Cambio institucional:¿fruto del diseño o de la evolución? ¿Acción humana o designio humano?

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos el capítulo 10 sobre cambio institucional:

¿En qué medida son las instituciones resultado de la “evolución espontánea”? ¿Acaso no se necesita la “mano visible” del político o del legislador para modificar las instituciones? Es decir: el concepto de “espontáneo” puede interpretarse a veces como algo “que sucede” sin que nadie haga necesariamente nada. Por supuesto que esto no es así: la evolución espontánea, en palabras de Adam Ferguson, es resultado de la “acción humana, no del designio humano”. En otras palabras, es el resultado no esperado o no buscado de las acciones humanas. Por ejemplo: cuando nuestros antecesores comenzaron a utilizar ciertos bienes como medios de intercambio, no tenían idea de que estuvieran creando la “moneda”, pero el resultado de sus acciones fue precisamente ese. Los primeros hombres de negocios que se asociaron y formalizaron los primeros acuerdos y contratos —que dieron origen a las “sociedades comerciales”— simplemente querían resolver las cuestiones vinculadas con su negocio en particular, y no se planteaban crear una nueva figura jurídica, difundida hoy por todo el planeta.

La idea del orden espontáneo, que emerge como resultado de las acciones voluntarias de los individuos y no de las decisiones de un gobierno, es clave en la economía y fue desarrollada principalmente por quienes fueron al mismo tiempo precursores de esta ciencia. Esta visión fue luego abandonada en las ciencias sociales, debido al predominio del constructivismo positivista del siglo XIX, con una confianza ciega en la razón y en la capacidad del hombre de generar el tipo de sociedad perfecta, o el tipo de política económica perfecta. Esto resultó especialmente dañino en el ámbito de la economía, donde los intentos de dirigir y planificar los mercados fracasaron repetidamente. La concepción evolutiva, sin embargo, se trasladó a las ciencias naturales y floreció a partir de los aportes de Charles Darwin.

La teoría de los órdenes espontáneos se ocupa en analizar aquellas regularidades que encontramos en la sociedad, que no se originan en acciones deliberadas ni son fenómenos naturales que ocurren independientemente de las acciones humanas. Estos patrones de conducta originan órdenes que parecieran ser el resultado de alguna “mano visible”, pero son realmente una consecuencia no buscada; son procesos del tipo “la mano invisible”.

Si bien algunos autores encuentran antecedentes de esta visión en los escolásticos de la Escuela de Salamanca, fue Bernard de Mandeville (1670-1733) quien más impacto causó en los principales autores del “iluminismo escocés”. En su libro La fábula de las abejas: o vicios privados, beneficios públicos presentó una osada idea por ese entonces, demostrando los beneficios sociales que se obtenían de las motivaciones interesadas y la preferencia por ciertos “vicios” como el lujo, el pecado, la corrupción. Aunque presentada en forma agresiva —y aunque le discutieran porque tenía que considerarse un vicio cualquier consumo por encima de las necesidades más básicas de alimento, vivienda o abrigo—, la importancia del argumento de Mandeville consistió en que presentaba las pasiones del ser humano como no dañinas y en que podía existir un orden sin necesidad de reprimir los instintos humanos más básicos. Un orden era posible, a pesar de las limitaciones de los seres humanos reales y sin necesidad de que todos llegaran a actuar desinteresadamente.

Precisamente la famosa frase de la “mano invisible” de Adam Smith hace referencia a eso: a que los individuos persiguen su propio interés y al hacerlo terminan contribuyendo al bienestar común, incluso más que si se hubieran puesto el mismo como propósito. No es de extrañar que Hume —siendo tan escéptico respecto a los fundamentos del conocimiento humano y la posibilidad de alumbrar principios morales a través de la razón— descreyera de la posibilidad de que individuos razonables alcanzaran un contrato social y pusieran el énfasis sobre el origen espontáneo de las normas.

La división del trabajo no es resultado de ningún designio particular, sino de esa propensión natural del ser humano a mejorar su condición a través de intercambios y comercio, que, según la sicología evolutiva, formaría ya parte de nuestra herencia biológica, como vimos en el capítulo 6.

La recuperación de las teorías evolutivas para las ciencias sociales, si bien estaba presente en Frederic Bastiat y Herbert Spencer, se debe a Carl Menger (1840-1921), fundador de la Escuela Austríaca, reconocido como uno de los autores de la teoría subjetiva del valor basada en la utilidad marginal decreciente. Menger quería refutar al historicismo alemán, que negaba el individualismo metodológico y la existencia de leyes económicas asociadas a regularidades de conducta, y las vinculaba con entes agregados como la nación, buscando regularidades inducidas a partir de eventos históricos.

Menger sostenía que las ciencias sociales debían explicar ciertos fenómenos evolutivos como el origen del dinero, el lenguaje, los mercados y la ley. En uno de sus trabajos más interesantes (1985), descarta que el origen de las monedas sea una convención o un ley, ya que “presupone el origen pragmático del dinero y de la selección de esos metales, y esa presuposición no es histórica” (p. 212). Considera necesario tomar en cuenta el grado de “liquidez” de los bienes; es decir, la regularidad o facilidad con la que puede recurrirse a su venta. Y suelen elegirse aquellos productos que sean de fácil colocación, por un lado, y que mantengan el valor por el cual han sido comprados en el momento de su venta; esto es, que no presenten diferencias entre un precio de “comprador” y otro de “vendedor”[1].

[1]. “El hombre que va al mercado con sus productos, en general intenta desprenderse de ellos pero de ningún modo a un precio cualquiera, sino a aquel que se corresponda con la situación económica general. Si hemos de indagar los diferentes grados de liquidez de los bienes de modo tal de demostrar el peso que tienen en la vida práctica, sólo podemos hacerlo estudiando la mayor o menor facilidad con la que resulta posible desprenderse de ellos a precios que se correspondan con la situación económica general, es decir, a precios económicos. Una mercancía es más o menos líquida si podemos, con mayor o menor perspectiva de éxito, desprendernos de ella a precios compatibles con la situación económica general, a precios económicos”. (p. 217).

 

¿Por qué existen las empresas? Parece una pregunta con respuesta obvia. Coase muestra que no.

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, de Económicas, UBA vemos la primer gran contribución de Ronald Coase, “La Naturaleza de la firma”:

¿Por qué existen las empresas?

Fuera de la empresa, los movimientos de precios dirigen la producción directa, que es coordinada a través de una serie de transacciones en el mercado. Dentro de una empresa, estas transacciones de mercado son eliminadas, y en lugar de la estructura de mercado complicada con las operaciones de cambio se sustituye el espíritu empresarial coordinador, que dirige la producción. Está claro que estos son métodos alternativos de coordinación de la producción. Sin embargo, teniendo en cuenta el hecho de que si la producción está regulada por los movimientos de precios, la producción podría llevarse a cabo sin ninguna organización en absoluto, nos podríamos preguntar: ¿Por qué hay alguna organización?…

En vista del hecho de que mientras que los economistas tratan el mecanismo de precios como instrumento de coordinación, también admiten la función de coordinación del «empresario», sin duda es importante preguntar por qué la coordinación es el trabajo del mecanismo de precios en un caso y del empresario en otro. El propósito de este trabajo es salvar lo que parece ser una brecha en la teoría económica entre el supuesto (hecho para algunos propósitos) que se asignen recursos por medio del mecanismo de precios y la hipótesis (hecha para otros fines) que esta asignación es dependiente del empresario-coordinador. Tenemos que explicar la base sobre la cual, en la práctica, esta elección entre las alternativas se efectúa ….

La razón principal por la que es rentable establecer una firma parece ser que hay un coste de utilización del mecanismo de precios. El costo más evidente de «organizar» la producción a través del mecanismo de precios es el de descubrir cuáles son los precios correspondientes. El costo se puede reducir pero no será eliminado por la aparición de especialistas que van a vender esta información. Los costes de negociación y la celebración de un contrato separado para cada transacción de intercambio que tiene lugar en un mercado también deben tenerse en cuenta. Una vez más, en algunos mercados, por ejemplo, intercambios de productos, se ha ideado una técnica para minimizar estos costos del contrato; pero no se eliminan. Es cierto que los contratos no se eliminan cuando hay una firma pero que se reducen considerablemente. Un factor de producción (o el propietario del mismo) no tiene que hacer una serie de contratos con los factores con los que está cooperando dentro de la empresa, como sería necesario, por supuesto, si esta cooperación fueron el resultado directo de la acción del mecanismo de precios….

Podemos resumir esta sección del argumento diciendo que el funcionamiento de un mercado cuesta algo y mediante la formación de una organización que permite una cierta autoridad (un «empresario») para dirigir los recursos, ciertos costos de comercialización se ahorran. El empresario tiene que llevar a cabo su función a costes menores, teniendo en cuenta el hecho de que pueda obtener factores de producción a un precio inferior al de las transacciones de mercado que remplaza, porque siempre es posible volver al mercado abierto si él deja de hacer esto. 

– «La naturaleza de la empresa,» 388-92

Ronald Coase y el problema del costo social, o más bien, de las externalidades negativas

Coase fue Premio Nobel de Economía 1991. Comenzó su carrera académica como Profesor en la London School of Economics en Gran Bretaña y en las Universidades de Buffalo y Virginia en Estados Unidos. Desde 1964 se desempeñó en la Universidad de Chicago, específicamente en la Escuela de Derecho, de la cual fue Profesor Emérito en la cátedra Clifton R. Musser.

1. El problema a examinar

Este trabajo se refiere a las actividades de una empresa que tienen efectos perjudiciales en otras. El ejemplo más común es el del humo de una fábrica que provoca efectos nocivos en los que ocupan las propiedades vecinas. El análisis económico de tal situación se ha realizado usualmente en términos de una divergencia entre el producto privado y social de la fábrica, siguiendo el tratamiento de Pigou en The Economics of Welfare. La conclusión a la que parece haber conducido este tipo de análisis a la mayoría de los economistas es que sería deseable responsabilizar al dueño de la fábrica por el daño causado a los afectados por el humo, o, alternativamente, fijar un impuesto variable al propietario de la fábrica según la cantidad de humo producido, equivalente en términos monetarios al daño que causa, o, finalmente, excluir a las fábricas de los distritos residenciales (y presumiblemente de otras zonas en las que el humo tendría efectos perjudiciales).

Mi opinión es que los cursos de acción sugeridos son inadecuados porque llevan a resultados que no son necesariamente deseables.”

Y Concluye:

Si los factores productivos son considerados como derechos, se hace más fácil comprender que el derecho a hacer algo que tenga un efecto dañino (tal como la creación de humo, ruido, olor, etc.) es también un factor de producción. Así como podemos usar un pedazo de tierra de forma tal que evite que alguien cruce por ella, o estacione su auto, o construya su casa, también podemos usarla de forma tal que le neguemos a ese alguien un panorama, o la quietud, o el aire puro. El costo de ejercitar un derecho (de usar un factor de producción) es siempre la pérdida que sufre la otra parte como consecuencia del ejercicio de ese derecho: la incapacidad para cruzar la tierra, estacionar el auto, construir una casa, disfrutar de un paisaje, tener paz y quietud, o respirar aire puro.

Sería deseable que las únicas acciones desarrolladas fueran aquellas en que lo que se ganase tuviere un mayor valor que lo que se perdiese. Pero al elegir entre ordenamientos sociales, en el contexto en el que las decisiones individuales son tomadas, debemos tener en mente que un cambio del sistema existente que conduzca a un mejoramiento en algunas decisiones puede muy bien conducir a un empeoramiento de otras. Además, debemos considerar los costos involucrados en operar los distintos ordenamientos sociales (ya sea el funcionamiento de un mercado o de un departamento de Gobierno), como también los costos que demandará la adopción de un nuevo sistema. Al diseñar y elegir entre ordenamientos sociales debemos considerar el efecto total. Este es el cambio de enfoque que estoy proponiendo.

Harold Demsetz y una teoría económica sobre el surgimiento de los derechos de propiedad.

Con los alumnos de la UBA Económicas, consideramos los aportes de Ronald Coase, y también vemos el artículo de Demsetz “Hacia une teoría de los derechos de propiedad”. Comienza diciendo:

“Cuando en el mercado se realiza una transacción se intercambian dos «paquetes» de derechos de propiedad. Una parte de esos derechos está ligada al bien o al servicio concreto que se intercambia, pero es el valor de los derechos de propiedad el que determina el valor de lo que cambia de propietario. Las preguntas dirigidas a determinar la aparición y la combinación de tales componentes del paquete de derechos de propiedad son en realidad previas a las que comúnmente se hacen los economistas. Éstos, por lo general, toman los derechos de propiedad como un dato y buscan explicaciones para las fuerzas que determinan el precio o el número de bienes a los que se refieren tales derechos de propiedad.

En este trabajo procuro llamar la atención sobre algunos de los elementos para una teoría económica de los derechos de propiedad. El trabajo está organizado en tres partes. En la primera se desarrolla brevemente el concepto y el rol de los derechos de propiedad en los sistemas sociales. La segunda parte ofrece una guía para investigar la aparición de los derechos de propiedad. La tercera parte establece algunos principios pertinentes para comprender la combinación de los derechos de propiedad con vistas a formar determinados tipos de derechos y determinar así la estructura de propiedad que está asociada a los distintos tipos.

El concepto y el rol de los derechos de propiedad

En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.

Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.

La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí. La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.

Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones. Algunos costos y beneficios no son tomados en cuenta por quienes utilizan los recursos, toda vez que las externalidades existen, pero permitir tales transacciones incrementa el grado en el cual las internalizaciones tienen lugar