Sobre la provisión privada y voluntaria de bienes públicos. Hubo faros y se vienen las boyas y balizas

Es más que conocida ya la discusión sobre los bienes públicos y el ejemplo de los faros como el de un tipo de servicio que no podría ser provisto privadamente debido a que no se puede excluir a quienes no pagan y que el consumo de unos no reduce el de otros. Estaré presentando un paper en el próximo Congreso de Economía Austriaca de Rosario sobre este tema en relación a boyas y balizas: http://escuelaaustriaca.org/esp/inicio_esp.php

Va algo introductorio sobre el tema del cap. 7 del libro:

Faro

Comenta Coase una historia de notable espíritu emprendedor, relacionada con el famoso faro de Eddystone, en un peñasco de rocas a 20 kilómetros de Plymouth. El Almirantazgo británico recibió un pedido para construir un faro pero Trinity House consideró que era imposible, pero en 1692 un emprendedor, Walter Whitfield hizo un acuerdo con Trinity House por el que se comprometía a construirlo compartiendo las ganancias. Nunca llegó a construirlo, pero sus derechos fueron transferidos a Henry Winstanley quien negoció un mejor trato: recibiría todas las ganancias en los primeros cinco años y luego los repartiría por igual con Trinity House por 50 años. Construyó una torre primero y luego la reemplazó por otra finalizada en 1699 pero una gran tormenta en 1703 lo destruyó y se cobró las vidas de Winstanley y algunos de sus trabajadores. Dice Coase (p. 364): “Si la construcción de faros hubiera quedado solamente en manos de hombres motivados por el interés público, Eddystone hubiera permanecido sin faro por largo tiempo. Pero la perspectiva de ganancias privadas asomó nuevamente su horrible cara”.

Otros dos emprendedores, Lovett y Rudyerd decidieron construirlo de nuevo, y el acuerdo fue en mejores términos: una concesión por 99 años con una renta anual de 100 libras y el cien por cien de las ganancias para los constructores. El nuevo faro se completó en 1709 y operó hasta 1755 cuando fue destruido por un incendio. La concesión, que tenía todavía unos 50 años por delante, había pasado a otras manos y los nuevos propietarios decidieron construirlo de nuevo para lo que contrataron al mejor ingeniero de esos tiempos, John Smeaton, quien completó una nueva estructura de piedra en 1759 operando hasta 1882, cuando fue reemplazado por una nueva estructura por Trinity House.

Según Coase un informe del Comité de faros de 1834 reporta la existencia de 42 faros en manos de Trinity House, 3 concesionados por ella a individuos, 7 concesionados por la Corona a individuos particulares, 4 en manos de propietarios bajo distintos permisos, un total de 56 de los cuales 14 estaban en manos privadas bajo distintos acuerdos de propiedad. Trinity House, recelosa de la competencia, y argumentando que bajo su égida los peajes serían más bajos terminó consiguiendo el monopolio de los faros, todos pasaron a su órbita.

En una directa respuesta a Mill, Sidgwick, Pigou y Samuelson, Coase concluye que “… los economistas no deberían utilizar a los faros como un ejemplo de servicio que puede ser provisto solamente por el Estado. Pero este trabajo no intenta resolver la cuestión de cómo debería organizarse y financiarse el servicio de faros. Eso deberá esperar estudios más detallados. Entretanto, los economistas que deseen señalar un servicio como mejor provisto por el Estado deberían utilizar un ejemplo que tenga más fundamento”.

Encontrarlos no será sencillo, sobre todo teniendo en cuenta las objeciones que señala, por ejemplo, Hoppe (1993, p. 5): “Aun el análisis más superficial no dejaría de señalar que utilizar el mencionado criterio de no exclusión, más que presentar una solución sensible, lo pondría a uno en problemas. Si bien a primera vista parece que algunos de los bienes y servicios provistos por el estado califican ciertamente como bienes públicos, por cierto que no resulta obvio cuántos de esos bienes que son provistos por los estados caen bajo la definición de bienes públicos. Ferrocarriles, servicios postales, teléfonos, calles y otros parecen ser bienes cuyo uso puede ser restringido a las personas que los financian y parecen, por lo tanto, ser bienes privados. Y lo mismo parece ser en el caso de ese bien multidimensional llamado ‘seguridad’: todo para lo que podría obtenerse un seguro debería calificar como un bien privado. Sin embargo, esto no es suficiente. De la misma forma en que muchos de los bienes provistos por el estado parecen ser bienes privados, muchos bienes producidos privadamente parecen caer en la categoría de bienes públicos. Claramente, mis vecinos se beneficiarían de mi prolijo jardín de rosas – disfrutarían la vista del mismo sin tener que ayudarme con él. Lo mismo sucede con todo tipo de mejoras que podría realizar en mi propiedad las que mejorarían también el valor de las propiedades vecinas. Aun aquellos que no ponen dinero en su sombrero se benefician de la actuación de un músico callejero. Aquellos pasajeros en el ómnibus que no me ayudaron a comprarlo se benefician de mi desodorante. Y todo el que alguna vez se encuentre conmigo se beneficiaría de mis esfuerzos, realizados sin su apoyo financiero, de convertirme en la persona más sociable. Ahora bien, ¿tienen todos estos bienes –jardines de flores, mejoras en las propiedades, música en la calle, desodorantes, mejoras personales- siendo que claramente parecen poseer las características de bienes públicos, que ser provistos por el estado o con asistencia del mismo?”

Coase, Hayek, Mises y Buchanan sobre los mercados dentro de las empresas

El enfoque económico basado en modelos de equilibrio general desvió la atención del análisis del papel de emprendedor y la microeconomía terminó considerando a la empresa como una “función de producción”, una caja negra en la que entran inputs y salen outputs. De hecho, se desentendió de lo que sucede dentro de la empresa y de lo que la economía podría decir al respecto. Del texto de Wayne Leighton “El uso del conocimiento en la economía y la gestión: ¿pueden los mercados funcionar en las empresas?”:

Una mirada más de cerca a los aportes realizados por Coase, Hayek y la bibliografía posterior revela similitudes en cuanto a su relevancia para las teorías de gestión y el papel que desempeña el empresario, así como las limitaciones para aplicarlas en forma independiente. La visión coasiana de la empresa como un enfoque para minimizar los costos de transacción –lo que más adelante se describirá como un nexo de contratos– se mejora al entender en qué sentido dichos costos de transacción están relacionados con el conocimiento disperso y tácito. La visión hayekiana de que los precios transmiten información y asignan recursos eficientemente en una economía de mercado y, de modo similar, pueden asignar recursos eficientemente en una empresa, mejora al reconocer las limitaciones relacionadas con el problema de los costos de transacción. Coase y Hayek brindan aportes complementarios pero que se deben aplicar con conocimiento de la crítica misesiana.

La crítica misesiana de “jugar al mercado” dentro de la empresa es útil, porque demuestra que, en última instancia, es el empresario el que toma las decisiones vitales. Al mismo tiempo, el empresario, propietario o gerente pueden asignar recursos eficientemente dentro de la empresa, pero sólo mediante el uso del conocimiento disperso y tácito de los empleados. Algunos medios para aprovechar este conocimiento (es decir, algunos enfoques gerenciales) serán más efectivos que otros. Para la mayoría de los gerentes, la información necesaria para tomar decisiones efectivas (por ejemplo, qué proporcionar a los consumidores; qué combinación de recursos utilizar dentro de qué tipo de arreglos contractuales) estará totalmente en manos de esa única persona. Esto ocurre principalmente a medida que la empresa crece, lo que permite hacer que una analogía con la observación de Alfred North Whitehead (que la civilización progresa cuando se expanden las actividades que se pueden realizar sin pensar en ellas) sea especialmente apta para los gerentes de las empresas grandes o en crecimiento.

En parte, el desafío para la persona que toma las decisiones es cómo aprovechar este conocimiento disperso cuando existen asimetrías en la información, y cuando los propietarios y los empleados se ven ante incentivos diferentes. Este es un problema entre mandante y mandatario, relacionado con los costos de transacción. Más aún: el desafío es crear un ambiente en el que todas las personas de la empresa tengan incentivos para estar alerta, utilizar la información que quizá sólo ellos posean, y actuar sobre las oportunidades que quizá sólo ellos perciban. Los propietarios y los gerentes (actuando de un modo decididamente empresarial) pueden crear un valor adicional al crear una estructura organizacional que optimice estos incentivos, para que todos los empleados puedan utilizar el conocimiento y realizar acciones que generen ganancias.

Esto no significa que la empresa y el mercado sean equivalentes. Pero las diferencias pueden estar menos relacionadas con la efectividad de los precios en la asignación de recursos, y más con quién fija las reglas para el uso de los precios y quién crea las instituciones en las que opera la empresa. No existe la creación de un orden espontáneo en la empresa ni en ninguna otra parte; sólo la cultura, las reglas y otras instituciones hacen que el orden sea posible. En resumen, la cultura de la empresa (que se comentará más adelante) y sus reglas del juego son determinadas por procesos muy diversos en la sociedad, si la comparamos con la empresa. Como han advertido James Buchanan y otros, las reglas sobre la toma de decisiones son vitales para determinar los resultados. En una sociedad, las reglas constitucionales (o meta) proporcionan un marco idealmente diseñado para proteger los derechos fundamentales, como, por ejemplo, el derecho a la propiedad.

Dentro de este marco de reglas, las personas negocian, cooperan, contratan y comercian en acuerdos de mejora paretiana. La empresa también opera dentro de este conjunto de reglas establecido por la sociedad. Sin embargo, el empresario agrega otro nivel de reglas, en este caso diseñadas alrededor del juego de la creación de riqueza, además de cualquier otra cosa que produzca utilidad para él.

Las reglas del juego desempeñan un papel central en la opción pública, en la nueva economía institucional y en la economía austriaca. Pero estas reglas, útiles para explicar la asignación eficiente de recursos dentro de una sociedad, han sido aplicadas pocas veces a la teoría de la empresa y a la función del empresario. Excepciones notorias incluyen las obras de Langlois, Gifford y Foss.

Más sobre los faros, Coase, la provisión privada y el GPS

Los alumnos de Historia del Pensamiento Económico de la UBA leyeron a Ronald Coase, “El faro en la economía”, en el marco de la consideración del tema de bienes públicos.

Faro_Roker

Va el comentario de unos alumnos, y luego sus preguntas:

“El aporte de Coase es muy importante dado que, desafiando el ejemplo más común sobre los bienes públicos y argumentando que el servicio de faros puede ser provisto por agentes privados, obliga a revisar toda la teoría tradicional sobre este tema.”

“Sin embargo, no debemos perder de vista que en este rubro no existe libre mercado y los agentes privados sólo tienen beneficios porque el Estado les da la potestad de exigir el pago de peajes o impuestos.”

“Considero que el desarrollo de Coase debe recordarnos que no se debe descuidar el nivel de abstracción dentro de la teoría económica, lo cual resulta más usual en estos tiempos. Un buen análisis económico debe tener una base teórica fuerte que le de su carácter científico pero también un sustento empírico que la fundamente, de lo contrario carecería de aplicabilidad”.

Esto último es muy importante. Digámoslo de otra forma: la teoría nos tiene que servir para entender la realidad. Si no lo hace, no nos sirve. Según la teoría de los bienes públicos desarrollada por algunos clásicos, pero sobre todo la versión de Samuelson, los faros privados no podrían existir. Coase señala que la historia muestra que lo fueron por varios centenares de años. De allí que sea muy correcta la afirmación anterior respecto a que “obliga a revisar toda la teoría tradicional sobre este tema”.

Otro comentario:

“En el texto es interesante ver como se cuestiona el uso de un ejemplo tan clásico para la explicación de externalidades y de cómo se justifica la intervención del estado para la prestación de varios servicios. De hecho, en la materia Finanzas Públicas, donde se ven estas cuestiones, es común el uso del manual de Stiglitz, donde figura el ejemplo del faro, sin ponerlo en tela de juicio” (¡!!)

“También es interesante pensar que como este ejemplo, deben existir muchísimos ejemplos tomados como mera ilustración que si se analizan en detalle, no deben funcionar como ejemplo, dejándonos a los economistas con cada vez menos herramientas”

Aquí van sus preguntas, y las respuestas:

  1. ¿Cómo trataría una empresa privada el caso de los “free riders”, muy común en el servicio de faros?Respuesta: He comentado esto en un post anterior: https://bazar.ufm.edu/wp-admin/post.php?post=534&action=edit donde señalo la provisión totalmente privada de boyas y balizas en el Río de la Plata.Eran otras épocas, ahora podrían simplemente activar el faro por medio de un celular; o, lo que ha sucedido, simplemente usar el GPS.
  2. Otros autores han señalado que los emprendedores buscarían soluciones diversas: unos pensaron que se podría hacer que los barcos indicaran por radio su necesidad de recibir el servicio de faro, y éste se encendería luego de asegurar el pago; otros sugirieron que el proveedor destacaría botes en la ruta de los barcos para ofrecerles y contratar el servicio.
  3. ¿Cuáles son las fuentes de ineficiencia a las que se refiere Coase cuando habla de la propiedad estatal de los faros?

Respuesta: Las usuales en el sector estatal: incentivos débiles para la gestión, permeabilidad al lobby, etc.

  1. ¿Tiene incentivos el sector privado para mejorar la eficiencia del servicio?Respuesta: Ya lo ha hecho, ahora hay GPS.

Coase y los faros como bienes públicos. Provisión privada en el Río de la Plata

El “Dilema del Prisionero” refleja el problema de la provisión de un bien público porque si bien todos valoramos el servicio en cuestión, tendríamos un incentivo a ser “free riders” del esfuerzo de los demás, o en términos del dilema, estaríamos motivados a “traicionar” o no contribuir para la provisión del bien sabiendo que no nos pueden excluir. Asimismo, podríamos no contribuir pensando que no existe ninguna seguridad de que los demás aporten para la provisión voluntaria de este servicio.

No obstante, hemos visto en el Capítulo 2 que existe una salida “institucional” para este problema, cual es la vinculación de la provisión de un bien público (faros o TV abierta) con la de un bien privado (puertos o publicidad). También podríamos considerar una norma que proponga el financiamiento por medio de aportes voluntarios que no habría que realizar hasta que se obtenga el monto total necesario. Existen casos en los que se buscan aportes voluntarios para financiar un bien o servicio que tienen características de bien público, por ejemplo: cuando se organiza una colecta o se organiza el trabajo voluntario para resolver cierto problema que tenga una comunidad. En tales circunstancias, los que aportan lo hacen sin saber si los demás lo harán o no. ¿Qué es lo que los motiva a hacerlo si la lógica del Dilema del Prisionero nos dice que deberían “traicionar”, no “cooperar”? Veremos ejemplos en el próximo capítulo, “Soluciones Institucionales”.

Veamos un ejemplo: en la salida del río Luján hacia el Río de la Plata, un río con muy poca profundidad lo que significa un potencial problema para todos los navegantes, al norte de la ciudad de Buenos Aires, existe un canal que muestra la siguiente señalización:Boyas Unen 1

¿Qué significa UNEN? Unión de Entidades Náuticas[1], que se presenta con la siguiente definición: “una Institución Civil sin fines de lucro formada, conducida y destinada a los navegantes. Su tarea es velar por la seguridad de la navegación deportiva en el Río de la Plata y aguas territoriales. UNEN se sostiene con el aporte voluntario de todos los navegantes”. La señalización de esta agua es lo mismo que un faro, como el ejemplo que presentara Samuelson. Las boyas tienen todas las características de un “bien público”: no exclusión y no rivalidad en el consumo. Cualquier barco puede pasar por allí y beneficiarse sin tener que pagar, puede ser un usuario gratuito (free rider) y no hay forma de impedirle que se guíe por esas boyas. Por otro lado, la boya le puede dar servicio a uno, diez o cien barcos al mismo tiempo. Parecería cumplir perfectamente con la definición de un faro y de un bien público. Sin embargo es provisto en forma voluntaria. Dos clubes náuticos primero, y luego muchos otros, acordaron aportar un peso por barco amarrado en su club para financiar este sistema de señales. La principal razón para hacerlo era el abandono que mostraban las señalizaciones a cargo del Estado, precisamente aquél de quien se supone su tarea es proveer bienes públicos.

¿Qué es lo que explica esto cuando la teoría diría que cada uno, persiguiendo su interés personal, debería “traicionar” la cooperación con los demás? En principio, los ejemplos que veremos invalidan el salto directo de la existencia de bienes con estas características a la provisión estatal porque el “mercado falla”. Obviamente hay otros factores que esa teoría no está tomando en cuenta, ya que la realidad muestra un resultado diferente. Ahora veremos los siguientes: las situaciones de relación continua, en la cual el dilema se vuelve un juego repetido y esto incita a la cooperación; y el papel que cumplen los valores de las personas y el “control de los pares”. Si lógicamente es posible que la cooperación voluntaria surja y se sostenga y si los valores cumplen un papel influenciando las acciones de las personas, entonces podremos explicar casos como el de las boyas y, en general, deberemos asumir que la provisión estatal de bienes públicos no es la única alternativa posible y tal vez no sea la mejor. La provisión voluntaria es posible y, como tal, debe ser considerada al analizar cualquier problema que tenga las características de no exclusión y no rivalidad en el consumo.

 

[1] http://www.boyadounen.com.ar/

Externalidades positivas y polinización de abejas en los campos

Los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, que leyeron a Coase y Demsetz, preguntan también sobre las externalidades “positivas”. Esto he puesto al respecto en el libro:

Abejas

En cuanto a las externalidades positivas un caso típico, ya mencionado en el Cap. 2, es el de las abejas que polinizan la cosecha de un vecino. Meade (1952) presentó el ejemplo con el caso de un productor de manzanas cuyas flores ofrecen néctar como alimento de las abejas, un servicio que el productor de abejas no pagaría, aunque sus abejas, a su vez, favorecen la polinización de las manzanas. Al no tener en cuenta estas “externalidades positivas” habría una asignación del recurso “no óptima”. Cheung (1973), sin embargo, en otro clásico trabajo mostró en detalle cómo existe un mercado para tales servicios, siendo que existe un beneficio mutuo que se puede aprovechar. Los productores agrícolas contratan con los productores de miel llegando a arreglos mutuamente beneficios que terminan “internalizando” el efecto positivo que unos generan sobre los otros (5). Aunque existen algunos contratos formales, la mayoría suelen ser orales, aunque tan válidos como los primeros (6).

Aun así existiría el problema que un agricultor contrate con un productor y que sus agricultores vecinos reciban también algo de los servicios de polinización en forma gratuita. Pese a poder localizar las abejas estratégicamente para minimizar este efecto, no es posible impedirlo del todo. Ante este problema los agricultores cumplen con una norma tradicional que lo resuelve: durante el período de polinización todos contratan un número similar de colmenas y quien no lo haga será considerado un “mal vecino”. También existen acuerdos tradicionales entre agricultores para no fumigar en época de polinización, aun cuando producen cosechas distintas con también períodos distintos. Los productores de miel acuerdan entre sí para retirar las colmenas en la misma fecha y evitar los daños de la fumigación. La “presión de los pares” también actúa como un mecanismo de presión para evitar free riders aun en ausencia de coerción por parte del estado.

5. “Resulta sencillo encontrar evidencias concluyentes que muestran que tanto el néctar como los servicios de polinización se intercambian en el mercado: en algunas ciudades solo hace falta leer las páginas amarillas de la guía telefónica”. (Cheung, 1973, p. 19).

6.  Los contratos entre los productores de miel y los agricultores pueden ser orales o escritos. He tenido en mis manos dos tipos de contratos escritos. Uno es formalmente impreso por una asociación de productores de miel; otro fue diseñado para ciertos productores en particular con algún encabezamiento impreso y espacio libre para llenar las estipulaciones a mano. Además de las situaciones en las que un tercero demanda prueba documentada del contrato (como cuando un productor quiere obtener un préstamo), los contratos impresos se utilizan principalmente en el acuerdo inicial entre las partes; luego son orales. Aunque un contrato escrito es más fácil de hacer cumplir ante la justicia, hay restricciones extra-legales: la información viaja rápido entre la pequeña comunidad de productores y agricultores, y el mercado penalizará a cualquiera de las partes que no honre sus contratos. Y los contratos orales raramente se dejan de cumplir.” (Cheung, 1973, p. 29).

Externalidades, costos de transacción y derechos de propiedad: Coase

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I vemos «El problema del Costo Social» de Ronald Coase y «Hacia una teoría de los derechos de propiedad» de Harold Demsetz para que vean dos contribuciones fundacionales del «Law & Economics». Van párrafos del libro «El Foro y el Bazar»:

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La visión tradicional respecto a las externalidades negativas era la presentada por Alfred C. Pigou (1920). Una visión alternativa fue presentada por Ronald Coase, quien critica a Pigou por considerar que solamente existe una solución a las externalidades, impuestos. Coase afirmó que en ausencia de o con bajos costos de transacción, las partes llegarían a acuerdos mutuamente satisfactorios para internalizar las externalidades, sin importar a quien se asignara el derecho, y el recurso sería destinado a su uso más valioso.

En su famoso artículo “El Problema del Costo Social” (1960) presenta distintos casos para ejemplificar su razonamiento. Veamos el caso “Sturges vs. Bridgmarn”. Un panadero usaba sus máquinas amasadoras en su propiedad desde hace sesenta años. Un médico se muda, y luego de ocho años construye su consultorio sobre la pared medianera. Al poco tiempo presenta una demanda por los ruidos y vibraciones, afirmando que le impiden desempeñar su profesión en su propiedad.

Notemos que lo que está en discusión aquí es la definición del derecho de propiedad. Todos sabemos que la propiedad inmueble puede tener límites físicos claros, una pared establece dicho límite. Pero el derecho de propiedad no es solamente eso, también define el uso que se puede hacer del recurso sujeto a propiedad. Por ejemplo, uno puede hablar en su propiedad, e incluso escuchar música o televisión y que parte de estos sonidos se escuchen en la casa vecina, pero ¿hasta qué volumen? Esto era lo que las partes discutían: en muchos casos suele haber una norma legislativa que establece un límite a los ruidos que pueden emitirse y delimita así el derecho de uso de la propiedad que el dueño posee, en otros casos el juez lo define antes un caso específico.

Coase sostiene que la solución de Pigou (impuesto a las emisiones de ruido o su prohibición)no toma en cuenta que la solución más eficiente debería permitir que el recurso sea asignado a su uso más valioso, algo que esa solución no permite. Por ejemplo, si la norma legal o la decisión judicial impidieran el funcionamiento de las máquinas amasadoras y éste fuera el uso más valioso del “espacio sonoro”, la solución sería ineficiente.

Veamos esto. Tenemos dos posibilidades en cuanto al derecho:

  1. Que el derecho lo tenga el panadero y pueda utilizar sus máquinas
  2. Que el derecho lo tenga el médico y deba tener silencio.

Y dos posibilidades respecto a las valoraciones del recurso:

  1. Que el panadero valore más el uso del espacio sonoro que el médico (podríamos suponer que le cuesta más mover las maquinarias que al médico mover el consultorio)
  2. Que el médico valore más dicho uso (en este caso mover el consultorio le resulta más caro que el panadero mover las maquinarias)

Estos dos elementos nos dan como resultado cuatro alternativas:

El derecho lo tiene… El panadero El médico
La valoración es… A     –       P mayor que M C       –       P mayor que M
B     –    M mayor que P D     –       M mayor que P

 

Los resultados posibles son:

  1. En la casilla A, el derecho pertenece al panadero y éste valora el uso más que el médico, por lo que la solución posible es que el médico traslada el consultorio y el problema se resuelve. En este caso hay máquinas y hay ruido.
  2. En la casilla B, no obstante, si bien el derecho le pertenece al panadero, el médico valora más el espacio, por lo que decide pagarle al panadero para que mueva las maquinarias, siendo que esto es más barato que mover el consultorio. El médico paga, no hay máquinas y hay silencio.
  3. En la casilla C, el médico tiene derecho al silencio pero como el panadero valora más la posibilidad de emitir ruidos, le paga al médico para que éste traslade el consultorio, siendo que esto es más barato que mover las máquinas. Resultado: hay máquinas y hay ruido.
  4. En la casilla D, como el médico tiene el derecho y también la valoración más alta, el panadero mueve las máquinas. Resultado: no hay máquinas y hay silencio.

Como se puede ver, en las casillas A y C cuando la valoración del panadero es mayor, habrá máquinas, y en las casillas B y D cuando la valoración del médico es superior habrá consultorio y las máquinas serán trasladadas. El resultado es el mismo en un caso u otro, sin importar a quien corresponda el derecho. Esto no quiere decir, por supuesto, que la posesión del derecho no sea importante, pero según Coase, no determina en uso del recurso sino solamente quién le paga a quién en las casillas B y C.

Ahora bien, si los costos de transacción son elevados, al menos para que los beneficios de la negociación no sean suficientes, entonces las alternativas B y C ya no son posibles. En ese caso, y solamente en ese caso, la decisión legal o judicial de asignar el derecho a uno o a otro efectivamente determinará el uso del recurso, es decir, si el espacio se va a utilizar para las maquinarias o para el consultorio.

Hasta aquí la parte “positiva” del teorema, pero Coase da un paso normativo al aconsejar a los jueces en este último caso (altos costos de transacción) de asignar el derecho a quien de esa forma se genere mayor valor económico, A o D, según sea mayor la valoración de uno u otro, o siguiendo nuestro simplificado ejemplo, según sea menos costoso trasladar las máquinas o el consultorio.

Como vemos, ésta es una solución muy distinta a la de Pigou, y tiene una alternativa “institucional”, pues pone énfasis en definir el derecho de propiedad para reducir los costos de transacción y permitir que las partes negocien.