Limitaciones al poder: se cumplieron 800 años de la Carta Magna. Luego hubo otras «Cartas de Derechos»

Carta MagnaCon los alumnos de Economia e Instituciones de OMMA-Madrid vemos el Capítulo 7 sobre Limitaciones al oportunismo político. Una de esas limitaciones, tal vez la más relevante, acaba de cumplir nada menos que 800 años: la Carta Magna.

Uno de los primeros instrumentos republicanos utilizados para limitar los poderes otorgados por los ciudadanos a los gobiernos fueron las “cartas de derechos” (Bill of Rights). Se relacionan con los derechos “individuales”, desarrollados básicamente en Occidente desde la Grecia ateniense, y más concretamente, en su versión más moderna y actual, desde la Carta Magna, firmada por Juan sin Tierra en Inglaterra el 15 de junio de 1215, origen de las constituciones y parlamentos posteriores. Este documento fundacional de los derechos individuales modernos es también una clara demostración de que no existe una separación lógica entre libertades “políticas” y “económicas”: todas se refieren a la libertad de acción, sin violar derechos de terceros, y al control de los poderes del gobernante. De hecho, en esta Carta, unos se encuentran a continuación de otros, sin diferencia .

La primera que recibió ese nombre fue aprobada en 1689 en Inglaterra, impuesta por el parlamento al príncipe Guillermo de Orange, incluyendo, entre otras, las siguientes limitaciones al poder del soberano:

  • No habría interferencia real con la justicia. El rey no dictaba justicia ni podía establecer cortes reales.
  • No podía establecer impuestos sin la aprobación del Parlamento (este principio ya estaba en la Carta Magna).
  • Libertad para realizar reclamos al rey, sin temor a ser castigado.
  • No podía mantener un ejército permanente en tiempo de paz sin aprobación parlamentaria.
  • No podía interferir en la elección de parlamentarios, ni en la libertad de poseer armas para su propia defensa, ni en la libertad de expresión.

Otro ejemplo proviene de los Estados Unidos. Se llama con el mismo nombre a las primeras diez enmiendas de la Constitución aprobadas en 1791, incluyendo muchas similares a las británicas, y en este caso se reserva a los estados o al pueblo todos los derechos no delegados al gobierno federal. También la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea francesa en 1789.

El establecimiento de derechos individuales a nivel constitucional actúa como un límite al poder de cualquier mayoría eventualmente en el gobierno ya que no pueden ser avasallados por él o violados por el gobernante. Estos principios fueron incorporados en casi todas las Constituciones americanas del siglo XIX.

Ahora bien, ¿establecen realmente una barrera infranqueable para la protección de esos derechos? Su respeto, en definitiva, estaría garantizado por la posibilidad de cuestionar la constitucionalidad de un acto de gobierno que pudiera violar esos principios, la división de poderes y la revisión constitucional en manos de una Corte Suprema. El peligro está en la posibilidad de que disposiciones del Ejecutivo o leyes del Legislativo interfieran o vacíen de contenido, y terminen en la práctica derogando esos derechos básicos. Esa fue una preocupación clara de los constituyentes americanos. En el caso argentino, Alberdi ([1854] 1993) se refiere a las “disposiciones y principios de la Constitución Argentina referentes a las producción de las riquezas”, señalando que en su preámbulo se expresa como objetivo “promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”; y señalando luego que el artículo 64, inciso 16, otorga al Legislativo “el poder de realizar todo lo que puede ser conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración”.

Las limitaciones al poder, o más bien limitaciones al oportunismo político

Un alumno leyó el Cap. 7 del libro, “Límites al oportunismo político”, donde se consideran distintas propuestas para limitar el poder y controlar la búsqueda de rentas por parte de políticos y funcionarios. Aquí van sus comentarios y abajo contesto las preguntas:

• Resumen:

El autor comenta la necesidad de limitar el poder de políticos y Estado, dados el abuso que puede implicar que estos gocen del monopolio de la coerción, aunado a los problemas de incentivos e información que la política afronta. Es muy importante que la estructura institucional provea incentivos al político para buscar el bien común, o que si se implementan políticas que causen perjuicios a la sociedad, conduzcan a crisis o beneficien a grupos de interés, al menos se minimice su daño potencial. La existencia o ausencia de límites al poder de políticos y Estado están determinadas por los valores e ideas predominantes en la sociedad. Por más que las constituciones o normas legales prescriban en sus páginas límites a la concentración y abuso del poder, éste seguirá dándose si la sociedad lo tolera y no se opone firmemente a él. Y es muy probable que la sociedad lo tolere o no se oponga al abuso de poder, dadas la “apatía” e ignorancia racional de las que sufrimos: no tenemos incentivos para informarnos sobre la política, o creemos que no hay, o nos tienen sin cuidado, los abusos de poder. Las ideas y valores predominantes determinan también el tipo de normas en una sociedad y la facilidad con que éstas pueden ser modificadas: estas normas protegen de mejor o peor manera las libertades individuales.

• Dos temas nuevos o más interesantes de la lectura:

Temas interesantes: la división de poderes, las cartas de garantías y derechos individuales, el federalismo o la descentralización, son límites al oportunismo político vinculados con el nacimiento del modelo de “república”. Hayek, Buchanan, Rothbard, D. Friedman y Frey, también han hecho propuestas institucionales para limitar los abusos de la política. Otras propuestas van dirigidas a limitar: al endeudamiento, al déficit fiscal, a nuevos impuestos o tasas, y a la emisión monetaria; áreas muy críticas y de mayores y graves abusos. Firmar tratados internacionales, en derechos humanos o de libre comercio por ejemplo, cooperan a limitar los abusos de poder. Eliminar privilegios a políticos y al Estado, y reducir las regulaciones que incentivan la aparición y mantenimiento del lobby, es fundamental.

• Tres preguntas para el autor:

  1. Si se parte de un orden democrático, y además poco limitado, ¿Cómo puede lograrse que los políticos, mediante normas legales o constitucionales, se limiten a sí mismos o el poder que ostentan?

Esos cambios pueden ser internos (forzados por la presión interna que demanda cambios, sobre todo a partir del fracaso de políticas populistas típicas de gobiernos no limitados) o externos (los imponen los mercados, las necesidades de financiamiento, los acuerdos internacionales que se hayan firmado).

  1. Para lograr lo anterior, ¿Necesariamente hace falta una crisis? ¿Puede lograrse pacíficamente, democráticamente?

Es muy probable que sea necesario que ese modelo entre en crisis, pero una crisis puede resolverse democráticamente. Es más, puede dar como resultado un fortalecimiento de la democracia si es que culmina en una democracia limitada, siendo el problema de la crisis que no lo es.

  1. Dado que el determinante de estas limitaciones, en última instancia, son los valores e ideas predominantes en la sociedad, ¿Se trata de un trabajo de largo plazo? ¿Es un trabajo educativo solamente? ¿Cultural? ¿Es imposible mejorar a corto plazo el statu quo de abusos de poder y de restricciones a las libertades políticas y económicas?

Es cultural, la gente tiene que ver que ciertas cosas no funcionan y tiene que estar dispuesta a aceptar ciertos cambios y hasta a demandarlos. La crisis intensifica ese interés, aumenta la demanda de ideas, aunque no garantiza que la salida de la crisis siempre sea en el sentido correcto.