Mercados para saber dónde esta el conocimiento y el talento en una organización internacional

Con los alumnos de la materia Empresas y Negocios Internacionales de Ucema vemos dos trabajos de la consultora McKinsey sobre mercados de conocimiento y mercados de talento en grandes organizaciones internacionales. Pensemos en una empresa que tiene miles de empleados dispersos en cientos de países.  Cómo saber dónde está la persona correcta o el conocimiento para tratar ciertos temas? Qué tal organizar mercados?

Acá sobre el trabajo de Lowell L. Bryan, Claudia I. Joyce, and Leigh M. Weiss, “Making a market in talent”, The McKinsey Quarterly, 2006 Number 2.

En ese trabajo, como en otros de esa misma consultora, tratan un tema de carácter “hayekiano”: las limitaciones en el conocimiento, que se encuentra disperso entre todos los miembros de la organización, para lo cual hace falta algún mecanismo para obtenerlo, como lo hace el mercado. Recomiendan crear “mercados internos” para el descubrimiento y la asignación de los talentos entre el personal:

“Los grandes estudios jurídicos y otros grupos de servicios, academia y unidades de Investigación y Desarrollo, tienen mercados informales de talento donde la gente con más experiencia trata de encontrar a los mejores empleados jóvenes y éstos pueden elegir entre diferentes posiciones. Estos mercados generalmente siguen reglas informales de conducta y funcionan mejor cuando los participantes son menos de 100 y se conocen entre sí.

En el complejo mundo corporativo, que involucra a miles de profesionales y gerentes, la mejor alternativa es formalizar mercados de talento –esto es, un mercado creado para vincular los intereses de las personas con los intereses de la empresa. Un mercado formal de talentos no surge espontáneamente, una empresa debe invertir para asegurarse que ambas partes obtienen un resultado adecuado en la transacción. De otra forma, fracasará. Los mercados formales de talentos pueden desarrollarse alrededor de áreas funcionales o administrativas. Entre las grandes empresas con mercados formales de talentos encontramos a American Express e IBM.

Condiciones para el éxito

Un mercado de talentos no es para cualquier tipo de empleado. En la mayoría de los casos intervienen trabajadores en el sentido tradicional: individuos que tienen habilidades que se pueden intercambiar y pueden manejarse adecuadamente a través de una línea de supervisión. Estos empleados pueden operar un gran call center de un banco, trabajar en una cadena minorista, o manejar un camión para un proveedor de logística –trabajos donde la tarea es muy controlada en procesos específicos. Para esos empleados, los enfoques tradicionales de la línea de responsabilidad todavía funcionan. Los mercados de talentos puede que tampoco sean necesario en empresas pequeñas, que son menos globales y tienen menos ‘silos’ organizacionales, debido a que estas empresas tienen menos problemas para asignar el talento convenientemente.

Los mercados de talentos son más apropiados para empresas grandes, complejas, impulsadas por el tanto, y que crecen- empresas con una importante proporción de empleados ocupados en tareas complejas, que demandan análisis y juicios, lo que lo que los economistas llaman interacciones ‘tácitas’. Aun en estas empresas, los mercados de talentos pueden ser más apropiados en ciertas áreas limitadas (por ejemplo, en grupos funcionales como diseño de producto o ingeniería del software. Y son más apropiados para talentos de jóvenes o de nivel medio, no para los principales directivos de una empresa, donde se usa normalmente un sistema muy intermediado que es más apropiado para estos casos.”

Esta es la personalidad que necesitás tener para ser emprendedor. ¿Y si no la tengo, qué hago?

¿Hay que tener cierta personalidad para ser emprendedor? Intuitivamente pareciera que sí, pero tal vez sea difícil definir con precisión los rasgos que son necesarios. En un reciente paper se trata este tema: Kritikos, Alexander (2022) : “Personality and Entrepreneurship”, GLO Discussion Paper, No. 1137, Global Labor Organization (GLO), Essen: http://hdl.handle.net/10419/261794

Kritikos es Research Director en el German Institute for Economic Research (DIW Berlin), Professor of Economics en la University of Potsdam, y Research Fellow at GLO, Essen, también en IAB, Nuremberg.

“¿Importa la personalidad? ¿Es más o menos probable que un individuo que está abierto a la experiencia se convierta en empresario? ¿Es mejor puntuar bajo o alto en amabilidad para sobrevivir como emprendedor? En la medida en que la personalidad capta una parte de las habilidades emprendedoras, que normalmente no son observables, el análisis de los rasgos y características de la personalidad ayuda a comprender mejor dichas habilidades. Este artículo revisa la investigación sobre la relación entre la personalidad y el espíritu empresarial desde el año 2000 y muestra que poseer ciertas características de personalidad hará que sea más probable que una persona inicie un negocio propio y contrate personal. Más específicamente, con respecto a la decisión de entrada, la investigación encuentra que casi todos los factores llamados Big Five, así como varias características específicas de la personalidad, influyen en la probabilidad de entrada en el espíritu empresarial. Además, es más probable que los empresarios contraten, cuanto más alto sea su puntaje en tolerancia al riesgo, confianza, apertura a la experiencia y escrupulosidad. Sin embargo, diferentes factores, como las puntuaciones bajas en amabilidad, el único Gran Factor que no afecta la entrada empresarial, influyen en la supervivencia empresarial. Y para algunas de las características que influyen en la entrada emprendedora, como altas puntuaciones en el factor apertura a la experiencia o en tolerancia al riesgo, se encuentran “efectos de puerta giratoria”, que explican por qué algunos emprendedores vuelven a salir posteriormente del mercado.”

China: las empresas con conexiones «políticas» contaminan un 25% más que las que no las tienen

Hay gente que se anima a escribir en entornos que no son los más propicios. Este paper muestra que las empresas chinas que tienen conexiones “políticas” contaminan más que las que no las tienen. ¿Obvio? ¿O para qué sirven las conexiones políticas sino para eludir las normas que se aplican a todos los demás? El artículo se titula: “Political Connection and Water Pollution: New Evidence from Chinese Listed Firms”, por Rui Xie, de Hunan University; Jiahuan Zhang, de Hunan University y Chuan Tang, de Huazhong Agricultural University – College of Economics and Management: https://ssrn.com/abstract=4173397

Espero que difundir esto (está libremente disponible en la web), no les genere mayor riesgo. Esto dicen:

“Analizamos los datos de 689 empresas chinas que cotizan en bolsa entre 1999 y 2010 para estudiar la relación entre las conexiones políticas de las empresas y sus emisiones contaminantes. Encontramos que, ceteris paribus, una empresa contaminante con altos directivos conectados políticamente descarga alrededor de un 25 % más de demanda química de oxígeno (DQO) por valor de 10 000 RMB (alrededor de 1500 USD) de producción total. El impacto de las conexiones políticas en las emisiones de DQO se desvanece gradualmente con la partida de los altos directivos políticamente conectados. Sin embargo, las conexiones políticas no afectan las emisiones de las empresas de contaminantes del agua no regulados o contaminantes del aire que reciben altos niveles de atención pública. Además, encontramos evidencia de que las empresas contaminantes pueden dejar inactivas las unidades de tratamiento de aguas residuales, lo que reduce los costos de tratamiento y, por lo tanto, aumenta las emisiones contaminantes. Los hallazgos de este estudio ayudarían a avanzar en la discusión sobre el manejo de la contaminación del agua y el diseño de regulaciones ambientales efectivas bajo un esquema de política de comando y control en los países en desarrollo.”

La influencia de la literatura y el sistema monetario en Harry Potter: ¿moneda metálica fiduciaria?

Hace unos años, Armando de la Torre, profesor de la Universidad Francisco Marroquín, publicó un libro titulado “100 Obras, 1000 años”, en la cual comentaba los 100 libros de mayor impacto en ese último período, con motivo de alcanzar un nuevo milenio. El libro es muy interesante y su presentación puede verse aquí: https://newmedia.ufm.edu/coleccion/presentacion-libros-economia-politica-liberalismo/presentacion-del-libro-100-obras-1000-anos/

Recuerdo que tiene una clasificación temática y la mayor cantidad de libros se encuentran en la literatura. Claro, puede ser que a partir de la revolución científica, el impacto de otros libros sea mayor, pero no deja de asombrar el peso de la literatura. Sobre este tema se publica un paper en Oxford Open Economics, 2022 https://doi.org/10.1093/ooec/odac004 titulado “Potterian economics”, por Daniel Levy del Department of Economics, Bar-Ilan University y Avichai Snir, Department of Banking and Finance, Netanya Academic College. Es sobre el impacto de los textos de literatura y en particular de Harry Potter.

Entre otras cosas, esto comenta sobre esa famosa saga de libros:

“Los magos utilizan el dinero de las mercancías. Tienen tres tipos de monedas: Galeones de oro, Sickles de plata y Knuts de bronce, donde un Galeón equivale a 17 Sickles y un Hoz a 10 | Oxford Open Economics, 2022 el sistema decimal moderno está en el número de formas en que una libra equivale a 29 Knuts (Rowling, 1998, p. 49). El sistema monetario de los magos es, por lo tanto, similar al antiguo sistema monetario inglés que existió desde la época medieval hasta 1971. En ese sistema, una libra valía 20 chelines y un chelín valía 12 centavos. La similitud también está en los tipos de metales utilizados en la acuñación de las monedas. La libra (también conocida como Guinea) se hizo originalmente de oro, el chelín (originalmente Scilling) se hizo de plata y el centavo (después de 1796) se hizo de cobre. Sin embargo, a pesar de su similitud superficial, el sistema monetario de los magos difiere mucho de su contraparte del mundo real. En primer lugar, mientras que en el antiguo sistema inglés el valor de la libra en relación con el chelín y el penique fluctuaba libremente como resultado de los cambios en los precios relativos del oro, la plata y el cobre, los valores relativos de los galeones, las hoces y los knuts son fijos. . Además, mientras que los valores de las monedas inglesas dependían de la cantidad del metal precioso acuñado en las monedas, los valores de las monedas alfareras son independientes de su tamaño físico y peso. Por ejemplo, cuando se reúnen magos de varios países, parece que el valor de todas las monedas de oro es el mismo, aunque los galeones extranjeros son ‘del tamaño de tapacubos’ (Rowling, 2000, p. 50), lo que sugiere que el dinero alfarero no es homogéneo, una propiedad clave que debería tener el dinero (Levy y Bergen, 1993). Sin embargo, a los Potterianos parece no importarles esto.

Un debate de fundamental importancia, la provisión de «bienes públicos»: ¿por el Estado o por el mercado?

Con los alumnos de UCEMA, Historia del Pensamiento Económico y Social, vemos a Samuelson y a Coase en un debate central. Es sobre los faros, pero en verdad sobre los bienes públicos y el papel del Estado.

En cuanto a la provisión de bienes públicos, la respuesta casi inmediata es que deben ser provistos por el Estado, ya que el mercado sería incapaz de hacerlo. El caso típico, presentado por distintos economistas, es el de un faro, en relación con el cual la imposibilidad de excluir a quien no pague, una vez que la luz es emitida, daría como resultado una conducta de free rider, que trataría  de evitar el pago, dado que es imposible evitar que vea la señal de todas formas. El ejemplo aparece en John Stuart Mill, Henry Sidgwick y Alfred C. Pigou, con ese mismo argumento de la “no exclusión”, y reaparece en Paul Samuelson con otro adicional, según el cual no tendría sentido excluir a los que no pagan, ya que no hay congestionamiento en el servicio; es decir, no hay ningún costo extra, si un barco más observa la señal del faro para guiarse. En este caso no solamente sería improbable que el sector privado proveyera los faros, sino que, de poder hacerlo, no sería conveniente, ya que cada barco desincentivado para navegar por dichas aguas debido al pago del peaje por los servicios del faro, representaría una pérdida económica social

Conocida es la respuesta de Coase (1974) a este ejemplo, después de estudiar la historia de los faros en Inglaterra y demostrando que durante varios siglos fueron financiados y administrados por los dueños de barcos y emprendedores privados. Durante varios siglos, en Gran Bretaña, los faros fueron construidos y mantenidos por Trinity House (Inglaterra y Gales), los Comisionados de Faros del Norte (Escocia) y los Comisionados de Faros en Irlanda, cuyo presupuesto provenía del Fondo General de Faros, formado a su vez por los cargos que pagaban los armadores de buques. Esto en cuanto se refiere a los faros que ayudaban a la navegación general, ya que los faros de tipo “local” eran financiados por los puertos, que recuperaban los gastos en que incurrían mediante los cargos que hacían a quienes los utilizaban.

Había pocos faros antes del siglo XVII. Trinity House era una institución que evolucionó desde un gremio de navegantes en la Edad Media, que en 1566 obtuvo el derecho a proveer y regular las ayudas a la navegación, que incluyen, además de los faros, boyas, balizas y otras marcas.

Coase (p. 360) sostiene que “a comienzos del siglo diecisiete, Trinity House estableció faros en Caister y Lowestoft. Pero no fue sino hasta fines de ese siglo que construyó otro. Entretanto la construcción de faros había sido realizada por individuos particulares. De 1610 a 1675 Trinity House no construyó ningún faro nuevo. Por lo menos diez fueron construidos por individuos particulares”. Trinity House se oponía a estas iniciativas privadas, pero los particulares evitaban el incumplimiento del control de tal organización obteniendo una patente de la Corona, que les permitía construir el faro y cobrar el peaje a los barcos que supuestamente se beneficiaban del mismo.

La intervención de la “Corona” y el cobro de un “peaje” parece indicar la participación estatal, por más que el faro fuera construido por algún particular. Es decir: se necesitaría el poder estatal para tener la posibilidad de cobrar peajes, en forma coercitiva, a los barcos que transitaran por tal ruta marítima. Pero no era este el caso. Coase subraya que el particular presentaba una petición de los armadores y operadores de buques sobre la necesidad del faro, el beneficio que obtendrían con él y su voluntad para pagar el peaje, por lo que se trataba de una operación voluntaria y el Estado participaba simplemente porque se había adueñado de la autoridad para erigirlos, ya que el acuerdo entre armadores y operadores y el particular se podría haber realizado de todas formas, sin seguir obligatoriamente ese camino, pues los primeros aceptaban voluntariamente el pago y no actuaban como free riders.

He aquí un tema importante, ya que, según la teoría de los bienes públicos de Mill/Sigdwick/Pigou/Samuelson, todos buscarían su beneficio inmediato, consistente en no tener que pagar dicho peaje, sabiendo que, una vez que el faro estuviera allí, no podrían excluirlos de su uso, y que, actuando todos de esa forma, el cobro del peaje y la provisión privada serían imposibles. Sin embargo, esto no ocurría; evidentemente había otros elementos que llevaban a una conducta diferente, entre los cuales podemos destacar dos: un sentido de cooperación entre los armadores, aunque fueran competidores entre sí, o que no se le diera importancia al hecho de que algunos pasarían por allí y recibirían el servicio gratuitamente.

Buscando algún ejemplo más cercano en el tiempo y el espacio, ya vimos que los residentes de Buenos Aires no tienen que ir más lejos del río junto al que se asienta su ciudad. Allí, en el canal por el que el río Luján desemboca en el Río de la Plata, hay una serie de boyas con la inscripción “UNEN” y una numeración. Esta sigla significa “Unión Nacional de Entidades Náuticas”, que reúne a los distintos clubes náuticos privados. La provisión de esta señalización proviene de aportes voluntarios privados, que realizan estos clubes, y en definitiva de las cuotas sociales que pagan sus socios. No parece que estos actúen como free riders e incluso, si algún barco pasa por allí y no pertenece a ninguno de esos clubes, ello no constituye impedimento para que los demás se organicen, y provean y mantengan este sistema de señales. Y no solo eso: los mismos clubes tienen en sus entradas sobre la costa balizas rojas y verdes, con el obvio fin de ayudar a sus socios en la maniobra de entrada y salida, pero brindando también un servicio gratuito a quienes pasan por allí. Nuevamente, la existencia de estos free riders no frena o limita la provisión de tales servicios.

¿Habría más señales de ese tipo, si pudiera cobrar a esos free riders? Depende de con qué se lo compare: si es con una supuesta condición ideal, parecería que sí, y en tal caso esa comparación daría como resultado una “falla” del mercado, pero Coase y Demsetz (en Cowen, pp. 107-120) denominan a esto “el enfoque Nirvana”: es decir, algo así como comparar las imperfecciones de este mundo con el ideal del Paraíso, dado que lo que corresponde es comparar arreglos institucionales alternativos; en este caso, esta provisión voluntaria privada, con una posible provisión estatal. En el caso de las boyas UNEN mencionadas, su misma existencia es una demostración del “fracaso de la provisión estatal”, ya que los clubes lo han hecho ante la inacción pública al respecto.

Comenta Coase una historia de notable espíritu emprendedor, relacionada con el famoso faro de Eddystone, erigido en un peñasco, a veinte kilómetros de Plymouth. El Almirantazgo británico recibió un pedido para construir un faro y Trinity House consideró que era imposible; pero en 1692 el emprendedor Walter Whitfield hizo un acuerdo con Trinity House, por el que se comprometía a construirlo y a compartir las ganancias. Nunca llegó a construirlo, pero sus derechos fueron transferidos a Henry Winstanley, que negoció un acuerdo mejor: recibiría todas las ganancias durante los primeros cinco años y luego los repartiría en partes iguales con Trinity House, durante otros cincuenta años. Construyó primero una torre y luego la reemplazó por otra, cuya conclusión tuvo lugar en 1699, pero una gran tormenta lo destruyó en 1703, cobrándose la vida de Winstanley y de algunos de sus trabajadores. Dice Coase (p. 364): “Si la construcción de faros hubiera quedado solamente en manos de hombres motivados por el interés público, Eddystone hubiera permanecido sin faro por largo tiempo. Pero la perspectiva de ganancias privadas asomó nuevamente su horrible cara”.

Otros dos emprendedores, Lovett y Rudyerd, decidieron construirlo de nuevo, y el acuerdo se pactó en mejores términos: una concesión por noventa y nueve años, con una renta anual de cien libras y el cien por cien de las ganancias para los constructores. El nuevo faro se completó en 1709 y operó hasta 1755, cuando fue destruido por un incendio. La concesión, que tenía todavía unos cincuenta años por delante, había pasado a otras manos y los nuevos propietarios decidieron construirlo nuevamente, para lo que contrataron al mejor ingeniero de esos tiempos, John Smeaton, que completó una nueva estructura de piedra en 1759, que se mantuvo operando hasta 1882, cuando fue reemplazado por una estructura nueva, elaborada por Trinity House.

Según Coase, un informe del Comité de faros de 1834 reporta la existencia de cuarenta y dos faros en manos de Trinity House, tres concesionados por ella a individuos, siete concesionados por la Corona a individuos particulares, cuatro en manos de propietarios según distintos permisos, un total de cincuenta y seis, de los cuales catorce estaban en manos privadas, amparados por distintos acuerdos de propiedad. Trinity House, recelosa de la competencia, y argumentando que bajo su égida los peajes serían más bajos, terminó consiguiendo el monopolio de los faros y todos quedaron bajo su órbita.

En una respuesta directa a Mill, Sidgwick, Pigou y Samuelson, Coase concluye: “… los economistas no deberían utilizar los faros como un ejemplo de servicio que puede ser provisto solamente por el Estado. Pero en este trabajo no se intenta resolver la cuestión de cómo debería organizarse y financiarse el servicio de faros. Eso deberá esperar estudios más detallados. Entretanto, los economistas que deseen señalar un servicio como mejor provisto por el Estado, deberían utilizar un ejemplo que tenga más fundamento” .UCE

Alberdi sobre la renta de la tierra, pero no se reconocía a los primeros ocupantes

Con los alumnos de la UBA Derecho, seguimos leyendo el texto de Alberdi “Sistema Económico y Rentístico”, cuando se refiere nada menos que a la distribución del ingreso. Lamentablemente, y tendrá que ver con la visión de la época, no se reconocía un derecho a quienes las estuvieran ocupando, aunque puede ser que fuera difícil delimitar sus posesiones si eran nómadas. De todas formas, no se respetaba su propiedad, y se violaron derechos. De todas formas, quienes reclamen ahora tierras usurpadas en su momento, debería probar y no sería conveniente volver al violar ese derecho a quienes ahora lo poseen de buena fe. Así trata el tema de la renta de la tierra:

“Todos los extranjeros disfrutan en el territorio argentino deL derecho de poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos, según el art. 20 de su Constitución.

En apoyo de estas garantías privadas, la Constitución protege el principio de propiedad territorial por las siguientes limitaciones impuestas al poder de legislar sobre su ejercicio.

Ninguna legislatura nacional o de provincia podrá conceder al Ejecutivo facultades extraordinarias, sumisiones o supremacías que pongan las fortunas privadas a merced del gobierno. (Artículo 29).

El art. 28 establece que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución (en favor de la propiedad territorial, a la par que de otras garantías) no pueden ser adulterados por leyes que reglamenten su ejercicio.

He aquí una parte del derecho fundamental argentino en materia agraria, no toda.

¿Estas limitaciones son un obstáculo tan absoluto que quiten al legislador el poder de reglar la propiedad agraria del modo más ventajoso a la riqueza pública?

No: todos los derechos asegurados por la Constitución están subordinados, o más bien encaminados, al bienestar general, que es uno de sus propósitos supremos, expresados a la cabeza de su texto.

El camino de ese bienestar general está trazado por la Constitución misma (art. 64, inciso 16), que conduce a él por el brazo de la civilización material o económica, es decir, promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines. . .

¿ Qué reglas, qué exigencias se deducen del interés de esta civilización material o económica al estilo anglo-sajón. para la sanción y reforma de la legislación orgánica argentina de carácter agrario? Entremos en su estudio, y veamos por él cómo la propiedad y la libertad pueden cambiar concesiones con la riqueza, para llegar juntas y de consuno al bienestar general.

En tanto que se estudian y demarcan las tierras de propiedad nacional, que, según la Constitución, han de emplearse por medio de la venta y locación, como instrumento de renta pública y como agente de población y riqueza, preguntaremos ¿si será indispensable que haya tierras públicas, para atraer inmigrantes y colonos?

¿Podría llegar el caso de que los inmigrantes careciesen de tierra para instalarse en un país que posee doscientasa mil leguas cuadradas, habitadas por una población que no alcanza a un millón de habitantes, y donde cada legua cuadrada, capaz de alojar doscientos cuarenta, sólo hospeda seis?b .

¿Será indispensable que el colono, que el inmigrado, que el labrador de cualquier parte, que deseen poseer y trabajar una tierra argentina, la obtengan de manos del Estado, y no de particulares?

Así sentadas las cuestiones, no lo son, como fácilmente se echa de ver.

Sea quien fuere el que resulte dueño de las tierras al presente despobladas, es decir, de las nueve décimas partes del suelo argentino, pertenezcan al Estado o a particulares, de todos modos ellas están destinadas a poblarse y trabajarse por habitantes que han de venir, pues por hoy están despobladasc.

¿ Qué podrán hacer las leyes orgánicas, sin salir de la Constitución, para facilitar al poblador y al inmigrante la adquisición y uso de la tierra, sea pública o particular? – Pongámonos en el -caso de que toda la tierra disponible sea de particulares, que será el caso que acabe por ser definitivo y permanente; y veamos lo que las leyes podrán hacer en el interés de la distribución de la tierra y de sus ventajas. No olvidemos, sin embargo, que sólo por una hipótesis violenta se pueden presumir de propiedad particular las tierras despobladas que comprende la Confederación Argentina. Sabido es que en ella sucede lo que en Chile, que la porción más feraz y hermosa de su suelo se halla todavía en poder de los indígenas. En el norte del territorio, la parte oriental más inmediata a los ríos navegables, es el Chaco; en el Sud, la porción más vecina de los Andes, cuyas aguas abundantes dan a esas regiones la fertilidad asombrosa que Azara reconoce en San Juan y Mendoza, se hallan hasta hoy en poder de los indígenas, y pertenecen indudablemente al patrimonio de la Nación, así como infinitas islas de los ríos, y grandes porciones de territorios en cada una de las provincias que integran el de la República. Pero volvamos a la hipótesis de que no hubiere más tierra que las poseídas actualmente por particulares. La República Argentina tiene necesidad de leyes y de instituciones que favorezcan el empleo más útil posible de la tierra, por ser el más poderoso y casi el único de los instrumentos de producción que hoy día existan a su alcance.

Los legisladores no deben olvidar que hay leyes que quitan a la tierra su poder productivo, y la esterilizan en manos de sus poseedores. Tales son las que no dejan al detentador actual un interés suficiente para sacrificar el presente al porvenir. Por consiguiente, ellas deben tomar por base indeclinable de toda sanción agraria la siguiente regla: «Importa rechazar o derogar toda ley que quite a los detentadores de la tierra el deseo de sacrificar el presente al porvenir, y de trabajar en la mejora del suelo».

A este número pertenecen las leyes españolas que nos legó el antiguo régimen sobre mayorazgos, fideicomisos, sustituciones, cuartas falcidia y trebeliánica, derecho de retracto, etc., etc., legislación de origen romano alterada y exagerada por el feudalismo en la España de la edad media, y basada toda en los privilegios y pasiones aristocráticas de las familias patricias de Roma y nobiliarias de España. Tales leyes enredan la propiedad territorial en un dédalo de dificultades, que traban la libertad de su circulación, y la inmovilizan en cierto modo, sustrayéndola al comercio civil, dejándola estéril para la producción nacional.

Haciendo incompleto, restringiendo, limitando el derecho de propiedad, esa legislación se opone abiertamente a los art. 14 y 17 de la Constitución argentina, que garantiza a todo habitante el derecho de usar y disponer de su propiedad y su completa inviolabilidad. Por su tendencia aristocrática, esa legislación se opone al art. 16 de la Constitución, que no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento, y declara a todos iguales ante la ley; y al art. 1, que adopta la forma republicana de gobierno.

Toda ley que quita al poseedor o detentador actual el estímulo de la propiedad completa y absoluta, le vuelve indolente porque nada le deja que excite su actividad; le hace perezoso por la incertidumbre en que deja su propiedad o tenencia; le hace devastador y dispendioso, formándole un interés en consumir lo que debe arrebatarle el sucesor impuesto.”

El papel de las instituciones facilitando el flujo de ideas que promueve la innovación y el progreso

¿Por qué se difunden ideas e innovaciones en algunos lugares y no en otros? Ya hemos argumentado aquí muchas veces en favor del papel que cumplen las instituciones. Estas permiten una mayor y mejor difusión del conocimiento. Y esa cuestión institucional genera también centros donde el conocimiento se transfiere más fácilmente. Es el tema que se toca en el Cesifo Paper titulado “Flow of Ideas: Economic Societies and the Rise of Useful Knowledge”, por  Francesco Cinnirella de la Universidad de Bergamo, Erik Hornung de la Universidad de Colonia y Julius Koschnick de la London School of Economics: https://www.cesifo.org/DocDL/cesifo1_wp9836.pdf

 

“Las sociedades económicas surgieron a finales del siglo XVIII. Argumentamos que estas instituciones redujeron los costos de acceder al conocimiento útil mediante la adopción, producción y difusión de nuevas ideas. Al combinar la información de ubicación para el universo de 3300 miembros de sociedades económicas activas en Alemania con la de los titulares de patentes y los expositores de la Feria Mundial, mostramos que las regiones con más miembros fueron más innovadoras a fines del siglo XIX. Podría decirse que este efecto duradero de las sociedades surgió a través de economías de aglomeración y derrames de conocimiento localizados. Para respaldar esta afirmación, brindamos evidencia que sugiere un aumento inmediato en la manufactura, un establecimiento más temprano de escuelas vocacionales y una mayor densidad de trabajadores mecánicos altamente calificados a mediados del siglo XIX en regiones con más miembros. También mostramos que las regiones con miembros de la misma sociedad tenían una mayor similitud en el patentamiento, lo que sugiere que las redes sociales facilitaron la difusión del conocimiento espacial y, hasta cierto punto, dieron forma a la geografía de la innovación”.

 

“El progreso tecnológico es fundamental para el crecimiento económico. Antes del crecimiento moderno, los avances tecnológicos eran el resultado de retoques en lugar de investigaciones dirigidas y no estaban informados por métodos científicos. Durante la Revolución Industrial, los inventores confiaron cada vez más en los métodos e ideas generados por la Ilustración y la Revolución Científica.1 El cambio hacia el uso de métodos científicos, por ejemplo, medición, replicación y experimentación, posiblemente cambió la forma en que los ingenieros y mecánicos de la época mejoraron las tecnologías e inventaron otras nuevas. El acceso a ese conocimiento útil se volvió crucial para impulsar la frontera tecnológica. Hasta qué punto el acceso a nuevos conocimientos afectó el cambio tecnológico durante la Revolución Industrial es, en última instancia, una pregunta empírica que es difícil de responder en ausencia de datos sistemáticos.2 En este artículo, nos centramos en sociedades económicas, instituciones comprometidas con mejorar la economía local mediante adoptar, producir y difundir conocimiento útil e investigar su papel para la innovación durante la Revolución Industrial. Las sociedades económicas surgieron durante el siglo XVIII en toda Europa. Recolectaron, sistematizaron y promovieron la difusión de conocimiento útil entre sus miembros, lo que podría decirse que facilitó la innovación y el progreso tecnológico sostenido.3 Para hacerlo, las sociedades celebraron reuniones periódicas con debates y conferencias públicas, realizaron concursos con premios que otorgaron innovaciones, publicaron periódicos con artículos que analizan los avances recientes en conocimiento útil, y mantuvo bibliotecas importantes que brindan a los miembros acceso a libros científicos recientes. Varias sociedades económicas también establecieron instituciones educativas fundamentales para la formación de personas con habilidades mecánicas. Además, las sociedades económicas contribuyeron a un flujo creciente de ideas porque sus miembros formaron una red social en la que las barreras a la comunicación eran bajas. De acuerdo con Mokyr (2005), argumentamos que las sociedades económicas redujeron los costos de acceder a nuevos conocimientos útiles y, por lo tanto, contribuyeron al progreso tecnológico central de la Revolución Industrial.”

El origen de la propiedad como una costumbre: ¿o deberíamos decir, primero fue solamente posesión?

Bart J. Wilson nos visitó hace unos cuantos años ya, cuando vino junto a Vernon Smith, el premio Nobel en Economía 2002. Actualmente, junto a Smith, se desempeña en el Smith Institute for Political Economy and Philosophy & Economic Science Institute, Chapman University.

Publica un artículo titulado “The primacy of property; or, the subordination of property rights”, Journal of Institutional Economics , First View , pp. 1 – 17. DOI: https://doi.org/10.1017/S1744137422000212

Me pregunto si lo que está queriendo decir Wilson puede presentarse en forma más simple como que primero es la «posesión», la ocupación efectiva del recurso, y luego la «propiedad», cuando los demás reconocen ese derecho en el ocupante original.

“Lo que explico bajo el título de este artículo está tanto captado por la pequeña palabra como por los dos sintagmas nominales que une. Mi proposición conecta como causalmente verdaderos dos predicados alternativos para la misma cosa: la propiedad debe estar en primer lugar y puede usarse para explicar los derechos de propiedad, y los derechos de propiedad deben estar en segundo lugar y pueden ser explicados por la propiedad. Expuse la proposición de esta manera en Wilson (Referencia Wilson2020): La propiedad afecta los derechos de propiedad. O, como recalco aquí, los derechos de propiedad son un efecto de la propiedad. El caso de la propiedad es un ejemplo particular en las relaciones humanas de la proposición más general de que la costumbre debe estar en primer lugar y puede usarse para explicar los derechos, y los derechos deben estar en segundo lugar y pueden explicarse por la costumbre. Por derechos, me refiero a los derechos morales (en oposición a los legales) basados ​​en la razón moral. La proposición más general podría establecerse como derechos de efectos de la costumbre, o los derechos son un efecto de la costumbre. La proposición aún más general para explicar los fenómenos mentales se debe a Hayek (Referencia Hayek1952, Referencia Hayek1978), a saber, que los fenómenos mentales abstractos deben estar en primer lugar y pueden usarse para explicar los fenómenos mentales concretos, y los fenómenos mentales concretos deben estar en segundo lugar y pueden explicarse. por fenómenos mentales abstractos. La proposición de Hayek acerca de los eventos mentales podría enunciarse como lo abstracto afecta lo concreto, o lo concreto es un efecto de lo abstracto. Nuestras mentes no suman los detalles concretos de lo que vemos (manchas de color azul y negro de figuras y formas específicas) para producir la idea abstracta de un «vestido azul y negro». Nuestras mentes clasifican de manera abstracta los impulsos neurofísicos enviados desde nuestros ojos como el caso particular de un ‘vestido azul y negro’ ante nuestros propios ojos.”

La secuencia de las exportaciones: más ventas y más países, paso a paso

Con los alumnos de la materia Empresas y Negocios Internacionales de UCEMA, vemos un artículo sobre cómo los exportadores amplían el alcance de sus ventas a distintos países. El artículo se titula “Sequential exporting across countries and products”, por Facundo Albornoz, Héctor F. Calvo Pardo, Gregory Corcos y Emanuel Ornelas, de la London School of Economics:

 

“¿Cómo amplían los exportadores la gama de productos y la presencia geográfica? Argumentamos que los nuevos exportadores no están seguros de su rentabilidad en diferentes países y productos, pero la aprenden a medida que comienzan a exportar. Como consecuencia, los exportadores agregan productos y países secuencialmente, en un proceso interdependiente. Aprovechando los datos desagregados sobre los exportadores franceses, encontramos apoyo empírico consistente con dicho mecanismo, donde las empresas aprenden de sus experiencias iniciales de exportación y luego ajustan sus ventas, número de productos y países de destino en consecuencia. Nuestros resultados indican que parte del aprendizaje es específico de la empresa y no meramente específico del producto o del mercado. Además, encontramos que las empresas tienden a expandirse en el margen sub-extensivo, primero ampliando el alcance del producto dentro de un destino y luego ingresando a nuevos destinos; y que los productos principales de las empresas son particularmente resistentes a pesar de que se utilizan para «probar las aguas» al ingresar a otros países.”

Nuevo número de The Review of Austrian Economics, dedicado al libro de Julian Simon The Ultimate Resource

El último número de la Review of Austrian Economics está dedicado a artículos que analizan las contribuciones de Julian Simon.

https://link.springer.com/journal/11138/volumes-and-issues/35-3

Este es el contenido:
The ultimate resource after 40: A special issue against the grain

Peter Jacobsen, Louis Rouanet

Esta introducción al número especial en honor al 40 aniversario del libro de Julian Simon The Ultimate Resource transmite la importancia de la contribución del libro y conecta la idea del libro y su autor con la economía austriaca y la economía tradicional en general. Luego explica cómo The Ultimate Resource sentó una base fructífera con la que los académicos modernos pueden abordar los problemas ambientales y de población. Por último, la introducción muestra cómo cada contribución en el número se basa en esa base.

Julian Simon, the problem of socio-ecological resilience and the “ultimate resource”: a reinterpretation

Paul Dragos Aligica, Robert Gabriel Ciobanu

The economic logic behind the ultimate resource

Peter J. Boettke, Christopher J. Coyne

How Might Econ 101 Change If Julian Simon’s “Ultimate Resource” Idea Were Incorporated into the Analysis?

Donald J. Boudreaux

The Division of Labor and Knowledge is Limited by the Division of Ownership Over the Ultimate Resource: The Role of Economies of Scope in Julian Simon

Rosolino A. Candela

Statogenic climate change? Julian Simon and Institutions

Vincent Geloso

Economists versus engineers: Two approaches to environmental problems

Peter Jacobsen, Louis Rouanet

The family and the state: a public choice perspective

Clara E. Piano

Mikayla Novak, Freedom in Contention: Social Movements and Liberal Political Economy. Lanham: Lexington, 2021. X + 247 Pages. USD 105.00 (hardback)

Jayme Lemke