Alberdi sobre el problema principal que todavía sigue arruinando a la Argentina: cómo debería manejarse el Tesoro

Con los alumnos de la UBA Derecho continuamos viendo a Juan Bautista Alberdi, quien ahora trata cómo se debería manejar el Tesoro Público:

Alberdi 2

“El poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público, es el resumen de todos los poderes, la función más ardua de la soberanía nacional. En la formación del Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal; en la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, degradado el país.

¿Cómo evitar que el gobierno incurra en tales excesos al ejercer la soberanía del país delegada para crear el Tesoro y aplicarlo? ¿Hay garantías aplicables al remedio de esos abusos? ¿Cómo conseguir que los principios económicos y rentísticos de la Constitución prevalezcan en las leyes y en los actos del gobierno, encargado de hacer cumplir la Constitución? – La Inglaterra ha encontrado ese secreto a costa de muchos siglos de experiencias dolorosas, y lo ha enseñado al mundo parlamentario: consiste en dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes, a saber, el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados, ¿por quién? – Al poder legislativo, órgano más íntimo del país, es delegado el ejercicio de la primera atribución. y al ejecutivo el de la segunda por ser el Tesoro el principal medio de acción y de ejecución.. Tal es la teoría del gobierno parlamentario de Inglaterra, de que ha sido expresión práctica la Constitución argentina, a imitación de todas las conocidas en ambos mundos de medio siglo a esta parte.

Toda la libertad del país depende de la verdad en esa división del poder.

Ella constituye la principal y más importante tradición de la revolución de Mayo contra el gobierno de España.

En el acta del 25 de Mayo de 1810, inaugural del nuevo régimen, se previno que la. nueva junta, depositaria del Poder ejecutivo, no podría imponer contribuciones ni gravámenes al pueblo o sus vecinos sin previa consulta o conformidad del Cabildo, eco inmediato de la ciudad. (Artículo 9 dé dicha acta).

Los Estados Unidos de Norte-América debieron a su madre patria el legado de esa tradición de progreso y libertad. En la Gran Bretaña fué siempre de la Cámara de los comunes el privilegio de iniciar las contribuciones, por el principio de que procediendo del pueblo toda contribución, es justo que el pueblo sea quien se la imponga. Eso fuera cierto, decía Blackstone, si sólo el pueblo pagase contribuciones, y no la nobleza propietaria, que en realidad las soporta al igual del resto del país. La verdadera razón de ese privilegio de los representantes del pueblo inglés (Cámara de los comunes) residía en el peligro de promediarlo con la Cámara de los lores, elegida por el rey, a cuya influencia se la presumía sujeta por este motivo.

Sin que en América existieran esas causas, los Estados Unidos reservaron esa prerrogativa a la Cámara de diputados, presumida siempre más cercana del pueblo por el origen de su elección directa, que no el Senado elegido por las legislaturas de Estado. El hecho es que la Constitución argentina ha seguido el mismo ejemplo en ese punto.

Al Congreso pertenece. según su artículo 4, el poder de imponer contribuciones, y de decretar empréstitos y operaciones de crédito para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Nación.”

Alberdi y los recursos que corresponden a las provincias y los que han sido delegados al gobierno nacional

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentísitico sobre los recursos que corresponden a los gobiernos provinciales y los que han sido delegados al gobierno nacional:

“El tesoro de provincia se compone de todos los recursos no delegados al Tesoro de la Confederación. Este principio es la consecuencia rentística del art. 101 de la Constitución, que declara lo siguiente: – Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constituci6n al. gobierno federal.

Los recursos provinciales delegados al Tesoro federal están designados por el art. 4 de la Constitución, que hemos trascrito más arriba.

De éstos hay unos que se han delegado de un modo absoluto y sin reserva. Tales son el producto de las aduanas, de la renta de correos, de los derechos de tonelaje, de la amonedación. (Artículos 9, 10, 11 y 105.)

Otros se han delegado a medias, y son, por ejemplo: -la renta y locación de tierras públicas, las contribuciones directas e indirectas, y el crédito. (Artículos 4 y 105.)

Otros recursos provinciales no se han delegado al Tesoro nacional de ningún modo. Tales son: los tesoros o huacas, los bienes mostrencos, los bienes de intestados, los bienes y recursos municipales, las donaciones especiales recibidas, el producto de las multas por contravenciones de estatutos locales, el producto de rentas imponibles sobre la explotación de riquezas espontáneas del suelo, como la grana silvestre, las frutas silvestres, la miel silvestre, las maderas de terreles de cuadrúpedos, volaterías y de anfibios – (Artículos 4 y nos baldíos, los lavaderos de oro, la caza y pesca industria105, combinados con el art. 101.)

En los impuestos de la primera y última de estas tres divisiones, no puede haber conflicto entre el poder provincial y el poder nacional de imposición. La dificultad puede ocurrir en los impuestos de la segunda división, que, según la Constitución, pueden ser establecidos por la provincia y por la Confederación. La regla de solución de esta dificultad para cada vez que ocurra, está trazada por la Constitución misma y es muy sencilla: – el impuesto provincial cede al impuesto nacional por la siguiente regla: – «Esta Constitución (dice el art. 31), las leyes de la Confederación que en su consecuencia se dicten por el Congreso, son leyes supremas de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales». – La supremacía o prelación de la ley nacional sobre la de provincia, en caso de conflicto, se funda en el principio contenido en el art. 5 de la Constitución federal, por el cual: – el gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. – Para que esta garantía en que estriba toda la nacionalidad del país se haga efectiva, es menester que las provincias dejen en manos de su gobierno común o general los medios rentísticos de ejecutarlo.”

Ludwig von Mises en Buenos Aires, hace 60 años: seis lecciones que todavía no hemos aprendido

En Junio de 1959, Ludwig von Mises dictó seis conferencias en Buenos Aires. Éstas fueron luego publicadas y las consideramos con los alumnos de la UBA Económicas, Historia del Pensamiento Económico II, Escuela Austriaca. Su tercera conferencia se tituló “Intervencionismo” y trata ahora sobre ese supuesto “tercer camino”. Mises comenta:

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“La idea que existe un tercer sistema – entre el socialismo y el capitalismo – como sus sostenedores dicen, un sistema tan alejado del socialismo como lo está del capitalismo pero que retiene las ventajas y evita las desventajas de cada uno, es puro disparate. La gente que cree en tan mítico sistema puede convertirse en realmente poética cuando  elogian la gloria del intervencionismo. Se puede decir, solamente, que están equivocados.

La interferencia del gobierno, que ellos elogian, provoca condiciones que a ellos mismos les disgustan. Uno de los problemas que trataré más adelante es el proteccionismo. El gobierno trata de aislar el mercado doméstico respecto al mercado mundial. Impone tarifas que elevan el precio doméstico de un producto por sobre el precio en el mercado mundial, haciendo posible a los productores domésticos formar cárteles. Los cárteles entonces son atacados por el gobierno declarando: ‘Bajo estas condiciones, es necesaria una legislación anti – cártel’

Esta es precisamente la situación con la mayoría de los gobiernos europeos. En los EEUU, hay además otras razones para la legislación anti – trust y la campaña del gobierno contra el fantasma del monopolio Es absurdo ver al gobierno – que crea por su propia intervención las condiciones que hacen posible la emergencia de cárteles domésticos – señalar con el dedo a las empresas, diciendo: ‘Hay cárteles, por lo tanto la interferencia del gobierno en los negocios es necesaria’. Sería mucho más simple evitar los cárteles terminando la interferencia del gobierno en el mercado – una interferencia que hace posibles estos cárteles.

La idea de la interferencia del gobierno como una ‘solución’ a los problemas económicos lleva, en cada país, a condiciones que, por lo menos, son bastante insatisfactorias y, a menudo, caóticas. Si el gobierno no se detiene a tiempo, fomentará el socialismo. Sin embargo, la interferencia del gobierno en los negocios es todavía muy popular. Tan pronto como a alguien no le gusta algo que sucede en el mundo, dice: ‘El gobierno debería hacer algo al respecto. ¿Para qué tenemos un gobierno? El gobierno debería hacerlo.’ Y este es un resabio de pensamiento característico de épocas pasadas, de épocas que precedían a la libertad moderna, al moderno gobierno constitucional, antes del gobierno representativo o del republicanismo moderno.

Por siglos existió la doctrina – sostenida y aceptada por todos – que un rey, un rey ungido – era el mensajero de Dios; tenía más sabiduría que sus súbditos; y tenía poderes sobrenaturales. Tan recientemente como a principios del Siglo XIX, la gente que sufría de ciertas enfermedades esperaba ser curada por el toque real, por la mano del rey. Los doctores eran generalmente mejores; sin embargo, hacían que sus pacientes se trataran con el rey.

Esta doctrina de la superioridad del gobierno paternal, de los poderes sobrenaturales y sobrehumanos de los reyes hereditarios, ha desaparecido gradualmente – o por lo menos eso creíamos. Pero apareció nuevamente. Hubo un profesor alemán llamado Werner Sombart (lo conocí muy bien), que era conocido en todo el mundo; era doctor honorario de muchas universidades y miembro honorario de la American Economic Association. Ese profesor escribió un libro que se encuentra disponible en una traducción al inglés, publicada por la Princeton University Press; también existe una traducción al francés, y probablemente exista una versión en español. Y espero que exista porque deseo que verifiquen lo que estoy diciendo. En este libro – publicado en nuestro siglo y no en la Edad Media – Werner Sombart, profesor de Economía, simplemente dice: ‘El Führer, nuestro Führer,’ – desde ya se refiere a Hitler – ‘recibe sus órdenes directamente de Dios, el Führer del Universo’

Antes ya mencioné esta jerarquía de Führers, y en esta jerarquía mencioné a Hitler como el ‘Supremo Führer’… Pero existe, de acuerdo con Werner Sombart, un más alto Führer: Dios, el Führer del Universo. Y Dios, escribió, le da Sus órdenes directamente a Hitler. Desde ya, el Profesor Sombart dijo, bastante modestamente; ‘No sabemos cómo Dios se comunica con el Führer. Pero el hecho no puede negarse’

Ahora, si oyen que dicho libro puede ser publicado en idioma alemán, el idioma de una nación que una vez fue aclamada como ‘la nación de los filósofos y de los poetas’, y ven que puede ser traducido al inglés y al francés, no podrán asombrarse del hecho que un pequeño burócrata se considere a sí mismo mejor y más inteligente que los ciudadanos y desee interferir en todo, aunque sea solamente un pobre minúsculo burócrata, y no el famoso Profesor Werner Sombart, miembro honorario de lo que sea.

¿Existe un remedio contra estas cosas? Yo diría que sí, que hay un remedio. Y este remedio es el poder los ciudadanos; tienen que impedir que se establezca un régimen tan autocrático que se arroga una mayor sabiduría que la del ciudadano común. Esta es la diferencia fundamental entre la libertad y la servidumbre. Las naciones socialistas han usurpado para sí mismas el término democracia. Los rusos llaman a su sistema Democracia Popular, probablemente sostienen que la gente está representada en la persona del dictador. Creo que a un dictador, Juan Perón aquí en la Argentina, se le dio una buena respuesta cuando se lo forzó al exilio en 1955. Esperemos  que otros dictadores, en otras naciones, se les dé una respuesta similar.”

Alberdi, luego de tratar sobre la producción, considera la distribución de los resultados de la producción libre

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi, quien luego de haber tratado el marco institucional de la producción libre se dirige a considerar la distribución de sus resultados:

“No se podría concebir libertad de una especie para producir Un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. El principio de igualdad, v. g., que reconoce en todos el derecho al trabajo, o, lo que es igual, a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. El derecho al trabajo, v. g., está tan ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, que no son más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. Sólo la iniquidad ha podido admitir el uno y desconocer el otro; sólo ella ha desconocido el derecho al trabajo, para disputar el de optar a sus provechos.

La justicia natural, regla común de los hechos morales, económicos y políticos de que consta la humana sociedad, la justicia divide y distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción. Dar utilidades a los unos y excluir de ellas a los otros, sería contrario a la moral cristiana, que haciendo de todos el deber del trabajo, ha dado a todos el derecho a vivir de su producto.

La Constitución argentina ha hecho de esta parte de la política económica el objeto predilecto de sus garantías. Ella vio que dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la. tierra en la producción de las riquezas, era no solamente el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país, que la Constitución comprende entre sus propósitos supremos, sino también el verdadero medio de fomentar su producción, cuyo estímulo no es otro que el deseo de alcanzar ese provecho, necesario a la satisfacción de las necesidades del hombre y al sostén de su existencia de un modo digno de su noble naturaleza.

Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque sólo así es nacional, sólo así es digna del favor de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. Ella ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc.

Ella ha querido que las riquezas, que son obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, redunden en el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción, por medio de sus respectivos servicios; es decir, de la mayoría de la sociedad, en que reside la nación, no de una porción privilegiada de ella. No haya esclavos, ha dicho en esa virtud; es decir, no haya hombre-máquina, hombre-tierra, hombre-capital, que teniendo hambre gane el pan con su sudor para satisfacer el hambre de otro. Ella ha hecho un crimen de esa torpeza tan ofensiva a la riqueza del país, como a la moral del Evangelio. No haya extranjeros, ha dicho; no haya excluidos en el banquete de la riqueza nacional, haciendo del suelo argentino la patria de todo el mundo para lo que es formar riqueza y disfrutarla en su provecho propio.

Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas.

Así la Constitución argentina, en vez de inventar despóticamente reglas y principios de distribución para las riquezas, las ha tomado de las leyes naturales que gobiernan este fenómeno de la economía social, subordinado a las leyes normales que rigen la existencia del hombre en la tierra.”

Alberdi y la protección de la industria por medio de «concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo»

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico y la protección de la industria:

Las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo son, según el artículo citado, otro medio que la Constitución pone en manos del Estado para fomentar la industria fabril que está por nacer.

Este medio es delicadísimo en su ejercicio, por los errores en que puede hacer caer el legislador y estadista inexpertos, la analogía superficial o nominal que ofrece con el aciago sistema proteccionista de exclusiones privilegiarías y de monopolios.

Para saber qué clase de protección, qué clase de privilegios y de recompensas ofrece la Constitución como medios, es menester fijarse en los fines que por esos medios se propone alcanzar. Volvamos a leer su texto, con la mira de investigar este punto que importa a la vida de la libertad fabril. Corresponde al Congreso (dice el art. 64) proveer lo conducente a la prosperidad del país, etc., promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas indus-trias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores (¿por qué medio? – la Constitución prosigue), por leyes protectoras de estos FINES, y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estimulo (protectoras igualmente de esos FINES, se supone) .

Según esto, los FINES que las leyes, los privilegios y las recompensas están llamados a proteger, son:

La industria,

La inmigración,

La construcción de ferrocarriles y canales navegables,

La colonización de tierras de propiedad nacional,

La introducción y establecimiento de nuevas industrias,

La importación de capitales extranjeros,

Y la exploración de los ríos interiores.

Basta mencionar estos FINES para reconocer que los medios de protección que la Constitución les proporciona, son la libertad y los privilegios y recompensas conciliables con la libertad.

En efecto, ¿podría convenir una ley protectora de la industria por medio de restricciones y prohibiciones, cuando el art. 14 de la Constitución concede a todos los habitantes de la Confederación la libertad de trabajar y de ejercer toda industria? Tales restricciones y prohibiciones serían un medio de atacar ese principio de la Constitución por las leyes proteccionistas que las contuviesen; y esto es precisamente le que ha querido evitar la Constitución cuando ha dicho por su artículo 28: – Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Esta disposición cierra la puerta a la sanción de toda ley proteccionista, en el sentido que ordinariamente se da a esta palabra de prohibitiva o restrictiva.

Alberdi sobre la Aduana, la libertad fluvial, y los beneficios del comercio internacional para Buenos Aires y para las provincias

Con los alumnos de la UBA Derecho leemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico cuando se refiere al libre comercio y la Aduana:

El comercio directo obligatorio es la libertad fluvial ayudada y sostenida contra las resistencias del viejo comercio indirecto y monopolista, que disputa el terreno al nuevo sistema de libertad. La libertad se basta a sí misma, cuando está robusta y fuerte. Pero en su infancia es débil, y necesita de auxilios que la ayuden a crecer y caminar.

Para las provincias argentinas, el comercio directo con Europa no es simple manantial de renta pública; es el medio natural y normal de poblarse por inmigraciones europeas, y a ese fin justamente dieron la libertad de navegación fluvial, que no es más que el medio de hacer efectivo el comercio directo.

A los que se obstinan en creer que Buenos Aires es toda la República Argentina, a los que dudan que haya producción y consumo en las provincias, a los que declaran los ríos incapaces de navegarse por buques trasatlánticos, es preciso probarles a costa de su bolsillo que la Nación Argentina es algo más que la provincia de Buenos Aires en cuanto a producción; que la producción, que se considera de Buenos Aires por el hecho de salir por su puerto, es de la Confederación; que lo que se considera internado y consumido en Buenos Aires, porque ha pasado por su puerto, es dirigido y consumido en esas provincias, que han vivido como desconocidas de la Europa, que no obstante estaba en contacto indirecto con ellas.

Es preciso hacer ver, de un modo práctico, que cuando en Europa se habla de lanas, cobres, cueros, carnes de Buenos Aires, es como cuando allí dicen lienzos de Liverpool, harinas de Nueva York. El vulgo de allá no encuentra en sus gacetas avisos de buques que salgan para Manchester y Birmingham, y cree naturalmente que no está en comercio con esas ciudades. Los que en Europa no ven buques anunciados para Córdoba, para Santiago, para Entre Ríos, creen igualmente que no están en contacto de comercio con esos países; pero lo están sin saberlo.

A la libertad de comercio debió Buenos Aires la renta de aduana que hoy tiene; pero no la obtuvo al día siguiente de proclamarse, sino al cabo del tiempo que fue necesario para que la población, la producción y los consumos de la riqueza se desarrollasen bajo su amparo.

La libre navegación interior y el libre cambio traerán en breve la renta aduanera de la Confederación Argentina por una ley fatal, cuyo imperio está comprobado por la historia de la economía en todas las naciones. No hay necesidad de salir de la historia de América para reconocer que la libertad de comercio trae la renta de aduana en pos de sí, con una seguridad jamás desmentida por los hechos y mucho menos por la ciencia.

Cuando Mises visitó Argentina dictó una serie de conferencias en la Bolsa de Comercio. Las vemos en la UBA

En Junio de 1959, Ludwig von Mises dictó seis conferencias en Buenos Aires. Éstas fueron luego publicadas y las consideramos con los alumnos de la UBA Económicas, Historia del Pensamiento Económico II, Escuela Austriaca. Su tercera conferencia se tituló “Intervencionismo” y trata ahora sobre ese supuesto “tercer camino”. Mises comenta:

Mises3

“La idea que existe un tercer sistema – entre el socialismo y el capitalismo – como sus sostenedores dicen, un sistema tan alejado del socialismo como lo está del capitalismo pero que retiene las ventajas y evita las desventajas de cada uno, es puro disparate. La gente que cree en tan mítico sistema puede convertirse en realmente poética cuando  elogian la gloria del intervencionismo. Se puede decir, solamente, que están equivocados.

La interferencia del gobierno, que ellos elogian, provoca condiciones que a ellos mismos les disgustan. Uno de los problemas que trataré más adelante es el proteccionismo. El gobierno trata de aislar el mercado doméstico respecto al mercado mundial. Impone tarifas que elevan el precio doméstico de un producto por sobre el precio en el mercado mundial, haciendo posible a los productores domésticos formar cárteles. Los cárteles entonces son atacados por el gobierno declarando: ‘Bajo estas condiciones, es necesaria una legislación anti – cártel’

Esta es precisamente la situación con la mayoría de los gobiernos europeos. En los EEUU, hay además otras razones para la legislación anti – trust y la campaña del gobierno contra el fantasma del monopolio Es absurdo ver al gobierno – que crea por su propia intervención las condiciones que hacen posible la emergencia de cárteles domésticos – señalar con el dedo a las empresas, diciendo: ‘Hay cárteles, por lo tanto la interferencia del gobierno en los negocios es necesaria’. Sería mucho más simple evitar los cárteles terminando la interferencia del gobierno en el mercado – una interferencia que hace posibles estos cárteles.

La idea de la interferencia del gobierno como una ‘solución’ a los problemas económicos lleva, en cada país, a condiciones que, por lo menos, son bastante insatisfactorias y, a menudo, caóticas. Si el gobierno no se detiene a tiempo, fomentará el socialismo. Sin embargo, la interferencia del gobierno en los negocios es todavía muy popular. Tan pronto como a alguien no le gusta algo que sucede en el mundo, dice: ‘El gobierno debería hacer algo al respecto. ¿Para qué tenemos un gobierno? El gobierno debería hacerlo.’ Y este es un resabio de pensamiento característico de épocas pasadas, de épocas que precedían a la libertad moderna, al moderno gobierno constitucional, antes del gobierno representativo o del republicanismo moderno.

Por siglos existió la doctrina – sostenida y aceptada por todos – que un rey, un rey ungido – era el mensajero de Dios; tenía más sabiduría que sus súbditos; y tenía poderes sobrenaturales. Tan recientemente como a principios del Siglo XIX, la gente que sufría de ciertas enfermedades esperaba ser curada por el toque real, por la mano del rey. Los doctores eran generalmente mejores; sin embargo, hacían que sus pacientes se trataran con el rey.

Esta doctrina de la superioridad del gobierno paternal, de los poderes sobrenaturales y sobrehumanos de los reyes hereditarios, ha desaparecido gradualmente – o por lo menos eso creíamos. Pero apareció nuevamente. Hubo un profesor alemán llamado Werner Sombart (lo conocí muy bien), que era conocido en todo el mundo; era doctor honorario de muchas universidades y miembro honorario de la American Economic Association. Ese profesor escribió un libro que se encuentra disponible en una traducción al inglés, publicada por la Princeton University Press; también existe una traducción al francés, y probablemente exista una versión en español. Y espero que exista porque deseo que verifiquen lo que estoy diciendo. En este libro – publicado en nuestro siglo y no en la Edad Media – Werner Sombart, profesor de Economía, simplemente dice: ‘El Führer, nuestro Führer,’ – desde ya se refiere a Hitler – ‘recibe sus órdenes directamente de Dios, el Führer del Universo’

Antes ya mencioné esta jerarquía de Führers, y en esta jerarquía mencioné a Hitler como el ‘Supremo Führer’… Pero existe, de acuerdo con Werner Sombart, un más alto Führer: Dios, el Führer del Universo. Y Dios, escribió, le da Sus órdenes directamente a Hitler. Desde ya, el Profesor Sombart dijo, bastante modestamente; ‘No sabemos cómo Dios se comunica con el Führer. Pero el hecho no puede negarse’

Ahora, si oyen que dicho libro puede ser publicado en idioma alemán, el idioma de una nación que una vez fue aclamada como ‘la nación de los filósofos y de los poetas’, y ven que puede ser traducido al inglés y al francés, no podrán asombrarse del hecho que un pequeño burócrata se considere a sí mismo mejor y más inteligente que los ciudadanos y desee interferir en todo, aunque sea solamente un pobre minúsculo burócrata, y no el famoso Profesor Werner Sombart, miembro honorario de lo que sea.

¿Existe un remedio contra estas cosas? Yo diría que sí, que hay un remedio. Y este remedio es el poder los ciudadanos; tienen que impedir que se establezca un régimen tan autocrático que se arroga una mayor sabiduría que la del ciudadano común. Esta es la diferencia fundamental entre la libertad y la servidumbre. Las naciones socialistas han usurpado para sí mismas el término democracia. Los rusos llaman a su sistema Democracia Popular, probablemente sostienen que la gente está representada en la persona del dictador. Creo que a un dictador, Juan Perón aquí en la Argentina, se le dio una buena respuesta cuando se lo forzó al exilio en 1955. Esperemos  que otros dictadores, en otras naciones, se les dé una respuesta similar.”

Luego de tratar la producción de riqueza y la distribución, Alberdi comienza a considerar un tema clave: el gasto público

Con los alumnos de la UBA Derecho, vemos el texto de Juan Bautista Alberdi donde explica el contenido económico de la Constitución. El libro se llama “Sistema Económico y rentístico de la Confederación Argentina”. Aquí comienza a tratar el tema del gasto público:

En la primera parte de este libro hemos examinado las disposiciones de la Constitución argentina que se refieren a la producción de las riquezas, y en la segunda las relativas a su distribución. Vamos a consagrar la presente y última al examen de las que tienen relación con los consumos. Estos tres objetos de la política económica no son independientes entre sí, sino tres funciones correlativas que componen la vida de la riqueza. De aquí es que los principios y garantías que la Constitución argentina establece con relación a los consumos, son los mismos que, según ella, rigen los fenómenos de la producción y distribución de la riqueza; así lo que vamos a estudiar en esta tercera parte no son principios nuevos, sino aplicaciones nuevas de los principios ya conocidos.

Vamos a ver que en estas aplicaciones al fenómeno de los consumos, la Constitución argentina ha sido fiel a su sistema de buscar la riqueza por el camino de la libertad; de servir al interés del fisco por medio del bienestar general; de obtener el aumento de la riqueza del gobierno por el aumento de la riqueza de los gobernados que contribuyen a formarla; de agrandar las rentas del Estado por el aumento de las rentas de los particulares; y de someter su inversión a las mismas reglas de prudencia y de buen juicio de que depende el aumento de las rentas privadas.

El conjunto de estas reglas y garantías forma lo que se llama el sistema rentístico, el plan de hacienda o sistema de finanzas de la Constitución argentina, que será el objeto de esta tercera parte.

Hemos dejado este estudio para el fin, con la idea de hacer más perceptible el, mérito del sistema de la Constitución, que ha dado esta’ prelación o preferencia a la riqueza de la Nación sobre la riqueza del fisco: prelación que lejos de tener por mira la disminución de los recursos del poder, se dirige a fecundarlos y a ensancharlos, dándoles en la legislación la fuente que los alimenta en la realidad de los hechos económicos.

En el estudio de las disposiciones de la Constitución argentina, que se refieren al consumo de las riquezas, vamos a examinar:

Cuál es el principio general de su política sobre consumos de todo género.

Qué reglas constitucionales rigen los gastos o consumos privados;

Qué recursos abraza, qué extensión tiene el Tesoro nacional destinado a sufragar los consumos o gastos públicos;

Cómo deben ser reglados los impuestos, para no dañar los fines del progreso y de libertad de la Constitución, y cómo deberá reglarse el uso de los otros recursos sin faltar a esos principios;

Cuál es la autoridad que en el interés de la libertad vota los impuestos y decreta los gastos públicos;

Cuál la que en el interés del orden recauda, administra y aplica el Tesoro conforme a la ley;

A qué se destina, qué objetos tiene, qué principios respeta el gasto público según la Constitución argentina.

Alberdi en Sistema Económico y Rentístico. Sobre las escuelas económicas y a cuál pertenece la Constitución Argentina

Con los alumnos de la UBA Derecho comenzamos a ver el libro de Juan Bautista Alberdi, “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina”. En su introducción, Alberdi analiza las distintas escuelas económicas y a cual pertenece la Constitución:

Alberdi 3

“Hay tres elementos que concurren a la formación de las riquezas:

1° Las fuerzas o agentes productores, que son el trabajo, la tierra y el capital.

2° El modo de aplicación de esas fuerzas, que tienen tres fases, la agricultura, el comercio y la industria fabril.

3° Y, por fin, los productos de la aplicación de esas fuerzas.

Sobre cada uno de esos elementos ha surgido la siguiente cuestión, que ha dividido los sistemas económicos: – En e1 interés de la sociedad, ¿vale más la libertad que la regla, o es más fecunda la regla que la libertad? Para el desarrollo de la producción, ¿es mejor que cada uno disponga de su tierra, capital o trabajo a su entera libertad, o vale más que la ley contenga algunas de esas fuerzas y aumente otras? ¿Es preferible que cada uno las aplique a la industria que le diere gana, o conviene más que la ley ensanche la agricultura y restrinja el comercio, o viceversa? ¿Todos los productos deben ser libres, o algunos deben ser excluidos y prohibidos, con miras protectoras?

He ahí la cuestión más grave que contenga la economía política en sus relaciones con el derecho público. Un error de sistema en ese punto es asunto de prosperidad o ruina para un país. La España ha pagado con la pérdida de su población y de su industria el error de su política económica, que resolvió aquellas cuestiones en sentido opuesto a la libertad.

Veamos, ahora, cómo ha sido resuelta esta cuestión por las cuatro principales escuelas en que se divide la economía política.

La escuela mercantil, representada por Colbert, ministro de Luis XIV, que sólo veía la riqueza en el dinero y no admitía otros medios de adquirirla que las manufacturas y el comercio, seguía naturalmente el sistema protector y restrictivo. Colbert formuló y codificó el sistema económico introducido en Europa por Carlos V y Felipe II. Esa escuela, perteneciente a la infancia de la economía, contemporánea del mayor despotismo político en los países de su origen galo-español representa la intervención limitada y despótica de la ley en el ejercicio de la industria.

A esta escuela se aproxima la economía socialista de nuestros días, que ha enseñado y pedido la intervención del Estado en la organización de la industria, sobre bases de un nuevo orden social más favorable a la condición del mayor número. Por motivos y con fines diversos, ellas se dan la mano en su tendencia a limitar la libertad del individuo en la producción, posesión y distribución de la riqueza.

Estas dos escuelas son opuestas a la doctrina económica en que descansa la Constitución argentina.

Enfrente de estas dos escuelas y al lado de la libertad, se halla la escuela llamada physiocrática, representada por Quesnay, y la grande escuela industrial de Adam Smith.

La filosofía europea del siglo XVIII, tan ligada con los orígenes de nuestra revolución de América, dió a la luz la escuela physiocrática o de los economistas, que flaqueó por no conocer más fuente de riqueza que la tierra, pero que tuvo el mérito de profesar la libertad por principio de su política económica, reaccionando contra los monopolios de toda especie. A ella pertenece la fórmula que aconseja a los gobiernos: – dejar hacer, dejar pasar, por toda intervención en la industria.

En medio del ruido de la independencia de América, y en vísperas de la revolución francesa de 1789, Adam Smith proclamó la omnipotencia y la dignidad del trabajo; del trabajo libre, del trabajo en todas sus aplicaciones -agricultura, comercio, fábricas- como el principio esencial de toda riqueza. «Inspirado por la nueva era social, que se abría para ambos mundos (sin sospechado él tal vez, dice Rossi), dando al trabajo su carta de ciudadanía y sus títulos de nobleza, establecía el principio fundamental de la ciencia.» Esta escuela, tan íntima, como se ve, con la revolución de América, por su bandera y por la época de su nacimiento, que a los sesenta años ha tenido por neófito a Roberto Peel en los últimos días de su gloriosa vida, conserva hasta hoy el señorío de la ciencia y el respeto de los más grandes economistas. Su apóstol más lúcido, su expositor más brillante es el famoso Juan Bautista Say, cuyos escritos conservan esa frescura imperecedera que acompaña a los productos del genio.

A esta escuela de libertad pertenece la doctrina económica de la Constitución Argentina, y fuera de ella no se deben buscar comentarios ni medios auxiliares para la sanción del derecho orgánico de esa Constitución.”

En momentos en que se ha perdido el rumbo, Alberdi escribe sobre la importancia de tener claro el camino a la libertad

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en su «Sistema Económico y Rentístico». Aquí, en la conclusión, sobre el rumbo que debería tomar la República:

«Figuraos un buque que navega en los mares del cabo de Hornos con la proa al polo de ese hemisferio; esa dirección lo lleva al naufragio. Un día cambia de rumbo y toma el que debe llevarlo a puerto. ¿ Cesan por eso en el momento la lluvia, el granizo, la oscuridad y la tempestad de los sesenta grados de latitud? – No, ciertamente; pero con solo persistir en la nueva dirección, al cabo de algún tiempo cesan el granizo y las tempestades y empiezan los hermosos climas de las regiones templadas. – Pues bien: toda la actual política argentina, todo el sistema de su Constitución general moderna, es de mera dirección y rumbo, no de resultados instantáneos. La nave de nuestra Patria se había internado demasiado en regiones sombrías y remotas, para que baste un solo día a la salvación de sus destinos. – Nuestra organización escrita es un cambio de rumbo, un nuevo derrotero. Nuestra Constitución es la proa al puerto de salvación. Sin embargo, como todavía navegamos en alta mar, a pesar de ella tendremos borrascas, malos tiempos, y todos los percances del que se mueve en cualquier sentido, del que marcha en el mar proceloso de la vida libre. Sólo el que está quieto no corre riesgos, pero es verdad que tampoco avanza nada.

La libertad, viva en el texto escrito y maltratadac en el hecho, será por largo tiempo la ley de nuestra condición política en la América antes española. Ni os admiréis de ello, pues no es otra la de nuestra condición religiosa en la mayoría del mundo de la cristiandad. Porque en el hecho violemos a cada instante los preceptos cristianos, porque las luchas de la vida real sean un desmentido de la Religión que nos declara hermanos obligados a querernos como tales, ¿se dirá que no pertenecemos a la Religión de Jesucristo? ¿Quién, en tal caso, tendría derecho de llamarse cristiano? Impresa en el alma la doctrina de nuestra fe, marchamos paso a paso hacia su realización en la conducta. En política como en religión, obrar es más difícil que creer.

La libertad es el dogma, es la fe política de la América del Sud, aunque en los hechos de la vida práctica imperen con frecuencia el despotismo del gobierno (que es la tiranía) o el despotismo del pueblo (que es la revolución). Hace dos mil años que los hombres trabajan en obrar como creen en materia de moral. ¿Será extraño que necesiten largos años para obrar como creen en materia de política, que no es sino la moral externa aplicada al gobierno de los hombres?

Dejad que el pueblo sud-americano ame el ideal en el gobierno, aunque en el hecho soporte el despotismo, que es resultado de su condición atrasada e indigente. Dejad que escriba y sancione la república en los textos; un día vendrá en que la palabra de libertad encarne en los hechos de la vida real, misterio de la religión política de los pueblos comprobado por la historia de su civilización: y aunque ese día, como los límites del tiempo, nunca llegue, es indudable que los pueblos se aproximan a él en su marcha progresiva, y son más felices a medida que se acercan al prometido término, aunque jamás lo alcancen, como el de la felicidad del hombre en la tierra. Por fortuna no es de Sud-América únicamente esta ley, sino del pueblo de todas partes; es ley del hombre así en política como en moral. Su espíritu está cien años adelante de sus actos.

Pero todo eso es aplicable a la libertad política más bien que a la libertad económica – objeto de nuestro estudio, la menos exigente, la menos difícil, la más modesta y practicable de las libertades conocidas. La libertad económica esencialmente civil es la libertad de poseer y tener, de trabajar y producir, de adquirir y enajenar, de obligar su voluntad, de disponer de su persona y de sus destinos privados. Accesible, por la Constitución, al extranjero en igual grado que al ciudadano, y asegurada doblemente por tratados internacionales, recibe de esta condición su más fuerte garantía de practicabilidad, y asegura ella misma el porvenir de las otras libertades, tomando a su cargo su educación, su nutrición, su establecimiento y desarrollo graduales, como el de la capacidad siempre ardua de intervenir en la gestión de la vida política o colectiva del Estado.