Desigualdad: ¿de ingresos, de riqueza o de consumo? El caso de España. Instituto Juan de Mariana

Muy interesante estudio de Ignacio Moncada y Juan Ramón Rallo sobre la desigualdad en España, publicado por el Instituto Juan de Mariana:

España es uno de los países con menor desigualdad real de Europa

Madrid, 25 de enero de 2016.-

  • La desigualdad de la riqueza en España está entre las más bajas del mundo
  • La desigualdad de la renta en nuestro país se halla en la media europea, una vez se corrigen los sesgos del indicador
  • El aumento de la desigualdad experimentado durante la crisis se debe esencialmente al desempleo, no a las diferencias salariales
  • La desigualdad del bienestar real de los españoles se ubica entre las más reducidas de Europa.

La creciente desigualdad entre los españoles se ha convertido en una de las mayores obsesiones de los partidos políticos, y en uno de los indicadores preferidos por los medios de comunicación para ilustrar las devastadoras secuelas de la crisis. La tesis socialmente más extendida es que España es uno de los países más desiguales de Europa y que esta expansiva desigualdad se debe al recorte de los salarios de las clases medias, dirigido a engrosar los sueldos de los altos directivos y los beneficios de las grandes empresas.

Sin embargo, tal como demuestra el Instituto Juan de Mariana en el informe de su nueva colección de ‘Mitos y Realidades’, La desigualdad en España: ¿Realmente es España uno de los países más desiguales de Europa?, esta narración constituye un relato tergiversado e ideologizado de la realidad social y económica de nuestro país. Y es que, al contrario de lo que suele afirmarse, una lectura pormenorizada y rigurosa de las evidencias disponibles nos indica que España se halla entre las sociedades más igualitarias del mundo.

Así, el informe redactado por Ignacio Moncada y Juan Ramón Rallo permite dar respuesta a los siguientes cinco mitos sobre la desigualdad en España:

Mito 1: España es uno de los países de Europa con mayor desigualdad en la riqueza.

La realidad es que España es uno de los países de Europa con menor desigualdad de riqueza. El índice Gini de riqueza (2015) para España es 0,67, uno de los menores de Europa junto con Bélgica (0,63) e Italia (0,67), y muy lejos de los países europeos con mayor desigualdad en la riqueza como son Dinamarca (0,89), Suecia (0,81), Austria (0,78) o Alemania (0,78). A las mismas conclusiones se llega si se analizan otras métricas habituales para medir la desigualdad de riqueza, como el porcentaje de riqueza en manos del 10% más rico del país o la ratio de la riqueza del 20% más rico frente al 80% menos rico. El motivo principal por el que España es uno de los países más igualitarios en riqueza es que la propiedad inmobiliaria está más extendida que en la mayoría de los países europeos.

Además, en el informe se analiza el hecho de que las mediciones habituales de distribución de la riqueza, por diversos motivos, no contabilizan algunos de los activos más importantes de la sociedad y ello introduce un importante sesgo al alza en los resultados de desigualdad. Los principales son el valor capitalizado de las pensiones públicas, el valor actual de seguros y servicios estatales (sanidad, desempleo y otras rentas o servicios) y el valor del capital humano. La contabilización de estos activos mostraría que la desigualdad en la riqueza en la realidad es sustancialmente menor de lo que las métricas muestran.

Mito 2: Determinar los niveles de desigualdad de renta es relativamente sencillo y los resultados son indiscutibles: España está a la cabeza de la desigualdad en Europa.

En materia de renta, las mediciones habituales sí parecen indicar que España se encuentra entre los países con mayor desigualdad en la distribución de la renta. Por ejemplo, el índice Gini de la renta (2013) para España es de 0,34, mayor que la media de la Unión Europea (0,31) y lejos de los países más igualitarios en renta como Suecia, Holanda o Finlandia (los tres en torno a 0,25). Sin embargo, esta medición es incompleta, pues se basa en rentas estrictamente monetarias. Si se le añade el valor de los alquileres imputados, el índice Gini de la renta de España (0,297) cae a niveles intermedios de desigualdad en el contexto europeo, comparable a los de Alemania (0,288) o Italia (0,291), e incluso inferior al de Francia (0,298). Además, de acuerdo con un estudio de la OCDE, si también incluyéramos otras rentas en especie que no se contabilizan en las mediciones, como servicios sanitarios, educativos o de vivienda social proporcionados por las Administraciones Públicas, el índice Gini para España se reduciría en torno a un 20%, una reducción en la media de la Unión Europea. La conclusión es que la desigualdad de la renta real en España, si bien no es de las menores de Europa, sí es sustancialmente menor de lo que se suele expresar una vez tenemos en cuenta rentas en especie como los alquileres imputados y servicios públicos no contabilizados. Estos matices proporcionan una visión más completa de la desigualdad real de la renta en España.

Mito 3: Los causantes principales de las desigualdades en la distribución de la renta en España son las abultadas rentas del capital y la desigualdad salarial.

Adicionalmente, el informe muestra que la principal causa de desigualdad en la renta para el caso español no son las diferencias salariales ni los rendimientos del capital, sino la extraordinariamente elevada tasa de desempleo. Por consiguiente, la forma de evitar que las desigualdades sigan aumentando es acelerando la creación de empleo y, para ello, nada mejor que aliviar los impuestos y las trabas administrativas que sufren autónomos y empresarios para generar riqueza y contratar. La solución no pasa por una mayor redistribución de la renta desde el Estado, sino por facilitar el crecimiento económico.

Mito 4: España es uno de los países de Europa con mayor desigualdad en el bienestar real de su población.

Múltiples autores afirman que la forma más adecuada de medir el bienestar real de la población no es midiendo la desigualdad de la renta sino la del consumo. El análisis de los datos de la desigualdad en el consumo arroja una conclusión clara: España se encuentra entre los países europeos con una menor desigualdad en el consumo. El índice Gini de consumo (2010) es de 0,22 para España, al nivel de Suecia o Bélgica (0,22 en ambos casos), y por debajo de países como Dinamarca (0,23), Francia (0,23), Italia (0,26) o Alemania (0,27). Similares resultados se obtienen al analizar la ratio entre el consumo del 20% de la población que más consume y el 20% que menos. Además, las métricas de consumo también omiten partidas que sesgan al alza los resultados de desigualdad, como el consumo de servicios sanitarios o educativos que la población.

Mito 5: España es uno de los países de Europa con menor movilidad social.

La realidad es que España figura como un país con una movilidad social intermedia en el contexto europeo, por encima de países como Alemania, Francia, Italia o Reino Unido, como muestran las medidas de elasticidad intergeneracional. La movilidad social hace que la desigualdad de la renta tienda a difuminarse entre generaciones. Por tanto, la desigualdad de renta de España, incluso teniendo en cuenta los matices anteriores, se diluye a un ritmo mayor que en los principales países de Europa.

En conclusión, España es uno de los países de Europa con menor desigualdad en la riqueza y en el consumo; además, es un país con una desigualdad de la renta intermedia en el contexto europeo si tenemos en cuenta el valor de los alquileres imputados y la movilidad social.

Recursos adicionales:

  • Descargar completo el informe en este enlace.
  • Descargar la nota de prensa completa en pdf.

 

Justicia privada en entornos voluntarios: el caso de Perú, Chicago y los «punteros» políticos

Para analizar las soluciones voluntarias a problemas de externalidades o bienes públicos es interesante investigar un entorno donde, básicamente, el estado no está presente. Tal el caso de los barrios informales. Antes vimos el caso de La Cava, ahora Perú, Chicago y los “punteros” en Argentina:

En algunos casos las organizaciones informales administran justicia, básicamente sobre temas relacionados con la propiedad o el crimen. En este segundo caso, de Soto et al (1987, p. 30) relata el procedimiento, que permite la presencia tanto de la víctima como del acusado, testigos y jurados, en contraste con el sistema judicial formal en Perú donde no hay jurados. Las penalidades incluyen golpizas o el destierro que se acompaña con la pérdida de la propiedad. Si hay resistencia o la expulsión fracasa se permite que un nuevo habitante ocupe el espacio libre del predio del criminal reduciendo su derecho de propiedad informal. Para los homicidios el criminal es entregado a la policía o puede ser “linchado”, particularmente por la violación de menores.

En cuanto a las cuestiones relacionadas con la propiedad, el sistema judicial peruano nunca se ocupó mucho de resolver disputas y se trasladaban a las autoridades administrativas, que también estaban abarrotadas y eventualmente aceptaban las decisiones de las organizaciones informales. Los Jueces de Paz son usualmente solicitados para mediar pero no resuelven las disputas siguiendo la ley formal sino las normas extra-legales.

Los líderes de las organizaciones informales actúan como jueces de primera instancia y las Asambleas como segunda instancia en cuestiones de delimitación de la propiedad y los contratos de venta o alquiler.

Resulta importante destacar que las organizaciones informales que administran justicia sobre cuestiones de propiedad se encuentran en un entorno competitivo: sus líderes son removidos si no cumplen con las expectativas de los ocupantes tanto sea en cuanto a vínculos con las autoridades formales como la provisión de bienes públicos o la administración de justicia. De Soto et al también comentan que no tienen remordimiento alguno para cambiar de líderes sin tomar en cuenta su alineamiento político o ideológico (p. 28); una visión compartida por Cravino (2009, p. 163)  sobre las “villas miseria” de Buenos Aires, quien encuentra que los “delegados” toman decisiones e incluso imponen medidas de control de la “vida cotidiana (cómo construyen, si hacen ruido, si tienen conflictos con otros vecinos, etc)”. Ese entorno competitivo reduce los problemas de agencia y alinea las decisiones de los jueces más estrechamente con los valores de los ocupantes.

Zarazaga (2010a) ha investigado el papel que cumplen los llamados “punteros” en Argentina, activos en los barrios informales que prosperan encontrando y asegurando votos para ciertos líderes políticos a cambio de servicios de todo tipo. El “puntero” es un residente de larga data quien puede conseguir planes sociales, alimentos, o materiales de construcción a cambio de votos el día de la elección.  Los intendentes de estos distritos construyen una red jerárquica con estos “punteros” para lograr el control político y ser relectos. La mayoría de los intendentes de los suburbios de Buenos Aires, donde se enfoca la investigación de Zarazaga, han sido relectos muchas veces. Pero si bien el voto es la recompensa para el político, el puntero puede quedarse con una parte del salario de los residentes o incluso con favores sexuales. Lo importante para nuestras consideraciones es que se trata de un intercambio basado en la conveniencia y vacío de un contenido político real. El papel del “puntero” se basa en la reputación para conseguir los bienes y sabe muy bien cuáles son las necesidades específicas de cada uno y mantendrá su posición en tanto continúe entregándolos y esté disponible en cualquier momento del día. De otra forma son abandonados y removidos sin remordimiento.

Como parte de su investigación Zarazaga (2010b) entrevistó a 120 “punteros” en diferentes villas de Buenos Aires, 92% de los cuales tenían un promedio de 24 años de actividades sociales y políticas allí, 94% conocían la composición y necesidades específicas de cada familia a la que entregaban bienes y servicios, 92% conocía también las preferencias políticas del grupo. La reputación se obtiene “resolviendo problemas”, lo que incluye la resolución de disputas.

En Maquis Park, Chicago, Ill., Venkatesh (2006, p. 4) informa sobre servicios similares: “Big Cat (líder de la banda local) no solamente ayudaba a Marlene a controlar a los miembros jóvenes de la banda; también le daba dinero para fiestas del club de chicos de la cuadra, y miembros de su banda patrullaban el vecindario tarde a la noche porque la presencia de la policía era muy escasa”. Y en relación al papel de las iglesias: “El Pastor Wilkins pertenece a ese pequeño grupo de seis a diez sacerdotes (el número cambia con el tiempo) quienes son el primer punto de contacto por incumplimiento de contratos y disputas sociales entre sombríos negociantes –bandas callejeras, prostitutas y ladrones entre ellos. Estos pastores y ministros recuperan objetos robados, arreglan una relación rota entre la prostituta y su proxeneta, y evita que las batallas entre bandas callejeras terminen en una guerra. Un ministro estimó que, entre 1989 y 1995 ganó aproximadamente 10.000 dólares por esos servicios” (p. 258).

Soluciones voluntarias para problemas de externalidades y bienes públicos: el caso de La Cava

Con los alumnos de Economía e Instituciones, en OMMA Madrid, vemos ahora las posibles soluciones voluntarias a problemas de externalidades o bienes públicos, en el Capítulo 8 del libro El Foro y el Bazar. Allí presento un ejemplo basado en una investigación que realizáramos con Marcos Hidding Ohlson en el barrio de La Cava, San Isidro.

En presencia de costos de transacción, las negociaciones sobre los efectos de externalidades negativas son costosas y las soluciones voluntarias pueden fracasar. Esto ha llevado a muchos economistas a descartar este tipo de soluciones analizando estas situaciones como un observador externo que evalúa cuán elevados estos costos son.

Sin embargo, para los economistas austríacos los costos son subjetivos también e inherentes al individuo actuante. La valoración se hace evidente solamente como “preferencia revelada” en la acción. Por lo tanto, no es mucho lo que un observador externo puede decir excepto que si la transacción se ha realizado debe asumirse que las partes pensaron que “llevaría a un incremento en el valor de la producción”, y si no, que los costos subjetivos eran superiores a los beneficios subjetivos.

En un estudio de campo realizado en un barrio informal de los suburbios de Buenos Aires donde no existe una definición formal de derechos de propiedad en las viviendas, encontramos una gran número de soluciones informales (Hidding Ohlson & Krause, 2010).

San Isidro es una localidad a 30 kilómetros al norte del lugar donde fuera fundada la ciudad de Buenos Aires, una zona límite entre las áreas ocupadas, o más bien, transitadas por las tribus Guaraníes y Querandíes. Juan de Garay, su fundador, distribuyó parcelas en la costa norte del Río de la Plata entre sus hombres, hasta un poco más allá de San Isidro. Sólo dos siglos después comenzó a crecer un pequeño pueblo con ese nombre, el del santo patrono de Madrid, que completara su desarrollo gracias a la inmigración que se originara con el despegue económico de Argentina en la segunda mitad del siglo XIX.

Las extensas propiedades fueron parceladas y originaron un centro urbano, por un lado, y unos barrios residenciales con parcelas mayores y casas llamado Lomas de San Isidro. La Cava es un barrio informal, creado principalmente sobre tierras públicas, vecino al barrio residencial. En 1946 la empresa estatal de agua, Obras Sanitarias, solicitó este terreno al gobierno para utilizar su tierra roja como filtro de agua y para la fabricación de ladrillos, generando un pozo o “cava”, que le diera su nombre. La excavación llegó pronto hasta la napa de agua y el proyecto fue abandonado. El pozo fue rellenado parcialmente y comenzó a ser ocupado. Diferentes censos estiman la ocupación entre 1700 y 2100 viviendas y entre 8 y 11 mil habitantes, aunque alcanzó un número superior en el pasado.

En La Cava, solamente el 16% de los encuestados manifestó poseer un título de propiedad sobre su vivienda. Entre los restantes, el 17% dijo poseer un documento informal, consistente usualmente en una factura informal de compra/venta. En total, el 84% dijo no tener documentación formal. En promedio han habitado en la misma casa por 15 años, lo que muestra una baja rotación. Cuando se les preguntó cómo obtuvieron la vivienda, el 37% dijo haberla comprado mientras que el 26% la construyó. En muchos casos, crecieron como anexos de la casa de familia; el 6% dijo haber recibido la vivienda del gobierno.

Preguntamos a los habitantes de La Cava cómo resolvían los problemas que pudieran tener con vecinos cuando había algún conflicto relacionado con la coexistencia, tal como externalidades negativas. Por ejemplo, ¿qué sucede si un vecino escucha música a un volumen muy alto, o emite humos y olores desagradables? ¿Qué sucedía si existían problemas en cuanto a la delimitación de las viviendas o límites poco claros entre una y otra, o se construía un segundo piso bloqueando la luz o dañando la propiedad vecina? Las casas son precarias, pequeñas y muy contiguas y estas posibilidades son reales.

Confirmando las conclusiones desde una interpretación subjetiva del Teorema de Coase, el 76% manifestó que resolvían estos problemas hablando con el vecino. Preferían no tener intermediarios, ni del barrio ni de fuera de él, y buscaban evitar la violencia. Sólo en casos extremos acudían a ella, conscientes de que no pueden acudir a la justicia y que nunca se sabe cuando termina. Además, cuando la gente vive tan cerca entre sí, mantener una buena relación con los vecinos es un activo importante. Los casos que no se resuelven  se relacionan con la naturaleza, usualmente violenta, del  vecino, por lo que en esos casos prefieren asumir el costo de la externalidad antes que intentar una solución negociada.

El origen del derecho de propiedad: donde todo pertenece al gobernante, hay esclavitud

Con los alumnos de Economía e Instituciones en OMMA Madrid vemos dos artículos sobre la institución social más importante: el derecho de propiedad. El primero presenta una teoría económica para explicar el origen y la utilidad del DP, por Harold Demsetz. El segundo es de Hayek, un capítulo de su libro “La Arrogancia Fatal”. Algunos párrafos:

“Nadie que valore la sociedad civilizada osará recusar la propiedad plural. La historia de una y otra están íntimamente ligadas. Henry Sumner Maine 

La propiedad…, por lo tanto, es intrínsecamente inseparable de la economía humana en su modalidad social. Carl Menger

El hombre está capacitado para disfrutar de las libertades civiles en la misma medida en que esté dispuesto a contener sus apetitos, sometiéndolos a algún condicionamiento moral; lo está en la medida en que su amor por la justicia prevalece sobre su rapacidad. Edmund Burke

 Hayek

La libertad y el orden extenso

  Establecido que, en definitiva, fueron la moral y la tradición —más que la inteligencia y la razón calculadora— las que permitieron al hombre superar su inicial estado de salvajismo, parece razonable también situar el punto de partida del proceso civilizador en las regiones costeras de Mediterráneo. Las posibilidades facilitadas por el comercio a larga distancia otorgaron ventaja relativa a aquellas comunidades que se avinieron a conceder a sus miembros la libertad de hacer uso de la información personal sobre aquellas otras en las que era el conocimiento disponible a nivel colectivo o, a lo sumo, el que se encontraba en poder de su gobernante de turno el que determinaba las actuaciones de todos. Fue, al parecer, en la región mediterránea donde por primera vez el ser humano se avino a respetar ciertos dominios privados cuya gestión se dejó a la responsabilidad del correspondiente propietario, lo que permitió establecer entre las diferentes comunidades una densa malla de relaciones comerciales. Surgió la misma al margen de los particulares criterios o veleidades de los jefes locales, al no resultar posible entonces controlar eficazmente el tráfico marítimo. Cabe recurrir a la autoridad de un respetado investigador (al que ciertamente no se puede tildar de proclive al mercado) que se ha expresado en los siguientes términos:

  “El mundo greco-romano fue esencial y característicamente un mundo de propiedad privada, tratárase de unos pocos acres o del las inmensas posesiones de los emperadores y senadores romanos; era un mundo dedicado al comercio y a la manufactura privados” (Finley, 1973:29).

  Tal orden, basado en la integración de muchos esfuerzos orientados al logro de una pluralidad de metas individuales, sólo devino posible sobre la base de eso que yo prefiero denominar propiedad plural, expresión acuñada por H. S. Maine y que considero más adecuada que la de “propiedad privada”. Si aquélla constituye la base de toda civilización desarrollada, correspondió en su día, al parecer, a la Grecia clásica el mérito de haber por vez primera advertido que es también intrínsecamente inseparable de la libertad individual. Los redactores de la Constitución de la antigua Creta “daban por sentado que la libertad es la más importante aportación que el Estado puede ofrecer; y precisamente por ello, y por ninguna otra razón, establecieron que las cosas perteneciesen indubitablemente a quienes las adquirieran. Por el contrario, en los regímenes en los que prevalece la esclavitud todo pertenece a los gobernantes” (Estrabón, 10, 4, 16).”

Angus Deaton: «la desigualdad es parte de un Sistema que eleva los estándares de vida de todos»

El premio Nobel en Economía analiza la desigualdad de ingresos en su libro “The Great Escape”, con un enfoque bien diferente al de Piketty. Por ejemplo:

“Si bien la desigualdad no es particularmente bienvenida por sí misma, es parte de un sistema que eleva los estándares de vida de todos”.

Deaton

Y presenta este ejemplo:

“Una buena analogía es cuando los padres se cansan de los cuartos permanentemente desordenados de los hijos y deciden recompensar el orden vinculando su ‘mensualidad’ al estado de sus dormitorios. Estos esquemas típicamente logran que la casa sea más habitable, que los padres estén menos irritables y los hijos más al tanto de los placeres de un cuarto ordenado. Sin embargo, también hay peligros. Si un hijo responde más a los incentivos que los otros, o uno es naturalmente más ordenado sin importar los incentivos, las mensualidades que inicialmente eran iguales serán pronto bien desiguales. En una familia ideal, todos los hijos mantendrían sus dormitorios perfectamente limpios y recibirían sus mensualidades completas. En familias reales, como en economías reales, incentivos más profundos significan más desigualdad. Algunos padres pueden pensar que esto no es un problema; cada hijo, después de todo, tiene una perfecta igualdad de oportunidades y debe aprender a vivir con las consecuencias de sus decisiones. Otros padres pueden simpatizar más, entender que cada hijo tiene distintas habilidades para ser ordenado y que todos cometen errores de tanto en tanto; y pueden compartir la idea de sus hijos que la nueva desigualdad es injusta. La igualdad de oportunidades no garantiza resultados que sean transparentemente justos.

Si el esquema de incentivos familiares se mantiene por cierto tiempo, la desigualdad puede aumentar aún más si los hijos ahorran parte de sus mensualidades. Incluso si todos los hijos ahorran la misma proporción de sus mensualidades, alguno está agregando más a su riqueza que los otros, y será más rico que los demás. El ahorro va a enfatizar la desigualdad en las mensualidades, y la desigualdad en la riqueza pronto superará por mucho a la desigualdad en los ingresos. Esta profundización de la desigualdad será aún mayor si los hijos que estén naturalmente inclinados a ser ordenados son también los que están naturalmente inclinados a ahorrar para el futuro. En la sociedad esas mismas fuerzas funcionan si aquellos que están más orientados al futuro y tienen más auto-control son los mismos que se benefician de una mayor educación y es más probable que acumulen riqueza a partir de sus ingresos basados en esa educación. Existe un profundo conflicto entre incentivos y desigualdad, en las familias y en los países.”

Mauricio Macri está en Davos con importantes políticos y empresas: también podrían mirar a Florida

Mauricio Macri fue a Davos con una agenda notable de reuniones con algunos de los principales líderes políticos del mundo y presidentes de las más grandes empresas. Bien, por supuesto. El resto del gobierno, por otro lado, no haría mal en mirar lo que pasa en el Estado de Florida. Algunas cosas que se discuten en la política local no dejan de ser interesantes, tal vez habría que tomarse unas vacaciones por allí. Lo que comentaré ahora sale de un solo día del diario The Miami Herald:

1.       Miles de manifestantes se reunieron en la capital del estado, Tallahassee, para manifestarse en favor de un programa de “vouchers” educativos que favorece a los pobres, en particular hispanos y negros. La manifestación fue encabezada por el hijo de Martin Luther King, quien lleva el mismo nombre pero (III). Varios miles de personas se reunieron allí para pedirle al sindicato de maestros que desista en su intento de frustrar este programa por medio de una medida cautelar.

El programa ya tiene 15 años y es, en verdad, un programa de crédito fiscal. Funciona así: toda empresa puede deducir del monto de sus impuestos la donación que haga para becar a un estudiante de bajos ingresos. Esto es 1 a 1; es decir dono para una beca de 5000 dólares, y reduzco el pago de mis impuestos en la misma cantidad. Este año se otorgaron becas por 447 millones de dólares para 78.100 niños, 40% de los cuales son hispanos, 30% son negros.

El sindicato de maestros se opone y por eso ataca el programa en las cortes. Su argumento es que ese desvío de impuestos reduce el dinero para las escuelas estatales (y para sus salarios), comprometiendo la calidad de la educación pública. Pero el programa surgió en su momento, precisamente por el fracaso de la educación pública respecto a los más pobres. Más Info: http://www.miamiherald.com/news/politics-government/state-politics/article55454785.html

2.       El otro tema también tiene que ver con la educación. Algunos grupos están empujando una reforma de la constitución estadual respecto a las “charter schools”. Estas son escuelas que se financian con recursos públicos pero se administran privadamente, muchas veces con participación de los mismos padres. Hay más de 650 en el estado de Florida. Los que promueven esta reforma quieren abrir la puerta para que las propuestas de nuevas escuelas de este tipo puedan ser aprobadas por una nueva agencia del estado, en lugar de los locales Consejos de Educación. Estos, son órganos elegidos en elecciones, y parece que en algunos casos son reacios a aprobar este tipo de escuelas. Los partidarios de las charter schools, entonces, quieren que haya otra vía. En fin, no me convence mucho eso de crear una nueva agencia a nivel estatal y así debilitar esos consejos que son locales y electivos. No me parece que haya que buscar esos caminos cuando esos consejos bloquean la aprobación de escuelas privadas por una visión ideológica. Tal vez habría que ir a la justicia. Bueno, pero el tema es que esto está en la agenda de discusión, algo que no llega a plantear, las charter schools, en otros países. http://www.miamiherald.com/news/politics-government/state-politics/article55635780.html

3.       El tercer tema tiene que ver con Uber, la empresa de transportes, ¿cómo llamarla? ¿taxis on demand? La Comisión del Condado de Miami-Dade viene considerando el tema y hasta ahora sufría el rechazo de algunos comisionados importantes, pero se anuncia que se habría removido una barrera importante para que esa nueva actividad pueda continuar sus actividades sin problemas. Parece que ya hay más de tres veces de conductores en Uber o Lyft, que taxistas registrados. Éstos, quieren frenar esta competencia bloqueando su ingreso, exigiendo que cumplan con condiciones de seguros, aprobación de choferes, etc.; en lugar de pugnar para remover esas regulaciones a ellos mismos, y así permitirles modernizarse y competir. Está claro que el futuro es de las aplicaciones como Uber. Cuanto más se resistan a cambiar, más van a perder, tarde o temprano. Por ahora parece que eso se viene: http://www.miamiherald.com/news/local/community/miami-dade/article55610460.html

Derechos de los hijos y deberes de los padres: ¿tienen éstos la obligación legal de cuidarlos? (II)

¿Qué derechos tienen los padres sobre sus hijos? Toda filosofía política y jurídica busca ofrecer respuestas a todas las preguntas sobre derechos. También la libertaria, que, como otras, no está exenta de discusiones. Steven Horwitz, Charles A. Dana Professor of Economics at St. Lawrence University discute a un reconocido Libertario como Murray Rothbard, en su artículo “A Hayekian Theory of Parental Rights”: http://www.cato.org/policy-report/septemberoctober-2015/hayekian-theory-parental-rights

“El argumento de Rothbard se basa en la centralidad del consentimiento en la tradición liberal clásica como justificación de los derechos y responsabilidades. El ejemplo paradigmático de consentimiento es el que expresamente vemos en un contrato escrito asociado a un intercambio voluntario. Sin embargo, como ha sostenido el jurista Tom W. Bell, esa forma de consentimiento se encuentra en un extremo de la escala de consentimientos y rechazos cuya capacidad de justificar la validez de una acción variará. La escala de Bell va desde el ‘consentimiento expreso’ pasando por el implícito, hipotético y luego el expreso rechazo. Como el lenguaje contractual que indica el acuerdo de las partes a realizar determinadas acciones es la forma más fuerte de consentimiento, también lo es el lenguaje contractual expreso que indica la no-voluntad de aceptar acciones específicas como parte del no-consentimiento.

El enfoque de Bell sobre la gradualidad del consentimiento no da un camino para considerar el proceso por el cual los padres aceptan los derechos y responsabilidades de la paternidad. La adopción tiene muchas de las características del consentimiento expreso, ya que los padres toman pasos legales específicos para adquirir los derechos de la paternidad. En cambio, concebir un hijo y llevarlo a casa desde el hospital no muestra un consentimiento expreso similar. Como señala Bell, el consentimiento expreso sigue siendo el estándar para evaluar el consentimiento, y las otras formas con más fuertes cuanto más cerca estén del consentimiento expreso. Aunque los padres naturales nunca realizan un acto expreso de consentimiento, la decisión expresa de intentar concebir un hijo, junto con la decisión expresa de continuar el embarazo y la decisión expresa de mantener al hijo en la casa después de su nacimiento, todas suman una forma muy fuerte de consentimiento explícito que se acerca al consentimiento expreso, pese a que no haya un momento específico en que los padres acuerden sus obligaciones legales como padres.

El enfoque del consentimiento gradual también nos permite evitar la conclusión, lógicamente consistente pero ofensiva, de Rothbard de que los padres podrían legalmente descuidar a sus hijos. Una vez que reconocemos que el consentimiento no es una opción binaria entre consentimiento expreso y no consentimiento, podemos construir una visión de las obligaciones parentales hacia los niños que se deriva del consentimiento expreso o el consenso implícito de sus responsabilidades vía una variedad de formas de acción que realizan para afirmar sus derechos. Habiendo asumido responsabilidades a través de formas de consentimiento que son fuertemente justificadas, la falta de atención tendría una base para la acción legal.”

Sin embargo, no necesariamente Horwitz piensa que el estado tiene que intervenir en caso de descuido:

“Podemos preguntarnos si en el caso de descuido de los padres existen otras instituciones en la sociedad civil, no estatales, que podrían ayudar a los padres a actuar de mejor forma (Instituciones religiosas, grupos de vecinos, parientes, etc.)…

Derechos de los hijos y deberes de los padres: ¿tienen éstos la obligación legal de cuidarlos? (I)

¿Qué derechos tienen los padres sobre sus hijos? Toda filosofía política y jurídica busca ofrecer respuestas a todas las preguntas sobre derechos. También la libertaria, que, como otras, no está exenta de discusiones. Steven Horwitz, Charles A. Dana Professor of Economics at St. Lawrence University discute a un reconocido Libertario como Murray Rothbard, en su artículo “A Hayekian Theory of Parental Rights”: http://www.cato.org/policy-report/septemberoctober-2015/hayekian-theory-parental-rights

“Uno de los más completos y tristemente célebres discusiones sobre los derechos parentales se encuentra en el libro de Murray Rothbard: “Ética de la Libertad”. Rothbard correctamente sostiene que los niños tienen un derecho a la auto-propiedad en virtud de ser adultos potenciales. Esto impide que sean tratados estrictamente como propiedad de los padres. Sin embargo, Rothbard también argumenta que, aunque el derecho a la auto-propiedad de los niños prohíbe a cualquiera, incluyendo sus padres, agredirlos, ese derecho no crea ‘una obligación legal de alimentarlos, vestirlos o educarlos’. “La ley, por lo tanto no puede forzar a los padres a alimentar a un hijo para mantenerlo vivo”. En otras palabras, los padres no pueden abusar de sus hijos, pero pueden descuidarlos. Sus acciones pueden ser inmorales, pero no pueden propiamente ser consideradas ilegales.

La principal premisa en el argumento de Rothbard es que si la paternidad implicara una obligación de alimentar o vestir, significaría que los padres son coercionados para realizar ‘actos positivos…, privando a los padres de sus derechos. Como la versión libertaria de Rothbard se basa en derechos naturales y comienza con lo que llama “axioma de la no agresión”, cualquier situación en la que el estado fuerce a una persona (que no ha iniciado la fuerza) a actuar de una cierta forma, constituye una violación del derecho fundamental a no ser agredido. La respuesta natural es que los padres han aceptado voluntariamente esa obligación de cuidado en primer lugar, al haber creado al hijo, por lo que tener un hijo constituye una forma de obligación contractual de los padres. Si es así, asegurar que los padres no descuidan a los hijos no es un tema de coerción, sino un legítimo cumplimiento de un contrato.

La respuesta de Rothbard a esta crítica es presentar una serie de contra-ejemplos que buscan mostrar el absurdo de lo que llama “argumento creacionista”. Correctamente se pregunta si esto puede ser así en el caso de un hijo concebido en una violación. Pero también se pregunta cómo puede ser legítima la adopción o custodia si esa gente no participó en crear al niño. Lo que parece olvidar en la discusión es la idea que la obligación de cuidar a un niño no proviene de un acto sexual de creación per se, sino de asumir derechos legales asociados con convertir a un niño en ‘su hijo’. En la mayoría de los casos, la creación sexual y la asunción de derechos coinciden, cuando al nacer los padres cumplen ciertos pasos para establecer que desean mantener al niño y consienten con la obligación que lo acompaña. Sin embargo, padres adoptivos, tal vez aún más claramente que los padres naturales, tiene que cumplir ciertos pasos afirmativos en el sistema legal para obtener derechos paternales, lo que hace más claro que han consentido respecto a sus obligaciones con el niño que llega con esos derechos.

Las obligaciones parentales surgen cuando los padres realizan el acto positivo de tratar a los niños como de ellos, afirmando sus derechos paternales, y aceptando, por ende, sus correspondientes obligaciones. En este sentido, llevar a un niño a casa desde el hospital es análogo a ocupar una tierra sin dueño (homesteading): los padres están declarando a los demás que el niño es suyo, y que por lo tanto aceptan las responsabilidades de cuidarlos que vienen con el ejercicio de derechos paternales. Si alguien trae un niño al mundo y no quiere ocuparse, tiene la obligación de arreglar su cuidado encontrando alguien que lo haga y quiera asumir sus derechos y responsabilidades.

Los niños deben ser cuidados, y no pueden consentir quienes serán sus cuidadores. Por ello, el acuerdo que asumen cuando asumen derechos y responsabilidades paternales no es con el niño directamente. En cambio, es un acuerdo implícito “con todos los demás”, que surge cuando los padres ejercen de facto derechos paternales que crean obligaciones de jure para ocuparse del cuidado de los niños. Y esta es la razón por la que toda forma de abuso o crueldad, una forma extrema de descuido, debe ser demandable en un mundo libertario. Aceptar derechos paternales pero rechazar las correspondientes obligaciones de cuidado es una forma de incumplimiento de contrato. De nuevo, el contrato implícito en cuestión no es con el niño, sino con ‘todos los demás’. Dada la incapacidad de los niños, alguien tiene que proveer su cuidado, y aquellos que actúan de forma que ejercitan derechos paternales están simultáneamente anunciando su voluntad para aceptar la obligación de cuidarlos. A través de la historia, hemos visto distintas tradiciones religiosas capturar la idea a través de ceremonias como el bautismo. Se han mantenido debido a la importancia de la declaración de la adquisición de derechos parentales y la aceptación de sus obligaciones.”

Entiendo el argumento porque el de Rothbard parece muy duro, aunque señala claramente la diferencia entre una condena moral a padres que no se ocupen de sus hijos y una legal, negando la segunda y aprobando la primera, pero me pregunto, qué otros ‘contratos con los demás’ tenemos?, y quién los ha firmado? Esto nos llevaría nuevamente al tema del contrato social…., sobre lo que ya se ha escrito bastante aquí.

Sigue…

Bootlegers and Baptists; Atorrantes e inocentes colaboran para obtener regulaciones favorables

En muchas políticas regulatorias confluyen intereses diversos para promoverlas. Dwight Lee escribe un artículo al respecto en la revista Regulation del Cato Institute, con el título: ”¿Necesita la libertad de ‘contrabandistas’? http://object.cato.org/sites/cato.org/files/serials/files/regulation/2015/6/regulation-v38n2-3.pdf

Toma para ello el título que pusiera a su investigación y libro, Bruce Yandle, en inglés: “Bootlegers and Baptists”, algo así como decir “atorrantes e inocentes”. Esto explica Lee:

“El profesor de Clemson University (ahora afiliado el Mercatus Center de George Mason University), Bruce Yandle introdujo primero la metáfora de Bootlegers and Baptists, para explicar cómo distintas motivaciones se complementan entre sí para obtener la aprobación de ciertas regulaciones gubernamentales. Bootlegers y Baptists representan a grupos que explícita o implícitamente  trabajan juntos para obtener legislación que ambos favorecen, pese a tener muy diferentes motivos.

Bootlegers

 

La terminología de Yandle se basa en reales Contrabandistas y Bautistas, quienes trabajaron juntos para que se prohíba la venta de alcohol los días Domingo. La motivación de los Contrabandistas era reducir la competencia de la oferta legal de alcohol, mientras que la de los Bautistas era lo que consideraban un pecaminoso consumo de alcohol el día del Señor. En general, los Contrabandistas tienen un fuerte interés financiero en la aprobación de esa legislación, mientras que los Bautistas la favorecen por lo que entienden son razones nobles que se extienden más allá del interés propio.

La importancia para los Contrabandistas resulta de estar organizados alrededor de un interés particular que puede ser aumentado influyendo en el proceso legislativo. Así, son persistentes y enfocados en la acción política donde típicamente superan a los Bautistas, quienes normalmente están menos organizados y más ocupados con intenciones nobles más que detalles legislativos. Mientras que la persistencia y concentración de los Contrabandistas es importante para que la legislación sea aprobada, son más exitosos cuando su estrecho interés particular se esconde detrás de lo que se ve como una plausible preocupación por el interés público. Los Bautistas proveen esa preocupación.

Si bien es posible que se apruebe legislación sólo con la influencia política de los Contrabandistas, o de los Bautistas, es menos probable. Pero si un grupo debe ir sólo, los Contrabandistas probablemente serán más exitosos que los Bautistas. Como Yandle y su nieto, el economista de Johnson & Wales University, Adam Smith (sic!), explican en su libro Bootlegers and Baptists de 2014: “Las apelaciones morales a través del proceso político, sin que sean acompañadas de beneficiarios financieros escondidos,  son con un barco a vela sin viento”.

Joseph Stiglitz, ya con su premio Nobel, redescubre la rueda: el ser humano no es un ‘homo-economicus’. Bienvenido

Algunos economistas, incluyendo como en este caso con premio Nobel y todo, parecen descubrir la rueda cada tanto. Uno se pregunta dónde estaban hasta ahora. Este parece ser el caso de Joseph Stiglitz, quien acaba de publicar en NBER un artículo junto a Karla Hoff, titulado: “Striving for balance in Economics: Towards a Theory of the Social Determination of Behavior”: http://www.nber.org/papers/w21823.pdf

El resumen dice así:

“Este artículo es un intento de ampliar el discurso económico estándar importando conceptos a la conducta humana no solo de la sicología, sino también de la sociología  y la antropología. Mientras que el concepto de que el tomador de decisiones es el actor racional en la economía estándar y en los primeros trabajos de la economía de la conducta lo es el actor cuasi-racional influenciado por el contexto en el momento que toma la decisión, en algunos trabajos recientes de la economía de la conducta el tomador de decisiones podría ser llamado “el actor culturalizado”. El conocimiento y las preferencias de este actor están sujetas a dos influencias sociales profundas: (a) los contextos sociales a los que ha estado expuesto y, especialmente, acostumbrado; y (b) los modelos mentales culturales –incluyendo categorías, identidades, narrativas y visiones del mundo- que utiliza para procesar información. Consideramos ahora cómo esos factores forman la conducta individual a través de la determinación endógena tanto de las preferencias como de los lentes a través de los cuales los individuos ven el mundo –su percepción, categorización e interpretación de situaciones. Ofrecemos una taxonomía tentativa de los determinantes sociales de la conducta y describimos los resultados de experimentos controlados y naturales que solamente una visión más amplia de los determinantes sociales de la conducta pueden plausiblemente explicar. La perspectiva sugiere nuevas herramientas para promover el bienestar y el desarrollo económico”.

Bienvenido Stiglitz a una visión “clásica” y “austríaca” del individuo y la acción humana.

Mises, por ejemplo, dice en La Acción Humana: “no podemos acercarnos a nuestro sujeto si no consideramos el significado que la persona asigna a su situación”. Y Hayek en “La Contra-revolución de la Ciencia”: “…a menos que podamos entender lo que la gente interpreta en sus acciones, cualquier intento de explicarlas va a fracasar”.

Dice Mises, nuevamente, en La Acción Humana:

“Las teorías que dirigen la acción son a menudo imperfectas e insatisfactorias. Pueden ser contradictorias y no apropiadas para construir un sistema coherente y comprehensivo.

Si consideramos todos los teoremas y las teorías que guían la conducta de ciertos individuos y grupos como un complejo coherente y tratamos de organizarlas, tanto como sea posible, en un sistema, un sistema comprehensivo de conocimiento, podemos considerarlo una visión del mundo. Esta es, como teoría, una interpretación de todas las cosas, y como un precepto para la acción, una opinión relacionada con los mejores medios para remover la insatisfacción cuanto sea posible. Una visión del mundo es, así, por un lado una explicación de todos los fenómenos, y por otro, una tecnología, tomando estos dos términos en su sentido más amplio. La religión, la metafísica y la filosofía buscan proveernos una visión del mundo. Interpretan el universo y aconsejan al hombre cómo actuar.”

En fin, enhorabuena que un economista como Stiglitz se acerque a estos temas. Tiene mucho para leer al respecto en los clásicos y en los austríacos. Esperemos que lo haga.