Más sobre los controles de precios: un libro sobre sus malignos efectos en el Reino Unido

Creo haber recomendado antes aquí la lectura del libro “4000 años de controles de precios y salarios” de Robert Schuettinger y Eamon Butler, disponible en la web, pero si quieren sumar algo más sobre el tema pueden ver el libro publicado por el Institute of Economic Affairs de Londres, titulado “Flaws and Ceilings: Price controls and the damage they cause”, por los siguientes autores: CHRISTOPHER J. COYNE, RACHEL L. COYNE, PHILIP BOOTH, RYAN BOURNE, STEPHEN DAVIES, ROBERT C. B. MILLER, COLIN ROBINSON, STEVEN SCHWARTZ, W.STANLEY SIEBERT, CHRISTOPHER SNOWDON AND RICHARD WELLINGS: https://iea.org.uk/publications/research/flaws-and-ceilings-price-controls-and-the-damage-they-cause

“Los controles de precios dañan los mercados al impedir que aumente la oferta de productos para satisfacer la demanda. Pueden causar importantes pérdidas de bienestar, un deterioro de la calidad del producto, una reducción de la inversión y, a la larga, precios más altos. Los controles de precios también fomentan los mercados negros y la actividad económica ilegal.

 

En el mercado laboral, los salarios mínimos pueden reducir el empleo. Esto es especialmente cierto entre los grupos más vulnerables. Los salarios mínimos también pueden alargar las condiciones de desempleo y crear mercados laborales en los que los «afortunados» de adentro ganen a expensas de los «desafortunados» de afuera.

 

Los controles de alquiler en el Reino Unido fueron desastrosos en cuanto a su efecto sobre el sector privado de alquiler. En el período de control, el sector privado de alquiler cayó de tres cuartas partes a una décima parte del parque total de viviendas. Desde la liberalización, el alquiler privado se ha recuperado hasta representar alrededor de una sexta parte de toda la provisión de viviendas.

…” Sigue

No podés ser populista y ambientalista a la vez: controlaron el precio del gas y generaron daños por millones de dólares

El populismo quiere ahora presentarse como amistoso con el ambiente, pero eso contradice sus políticas de controles de precios que estimulan el consumo de energía. El mayor daño ambiental es analizado por Alexander Hill, del Departamento de Economía de Arizona State University:  Hill, Alexander, The Environmental Consequences of Price Regulation: Lessons from the U.S. Natural Gas Market. Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4200066  or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.4200066

“La regulación de precios puede generar grandes distorsiones en los resultados, en particular consecuencias ambientales no deseadas. Este documento utiliza la imposición de un precio máximo de gas natural en boca de pozo de EE. UU. de 1954 a 1989 como marco para estimar estos impactos ambientales. Utilizando un enfoque basado en microdatos para estimar el consumo contrafactual de gas natural y combustible para calefacción residencial entre 1960 y 2000, este documento muestra que el precio máximo provocó un daño ambiental promedio de $5600 millones anuales. Esta cantidad más que duplica las estimaciones previas del costo del precio máximo. Las pérdidas fueron más altas en el noreste y el Atlántico medio y alcanzaron su punto máximo entre 1967 y 1980 con $ 8 mil millones anuales. (JEL Q48, L51, Q51) palabras clave: pérdida de bienestar, precio techo, gas natural, medio ambiente”

Otro caso que muestra que el control de los alquileres termina dando resultados totalmente opuestos a los buscados

Más sobre los resultados del control de alquileres, por si hubiera poco al respecto. Un paper titulado ROBBING PETER TO PAY PAUL? THE REDISTRIBUTION OF WEALTH CAUSED BY RENT CONTROL por Kenneth R. Ahern y Marco Giacoletti de la University of Southern California, analiza un caso : Working Paper 30083 http://www.nber.org/papers/w30083  , NATIONAL BUREAU OF ECONOMIC RESEARCH

“Usamos los efectos de precio causados ​​por la aprobación del control de alquileres en St. Paul, Minnesota en 2021, para estudiar la transferencia de riqueza entre grupos de ingresos. En primer lugar, encontramos que el control de alquileres hizo que el valor de las propiedades cayera entre un 6% y un 7%, con una pérdida total de $1600 millones. Un modelo calibrado de precios de la vivienda bajo control de alquiler atribuye un tercio de estas pérdidas a externalidades indirectas negativas. En segundo lugar, al aprovechar los datos administrativos a nivel de parcela, encontramos que los inquilinos que más ganaron con el control de alquileres tenían ingresos más altos y era más probable que fueran blancos, mientras que los propietarios que más perdieron tenían ingresos más bajos y era más probable que pertenecieran a minorías. Para propiedades con propietarios de altos ingresos e inquilinos de bajos ingresos, la transferencia de riqueza fue cercana a cero. Por lo tanto, en la medida en que el control de alquileres tiene por objeto transferir riqueza de los hogares de altos ingresos a los de bajos ingresos, el impacto de la ley fue lo opuesto a su intención.”

¿Por qué la gente apoya el control de los alquileres si sabemos que no funcionan? 

Daniel Müller, de la Universidad de Munich y Elisabeth Gsottbauer, de la Universidad de Innsbruck se plantean esa pregunta en un paper titulado “Why Do People Demand Rent Control?».  

“Realizamos un experimento de encuesta representativo en Alemania para comprender por qué la gente apoya políticas ineficientes. En particular, medimos las creencias y preferencias sobre el control de los alquileres, una política que los expertos consideran perjudicial en general. Fuera de los mecanismos causales, proporcionamos a subconjuntos de participantes seleccionados al azar estimaciones empíricas sobre los efectos del control de los alquileres en los precios de los alquileres y la oferta de vivienda e información sobre el consenso entre economistas en contra del control de rentas. Encontramos que la gente actualiza sus creencias y que esto lleve a una menor demanda de control de alquileres. Los izquierdistas actualizan sus creencias con más fuerza, lo que reduce la brecha ideológica en apoyo para el control de alquileres en aproximadamente un tercio. Proporcionar información sobre economistas, conduce a mayor rechazo de esta política. Sin embargo, el principal factor que impulsa el apoyo al control de los alquileres son consideraciones de equidad y motivos de lucro. El estudio también destaca la importancia de la confianza en el asesoramiento de expertos, ya que los efectos del experimento son consistentemente más grandes entre aquellos que manifiestan confianza en el asesoramiento de expertos. Finalmente, una encuesta de seguimiento confusa realizada tres semanas después revela que los efectos, tanto en el apoyo al control de la renta y en las creencias, persisten sólo para aquellos que confían.” https://www2.uibk.ac.at/downloads/c4041030/wpaper/2021-20.pdf  

Artículo en La Prensa: La Sigen descubre la rueda. Sobre los precios máximos y el desabastecimiento

http://www.laprensa.com.ar/488971-La-Sigen-descubre-la-rueda.note.aspx

La Sindicatura General de la Nación es “el órgano rector del sistema de control interno que coordina actividades orientadas a lograr que la gestión del sector público nacional alcance los objetivos de gobierno”.

Acaba de descubrir la pólvora, esto es, que los controles de precios, en tanto y en cuanto funcionen, lo que consiguen es generar desabastecimiento. Así, en un informe que diera a conocer el 8 de Mayo afirma: “En el marco de la segunda fase del Control de Comercialización Online desarrollado sobre grandes cadenas de supermercados, la Sindicatura General de la Nación relevó faltantes superiores al 49 por ciento sobre una muestra de 234 productos incluidos en el Listado de Precios Máximos.” Continúa: “De este modo, y de acuerdo al primer relevamiento efectuado por Sigen hace dos semanas en la región del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), la falta de stock se agrava y alcanza a más productos.”

Concluye el comunicado de la Sigen que el “Síndico General de la Nación Carlos Montero, lamentó «tener que volver a observar abusos que van en detrimento de toda la comunidad, con empresas que comercializan por encima de los precios máximos del Gobierno y, peor aún, ni siquiera reflejan existencia de muchos de estos productos».

En verdad, lo que tendría que haber lamentado el Síndico General es que otras áreas de su gobierno implementen políticas destinadas al fracaso y a los resultados que precisamente ha descubierto.
Existen tres situaciones posibles en cuanto a la implementación de controles de precios.

La primera de ellas es que los precios establecidos sean superiores a los que se encuentran en el mercado. En este caso, la medida no tendría efecto económico, en tanto no hubiera una espiral inflacionaria que modificara esta situación en el futuro.

La segunda es que los precios fijados por resoluciones sean iguales a los que se pueden encontrar en el mercado, en cuyo caso no tendrían ningún efecto, ni tampoco ningún beneficio o daño, siempre con la misma salvedad respecto a la evolución futura de los precios.

La tercera, es que se fijen precios que se encuentran por debajo de los precios de mercado. Ésta, seguramente, sea la situación en que están pensando los dirigentes políticos, y ésta es, precisamente, la que genera los peores resultados, tales como los mencionados en el informe. Porque esos precios generan dos efectos, al menos: por un lado, aumentan la cantidad demandada de los productos, a precios más bajos la gente compra más y/o reemplaza productos sustitutos por estos que están controlados; por otro, restringe la cantidad ofrecida porque su producción no genera rentabilidad sino pérdidas.

El resultado inevitable es una brecha entre la cantidad ofrecida y la demanda que llamamos desabastecimiento.

Tenemos mucha experiencia en esto, ha sucedido con todos los controles de precios en nuestra historia. Y no solamente eso, en un interesante texto (que se puede conseguir porque no tiene un precio controlado), Robert Shuettinger y Eamonn Butler “4000 años de controles de precios y salarios” (varias ediciones, pero hay una de Barbarroja Ediciones en 2016), muestran el mismo resultado en todos los infructuosos intentos realizados en 40 siglos. Aquí ya sabemos que los productos cambian en sus cantidades, en su calidad, y si ninguna de esas cosas es posible, directamente desaparecen.

La resolución de la Secretaría de Comercio Interior que establece el control de precios (100/2020) considera que actúa en virtud del Artículo 42 de la Constitución Nacional, que dice: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.”

¿Será esta medida en protección de nuestros intereses económicos? Pero, ¿cómo podemos interpretar que protege nuestros intereses económicos si hace desaparecer a los productos que necesitamos de los comercios? Encuentran sobreprecios en los principales supermercados, pero tanto el desabastecimiento como los precios son mayores en pequeños supermercados o comercios.

La resolución también “intima” a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos…, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente medida.”

Pero como esto no ha dado resultado lo que parece quedar por delante es aquello que Hayek llamaba “camino de servidumbre”, más controles, regulaciones, eventualmente expropiaciones o, finalmente, la cárcel para aquellos productores que no acaten las normas. O dar marcha atrás y dejar que los productores llenen las góndolas, y entender que quien aumenta los precios es el mismo gobierno emitiendo una moneda que pierde valor día a día. Y eliminar las barreras para una mayor competencia.

En definitiva, tal vez no corresponde decir que la Sigen descubrió la pólvora, dados los años de fracasos de estas políticas, más bien descubrió la rueda.

Si el presidente Macri lee este libro, deroga la Ley de Abastecimiento. Sus consecuencias jurídicas

El problema es que es tan largo, que no va a tener tiempo para leerlo. Se trata del libro de Santiago Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade, “Tratado de la regulación para el abastecimiento: estudio constitucional sobre los controles de precios y la producción”, publicado por la Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma. No es solamente un libro sobre la Ley de Abastecimiento sino mucho más, es un libro sobre las regulaciones y, en particular, los controles de precios, desde una perspectiva filosófica, económica y jurídica. Ahora se plantean si las cuestiones jurídicas de la regulación del abastecimiento, los precios y la producción:  

“Como se podrá advertir, la regulación para el abastecimiento suscita diversas problemáticas económicas, políticas y sociales. Sin embargo, también plantea dificultades jurídicas. Aun cuando se piense que estas regulaciones son innecesarias e inadecuadas para lograr los fines que se pretenden alcanzar con su adopción, lo cierto es que ellas se vienen aplicando hace más de 75 años. Esto es un dato inexorable que la doctrina jurídica no puede obviar. Aun cuando se recomiende, desde una perspectiva económico-política, la derogación de la regulación para el abastecimiento, es necesario también estudiarla desde una perspectiva fundamentalmente jurídica. Ese es el objeto de este libro: analizar integralmente, desde el derecho constitucional, administrativo y procesal, el fenómeno de la regulación para el abastecimiento.

La regulación para el abastecimiento suscita, en efecto, cuestiones jurídicas de todo tipo que buscan ser abordadas por esta obra. Primero, desde una perspectiva de dogmática jurídica, se nos plantea qué es la “regulación para el abastecimiento” y cuáles son sus características esenciales. Asimismo, es preciso tener en cuenta las implicancias del derecho de propiedad privada y libertad económica, que es el objeto de dicha regulación. Para ello, la Parte Preliminar del libro define al “derecho de propiedad privada y libertad económica” y a la “regulación para el abastecimiento”, explicando sus características esenciales y relaciones mutuas.

Segundo, con base en dichos fundamentos, resulta luego necesario analizar en qué regímenes normativos específicos, y de qué manera, existe y ha existido la regulación para el abastecimiento. A esto se dedica la Parte Primera del libro: a explicar la evolución histórica de la regulación para el abastecimiento, y en particular de la LA, y a reseñar los distintos regímenes en que actualmente se utiliza esta especie de regulación en el derecho argentino.

Tercero, pasando al análisis constitucional, surge la cuestión de qué principios constitucionales son aplicables para limitar y controlar a las autoridades públicas en el establecimiento de esta clase de regulaciones. La Parte Segunda del libro, en este sentido, estudia y expone cuáles son esos principios sustantivos y adjetivos, analizando también qué vías procesales –fundadas en el derecho a la tutela judicial efectiva– le asisten al particular afectado por una medida de regulación para el abastecimiento, y cuál ha sido la recepción de estos principios por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con especial referencia al principio de razonabilidad.

Cuarto, continuando con el análisis constitucional sustancial, se presenta el problema de cuáles son los efectos económicos de las medidas de regulación para el abastecimiento, lo que constituye un dato imprescindible para determinar si son regulaciones razonables del derecho de propiedad privada y libertad ecónomica. Dichas medidas persiguen distintas finalidades y tienen distintos efectos económicos, pero es una exigencia constitucional que éstos sean adecuados, necesarios y proporcionales para el logro de las finalidades que pretenden conseguir –siempre, claro está, que sean legítimas–. A este análisis económico-jurídico se dedica la Parte Tercera del libro: a estudiar las consecuencias económicas y la eventual razonabilidad o irrazonabilidad de las medidas características de la regulación para el abastecimiento, esto es, los controles de precios, los controles de la producción y las medidas fiscales o aduaneras adoptadas para garantizar el abastecimiento.

Quinto, pasando a los aspectos de validez formal de la regulación para el abastecimiento, queda pendiente la cuestión de cuáles son los límites que tiene el Congreso para delegar sus facultades de regulación en el Presidente o en sus órganos subordinados o los entes descentralizados, así como también para autorizar su subdelegación. La gran mayoría de las medidas de regulación para el abastecimiento no han sido establecidas por el Congreso directamente, sino por órganos o entes distintos del Presidente en ejercicio de facultades legislativas delegadas o subdelegadas. Ello plantea una cuestión fundamental frente a la separación de poderes y el principio de legalidad en la regulación de los derechos, y en esto se enfoca la Parte Cuarta de esta obra: en estudiar cuál es el régimen constitucional aplicable a la delegación y subdelegación, a favor del Presidente y sus órganos subordinados o entes descentralizados, de facultades legislativas para establecer medidas de regulación para el abastecimiento.

Sexto, la propia LA, paradigma actual de la regulación para el abastecimiento, presenta a su vez diversas problemáticas constitucionales, administrativas y procesales específicas que surgieron luego de la reforma recientemente dispuesta por la ley 26991 (2014). En esto se centra la Parte Quinta del libro: en estudiar cuáles son las condiciones de ejercicio de las facultades legislativas delegadas por la LA, y en analizar la constitucionalidad de dicha delegación, así como también la de su régimen infraccional –tanto sustantivo como procesal–.

Y séptimo, en el Apéndice se estudian las cuestiones relativas a la vigencia y constitucionalidad de la delegación realizada por la LA reformada por el decreto 2284/91, que se tornaron relativamente abstractas luego de la reforma por la ley 26991 (2014). Sin embargo, creemos que su inclusión se justifica pues, a pesar de ello, continúan manteniendo relevancia doctrinal e incluso práctica —esto último, tanto por la eventual vigencia de regulaciones dictadas con anterioridad a la ley 26991, como por la existencia impugnaciones administrativas y judiciales que se encontraban en trámite antes de la sanción de esta última norma, así como también de sanciones impuestas por incumplimientos previos—.

Con todo este desarrollo, solo habremos pretendido otorgar elementos para el análisis de validez e impugnación de las medidas de regulación para el abastecimiento, fundándonos para ello en los principios y normas constitucionales, administrativas y procesales.

* * *

En sus Bases, el genial y profético Juan B. ALBERDI, exhortando a adecuar la legislación preexistente a la Constitución que se aprobaría en 1853, señaló que era imperioso que “el derecho administrativo no sea un medio falaz de eliminar o escamotear las libertades y garantías constitucionales” .

Con esa esperanza es que ahora presentamos este libro.”

La regulación del abastecimiento: los controles de precios y la producción, y las ‘emergencias’

Comenté ya el libro de Santiago Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade, “Tratado de la regulación para el abastecimiento: estudio constitucional sobre los controles de precios y la producción”, publicado por la Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma. No es solamente un libro sobre la Ley de Abastecimiento sino mucho más, es un libro sobre las regulaciones y, en particular, los controles de precios, desde una perspectiva filosófica, económica y jurídica. En la primera parte de la Introducción los autores analizan el avance de ideas intervencionistas en el mundo en la primera mitad del siglo XX. Y continúan:

“La República Argentina no sería ajena a esta tendencia, y ya con motivo de la Primera Guerra Mundial empezarían a establecerse controles sobre los precios y la producción. Estos se verían consolidados en los años 30 y serían luego convalidados por la Corte Suprema, siguiendo a su par estadounidense. Surgiría así, entre muchas otras formas de intervención estatal, la “regulación para el abastecimiento”: regulaciones de los precios y la producción de actividades económicas privadas, con el fin de garantizar que la población acceda a determinados bienes y servicios considerados esenciales a un precio o margen de precios que se estima “razonable”.

Con el paso del tiempo, las regulaciones se ampliarían e intensificarían, y las emergencias económicas serían cada vez más frecuentes y prolongadas. Así, en 1939 y con motivo de la segunda guerra mundial, el Congreso sancionaría la ley de emergencia 12591, que fue la primera ley “de abastecimiento y control de precios”. Mediante ella, el Poder Ejecutivo recibiría una amplísima delegación de facultades legislativas que lo habilitaría para regular prácticamente todas las actividades económicas del país. A su vez, el Poder Ejecutivo subdelegaría esas facultades en sus órganos subordinados.

Ese sería el esquema destinado a perdurar durante todo el siglo XX, ampliado y profundizado con el paso de cada lustro. En efecto, luego de aquella primera ley de fines de los años 30, una abundante serie de leyes y decretos-leyes se sustituirían unos a otros con la misma finalidad de intervención, y siempre bajo el manto explícito o implícito de una emergencia económica perenne. Por eso, la ley 20680 (1974) de Abastecimiento (LA) no fue sino la reiteración de un régimen de regulación y delegación que, pese a haberse concebido en la emergencia, para entonces tenía casi cuarenta años de antigüedad.

La LA ha sobrevivido a todo. Nacida hacia el final de la tercera presidencia de Perón, pasó casi intacta por la dictadura militar, la restauración de la democracia, la reforma del Estado, las políticas “neoliberales” y la reforma constitucional del año 1994. Es cierto que en 1991 se insinuó la posibilidad de su abandono –al suspenderse el ejercicio de las facultades delegadas–, pero años después el mismo gobierno reelecto las volvería a ejercer. Más aún, desde la crisis de 2001 –pero fundamentalmente a partir del año 2006– se fueron ejerciendo con mayores bríos las facultades delegadas por la LA, a la vez que se establecieron legislativa y reglamentariamente muchas otras regulaciones sectoriales de actividades de “interés público” –combustibles, bancos, telecomunicaciones, medios de comunicación audiovisual, papel de diarios, medicamentos, alimentos, sólo por nombrar algunas–. Se trató de un proceso paulatino y constante de erosión de las libertades y derechos constitucionales que tuvo su punto cúlmine cuando, en el año 2014, la ley 26991 reformó y restableció de modo permanente el pleno ejercicio de las facultades de la LA, desvinculándolo completamente de toda situación de emergencia.

Con lo expuesto se busca destacar que, desde hace más de 75 años, la mayor parte de la vida económica de los habitantes del país se encuentra en manos de los gobiernos y depende en general de funcionarios que habitualmente toman sus decisiones en la intimidad de un despacho oficial, sin procedimientos públicos previos. Aquéllos autorizan o prohíben transacciones, fijan precios, establecen las cantidades a producir en una determinada empresa o actividad, obligan a los particulares a vender mercadería a pérdida y, de lo contrario, cierran sus establecimientos, o disponen que su explotación se realice a manos del propio gobierno, o bien los multan, les decomisan las mercaderías, o incluso solicitan su arresto o prisión.

Es así como, valiéndose del sistema de regulación para el abastecimiento decantado y consolidado durante los últimos 75 años, los gobiernos han pretendido promover el “bienestar general” y asegurar los “beneficios de la libertad” de los que habla el Preámbulo de la Constitución nacional.”

Si no se aprende de la historia, se paga: en control de precios en Alemania e Inglaterra (II)

En Junio de 1959, Ludwig von Mises dictó seis conferencias en Buenos Aires. Éstas fueron luego publicadas y las consideramos con los alumnos de la UBA en Derecho. Su tercera conferencia se tituló “Intervencionismo” y trata el control de precios presentando el caso de los precios de la leche. Mises comenta:

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“En la Alemania de Hitler existía un sistema de socialismo que difería del sistema de Rusia solamente en que todavía se mantenían la terminología y las etiquetas de un sistema de libertad económica. Existían todavía ‘empresas privadas’, tal como se las denominaba. Pero el propietario no era más un empresario, al propietario se le denominaba ‘gerente de negocio’ (Betriebsführer)

Toda Alemania estaba organizada como una jerarquía de führers; estaba el Supremo Führer, Hitler desde ya, y había führers hacia abajo hasta las muchas jerarquías de pequeños führers. Y la cabeza de una empresa era el Betriebsführer. Y los trabajadores de una empresa eran designados por una palabra que, en la Edad Media, se usaba para designar la comitiva de un señor feudal: Gefolgschaft. Y toda esta gente debía obedecer las órdenes emitidas por una entidad que tenía un nombre terriblemente largo: Reichsführerwirtschaftsministerium  a cuya cabeza estaba el bien conocido gordo, llamado Goering, adornado con joyas y medallas.

Y de este cuerpo de ministros con el largo nombre venían todas las órdenes para cada empresa: qué producir, en qué cantidad, dónde obtener las materias primas, cuánto pagar por ellas, a quién vender los productos y a qué precios debían ser vendidos. Los trabajadores recibían órdenes de trabajar en una determinada fábrica y recibían los sueldos que el gobierno decretaba. Todo el sistema económico era ahora regulado en cada detalle por el gobierno.

El Betriebsführer no tenía derecho a quedarse con las ganancias; recibía lo que ascendía a un salario, y si deseaba obtener más debía, por ejemplo, decir: ‘Estoy muy enfermo, necesito una operación inmediatamente, y la operación costará 500 Marcos’ Entonces debía pedir al Führer del distrito (el Gauführer o Gauleiter) si tenía derecho a retirar más del Ministerio de Economía del Reich, esto es del Imperio que el salario que se le daba. Los precios no eran más precios, los salarios no eran más salarios, todos eran términos cuantitativos en un sistema de socialismo.

Permítanme ahora decirles cómo este sistema se destrozó. Un día, después de años de guerrear, los ejércitos extranjeros llegaron a Alemania. Trataron de preservar este sistema económico dirigido por el gobierno, pero habría sido necesaria la brutalidad de Hitler para preservarlo, y sin ella no funcionaba.

Y mientras esto ocurría en Alemania, Gran Bretaña – durante la Segunda Guerra Mundial – hizo precisamente lo mismo que había hecho Alemania. Comenzando con el control de precios de solamente algunos productos, el gobierno Británico empezó paso a paso (de la misma manera en que Hitler lo había hecho durante el tiempo de paz, aún antes del comienzo de la guerra) a controlar más y más de la economía hasta que, en el momento en que la guerra terminó, habían llegado a algo que era casi puro socialismo.

Gran Bretaña no fue llevada al socialismo por el gobierno Laborista establecido en 1945. Gran Bretaña se convirtió en socialista durante la guerra, por medio del gobierno del cual Sir Winston Churchill era el primer ministro. El gobierno Laborista solamente retuvo el sistema de socialismo que el gobierno de Sir Winston Churchill ya había introducido. Y esto, a pesar de la gran resistencia de la gente.

Las nacionalizaciones en Gran Bretaña no significaron mucho; la nacionalización del Banco de Inglaterra fue meramente nominal ya que el Banco se encontraba ya bajo el total control del gobierno. Y fue lo mismo con la nacionalización de los ferrocarriles de la industria del acero. El ‘socialismo de guerra’, como fue llamado – significando el sistema de intervencionismo que procedía paso a paso – ya había virtualmente nacionalizado el sistema.

La diferencia entre los sistemas de Alemania y de Gran Bretaña no era importante ya que la gente que los operaba había sido designada por el gobierno y en ambos casos debían obedecer las órdenes del gobierno en todos los aspectos. Como he dicho antes, el sistema de los nazis alemanes retuvieron las etiquetas y la terminología de una economía capitalista de libre mercado. Pero significaban algo bastante diferente: ahora eran solamente decretos del gobierno.

Esto era también cierto para el sistema Británico. Cuando el Partido Conservador retornó al poder en Gran Bretaña, algunos de dichos controles fueron eliminados. Tenemos ahora en Gran Bretaña intentos de un lado para retener esos controles, y del otro lado para abolirlos (No debe olvidarse que, en Inglaterra, las condiciones eran muy diferentes de las condiciones en Rusia) Lo mismo es cierto para otros países que dependen de la importación de alimentos y materias primas y por lo tanto deben exportar productos manufacturados. Para países que dependen marcadamente del comercio de exportación, un sistema de control gubernamental simplemente no funciona.

Así, en tanto exista un resto de libertad económica (y hay todavía una substancial libertad económica en algunos países, tal como Noruega, Inglaterra, Suecia), existe por la necesidad de mantener el comercio de exportación. Antes, elegí el ejemplo de la leche, no porque tenga una especial preferencia por ese alimento sino porque prácticamente todos los gobiernos – o un buen número de ellos – en las décadas recientes han regulado el precio de la leche, de los huevos o de la manteca.

Si no se aprende de la historia, se paga: en control de precios en Alemania e Inglaterra (I)

En Junio de 1959, Ludwig von Mises dictó seis conferencias en Buenos Aires. Éstas fueron luego publicadas y las consideramos con los alumnos de la UBA en Derecho. Su tercera conferencia se tituló “Intervencionismo” y trata el control de precios presentando el caso de los precios de la leche. Mises comenta:

“Más aún, el gobierno no puede limitar su interferencia en el mercado, solamente en los bienes que considere de primera necesidad, como leche, manteca, huevos y carne. Necesariamente debe incluir los artículos de lujo, porque si no limita estos precios, el capital y el trabajo abandonarían la producción de artículos de vital necesidad y se volcarían a producir esos bienes que el gobierno considera artículos lujosos innecesarios.

Y así, la aislada interferencia con uno o unos pocos precios de bienes de consumo, siempre provoca efectos – y es importante comprender esto – que son aún menos satisfactorios que las condiciones que predominaban antes. Antes que el gobierno interfiriera la leche y los huevos eran caros; después de la interferencia del gobierno, comenzaron a desaparecer del mercado. El gobierno consideraba estos bienes tan importantes que se decidió a intervenir; deseaba incrementar la cantidad y mejorar la provisión. El resultado fue totalmente opuesto: la aislada intervención provocó una situación que – desde el punto de vista del gobierno – es aún más indeseable que la situación previa que el gobierno deseaba modificar. Así que el gobierno vaya más y más allá, finalmente llegará a un punto en el cual todos los precios, todos los salarios, todas las tasas de interés, en pocas palabras todas las cosas en el sistema económico total, son fijadas por el gobierno. Y esto, claramente, es socialismo.

Lo que he dicho aquí, esta esquemática y teórica explicación, es precisamente lo que ocurrió en aquellos países que trataron de hacer respetar un control de precios máximos, donde los gobiernos fueron tan testarudos como para ir paso a paso hasta llegar al final.

Esto sucedió durante la Primera Guerra Mundial en Alemania e Inglaterra. Analicemos la situación en ambos países. Ambos países experimentaron inflación. Los precios subieron, los dos gobiernos impusieron controles de precios. Empezando con unos pocos precios, comenzando solamente con leche y huevos, tuvieron que seguir más y más allá. Cuanto más se alargaba la guerra, más inflación se generaba. Y después de tres años de guerra, los alemanes – en forma sistemática, como siempre – elaboraron un gran plan. Lo denominaron el Plan Hindenburg: a cualquier cosa en Alemania, considerada buena por el gobierno de ese momento, se le daba el nombre de Hindenburg.

El Plan Hindenburg significaba que todo el sistema económico alemán sería controlado por el gobierno: precios, salarios, utilidades….. todo. Y la burocracia inmediatamente comenzó a poner esto en funcionamiento. Pero antes que hubieran terminado, vino el descalabro: El Imperio Alemán se vino abajo, el aparato burocrático completo desapareció, la revolución trajo consecuencias sangrientas – todo se terminó.

En Inglaterra comenzaron de igual manera, pero después de un tiempo, en la primavera de 1917, los EEUU entraron en la guerra y suministraron a los Británicos suficientes cantidades de todo. Y por lo tanto el camino al socialismo, el camino de servidumbre, fue interrumpido.

Antes que Hitler llegara al poder, el Canciller Brüning nuevamente introdujo los controles de precios en Alemania por las razones habituales. Hitler los impuso, aún antes que la guerra comenzara. Por que en la Alemania de Hitler no había ninguna empresa privada o iniciativa privada.

Escasez de leche en Venezuela. Maduro: Mises ya nos los había explicado hace más de cincuenta años

En Junio de 1959, Ludwig von Mises dictó seis conferencias en Buenos Aires. Éstas fueron luego publicadas y las consideramos con los alumnos de la UBA en Derecho. Su tercera conferencia se tituló “Intervencionismo” y trata el control de precios, en este caso, durante la Revolución Francesa. Mises comenta:

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“Entonces, 1500 años más tarde [que Diocleciano en el Imperio Romano], la misma degradación de la moneda tuvo lugar durante la Revolución Francesa. Pero esta vez se usó un método diferente. La tecnología para producir monedas había progresado considerablemente. No era ya necesario para los franceses recurrir a la degradación de las monedas metálicas: ya disponían de la imprenta.

Y la imprenta era muy eficiente. Otra vez, la consecuencia fue una suba de precios sin precedentes. Pero en la Revolución Francesa no se hacían respetar los precios máximos por el mismo método de la pena capital que el Emperador Diocleciano había usado. Había habido también un mejoramiento en la técnica de matar ciudadanos. Todos recordarán el famoso Doctor J.I.Guillotin (1738-1814) quien abogaba por el uso de la guillotina. A pesar de la guillotina, los franceses también fracasaron con sus leyes de precios máximos. Cuando el propio Robespierre era acarreado hacia la guillotina, la gente gritaba: ‘Ahí va el roñoso Máximo’

Deseaba mencionar esto porque la gente a menudo dice: ‘Lo que se necesita para hacer un control de precios efectivo y eficiente es simplemente más brutalidad y más energía’. Ciertamente, Diocleciano era bastante brutal tal como lo era la Revolución Francesa. Sin embargo, las medidas de control de precios, en ambas épocas, fracasaron por completo. Analicemos ahora las razones de este fracaso. El Gobierno oye que la gente se queja que el precio de la leche se ha ido para arriba. Y la leche, ciertamente, es muy importante, especialmente para la generación en crecimiento, paras los niños. Por consiguiente, el gobierno establece un precio máximo para la leche, un precio máximo que es menor que lo que sería el potencial precio de mercado. Y dice ahora el gobierno: ‘Ciertamente hemos hecho todo lo necesario para hacer posible a los pobres padres comprar todas la leche que necesiten para alimentar a sus niños’

¿Pero qué pasa? Por un lado, el menor precio de la leche incrementa la demanda por la leche; la gente para quien no era asequible comprar leche a un mayor precio, puede ahora comprarla al precio más bajo que el gobierno ha decretado. Y por el otro lado, algunos productores, aquellos que estaban produciendo a los más altos costos – esto es, los productores marginales – empiezan ahora a sufrir pérdidas ya que el precio que el gobierno ha decretado es menor que sus costos. Este es el punto importante en la economía de mercado. El empresario privado, el productor privado, no puede tener pérdidas por largo tiempo. Y como no puede tener pérdidas en la producción de leche, restringe la producción de la misma con destino al mercado. Puede vender algunas de sus vacas al matadero, o, en vez de leche, puede vender otros productos hechos con leche, por ejemplo yogurt, manteca o queso.

Así, la interferencia del gobierno en el precio de la leche resultará en una menor cantidad de leche que la que existía antes, y al mismo tiempo habrá una mayor demanda. Alguna gente que está dispuesta a pagar el precio decretado por el gobierno, no puede comprar la leche. Otra consecuencia será que la gente ansiosa se apresurará para estar entre los primeros en las tiendas. Tendrán que esperar afuera. Las largas colas de gente esperando en las tiendas siempre aparecen como un fenómeno familiar en una ciudad en la cual el gobierno ha decretado precios máximos para los productos que el gobierno considera importantes. Esto ocurrió en cualquier lugar donde el precio de la leche fue puesto bajo control. Esto fue siempre pronosticado por los economistas. Desde luego, solamente por economistas serios, cuyo número no es muy grande.”