Externalidades negativas, el teorema de Coase y la definición de los derechos de propiedad como solución

Con los alumnos de OMMA Madrid vemos el Capítulo “Soluciones Institucionales” del libro El Foro y el Bazar. Allí presento el famoso “Teorema de Coase”, como un camino alternativo para la resolución de externalidades negativas:

La visión tradicional de las externalidades negativas fue presentada por Alfred C. Pigou (1920). Una visión alternativa presentó Ronald Coase, que critica a Pigou por considerar que solamente existe una solución a las externalidades: impuestos a las negativas y subsidios a las positivas. Coase afirmó que con bajos costos de transacción o en ausencia de los mismos, las partes llegarían a concretar acuerdos mutuamente satisfactorios para internalizar las externalidades, sin importar a quién se asignara el derecho, y el recurso sería destinado a su uso más valioso.

En su famoso artículo “El problema del costo social” (1960) presenta distintos casos para ejemplificar su razonamiento. Veamos el caso Sturges v. Bridgman. Un panadero usaba sus máquinas amasadoras en su propiedad, desde hacía sesenta años. Un médico se mudó al lugar y después de ocho años de permanencia construyó su consultorio, utilizando como una de las paredes del mismo la pared medianera. Al poco tiempo presentó una demanda contra el panadero, por los ruidos y vibraciones que producía la amasadora, afirmando que le impedían ejercer su profesión.

Notemos que lo que está en discusión aquí es la definición del derecho de propiedad. Todos sabemos que la propiedad inmueble puede tener límites físicos claros: una pared constituye dicho límite. Pero el derecho de propiedad no es solamente eso, sino que también implica el uso que se puede hacer del recurso sujeto a propiedad. Por ejemplo: uno puede hablar en su propiedad e incluso escuchar música o un programa de televisión. Dependiendo del volumen del aparato, el sonido podrá perturbar o no al vecino. ¿Cómo habrá que manejar dicho volumen? Esto era lo que las partes discutían: en muchos casos puede haber una costumbre aceptada por los vecinos sobre un cierto límite; puede haber una norma legislativa que establece un límite a los ruidos que pueden emitirse y delimita así el derecho de uso de la propiedad que el dueño posee; en otros casos, el juez lo define antes un caso específico.

Coase sostiene que la solución de Pigou (impuesto a las emisiones de ruido o su prohibición) no toma en cuenta que la solución más eficiente debería permitir que el recurso sea asignado a su uso más valioso, algo que esa solución no permite. Por ejemplo: si la norma legal o la decisión judicial impidieran el funcionamiento de las máquinas amasadoras y este fuera el uso más valioso del “espacio sonoro”, la solución sería ineficiente.

Veamos esto. Tenemos dos posibilidades en cuanto al derecho:

Que el derecho lo tenga el panadero y pueda utilizar sus máquinas.

Que el derecho lo tenga el médico y deba guardar silencio.

Tenemos también dos posibilidades en cuanto a las valoraciones del recurso:

Que el panadero valore más el uso del espacio sonoro que el médico. (Podríamos suponer que le cuesta más mover las máquinas que al médico mover el consultorio).

Que el médico valore más dicho uso. (En este caso, mover el consultorio le resulta más caro que al panadero mover las máquinas).

Estos dos elementos nos dan como resultado cuatro alternativas:

El derecho lo tiene… El panadero El médico
     
La valoración es… A      –     P mayor que M C       –      P mayor que M
  B      –     M mayor que P D      –      M mayor que P

 

Los resultados posibles son:

Según la casilla A, el derecho pertenece al panadero y este valora el uso más que el médico, por lo que la solución es que el médico traslade el consultorio y el problema se resuelve. En este caso hay máquinas y hay ruido.

Según la casilla B, si bien el derecho le pertenece al panadero, el médico valora más el espacio, por lo que decide pagarle al panadero para que mueva las máquinas, dado que esto es más barato que mover el consultorio. El médico paga, desaparecen las máquinas y se recupera el silencio.

Según la casilla C, el médico tiene derecho al silencio, pero como el panadero valora más la posibilidad de emitir ruidos, le paga al médico para que traslade el consultorio, en vista de que esto es más barato que mover las máquinas. Resultado: se quedan las máquinas y subsiste el ruido.

Según la casilla D, como el médico tiene el derecho y también la valoración más alta, el panadero mueve las máquinas. Resultado: desaparecen las máquinas y se recupera el silencio.

Como se puede ver, según las casillas A y C, cuando la valoración del panadero es mayor, quedarán en su lugar las máquinas; y según las casillas B y D, cuando la valoración del médico es mayor, permanecerá el consultorio y las máquinas se trasladarán de sitio. El resultado es el mismo en un caso y en otro, sin importar a quién corresponda el derecho. Esto no quiere decir, por supuesto, que la posesión del derecho no sea importante, pero, según Coase, no determina el uso del recurso, sino solamente quién le paga a quién según las casillas B y C.

Ahora bien: si los costos de transacción son elevados, al menos para que los beneficios de la negociación no sean suficientes, entonces las alternativas B y C ya no son posibles. En ese caso, y solamente en ese caso, la decisión legal o judicial de asignar el derecho a uno o a otro efectivamente determinará el uso del recurso; es decir: si el espacio se va a utilizar para las máquinas o para el consultorio.

Hasta aquí la parte “positiva” del teorema. Pero Coase —o tal vez más sus seguidores— da un paso normativo, al aconsejar a los jueces en este último caso (altos costos de transacción) que reconozcan el derecho a quien de esa forma genere mayor valor económico —A o D—, según sea mayor la valoración de uno u otro; o siguiendo nuestro simplificado ejemplo, según sea menos costoso trasladar las máquinas o el consultorio.

Como vemos, esta es una solución muy distinta de la de Pigou, y tiene una alternativa “institucional”, pues pone énfasis en definir el derecho de propiedad para reducir los costos de transacción y permitir que las partes negocien.

Friedrich Hayek en «La Fatal Arrogancia»: el origen de la propiedad, la libertad y la justicia

Con los alumnos de Economía e Instituciones vemos un capítulo del libro de Hayek “La Fatal Arrogancia”, donde trata del origen de la propiedad, la libertad y la justicia:

Nadie que valore la sociedad civilizada osará recusar la propiedad plural. La historia de una y otra están íntimamente ligadas. Henry Sumner Maine

La propiedad…, por lo tanto, es intrínsecamente inseparable de la economía humana en su modalidad social. Carl Menger

El hombre está capacitado para disfrutar de las libertades civiles en la misma medida en que esté dispuesto a contener sus apetitos, sometiéndolos a algún condicionamiento moral; lo está en la medida en que su amor por la justicia prevalece sobre su rapacidad. Edmund Burke

La libertad y el orden extenso

Establecido que, en definitiva, fueron la moral y la tradición —más que la inteligencia y la razón calculadora— las que permitieron al hombre superar su inicial estado de salvajismo, parece razonable también situar el punto de partida del proceso civilizador en las regiones costeras de Mediterráneo. Las posibilidades facilitadas por el comercio a larga distancia otorgaron ventaja relativa a aquellas comunidades que se avinieron a conceder a sus miembros la libertad de hacer uso de la información personal sobre aquellas otras en las que era el conocimiento disponible a nivel colectivo o, a lo sumo, el que se encontraba en poder de su gobernante de turno el que determinaba las actuaciones de todos. Fue, al parecer, en la región mediterránea donde por primera vez el ser humano se avino a respetar ciertos dominios privados cuya gestión se dejó a la responsabilidad del correspondiente propietario, lo que permitió establecer entre las diferentes comunidades una densa malla de relaciones comerciales. Surgió la misma al margen de los particulares criterios o veleidades de los jefes locales, al no resultar posible entonces controlar eficazmente el tráfico marítimo. Cabe recurrir a la autoridad de un respetado investigador (al que ciertamente no se puede tildar de proclive al mercado) que se ha expresado en los siguientes términos:

“El mundo greco-romano fue esencial y característicamente un mundo de propiedad privada, tratárase de unos pocos acres o del las inmensas posesiones de los emperadores y senadores romanos; era un mundo dedicado al comercio y a la manufactura privados” (Finley, 1973:29).

Tal orden, basado en la integración de muchos esfuerzos orientados al logro de una pluralidad de metas individuales, sólo devino posible sobre la base de eso que yo prefiero denominar propiedad plural, expresión acuñada por H. S. Maine y que considero más adecuada que la de “propiedad privada”. Si aquélla constituye la base de toda civilización desarrollada, correspondió en su día, al parecer, a la Grecia clásica el mérito de haber por vez primera advertido que es también intrínsecamente inseparable de la libertad individual. Los redactores de la Constitución de la antigua Creta “daban por sentado que la libertad es la más importante aportación que el Estado puede ofrecer; y precisamente por ello, y por ninguna otra razón, establecieron que las cosas perteneciesen indubitablemente a quienes las adquirieran. Por el contrario, en los regímenes en los que prevalece la esclavitud todo pertenece a los gobernantes” (Estrabón, 10, 4, 16).

Un importante aspecto de esa libertad —la posibilidad de que los individuos o subgrupos puedan dedicar sus esfuerzos a la consecución de una amplia variedad de fines, fijados en función de sus particulares conocimientos y habilidades— sólo resultó posible a partir del momento en que, aparte del plural control de los medios, pudo contarse también con otra práctica que ha sido siempre inseparable de la primera: la existencia de reconocidos mecanismos para su transmisión. Esa capacidad individual de decidir autónomamente acerca de cuál deba ser el empleo a dar determinados bienes —en función de los personales conocimientos y apetencias (o el de los del colectivo en el que el actor haya decidido libremente integrarse)— depende de que, de manera general, se acepte la existencia de ciertos dominios privados dentro de los cuales puedan los diferentes sujetos disponer las cosas a su gusto, así como de una también consensuada mecánica de transmisión a otros de tales derechos. Desde la Grecia clásica hasta nuestros días, la condición esencial a la existencia de los derechos dominicales, así como el correspondiente orden de libertad y pacífica convivencia, ha sido siempre idéntica: la existencia de un estado de derecho encarnado en una normativa de carácter general que a cualquiera permita determinar quiénes son los sujetos o entes a los que corresponde establecer lo que procede hacer con los bienes ubicados en el ámbito personal.

Respecto de ciertos bienes (por ejemplo las herramientas) debió surgir ya en fechas muy tempranas el concepto de propiedad privada. Este concepto pudo originar vínculos de unión tan fuertes que hasta hayan impedido por completo su transferencia, por lo que el utensilio en cuestión solía acompañar a su dueño hasta la tumba, cual testimonian los tholos o enterramientos de falsa bóveda del período micénico. Produciríase, en este caso, cierta identificación entre la figura del “creador” de la cosa y su “propietario legítimo”. Numerosas han sido las modalidades según las cuales ha evolucionado en el tiempo dicha idea fundamental —evolución muchas veces sin duda ligada con la leyenda, cual acontecería siglos después con la historia del rey Arturo y su espada Excalibur, relato según el cual la transferencia del arma tuvo lugar, no por aplicación de una ley establecida por los hombres, sino en virtud de una ley “superior” relacionada más bien con “los poderes”.

La extensión y refinamiento del derecho de propiedad tuvo lugar, como sugieren estos ejemplos, de manera gradual, no habiéndose alcanzado aún hoy sus estadios finales. El respeto a la propiedad no dispondría ciertamente de gran arraigo entre las bandas de cazadores y recolectores en cuyo seno cualquiera que descubriera una nueva fuente de alimentación o un más seguro refugio quedaba obligado a comunicar su hallazgo al resto de sus compañeros. Probablemente, los primeros artículos no fungibles personalmente elaborados quedarían ligados a sus creadores simplemente por el hecho de ser ellos los únicos capaces de utilizarlos. Nuevamente cabe recurrir al ejemplo del rey Arturo y su espada Excalibur, pues, aunque no fuera éste quien con sus manos la forjara, era ciertamente el único capaz de blandirla. La propiedad plural relativa a los bienes de carácter fungible debió aparecer más tarde, a medida que avanzara el proceso de debilitamiento del espíritu de solidaridad de grupo y fuera asumiendo el sujeto cada vez en mayor medida la responsabilidad de asegurar el sustento de determinados grupos de menor tamaño, tal como la unidad familiar. Fue probablemente la necesidad de disponer de una mínima unidad productiva viable lo que dio lugar a que la propiedad de la tierra pasara de colectiva a privada.

Harold Demsetz: una teoría económica sobre el origen de la propiedad. Incentivos para resolver externalidades

Con los alumnos de la materia Economía e Instituciones de OMMA Madrid, vemos el artículo de Demsetz “Hacia une teoría de los derechos de propiedad”. Comienza diciendo:

“Cuando en el mercado se realiza una transacción se intercambian dos «paquetes» de derechos de propiedad. Una parte de esos derechos está ligada al bien o al servicio concreto que se intercambia, pero es el valor de los derechos de propiedad el que determina el valor de lo que cambia de propietario. Las preguntas dirigidas a determinar la aparición y la combinación de tales componentes del paquete de derechos de propiedad son en realidad previas a las que comúnmente se hacen los economistas. Éstos, por lo general, toman los derechos de propiedad como un dato y buscan explicaciones para las fuerzas que determinan el precio o el número de bienes a los que se refieren tales derechos de propiedad.

En este trabajo procuro llamar la atención sobre algunos de los elementos para una teoría económica de los derechos de propiedad. El trabajo está organizado en tres partes. En la primera se desarrolla brevemente el concepto y el rol de los derechos de propiedad en los sistemas sociales. La segunda parte ofrece una guía para investigar la aparición de los derechos de propiedad. La tercera parte establece algunos principios pertinentes para comprender la combinación de los derechos de propiedad con vistas a formar determinados tipos de derechos y determinar así la estructura de propiedad que está asociada a los distintos tipos.

El concepto y el rol de los derechos de propiedad

En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.

Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.

La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí. La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.

Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones. Algunos costos y beneficios no son tomados en cuenta por quienes utilizan los recursos, toda vez que las externalidades existen, pero permitir tales transacciones incrementa el grado en el cual las internalizaciones tienen lugar

José Carlos Mariátegui, comunista peruano, anticipa una tesis de Acemoglu & Robinson sobre herencia institucional

En la Universidad Francisco Marroquín, estamos llevando adelante un curso de maestría sobre la evolución de las ideas políticas y económicas en América Latina. Con un ordenamiento cronológico veremos algunas de las principales corrientes que predominaron en la región. No se pueden ver todas, por supuesto.

Vemos en la segunda clase, al fundador del Partido Comunista del Perú, José Carlos Mariátegui, en dos textos:

José Carlos Mariátegui (1928); “El problema de la tierra” (25 páginas); José Carlos Mariátegui (1928); “El problema del indio” (12 páginas)

Al respecto, en el primero, presenta una opinión que parece la de Acemoglu y Robinson en Why Nations Fail, con la tesis de que la herencia colonial fue determinante en la calidad de las instituciones desarrolladas en el norte y el sur de América. Dice:

“:a incapacidad del coloniaje para organizar la economía peruana sobre sus naturales bases agrícolas, se explica por el tipo colonizador que nos tocó. Mientras en Norteamérica la colonización depositó los gérmenes de un espíritu y una economía que se plasmaban entonces en Europa y a los cuales pertenecía el porvenir, a la América española trajo los efectos y los métodos de un espíritu y una economía que declinaban ya y a los cuales no pertenecía sino el pasado. Esta tesis puede parecer demasiado simplista a quienes consideran sólo su aspecto de tesis económica y, supérstites, aunque lo ignoren, del viejo escolasticismo retórico, muestran esa falta de aptitud para entender el hecho económico que constituye el defecto capital de nuestros aficionados a la historia. Me complace por esto encontrar en el reciente libro de José Vasoncelos Indología, un juicio que tiene el valor de venir de un pensador a quien no se puede atribuir ni mucho marxismo ni poco hispanismo. “Si no hubiese tantas otras causas de orden moral y de orden físico –escribe Vasconcelos- que explican perfectamente el espectáculo aparentemente desesperado del enorme progreso de los sajones del Norte y el lento paso desorientado de los latinos del Sur, sólo la comparación de los dos sistemas, de los dos regímenes de propiedad, bastaría para explicar las razones del contraste. En el Norte no hubo reyes que estuviesen disponiendo de la tierra ajena como de cosa propia. Sin mayor gracia de parte de sus monarcas y más bien en cierto estado de rebelión moral contra el monarca inglés, los colonizadores del norte fueron desarrollando un sistema de propiedad privada en el cual cada quien pagaba el precio de su tierra y no ocupaba sino la extensión que podía cultivar. Así fue que en lugar de encomiendas hubo cultivos. Y en vez de una aristocracia guerrera y agrícola, con timbres de turbio abolengo real, abolengo cortesano de abyección y homicidio, se desarrolló una aristocracia de la aptitud que es lo que se llama democracia, una democracia que en sus comienzos no reconoció más preceptos que los del lema francés: libertad, igualdad, fraternidad. …”

Bastante notable. Claro, al final prefiere la propiedad comunitaria indígena a la propiedad individual, pero un verdadero desarrollo capitalista promueve la propiedad privada tanto individual como grupal, no sería incompatible con eso. Puede haber propiedad individual o propiedad grupal bajo una cooperativa, o bajo una sociedad comercial.

Ezequiel Gallo y la tradición liberal argentina: revisando el revisionismo histórico y las ideas conservadoras

En la Universidad Francisco Marroquín, estamos llevando adelante un curso de maestría sobre la evolución de las ideas políticas y económicas en América Latina. Con un ordenamiento cronológico veremos algunas de las principales corrientes que predominaron en la región. No se pueden ver todas, por supuesto. Comenzamos con el impacto de las ideas liberales en el siglo XIX, y el caso argentino, a través de una artículo de Ezequiel Gallo, titulado “Tradición Liberal Argentina”, publicado en la revista chilena Estudios Públicos: https://www.cepchile.cl/tradicion-liberal-argentina/cep/2016-03-03/183405.html

El autor introduce el tema así:

“Desde c. 1880 hasta c. 1914 la economía argentina registró una de las tasas de crecimiento económico más altas del mundo. La expansión económica generó un cambio profundo de la estructura social como consecuencia de la entrada de millones de inmigrantes europeos y de un rápido proceso de movilidad social ascendente. No menos significativos, aunque más lentos, fueron los cambios registrados en la vida político-institucional. El período se inició con un régimen de democracia restringida y concluyó con la sanción de la ley Sáenz Peña (1912), que generó comicios con amplia participación popular que hicieron posible el triunfo electoral del principal partido de la oposición, la Unión Cívica Radical.1

Uno de los factores que posibilitaron el proceso de expansión y modernización socioeconómica fue la sanción previa de un marco legal de clara inspiración liberal. El proceso de renovación jurídica tuvo su inicio con la sanción de la Constitución Nacional (1853), un documento muy influido por la Constitución estadounidense de fines del siglo XVIII. El período de predominio de las ideas liberales se extendió hasta los años veinte de la presente centuria, y dejó huellas visibles en el pensamiento de corrientes ideológicas de signo opuesto. Los escritos económicos de Juan B. Justo, fundador del Partido Socialista, y las declaraciones de los sindicatos anarquistas sobre temas similares son una buena prueba de la afirmación precedente.

La Constitución de 1853 nos remite directamente a los escritos de su principal inspirador, Juan Bautista Alberdi (1810-1884). Este autor fue el expositor más sistemático y original de las ideas liberales clásicas de la Argentina. Su tarea intelectual se vio posiblemente facilitada por su largo alejamiento de los conflictos políticos locales. Su obra más influyente (Las Bases) estuvo claramente inspirada en El Federalista norteamericano, y en su Autobiografía dejó explícitamente sentada su deuda intelectual con autores como Locke, Smith, Bentham, Say, Tocqueville, Constant, Bastiat y otros. Alberdi tuvo una comprensión cabal del principio rector del pensamiento liberal, el del gobierno limitado:

«Si los derechos civiles del hombre pudieran mantenerse por sí mismos al abrigo de todo ataque… si nadie atentara contra nuestra vida, persona, libre acción, propiedad, etc., el gobierno… sena inútil…. Luego el Estado… no tiene más objeto final y definitivo que la observación… de las leyes civiles, que son el código de la sociedad y de la civilización misma… «

La causa del éxito del lobby: los beneficios están concentrados en unos pocos, los costos dispersos entre muchos

Los alumnos de OMMA Madrid leen los Caps 4 y 5 de El Foro y el Bazar. En el primero de ellos se presentan los distintos elementos del «análisis económico de la política» o «public choice», en particular los incentivos que tienen los votantes para estar informados. En el segundo se analizan los incentivos que tienen los políticos y los funcionarios.

Aquí, algunos párrafos para explicar porqué es posible el «lobby», debido al aprovechamiento de la circunstancia que los votantes no están bien informados, ni tienen fuertes incentivos para estarlo:

Los problemas que hemos señalado hasta aquí hacen posible que un gobernante pueda alejarse de la búsqueda del “bien común” —incluso le sería muy difícil conocer o detectar cuál es— y atender el propio o el de grupos minoritarios que no podrían obtener la aprobación de la mayoría. Madison (2001), en un clásico de la filosofía política, considera como “facción” tanto a un grupo mayoritario como a uno minoritario que impulsa su propio interés contra los intereses de otros ciudadanos[1]. La diferencia en este caso está en que cuando es la mayoría la que busca un privilegio puede hacerlo a través del control mayoritario del poder, mientras que la minoría debe hacerlo a través del lobby[2].

Si la mayoría de los votantes tienen un incentivo para ser “racionalmente” desinformados o incluso erróneamente desinformados, esto incluye conocer los detalles de una actividad en particular. Sin embargo, quienes obtienen sus ingresos de esta actividad están fuertemente incentivados para conocer muy bien las consecuencias que los cambios de políticas pueden ocasionar en sus resultados, y los políticos que pueden obtener el apoyo de estos grupos también tienen el incentivo para conocer ese impacto y para tratar de conseguirlo, si es que pueden obtener algún beneficio de ello.

De otra forma, resultaría difícil explicar cómo en una democracia donde gobierna la mayoría pueden aprobarse políticas que benefician a un determinado grupo y cuyo costo recae en los demás. Por ejemplo: en Europa, los agricultores no son más del 5% de la población total. ¿Qué explica entonces que esos Gobiernos democráticos aprueben presupuestos comunitarios con muy elevadas sumas de subsidios a los productos agrícolas, cuyo costo recae en el 95% restante?

Podría pensarse que ese 95% quieren, en forma altruista, subsidiarlos, porque estiman la tradición, por afecto al pasado o por otro tipo de circunstancias. Pero si así fuera, no tendrían que recurrir a subsidio; simplemente le pedirían a los consumidores que paguen un precio más alto por sus productos. Parece más probable la explicación que presenta el “análisis económico de la política”. Según este, sucede lo siguiente: los beneficios están concentrados en unos pocos, mientras los costos se reparten entre un gran número de personas.

[1]. “Por facción entiendo a un número de ciudadanos, ya sean una mayoría o una minoría del total, quienes están unidos y actúan bajo el común impulso de la pasión o el interés, adversos a los derechos de otros ciudadanos, o los intereses permanentes y agregados de la comunidad”.

 

[2]. “Si una facción consiste en menos que la mayoría, el alivio lo brinda el principio republicano que permite a la mayoría derrotar sus visiones siniestras por medio del voto regular. Puede atascar la administración, puede convulsionar la sociedad, pero no podrá ejecutar y disfrazar su violencia bajo las formas constitucionales. Cuando una mayoría es incluida en la facción, la forma del gobierno popular, por otro lado, le permite sacrificar a su pasión o interés, tanto el bien público como los derechos de otros ciudadanos”. (Madison 2001).

 

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«Fallas de mercado», y las regulaciones que pretenden mejorar la «imperfecta» competencia en los mercados

Los alumnos de OMMA Madrid leen los Caps 2 y 3 de El Foro y el Bazar. En el primero de ellos se presentan los distintos elementos de la denominada «teoría del fracaso del mercado»; un mal nombre en verdad, porque la mayoría de las veces se trata de ausencia de mercados, debido a una nula o escasa definición de derechos de propiedad; y en otros son fallas generadas por algún tipo de regulación. En el Cap. 3 se evalúan las políticas públicas usualmente propuestas para resolver estos problemas.

Aquí unos párrafos sobre las políticas de regulación de la competencia:

Hace unos años, la culminación de las negociaciones para la venta del supermercado argentino Disco (Ahold) por parte de Jumbo (Cencosud, empresa de origen chileno) no solamente puso fin a un proceso polémico; también inició otro entre distintos funcionarios del Gobierno respecto a las bondades de dicha fusión. Al mismo tiempo en Chile sucedió algo similar, debido a que la firma D&S compró a Carrefour y la misma Cencosud a los supermercados Las Brisas.

Un informe del Instituto Libertad y Desarrollo (2004) de ese país analizó los conceptos que había detrás del cuestionamiento a dichas fusiones y las teorías que los respaldan. Señaló dos: la teoría de la Estructura-Conducta-Desempeño, que plantea que si hay pocas empresas en un mercado existirá menos competencia, y la “hipótesis de la eficiencia superior”, desarrollada por el profesor de UCLA Harold Demsetz, que señala que la alta concentración y las mayores ganancias son resultado de ventajas competitivas y de eficiencia, no de un comportamiento monopólico. Ambas tienen consecuencias muy diferentes en cuanto a la política pública, pues la primera llevaría a cuestionar este tipo de fusiones, mientras que la otra no lo haría, y aún menos en el caso argentino, cuando la nueva empresa combinada tendría solo el 23 % del mercado.

Por otra parte, Dominick Armentano (1990) señala que las políticas públicas en esta materia en los Estados Unidos se basan en una concepción errónea de la competencia y el monopolio, ya que se evalúa el grado de competitividad de un mercado en comparación con un ideal de “competencia perfecta”, que, de existir, implicaría la ausencia de toda política competitiva —diferenciación de producto, publicidad, posicionamiento en el mercado, etc.—. También señala que los clásicos casos de empresas acusadas de maniobras monopolistas, a partir de la aprobación de la Ley Sherman en 1890 y la Ley Clayton en 1914, eran empresas que estaban ampliando su producción, mejorando su tecnología, reduciendo sus precios, actitudes todas contrarias a lo que deberíamos esperar de un monopolista.

Muchos economistas que han evaluado las políticas antitrust de las últimas décadas tienden a concluir que los casos más exitosos de cartelización y precios monopólicos se presentan en empresas bajo la protección de regulaciones gubernamentales respecto a los precios o a la posibilidad de ingreso de nuevos competidores. Esto es particularmente relevante en este caso, pues la preocupación gubernamental por esta fusión sería totalmente contradictoria con los impedimentos legales que se han puesto a la instalación de nuevos supermercados, particularmente en la provincia de Buenos Aires.

Y no solo eso: según Steven Salop, que fue funcionario de la administración Carter y actualmente es profesor en Georgetown University, y Lawrence White, de New York University, la segunda causa de acciones legales antitrust se origina en competidores de la empresa acusada, cuando estos actúan “competitivamente”, reduciendo sus precios. William Baumol y Janusz Ordover, también de NYU, llaman a esto el “abuso del antitrust”, y afirman que los beneficios a la competencia de las leyes antitrust son menores que los costos anticompetitivos de dicho abuso.

El informe de Libertad y Desarrollo presenta un análisis muy similar al de F. A. von Hayek, señalando que el grado de competencia en un mercado no depende de la cantidad de participantes, sino de las barreras existentes para el ingreso en el mismo. Puede ser que en algún momento haya pocas empresas, pero si la entrada es libre no podrán ejercer ningún poder monopólico, señalando como ejemplo el de los primeros productores de kiwi, que obtuvieron ganancias muy elevadas durante la primera cosecha, las cuales disminuyeron con el tiempo y el ingreso de nuevos productores. Culmina el estudio diciendo que el énfasis de la política pública debe ponerse en detectar si existen o no barreras a los mercados y cómo eliminarlas, en vez de impedir o limitar la concentración. Es decir, está diciendo que, más que mirar hacia fuera, un Gobierno debe mirarse a sí mismo.

Como puede verse, en el primer caso la política pública pone su atención en los participantes en el mercado; en el segundo, ve a la acción del mismo Estado como origen de los problemas.

Habiéndose asignado al Estado fuertes poderes regulatorios, no es de extrañar que el número de regulaciones haya crecido exponencialmente. Por ejemplo, durante el año 2009 el Federal Register de Estados Unidos, órgano oficial que publica las regulaciones emitidas a nivel federal, publicó 69,676 páginas, lo que da un total de 191 páginas por día, incluyendo los sábados, domingos y feriados.

Este fenómeno se vio impulsado a partir de un cambio en las doctrinas jurídicas vigentes, en cuanto a lo que se llama “poder de policía” del Estado. Así, por ejemplo, en el caso argentino y siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos, se produce un cambio desde la concepción de un poder de policía “restringido” a otro más “amplio”.

Si en estado de naturaleza no se pudieran hacer y cumplir contratos, ¿cómo podría haber contrato original?

De Antony de Jasay, “La antinomia del contractualismo”, publicado en Libertas 23 (Octubre de 1995): ¿si en el estado de naturaleza las personas no podrían realizar contratos entre sí, cómo es que podrían realizar el contrato originario?

“Este juego, sumamente simplificado, se ajusta más o menos al esquema siguiente. Hay n jugadores: n-1 ciudadanos que son las partes contratantes y un estado creado por ellos en la etapa previa al juego para que haga cumplir sus contratos. Para abreviar, llamaremos a los primeros, Mandantes, y al segundo, Agente. En forma amplia digamos que los jugadores hacen elecciones estratégicas en cada uno de los nudos del “árbol del juego” y de acuerdo con ellas pasan al nudo siguiente. En el primer nudo, los Mandantes optan entre “transferir el poder” al Agente (entregándole sus armas y brindándole el acceso a sus otros recursos) o “retener el poder”. Las utilidades esperadas dependen del número de Mandantes que eligen hacer la “transferencia”. Si este número es suficiente y se le otorga fuerza al Agente, la opción de “retener” es ligeramente mejor, porque si bien los Mandantes que retienen poder recogen las mismas utilidades del cumplimiento forzoso en los nudos futuros del juego que los que han hecho transferencias, pueden resistir mejor la coacción ejercida contra ellos. Por otro lado, si no hay un número suficiente de mandantes que opten por transferir y el Agente carece de poder, la opción de “transferir” es ligeramente mejor, porque con esta estrategia en el mejor de los casos se confiere poder al Agente y, en consecuencia, se le otorga la capacidad de ejercer coacción en el futuro. Si no fuera así, porque el poder transferido es escaso, en el peor de los casos los Mandantes pueden recuperar, gracias a la debilidad del Agente, esa pequeña cuota de poder. Sobre la base de estos supuestos, resultará del primer nudo del árbol del juego una estrategia mixta mediante la cual algunos Mandantes transferirán poder y otros lo retendrán (o bien todos transferirán únicamente una pequeña proporción de su poder), otorgando al Agente fuerza suficiente pero dejando que todos los Mandantes, o algunos de ellos, conserven algunos medios de resistencia.(4) (No es necesario especificar cómo se logra retener el poder, pero parece haber un espectro de prácticas posibles, desde la posesión encubierta de armas hasta la evasión impositiva o, al menos, la “planificación de las contribuciones”.)

Tal como podría esperarse, en cada uno de los dilemas sociales derivados del principal, a saber, el del Agravio, el de los Bienes Públicos, el del Trabajo de Equipo, el de Defensa o el del Buen Samaritano se repite la misma paradoja. Leslie Green (1990, pp. 147-9) ilustra esto con un perspicaz enunciado del problema en relación con los bienes públicos. En lugar de ocuparse del cumplimiento de los contratos como precondición de la cooperación, y viceversa, trata de la autoridad como precondición de la capacidad de producir bienes públicos, y viceversa. La autoridad, que impone la obediencia que está por encima de los intereses personales, es un bien público (de orden superior). Debe surgir en primer lugar a partir de la anarquía, que es el estado de la sociedad en el cual la autoridad no existe. La anarquía puede generar bienes públicos o no. Si lo hace, la autoridad no es necesaria, y si no, nunca podría surgir en primer lugar. Green, cuyo razonamiento me parece plausible, continúa diciendo que es más probable, por ser menos dificultoso, que en la anarquía se produzcan lo que llama bienes públicos de primer orden en lugar de la autoridad que, supuestamente, es condición necesaria para superar el Dilema de los Bienes Públicos y para asegurar la producción de éstos. En consecuencia, no existe una salida contractual del estado de naturaleza: si el estado debe ser creado por un contrato, no puede serlo porque él constituye en sí mismo la condición necesaria para su creación.”

La industria manufacturera norteamericana ya ha reaccionado, no necesita el proteccionismo de Donald Trump

Con la llegada de Donald Trump, políticos populistas de toda la región han encontrado un nuevo punto de apoyo para sus ideas, que ya no serían estupideces tercermundistas sino que son corroboradas por el centro del poder mundial, y además de la mano de un empresario.

Los empresarios, como Trump, tienden a pensar en los países como si fueran empresas, entonces les encanta eso de delinear una “estrategia” para el país, una que defina hacía dónde tiene que ir. En este sentido, muchos empresarios argentinos ven ahora con beneplácito que se ponga de moda la idea de que proteger a ciertos sectores sea parte de una estrategia “nacional”. Los argumentos pueden ser más directos o más sofisticados, pero sus fundamentos son débiles, sino erróneos.

Tomemos el caso de una columna titulada “La industria manufacturera se perfila como la garante del empleo”, publicada en La Nación (http://www.lanacion.com.ar/1979712-la-industria-manufacturera-se-perfila-como-la-garante-del-empleo) , autoría de Teddy Karagozian, presidente de TN&Platex. El artículo comienza con una frase poco feliz, será una metáfora: “el mundo está en guerra por los mercados de trabajo”. Como parte de esto, el fenómeno de Trump sería el inicio de la reversión del proceso de deslocalización de puestos de trabajo que se generara como resultado de lo que ahora llamamos ‘globalización’.

Comenta el autor: “Sobre estos fenómenos se fundamenta la decisión del gobierno de Trump para que la manufactura vuelva al territorio estadounidense pues, en algún lugar, deben fabricarse los bienes analógicos, los televisores, las computadoras, las prendas, los autos y todos estos bienes no pueden ser reemplazados por electrones ya que son bienes corpóreos, físicos. Es cierto que se harán con menos personal, pero seguirán requiriendo mucho trabajo humano para su elaboración.”

Ahora bien, ¿se justifica la política proteccionista de Trump ante tal escenario? Según el artículo, supuestamente sí. Pero, en verdad, el mismo artículo contiene la respuesta contraria:

“La realidad es que Estados Unidos en los años 70, luego de la crisis del petróleo, decidió tercerizar la producción de bienes porque no tenía energía suficiente como para consumir y producir, y era prisionero de los países árabes. Al tiempo, comenzaban los primeros indicios de protección ambiental; no existía el uso de energías alternativas al nivel de hoy y el costo del capital era muy alto. Tampoco el mundo estaba saturado de dólares.

Hoy son autosuficientes en energía, la tecnología robótica permite una alta productividad del personal, el costo del dinero es y va a seguir siendo bajo y los costos de distribución han bajado de modo significativo. Además, existe la tecnología para contaminar menos y el just in time (hoy «Revolución industrial 4.0») requiere stocks de intervención bajos y cercanos al consumidor para que los cambios de diseño sean cada vez mas rápidos en un mercado que pide novedades inmediatas.”

Este segundo párrafo nos indica que la economía norteamericana ya habría realizado los cambios necesarios para volver a ser competitiva a nivel mundial. De hecho, un informe de Boston Consulting Group: “The shifting economics of global manufacturing”, (https://www.bcgperspectives.com/content/articles/lean_manufacturing_globalization_shifting_economics_global_manufacturing/) muestra que, tomando en cuenta la productividad, los costos industriales en los Estados Unidos no están tan lejos de los de China.

Entonces, ¿para qué sirven las políticas proteccionistas de Trump? Pues para debilitar la presión competitiva que hizo que se produjeran estos cambios en primer lugar. Desde ya que el proteccionismo perjudica a los consumidores, pero, por más que parezca un beneficio inmediato para los productores, a la larga, y como tenemos ya mucha experiencia por estas regiones, los vuelve menos eficientes y menos competitivos. Todos pierden.

Barrios privados al norte de Buenos Aires: el efecto Nirvana y un estado que nunca se ocupó y ahora lo haría

Harold Demsetz, el reconocido profesor de UCLA, aunque conceptualmente parte de la Escuela de Chicago, señaló oportunamente lo que denominó “falacia de Nirvana”. Se refería a lo que ocurre generalmente en la teoría económica neoclásica cuando se compara una situación ideal contra otra que contiene todos sus limitaciones e imperfecciones. Es decir, se compara una situación paradisíaca contra una realidad, obviamente, imperfecta. Ante esto, sostenía que lo correcto era comparar una situación ideal contra otra situación ideal, y una imperfecta realidad contra otra.

Así, por ejemplo, la teoría de las fallas de mercado suele comparar una situación ideal, la competencia perfecta, contra la realidad de mercados que muestran imperfecciones inevitablemente, ya que no hay nada perfecto en este mundo, algo que Hayek señalara en su artículo “El uso del conocimiento en la sociedad”. También comparan las limitaciones que tienen los mercados para proveer de bienes públicos en forma perfecta, contra una supuesta perfección del estado para hacerlo. Así, por supuesto, esa teoría se convierte simplemente en una herramienta retórica para tratar de ganar un debate, una discusión política.

Veamos ahora una aplicación de lo señalado por Demsetz. El sábado 21 de Enero el diario La Nación publica una nota donde se analiza las preocupaciones que genera el desarrollo de una serie de barrios privados en la zona norte de la ciudad de Buenos Aires, muchos de ellos cercanos o adjuntos a ríos de la zona. Se refiere a un proyecto importante de barrio que se llama Venice, que fuera frenado por la justicia porque no contaba con un estudio de impacto ambiental y que ahora fuera aprobado por presentarlo.

El terreno en el cual se desarrolla este proyecto se encuentra sobre el Río Luján y son terrenos abandonados en su momento por una empresa que desarrollaba allí un astillero para producir barcos para la Argentina y el mundo, para lo cual necesitaba de todo tipo de apoyo y subsidios de parte del gobierno nacional, hasta que finalmente cerró. El artículo está aquí: http://www.lanacion.com.ar/1977869-con-reformas-reanudan-un-proyecto-inmobiliario-en-tigre

Ahora bien, veamos la opinión, allí citada, de una experta ambientalista, Patricia Pintos, geógrafa e investigadora del Centro de Investigaciones Geográficas (CIG).

«La racionalidad de ciertos sectores de la justicia, pero sobre todo de los organismos que aprueban estos emprendimientos tiende a garantizar la maquinaria realizadora del mercado inmobiliario, aún a costa de agravar con estas decisiones los efectos sobre las inundaciones, la pérdida de calidad ambiental y la privatización de paisajes»

El lenguaje ya dice mucho, ya que la frase “la máquina realizadora del mercado inmobiliario” define claramente su óptica aunque nadie entiende nada respecto a lo que quiso decir, pero que se interpreta como algo obviamente malo y perjudicial. Algo así como una máquina que te aplasta.

El efecto Nirvana se muestra ahora en lo siguiente. Se condena al mercado inmobiliario que busca aprovechar esas tierras porque eso generaría inundaciones, pérdida de calidad ambiental y privatización de paisajes”. Pero, ¿contra qué se compara esto? Cualquiera que conozca la zona sabrá que los ríos Luján y Reconquista están contaminados, que esos terrenos son nidos de ratas y que nadie se puede acercar a esas orillas para observar el paisaje.

¿Contra qué se compara ese emprendimiento privado? Aunque no se aluda a ello, contra una supuesta situación en la cual un angelical estado ha cuidado ese recurso de tal forma que ahora es el Támesis, rodeado de bosques nativos que hasta tienen hadas y elfos.

Nada de eso es lo que ocurre. Lo que hemos visto allí es la peor imagen del fracaso del estado, así que para criticar estas iniciativas habría que explicar primero porqué eso sucedió y por qué no sucedería otra vez, si todo quedara en manos del estado.