el conjunto de instituciones del país receptor. Utilizando una variable que (supuestamente) mediría desde ningún cambio institucional hasta un cambio total, Borja decide tomar un valor en la mitad de ese espectro (p. 968). Así, las ganancias en términos de PIB global caen del 60% a un 12% y si se tomaran en cuenta los costos de la inmigración el resultado sería incluso negativo.

Ignorando algunas enseñanzas básicas del Análisis Económico de la Política en relación a los intereses de los grupos locales (por ejemplo, sindicatos) y políticos se pregunta si los beneficios de la inmigración fueran tan buenos como se dice, porqué los países son tan estúpidos como para no tomarlos (p. 972). Termina cuestionando a aquellos “ingenieros sociales” que prometen ganancias multimillonarias ya que “sus promesas estarían basadas en modelos defectuosos e inadecuada evidencia”.

Dalmia (2012) cuestiona las conclusiones similares en anteriores estudios de Borja señalando que la inmigración muestra una ‘lógica de mercado’, ya que los inmigrantes que muestran capacidades que son complementarias más que competitivas y que muchos estudios señalan que si los inmigrantes compiten con alguien es con otros inmigrantes. Y que el efecto negativo en los trabajadores locales con poca formación resulta de haber asumido un grado de substitución mucho mayor del que corresponde. Cita a Kerr & Kerr (2011) concluyendo que “una gran mayoría de estudios sugieren que la inmigración no ejerce un efecto significativo en los mercados locales. Aun las grandes olas inmigratorias [como el caso del incidente del barco Mariel en 1980] no han reducido significativamente el empleo local. Los resultados de Borjas han sido cuestionados por otros autores, algunos incluso negando que hubiera un impacto significativo para los trabajadores locales poco capacitados. Ottaviano & Peri (2008) encontraron que el efecto a corto plazo en este grupo era negativo en solo 0.7% en el corto plazo y positivo en 0,3% en el largo plazo.

Huemer (2010) va más allá de estos enfoques y plantea, desde una perspectiva de filosofía moral si aun si hubiera un perjuicio ocasionado a trabajadores locales se justificaría la violación del derecho que tienen el empleador local y el inmigrante extranjero a llegar a un acuerdo mutuo. Desde otra perspectiva, podría también decirse que el efecto en los trabajadores locales es una “externalidad pecuniaria”, no sujeta a acciones legales, porque no implica un daño a la “propiedad” de otros trabajadores ya que éstos no son “propietarios” de un puesto de trabajo sino que son propietarios de su capacidad laboral, la que pueden contratar con otras partes. Si efectivamente el trabajador local fuera “propietario” de un cierto puesto de trabajo, el empleador se encontraría en una relación de “servidumbre”, relación que no es compatible con la libertad que se espera en una sociedad moderna.

El problema de los inmigrantes: ¿ perjudican el empleo local o asumen trabajos que los locales no quieren? (V)

  1. La inmigración indiscriminada perjudica al empleo local (primera parte)

Es interesante que, nuevamente según la encuesta de Gallup citada, un 58% de los residentes de países de altos ingresos señalan que los inmigrantes ocupan empleos que esos mismos residentes no desean ocupar y un 18% lo opuesto. Esto mismo se repite en los diez principales países receptores de inmigrantes. (op. cit., p. 2).

Julian Simon (1989, p. 357) hace referencia a un estudio realizado con Stephen Moore en el que entrevistaron a 27 economistas de alto prestigio, que habían sido presidentes de la Asociación Americana de Economía o del Consejo de Asesores Económicos del Presidente, mostrando que veintidós de ellos habían respondido que los efectos de inmigración en el siglo XX habían sido muy positivos y los otros cinco que levemente favorable, sin ninguno que dijera que la considerara negativa.

Huemer (2010) cita un trabajo evaluando el impacto de la inmigración en los años 1980s en los salarios de los trabajadores nativos mostrando que sería del 1 al 2% en las industrias más fuertemente impactadas (un 5% para los que no completaran el secundario).

Un estudio de la OCDE (2014) informa que en los diez años hasta 2012 los inmigrantes representaron un 47% del aumento de la fuerza laboral en los Estados Unidos y un 70% en Europa y que fueron alrededor de un cuarto de todos los ingresos en las ocupaciones que más han declinado en los Estados Unidos (28%) y Europa (24%), básicamente operarios, ocupando funciones que, como lo confirma la encuesta de Gallup antes citada, no son considerados atractivos por los locales. La proporción de inmigrantes con educación superior en los países de la OCDE ha crecido mucho, un 70% en la última década, alcanzando casi 30 millones en 2010/11, en particular debido a la inmigración asiática.

Dalmia (2012) señala que “un informe del Banco Mundial del 2005 encontró que si los treinta países de la OCDE permitieran un crecimiento del 3% en el tamaño de su fuerza laboral a través de reducir las restricciones a la inmigración, los beneficios para los ciudadanos de los países pobres serían de unos 300.000 millones de dólares. Esto es 230.000 millones más que la ayuda internacional que estos países destinan a los países pobres. Si hubiera fronteras abiertas por completo se duplicaría el PIB mundial en pocas décadas, virtualmente eliminando la pobreza global”. También afirma que los economistas están de acuerdo en que los inmigrantes aumentan los ingresos de los trabajadores nativos entre 6.000 y 22.000 millones de dólares (dólares del 2003) anualmente.

Los inmigrantes serían también más emprendedores que los locales. Dalma (op cit) cita un estudio de la Kauffman Foundation según el cual los emprendimientos iniciados por inmigrantes en los Estados Unidos produjeron ventas por 52.000 millones de dólares y emplearon 450.000 trabajadores en 2005. Un 25% de las empresas de alta tecnología fundadas entre 1995 y 2005 tienen al menos un fundador inmigrante. Más del 40% de las empresas de la lista Fortune 500 de 2010 fueron fundadas por inmigrantes o sus hijos. Los inmigrantes obtienen patentes a una tasa doble que los locales. Un reciente estudio de banco alemán KFW (Bank aus Verantwortung) señala que una alta proporción de los inmigrantes son emprendedores, de una u otra forma. La proporción de estos que inicia emprendimientos ha sido de 1,86% entre 2009 y 2014, cifra que es superior a la de los ciudadanos alemanes, 1,68%. En 2014 unos 179.000 inmigrantes (KfW 2015).

Migraciones: existe un derecho a salir (aunque no en algunos países), ¿existe también uno a entrar? (IV)

Paper sobre la cuestión migratoria:

  1. Las barreras a la inmigración violan derechos

En general, todos estamos de acuerdo en que existe un derecho a la “salida”, aunque esto no se verifica en todos los casos, como en Corea del Norte o hasta hace poco en Cuba, y consideramos que poner barreras a esto es una violación del derecho negativo a trasladarse que cada persona tiene. ¿Existe, sin embargo, un derecho a la entrada? Aquí el consenso es mucho menor y la constelación de opiniones que lo niegan va de un extremo al otro del espectro político-filosófico. Por ejemplo, un reconocido libertario como Murray Rothbard, modificó su original visión liberal-clásica en relación a la inmigración (1994) planteando que en un mundo libertario de propiedad privada y ausencia de estado no habría un derecho al libre ingreso en ningún lado que no sea con la aprobación del propietario, como lo es en la actualidad con cualquier tipo de propiedad privada. No ingresamos ‘libremente’ en un barrio privado, en un club o en una casa a menos que el propietario nos lo permita, o nos invite a hacerlo.

¿Se mantiene dicho principio en el caso, como ahora, en que existe un estado? ¿Podríamos interpretar que el estado es una propiedad común de todos los ciudadanos de un país y que, de la misma forma en que no se puede ingresar a una propiedad privada sin el permiso del dueño, en este caso no se puede ingresar a un país sin el permiso de quien ejerce esa propiedad?

El problema aquí es el de considerar al estado como una propiedad común. Porque si tomamos el ejemplo de un barrio privado o de un club, vemos que un ‘extranjero’ puede ingresar como invitado si el propietario individual o el socio del club lo permite; pero en el caso del estado cuando existe una barrera a la inmigración no puede un ciudadano “invitar” a ingresar a nadie. En fin, el problema lleva a cuestiones mucho más profundas que no se podrán considerar aquí, aunque sean bien importantes.

En principio pareciera que una barrera a la inmigración podría violar el derecho del ciudadano a “invitar” a un extranjero a su casa o a entrar en algún tipo de relación con él. Digamos que quiero contratar a un extranjero para que trabaje conmigo, ¿por qué no podría hacerlo? ¿no resulta violado mi derecho a establecer relaciones contractuales con quien desee?

Huemer (2010), va más allá y plantea que eso también viola un derecho del inmigrante, en esencia porque él también tendría un derecho entrar en una relación contractual conmigo, que de esta forma resulta violado:

“La forma en que el gobierno daña a potenciales inmigrantes es excluyéndolos de una cierta área física, y por ello efectivamente excluyéndolos de interactuar en forma valiosa e importante con gente (que no es el gobierno) que se encuentran en la región. Muchos norteamericanos con gusto realizarían intercambios o emplearían a estos potenciales inmigrantes, de una forma que les permitiría a estos satisfacer sus necesidades. El gobierno no solamente rechaza darles bienes a estos potenciales inmigrantes, y no solamente rechaza, él mismo, realizar intercambios con ellos. Realiza un gran esfuerzo y dedica muchos recursos para activamente impedir a norteamericanos que comercien con ellos o los empleen de alguna forma relevante.”

Los contratos libres entre dos o más partes, sin embargo, pueden generar efectos ‘externos’, o externalidades. En este caso, sin embargo, todo daño que pueda ocasionarse por estas circunstancias no es en nada diferente al que pudieran causar contratos similares entre nativos, cuyas consecuencias han de ser asumidas. Existe otros efectos ‘externos’ que suelen plantearse como originados por la inmigración y que no estarían presentes en relación contractos similares entre locales. Veremos algunos de ellos: el impacto en el empleo, en el gasto público, en la seguridad, en la cultura y en las instituciones.