El planificador socialista, como ahora el regulador, no tendría precios para tomar decisiones eficientes

Con los alumnos de Económicas en la UBA leemos a Mises sobre el cálculo económico en el Sistema socialista: http://www.hacer.org/pdf/rev10_vonmises.pdf

Recordemos que en ese Sistema no habría «precios» en el sentido económico ya que estos surgen de intercambios libres de derechos de propiedad, eliminados en el socialismo. Habría unos ciertos números definidos por los planificadores. Mises escribía esto a los pocos años de la Revolución Rusa (1922). Así comenta los problemas que enfrentarían:

Mises1

«Tratemos de imaginar la posición de una comunidad socialista. Habrá cientos de miles de establecimientos que trabajan continuamente. Una minoría de éstos producirá bienes listos para el consumo. La mayoría producirá bienes de capital y productos semimanufacturados. Todos estos establecimientos estarán estrechamente relacionados entre sí. Cada bien pasará por una serie de establecimientos antes de estar listo para el consumo. Sin embargo, la administración económica no tendrá realmente una dirección en medio de la presión de tantos procesos diferentes. No tendrá manera de asegurarse si tal o cual parte del trabajo es realmente necesaria, o si no se estará gastando demasiado material para completar su fabricación. ¿Cómo podría descubrir cuál de los dos procesos es más satisfactorio?

Cuando más, podría comparar la cantidad de productos entregados, pero sólo en contados casos podría comparar los gastos incurridos en su producción. Sabría exactamente, o creería saberlo, qué es lo que está tratando de producir. Por lo tanto, tendría que obtener los resultados deseados con el gasto mínimo. Pero para lograrlo tendría que sacar cálculos, y esos cálculos tendrían que ser cálculos del valor. No podrían ser tan sólo «técnicos», ni podrían ser cálculos sobre el valor-uso de los bienes y servicios. Esto es tan obvio que no necesita pruebas adicionales.

Bajo un sistema basado en la propiedad privada de los medios de producción, la escala de valores es el resultado de las acciones de cada miembro independiente de la sociedad. Todos hacen un doble papel en ella, primero como consumidores y segundo como productores. Como consumidor, el individuo establece el valor de bienes listos para el consumo. Como productor, orienta los bienes de producción hacia aquellos usos que rendirán más. Es así como los bienes de un orden más elevado también se gradúan en forma apropiada a las condiciones existentes de producción y de la demanda dentro de la sociedad.

El juego de estos dos procesos garantiza que el principio económico sea observado tanto en el consumo como en la producción. Y en esta forma surge el sistema exactamente graduado que permite a todos enmarcar su demanda dentro de las líneas económicas.

Bajo el socialismo, todo esto no ocurre. La administración económica puede establecer exactamente qué bienes son más urgentemente necesarios, pero eso es sólo parte del problema. La otra mitad, la evaluación de los medios de producción, no se soluciona. Puede averiguar exactamente el valor de la totalidad de tales instrumentos. Obviamente, ése es igual al valor de las satisfacciones que pueden darse. Si se calcula la pérdida en que se incurriría al retirarlos, también se podría averiguar el valor de instrumentos únicos de producción. Pero no puede asimilarlos a un denominador común de precios, como podría ser bajo un sistema de libertad económica y de precios en dinero.

No es necesario que el socialismo prescinda totalmente del dinero. Es posible concebir arreglos que permitan el empleo del dinero para el intercambio de bienes de consumo. Pero desde el momento en que los diversos factores de producción (incluyendo el trabajo) no pudieran expresarse en dinero, el dinero no jugaría ningún papel en los cálculos económicos

Supongamos, por ejemplo, que la comunidad de países socialistas estuviera planeando un nuevo ferrocarril. ¿Sería ese nuevo ferrocarril realmente conveniente? Si lo fuera, ¿cuánto terreno debería servir? Bajo el sistema de propiedad privada podríamos decidir esas interrogantes por medio de cálculos en dinero. La nueva red de ferrocarril abarataría el transporte de determinados artículos, y en base a ello podríamos calcular si la diferencia en los cargos de transporte justificaría los gastos de construcción y funcionamiento del ferrocarril. Un cálculo así sólo podría hacerse en dinero. No podríamos hacerlo comparando gastos y ahorros en especies. Es absolutamente imposible reducir a unidades corrientes las cantidades de trabajo especializado y no especializado, el hierro, carbón, materiales de construcción, maquinaria y todas las demás cosas que exige el mantenimiento de un ferrocarril, por lo cual es imposible también reducirlos a unidades de cálculo económico. Sólo podremos trazar planes económicos cuando todo aquello que acabamos de enumerar pueda ser asimilado a dinero. Es cierto que los cálculos de dinero no son completos. Es cierto que presentan grandes deficiencias, pero no contamos con nada mejor para reemplazarlos, y, bajo condiciones monetarias seguras, satisfacen todos los objetivos prácticos. Si los dejamos de lado, el cálculo económico se hace absolutamente imposible.

No queremos decir con esto que la comunidad socialista se encontraría totalmente desorientada. Tomaría decisiones a favor o en contra de la empresa propuesta y dictaría una orden. Pero, en el mejor de los casos, esa decisión se basaría tan sólo en vagas evaluaciones. No podría basarse en cálculos exactos de valor.»

Si el presidente Macri lee este libro, deroga la Ley de Abastecimiento. Sus consecuencias jurídicas

El problema es que es tan largo, que no va a tener tiempo para leerlo. Se trata del libro de Santiago Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade, “Tratado de la regulación para el abastecimiento: estudio constitucional sobre los controles de precios y la producción”, publicado por la Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma. No es solamente un libro sobre la Ley de Abastecimiento sino mucho más, es un libro sobre las regulaciones y, en particular, los controles de precios, desde una perspectiva filosófica, económica y jurídica. Ahora se plantean si las cuestiones jurídicas de la regulación del abastecimiento, los precios y la producción:  

“Como se podrá advertir, la regulación para el abastecimiento suscita diversas problemáticas económicas, políticas y sociales. Sin embargo, también plantea dificultades jurídicas. Aun cuando se piense que estas regulaciones son innecesarias e inadecuadas para lograr los fines que se pretenden alcanzar con su adopción, lo cierto es que ellas se vienen aplicando hace más de 75 años. Esto es un dato inexorable que la doctrina jurídica no puede obviar. Aun cuando se recomiende, desde una perspectiva económico-política, la derogación de la regulación para el abastecimiento, es necesario también estudiarla desde una perspectiva fundamentalmente jurídica. Ese es el objeto de este libro: analizar integralmente, desde el derecho constitucional, administrativo y procesal, el fenómeno de la regulación para el abastecimiento.

La regulación para el abastecimiento suscita, en efecto, cuestiones jurídicas de todo tipo que buscan ser abordadas por esta obra. Primero, desde una perspectiva de dogmática jurídica, se nos plantea qué es la “regulación para el abastecimiento” y cuáles son sus características esenciales. Asimismo, es preciso tener en cuenta las implicancias del derecho de propiedad privada y libertad económica, que es el objeto de dicha regulación. Para ello, la Parte Preliminar del libro define al “derecho de propiedad privada y libertad económica” y a la “regulación para el abastecimiento”, explicando sus características esenciales y relaciones mutuas.

Segundo, con base en dichos fundamentos, resulta luego necesario analizar en qué regímenes normativos específicos, y de qué manera, existe y ha existido la regulación para el abastecimiento. A esto se dedica la Parte Primera del libro: a explicar la evolución histórica de la regulación para el abastecimiento, y en particular de la LA, y a reseñar los distintos regímenes en que actualmente se utiliza esta especie de regulación en el derecho argentino.

Tercero, pasando al análisis constitucional, surge la cuestión de qué principios constitucionales son aplicables para limitar y controlar a las autoridades públicas en el establecimiento de esta clase de regulaciones. La Parte Segunda del libro, en este sentido, estudia y expone cuáles son esos principios sustantivos y adjetivos, analizando también qué vías procesales –fundadas en el derecho a la tutela judicial efectiva– le asisten al particular afectado por una medida de regulación para el abastecimiento, y cuál ha sido la recepción de estos principios por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con especial referencia al principio de razonabilidad.

Cuarto, continuando con el análisis constitucional sustancial, se presenta el problema de cuáles son los efectos económicos de las medidas de regulación para el abastecimiento, lo que constituye un dato imprescindible para determinar si son regulaciones razonables del derecho de propiedad privada y libertad ecónomica. Dichas medidas persiguen distintas finalidades y tienen distintos efectos económicos, pero es una exigencia constitucional que éstos sean adecuados, necesarios y proporcionales para el logro de las finalidades que pretenden conseguir –siempre, claro está, que sean legítimas–. A este análisis económico-jurídico se dedica la Parte Tercera del libro: a estudiar las consecuencias económicas y la eventual razonabilidad o irrazonabilidad de las medidas características de la regulación para el abastecimiento, esto es, los controles de precios, los controles de la producción y las medidas fiscales o aduaneras adoptadas para garantizar el abastecimiento.

Quinto, pasando a los aspectos de validez formal de la regulación para el abastecimiento, queda pendiente la cuestión de cuáles son los límites que tiene el Congreso para delegar sus facultades de regulación en el Presidente o en sus órganos subordinados o los entes descentralizados, así como también para autorizar su subdelegación. La gran mayoría de las medidas de regulación para el abastecimiento no han sido establecidas por el Congreso directamente, sino por órganos o entes distintos del Presidente en ejercicio de facultades legislativas delegadas o subdelegadas. Ello plantea una cuestión fundamental frente a la separación de poderes y el principio de legalidad en la regulación de los derechos, y en esto se enfoca la Parte Cuarta de esta obra: en estudiar cuál es el régimen constitucional aplicable a la delegación y subdelegación, a favor del Presidente y sus órganos subordinados o entes descentralizados, de facultades legislativas para establecer medidas de regulación para el abastecimiento.

Sexto, la propia LA, paradigma actual de la regulación para el abastecimiento, presenta a su vez diversas problemáticas constitucionales, administrativas y procesales específicas que surgieron luego de la reforma recientemente dispuesta por la ley 26991 (2014). En esto se centra la Parte Quinta del libro: en estudiar cuáles son las condiciones de ejercicio de las facultades legislativas delegadas por la LA, y en analizar la constitucionalidad de dicha delegación, así como también la de su régimen infraccional –tanto sustantivo como procesal–.

Y séptimo, en el Apéndice se estudian las cuestiones relativas a la vigencia y constitucionalidad de la delegación realizada por la LA reformada por el decreto 2284/91, que se tornaron relativamente abstractas luego de la reforma por la ley 26991 (2014). Sin embargo, creemos que su inclusión se justifica pues, a pesar de ello, continúan manteniendo relevancia doctrinal e incluso práctica —esto último, tanto por la eventual vigencia de regulaciones dictadas con anterioridad a la ley 26991, como por la existencia impugnaciones administrativas y judiciales que se encontraban en trámite antes de la sanción de esta última norma, así como también de sanciones impuestas por incumplimientos previos—.

Con todo este desarrollo, solo habremos pretendido otorgar elementos para el análisis de validez e impugnación de las medidas de regulación para el abastecimiento, fundándonos para ello en los principios y normas constitucionales, administrativas y procesales.

* * *

En sus Bases, el genial y profético Juan B. ALBERDI, exhortando a adecuar la legislación preexistente a la Constitución que se aprobaría en 1853, señaló que era imperioso que “el derecho administrativo no sea un medio falaz de eliminar o escamotear las libertades y garantías constitucionales” .

Con esa esperanza es que ahora presentamos este libro.”

El origen de la marea regulatoria: del poder de policía ‘restringido’ al poder de policía ‘amplio’

Con los alumnos de Economía Política y Economía Argentina vemos el Cap. 3 del libro “El Foro y el Bazar” sobre las imperfecciones del mercado y las soluciones regulatorias, y como un caso especial, el paso, en Argentina, de la doctrina del ‘poder de policía restringido’ al “poder de policía amplio’, que abrió las puertas a la marea regulatoria:

“El cambio se origina, como es ampliamente reconocido y citado en muchos fallos, en el caso “Ercolano, Agustín c/Lanteri de Renshaw, Julieta s/c consignación”, del 28 de Abril de 1922. Se trata de la demanda entablada por un propietario de una vivienda alquilada ante la sanción de una ley de congelamiento de los alquileres. El demandante cuestiona la constitucionalidad de la norma por interferir en un contrato voluntariamente firmado por dos personas. La visión tradicional, resultado de la interpretación de la Constitución de 1853, es expresada en ese fallo en la posición minoritaria del juez Antonio Bermejo, especificando el poder de policía limitado:

El derecho de usar y de disponer de la propiedad implica el de transmitirla o ceder su uso, el de celebrar todos los actos jurídicos con ella relacionados y el de convenir libremente las estipulaciones y cláusulas concernientes a tales actos. En principio, la determinación del precio es una facultad privativa del propietario, un atributo del derecho de usar y disponer de sus bienes y un aspecto de su libertad civil. El Estado no tiene por lo tanto, el poder general de fijar o limitar el precio de las cosas del dominio particular.

Esta doctrina limitaba la acción interventora y regulatoria del Estado a cuestiones asociadas con la salud pública, la seguridad y la moral. Es decir, dejaba fuera la capacidad del Estado de intervenir en contratos que formalizaran intercambios entre particulares. La mayoría de la Corte Suprema, sin embargo, rechaza la doctrina prevaleciente y comienza el camino de su sustitución por la visión amplia, con estos argumentos:

‘Existen, sin embargo, circunstancias muy especiales en que por la dedicación de la propiedad privada a objetos de intenso interés público y por las condiciones en que ella es explotada, justifican y hacen necesaria la intervención del estado en los precios, en protección de intereses vitales de la comunidad. Cuando por la naturaleza del negocio, por las condiciones físicas en que se desenvuelve o por otra circunstancia semejante, no fuere posible la acción eficiente del regulador común, es decir la competencia, el propietario se hallaría en aptitud de imponer a la sociedad verdaderas exacciones bajo el nombre de precios. Cuando mayor sea el interés del público por aquello que constituye el objeto del monopolio, más fuerte puede ser la opresión económica y más sensibles y perniciosos sus efectos, pudiendo llegar el caso de que la prosperidad y el bienestar esencial de un país o de una región se encuentren a merced de la avidez o del capricho de los que detentan los factores de un servicio de vital necesidad. Llegándose a este punto extremo, la protección de los intereses económicos constituye para el estado una obligación de carácter tan primario y tan ineludible como lo es la defensa de la comunidad amenazada por el aprovechamiento abusivo de una situación excepcional. Estas conclusiones han quedado definitivamente incorporadas al derecho público. Ya no se considera discutible el poder del estado para ejercer eficaz contralor sobre los precios de aquellos servicios que interesan en alto grado a la sociedad y que por su naturaleza, o por las condiciones en que se prestan, constituyen necesariamente negocios monopolizados.’

El desatino económico es completo. ¿Cómo puede la Corte Suprema suponer o pensar que pueda existir un monopolio en el mercado de los alquileres? El desconocimiento de la más esencial teoría económica resulta evidente, ya que no solo se trata de un mercado con oferta atomizada, sino, más importante aún, sin barreras para el ingreso de nuevos oferentes, por lo cual la competencia cumplía su papel como en cualquier otro momento. Que en una economía estable ocurran cambios en los precios relativos es algo que sucede a diario y en todos los mercados. La Corte demostró en su fallo un total desconocimiento del funcionamiento de un mercado. Incluso, más adelante, cuando describe la situación, no logra demostrar la existencia de ningún monopolio, sino una situación común de escasez de existencias ante el crecimiento de la demanda, lo cual genera un aumento de precios, tanto en este mercado como en cualquier otro:

La crisis de la habitación es un fenómeno general observado en los últimos años. Sea por la escasez de brazos, por la de materiales de construcción, por la falta de capitales, o por otras causas, pues el problema es por demás complejo, el resultado ha sido que desde la iniciación de la guerra, tanto en la república, como en muchos otros países, la edificación de viviendas no ha guardado relación con las exigencias derivadas del aumento progresivo de la población. Como consecuencia fatal de ese hecho, ha sobrevenido el encarecimiento y la especulación en el precio de los alquileres. No habiendo oferta apreciable de habitaciones, ese precio era el que imponía el propietario, como era su derecho, pero sin la atenuación normal resultante de la competencia.

Es decir que, además de todo lo que pueda argumentarse respecto a la doctrina de la emergencia, su mismo nacimiento está viciado por no tratarse de ninguna “crisis económica” especial “exógena”, sino de una circunstancia que suele presentarse en los mercados y que estos resuelven sin mayores problemas, si es que se permite su funcionamiento. Fue precisamente la norma que aquí se consideró “constitucional” la que destruyó el mercado inmobiliario durante décadas, desalentando toda oferta de viviendas con destino al alquiler.”

Castro Videla y Maqueda: Un estudio constitucional sobre los controles de precios y la producción

Muy gentilmente, Santiago Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade, me han regalado un ejemplar de su libro “Tratado de la regulación para el abastecimiento: estudio constitucional sobre los controles de precios y la producción”, publicado por la Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma. No es solamente un libro sobre la Ley de Abastecimiento sino mucho más, es un libro sobre las regulaciones y, en particular, los controles de precios, desde una perspectiva filosófica, económica y jurídica.

Así comienza la Introducción:

“En uno de sus viajes a París, el gran pensador francés Frédéric BASTIAT (1801-1850) se maravillaba de que hubiera allí millones de seres humanos que, de no poder acceder diariamente a provisiones de todo tipo, morirían en cuestión de días . Lo que más le sorprendía era que no existiera ningún planificador central responsable por ese abastecimiento, sino que éste ocurriera espontáneamente. “¿Cómo es que cada día se asegura traer a este gigante mercado justo lo que es necesario, ni más ni menos?” , se preguntaba. Pero inmediatamente se respondía: son los libres intercambios, guiados por el propio interés, los que constituyen el “secreto poder que gobierna la sorprendente regularidad de tan complicados movimientos, una regularidad en la que todos tienen una fe implícita, aunque su prosperidad y su misma vida dependa de ella” . Esta idea económica fundamental –de que el propio interés de las personas, reflejado en los intercambios voluntarios de derechos de propiedad, es lo que garantiza el abastecimiento de los bienes a toda la sociedad– ya había sido enunciada por el escocés Adam SMITH (1723-1790) en su famosa frase: “no es de la benevolencia del carnicero, del cervecero, o del panadero que esperamos nuestra cena, sino de su propio interés” .

El reconocimiento de este fenómeno de la libre cooperación social, unido a una mayor conciencia de la libertad y dignidad individual, fue lo que llevó a que el constitucionalismo moderno consagrara una amplia protección de los derechos de propiedad y las libertades económicas. Fue también aquella la filosofía que inspiró la Constitución nacional de 1853 y permitió que esta fuese un instrumento jurídico excepcional para la consolidación y prosperidad del país. En efecto, teniendo como fin “promover el bienestar general” y “asegurar los beneficios de la libertad” , la Constitución otorgó una amplísima protección a las libertades económicas y las distintas formas de propiedad, a la vez que prohibió a los gobiernos intervenir en acciones que no ofendieran el orden, la moral pública y los derechos de terceros . Y los beneficios de esas libertades no se harían esperar: en cuestión de décadas, la República Argentina pasaría a ser uno de los países con mayor riqueza por habitante del mundo .

Sin embargo, iniciado el siglo XX surgirían en el mundo diversas doctrinas políticas que diferían de la adoptada por nuestra Constitución. Comunismos, fascismos, nazismos y otras variaciones del socialismo se proponían en distintos países como formas de lograr una mayor riqueza y su justa distribución social. Y ello siempre con una nota común: que las decisiones económicas de las personas, especialmente aquellas relacionadas con la producción, el ahorro y la inversión, fuesen tomadas coercitivamente por órganos estatales centralizados. La Primera Guerra Mundial y la depresión de la década de los años 30, esta última fomentada por las manipulaciones estatales en el mercado monetario y financiero, darían un motivo adicional para que los gobiernos empezaran, con mayor o menor intensidad, a intervenir en la toma de decisiones económicas, estableciendo nuevas y mayores regulaciones económicas.”

El ‘fracaso’ de los gobiernos: las consecuencias no deseadas de las regulaciones y los subsidios

En un interesante informe publicado por Cato, Chris Edwards plantea el tema de porqué fracasa el gobierno. Viejo tema, por supuesto, donde analiza los problemas básicos de falta de conocimiento y de débiles o desviados incentivos para alcanzar la eficiencia, por lo que el gobierno norteamericano, como otros, se destaca por ser incompetente y despilfarrador. http://object.cato.org/sites/cato.org/files/pubs/pdf/pa777.pdf

Pero, al margen del análisis específico que trae el trabajo, quisiera presentar aquí los simples argumentos del análisis acerca de esa eficiencia, tanto sea de los impuestos que el estado cobra, como de los subsidios que otorga. Así, dice Edwards:

“Los mercados permiten a millones de personas y empresas que coordinar sus actividades. Los precios son la clave para que los mercados realicen dos funciones. En primer lugar, los precios agregan y comunican información en constante cambio acerca de los recursos, los gustos y la tecnología. En segundo lugar, los precios crean incentivos para producir y consumir de manera eficiente. Si un recurso se espera que sea escaso, por ejemplo, el precio sube y la gente comienza la reducción de su uso de ella mientras se cambia a otros productos.

Grandes cantidades de dichos ajustes se hacen de forma continua, dirigiendo la economía hacia niveles más altos de producción e ingresos. Los inversores y los empresarios dirigen sus recursos para las industrias más prometedoras. Los trabajadores descubren dónde utilizar mejor sus habilidades y añadir valor. Las empresas se esfuerzan por mantener su producción y a sus clientes felices. Hay un montón de errores, pero los precios continuamente ajustan para mantener todo en camino y en movimiento.

Consecuencias no deseadas

Cuando el gobierno federal interviene en la economía con subsidios y regulaciones, arroja una traba en el mecanismo de los precios. Si apoya los precios de la agricultura, por ejemplo, ayuda a los agricultores, pero también los motiva a la sobreproducción de cultivos subvencionados y a producir una cantidad insuficiente de otros, más valiosos. Las leyes de salario mínimo están destinadas a ayudar a los trabajadores, pero elevan el costo de la contratación de los trabajadores de baja calificación las empresas contratan a menos de ellos.

Al igual que con los impuestos, subsidios y regulaciones hacen que las personas cambien sus esfuerzos productivos, lo que impone pérdidas de eficiencia en la economía. Considere la posibilidad de un programa social. Los aumentos de los impuestos necesarios para financiar el programa inducen a los contribuyentes a trabajar menos, mientras que el gasto inducirá a los receptores de asistencia social a trabajar menos. El difunto senador Daniel Patrick Moynihan de Nueva York, dijo: «No puede afirmarse con demasiada frecuencia que la cuestión del bienestar no es lo que cuesta a aquellos que la proporcionan, sino lo que le cuesta a los que la reciben.» En realidad, son ambos efectos a la vez.

Subsidios

La Figura 3 ilustra las pérdidas de eficiencia creadas por un programa de subsidios agrícolas. Se plantea la hipótesis de un mercado donde las personas sin subsidio compran 100 millones de mazorcas de maíz por 50 centavos cada una. Dado que los mercados son voluntarios, sabemos que los clientes valoran las mazorcas a 50 centavos la pieza o más, y sabemos que el costo de producir la mazorca es de 50 centavos la pieza o menos. Supongamos ahora que el gobierno subvenciona a los agricultores 10 centavos por mazorca. Los agricultores cultivarán más maíz y reducirán sus inversiones en otras actividades.

En la figura, las mazorcas adicionales costarán más para producir de 50 centavos de dólar, pero sería valorado por los consumidores en menos de 50 centavos. Por tanto, la subvención ha destruido valor porque la producción cuesta más de lo vale la pena. La cantidad de valor destruido es la pérdida de peso muerto, que se muestra en la figura como el triángulo gris.

Podríamos hacer diagramas similares para cientos de los programas de subsidios y regulaciones federales. los legisladores federales tienen la intención de ayudar a la gente, pero sus intervenciones inducen a la gente a cambiar su comportamiento en formas que socavan la economía.

Bootlegers and Baptists; Atorrantes e inocentes colaboran para obtener regulaciones favorables

En muchas políticas regulatorias confluyen intereses diversos para promoverlas. Dwight Lee escribe un artículo al respecto en la revista Regulation del Cato Institute, con el título: ”¿Necesita la libertad de ‘contrabandistas’? http://object.cato.org/sites/cato.org/files/serials/files/regulation/2015/6/regulation-v38n2-3.pdf

Toma para ello el título que pusiera a su investigación y libro, Bruce Yandle, en inglés: “Bootlegers and Baptists”, algo así como decir “atorrantes e inocentes”. Esto explica Lee:

“El profesor de Clemson University (ahora afiliado el Mercatus Center de George Mason University), Bruce Yandle introdujo primero la metáfora de Bootlegers and Baptists, para explicar cómo distintas motivaciones se complementan entre sí para obtener la aprobación de ciertas regulaciones gubernamentales. Bootlegers y Baptists representan a grupos que explícita o implícitamente  trabajan juntos para obtener legislación que ambos favorecen, pese a tener muy diferentes motivos.

Bootlegers

 

La terminología de Yandle se basa en reales Contrabandistas y Bautistas, quienes trabajaron juntos para que se prohíba la venta de alcohol los días Domingo. La motivación de los Contrabandistas era reducir la competencia de la oferta legal de alcohol, mientras que la de los Bautistas era lo que consideraban un pecaminoso consumo de alcohol el día del Señor. En general, los Contrabandistas tienen un fuerte interés financiero en la aprobación de esa legislación, mientras que los Bautistas la favorecen por lo que entienden son razones nobles que se extienden más allá del interés propio.

La importancia para los Contrabandistas resulta de estar organizados alrededor de un interés particular que puede ser aumentado influyendo en el proceso legislativo. Así, son persistentes y enfocados en la acción política donde típicamente superan a los Bautistas, quienes normalmente están menos organizados y más ocupados con intenciones nobles más que detalles legislativos. Mientras que la persistencia y concentración de los Contrabandistas es importante para que la legislación sea aprobada, son más exitosos cuando su estrecho interés particular se esconde detrás de lo que se ve como una plausible preocupación por el interés público. Los Bautistas proveen esa preocupación.

Si bien es posible que se apruebe legislación sólo con la influencia política de los Contrabandistas, o de los Bautistas, es menos probable. Pero si un grupo debe ir sólo, los Contrabandistas probablemente serán más exitosos que los Bautistas. Como Yandle y su nieto, el economista de Johnson & Wales University, Adam Smith (sic!), explican en su libro Bootlegers and Baptists de 2014: “Las apelaciones morales a través del proceso político, sin que sean acompañadas de beneficiarios financieros escondidos,  son con un barco a vela sin viento”.

Fallas de Mercado, competencia imperfecta, captura de los reguladores e imposibilidad del cálculo

Con los alumnos de OMMA Madrid vemos el Cap. 3 de El Foro y El Bazar donde se analizan las distintas políticas públicas sugeridas para resolver problemas de ‘fallas de mercado’. Consideramos allí los aportes de la “teoría de la regulación’, y la extensión a ese campo del fracaso del cálculo económico en el socialismo:

 Y pese a lo interesante de todas estas teorías, que describen los procesos políticos que llevan a la implementación de regulaciones y al “control” del ente regulador por los mismos intereses que supuestamente han de ser regulados, lo cierto es que existe un problema todavía mayor: la posibilidad misma de que el regulador pueda cumplir con la tarea que se le ha encomendado.

Pese a la relativa novedad de todas estas cuestiones (los trabajos de Stigler, Peltzman y Posner pertenecen a la década de los años 70), lo cierto es que la cuestión básica por considerar ya había sido tratada en la década del 20 cuando Ludwig von Mises (1881-1973) demostró la imposibilidad teórica de realizar la planificación en una economía socialista. Y si bien los argumentos de Mises se refieren a la planificación socialista y no a la regulación, se pueden extender  a esta misma circunstancia con las salvedades del caso.

Para von Mises (1949), el elemento fundamental del socialismo era la propiedad colectiva de los medios de producción; de esto se desprende que no existe un mercado para esos factores, ya que sin propiedad privada no puede haber intercambios entre sus legítimos propietarios, y sin intercambios no puede haber relaciones relativas entre factores, esto es, precios. Ésta es, por ejemplo, la situación en la que se encuentra la propiedad del espectro electromagnético, las frecuencias por las que se transmiten señales de radio, televisión o telefonía celular entre otras cosas. Este es un «medio de producción» de propiedad estatal. Mises señaló, en su momento, la dificultad intrínseca de la planificación, ya que ante la ausencia de precios los planificadores no tienen términos de referencia sobre la importancia económica relativa de cada bien o servicio para un uso alternativo. En nuestro caso, el uso de una frecuencia radioeléctrica para transmisión de radio FM o telefonía celular no puede ser valorado económicamente porque no existen precios como para poder hacerlo.

Según Mises, los planificadores socialistas no pueden saber si la asignación de un recurso para un determinado fin es más o menos deseable que la de otro. No es de extrañar que en la realidad los funcionarios de los burós planificadores en los países socialistas tomaran como referencia los precios de las economías de mercado. No obstante ello, como los precios varían constantemente reflejando las preferencias de los consumidores o las disponibilidades de la oferta, la planificación nunca podía modificarse para copiar la modificación instantánea que el mercado provee. Finalmente, las malasignaciones explican el colapso del sistema. En el caso de las regulaciones, el planificador utilizará otros criterios para la asignación, muchas veces “políticos” y, por cierto, conflictivos. 

El proceso competitivo del mercado es necesario, por un lado, para movilizar el conocimiento disponible, y por otro, para generar el descubrimiento de nuevas oportunidades que hasta entonces no se hayan descubierto. La intervención gubernamental, entonces, interfiere en este proceso de descubrimiento. 

 

En definitiva, la acción del ente regulador interfiere con el proceso de mercado, y como no le es posible obtener la información necesaria para cumplir su tarea, debe depender para ello de lo que le provean los mismos sectores regulados. Termina así siendo cautivo de sus propios intereses. Por otro lado, desvía la atención de los emprendedores hacia su propio interés e impide el descubrimiento de nuevas oportunidades en beneficio de los consumidores.

Tomemos el caso del monopolio natural. Si en determinado momento hay un solo proveedor de servicios de comunicaciones y no existen restricciones para el ingreso de competidores, esto significa que el mencionado proveedor satisface las necesidades de la mejor forma posible. El mecanismo de descubrimiento de nuevas oportunidades (nuevas tecnologías, nuevos servicios) se encuentra en funcionamiento y cualquier descuido del proveedor al ofrecer la última tecnología o precios adecuados será aprovechado por otros para hacerlo y minar así su condición monopólica.

Se arguye contra ello que los costos de ingreso son muy elevados en este sector. Pero lo cierto es que estos costos existen en todas las actividades, y esto no ha frenado la competencia en ellas. Por el contrario, los mismos costos de ingreso elevados desatan la creatividad para estudiar su reducción. Por otra parte, con el avance tecnológico y la eliminación de las áreas monopólicas, la competencia puede ser inmediata.

Mientras discuten la intervención a la AFSCA, veamos cómo asignaron propiedad otros países (IV)

¿Cómo se podría implementar un sistema de derechos de propiedad en las frecuencias del espectro electromagnético? Sería necesario seguir una serie de pasos:

  1. Como se comentara, la asignación de segmentos de frecuencias para determinados usos es realizada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Por tratarse de un convenio internacional sobre el que un gobierno no puede imponer su voluntad, sería necesario seguir las asignaciones allí efectuadas con las siguientes consideraciones:
  1. plantear el problema de la asignación burocrática de frecuencias y proponer el desarrollo de derechos de propiedad;
  2. solicitar modificaciones a la asignación en la medida en que el funcionamiento del mercado así lo vaya mostrando.
  1. En materia local, el gobierno nacional tiene soberanía como para decidir la forma de asignar frecuencias, por lo que se definiría el mecanismo de asignación de derechos de propiedad dentro de los segmentos asignados por la UIT. Al respecto se presentan dos situaciones diferentes: las frecuencias que ya han sido asignadas a determinados usuarios y las que se encuentran libres.
  1. Con respecto a las primeras, éstas son por un tiempo limitado, por lo que se presentan las siguientes alternativas:
  2. a) esperar hasta el final de la concesión y licitar la venta de la frecuencia respectiva, o
  3. b) llegar a un acuerdo con el actual concesionario para finalizar la concesión y proceder a su licitación. Como ese acuerdo significaría una cierta “compensación” al concesionario actual, se permitiría el uso de aquélla como parte de la cotización en la licitación.
  4. Con respecto a las frecuencias libres, se procedería a su licitación al mejor postor, quien debería cumplir con los usos asignados por la UIT solicitar una modificación que el gobierno nacional presentaría ante el organismo.

 

¿Cómo resolverían los derechos de propiedad el problema de las interferencias?

Es necesario tener en cuenta que el nivel de interferencia no tiene por qué ser cero, como mencionáramos antes. Si la interferencia debería ser tolerada o reducida y quién debería ser responsable de ello son aspectos que dependen de los beneficios relativos de cada uso en comparación con los costos de obtener los niveles adecuados de servicios. El funcionamiento del mercado y la vigencia de los derechos de propiedad ofrecerían a los propietarios de las frecuencias dos caminos:

–          acuerdos voluntarios por los cuales el que causa interferencia en la propiedad de otro busca reducirla (modificación de la potencia de transmisión, direccionamiento de la antena, control de la frecuencia de emisión, antenas direccionales), o el interferido lo hace (filtros, etc.). Ambas acciones tienen costos, y lo que está en discusión es quién asume los costos. Una posibilidad es alcanzar acuerdos voluntarios;

–          acudir a mediadores o árbitros seleccionados por las dos partes, lo cual permitiría crear un paso previo, y más eficiente, al recurso a la justicia. Muy probablemente, asociaciones de los mismos usuarios de frecuencias, radios, radioaficionados, ofrecerían estos servicios de mediación, hasta en los casos que involucren a asociaciones de otras entidades.

Este tipo de solución fue adoptada por Nueva Zelanda. La Ley de Radiocomunicaciones de 1989 creó derechos de propiedad sobre las frecuencias o canales específicos (llamados “derechos de control”). Las empresas privadas adquieren su derecho por dos medios: (1) subastas públicas, en el momento que el Ministerio saca a la venta un canal o gama de frecuencias, y (2) en el mercado privado de estos derechos, es decir a otros que ya los poseen.

Algo similar ocurrió en Guatemala a partir de la aprobación de una nueva Ley de Telecomunicaciones en 1996[1]. En el siguiente gráfico puede observarse la cantidad de subastas realizadas por tipo de frecuencia, durante los años 1996-2004:

El resultado era de esperar. Los propietarios de emisoras invierten más porque ya no tienen dudas sobre la licencia. La competencia entre las compañías de telefonía móvil es fuerte, pues saben que no existe un número limitado de licencias y que cualquiera puede ofrecer ese servicio con sólo pedir o adquirir derechos necesarios. Durante los nueve años del gráfico, Guatemala, siendo un país pobre de casi 13 millones de habitantes, pasó de tener 400.000 líneas a más de 10 millones. El país se ha convertido en un banco de pruebas de empresas como Qualcomm para investigar nuevos usos de las distintas frecuencias[2].

 

[1] Así lo comenta el Lic. José Toledo, quien fuera director de la Superintendencia de Telecomunicaciones: “Se creó la figura novedosa de los Títulos de Usufructo que es nominativo y tiene posibilidades de negociarse. Allí se hablaba de un mercado secundario de estos títulos. De alguna forma esto se dio. Yo fui testigo de muchos endosos de estos títulos, que se pueden transferir y endosar. Sólo basta con registrarlos, obviamente la única función de la Superintendencia es que se haga un registro y aquí viene la otra novedad – insisto la ley dice que el espectro radioeléctrico es propiedad del estado – entonces se creó la figura del Título de Usufructo por 15 años, pero bueno y después de 15 años ¿qué?, pues hay un pequeño artículo, un inciso allí en la ley que dice que basta con que el propietario demuestre que durante esos 15 años uso la frecuencia y se le prorroga automáticamente otros 15 y así sucesivamente, y eso basta que lo demuestre, pues puede haber sido una sola vez, no pone ningún tipo de limitación, la ley así pues crea esta novedad funcionando muy bien”. Toledo, José, (2005).

[2] Comenta David Couso Diaz: No hace mucho, el sector Radiocomunicaciones de la ITU, a través de la Unidad de Políticas de la ITU, ha reflexionado en un Taller (Workshop on radio spectrum management for a converging world, Ginebra, 16-18 de febrero de 2004 (http://www.itu.int/osg/spu/ni/spectrum/) sobre la gestión del espectro, tras constatar que la convergencia de los servicios no ha venido acompañada, en la mayor parte de los países, de un cambio en un modelo de gestión ya centenario. El primer dato relevante es el de los fallos en la planificación/atribución, ante el hecho evidente de que las fronteras entre los servicios contemplados en el Reglamento de Radiocomunicaciones se desdibujan: El teléfono móvil capta, en algunos países, la señal de televisión en directo, permite acceso de banda ancha inalámbrico, es mucho más que un servicio móvil. Por otra parte, la convergencia tecnológica impone que una sola aplicación/Terminal pueda prestar servicios diferentes, manejando diferentes rangos de frecuencias. La respuesta de los reguladores a estas dificultades no ha sido homogénea: en un extremo de la escala están los países que, como España, se mantienen fieles al modelo tradicional de mando y control, con atribución rígida y asignación concursada, en caso de escasez de frecuencias, mientras que en un lugar intermedio se situarían las legislaciones y los reguladores que optan por adjudicar cada vez más segmentos del espectro en base a competiciones de mercado (subastas) o, en tercer lugar, admiten posteriormente un mercado secundario de los derechos de uso que (con alguna variante) proporciona esa convergencia. Se busca así la asignación más rápida, flexible y eficiente del espectro, puesto que se espera que las frecuencias en cuestión sean destinadas a la tecnología más demandada y que ofrezca un mejor servicio al menor coste.

Normalmente estas medidas se introducen en un sistema de derechos exclusivos, pero también puede manifestarse en el incremento de bandas de espectro sin licencia que confiere mayor posibilidad de comercio a las empresas al recaer sobre determinadas bandas de frecuencias que por sí mismas no demandan un uso concreto. Aunque en España ni siquiera se haya utilizado sistemáticamente el modelo de “mercado primario” del espectro (es decir, la adjudicación y asignación de derechos de uso individuales mediante mecanismos de subasta competitiva) prefiriendo en general el “concurso” cuando exista limitación, o el otorgamiento a todos los solicitantes por orden de llegada, en la medida en que el Derecho comunitario optó por establecer esta posibilidad, ahora recogida, de forma un tanto tenue, en el párrafo final del número 2 del art. 45, al que luego nos referiremos (es claro que existe un modelo de gestión de mercado).

 

Mientras discuten la intervención a la AFSCA, veamos porqué sería mejor asignar propiedad (III)

Hasta el momento, los gobiernos han asumido la propiedad del espectro electromagnético y su distribución. Este proceso se efectúa a partir de acuerdos que han realizado los gobiernos en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, organismo que define el uso que ha de asignarse a cada segmento de bandas. El organismo nacional define a su vez quiénes harán uso de las bandas específicas en el segmento ya definido.

                Esta definición no solamente tiene un impacto económico, sino también político, de magnitud. Esto no solamente afecta a la eficiencia económica sino al derecho a la libertad de prensa. Como el gobierno asigna las frecuencias, también controla la forma en que se usan e incluso puede llegar a no otorgar o renovar una licencia si espera críticas por parte de un medio periodístico que las utiliza para hacer llegar sus contenidos. El caso reciente de Venezuela es un ejemplo. Sin calidad institucional, sin división y limitación al poder, las políticas regulatorias terminan siendo instrumento de los intereses creados o de los intereses del gobernante.

Ahora bien, la pregunta que debe hacerse en este punto, y que se relaciona con la posibilidad de los planificadores y reguladores de obtener información, es: ¿Sobre la base de qué criterios (información) ha de asignarse cierto segmento de bandas a determinado uso?

Dado el carácter técnico de esta materia, se aduce que son estos criterios los que se toman en cuenta. Sin embargo, dentro de las limitaciones que la tecnología del momento imponga, lo cierto es que existen distintos usos posibles del espectro.

Para empezar: la UIT ha dividido al mundo en tres zonas y las asignaciones no son las mismas en cada una de ellas, tratando de adaptarlas a las particulares necesidades de cada una. Si esto es así, ¿qué información permite tomar esa decisión sobre lo que es más deseable en Asia o en América?

Ante la ausencia de mecanismos de mercado (precios), ya hemos analizado la imposibilidad de evaluar las distintas alternativas, si no es tomando solamente en cuenta las personales preferencias de los funcionarios encargados de la asignación. Al realizar esa asignación, tanto la UIT como la agencia local deben juzgar la utilidad económica para los consumidores de cada uno de los servicios. Si se asignan a un uso determinado, reducen al mismo tiempo la cantidad de frecuencias (utilidades TAF) para otros usos. Ya comentamos cómo se quitaron las frecuencias de radio FM para la televisión, y lo mismo sucede con el uso de la transmisión directa satelital y los servicios de microondas. El poder que tienen las agencias estatales que administran el espectro equivale al que tendría el Estado si definiera el tamaño y la forma de todas las propiedades inmuebles y aprobara todas las transacciones de tierras.

Precisamente, una de las principales enseñanzas del reciente fracaso del socialismo en todo el mundo ha sido destacar la importancia de la propiedad, tanto por los incentivos que genera como por la información (su intercambio), esto es, los precios. Los precios envían información sobre la disponibilidad o la escasez de los bienes y servicios en una sociedad, y permiten comparar usos alternativos de acuerdo con las valoraciones individuales. Si existe una alta demanda de servicios telefónicos celulares, habrá emprendedores que ofrecerán precios más altos por el uso de frecuencias con este destino, y quienes las utilicen para otros servicios se sentirán motivados para reasignar su uso.

Los precios proveen un estándar objetivo para realizar esa asignación, que, en su ausencia, debe realizarse como se hace actualmente, siendo el funcionario estatal el que evalúa, como menciona la ley de radiodifusión, la calidad “moral” de cierto interesado y controla quiénes forman parte de los directorios de las radios.

La existencia de precios es importante, además, pues el uso del espectro electromagnético para las telecomunicaciones está compitiendo además con otros medios de transmisión como los cables, lo que está experimentando un gran avance (fibra óptica). Nuevamente, no existe forma de comparar entre la utilización de frecuencias o cables.

La alternativa es permitir el desarrollo de derechos de propiedad en unidades TAF que posean dueños con derechos exclusivos de uso, la transferencia entre usos o a otros usuarios, la subdivisión y la posibilidad de obtener ganancias o de sufrir pérdidas. Esto daría origen a precios de estas unidades TAF y crearía los siguientes incentivos:

  • llevaría a una asignación más eficiente de este recurso escaso
  • permitiría el libre ingreso y aumentaría la competencia. El ejemplo de las radios FM “informales” y su imposibilidad de ingresar legalmente en el mercado con la planificación es claro. Si hubieran podido adquirir esas bandas no utilizadas nunca habría existido tal cosa como una radio “informal”;
  • nuevos servicios podrían ensayarse e ingresar en el mercado adquiriendo ciertas frecuencias y no debiendo esperar una asignación del ente regulador;
  • aumentaría la eficiencia en el uso de las frecuencias, ya que sus propietarios tendrían el incentivo de reducir, “angostar” el uso de sus bandas para permitir otros usos y obtener así mayores beneficios. Esto fomentaría el desarrollo de nuevas tecnologías y equipos. La “escasez” del espectro sería efectivamente reducida. A medida que la tecnología avanza es posible reducir las separaciones entre frecuencias y crear espacio para nuevos usos o usuarios. Por ejemplo, es técnicamente factible reducir el ancho de la banda de TV por 5, 10 y hasta 100, pero no existe un incentivo económico para ello, ya que se está utilizando hasta este momento un recurso “gratuito”.

Mientras discuten la intervención a la AFSCA, veamos si no es mejor tener derechos de propiedad (II)

La intervención de la AFSCA ha generado un debate acerca del método y la supuesta autonomía de la agencia. Pero no se discute el fondo: ¿debería existir? En el post anterior vimos los argumentos que se presentan para justificar la propiedad estatal de las frecuencias. Ahora comenzaremos a ver las que justifican la propiedad privada:

«Esta ha sido la justificación para la intervención estatal y el control del gobierno sobre el espectro electromagnético. Se pensaba que el mercado iba a llevar al caos, ya que los emisores se superpondrían, y era necesario poner “orden”. Esto también se basa en la experiencia de los primeros años de la radio, donde los TAF eran “propiedad común”, es decir, de nadie en particular, y los usuarios se lanzaban no sólo a emitir sino a interferir en las señales de sus competidores.

Sin embargo, lo que sucedía no era el “caos” del mercado, sino que no se había permitido la evolución de los derechos de propiedad sobre las unidades TAF, de tal manera que sus propietarios pudieran hacer valer sus derechos ante la justicia, así como el propietario de un inmueble puede hacerlo ante su invasión. El uso simultáneo de una unidad TAF no era diferente de los problemas que se plantean para el uso simultáneo de cualquier otro recurso[1].

Como todo recurso escaso, debe ser administrado su uso, ya que si fuera de acceso abierto nos encontraríamos nuevamente en presencia de la “tragedia de los comunes”, la que en este caso adquiriría la forma de interferencia entre las señales de unos y otros, entre los intentos de comunicarse de las distintas personas.

Nuevamente, como hemos visto antes, tenemos dos alternativas principales: la que hace uso de esa institución “evolutiva” que es el derecho de propiedad, tan utilizado para resolver otras “tragedias de los comunes”, el que termina definiendo el uso del recurso en forma descentralizada y con múltiples ensayos; o podemos intentar hacerlo a través de la regulación centralizada y la decisión de alguna agencia regulatoria.

La experiencia con este segundo método no es muy alentadora (Coase, 1959). La Federal Communications Commision es el organismo regulador del espectro de frecuencias en los Estados Unidos. La FCC, por ejemplo, se manejó con extrema lentitud para evaluar una propuesta para reducir la separación que existe entre las frecuencias de radio AM de 10 kHz a 9 kHz, lo cual hubiera significado el nacimiento de unas 1.000 estaciones de radio nuevas. Otro tanto ha sucedido con el desarrollo de la AM estéreo. En ambos casos, la lentitud se ocasiona por cuestiones “políticas”, en el sentido de que los licenciatarios de frecuencias AM se oponen al ingreso de nuevos oferentes, mientras que quienes tienen licencias de FM se oponen al desarrollo de la AM estéreo, en ambos casos para impedir una mayor competencia.

Otro ejemplo se relaciona con la LPTV (“Low Power TV”), conocida también como sistema MMDS o microondas[2].     A la FCC le llevó diez años finalizar los criterios de asignación de la TV convencional y otros 30 años modificarlos para permitir la aparición de la LPTV. También se demoró tres años en resolver una disputa entre la radio FM y la televisión VHF sobre ciertas frecuencias y diez años en reasignar ciertas frecuencias de la televisión UHF a los teléfonos celulares.

Una historia ya legendaria sobre el manejo político de la autoridad regulatoria se refiere al origen de la FM y al destino de su creador, Edwin Armstrong. Con la determinación de convencer sobre las bondades de la FM, Armstrong solicitó a la FCC frecuencias y un permiso para crear su estación de radio FM. En 1940 la FCC otorgó a la FM el uso de las frecuencias de 40 a 52 MHz. Para fines de la guerra, en 1945, existían ya más de 50 estaciones de FM y unos 500.000 receptores.

No obstante ello, la FCC cambió las asignaciones, trasladando a FM a las actuales bandas de 88-108 MHz y otorgando a la televisión las frecuencias 44-88 MHz (canales 1 a 6) y 174-216 MHz (canales 7-13). Las FM fueron así liquidadas, ya que los usuarios se encontraron con equipos receptores no aptos para captar las transmisiones en las nuevas frecuencias asignadas. Por supuesto que nadie los indemnizó por ello.

Por último, le costó a la empresa de comunicaciones a larga distancia MCI cerca de 2 millones de dólares y 7 meses de trabajo construir sus torres de microondas pero unos 7 años y 12 millones de dólares en costos legales y regulatorios hasta obtener la licencia. [3]

Según han observado muchos investigadores, las agencias regulatorias comienzan su vida como reguladores agresivos de la industria pero, con el transcurso del tiempo, son capturadas por los mismos regulados y terminan compartiendo sus puntos de vista e intereses.

[1] “La interferencia creada por el uso simultáneo de la misma unidad del espectro por dos o más usuarios no es diferente de la interferencia entre usos simultáneos competitivos de cualquier otro recurso. Una porción de tierra no puede utilizarse para cultivar trigo y como parque al mismo tiempo sin interferir un uso con el otro. Un ómnibus no puede transportar cargas desde A hasta B y pasajeros desde A hasta C al mismo tiempo. Los mismos cinco minutos de tiempo de una secretaria no pueden utilizarse para escribir a máquina o para hacer llamadas telefónicas sin cierta degradación de cada función”. (Fountain, John, 1989, p. 135).

[2] “El atractivo de la LPTV no es difícil de entender. Autorizando la construcción de alternativas de baja energía a las estaciones dominantes actualmente en el aire, la FCC no sólo abría una puerta a unas 8.000 estaciones transmisoras nuevas, sino también al relativamente exclusivo mundo capital-intensivo de la transmisión de TV a un nuevo grupo de emprendedores. La FCC empezó a investigar la LPTV hace varios años como una solución casi perfecta al problema de la escasez que había estado en el centro de muchas de sus decisiones regulatorias y que había guiado el otorgamiento de licencias por más de medio siglo. En teoría, otorgándole a una estación de LPTV suficiente energía para transmitir su señal, digamos, de 5 a lo millas, se resolvería el problema de utilización del espectro, que era la razón técnica para limitar las licencias en determinado lugar”.

“Pero la FCC, como otros proponentes de la LPTV, también vio un segundo impacto interesante: el bajo costo relativo de los equipos necesarios -una fracción del equipamiento de toda una estación de televisión- daría acceso a la LPTV a minorías, grupos comunitarios y otros que durante años han luchado mucho, tanto ante la FCC como en las cortes, para tener mayor acceso a la transmisión de TV regular.»

«Después de abrir la puerta a la LPTV, la comisión fue inundada con 6.500 solicitudes, creándose tal desorden administrativo -literalmente una montaña de papeles con pocos lineamientos para decidir quién recibiría los 3.000 a 4.000 lugares disponibles- que congeló el proceso en forma temporaria. Esto demoró la llegada de la LPTV al mercado mientras la cantidad de papel crecía; la montaña creció hasta contener 12.000 solicitudes.» (Diamond, et al, 1983, p. 26).

[3] Confirmando lo anterior, comenta el Dr. John Fountain con respecto a Nueva Zelanda (1989, p. 18): “La vulnerabilidad a los grupos de presión no se elimina con procedimientos de salvaguardia. En verdad, éstos pueden inhibir la eficiencia económica al ser incorporados a los juegos estratégicos de los participantes en la actividad. Más aun, no importa cuán bien dirigidas estén, las agencias regulatorias inevitablemente se hallan limitadas en la sabiduría de sus decisiones por el flujo de información de que disponen”.

“Los grupos de interés que aparecen ante las agencias regulatorias proveen mucha información y análisis que a sus funcionarios les sería imposible o muy costoso obtener en forma independiente. Naturalmente, cada grupo presenta su evidencia de tal manera que sea favorable para su propio caso. Dada la legalidad y formalidad de los procesos, o la falta de acceso a influencias con costos reducidos, la participación en los procesos regulatorios por parte de gran número de consumidores es simplemente muy costosa. Como resultado, es extremadamente difícil -tal vez imposible- que las agencias regulatorias tomen decisiones que sean económicamente eficientes.”