Camioneros, carteros y los sobres de los bancos: abajo los celulares, el correo electrónico, y los blogs!

Dicen que durante una visita de Milton Friedman a China fue llevado a visitar una obra donde un gran número de trabajadores excavaban un canal con palas y transportaban la tierra en bolsas. Asombrado por esa circunstancia, Friedman preguntó por qué no utilizaban máquinas excavadoras y camiones. La respuesta fue que de esta forma se generaban más empleos, a lo cual Friedman sugirió que en lugar de palas le dieran cucharas a los trabajadores. Que de esa forma se generarían muchos más.

Carteros

En verdad, lo que hacían los funcionarios chinos tenía sentido, ya que seguramente el trabajo era el recurso más barato, y juntar a, digamos, diez mil trabajadores podría ser más barato que contratar una excavadora, dada la miseria de salario que cobraban. De todas formas, como no había precios de mercado era imposible realizar el cálculo económico que permitiera determinar si convenía un método u otro.

Pero dejemos eso de lado y vayamos al punto anterior, que una tecnología más antigua genera más puestos de trabajo que una más moderna. Este tema resurgió en la Argentina cuando el Banco Central, en un ataque de ambientalismo dirigista resolvió que de ahora en adelante todos los estados de cuentas de los bancos serían distribuidos electrónicamente, y no en papel, para ahorrar vaya a saber cuántos árboles talados. El sindicato de camioneros salió a la calle inmediatamente para oponerse a tal medida, argumentando que esos envíos con ahora casi un tercio de todos los que se realizan por correo y que prohibirlos determinaría una clara pérdida de empleos para el sector.

Detengámonos a considerar la lógica de este argumento. El dirigente sindicalista, reclamaba esta medida mientras atendía a las radios por su celular y enviaba correos electrónicos por doquier, al igual que todos los manifestantes que los acompañaban. Al hacerlo, no se daban cuenta que era algo similar a boicotearse a sí mismos, pues cada llamada telefónica y cada mail contribuían a la desaparición de puestos de trabajo entre sus mismos afiliados.

Imaginemos cuál sería la situación si no hubiera celulares y correos electrónicos. El sindicalista hubiera tenido que invitar a la marcha por carta, o por afiches en las calles. También por ese medio tendría que haber enviado sus opiniones a los medios. Todo esto hubiera necesitado del trabajo de muchos obreros en imprentas, muchos carteros en el correo y camioneros para llevar la gran cantidad de cartas. Es más, podríamos ir un poco más atrás, y si esas cartas se enviaran a pie o en carros a caballo hubieran sido necesarios muchos más carteros, más muchos más caballos con los consiguientes servicios para atenderlos e incluso para limpiar las calles a su paso.

La tecnología del camión, y ni que hablar la del celular y el correo electrónico, todas ellas utilizadas por los compañeros camioneros, ha desplazado a otras tantas tecnologías y ha dejado en la calle a una gran cantidad de gente, por la que habría que hacer algo. ¿Qué culpa tienen los caballos? ¿Y qué ha pasado con las familias de los criadores y dueños de carros? ¿Dónde está su sindicato peleando por sus puestos de trabajo?

Volvamos ahora a la resolución del Banco Central. ¿Ha de ser decidido esto de esa forma? Pues, tal vez, lo correcto hubiera sido que cada cliente decida si quiere su resumen de cuenta en papel o electrónico, y que todo el que lo quiera en papel, pague tanto el material, como su impresión y su entrega. Y que el sindicato, en todo caso, vaya a quejarse a los mismos consumidores, de los que ellos también forman parte. En ese mismo acto debería repudiar los celulares y borrar sus cuentas de mail y proponernos a todos que abandonemos eso para volver a las cartas escritas. Y nada de blogs, por supuesto.

Separación de poderes y federalismo: ¿federación o confederación? el debate norteamericano

Otro tipo de separación de poderes es la que ocurre “verticalmente”, entre un gobierno nacional y unidades sub-nacionales (provincias o estados) o gobiernos locales. Ostrom (1991, p.9, 57), señala que la palabra federalismo se deriva del latín foedus, que significa pacto, palabra que tendría un significado similar al de la palabra hebrea b’rit, la cual ocuparía un lugar fundamental en las tradiciones bíblicas de los pactos con Dios y con aquellos que eligieran manejar sus relaciones con otros por medio de un pacto o convenio. Según él, existiría una “teología federal” en los siglos XVI y XVII desarrollada por algunos protestantes quienes concebían una organización de la Iglesia basada en los conceptos de convenios del Viejo Testamento y los relatos sobre la organización de las primeras comunidades cristianas. Los puritanos de Nueva Inglaterra, por ejemplo eran congregacionistas que adherían a la teología federal y en el Convenio del Mayflower (los primeros emigrantes a las tierras que hoy forman los Estados Unidos) se comprometieron a un pacto mutuo constituyendo una organización civil. Según Ostrom esto puede ser interpretado como un compromiso básico con un sistema federal de gobierno, con un sistema de pactos mutuos. Asimismo señala que existe un paralelo interesante con el uso del lenguaje en la Suiza de habla alemana. Allí se llama a la confederación Eidgenossenschaft, siendo el significado de Genossenschaft asociación o camaradería. Una Eidgenossenschaft es una asociación sostenida en un compromiso especial expresado en juramentos recíprocos. El origen de la organización social como fruto de un pacto sería muy diferente que el que fuera resultado de la autoridad., y el primero habría sido el origen de la organización social en esos territorios, extendiéndose desde allí a las cartas coloniales, las constituciones de los estados, los Artículos de la Confederación y la Constitución de los Estados Unidos. Vale la pena recordar que la Constitución Argentina tiene su origen también en “pactos federales”.

Así, la Orden Fundamental de Connecticut (1639) creó un gobierno común para los pueblos de Hartford, Windsor y Wethersfield reteniendo intactos los gobiernos locales y sus atribuciones. Estos antecedentes de “auto-gobierno” nutrieron las discusiones posteriores a la independencia de las colonias inglesas en el Norte de América, donde se presenta el primer debate explícito y formal acerca de las ventajas de la descentralización ya sea por medio de una confederación (primer intento) o de un estado federal (Constitución de 1789).

El federalismo así interpretado, lejos está de ser una mera propuesta de descentralización administrativa, se trata más bien de un mecanismo para limitar y controlar el abuso de poder y garantizar la libertad, la vida y la propiedad de los individuos.

Klatt (1993) le otorga un fundamento que actúa en dos sentidos: uno para agregar distintas jurisdicciones dentro del marco de una más amplia, y otro para permitir la protección de las minorías[1]. Según Dietze (1960, p. 69) si bien los motivos iniciales de buscar una asociación de las distintas ex colonias se relacionaban con la seguridad y la paz, la libertad ocupó un papel preponderante durante la lucha contra Inglaterra y así fue reconocido en los Artículos de la Confederación. El Preámbulo de la Constitución concluye sosteniendo que una más perfecta Unión fue creada para asegurar los beneficios de la libertad para los americanos y su posteridad.

No obstante lo cual, se desarrolló entonces un profundo debate acerca del tipo de organización que supuestamente podría garantizar dicha libertad, descartando que la misma habría de ser una organización descentralizada, en el sentido de que el poder estaría repartido no solamente en las tres funciones tradicionales (ejecutivo, legislativo y judicial) sino también en distintos niveles de regionales de gobierno. El debate entre los autores de los Papeles Federalistas y los así llamados Anti-Federalistas es esencialmente un debate entre la confederación y la federación. ¿Cuáles son las diferencias entre una y otra?

En la primera el gobierno central es débil, los estados retienen la mayoría de las atribuciones y el poder soberano y el poder central no puede intervenir en ellas, dependiendo legalmente de la voluntad de los estados; es un pacto entre iguales para crear un gobierno coordinador, del cual es posible excluirse por medio de la secesión unilateral. En la segunda se crea un poder central fuerte donde reside el poder soberano, si bien limitado a los poderes que oportunamente le delegaran los estados y la secesión no es posible a menos que sea aceptada por los demás miembros.

[1] “La fundamentación histórico política del federalismo asume que una organización federal sirve de instrumento y forma para constituir, a partir de un múltiplo de unidades políticas independientes, una nueva unidad política más grande. Ejemplos de estados federales como forma de crear una unidad política son los EE.UU., Suiza y Alemania. Sin embargo, el federalismo no sirve únicamente como marco para un nuevo Estado nacional, le corresponde además la función de servir de instrumento para una amplia descentralización de estados hasta el momento unitarios. El ejemplo de Bélgica es ilustrativo de un caso en que la federalización se utiliza como herramienta para garantizar al país la supervivencia como unidad política.

Un justificativo sustancial es la función que tiene el federalismo como marco destinado a brindar amplia protección a las minorías. Esta justificación se desprende del hecho de que la población en una serie de países está compuesta de diferentes etnias o en la que existen fuertes minorías (lingüísticas, religiosos o socioculturales en general). Una organización política federal se adecua a las necesidades de minorías de este tipo, relativamente cerradas y por ende delimitables territorialmente, cuando éstas sólo están dispuestas a la unidad política si la estructura federal les permite preservar su identidad étnica. Este objetivo se encuentra por ejemplo en Suiza, Canadá e India.”

Salud pública: de la provision de un ‘bien público’, a la imposición de una agenda política (I)

En la revista Regulation, del Cato Insitute, Pierre Lemieux escribe un muy interesante artículo sobre la “salud pública” y cómo ha cambiado, desde un comienzo en el cual supuestamente proveía solamente ‘bienes públicos’, a una agenda política que busca imponer ciertas preferencias a la gente. El artículo original, aquí: http://object.cato.org/sites/cato.org/files/serials/files/regulation/2015/9/regulation-v38n3-4.pdf

Van algunos párrafos:

Los peligros de la ‘Salud pública’

Pierre Lemieux

Pierre Lemieux es economista afiliado con el Departamento de Ciencias de la gestión de la Université du Québec en Outaouais. Su último libro es «¿Quien necesita puestos de trabajo? Difusión de la pobreza o aumentar el bienestar «(Palgrave Macmillan, 2014).

“Hasta finales de siglo XIX, la salud pública era en gran medida con lo que los economistas llaman «bienes públicos». Un bien público es algo cuyo consumo es no rival (el consumo por un individuo no reduce el consumo de otro) y no excluyente (ningún consumidor, incluyendo free riders, puede ser excluido). La defensa nacional es el ejemplo más común: es difícil para un ejército proteger sólo algunas casas que pagan un «cargo en la defensa privado. Del mismo modo, el saneamiento básico y control de las epidemias de enfermedades infecciosas o la resistencia a los antibióticos pueden ser ejemplos de bienes públicos porque beneficia la salud de todo el mundo una vez que están disponibles.

La salud pública, sin embargo, ha sido tentada siempre por corrientes autoritarias. En el XIX y principios del siglo XX, la «higiene pública» se convirtió en «higiene racial» e «higiene social». Un desarrollo paralelo fue el movimiento eugenésico, que tuvo como objetivo evitar que nacieran personas que se consideraban «no aptas» de aprobar por sus defectos genéticos y a veces simplemente eliminando esas personas en conjunto.

En América, salud pública y eugenesia florecieron durante la Era progresista. Aunque los dos movimientos no eran idénticos, tenían muchas similitudes y había compartido promotores. El fundador de la U.S. Food and Drug Administration, Harvey Wiley, figuraba entre los partidarios de un cirujano de Chicago que, en la última década de 1910, «permitió o aceleró la muerte de al menos seis niños que diagnosticó como eugénicamente defectuosos,» según el historiador de la Universidad de Michigan Martin Pernick. La decisión de la Corte Suprema de Justicia de 1927 sosteniendo la involuntaria esterilización eugenésica invocó un caso de la vacunación obligatoria de 1905. Justicia Oliver Wendell Holmes explicó, «el principio que sustenta la vacunación obligatoria es lo suficientemente amplio como para cubrir el corte de las trompas del Falopio.»

Lo que antes era una preocupación por los bienes públicos se ha transformado en una cruzada social con una agenda política.

En 1920, Charles Edward Amory Winslow, profesor de salud pública de la Universidad de Yale, definió la salud como «el desarrollo de la maquinaria social para asegurar a todos un nivel de vida adecuado para el mantenimiento de la salud». En su Constitución de 1946, la Organización Mundial de la salud (OMS) declaró, «salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades».

El profesor de la Universidad de Illinois en Chicago Bernard Turnock, autor de un libro de texto actual en salud pública, reconoce «el amplio y creciente alcance del campo». El dominio tradicional de interés de salud pública incluye biología, medio ambiente, estilo de vida y organización de servicios de salud», escribe. La última versión de la enciclopedia de Stanford de la filosofía abre su artículo sobre la salud pública mediante la identificación de agencias de salud pública federal, incluyendo el centro para el Control de las enfermedades y la FDA, así como la Agencia de protección ambiental y la «Agencia de protección de consumidores» (los autores probablemente significan la Comisión de seguridad de productos de consumo o Buró de protección de la Comisión Federal de comercio del consumidor).

Salud pública abarca ahora las enfermedades no transmisibles y «epidemias de estilo de vida,» como el uso de tabaco y alcohol, así como la obesidad, cuestiones que están muy lejos del interés público. También se encuentran muchas condiciones o formas de comportamiento, como montar en moto, coche, posesión de armas de fuego, participar en «abuso de sustancias,» tener acceso imperfecto a la atención médica, ser pobre y así sucesivamente. Salud pública significa atención a  la salud y todo lo que está relacionado con la salud.

Por otra parte, «justicia social» se ha convertido en una característica esencial de salud pública: «Justicia Social», escribe Turnock, «es la base de  la salud pública».

Andrés Calamaro contra «la izquierda de los papanatas». Termina con la frase: «Libertad, divino tesoro»!

Andrés Calamaro ha publicado un artículo bien interesante en el diario ABC de España…., si es que lo he llegado a entender. El título ya es desafiante: “La izquierda de los papanatas”. El copete lo es más: «El acoso y derribo de las libertades individuales parece ir a más en el desdichado concierto de prohibicionismos de tonalidad populista». Y el final no puede ser mejor, “Libertad, divino tesoro”: http://www.abc.es/opinion/abci-izquierda-papanatas-201602150429_noticia.html.

Pero luego, en fin, será por su escritura de inspiración artística o lo que sea, el texto no es fácil de seguir. Por suerte, mi amiga Raquel Merino, me ayuda a interpretarlo, sobre todo con una lectura vinculada con lo que sucede en España, aunque muchos comentarios son de carácter general. Comienza así:

“No soy optimista con la izquierda de los papanatas, los resentidos, los antisistema, los antisemitas, animalistas y marginales culturales. No soy optimista con la izquierda de los narcisistas, charlatanes, inquisidores, puritanos y moralistas. No soy optimista con la izquierda de la prepotencia, con los pactos que no responden ni reflejan a las mayores voluntades, ni con las prohibiciones seriales o la promesa de una brecha en donde con suerte quedamos algunos de un lado y enfrente amigos, familia y conocidos separados por esa falla (eso si no caemos en el abismo de la brecha misma).”

Comenta Raquel: “Prohibiciones, elecciones y mayorías que no gobiernan (aquí implícitamente me parece que hasta da su apoyo al pp). En el primer párrafo es bueno lo de la «falla», la brecha, la confrontación o el abismo. Esta gente es experta en copar cada vez más ámbitos privados y generar «escasez» artificialmente en ellos, impidiendo el libre acceso y la libre elección y, por tanto, el conflicto está servido. Aquí lo ve bien el hombre éste. Es un tema éste que siempre me ronda la cabeza con la izquierda: la restricción de opciones y posibilidades que genera y el conflicto garantizado.”

Luego dice Calamaro, muy duro con la izquierda:

“Hay una minoría que tiene beneficios hinchados por campañas sostenidas en cadenas de televisión cautivas o cautivadas por el negocio redondo. Una minoría con derecho a llevarse los derechos por delante, empoderados por la inexperiencia de la aldea digital: una ciudad sin esquinas donde curtirse el cuero, el terreno de los bobalicones llenos de razones, la cancha de las contradicciones en una entrecomillada superioridad moral que llega desde la orilla izquierda de un río que huele a podrido.”

Comenta Raquel: “- En el tercer párrafo habla de una minoría (Podemos, se entiende), apoyada por una cadena de tv, la Sexta, en un «negocio redondo». Hay que decir que son la mar de «capitalistas» los de la sexta, siempre valiéndose de sus amistades con el poder. A la sexta la encumbró y favoreció Zapatero. Y la sexta ha «criado» a Iglesias. Bueno, también le tiene poca simpatía a las redes sociales, que le han machacado con su defensa de los toros.

– El cuarto párrafo de las tradiciones, .., aunque acaba metiéndose con la «cultura», lo cual siempre está bien. En el siguiente párrafo sigue con la cultura y el IVA (impuesto valor añadido) cultural en España, reivindicación activa de los actores y de la gente del cine en los Premios Goya  recientes (los «Oscar» de España…). Les llama aburguesados, poco más o menos.

 

– Se centra en «prohibicionismos»: desde gordos a las calles de Madrid. Carmena, la alcaldesa de Ahora podemos, por la «ley de memoria histórica» (andamos con esas a estas alturas), anda cambiando nombres de calles de supuestos generales golpistas de la guerra civil que durante la misma eran cabos…; así de documentados están los de su equipo. También quitaron unas placas a unos monjes carmelitas por el único pecado de ser ejecutados durante la guerra (tuvo que rectificar al día siguiente la señora «por un error» y reinstalar la placa). Habla de corrupción en el mismo párrafo (de esto habrás oído hablar bastante con relación al PP en los últimos tiempos, aunque se refiera a la familia real también). Al final del párrafo, en fin, se lamenta de su suerte (o de su profesión…

 – Está bien que en el siguiente párrafo hable de individualidad y variedad cultural. Su punto, al final, es que una minoría se está alzando contra los deseos de una mayoría para imponer su visión sectaria, revanchista y populista minoritaria y acabar con las libertades de las minorías. En fin, algo así, aunque parezca contradictorio. Si la mayoría (que no lo es) se dejara llevar por un «vivir y dejar vivir», habría muchas minorías integradas dentro de esa mayoría y podría tener alguna lógica este galimatías. Pero en fin, por ahí van los tiros, creo yo.

 – En el siguiente párrafo, lo mezcla todo… Creo que se mete al principio con la gente tan pegada al día a día por el mundo digital. Y que, imagino, es reprochable que sean quienes crean opinión pública hoy (o votan o no sé bien). Eso sí, menciona a los «tres mosqueteros complutenses» (PAblo, Errejón y Monedero) que hacen bajarse los pantalones a otros en la izquierda (psoe…) haciendo que esas minorías intolerantes acaben imponiéndose a base de prohibiciones (de verdad, que no paran con las prohibiciones y las ideas felices, para que se vea que gobiernan mucho) con las costumbres arraigadas del pueblo (más o menos). Este hombre es más español que yo, desde luego.”

La separación de poderes desde una perspectiva económica: la competencia limita el poder

Hemos visto que los mercados son imperfectos, y también que la política lo es, siendo un instrumento que puede no solamente no solucionar los problemas que el mercado pueda presentar sino empeorarlos. Hay una forma de controlar cualquier abuso de poder que ocurra en el mercado: a través de la competencia. Si algún producto o servicio no resulta como fuera prometido o simplemente si pensamos que hay otro mejor podemos cambiar de proveedor. Ninguno nos tiene atrapado a menos que tuviera un monopolio y no tuviéramos otros productos o servicios sustitutos.

Pero el estado es un monopolio por definición. ¿Cómo controlamos el poder que le hemos otorgado?[1] La respuesta clásica y, en parte, vigente en muchas republicas modernas, es la que desarrollaran Locke, Montesquieu y otros: limitación y división del poder. La división del poder tiene en objeto que ningún individuo o grupo en particular lo concentre. Esta división se produce por medio de la división “horizontal” de los poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), como también una división “vertical” del poder, sobre todo a través del federalismo y la descentralización, tema que veremos en el Capitulo 14.

La limitación se busca por vía de la existencia de normas constitucionales de protección de los derechos individuales que los excluyen de eventuales decisiones mayoritarias (Bills of Rights), la revisión judicial de los actos gubernamentales, la renovación de mandatos y otros.

La separación de poderes ha sido un tema desarrollado especialmente por la ciencia política, ¿cuál es la visión de la economía al respecto? Pues se asocia al concepto de competencia, por un lado, y al de costos de transacción por otro. En relación al primero, la división del poder sujeta a los distintos actores a un cierto grado de competencia entre unos y otros, tanto sea por recursos (éste es típicamente el caso de la competencia entre gobiernos nacionales con provincias o estados sub-nacionales) como por áreas y poder de decisión. Esta competencia puede actuar como un freno, aunque también si termina en un “cartel” como un motor del crecimiento del gasto público y el endeudamiento. Por otro lado, la democracia, como un mecanismo para la selección y renovación pacífica de los gobernantes en base a la preferencia de cierta mayoría, contiene también elementos de competencia, aunque se trata de la competencia para obtener cierto grado de monopolio.

En cuanto a los costos de transacción cuando se trata de transacciones voluntarias, se ven favorecidas cuando esos costos son bajos. Pero si se trata de transacciones que tienen como objetivo obtener algún tipo de privilegio, entonces es mejor que los costos de esa transacción sean altos. La separación y división de poderes aumenta los costos de hacer “lobby”. En una sociedad donde todo el poder está concentrado en una persona, sea un rey, un dictador o gobernante electo con poder absoluto, tan sólo hace falta “convencer” o “sobornar” a esa persona, teniendo en cuenta que pude haber dos clases de acciones para buscar influencias: legales e ilegales.  Pero en una sociedad donde el poder se encuentra dividido y disperso el costo de lobby es mucho mayor: puede ser necesario convencer a funcionales del ejecutivo, a legisladores y eventualmente enfrentar el cuestionamiento judicial de la norma.

 

[1] Comenta Madison: “Se escuchan quejas por doquier de nuestros ciudadanos más virtuosos y considerados, que nuestros gobiernos son muy poco estables; que el bien público no es considerado en los conflictos entre partidos rivales; y que se toman a menudo medidas, no según las reglas de justicia y los derechos del partido minoritario, sino por la fuerza superior de una abrumadora e interesada mayoría.” (2001).

Límites al abuso de poder. Cartas de Derechos y la hermenéutica de la búsqueda de la felicidad

Uno de los primeros instrumentos republicanos para la limitación de los poderes otorgados por los ciudadanos a los gobiernos consistió en la redacción y firma de “cartas de derechos” (bill of rights). Se relacionan con los derechos “individuales” desarrollados básicamente en Occidente desde la Grecia ateniense y, particularmente en su versión más moderna y actual desde la Carta Magna firmada por Juan sin Tierra en Inglaterra el 15 de junio de 1215, origen de las constituciones y parlamentos. Este documento fundacional de los derechos individuales modernos es también una clara demostración de que no existe una separación lógica entre libertades “políticas” y “económicas”, se refieren todas a la libertad de acción sin violar derechos de terceros y al control de los poderes del gobernante. De hecho, en esta Carta, unos se encuentran a continuación de otros, sin diferencia.[1]

La primera que recibió ese nombre fue aprobada en 1689 en Inglaterra, impuesta por el parlamento al príncipe Guillermo de Orange, incluyendo, entre otras, las siguientes limitaciones al poder del soberano:

  • No habría interferencia real con la justicia. El rey no dictaba justicia ni podía establecer cortes reales.
  • No podía establecer impuestos sin la aprobación del Parlamento (este principio ya estaba en la Carta Magna)
  • Libertad para realizar reclamos al rey sin temor a ser castigado
  • No podía mantener un ejército permanente en tiempo de paz sin aprobación parlamentaria
  • No podía interferir en la elección de parlamentarios, ni en la libertad de poseer armas para su propia defensa, ni en la libertad de expresión

Otro ejemplo proviene de los Estados Unidos. Se llama con el mismo nombre a las primeras diez enmiendas de la constitución aprobadas en 1791, incluyendo muchas similares a las británicas, y en este caso se reserva a los estados o al pueblo todos los derechos no delegados al gobierno federal. También la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea francesa en 1789.

El establecimiento de derechos individuales al nivel constitucional actúa como un límite al poder de cualquier mayoría eventualmente en el gobierno ya que no pueden ser avasallados por el o violados por el gobernante. Estos principios fueron incorporados en casi todas las constituciones americanas del siglo XIX.

Ahora bien, ¿establecen realmente una barrera infranqueable  para la protección de esos derechos? Su respeto, en definitiva, estaría garantizado por la posibilidad de cuestionar la constitucionalidad de un acto de gobierno que pudiera violar esos principios, la división de poderes y la revisión constitucional en manos de una Corte Suprema. El peligro se encuentra en la posibilidad que disposiciones del ejecutivo o leyes del legislativo interfieran o vacíen de contenido y terminan en la práctica derogando esos derechos básicos. Esa fue una preocupación clara de los constituyentes americanos. En el caso argentino, Alberdi ([1854] 1993) se refiere a las “disposiciones y principios de la Constitución Argentina referentes a las producción de las riquezas” señalando que el Preámbulo expresa como objetivo “promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para todos los hombre del mundo que quieran habitar el suelo argentino”, y señalando luego que el art. 64, inciso 16, otorga al legislativo “el poder de realizar todo lo que puede ser conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración”.

El problema está en la “hermenéutica” de estos textos. Como el caso de la Declaración de Derechos de Virginia, redactada por George Mason, la que incluía la famosa frase: “Que todos los hombres son por naturaleza libres e independientes, los que, cuando entran en sociedad no pueden ser desprovistos por ningún tipo de alianza o desposeer su posteridad, tales como el goce de la vida y la libertad, con los medios para adquirir y poseer propiedad, persiguiendo y obteniendo felicidad y seguridad”. Esta frase fue redactada luego por Thomas Jefferson en la Declaración de Independencia como: “sostenemos estas verdades como evidentes en sí mismas, que todos los hombres son creados iguales, que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, y que entre ellos se encuentran la Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad”.

Se dejó de lado la mención expresa a la propiedad, y la dificultad de llenar de un contenido específico a frases generales como la “búsqueda de la Felicidad” o “promover el bienestar general” ha dado como resultado que se terminara avasallando muchos de los derechos básicos en aras de supuesto “bien común” interpretado por el gobierno de turno o una mayoría circunstancial. Alberdi era consciente de este peligro[2] en especial relación con las libertades económicas y pensaba que tanto sea la vigencia de libertades políticas individuales como un artículo constitucional específico y claro al respecto serían suficientes: Art. 28, “Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”. Señala que los derechos que generalmente llamaríamos “políticos” cumplen un claro papel en relación a las libertades económicas:

  • La libertad o derecho de petición ofrece el camino para obtener leyes que protejan al capital, la tierra o el trabajo
  • La libertad o derecho de locomoción facilitan el comercio y la actividad económica
  • La libertad de publicar por la prensa como garantía tutelar de todas las garantías y libertades
  • La libertad de usar y disponer de su propiedad como complemento de la libertad de trabajo y el derecho de propiedad
  • La libertad de asociación como uno de los resortes poderosos de la producción económica moderna
  • El derecho a profesar libremente su culto, ya que sin ella podría no recibir la inmigración que traería conocimientos y brazos aptos para la industria
  • La libertad de enseñar y aprender como forma de perfeccionar la educación industrial y de eliminar los contratos de aprendizaje
  • Igual trato para los extranjeros, para que ejerzan todo tipo de industria[3]

 

Sin embargo, esa “alteración” que se menciona en el artículo 28 es precisamente lo que ocurrió. Nada pudo frenar el empuje último de ideas diferentes. Las garantías y derechos fueron interpretados desde otra perspectiva, el lenguaje manipulado o los textos simplemente ignorados. Veremos en el Capítulo 9 el cambio institucional y el papel que cumplen las ideas, como determinantes finales del rumbo que las sociedades recorren.

 

[1] Por ejemplo: “39) Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino.  40) No venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho ni la justicia. 41) Todos los mercaderes podrán entrar en Inglaterra y salir de ella sin sufrir daño y sin temor, y podrán permanecer en el reino y viajar dentro de él, por vía terrestre o acuática, para el ejercicio del comercio, y libres de toda exacción ilegal, con arreglo a los usos antiguos y legítimos. Sin embargo, no se aplicará lo anterior en época de guerra a los mercaderes de un territorio que esté en guerra con nosotros. Todos los mercaderes de ese territorio hallados en nuestro reino al comenzar la guerra serán detenidos, sin que sufran daño en su persona o en sus bienes, hasta que Nos o nuestro Justicia Mayor hayamos descubierto como se trata a nuestros comerciantes en el territorio que esté en guerra con nosotros, y si nuestros comerciantes no han sufrido perjuicio, tampoco lo sufrirán aquéllos. 42) En lo sucesivo todo hombre podrá dejar nuestro reino y volver a él sin sufrir daño y sin temor, por tierra o por mar, si bien manteniendo su vínculo de fidelidad con Nos, excepto en época de guerra, por un breve lapso y para el bien común del Reino. Quedarán exceptuadas de esta norma las personas que hayan sido encarceladas o puestas fuera de la ley con arreglo a la ley del reino, las personas de territorios que estén en guerra con Nos y los mercaderes–que serán tratados del modo indicado anteriormente. Carta Magna, traducción disponible en: http://www.der.uva.es/constitucional/verdugo/carta_magna.html

[2] Al analizar el texto constitucional referente a los derechos individuales (art. 14) y su mención que todos los habitantes gozan de tales derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, comenta ([1854, 1993, p. 16): “Conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, es concedido el goce de las libertades económicas. La reserva deja en manos del legislador, que ha sido colono español, el peligro grandísimo de derogar la Constitución por medio de los reglamentos, con sólo ceder al instinto y rutina de nuestra economía colonial, que gobierna nuestros hábitos ya que no nuestros espíritus. Reglamentar la libertad no es encadenarla. Cuando la Constitución ha sujetado su ejercicio a reglas, no ha querido que estas reglas sean un medio de esclavizar su vuelo y movimientos, pues en tal caso la libertad sería una promesa mentirosa, y la Constitución libre en las palabras sería opresora en la realidad.

Todo reglamento que so pretexto de organizar la libertad económica en su ejercicio, la restringe y embaraza, comete un doble atentado contra la Constitución y contra la riqueza nacional, que en esa libertad tiene su principio más fecundo”

[3] “Estas garantías, que solo parecen tener un interés político y civil, son de inmensa trascendencia en el ejercicio de la producción económica, como es fácil demostrarlo. No hay seguridad ni confianza en las promesas de un comerciante cuya persona puede ser acometida o cada instante y sepultada en prisión o desterrada. No puede haber tráfico ni comercio donde los caminos abundan de asechanzas contra los comerciantes. Es imposible concebir producción rural, agrícola ni minera donde los hombres pueden ser arrebatados a sus trabajos para formas las filas del ejército. La inviolabilidad del hogar comprende la del taller y de la fábrica. El respeto a las correspondencia y a los papeles privado importa de tal modo al buen éxito de los negocios del comercio y de la industria, que sin él sería imposible el ejercicio de los negocios a través de la distancia.” (p. 26.).

El Bitcoin y la tecnología de blockchain podrían ser el fin de los bancos centrales: merecido lo tienen

Hay tecnologías que van a cambiar el mundo, y nuestras vidas, aunque es difícil anticipar cuál exactamente. Para quien quiera adelantarse a esas consecuencias recomiendo la serie inglesa Black Mirror, disponible en Netflix.

Pero hay otra que está siendo ahora muy comentada: blockchain. No me pida que explique exactamente qué es pero se origina con el Bitcoin y su capacidad de encriptar y proteger información de forma tal de impedir todo tipo de manipulación o falsificación de esa moneda. Ya la revista The Economist destacó su importancia. Ahora es  la revista Strategy & Business de la consultora PWC la que primero comenta el libro de Nathaniel Popper “Digital Gold: Bitcoin and the Inside Story of the Misfits and Millionaires Trying to Reinvent Money” by Nathaniel Popper (Harper, 2015). Allí, supuestamente el autor, periodista del New York Times, cuenta los entretelones del origen del Bitcoin, aunque por supuesto que no devela el secreto de la personalidad de Satoshi Nakamoto, el supuesto japonés que firma el primer mensaje de presentación de esta cripto-moneda. http://www.strategy-business.com/article/00343?gko=d2de7

Luego publica una guía sobre blockchain para el estratega, para tratar de entender de qué se trata y cómo puede impactar diversos negocios, o incluso garantizar elecciones limpias, ya que cada voto estaría vinculado con un determinado votante, pero sería imposible saber quien es. Se mantiene, entonces, el voto secreto, pero no puede ocurrir fraude:

“En su corazón, blockchain es una tecnología de base de datos, autosustentable, peer to peer, para manejar y registrar transacciones sin ninguna participación de un banco central o sistema de clearing. Como la verificación de blockchain es manejada a través de algoritmos y consenso entre múltiples computadoras, se presume que el sistema es inmune al fraude o al control político. Está diseñado para proteger contra el dominio de la red por una sola computadora o un grupo de computadoras. Los participantes son relativamente anónimos, identificados solo por seudónimos y cada transacción puede ser confiable. Más aun, como cada transacción central se procesa una sola vez en un gran libro mayor electrónico compartido, blockchain reduce las repeticiones y demoras que existen hoy en el sistema bancario.” http://www.strategy-business.com/article/A-Strategists-Guide-to-Blockchain?gko=0d586

En esta otra nota comentan el origen y la evolución de las cripto-monedas: https://www.pwc.com/us/en/financial-services/publications/cryptocurrency-evolution.html

Aquí se explica qué es esencialmente el blockchain: http://www.pwc.com/us/en/financial-services/publications/qa-what-is-blockchain.html

Y aquí una breve historia del Bitcoin: http://www.strategy-business.com/blog/Best-of-Multimedia-Bitcoins-Turbulent-History?gko=a7b29

Pareciera que entre esta moneda y la tecnología del blockchain podrían desaparecer los bancos centrales. Las cripto-monedas eliminarían la necesidad de su gestión monetaria y el blockchain la de supervisar bancos y transacciones.

El principio que usan los informales para resolver disputas por daños: no es la formula de Hand

Vimos, del Cap. 8 de El Foro y el Bazar, cómo resuelven los informales los problemas de derechos propiedad y contratos en las favelas de Brasil. Ahora veamos qué principio se aplica para resolver problemas de “daños”:

                Se aplican similares consideraciones a las leyes sobre daños, donde se deriva una visión basada en la eficiencia del teorema de Coase en la búsqueda de una definición más precisa, en la fórmula de Hand, una evaluación de la carga que tendría el actor contra el grado de daño multiplicado por la probabilidad de su ocurrencia (Rizzo, 1980). Por los mismos argumentos sobre la subjetividad del valor y la imposibilidad del cálculo económico para el planificador/juez, los austríacos han adherido a la doctrina de la responsabilidad objetiva que obvia la necesidad de un análisis de costo/beneficios centralizado. El enfoque basado en la eficiencia no solamente demanda una evaluación de la negligencia del demandante y el demandado sino también, en el caso en que ambos fueran negligentes, una evaluación de quien “hubiera evitado el daño a menor costo”.

                En este momento parecería obvio señalar que en los barrios informales los accidentes son evaluados en base a lo que realmente ocurrió, no en una especulación acerca de lo “que podría haber ocurrido en dos mundos alternativos y luego comparar los resultados” (Rizzo, 1980, p. 292). La responsabilidad objetiva provee un entorno estable para el agente dañador que lo incentiva a cierto nivel de análisis sobre el cuidado precautorio, que podría ser “eficiente” como resultado de la sabiduría acumulada en relación a casos similares. Los agentes causales son usualmente responsables de los tipos de daños previsibles aunque pueden no serlo de todos o de algunas consecuencias imprevisibles. La simpleza de la responsabilidad objetiva en comparación con el principio del que  “evita al menor costo” promueve la certidumbre en el orden legal informal y contribuye a una mejor definición de los derechos de propiedad.

                El enfoque se repite con la doctrina de “coming to the nuisance” o primer ocupante en el derecho de daños (Cordato, 1998). Según ésta el agente causal no debería ser responsable de los efectos de externalidades negativas hacia un recurso que no tiene propietario si llegó primero y/o los efectos no eran cuestionados por el dueño existente. Si la eficiencia requiere la determinación de quien podría haber evitado el daño a menor costo, en este caso requiere saber “quien debería haber llegado primero” para maximizar el producto social total.

                Como en el caso anterior, la doctrina sería eficiente de forma diferente, proveyendo un entorno legal que reduce los costos de la incertidumbre.  Cordato (1998, p. 289), da el ejemplo de un campesino que  construye un galpón para criar cerdos con sus correspondientes olores que se desparraman hacia las propiedades vecinas. Si esas tierras no tienen propietario o si el propietario no se queja por un cierto período de tiempo se asume que  el campesino se ha “apropiado” de tal uso. Si luego la propiedad es considerada para ser desarrollada y la doctrina se aplica, los precios reflejarán la existencia de esa “servidumbre” brindando información a los potenciales “comers to the nuisance” , quienes, en conocimiento de la existencia de la norma tomarían eso en cuenta para evaluar los costos y el precio del proyecto y puede que nunca presenten una demanda. La prevalencia del principio del “primer ocupante” en los barrios informales ha sido ya establecida.

Se vienen los precios de Semana Santa; pero no los del pescado, los de lugares en las procesiones

Estoy en la UFM dando algunas conferencias y clases, y en muchas de ellas hablamos acerca del valor y las preferencias de los consumidores, y cómo éstas se expresan en los intercambios. Claro, uno busca siempre ejemplos para mostrar cómo es que los consumidores intercambian su dinero por bienes o servicios siempre que valoren más lo que van a recibir que el dinero que están pagando. Y leyendo el diario La Prensa esta mañana no podía encontrar un ejemplo mejor. Se trata de la venta de lugares para las procesiones de la próxima Semana Santa.

Procesi

Lamentablemente el artículo no está en la versión Internet del diario, así que los transcribo aquí, es corto:

“CARGADORES SE ALISTAN PARA PROCESIONES

Por Jessica Gramajo

Cientos de cucuruchos (por la vestimenta que llevan en la procesión) acudieron desde el sábado por la noche y la mañana de ayer a las diferentes hermandades, con el propósito de obtener un turno para llevar en hombros a la imagen de su devoción durante la Semana Santa, que comienza en la segunda quincena de Marzo.

La primera venta de estampillas se efectuó hace 15 días, para que puedan apartar espacio los devotos que tienen por tradición llevar en hombros las diferentes andas durante la Semana Mayor. El próximo domingo se inicia el registro para nuevos cargadores.

Solo en el templo de San José venden unos 132 turnos, para el anda que tiene más de cien brazos. En esta parroquia se registran cerca de 14 mil 500 cucuruchos.

Cada turno cuesta entre Q 35 (u$s 4,5) y Q 150 (u$s 20), dependiendo del punto donde se tome parte del cortejo; sin embargo, en el mercado negro pueden llegar a costar hasta Q500.

Este domingo se vendieron los turnos para niños y mujeres, quienes son medidos, a fin de distribuir mejor el peso de las andas.

De acuerdo con la fe cristiana católica, las procesiones permiten a los creyentes descargar la maldad de sus almas y purificar sus actos.

Guatemala es reconocida a escala mundial por la majestuosidad de sus cortejos procesionales, por lo que la preparación comienza un año antes de los recorridos.

Miles de fieles católicos, así como turistas, acuden también para apreciar las alfombras de aserrín y otros materiales que se elaboran en las calles.”

Los intercambios en el mercado son una forma de administrar la escasez. No hay suficientes lugares para todos los que quieren participar en las procesiones. Claro, alguien podría juzgar inadecuado que esos lugares se vengan pero, ¿cuál sería entonces el criterio para asignarlos? Está claro que ya estamos fuera del ámbito de la economía porque se trata de cuestiones de justicia distributiva.

¿Cuál podría ser? Se podrían asignar a quienes llegaran primero. Esto generaría, por ejemplo, largas colas y gente que se pasa la noche entera en la fila para poder obtener un lugar. Pues esto es también un “costo” y no necesariamente más justo que el pago en dinero ya que hay algunos que pueden pasarse la noche parados y otros no. A lo mejor estos últimos no pueden hacerlo pero están dispuestos a pagar. Otra forma sería por sorteo, pero tampoco podemos asegurar que sea justo. Puede que algunos salgan sorteados dos años seguidos y otros ninguno.

En fin, las ventajas del pago en dinero son: todos pueden poner según sea su valoración y no parecen montos que por sí mismos excluyan a nadie. Y al asignar los escasos lugares de esa forma las hermandades obtienen fondos para financiar sus actividades casi todo el año.

Académico marxista investiga las favelas: encuentra derechos de propiedad y cómo resuelven disputas

Seguimos con los aportes de Boaventura de Sousa Santos en el análisis de los principios que aplican los informales en las favelas de Brasil para resolver problemas de propiedad y de contratos. Es curioso que un profesor marxista, de alto prestigio internacional, sea quien aporta elementos para considerar este tema. Del Cap. 8 de El Foro y el Bazar:

                Con relación a los principios aplicados en la resolución de disputas no hacen referencia explícita a cuestiones de eficiencia. Veamos algunos de los casos de Sousa Santos (1977, p. 61):

“El Sr. GM viene a la AR con el Sr. MT y explica su problema al presidente.

Sr. GM: Usted sabe que poseo una benfeitoria en [ubicación]. Quiero venderla al Sr. MT pero el problema es que no puedo obtener el consentimiento de mi esposa. Se fue de la casa hace nueve meses y nunca regresó.

PRESIDENTE: ¿Dónde está ella ahora?

Sr.GM: No sé. En realidad no creo que su consentimiento sea muy importante en este caso porque, después de todo, la casa fue construida con mi esfuerzo. Además, no hay documentos sobre la compra de los materiales que ella haya firmado.

PRESIDENTE (silencio, luego): Bueno, sé que es una persona honesta y que su esposa se ha comportado muy mal. (Silencio) ¿Cuánto tiempo hace que se ha ido?

Sr. GM: Nueve meses

PRESIDENTE: No es, en verdad, mucho tiempo. (Silencio). Creo que su hijo mayor debería manifestar su acuerdo sobre la venta de la benfeitoria y firmar los documentos como un tercer testigo.

Sr. GM y Sr. MT: Estamos de acuerdo

Sr GM a Sr. BT: podríamos redactar el documento ahora mismo….

El documento se redacta entonces de esta forma:

Yo, Sr. GM [identificación completa], estando separado de mi mujer, quien desapareció sin dar noticias, y viviendo como un buen padre con mis seis hijos, declaro que he vendido una benfeitoria de mi propiedad localizada en [ubicación] al Sr. BT [identificación completa]. Éste pagará inmediatamente [cantidad] y el resto será pagado en base a [cantidad] por mes. Declaramos que como no hay documentos a nombre de mi esposa o míos, vendo esta benfeitoria sin cargas y gravámenes. En verdad fue construida con mis propios esfuerzos. Firmo esta declaración en presencia de dos testigos y en dos copias, una de las cuales queda en la Asociación de Residentes por caso surja cualquier contingencia.

Fecha:

Firmas:

Firmas de tres testigos: (uno de ellos es el hijo mayor del Sr. GM)”

 

Podría argumentarse que existe una justificación basada en la eficiencia al permitir que se realice la venta ya que el activo sería asignado a un uso más valioso, pero aunque esta sea una consecuencia, no es parte de la argumentación sobre la decisión. Actuar de “buena fe” es el principio fundamental para la decisión siguiente:

 “El Sr. SB vendió su vivienda al Sr. JQ por Cr$1,000.53. El comprador pagó la mitad del precio inmediatamente y prometió pagar el resto en cuotas. En la fecha acordada realizó  el pago de la primera cuota (Cr$50). La segunda cuota de Cr$200 también fue pagada en tiempo.

Sin embargo, en lugar de entregar el dinero directamente al vendedor, el Sr. JQ se lo dio a la esposa del vendedor. Ella se quedó con el dinero y lo gastó a su gusto. Además, era infiel a su marido y se había acostado con el hermano del comprador. Cuando conoció esto, el Sr. SB, el vendedor, mató a su mujer y demandó la reposesión de la vivienda. El comprador se quejó diciendo que había pagado debidamente las cuotas y que pagaría las restantes. Había entregado la segunda cuota a la mujer creyendo que se la entregaría al marido.

Se llamó a la Asociación a la hermana del vendedor para representar a su hermano que no podía presentarse porque estaba siendo buscado por la policía. El presidente dijo que no sería justo revocar la venta ya que el comprador había actuado todo el tiempo con buena fe. Por otro lado, el vendedor no debería ser dañado  porque el comprador no le haya entregado el dinero directamente; por lo que la cuota en cuestión no debería ser acreditada al balance del precio. El presidente finalmente decidió, y las partes acordaron, que el comprador pagaría el resto en seis cuotas, tres de Cr$100 y tres de Cr$50”.

 

No hay mención de las diferentes valoraciones en relación a la vivienda ni a la asignación hacia un uso más valioso, sino un enfoque “clásico” para la definición y asignación de derechos.