Otra vez sobre la desigualdad y la pobreza: la importancia de la movilidad social, para arriba sobre todo

 

El debate no terminará nunca. Aquí un nuevo aporte, en un trabajo publicado por el Cato Institute, de Michael Tanner, con el título “Cinco mitos sobre la desigualdad económica en América (Estados Unidos)”, disponibe acá: https://www.cato.org/publications/policy-analysis/five-myths-about-economic-inequality-america

Su resumen:

“La desigualdad económica ha subido a la cima de la agenda política, defendida tanto por los candidatos políticos como por los autores más vendidos. Sin embargo, muchas de las creencias más comunes sobre el tema se basan en percepciones erróneas y falsedades.

Aunque a menudo se nos dice que vivimos en una nueva Edad Dorada, el sistema económico de Estados Unidos ya es altamente redistributivo. La política fiscal y el gasto en bienestar social reducen sustancialmente la desigualdad en América. Pero incluso si la desigualdad estuviera creciendo tan rápido como dicen los críticos, no sería necesariamente un problema.

Por ejemplo, a diferencia de los estereotipos, los ricos tienden a ganar en lugar de heredar su riqueza, y relativamente pocas personas ricas trabajan en Wall Street o en finanzas. La mayoría de la gente rica consiguió esa manera proporcionándonos con los bienes y los servicios que mejoran nuestras vidas.

La movilidad de ingresos puede ser menor de lo que nos gustaría, pero la gente sigue moviéndose hacia arriba y hacia abajo en la escala de ingresos. Pocas fortunas sobreviven durante varias generaciones, mientras que los pobres siguen siendo capaces de salir de la pobreza. Más importante aún, hay poca relación entre la desigualdad y la pobreza. El hecho de que algunas personas lleguen a ser ricos no significa que otros se harán pobres.

Aunque los ricos pueden aprovechar las conexiones políticas para su propio beneficio, hay pocas pruebas de que, como grupo, persigan una agenda política diseñada para suprimir a los pobres o prevenir políticas diseñadas para ayudarlos. Al mismo tiempo, en lugar de reducir la desigualdad económica, una mayor intervención del gobierno puede empeorar la situación. Dado que las políticas para reducir la desigualdad, como el aumento de impuestos o programas adicionales de bienestar social, probablemente tendrán consecuencias no deseadas que podrían causar más daño que bien, debemos centrarnos en implementar políticas que realmente reduzcan la pobreza en lugar de atacar la desigualdad misma.”

Thaler & Sunstein: ¿dónde está el énfasis? ¿es paternalismo «libertario» o «paternalismo» libertario?

La revista Regulation, del Cato Institute, trae un interesante artículo de John Hasnas, profesor de ética de Georgetown University sobre el tema del llamado “paternalismo libertario”, surgido a partir de la publicación del libro Nudge, de Richard Thaler y Cass Sunstein. El artículo, cuyo título tiene difícil traducción, se titula: Some noodging about nudging: http://object.cato.org/sites/cato.org/files/serials/files/regulation/2016/6/regulation-v39n2-2.pdf

Tomaremos a la palabra noodge como ‘molestia’, ‘estorbo’, y a la palabra nudge como ‘empuje’, ‘envión’. Quiere decir que el título supuestamente tiene la intención de ‘molestar’ o criticar, el concepto de ‘envión o empuje’.

“Mi primera ‘molestia’ es preguntar si el énfasis está en el adjetivo – paternalismo libertario o en el sustantivo- paternalismo libertario-.

En el primer caso, entonces la expresión se refiere a la práctica de la creación de condiciones predeterminadas de toma de decisiones diseñadas para ayudar a las personas a mejor darse cuenta de sus propios fines – determinados de forma autónoma, es decir, su propia concepción del bienestar personal. En segundo caso, el término se referiría a la práctica de crear por defecto de toma de decisiones, condiciones diseñadas para que sea más probable que los individuos actúen con el fin de promover una determinada forma externa de bienestar personal, es decir, una concepción del bienestar determinado por los que hacen el empuje.

El paternalismo libertario es un programa diseñado para ayudar a las personas a superar los sesgos cognitivos que interfieren con su capacidad para darse cuenta de sus propios fines. Como tal, sería emplear el tipo de arquitectura de las decisiones que un individuo estaría dispuesto a aceptar, si no en realidad a diseñar por sí mismo, si él o ella fuera consciente de la dinámica psicológica. El ejemplo clásico de esto es Ulises quien se ató al mástil de su barco para poder escuchar las canciones de las sirenas sin ser atraídos a su destino.

El paternalismo libertario, en cambio, implica un tipo de arquitectura de elección que un individuo podría considerar con indiferencia u hostilidad. En los casos en los que la concepción de lo que es bueno para los estimuladores se corresponde con la propia concepción del sujeto de lo que es bueno para sí mismo, no hay ningún problema. Pero si el sujeto es indiferente hacia la concepción del nudger del bien o tiene una concepción que está en desacuerdo con la de la nudger, el sujeto no puede recibir bien al empujón.

Un ejemplo de este tipo de empujones podría ser la forma en que mi padre ponía a los cigarrillos de mi madre en lugares inconvenientes y luego se «olvidaba» de recoger nuevos paquetes en su camino a casa del trabajo cuando mi madre, que no tenía ningún deseo real de dejar de fumar, estaba embarazada.

Thaler y Sunstein emplean con frecuencia un idioma que sugiere que abogan por el paternalismo libertario. Por ejemplo, afirman que «a nuestro entender, una política es ‘paternalista’ si trata de influir en las decisiones de una manera que hará que los selectores estén mejor, a juzgar por sí mismos «y que» siempre y cuando la gente no pueda elegir perfectamente, algunas alteraciones en la arquitectura de elección podrían mejorar sus vidas  (juzgadas por sus propias preferencias, no las de algún burócrata). Ellos mismos, invocan el ejemplo de Ulises y las sirenas en la explicación de la naturaleza de los empujones.

El dilema del contrato social, y de la teoría que busca explicar o justificar el origen del estado

Con los alumnos de la materia Public Choice, vemos un texto sobre la teoría del contrato social.

Al considerar la Teoría de los Juegos para analizar el Contrato Social, Anthony de Jasay (La Antinomia del Contractualismo, Libertas 23, Octubre de 1995) considera lo que llama el “dilema del contrato”. En síntesis, este se pregunta por qué alguien va a cumplir su parte del contrato si la otra parte ya lo ha hecho. Incluso si fueran contratos regulares, repetidos, aunque pudiera tener incentivos para cumplirlos para poder realizar los contratos siguientes, ¿por qué tendría incentivos para cumplir el último? ¿Y si alguien no va a cumplir el último, por qué la otra parte va a cumplir el ante-último, y así sucesivamente? Así analiza el tema en base a juegos repetidos:

De Jasay

“Supongamos que un viajero llega a un puerto exótico y lo engañan, le venden objetos falsificados y un mozo insolente le cobra un precio excesivo por la comida que le sirve. El viajero, a falta de otra manera de recuperar lo que es suyo, se va sin dejar propina. Cabe el interrogante de si lo habría hecho en el caso de que lo hubieran tratado mejor. De cualquier modo, él no prestará dinero a los nativos ni éstos le venderán mercaderías a crédito. Para todos, el contrato con él es un “último contrato”; no volverá nunca, y si lo hiciera algún día, no podría decir con quién ha tratado la primera vez; él sabe que es así, todos saben que lo sabe y si no lo supiera debería saberlo. Sin embargo, si actúa como si no lo supiera y participa en “últimos contratos” en los cuales a la otra parte no le interesa demasiado actuar correctamente, esto se debe a que al viajero no le importa tanto que el contrato sea correcto o a que no cuenta con información alguna ni puede obtenerla fácilmente, y la otra parte tiene poco que perder si la obtiene. De esto se deriva el Teorema del Viajero de Paso: uno de los que suscriben un “último contrato” es un viajero de paso y ninguna de las partes tiene mucho que arriesgar. A menos que se den ambas condiciones, es improbable que un contrato sea el “último” en el sentido que esta palabra tiene dentro de la teoría de los juegos.

Cuando las partes tienen la expectativa de un nuevo convenio o esperan tratar con alguien que a su vez haya tratado, o pueda hacerlo aún, con la otra parte, o esté vinculado a ella por lazos de parentesco, amistad, solidaridad o posible reciprocidad, o que tenga acceso a las mismas fuentes de información y se entere de las mismas murmuraciones locales y de las mismas noticias respecto de los negocios, cuando, en resumen, las partes viven en una sociedad real, es muy improbable que un contrato entre ellas funcione de acuerdo con la pura lógica de esa abstracción que es el “último contrato”. Ésta puede desempeñar un papel importante en la “gran sociedad” de Hayek, con su “orden extendido”, y en el “gran grupo” cuyos miembros, anónimos, actúan en forma aislada, sin que los demás sepan nada de ellos (aunque no resulta claro cómo podrían encontrar, en ese caso, alguien que quisiera tratar con ellos sin conocerlos). Rara vez puede darse entre personas que tienen nombres, viven en lugares determinados, se ganan la vida con ocupaciones particulares, tienen un pasado y aspiran a tener cierta clase de futuro.

Alguien que tiene un nombre, vive en un lugar, trabaja en algo y forma parte de la sociedad lo pensará dos veces antes de considerar las promesas recíprocas tal como el dilema del prisionero de una única jugada dice que debe hacerlo. Tendrá que reflexionar muy cuidadosamente sobre sus asuntos y atar todos los cabos sueltos antes de dejar de cumplir un contrato como si fuera el último en que va a intervenir. Al sentirse tentado, pensará en la famosa respuesta dada por Hobbes, e impropia de él, al “Tonto” bastante hobbesiano que piensa que la razón puede dictar el incumplimiento de una promesa y la contumacia: “Por lo tanto, el que quebrantare su Convenio, y consecuentemente declarare que a su juicio le asiste razón para hacerlo, no podrá ser recibido en sociedad alguna, cuyos miembros se unen en procura de la Paz y la Defensa, como no sea por error de quienes le recibieron; y cuando fuera recibido, no podrá ser retenido por ellos, sin que vean el peligro del error que han cometido” (Hobbes, 1651, 1985, p. 205).

 

Más gobierno en la innovación ayuda a las burocracias internacionales, no a los ciudadanos

El Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, creó un Panel de Alto Nivel sobre el Acceso a Medicamentos con el objetivo de “revisar y evaluar propuestas y recomendar soluciones para remediar la incoherencia política entre los justificados derechos de los inventores, las normas internacionales sobre derechos humanos, las reglas comerciales y de salid pública en el contexto de las tecnologías de la salud”.

Medicamentos

El Secretario General dice que la decisión es “consistente con los hallazgos y recomendaciones de la Comisión Global sobre el VIH y la Ley”, pero el problema es que dicha comisión ya tiene una visión sesgada del tema, lo cual limita la tarea del nuevo Panel. En un Documento de Trabajo titulado “Acceso de Medicamentos: el papel de la ley y política de Propiedad Intelectual”, escrito por Mohammed El Said y Amy Kapczynski, los autortes concluyeron:

“Después de más de 15 años de experiencia con el TRIPS (Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), y bajo la sombra de un creciente número de acuerdo TRIPS-plus, está claro que el régimen de Propiedad Intelectual (PI) existente reduce el acceso a medicamentos en los países en desarrollo. Los gobiernos, las organizaciones sociales, activistas del SIDA y agencias de la ONU, durante esos años han realizado grandes esfuerzos para generar estrategias que protejan el acceso a medicamentos en el contexto del TRIPS. Mucho se puede hacer en este sentido, como muestran las páginas precedentes. Pero esto no nos debe cegar ante una simple realidad: no hay duda ya que un sistema internacional diferente, uno que no requiera o aliente a los países en desarrollo a proveer patentes para medicamentos, daría como resultado el acceso a medicamentos asequibles para mucha más gente”.[1]

Ahora, el Panel ha dado a conocer su informe[2] confirmando esta visión, y si bien reconoce la existencia de muchas razones “por las que la gente no obtiene el tratamiento a la salud que necesita, incluyendo, entre otros, sistemas sanitarios con pocos recursos, falta de suficientes trabajadores sanitarios cualificados y entrenados, desigualdades entre y dentro de países, barreras regulatorias, pobre educación sanitaria, indisponibilidad de seguros para la salud, exclusión, estigma, discriminación y derechos exclusivos de comercialización”, siempre hay un ‘sin embargo’, y el Informe continúa: “Sin embargo, el mandato del Panel de Alto Nivel se centra en un aspecto de un complejo desafío: las incoherencias entre los derechos humanos internacionales, el comercio, los derechos de propiedad intelectual (PI) y los objetivos de salud pública”.

Otros temas son dejados de lado sin siquiera una evaluación de su importancia relativa: temas que básicamente ponen la responsabilidad en el mal manejo gubernamental de los sistemas de salud son ni siquiera mencionados, para poner énfasis en un sistema de innovación privada que funciona básicamente bien. Sólo se consideran los conflictos que surgen de políticas comerciales y sanitarias relacionados con acuerdos comerciales, y no se consideran las barreras al intercambio comercial en medicamentos y productos y servicios relacionados con la salud. Para el Informe, la ineficiencia de los gobiernos es no hacer uso de las flexibilidades del TRIPS y ceder ante presiones políticas o económicas, y no sus propias políticas de salud.

Las recomendaciones del Alto Panel van todas en la misma dirección: hacia un sistema de innovación de la salud planificado y regulado por el gobierno. Más uso de flexibilidades del TRIPS, licenciamiento compulsivo, financiamiento estatal de la investigación, más inversión gubernamental de tecnologías de la salud, mandatos a las empresas privadas y, como es de esperar, más poder a las organizaciones multilaterales y al recurrente pedido de más ‘coordinación’ entre las burocracias internacionales.

Por cierto que hay muchas incompatibilidades entre el acceso a medicamentos y ciertos temas, pero los derechos de propiedad intelectual no son uno de ellos, o al menos están lejos de ser el más importante. Un informe reciente del Hudson Institute muestra que ‘el actual sistema de propiedad intelectual no ha negado a millones de pobre el acceso a medicinas ARV u otras. Las patentes no han sido la causa del alto costo de los medicamentos para los pobres, o de que haya limitada investigación sobre nuevas drogas, o ha puesto en desventaja a productores locales. Por el contrario, como muestra este trabajo, el sistema de propiedad intelectual ha alentado la innovación que ha salvado millones de vidas, dando a los pobres acceso a terapias que salvan vidas. El actual sistema ha permitido que se produzcan rápidamente sustitutos genéricos producidos localmente y a bajo costo para atender a la demanda de drogas de alta calidad, seguras y efectivas, en todo el mundo”.

¿Dónde está la ‘incompatibilidad’ que el Alto Panel está buscando? De nuevo, según el informe de Adelman y Norris: “Las principales barreras –citadas por agencias especializadas de la ONU, muchas organizaciones de la sociedad civil y otros stakeholders que hacen uso de la investigación científica- no son las patentes y los precios. Son los problemas endémicos de pobreza descriptos en este informe. Ellos incluyen la falta de buena gobernabilidad, pobres sistemas de distribución e infraestructura física, escasez de instalaciones sanitarias y proveedores, insuficiente gasto público en salud, corrupción, impuestos y tarifas en medicamentos, y la falta de políticas que promuevan el crecimiento económico e incentivos para que las personas y las empresas desarrollen nuevas tecnologías para que sus países crezcan y prosperen”.[3]

Un estudio publicado recientemente por la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) en Ginebra, sugiere que el verdadero problema que el Panel que llamado a considerar –las patentes como una barrera de acceso- está sobredimensionado, ya que el 95 por ciento de las drogas en la Lista de Medicamentos Esenciales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) ya no tienen patentes, y los fabricantes además no las aplican en los países más pobres.[4]

Es importante destacar que el peso de las enfermedades en los países en desarrollo está cambiando desde las infecciosas a las crónicas, no contagiosas, como el cáncer, la diabetes y las enfermedades cardiovasculares; enfermedades más tradicionalmente asociadas con los países más ricos, y en los que más se concentra actualmente la investigación y el desarrollo. Lo que significa que, a medida que los perfiles de enfermedades convergen, la misma investigación biomédica que beneficia a los ciudadanos de los países desarrollados beneficiará a los de los países pobres. Cualquier ‘solución’ que reduzca los incentivos a la investigación biomédica en estas áreas es probable que también afecte severamente a las poblaciones de los países más pobres.[5]

En conclusión: el así llamado ‘enfoque de mercado’ (el que ha dado a la Humanidad todos los actuales productos y servicios de salud) puede, por cierto, no ser perfecto (si alguien puede definir lo que sería la perfección en este campo). Igual con el sistema de patentes (que ciertamente puede ser abusado). Pero más planificación e intervención gubernamental, particularmente en el área de la innovación donde los gobiernos han sido tradicionalmente incompetentes, es un paso que puede promover la salud del sistema burocrático internacional, pero no la del resto de nosotros, incluyendo a los más pobres y destituidos.

[1] El Said, M., and Kapczynski, A., (2011), Access to medicines: The role of intellectual property law and policy. Working Paper prepared for the Third Meeting of the Technical Advisory Group of the Global Commission on HIV and the Law, 7-9 July 2011.

[2] United Nations Secretary-General’s High Level Panel on Access to Medicines (2016); Report of the UNITED NATIONS SECRETARY-GENERAL’S HIGH-LEVEL PANEL ON ACCESS TO MEDICINES: Promoting innovation and access to health technologies; September 2016.

[3] Adelman Carol, Dr. P.H. & Jeremiah Norris (2016), The Patent Truth About Health, Innovation and Access, Research Report, Washington, D.C.: Hudson Institute, June 2016

[4] Beall, Reed F (2016), Patents and the WHO Model List of Essential Medicines (18th Edition): Clarifying the Debate on IP and Access; World Challenges Brief, WIPO.

[5] Nugent, Rachel (2008), Chronic Diseases in Developing Countries Health and Economic; Annals of the New York Academy of Sciences · February 2008.

Cuando se habla de ‘emergencia aduanera’, Alberdi sobre promoción de la industria y proteccionismo

Ahora que se puso en discusión una “emergencia aduanera”, sobre todo propuesta por la industria local, es bueno recordar lo que decía Alberdi respecto a cómo se podía promover a la ‘industria fabril’. De su libro “Sistema Económico y Rentístico…”:

“Para ello, ¿cuál será el sistema que debemos adoptar? – Se presentan dos: el de las prohibiciones y exenciones, y el de fomentos conciliables con la libertad. – La historia fabril puede estar dividida en este punto, aunque no lo esté la ciencia económica de nuestros días, cuyas verdades son de todas las edades como los fenómenos de la química.

Esta cuestión ha dejado de serlo para la República Argentina, cuya Constitución ha determinado los únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril.

Esos medios son:

La educación e instrucción.

Los estímulos y la propiedad de los inventos.

La libertad de industria y de comercio.

La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.”

Alberdi 2

Más adelante:

“Las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo son, según el artículo citado, otro medio que la Constitución pone en manos del Estado para fomentar la industria fabril que está por nacer.

Este medio es delicadísimo en su ejercicio, por los errores en que puede hacer caer el legislador y estadista inexpertos, la analogía superficial o nominal que ofrece con el aciago sistema proteccionista de exclusiones privilegiarías y de monopolios.”

Y, finalmente, respecto a las prohibiciones o restricciones para importar:

“En efecto, los medios ordinarios de estímulo que emplea el sistema llamado protector o proteccionista, y que consisten en la prohibición de importar ciertos productos, en los monopolios indefinidos concedidos a determinadas fabricaciones y en la imposición de fuertes derechos de aduanas, son vedados de todo punto por la Constitución argentina, como atentatorios de la libertad que ella garantiza a todas las industrias del modo más amplio y leal, como trabas inconstitucionales opuestas a la libertad de los consumos privados, y, sobre todo, como ruinosas de las mismas fabricaciones :nacionales, que se trata de hacer nacer y progresar. Semejantes medios son la protección dada a la estupidez y a la pereza, el más torpe de los privilegios.

Abstenerse de su empleo estorbado en todas las tentativas legislativas para introducirlo, promover la derogación de la multitud infinita de leyes proteccionistas que nos ha legado el antiguo régimen colonial, son otro medio que la Constitución da al Estado para intervenir de un modo nega-tivo, pero eficacísimo, en favor de la industria fabril de la República Argentina.

Se puede decir que en este ramo toda la obra del legislador y del estadista está reducida a proteger las manufacturas nacionales, menos por la sanción de nuevas leyes, que por la derogación de las que existen.”

Juegos Olímpicos: ¿la economía redescubre la rueda? Los que van al podio por la plata están tristes

Los economistas se meten en todo, y no podían dejar afuera a los Juegos Olímpicos, que acaban de terminar. Laura Kudrna de la London School of Economics, Georgios Kavetsos de Queen Mary University of London y Paul Dolan, del Centre for Economic Performance también de LSE, escribieron un paper con el título: “Sin mi medalla en mi mente: pensamiento contra-fáctico y otros determinantes de las emociones de los atletas” (Without my Medal on my Mind: Counterfactual Thinking and Other Determinants of Athlete Emotions; Date:     2016-07: http://d.repec.org/n?u=RePEc:cgs:wpaper:66&r=neu

Rio

Veamos su resumen:

Cómo un logro hace sentir a la gente depende de pensamientos contra-fácticos acerca de lo que podría haber sido. Una parte de la evidencia de esto llega de estudios que observan y ranquean la felicidad de los atletas olímpicos, los que sugieren que hay ciertos pensamientos contra-fácticos que afectan la felicidad percibida. Los que obtienen la medalla de plata son menos felices que los que obtuvieron la de bronce, entendiendo que eso sucede porque piensan que podrían haber conseguido el oro; y los medallistas con bronce se sienten felices de haber accedido al podio al menos.

Este trabajo contribuye a esta literatura mostrando que el efecto de pensamientos contra-fácticos basados en categorías sobre la felicidad de los deportistas olímpicos depende del margen por el cual los atletas se aseguraron la medalla. Aunque los medallistas de oro y de bronce parecen más felices cuando mejor se han desempeñado, los medallistas con plata eran menos felices cuanto más cerca estuvieron de ganar la dorada. Esto sugiere que los medallistas de plata se sienten frustrados en relación a los de oro pero que los de bronce no se sienten particularmente afortunados respecto a los que no obtuvieron medallas

Los equipos fueron clasificados como más felices que los atletas individuales y los Olímpicos más que los Paraolímpicos. La similitud étnica o de género de los observadores con los atletas influencia negativamente los ratings; mientras que la felicidad manifestada por los observadores tiene un efecto muy pequeño en los ratings. Integramos estos resultados con la literatura anterior sobre pensamiento contra-fáctico y los determinantes de la felicidad, y sugerimos nuevos caminos de investigación>”.

Hockey

En fin, ¿hay algo nuevo acá? ¿O es algo que ya todos sabíamos con tan sólo ver las caras de los que suben al podio?

Una teoría ‘austriaca’ sobre economía ambiental: derechos de propiedad, pero algo distintos a Coase

Con los alumnos de la materia Law & Economics del Master en Environmental Entrepreneurship de la UFM, vemos un artículo de ROY CORDATO titulado TOWARD AN AUSTRIAN THEORY OF ENVIRONMENTAL ECONOMICS

Sus conclusiones:

“El propósito, y unos espera que también sea la contribución, de este trabajo, ha sido restituir tanto la economía positiva como normativa de la economía ambiental, desde la base, utilizando el método praxeológico de la Escuela Austriaca. Como se destacara al comienzo, el ejercicio es más el de unir distintas piezas que están separadas en la literatura Austriaca que el de elaborar un nuevo material. Persiguiendo ese objetivo hemos integrado el foco austriaco en el marco de medios y fines del actor, incluyendo su énfasis en la naturaleza subjetiva del valor y, por lo tanto de los costos, con la definición de lo que constituye un problema ambiental. Definiendo los problemas en estos términos, tanto la naturaleza de la polución y la definición de contaminador asumen un nuevo significado. Los problemas ambientales son presentados como planteando el corazón del problema de la eficiencia como la ven los Austriacos, esto es, generan un conflicto humano y distorsionan la formulación de planes inter e intrapersonales. Esto es diferente a la economía Pigouviana o Coasiana, que define a los problemas ambientales en términos de la asignación de recursos.

También se demuestra que el enfoque basado en los derechos de propiedad para el análisis de las políticas de Mises y Rothbard no solo es conceptualmente diferente del enfoque de Coase, sino que es una derivación natural, y emana directamente de sus raíces praxeológicas. El papel de los derechos de propiedad en el análisis ambiental es integrado con el que le otorga Menger más generalmente. Para Menger, el propósito social de la propiedad privada es resolver conflictos interpersonales y permitir la convivencia pacífica de distintos planes. Siguiendo este enfoque, la discusión austriaca moderna es considerada como un continuo histórico, que comienza en Menger.

La confusión actual que rodea la formulación de políticas ambientales es una derivación de la teoría de la economía ambiental que es fundamentalmente errónea. El enfoque estándar se basa en conceptos indefinibles del costo social y el equilibrio general e implica políticas que no pueden implementarse en el mundo real. A la luz de esto la mayoría de los economistas han aceptado la idea de que su rol es diseñar métodos eficientes para lograr ciertos objetivos políticamente determinados como objetivos de emisión. Como notara Lloyd Orr, los economistas ha propuesto impuestos por efluentes como medio para alcanzar estándares determinados políticamente a un menor costo. La solución propuesta estabiliza… la estructura de cargas requerida para alcanzar ciertos estándares (orr, 1981, p. 57).

Son los políticos quienes determinan qué es y qué no es polución y cuáles son los límites apropiados. El economista llega entonces para aconsejarles cómo desarrollar un impuesto o un sistema de derechos de emisión que se base en la ‘eficiencia’ de incentivos de mercado para alcanzar esos objetivos políticos. (Cordato, 1997).

Los austriacos pueden ofrecer un enfoque alternativo que no depende en definir o medir lo que es conceptualmente indefinible o medible. Esto no significa sugerir que una clara definición de derechos de propiedad sea sencilla en todas las situaciones. No lo es. Pero, mientras el enfoque austriaco para la resolución de problemas ambientales puede encontrarse con algunos problemas marginales, con algunos casos ‘difíciles’, la definición y aplicación de derechos de propiedad ya es una parte fundamental de la forma en que se evitan todo tipo de conflictos interpersonales. El en foque es claramente operacional ya que ha estado vigente, de una forma u otra, a través de la historia humana. El desafío para los austriacos es explicar cómo aplicar la teoría en algunos casos complicados, no explicar cómo si es que pueden ser aplicados”.

Caps 4 y 5: las fallas de la política comienzan a verse al cuestionar el supuesto del dictador benevolente

En toda sociedad hacen falta un mecanismo para permitir que se expresen las preferencias de los individuos y señales que guíen a los productores a satisfacerlas. En el caso de los bienes privados, hemos visto cómo el mercado cumple ese papel. También vimos que se presentan problemas para cumplirlo. En el caso de los bienes públicos, es la política: es decir, los ciudadanos expresan sus preferencias por bienes colectivos y hay un mecanismo que las unifica, resuelve sus diferencias (Buchanan 2009) y envía una señal a los oferentes —en este caso las distintas agencias estatales— para satisfacerlas. Como veremos, este también se enfrenta a sus propios problemas.

El siguiente análisis de las fallas de la política se basa en el espíritu de aquellas famosas palabras de Winston Churchill (1874-1965): “Muchas formas de gobierno han sido ensayadas y lo serán en este mundo de vicios e infortunios. Nadie pretende que la democracia sea perfecta u omnisciente. En verdad, se ha dicho que es la peor forma de gobierno, excepto por todas las otras que han sido ensayadas de tiempo en tiempo”.

Churchill nos dice que no hemos ensayado un sistema mejor, por el momento, pero que este no puede ser considerado perfecto. Por ello, cuando se ponen demasiadas esperanzas en él, pueden frustrarse, ya que la democracia no garantiza ningún resultado en particular —mejor salud, educación o nivel de vida—, aunque ciertas democracias lo hacen bastante mejor que las monarquías o las dictaduras.

Durante mucho tiempo, buena parte de los economistas se concentraron en analizar y comprender el funcionamiento de los mercados, y olvidaron el papel que cumplen los marcos institucionales y jurídicos de los Gobiernos. Analizaban los mercados suponiendo que funcionaban bajo un “gobernante benevolente”, definiendo como tal a quien persigue el “bien común”, sin consideración por el beneficio propio, y coincidiendo en esto con buena parte de las ciencias políticas y jurídicas[1]. Tal como define al Estado la ciencia política, tiene aquel el monopolio de la coerción, pero lo ejerce en beneficio de los gobernados.

Por cierto, hubo claras excepciones a este olvido. Inspirados en ellas, autores como Anthony Downs o James Buchanan y Gordon Tullock iniciaron lo que se ha dado en llamar “análisis económico de la política”, en el contexto de gobiernos democráticos, originando una abundante literatura. Su intención era aplicar las herramientas del análisis económico a la política y el funcionamiento del Estado, pues la teoría política predominante no lograba explicar la realidad de manera satisfactoria.

Uno de los primeros pasos fue cuestionar el supuesto del “gobernante benevolente” que persigue el bien común; porque, ¿cómo explicaba esto los numerosos casos en que los Gobiernos implementan medidas que favorecen a unos pocos? O más aún: ¿cómo explicar entonces que los gobernantes apliquen políticas que los favorecen a ellos mismos, en detrimento de los votantes/contribuyentes? Por último, ¿cómo definir el “bien común”[2]? Dadas las diferencias en las preferencias y valores individuales, ¿cómo se podría llegar a una escala común a todos? Esto implicaría estar de acuerdo y compartir dicha escala, pero el acuerdo que pueda alcanzarse tiene que ser necesariamente vago y muy general, y en cuanto alguien quiera traducir eso en propuestas específicas surgirán las diferencias. Por eso vemos interminables discusiones sobre la necesidad de contar con un “perfil de país” o una “estrategia nacional” que nos lleve a alcanzar ese bien común, pero, cuando se consideran los detalles, los “perfiles de país” terminan siendo más relacionados con algún sector específico o difieren claramente entre sí.

Los autores antes mencionados decidieron, entonces, asumir que en la política sucede lo mismo que en el mercado, donde el individuo persigue su propio interés, no el de otros. En el mercado, esa famosa “mano invisible” de Adam Smith conduce a que dicha conducta de los individuos termine beneficiando a todos. ¿Sucede igual en el Estado? Se piensa en particular en el Estado democrático, porque se supone que los Gobiernos tiránicos o autoritarios no le dan prioridad a los intereses de los gobernados.

Algunos economistas intentaron definir ese “bien común” en forma científica, como una “función de bienestar social”, pero sin éxito (Arrow 1951). Además, si hubiese alguna forma de definir específicamente ese bien común o bienestar general como una función objetiva, no importaría si es el resultado de una decisión democrática, de una decisión judicial o simplemente un decreto autoritario que lo imponga.

Como veremos, al cambiar ese supuesto básico, la visión que se tiene de la política es muy distinta: el político persigue, como todos los demás y como él mismo fuera de ese ámbito, su interés personal. No se puede definir algo como un “bien común”, un resultado particular que sea el mejor, pero sí se puede evaluar un proceso, en el que el resultado “bueno” sea aquél que es fruto de las elecciones libres de las personas. ¿Existe entonces un mecanismo similar a la “mano invisible” en el mercado, que guíe las decisiones de los votantes y las acciones de los políticos a conseguir los fines que persiguen los ciudadanos? Este enfoque, llamado en general “Teoría de la Elección Pública” (Public Choice) se centra en los incentivos. De ahí que también se le conozca como “análisis económico de la política”.

[1]. Esta visión, por supuesto, no es sorprendente. Madison (2001), por ejemplo, mostraba una posición clásica aun hoy muy popular, según la cual la búsqueda del “bien común” depende de la delegación del poder a los representantes correctos, no de la información y los incentivos existentes: “… un cuerpo de ciudadanos elegidos, cuya sabiduría pueda discernir mejor el verdadero interés de su país, y cuyo patriotismo y amor por la justicia harán muy poco probable que lo sacrifiquen a consideraciones parciales o temporales. Bajo tal regulación, puede bien suceder que la voz pública, pronunciada por los representantes del pueblo sea más consonante con el bien público que si fuera pronunciada por el pueblo mismo, reunido para tal propósito. Por otro lado, el efecto puede invertirse. Hombres de temperamento faccioso, prejuicios locales, o designios siniestros, pueden por intriga, corrupción u otros medios, primero obtener votos, y luego traicionar los intereses del pueblo”.

 

[2]. Muchos filósofos políticos han cuestionado este concepto. Entre los economistas, Hayek (1976 [1944]): “El ‘objetivo social’ o el ‘designio común’, para el que ha de organizarse la sociedad, se describe frecuentemente de modo vago, como el ‘bien común’, o el ‘bienestar general’, o el ‘interés general’. No se necesita mucha reflexión para comprender que estas expresiones carecen de un significado suficientemente definido para determinar una vía de acción cierta. El bienestar y la felicidad de millones de gentes no pueden medirse con una  sola escala de menos y más” (p. 89).

 

Demsetz hacia una teoría económica del origen de la propiedad y cómo resuelven las externalidades

Con los alumnos de la materia Law & Economics analizamos ahora el derecho de propiedad, viendo un artículo que ya es un clásico: Harold Demsetz en “Hacia una teoría de los derechos de propiedad’ donde se propone desarrollar una explicación económica sobre el origeCon n de este derecho.

Algunos de sus puntos centrales:

“En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.

Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.

La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí.

La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.

Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones.”

Pocos artículos tuvieron impacto en la economía como éste: Coase en «El Problema del Costo Social»

Coase fue Premio Nobel de Economía 1991. Comenzó su carrera académica como Profesor en la London School of Economics en Gran Bretaña y en las Universidades de Buffalo y Virginia en Estados Unidos. Desde 1964 se desempeñó en la Universidad de Chicago, específicamente en la Escuela de Derecho, de la cual fue Profesor Emérito en la cátedra Clifton R. Musser.

1. El problema a examinar

Este trabajo se refiere a las actividades de una empresa que tienen efectos perjudiciales en otras. El ejemplo más común es el del humo de una fábrica que provoca efectos nocivos en los que ocupan las propiedades vecinas. El análisis económico de tal situación se ha realizado usualmente en términos de una divergencia entre el producto privado y social de la fábrica, siguiendo el tratamiento de Pigou en The Economics of Welfare. La conclusión a la que parece haber conducido este tipo de análisis a la mayoría de los economistas es que sería deseable responsabilizar al dueño de la fábrica por el daño causado a los afectados por el humo, o, alternativamente, fijar un impuesto variable al propietario de la fábrica según la cantidad de humo producido, equivalente en términos monetarios al daño que causa, o, finalmente, excluir a las fábricas de los distritos residenciales (y presumiblemente de otras zonas en las que el humo tendría efectos perjudiciales).

Mi opinión es que los cursos de acción sugeridos son inadecuados porque llevan a resultados que no son necesariamente deseables.”

Y Concluye:

Si los factores productivos son considerados como derechos, se hace más fácil comprender que el derecho a hacer algo que tenga un efecto dañino (tal como la creación de humo, ruido, olor, etc.) es también un factor de producción. Así como podemos usar un pedazo de tierra de forma tal que evite que alguien cruce por ella, o estacione su auto, o construya su casa, también podemos usarla de forma tal que le neguemos a ese alguien un panorama, o la quietud, o el aire puro. El costo de ejercitar un derecho (de usar un factor de producción) es siempre la pérdida que sufre la otra parte como consecuencia del ejercicio de ese derecho: la incapacidad para cruzar la tierra, estacionar el auto, construir una casa, disfrutar de un paisaje, tener paz y quietud, o respirar aire puro.

Sería deseable que las únicas acciones desarrolladas fueran aquellas en que lo que se ganase tuviere un mayor valor que lo que se perdiese. Pero al elegir entre ordenamientos sociales, en el contexto en el que las decisiones individuales son tomadas, debemos tener en mente que un cambio del sistema existente que conduzca a un mejoramiento en algunas decisiones puede muy bien conducir a un empeoramiento de otras. Además, debemos considerar los costos involucrados en operar los distintos ordenamientos sociales (ya sea el funcionamiento de un mercado o de un departamento de Gobierno), como también los costos que demandará la adopción de un nuevo sistema. Al diseñar y elegir entre ordenamientos sociales debemos considerar el efecto total. Este es el cambio de enfoque que estoy proponiendo.