Buchanan sobre qué tendrían que hacer los economistas: analizar los intercambios y las estructuras institucionales

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I de la Económicas en la Universidad de Buenos Aires, terminamos la materia con un tema central, planteado por James Buchanan: ¿Qué deberían hacer los economistas?

Buchanan

“Propongo examinar “el deambular de la mente de los hombres que ocupan el sillón de Adam Smith”, aquellos que tratan de mantenerse dentro del “estricto campo de la ciencia” y formulan las siguientes preguntas: ¿qué están haciendo los economistas? ¿qué “deberían” estar haciendo?

Cuando propongo examinar con espíritu crítico que es lo que hacen los economistas estoy rechazando también, como ustedes podrán notar, la propuesta familiar de Jacob Viner, para quien “la economía es lo que hacen los economistas”, propuesta a la que Frank Knight dio una naturaleza totalmente circular al agregar que “los economistas son los que hacen economía”. Esta definición funcional de nuestra disciplina da por sentada la misma pregunta que deseo formular y, de ser posible, contestar aquí. Creo que los economistas deberían asumir su responsabilidad básica; deberían, al menos, tratar de conocer el tema que manejan.

Me gustaría que consideráramos ahora un principio casi olvidado, enunciado por Adam Smith. En el capítulo 2 de The Wealth of Nations, afirma que el principio que da lugar a la división del trabajo, del que provienen tantas ventajas, “no es originalmente el efecto de alguna sabiduría humana, que prevé y tiene por objeto esa opulencia general a la cual da lugar. Es la necesaria, aunque muy lenta y gradual, consecuencia de una cierta propensión de la naturaleza humana que no tiene en vista una utilidad tan extensiva; la propensión a permutar, trocar e intercambiar una cosa por otra”. Me parece sorprendente que la importancia y la significación de esta “propensión a permutar, trocar e intercambiar” haya sido pasada por alto en la mayoría de los trabajos exegéticos de la obra de Smith. Pero seguramente es aquí donde se halla su respuesta a lo que es la economía o la economía política.

Los economistas deberían concentrar su atención en una forma particular de actividad humana y en los diferentes ordenamientos institucionales que surgen como resultado de esta forma de actividad. El comportamiento del hombre en la relación de mercado que refleja su propensión a la permuta y al trueque y las múltiples variaciones de estructura que esta relación puede adoptar constituyen los temas apropiados de estudio para el economista. Al decir esto, formula, por supuesto, un juicio de valor que ustedes pueden apoyar o no. Pueden considerar este trabajo, si así lo desean, como un “ensayo persuasivo”.

El enfoque básico y elemental que sugiero coloca en el centro de la escena la “teoría de los mercados” y no la “teoría de la asignación de recursos”. Hago un alegato en favor de la adopción de una sofisticada “cataláctica”, un enfoque de nuestra disciplina que había sido introducido mucho antes por el arzobispo Whately y la escuela de Dublin, por H. D. Macleod, por el estadounidense Arthur Latham Perry, por Alfred Ammon y algunos otros.(1) No es mi objetivo en este trabajo, ni tampoco me compete, analizar las razones por las cuales estos hombres no pudieron convencer a sus colegas y sucesores. Lo que deseo hacer notar es que la idea que introdujeron y que no estuvo nunca totalmente ausente de la corriente principal de pensamiento(2) requiere, quizá, mayor énfasis ahora que en la época en la que ellos trabajaron.

Alberdi comenta las disposiciones de la Constitución sobre el capital, dice que no necesita protección especial

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico hablando del interés o renta de los capitales:

Disposiciones de la Constitución que se refieren al interés o renta de los capitales y a sus beneficios.

  • I

Los capitales son la civilización argentina, según su Constitución. – Medios que ésta emplea para atraerlos.

Los capitales no son el dinero precisamente; son los valores aplicados a la producción, sea cual fuere el objeto en que consistan. Para pasar de una mano a otra, se con vierten ordinariamente en dinero, en cuyo caso el dinero sólo hace de instrumento del cambio o traslación de los capitales, pero no constituye el capital propiamente dicho.

Los capitales pueden trasformarse y convertirse en muelles, en buques de vapor, en ferrocarriles, puentes, pozos artesianos, canales, fábricas, máquinas de vapor y de todo género para beneficiar metales y acelerar la producción agrícola, así como pueden consistir en dinero y mantenerse ocupados en hacer circular otros capitales por su intermedio.

Bajo cualquiera de estas formas o trasformaciones que se consideren los capitales en la Confederación Argentina, ellos constituyen la vida, el progreso y la civilización material de ese país.

La Constitución federal argentina es la primera en Sud-América que, habiendo comprendido el rol económico de ese agente de prosperidad en la civilización de estos países, ha consagrado principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros.

Esa mira alta y sabia está expresada por el art. 64, inciso 16 de la Constitución Federal, que atribuye al Congreso el poder obligatorio en cierto modo de: «Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración del país, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo».

El art. 104 de la Constitución, comprendiendo que los capitales son una necesidad de cada provincia, al paso que de toda la Confederación, atribuye aquellas mismas facultades a los gobiernos de provincia, sirviéndose de las mismas expresiones.

Se ve que la Constitución considera como cosas conducentes a la prosperidad del país la industria, la inmigración, los ferrocarriles y canales, la colonización de tierras nacionales. Y como todas estas cosas conducentes a la prosperidad no son más que trasformaciones del capital, la Constitución cuida de colocar a la cabeza de esas cosas y al frente de los medios de promover las la importación de capitales extranjeros.

Ella señala como medio de provocar esta importación de capitales, la sanción de leyes protectoras de este fin y las concesiones temporales’ de privilegios y recompensas de estímulo.

Toca a las leyes orgánicas, de la Constitución satisfacer y servir su pensamiento de atraer capitales extranjeros, empleando para ello los medios de protección y de estímulo más eficaces que reconozca la ciencia económica, y que la Constitución misma haga admisibles por sus principios fun-damentales de derecho económico.

No debiendo las leyes orgánicas emplear otros medios de proteger la venida de los capitales que los medios indicados por la Constitución misma, importa tener presente cuáles son esos medios designados por la Constitución, como base fundamental de toda ley que tenga relación con los capitales considerados en su principio de conservación y de aumento, y en sus medios de acción y de aplicación a la producción de sus beneficios.

Esos medios de protección, esos principios de estímulo, no son otros que la libertad, la seguridad, la igualdad, asegurados a todos los que, habitantes o ausentes del país, introduzcan y establezcan en él sus capitales.

La Constitución los establece por sus artículos 14, 15, 16, 17, 18, 20, 26, 27 y 28, tantas veces citados y trascritos en el curso de este libro.

Según esto, proteger el capital por los medios designados por la Constitución, es dejarle su amplia y entera libertad de acción y de aplicación, es darle seguridad para su principal y para sus beneficios e intereses: es colocarle bajo el amparo de la igualdad contra los privilegios y monopolios de todo género. La ley, nueva o antigua, que saliendo de esos principios somete la condición de los capitales a otras reglas económicas que no sean ésas, quebranta la Constitución, aleja los capitales, y atrasa y embrutece al país.

Veamos cuáles son los medios prácticos que puedan emplear las leyes relativas al capital, para hacer efectivos en su protección y provecho los principios de libertad, seguridad, igualdad, consagrados por la Constitución.

El capital es demasiado poderoso por sí mismo para que necesite protección pecuniaria de parte de la ley. Ahora veremos que lo que la Constitución llama recompensas y privilegios de estímulo para atraer los capitales, son un verdadero seguro con que la Nación paga el riesgo que corren los capitales que vienen a establecerse en servicio de su civilización en medio de los infinitos peligros que son inherentes al desierto, al atraso del país y a la ineficacia de las leyes y de las autoridades nacientes para proteger el derecho privado.

El capital es demasiado perspicaz para que necesite que la ley se encargue de formarle sus ganancias, o de señalarle los empleos más lucrativos y ventajosos para su incremento.

El capital no quiere más apoyo de la ley que el que le da la Constitución.

La Constitución Argentina protege el capital con la libertad ilimitada en la tasa del interés y en sus aplicaciones.-Naturaleza económica del interés y orígenes de su alza y baja. – Leyes contrarias a la Constitución en este punto vital.

La libertad protege el capital de muchos modos; pero hay dos principalmente en que ella se identifica con sus beneficios, a saber: 1° la tasa de sus provechos e intereses; 29 las aplicaciones y empleos industriales del capital.

La Constitución Argentina garantiza a los capitales su libertad completa en la tasa de sus beneficios y en la forma de sus aplicaciones.

Alberdi sobre la legislación heredada: ¿no hay también ahora legislación incompatible con la Constitución?

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi sobre la legislación heredada:

“Nuestra legislación española es incompatible en gran parte con la Constitución moderna. La reforma legislativa es el único medio de poner en práctica el nuevo régimen constitucional.

Las leyes a que la Constitución sujeta el ejercicio de las libertades y garantías por ella consagradas en favor de la producción económica, no son únicamente las leyes que deben dar en lo futuro nuestros Congresos para poner en ejercicio la Constitución; son también las leyes anteriores a la Constitución tanto colonial como republicana.

 

Fuera de la Constitución no existe, ni puede, ni debe existir ley alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos, que la dicha Constitución establece como base fundamental de toda ley en la República. Según esto, todas las leyes del derecho civil, comercial y penal, todos los reglamentos de la administración en sus diferentes ramos de gobierno, guerra, hacienda, marina, etc., no son más que leyes y decretos orgánicos destinados a poner en ejercicio los derechos del Estado y de sus habitantes, consagrados expresamente por la ley fundamental de, las otras leyes.

Por consiguiente, las garantías y declaraciones contenidas en los art. 14, 16, 18, 26 Y 28 de la Constitución, que trazan los límites del poder de la ley y del legislador en la manera de reglar el ejercicio de los derechos económicos, no sólo prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica concedida por la Constitución, sino que imponen al legislador, y a todos los poderes creados para hacer cumplir la Constitución, el deber de promover la derogación expresa y terminante de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores a 1853 que de algún modo limitaren o alteren los principios del nuevo sistema constitucional. El enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino el derecho anterior; porque como todo nuestro derecho, especialmente el civil, penal y comercial, y lo más del derecho administrativo, son hispano-colonial de origen y anterior a la sanción de la Constitución, mas ha tenido ésta en mira la derogación del derecho colonial, que altera el ejercicio de los nuevos principios de libertad económica, que no el que debe promulgarse en lo futuro. La Constitución en cierto modo es una gran ley derogatoria, en favor de la libertad, de las infinitas leyes que constituían nuestra originaria servidumbre.

Esta mira se encuentra declarada expresamente por la Constitución en su art. 24, que dispone lo siguiente: – «El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos».

Esta reforma constituye la porción más importante de la organización de la Constitución y del país. No es un trabajo de lujo, de ostentación, de especulación administrativas; es el medio único de poner en ejercicio las libertades consagradas por la Constitución, el único medio de que la Constitución llegue a ser una verdad de hecho. Para llevar a cabo nuestra organización de libertad en materia económica, es menester destruir nuestra organización de colonia. Nuestra organización de colonia se conserva entera en la legislación que debemos a los monarcas españoles, que fundaron estas repúblicas de cuarenta años, antes colonias de tres siglos.”

El efecto Tiebout: entrada y salida que genera competencia institucional entre estados que son monopolios

Con los alumnos de OMMA Madrid, en la materia Economía e Instituciones, vemos el capítulo del libro sobre Competencia Institucional y Globalización. Aquí una parte del texto:

La economía de mercado es altamente eficiente cuando sus participantes pueden iniciar o terminar relaciones de producción e intercambio entre sí. En otros términos, pueden “entrar” o “salir” de esas relaciones. Si un determinado bien o servicio ofrecido por un productor es considerado “peor” en comparación con otros producidos por otros productores, el consumidor simplemente ejerce su opción de “salida” y elige alguno de los otros proveedores.

Este mecanismo de la competencia, que traslada ganancias a quienes mejor satisfacen las necesidades de los consumidores, garantiza la existencia de los bienes y servicios deseados, y los recursos hacia ese tipo de producción son atraídos por los mayores niveles de ganancia. Los productores se sienten presionados siempre por la competencia para lograr ser más eficientes. Esta es básicamente la lógica del mercado como la desarrolló Adam Smith.

Este enfoque fue ampliado por primera vez por Charles Tiebout (1956) al análisis de la eficiencia de los gobiernos locales, asimilando el consumidor al votante, que de la misma forma que, de acuerdo con sus necesidades, elige en el mercado el que considera mejor bien o servicio, elige también la comunidad “que mejor satisface sus preferencias por bienes públicos” (p. 183). Según Tiebout, a nivel del gobierno central, las preferencias del consumidor-votante están dadas y el gobierno trata de ajustarse a ellas; mientras que, en el ámbito de los gobiernos locales, estos tienen sus ingresos y gastos más o menos fijados y el consumidor-votante se traslada al gobierno local que mejor satisfaga su juego de preferencias. Cuanto mayor sea el número de comunidades y mayor la diferencia entre ellas, más se acercará el consumidor a su posición preferida, como sucede en el mercado.

Pero el mismo argumento de Tiebout puede extenderse a la competencia entre distintos estados “nacionales”, en la medida que la migración y el flujo de capitales, ideas y tecnologías sean posibles. Los gobiernos centrales estarían, entonces, sujetos también a la competencia de otros gobiernos nacionales en la provisión de servicios, algo que las corrientes migratorias parecen confirmar.

Así, la opción de “salida” reemplaza a la prueba del mercado de la preferencia para comprar un determinado bien o servicio, lo que garantiza entonces que cada localidad tendría el sistema de ingresos y gastos que refleja los deseos de sus residentes (p. 185). Es decir: como el mercado alcanza la “eficiencia”, la competencia entre gobiernos locales también la alcanza a ese nivel de gobierno. Tiebout parafrasea a Samuelson diciendo que “cada individuo, tratando, como comprador competitivo, de alcanzar los mayores niveles de indiferencia, dados precios e impuestos, será guiado como por una mano invisible a la gran solución del óptimo social”.

Los autores de la Escuela de la Elección Pública (public choice) o la “economía política constitucional”, que ya hemos visto, no suponen el carácter benevolente del gobierno y presentan el mismo argumento de Tiebout, pero con un enfoque diferente. Según ellos, la lógica del análisis de Adam Smith es la misma que la de los Papeles Federalistas. En ambos casos contienen el supuesto de que los individuos, incluyendo a los funcionarios del gobierno, actúan en pos de su propio interés y tratarán de utilizar el poder gubernamental en ese sentido, a no ser que se vean restringidos por la posibilidad de que la gente pueda buscar protección, o preferir a otros funcionarios de otros niveles o regiones.

Así, distintos autores  destacan que, dada la posibilidad que ofrece la opción de “salida”, el proceso de competencia entre los gobiernos locales limitaría las posibilidades de tales gobiernos de abusar de sus ciudadanos y empresas. Y destaca Buchanan que no es necesario que esa opción sea ejercida por una gran parte de la población, sino que los efectos se sentirían igual con que una proporción relativamente pequeña lo hiciera. Incluso los ciudadanos y empresas que nunca considerarían trasladarse serían protegidos por la reconocida existencia de aquellos que marginalmente están dispuestos a hacerlo. En este sentido, el federalismo y la descentralización servirían para limitar las posibilidades de abuso e ineficiencia, tanto del gobierno federal como de los gobiernos locales: del primero, porque los recursos se encuentran repartidos entre distintos niveles de gobierno; de los segundos, porque existe la posibilidad de movilizarse.

Buchanan señala, además, que incluso si los ciudadanos y las empresas no están dispuestos a ejercer la opción de “salida”, la existencia de pequeñas unidades de jurisdicción gubernamental mejora la otra opción, la de “voz”: es decir expresar su opinión mediante los mecanismos democráticos de gobierno, ya que un voto resulta más decisivo en un electorado de cien que en uno de mil o de un millón. Además, es más fácil organizar un pequeño grupo —que puede resultar en una coalición ganadora— en una jurisdicción pequeña.

Y aunque no se utilizara la opción de “salida”, existiría la de “salida virtual”, que es la observación de cómo se manejan las cosas en otras jurisdicciones y los efectos que esto pueda tener en el proceso político interno. Por ejemplo, en la caída del socialismo, si bien la salida de ciudadanos fue importante, especialmente en el caso de Alemania, la observación de las economías, la cultura y la política en los países occidentales por los ciudadanos de Europa Central y Oriental cumplió un papel destacado en las revoluciones de 1989-1991.

Por otro lado, la “salida” no tendría que ser necesariamente física; no requeriría el traslado físico del individuo o la empresa para garantizar la competencia. Ribstein y Kobayashi (1997) afirman que la existencia de distintos sistemas legales en un estado federal origina una competencia potencial entre ellos, en tanto en cuanto las personas y empresas puedan elegir la jurisdicción legal de su relación contractual. Esto es evidente en el ámbito del comercio y las finanzas internacionales, donde las partes eligen en muchos casos la autoridad judicial a la que se someterán en caso de disidencias con respecto al cumplimiento del contrato; pero también sucede entre Estados siendo un ejemplo de esto el establecimiento legal de las empresas en los Estados Unidos, las que eligen los estados que les otorgan mejores sistemas legales, no siendo estos los mismos en que tales empresas tienen su sede central y sin siquiera tener operaciones en tales estados.

Controlando al Leviatán: consideraciones económicas respecto a los beneficios de la separación de poderes

Con los alumnos de OMMA Madrid, en la materia Economía e Instituciones, vemos el capítulo del libro sobre Limitaciones al Oportunismo Político, donde analizo algunos conceptos económicos vinculados con la separación de poderes:

Hemos visto que los mercados son imperfectos, lo mismo que la política, en cuanto instrumento que puede no solamente no solucionar los problemas que el mercado vaya presentando, sino empeorarlos incluso. Hay una forma de controlar cualquier abuso de poder en el mercado: la competencia. Si algún producto o servicio no resulta como se promete, o simplemente si pensamos que hay otro mejor, podemos cambiar de proveedor. Ninguno nos tiene atrapados, a menos que tuviera el monopolio y no contáramos con otros productos o servicios sustitutos.

Pero el Estado es, por definición, un monopolio. ¿Cómo controlamos el poder que le hemos otorgado?[1]. La respuesta clásica y, en parte, vigente en muchas repúblicas modernas, es la que desarrollaran Locke[2], Montesquieu y otros: limitación y división del poder. La división del poder tiene en objeto que ningún individuo o grupo en particular lo concentre. Esta división se produce por medio de la división “horizontal” de los poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), como también una división “vertical” del poder, sobre todo a través del federalismo y la descentralización, tema que veremos en el capítulo 14.

La limitación se busca por vía de la existencia de normas constitucionales de protección de los derechos individuales que los excluyen de eventuales decisiones mayoritarias (Bill of Rights), la revisión judicial de los actos gubernamentales, la renovación de mandatos y otros.

La separación de poderes ha sido un tema desarrollado especialmente por la ciencia política. ¿Cuál es la visión de la economía al respecto? Pues se asocia al concepto de competencia, por un lado, y al de costos de transacción por otro. En relación con el primero, la división del poder sujeta a los distintos actores a un cierto grado de competencia entre unos y otros, tanto por recursos —este es típicamente el caso de la competencia entre gobiernos nacionales con provincias o estados subnacionales— como por áreas y poder de decisión. Esta competencia puede actuar como un freno, aunque también si termina en un “cartel” como un motor del crecimiento del gasto público y el endeudamiento. Por otro lado, la democracia, como un mecanismo para la selección y renovación pacífica de los gobernantes con base en la preferencia de cierta mayoría, contiene también elementos de competencia, aunque se trata de la competencia para obtener cierto grado de monopolio.

En cuanto a los costos de transacción, cuando se trata de transacciones voluntarias, se ven favorecidas si esos costos son bajos. Pero si se trata de transacciones que tienen como objetivo obtener algún tipo de privilegio, entonces es mejor que los costos de esa transacción sean altos. La separación y división de poderes aumenta los costos de hacer lobby. En una sociedad donde todo el poder está concentrado en una persona, sea un rey, un dictador o un gobernante electo con poder absoluto, tan solo hace falta “convencer” o “sobornar” a esa persona, teniendo en cuenta que puede haber dos clases de acciones para buscar influencias: legales e ilegales. Pero en una sociedad donde el poder se encuentra dividido y disperso, el costo del lobby es mucho mayor: puede ser necesario convencer a funcionarios o agentes del Ejecutivo, a legisladores, y eventualmente enfrentar el cuestionamiento judicial de la norma.

[1]. Comenta Madison: “Se escuchan quejas por doquier de nuestros ciudadanos más virtuosos y considerados, que nuestros gobiernos son muy poco estables; que el bien público no es considerado en los conflictos entre partidos rivales; y que se toman a menudo medidas, no según las reglas de justicia y los derechos del partido minoritario, sino por la fuerza superior de una abrumadora e interesada mayoría”. (2001).

 

[2]. La visión clásica en la materia es desarrollada inicialmente por John Locke (1988) que, refiriéndose a la monarquía absoluta, señalaba: “… que la Monarquía siendo simple, y muy obvia a los Hombres…., no es en absoluto extraño que no se ocuparan mucho en pensar métodos para limitar cualquier exorbitancia de aquellos a quienes le había delegado autoridad sobre sí mismos, y de balancear en Poder del Gobierno, colocando diversas partes en diferentes manos” (p. 338).

 

Ezequiel Gallo y la tradición liberal argentina: revisando el revisionismo histórico y las ideas conservadoras

En la Universidad Francisco Marroquín, estamos llevando adelante un curso de maestría sobre la evolución de las ideas políticas y económicas en América Latina. Con un ordenamiento cronológico veremos algunas de las principales corrientes que predominaron en la región. No se pueden ver todas, por supuesto. Comenzamos con el impacto de las ideas liberales en el siglo XIX, y el caso argentino, a través de una artículo de Ezequiel Gallo, titulado “Tradición Liberal Argentina”, publicado en la revista chilena Estudios Públicos: https://www.cepchile.cl/tradicion-liberal-argentina/cep/2016-03-03/183405.html

El autor introduce el tema así:

“Desde c. 1880 hasta c. 1914 la economía argentina registró una de las tasas de crecimiento económico más altas del mundo. La expansión económica generó un cambio profundo de la estructura social como consecuencia de la entrada de millones de inmigrantes europeos y de un rápido proceso de movilidad social ascendente. No menos significativos, aunque más lentos, fueron los cambios registrados en la vida político-institucional. El período se inició con un régimen de democracia restringida y concluyó con la sanción de la ley Sáenz Peña (1912), que generó comicios con amplia participación popular que hicieron posible el triunfo electoral del principal partido de la oposición, la Unión Cívica Radical.1

Uno de los factores que posibilitaron el proceso de expansión y modernización socioeconómica fue la sanción previa de un marco legal de clara inspiración liberal. El proceso de renovación jurídica tuvo su inicio con la sanción de la Constitución Nacional (1853), un documento muy influido por la Constitución estadounidense de fines del siglo XVIII. El período de predominio de las ideas liberales se extendió hasta los años veinte de la presente centuria, y dejó huellas visibles en el pensamiento de corrientes ideológicas de signo opuesto. Los escritos económicos de Juan B. Justo, fundador del Partido Socialista, y las declaraciones de los sindicatos anarquistas sobre temas similares son una buena prueba de la afirmación precedente.

La Constitución de 1853 nos remite directamente a los escritos de su principal inspirador, Juan Bautista Alberdi (1810-1884). Este autor fue el expositor más sistemático y original de las ideas liberales clásicas de la Argentina. Su tarea intelectual se vio posiblemente facilitada por su largo alejamiento de los conflictos políticos locales. Su obra más influyente (Las Bases) estuvo claramente inspirada en El Federalista norteamericano, y en su Autobiografía dejó explícitamente sentada su deuda intelectual con autores como Locke, Smith, Bentham, Say, Tocqueville, Constant, Bastiat y otros. Alberdi tuvo una comprensión cabal del principio rector del pensamiento liberal, el del gobierno limitado:

«Si los derechos civiles del hombre pudieran mantenerse por sí mismos al abrigo de todo ataque… si nadie atentara contra nuestra vida, persona, libre acción, propiedad, etc., el gobierno… sena inútil…. Luego el Estado… no tiene más objeto final y definitivo que la observación… de las leyes civiles, que son el código de la sociedad y de la civilización misma… «

Si en estado de naturaleza no se pudieran hacer y cumplir contratos, ¿cómo podría haber contrato original?

De Antony de Jasay, “La antinomia del contractualismo”, publicado en Libertas 23 (Octubre de 1995): ¿si en el estado de naturaleza las personas no podrían realizar contratos entre sí, cómo es que podrían realizar el contrato originario?

“Este juego, sumamente simplificado, se ajusta más o menos al esquema siguiente. Hay n jugadores: n-1 ciudadanos que son las partes contratantes y un estado creado por ellos en la etapa previa al juego para que haga cumplir sus contratos. Para abreviar, llamaremos a los primeros, Mandantes, y al segundo, Agente. En forma amplia digamos que los jugadores hacen elecciones estratégicas en cada uno de los nudos del “árbol del juego” y de acuerdo con ellas pasan al nudo siguiente. En el primer nudo, los Mandantes optan entre “transferir el poder” al Agente (entregándole sus armas y brindándole el acceso a sus otros recursos) o “retener el poder”. Las utilidades esperadas dependen del número de Mandantes que eligen hacer la “transferencia”. Si este número es suficiente y se le otorga fuerza al Agente, la opción de “retener” es ligeramente mejor, porque si bien los Mandantes que retienen poder recogen las mismas utilidades del cumplimiento forzoso en los nudos futuros del juego que los que han hecho transferencias, pueden resistir mejor la coacción ejercida contra ellos. Por otro lado, si no hay un número suficiente de mandantes que opten por transferir y el Agente carece de poder, la opción de “transferir” es ligeramente mejor, porque con esta estrategia en el mejor de los casos se confiere poder al Agente y, en consecuencia, se le otorga la capacidad de ejercer coacción en el futuro. Si no fuera así, porque el poder transferido es escaso, en el peor de los casos los Mandantes pueden recuperar, gracias a la debilidad del Agente, esa pequeña cuota de poder. Sobre la base de estos supuestos, resultará del primer nudo del árbol del juego una estrategia mixta mediante la cual algunos Mandantes transferirán poder y otros lo retendrán (o bien todos transferirán únicamente una pequeña proporción de su poder), otorgando al Agente fuerza suficiente pero dejando que todos los Mandantes, o algunos de ellos, conserven algunos medios de resistencia.(4) (No es necesario especificar cómo se logra retener el poder, pero parece haber un espectro de prácticas posibles, desde la posesión encubierta de armas hasta la evasión impositiva o, al menos, la “planificación de las contribuciones”.)

Tal como podría esperarse, en cada uno de los dilemas sociales derivados del principal, a saber, el del Agravio, el de los Bienes Públicos, el del Trabajo de Equipo, el de Defensa o el del Buen Samaritano se repite la misma paradoja. Leslie Green (1990, pp. 147-9) ilustra esto con un perspicaz enunciado del problema en relación con los bienes públicos. En lugar de ocuparse del cumplimiento de los contratos como precondición de la cooperación, y viceversa, trata de la autoridad como precondición de la capacidad de producir bienes públicos, y viceversa. La autoridad, que impone la obediencia que está por encima de los intereses personales, es un bien público (de orden superior). Debe surgir en primer lugar a partir de la anarquía, que es el estado de la sociedad en el cual la autoridad no existe. La anarquía puede generar bienes públicos o no. Si lo hace, la autoridad no es necesaria, y si no, nunca podría surgir en primer lugar. Green, cuyo razonamiento me parece plausible, continúa diciendo que es más probable, por ser menos dificultoso, que en la anarquía se produzcan lo que llama bienes públicos de primer orden en lugar de la autoridad que, supuestamente, es condición necesaria para superar el Dilema de los Bienes Públicos y para asegurar la producción de éstos. En consecuencia, no existe una salida contractual del estado de naturaleza: si el estado debe ser creado por un contrato, no puede serlo porque él constituye en sí mismo la condición necesaria para su creación.”

De las instituciones, o elementos, necesarios para que una economía, y una sociedad, funcionen mejor

Con los alumnos de OMMA Madrid vemos ahora el Cap. 1 de «El Foro y el Bazar». De allí una lista muy básica de los elementos necesarios para que funcionen mejor la economía, o la sociedad. Tal vez no tenga que llamar a todos estos elementos «instituciones» pero por cierto aparecen como fundamentales para el progreso social:

Para que en el mercado se pueda realizar la coordinación de los planes de los individuos, permitiéndoles satisfacer la mayor cantidad de preferencias, se necesitan ciertas instituciones que hagan posible ese funcionamiento y permitan que los mercados cumplan sus funciones en forma precisa[1]. Estas instituciones son:

El derecho de propiedad: una clara definición de los derechos de propiedad, lo que implica en muchos casos, particularmente en relación con la propiedad inmueble, el registro de ese derecho ante una autoridad catastral. Pero no se trata solamente de la propiedad inmueble; también pueden registrarse otros muchos bienes, incluyendo la propiedad intelectual. La existencia y el adecuado funcionamiento de esos registros son muy importantes, en particular para las poblaciones más pobres, que en muchas ocasiones no tienen registrado como propiedad el bien más valioso que poseen.

La libertad contractual y el cumplimiento de los contratos: toda transacción es un contrato, que puede variar desde un simple intercambio de compraventa en un comercio hasta un sofisticado contrato con muchas cláusulas. Los contratos son siempre imperfectos, porque no pueden estipular por adelantado todos los cambios que pueden producirse en el futuro. Y esos cambios ocurrirán, dando lugar a desacuerdos o disputas. Es necesario que existan mecanismos claros y ágiles para resolver tales diferencias, de una manera rápida y poco costosa.

Moneda: en una economía monetaria, los intercambios se realizan utilizando la moneda como medio. La estabilidad del valor del medio de intercambio es de fundamental importancia para facilitar los intercambios, especialmente en aquellos que incluyen prestaciones en distintos periodos, o recepción de un bien en uno y pago en otro. Los Estados han impuesto el monopolio de sus monedas mediante el curso forzoso y el control de la emisión, lo cual menoscaba la libertad contractual, al impedir a las personas elegir la moneda en la que quieren efectuar sus transacciones. Además, como esas monedas monopólicas muestran una historia devaluatoria —es decir, con el tiempo pierden poder adquisitivo— contribuyen a violar el derecho de propiedad al modificar el valor de la tenencia de moneda.

Mediación y justicia: los primeros dos puntos demandan un correcto funcionamiento de la justicia, de tal forma que se garanticen la propiedad y los contratos. En particular, los mecanismos de mediación pueden acelerar los procesos y permitir que se reduzcan los costos de las transacciones.

Los emprendedores, sobre todo cuando crezcan hasta alcanzar un cierto volumen de sus operaciones, necesitarán alguna figura jurídica para atraer capital, limitar el riesgo y permitir la formación de asociaciones diversas. Esto es: necesitarán seguramente organizar sociedades; para ello será necesario contar con una estructura jurídica ágil y sistemas de gobierno corporativo que permitan a los emprendedores acceder a dichas instituciones.

El capital es escaso y los emprendedores necesitan de él para poder crecer más allá de su propio ahorro. La capacidad de acceder a los mercados de capital y de crédito es muy importante para su crecimiento. ¿Es fluido el acceso al crédito? ¿Existen mercados de capitales organizados? ¿Facilitan las regulaciones ese acceso?

Información: destacamos la importancia de la información para que los mercados funcionen. Los mercados son muy diferentes: los hay dispersos y poco concentrados —como puede ser el mercado de las carnicerías en una ciudad—, u organizados y autorregulados, con normas específicas, horarios, miembros, etc. Estos mercados facilitan la transmisión de información a través de los precios, cuya formación hacen posible al agrupar a compradores y vendedores. Por consiguiente, la existencia de estos mercados es importante para generar esa información necesaria. También lo es la existencia de regulaciones que distorsionen los precios y, por lo tanto, induzcan al error en la toma de decisiones. No solamente los mercados generan información, sino que también es notable la relativamente poca información que requieren para funcionar. Distintos experimentos han mostrado la formación de precios en mercados con individuos que tienen una información muy escasa sobre las condiciones del mercado mismo (Smith 1982). Subastas dobles y orales —un comprador y un vendedor realizan ofertas de viva voz— con participantes experimentados o inexpertos, llevan rápidamente al acercamiento a un precio de equilibrio.

Competencia: la competencia es el motor de la innovación, la creatividad y el progreso económico, pero es necesario que las normas y regulaciones la faciliten y amplíen, en lugar de restringirla.

[1]. Las instituciones entendidas como conjuntos de normas que facilitan coordinar las acciones entre los individuos, son uno de los supuestos centrales de la llamada “Economía Institucional”, idea ya presente en Hayek (1976 [1944]), al referirse a las normas formales de contenido general (p. 106): “Pueden casi describirse como un tipo de instrumento de la producción que permite a cualquiera prever la conducta de las gentes con quienes tiene que colaborar, más que como esfuerzos para la satisfacción de necesidades particulares”.

 

North & Thomas y una teoría del cambio institucional. Más adelante, North enfatizaría el papel de las ideas

Con los alumnos de la materia Economía e Instituciones de OMMA-Madrid comenzamos viendo el ya clásico artículo de Douglass C. North y Robert P. Thomas “Una teoría económica del crecimiento del mundo occidental”, (Revista Libertas VI: 10 (Mayo 1989). Allí, los autores elaboran una teoría sobre el cambio institucional. North recibiría luego el premio Nobel por sus contribuciones en este campo, pero en alguna medida cambió su visión más adelante, particularmente en su libro “Understanding the process of economic change”, donde, en vez de presentar a los cambios en los precios relativos y la población como determinantes de esos cambios hace más hincapié en la evolución de los valores e ideas. Pero aquí, algunos párrafos de este trabajo:

North

“En este artículo nos proponemos ofrecer una nueva explicación del crecimiento económico del mundo occidental. Si bien el modelo que presentamos tiene implicaciones igualmente importantes para el estudio del desarrollo económico contemporáneo, centraremos nuestra atención en la historia económica de las naciones que formaron el núcleo del Atlántico Norte entre los años 1100 y 1800. En pocas palabras, postulamos que los cambios en los precios relativos de los productos y los factores de producción, inducidos inicialmente por la presión demográfica malthusiana, y los cambios en la dimensión de los mercados, dieron lugar a una serie de cambios fundamentales que canalizaron los incentivos hacia tipos de actividades económicas tendientes a incrementar la productividad. En el siglo XVIII estas innovaciones institucionales y los cambios concomitantes en los derechos de propiedad introdujeron en el sistema cambios en la tasa de productividad, los cuales permitieron al hombre de Occidente escapar finalmente al ciclo malthusiano. La llamada «revolución industrial» es, simplemente, una manifestación ulterior de una actividad innovadora que refleja esta reorientación de los incentivos económicos.”

“Las instituciones económicas y, específicamente, los derechos de propiedad son considerados en general por los economistas como parámetros, pero para el estudio de largo plazo del crecimiento económico son, evidentemente, variables, sujetas históricamente a cambios fundamentales. La naturaleza de las instituciones económicas existentes canaliza el comportamiento de los individuos dentro del sistema y determina, en el curso del proceso, si conducirá al crecimiento, al estancamiento o al deterioro económico.

Antes de avanzar en este análisis, debemos dar una definición. Resulta difícil asignar un significado preciso al término «institución», puesto que el lenguaje común lo ha utilizado en formas diversas para referirse a una organización (por ejemplo, un banco), a las normas legales que rigen las relaciones económicas entre la gente (la propiedad privada), a una persona o un cargo (un rey o un monarca), y a veces a un documento específico (la Carta Magna). Para nuestros fines, definiremos una «institución» o una disposición institucional (que es, en realidad, un término más descriptivo) como un ordenamiento entre unidades económicas que determina y especifica la forma en que -estas unidades pueden cooperar o competir.

Como en el caso más conocido de la introducción de un nuevo producto o un nuevo proceso, las instituciones económicas son objeto de innovaciones porque a los miembros o grupos de la sociedad les resulta aparentemente provechoso hacerse cargo de los costos necesarios para llevar a cabo tales cambios. El innovador procura obtener algún beneficio imposible de conseguir con los antiguos ordenamientos. El requisito básico para introducir innovaciones en una institución o un producto es que las ganancias que se espera obtener excedan los presuntos costos de la empresa; sólo cuando se cumple este requisito cabe esperar que se intente modificar la estructura de las instituciones y los derechos de propiedad existentes en el seno de la sociedad. Examinaremos sucesivamente la naturaleza de las ganancias potenciales y de los costos potenciales de tal innovación y exploraremos luego las fuerzas económicas que alterarían la relación de dichos costos y ganancias a lo largo del tiempo.”

Demasiados dilemas, y muy pocos para quien, supuestamente, los va a resolver con un látigo (El Estado)

De Antony de Jasay, “La antinomia del contractualismo”, publicado en Libertas 23 (Octubre de 1995): el Dilema del Prisionero parece tener una sola solución, el látigo para quienes no cumplen. ¿Pero cómo aseguramos que quien tiene el látigo lo usará para eso?

“El Dilema de los Bienes Públicos es el dilema típico que ha atraído la mayor atención de los economistas y los teóricos sociales. Supongamos que un público determinado provee por sí mismo un bien de manera tal que el hecho de poseerlo queda (total o parcialmente) disociado del hecho de pagar por él. Esto puede deberse, tal vez, a que resulta “demasiado costoso” reservar el bien para aquellos que lo pagan e impedir que accedan a él los que no lo pagan, o quizás a que se considera preferible, por razones políticas, no exigir el pago o demandar un pago muy pequeño. En consecuencia, el pago voluntario puede ser racional desde el punto de vista colectivo, pero considerado individualmente es irracional. Como esto es cierto para cada miembro de un público dado, un público compuesto por individuos racionales sólo podría no producir voluntariamente el bien por sí mismo. (Si este resultado es válido, lo es independientemente de las características del bien, i.e., de si es un bien público tal como lo definen los libros de texto, con propiedades particulares en relación con la “excluibilidad” y la “ausencia de rivalidad”. Unicamente está sometido al supuesto de la independencia plena o parcial de la contribución individual según el beneficio individual.)

En el Dilema del Trabajo de Equipo, los miembros del equipo optan entre el trabajo y el ocio. Si todos trabajan, todos estarán en buena situación, pero si hay un número suficiente de personas que trabajan, cada uno de los miembros se beneficiará más si está ocioso que si trabaja. Cada uno sabe que si, pese a todo, opta por trabajar, será explotado por los que no trabajan. La solución de equilibrio es que todos se dediquen al ocio y no haya trabajo de equipo.(3)

En una compañía de soldados que defienden una frontera agazapados detrás de un parapeto, una cantidad suficiente de ellos tiene que erguirse para disparar contra el enemigo que avanza; algunos serán heridos, pero la mayoría no sufrirá daños y podrán defender la posición. El Dilema de la Defensa Nacional deriva del hecho de que cada soldado obtiene un beneficio menor si se levanta, con el riesgo de ser herido, que si se agazapa tras el parapeto, en caso de que los demás soldados opten entre disparar u ocultarse. Es bueno que el enemigo sea rechazado, será mejor aun para cada uno ocultarse mientras los demás luchan y la situación será peor si no es posible rechazar al enemigo porque no hay suficientes soldados que abandonen la protección del parapeto para disparar, pero lo peor de todo será ser herido en el vano intento de rechazarlo. En consecuencia, el equilibrio dominante se alcanzará si todos se ocultan y el enemigo no es rechazado.

El buen samaritano se detiene y ayuda a la víctima caída a la vera del camino, y lo hace con un cierto costo. El mal samaritano pasa de largo junto a ella y se ahorra el costo de ayudarla, considerando que si pasa por allí otro samaritano, y éste es una buena persona, ayudará al caído y todo estará bien. Si el otro samaritano es también una mala persona, tampoco ayudará a la víctima, porque si el ladrón es el que se detiene a prestar su ayuda mientras el otro se apresura para llegar a su destino el resultado final será el peor posible. Como cada samaritano sabe todo esto acerca de los demás, nadie querrá ser el único que se detenga, por lo cual no se producirá la acción del buen samaritano; sólo se planteará el Dilema del Samaritano. Cualquier samaritano que tenga la mala suerte de ser víctima de un asalto quedará abandonado junto al camino, aunque sería mejor para todos que pudieran contar con ayuda en caso de necesidad y confiar en contratos obligatorios de asistencia mutua.”