Un debate de fundamental importancia, la provisión de «bienes públicos»: ¿por el Estado o por el mercado?

Con los alumnos de UCEMA, Historia del Pensamiento Económico y Social, vemos a Samuelson y a Coase en un debate central. Es sobre los faros, pero en verdad sobre los bienes públicos y el papel del Estado.

En cuanto a la provisión de bienes públicos, la respuesta casi inmediata es que deben ser provistos por el Estado, ya que el mercado sería incapaz de hacerlo. El caso típico, presentado por distintos economistas, es el de un faro, en relación con el cual la imposibilidad de excluir a quien no pague, una vez que la luz es emitida, daría como resultado una conducta de free rider, que trataría  de evitar el pago, dado que es imposible evitar que vea la señal de todas formas. El ejemplo aparece en John Stuart Mill, Henry Sidgwick y Alfred C. Pigou, con ese mismo argumento de la “no exclusión”, y reaparece en Paul Samuelson con otro adicional, según el cual no tendría sentido excluir a los que no pagan, ya que no hay congestionamiento en el servicio; es decir, no hay ningún costo extra, si un barco más observa la señal del faro para guiarse. En este caso no solamente sería improbable que el sector privado proveyera los faros, sino que, de poder hacerlo, no sería conveniente, ya que cada barco desincentivado para navegar por dichas aguas debido al pago del peaje por los servicios del faro, representaría una pérdida económica social

Conocida es la respuesta de Coase (1974) a este ejemplo, después de estudiar la historia de los faros en Inglaterra y demostrando que durante varios siglos fueron financiados y administrados por los dueños de barcos y emprendedores privados. Durante varios siglos, en Gran Bretaña, los faros fueron construidos y mantenidos por Trinity House (Inglaterra y Gales), los Comisionados de Faros del Norte (Escocia) y los Comisionados de Faros en Irlanda, cuyo presupuesto provenía del Fondo General de Faros, formado a su vez por los cargos que pagaban los armadores de buques. Esto en cuanto se refiere a los faros que ayudaban a la navegación general, ya que los faros de tipo “local” eran financiados por los puertos, que recuperaban los gastos en que incurrían mediante los cargos que hacían a quienes los utilizaban.

Había pocos faros antes del siglo XVII. Trinity House era una institución que evolucionó desde un gremio de navegantes en la Edad Media, que en 1566 obtuvo el derecho a proveer y regular las ayudas a la navegación, que incluyen, además de los faros, boyas, balizas y otras marcas.

Coase (p. 360) sostiene que “a comienzos del siglo diecisiete, Trinity House estableció faros en Caister y Lowestoft. Pero no fue sino hasta fines de ese siglo que construyó otro. Entretanto la construcción de faros había sido realizada por individuos particulares. De 1610 a 1675 Trinity House no construyó ningún faro nuevo. Por lo menos diez fueron construidos por individuos particulares”. Trinity House se oponía a estas iniciativas privadas, pero los particulares evitaban el incumplimiento del control de tal organización obteniendo una patente de la Corona, que les permitía construir el faro y cobrar el peaje a los barcos que supuestamente se beneficiaban del mismo.

La intervención de la “Corona” y el cobro de un “peaje” parece indicar la participación estatal, por más que el faro fuera construido por algún particular. Es decir: se necesitaría el poder estatal para tener la posibilidad de cobrar peajes, en forma coercitiva, a los barcos que transitaran por tal ruta marítima. Pero no era este el caso. Coase subraya que el particular presentaba una petición de los armadores y operadores de buques sobre la necesidad del faro, el beneficio que obtendrían con él y su voluntad para pagar el peaje, por lo que se trataba de una operación voluntaria y el Estado participaba simplemente porque se había adueñado de la autoridad para erigirlos, ya que el acuerdo entre armadores y operadores y el particular se podría haber realizado de todas formas, sin seguir obligatoriamente ese camino, pues los primeros aceptaban voluntariamente el pago y no actuaban como free riders.

He aquí un tema importante, ya que, según la teoría de los bienes públicos de Mill/Sigdwick/Pigou/Samuelson, todos buscarían su beneficio inmediato, consistente en no tener que pagar dicho peaje, sabiendo que, una vez que el faro estuviera allí, no podrían excluirlos de su uso, y que, actuando todos de esa forma, el cobro del peaje y la provisión privada serían imposibles. Sin embargo, esto no ocurría; evidentemente había otros elementos que llevaban a una conducta diferente, entre los cuales podemos destacar dos: un sentido de cooperación entre los armadores, aunque fueran competidores entre sí, o que no se le diera importancia al hecho de que algunos pasarían por allí y recibirían el servicio gratuitamente.

Buscando algún ejemplo más cercano en el tiempo y el espacio, ya vimos que los residentes de Buenos Aires no tienen que ir más lejos del río junto al que se asienta su ciudad. Allí, en el canal por el que el río Luján desemboca en el Río de la Plata, hay una serie de boyas con la inscripción “UNEN” y una numeración. Esta sigla significa “Unión Nacional de Entidades Náuticas”, que reúne a los distintos clubes náuticos privados. La provisión de esta señalización proviene de aportes voluntarios privados, que realizan estos clubes, y en definitiva de las cuotas sociales que pagan sus socios. No parece que estos actúen como free riders e incluso, si algún barco pasa por allí y no pertenece a ninguno de esos clubes, ello no constituye impedimento para que los demás se organicen, y provean y mantengan este sistema de señales. Y no solo eso: los mismos clubes tienen en sus entradas sobre la costa balizas rojas y verdes, con el obvio fin de ayudar a sus socios en la maniobra de entrada y salida, pero brindando también un servicio gratuito a quienes pasan por allí. Nuevamente, la existencia de estos free riders no frena o limita la provisión de tales servicios.

¿Habría más señales de ese tipo, si pudiera cobrar a esos free riders? Depende de con qué se lo compare: si es con una supuesta condición ideal, parecería que sí, y en tal caso esa comparación daría como resultado una “falla” del mercado, pero Coase y Demsetz (en Cowen, pp. 107-120) denominan a esto “el enfoque Nirvana”: es decir, algo así como comparar las imperfecciones de este mundo con el ideal del Paraíso, dado que lo que corresponde es comparar arreglos institucionales alternativos; en este caso, esta provisión voluntaria privada, con una posible provisión estatal. En el caso de las boyas UNEN mencionadas, su misma existencia es una demostración del “fracaso de la provisión estatal”, ya que los clubes lo han hecho ante la inacción pública al respecto.

Comenta Coase una historia de notable espíritu emprendedor, relacionada con el famoso faro de Eddystone, erigido en un peñasco, a veinte kilómetros de Plymouth. El Almirantazgo británico recibió un pedido para construir un faro y Trinity House consideró que era imposible; pero en 1692 el emprendedor Walter Whitfield hizo un acuerdo con Trinity House, por el que se comprometía a construirlo y a compartir las ganancias. Nunca llegó a construirlo, pero sus derechos fueron transferidos a Henry Winstanley, que negoció un acuerdo mejor: recibiría todas las ganancias durante los primeros cinco años y luego los repartiría en partes iguales con Trinity House, durante otros cincuenta años. Construyó primero una torre y luego la reemplazó por otra, cuya conclusión tuvo lugar en 1699, pero una gran tormenta lo destruyó en 1703, cobrándose la vida de Winstanley y de algunos de sus trabajadores. Dice Coase (p. 364): “Si la construcción de faros hubiera quedado solamente en manos de hombres motivados por el interés público, Eddystone hubiera permanecido sin faro por largo tiempo. Pero la perspectiva de ganancias privadas asomó nuevamente su horrible cara”.

Otros dos emprendedores, Lovett y Rudyerd, decidieron construirlo de nuevo, y el acuerdo se pactó en mejores términos: una concesión por noventa y nueve años, con una renta anual de cien libras y el cien por cien de las ganancias para los constructores. El nuevo faro se completó en 1709 y operó hasta 1755, cuando fue destruido por un incendio. La concesión, que tenía todavía unos cincuenta años por delante, había pasado a otras manos y los nuevos propietarios decidieron construirlo nuevamente, para lo que contrataron al mejor ingeniero de esos tiempos, John Smeaton, que completó una nueva estructura de piedra en 1759, que se mantuvo operando hasta 1882, cuando fue reemplazado por una estructura nueva, elaborada por Trinity House.

Según Coase, un informe del Comité de faros de 1834 reporta la existencia de cuarenta y dos faros en manos de Trinity House, tres concesionados por ella a individuos, siete concesionados por la Corona a individuos particulares, cuatro en manos de propietarios según distintos permisos, un total de cincuenta y seis, de los cuales catorce estaban en manos privadas, amparados por distintos acuerdos de propiedad. Trinity House, recelosa de la competencia, y argumentando que bajo su égida los peajes serían más bajos, terminó consiguiendo el monopolio de los faros y todos quedaron bajo su órbita.

En una respuesta directa a Mill, Sidgwick, Pigou y Samuelson, Coase concluye: “… los economistas no deberían utilizar los faros como un ejemplo de servicio que puede ser provisto solamente por el Estado. Pero en este trabajo no se intenta resolver la cuestión de cómo debería organizarse y financiarse el servicio de faros. Eso deberá esperar estudios más detallados. Entretanto, los economistas que deseen señalar un servicio como mejor provisto por el Estado, deberían utilizar un ejemplo que tenga más fundamento” .UCE

Alberdi sobre la renta de la tierra, pero no se reconocía a los primeros ocupantes

Con los alumnos de la UBA Derecho, seguimos leyendo el texto de Alberdi “Sistema Económico y Rentístico”, cuando se refiere nada menos que a la distribución del ingreso. Lamentablemente, y tendrá que ver con la visión de la época, no se reconocía un derecho a quienes las estuvieran ocupando, aunque puede ser que fuera difícil delimitar sus posesiones si eran nómadas. De todas formas, no se respetaba su propiedad, y se violaron derechos. De todas formas, quienes reclamen ahora tierras usurpadas en su momento, debería probar y no sería conveniente volver al violar ese derecho a quienes ahora lo poseen de buena fe. Así trata el tema de la renta de la tierra:

“Todos los extranjeros disfrutan en el territorio argentino deL derecho de poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos, según el art. 20 de su Constitución.

En apoyo de estas garantías privadas, la Constitución protege el principio de propiedad territorial por las siguientes limitaciones impuestas al poder de legislar sobre su ejercicio.

Ninguna legislatura nacional o de provincia podrá conceder al Ejecutivo facultades extraordinarias, sumisiones o supremacías que pongan las fortunas privadas a merced del gobierno. (Artículo 29).

El art. 28 establece que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución (en favor de la propiedad territorial, a la par que de otras garantías) no pueden ser adulterados por leyes que reglamenten su ejercicio.

He aquí una parte del derecho fundamental argentino en materia agraria, no toda.

¿Estas limitaciones son un obstáculo tan absoluto que quiten al legislador el poder de reglar la propiedad agraria del modo más ventajoso a la riqueza pública?

No: todos los derechos asegurados por la Constitución están subordinados, o más bien encaminados, al bienestar general, que es uno de sus propósitos supremos, expresados a la cabeza de su texto.

El camino de ese bienestar general está trazado por la Constitución misma (art. 64, inciso 16), que conduce a él por el brazo de la civilización material o económica, es decir, promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines. . .

¿ Qué reglas, qué exigencias se deducen del interés de esta civilización material o económica al estilo anglo-sajón. para la sanción y reforma de la legislación orgánica argentina de carácter agrario? Entremos en su estudio, y veamos por él cómo la propiedad y la libertad pueden cambiar concesiones con la riqueza, para llegar juntas y de consuno al bienestar general.

En tanto que se estudian y demarcan las tierras de propiedad nacional, que, según la Constitución, han de emplearse por medio de la venta y locación, como instrumento de renta pública y como agente de población y riqueza, preguntaremos ¿si será indispensable que haya tierras públicas, para atraer inmigrantes y colonos?

¿Podría llegar el caso de que los inmigrantes careciesen de tierra para instalarse en un país que posee doscientasa mil leguas cuadradas, habitadas por una población que no alcanza a un millón de habitantes, y donde cada legua cuadrada, capaz de alojar doscientos cuarenta, sólo hospeda seis?b .

¿Será indispensable que el colono, que el inmigrado, que el labrador de cualquier parte, que deseen poseer y trabajar una tierra argentina, la obtengan de manos del Estado, y no de particulares?

Así sentadas las cuestiones, no lo son, como fácilmente se echa de ver.

Sea quien fuere el que resulte dueño de las tierras al presente despobladas, es decir, de las nueve décimas partes del suelo argentino, pertenezcan al Estado o a particulares, de todos modos ellas están destinadas a poblarse y trabajarse por habitantes que han de venir, pues por hoy están despobladasc.

¿ Qué podrán hacer las leyes orgánicas, sin salir de la Constitución, para facilitar al poblador y al inmigrante la adquisición y uso de la tierra, sea pública o particular? – Pongámonos en el -caso de que toda la tierra disponible sea de particulares, que será el caso que acabe por ser definitivo y permanente; y veamos lo que las leyes podrán hacer en el interés de la distribución de la tierra y de sus ventajas. No olvidemos, sin embargo, que sólo por una hipótesis violenta se pueden presumir de propiedad particular las tierras despobladas que comprende la Confederación Argentina. Sabido es que en ella sucede lo que en Chile, que la porción más feraz y hermosa de su suelo se halla todavía en poder de los indígenas. En el norte del territorio, la parte oriental más inmediata a los ríos navegables, es el Chaco; en el Sud, la porción más vecina de los Andes, cuyas aguas abundantes dan a esas regiones la fertilidad asombrosa que Azara reconoce en San Juan y Mendoza, se hallan hasta hoy en poder de los indígenas, y pertenecen indudablemente al patrimonio de la Nación, así como infinitas islas de los ríos, y grandes porciones de territorios en cada una de las provincias que integran el de la República. Pero volvamos a la hipótesis de que no hubiere más tierra que las poseídas actualmente por particulares. La República Argentina tiene necesidad de leyes y de instituciones que favorezcan el empleo más útil posible de la tierra, por ser el más poderoso y casi el único de los instrumentos de producción que hoy día existan a su alcance.

Los legisladores no deben olvidar que hay leyes que quitan a la tierra su poder productivo, y la esterilizan en manos de sus poseedores. Tales son las que no dejan al detentador actual un interés suficiente para sacrificar el presente al porvenir. Por consiguiente, ellas deben tomar por base indeclinable de toda sanción agraria la siguiente regla: «Importa rechazar o derogar toda ley que quite a los detentadores de la tierra el deseo de sacrificar el presente al porvenir, y de trabajar en la mejora del suelo».

A este número pertenecen las leyes españolas que nos legó el antiguo régimen sobre mayorazgos, fideicomisos, sustituciones, cuartas falcidia y trebeliánica, derecho de retracto, etc., etc., legislación de origen romano alterada y exagerada por el feudalismo en la España de la edad media, y basada toda en los privilegios y pasiones aristocráticas de las familias patricias de Roma y nobiliarias de España. Tales leyes enredan la propiedad territorial en un dédalo de dificultades, que traban la libertad de su circulación, y la inmovilizan en cierto modo, sustrayéndola al comercio civil, dejándola estéril para la producción nacional.

Haciendo incompleto, restringiendo, limitando el derecho de propiedad, esa legislación se opone abiertamente a los art. 14 y 17 de la Constitución argentina, que garantiza a todo habitante el derecho de usar y disponer de su propiedad y su completa inviolabilidad. Por su tendencia aristocrática, esa legislación se opone al art. 16 de la Constitución, que no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento, y declara a todos iguales ante la ley; y al art. 1, que adopta la forma republicana de gobierno.

Toda ley que quita al poseedor o detentador actual el estímulo de la propiedad completa y absoluta, le vuelve indolente porque nada le deja que excite su actividad; le hace perezoso por la incertidumbre en que deja su propiedad o tenencia; le hace devastador y dispendioso, formándole un interés en consumir lo que debe arrebatarle el sucesor impuesto.”

El papel de las instituciones facilitando el flujo de ideas que promueve la innovación y el progreso

¿Por qué se difunden ideas e innovaciones en algunos lugares y no en otros? Ya hemos argumentado aquí muchas veces en favor del papel que cumplen las instituciones. Estas permiten una mayor y mejor difusión del conocimiento. Y esa cuestión institucional genera también centros donde el conocimiento se transfiere más fácilmente. Es el tema que se toca en el Cesifo Paper titulado “Flow of Ideas: Economic Societies and the Rise of Useful Knowledge”, por  Francesco Cinnirella de la Universidad de Bergamo, Erik Hornung de la Universidad de Colonia y Julius Koschnick de la London School of Economics: https://www.cesifo.org/DocDL/cesifo1_wp9836.pdf

 

“Las sociedades económicas surgieron a finales del siglo XVIII. Argumentamos que estas instituciones redujeron los costos de acceder al conocimiento útil mediante la adopción, producción y difusión de nuevas ideas. Al combinar la información de ubicación para el universo de 3300 miembros de sociedades económicas activas en Alemania con la de los titulares de patentes y los expositores de la Feria Mundial, mostramos que las regiones con más miembros fueron más innovadoras a fines del siglo XIX. Podría decirse que este efecto duradero de las sociedades surgió a través de economías de aglomeración y derrames de conocimiento localizados. Para respaldar esta afirmación, brindamos evidencia que sugiere un aumento inmediato en la manufactura, un establecimiento más temprano de escuelas vocacionales y una mayor densidad de trabajadores mecánicos altamente calificados a mediados del siglo XIX en regiones con más miembros. También mostramos que las regiones con miembros de la misma sociedad tenían una mayor similitud en el patentamiento, lo que sugiere que las redes sociales facilitaron la difusión del conocimiento espacial y, hasta cierto punto, dieron forma a la geografía de la innovación”.

 

“El progreso tecnológico es fundamental para el crecimiento económico. Antes del crecimiento moderno, los avances tecnológicos eran el resultado de retoques en lugar de investigaciones dirigidas y no estaban informados por métodos científicos. Durante la Revolución Industrial, los inventores confiaron cada vez más en los métodos e ideas generados por la Ilustración y la Revolución Científica.1 El cambio hacia el uso de métodos científicos, por ejemplo, medición, replicación y experimentación, posiblemente cambió la forma en que los ingenieros y mecánicos de la época mejoraron las tecnologías e inventaron otras nuevas. El acceso a ese conocimiento útil se volvió crucial para impulsar la frontera tecnológica. Hasta qué punto el acceso a nuevos conocimientos afectó el cambio tecnológico durante la Revolución Industrial es, en última instancia, una pregunta empírica que es difícil de responder en ausencia de datos sistemáticos.2 En este artículo, nos centramos en sociedades económicas, instituciones comprometidas con mejorar la economía local mediante adoptar, producir y difundir conocimiento útil e investigar su papel para la innovación durante la Revolución Industrial. Las sociedades económicas surgieron durante el siglo XVIII en toda Europa. Recolectaron, sistematizaron y promovieron la difusión de conocimiento útil entre sus miembros, lo que podría decirse que facilitó la innovación y el progreso tecnológico sostenido.3 Para hacerlo, las sociedades celebraron reuniones periódicas con debates y conferencias públicas, realizaron concursos con premios que otorgaron innovaciones, publicaron periódicos con artículos que analizan los avances recientes en conocimiento útil, y mantuvo bibliotecas importantes que brindan a los miembros acceso a libros científicos recientes. Varias sociedades económicas también establecieron instituciones educativas fundamentales para la formación de personas con habilidades mecánicas. Además, las sociedades económicas contribuyeron a un flujo creciente de ideas porque sus miembros formaron una red social en la que las barreras a la comunicación eran bajas. De acuerdo con Mokyr (2005), argumentamos que las sociedades económicas redujeron los costos de acceder a nuevos conocimientos útiles y, por lo tanto, contribuyeron al progreso tecnológico central de la Revolución Industrial.”

El origen de la propiedad como una costumbre: ¿o deberíamos decir, primero fue solamente posesión?

Bart J. Wilson nos visitó hace unos cuantos años ya, cuando vino junto a Vernon Smith, el premio Nobel en Economía 2002. Actualmente, junto a Smith, se desempeña en el Smith Institute for Political Economy and Philosophy & Economic Science Institute, Chapman University.

Publica un artículo titulado “The primacy of property; or, the subordination of property rights”, Journal of Institutional Economics , First View , pp. 1 – 17. DOI: https://doi.org/10.1017/S1744137422000212

Me pregunto si lo que está queriendo decir Wilson puede presentarse en forma más simple como que primero es la «posesión», la ocupación efectiva del recurso, y luego la «propiedad», cuando los demás reconocen ese derecho en el ocupante original.

“Lo que explico bajo el título de este artículo está tanto captado por la pequeña palabra como por los dos sintagmas nominales que une. Mi proposición conecta como causalmente verdaderos dos predicados alternativos para la misma cosa: la propiedad debe estar en primer lugar y puede usarse para explicar los derechos de propiedad, y los derechos de propiedad deben estar en segundo lugar y pueden ser explicados por la propiedad. Expuse la proposición de esta manera en Wilson (Referencia Wilson2020): La propiedad afecta los derechos de propiedad. O, como recalco aquí, los derechos de propiedad son un efecto de la propiedad. El caso de la propiedad es un ejemplo particular en las relaciones humanas de la proposición más general de que la costumbre debe estar en primer lugar y puede usarse para explicar los derechos, y los derechos deben estar en segundo lugar y pueden explicarse por la costumbre. Por derechos, me refiero a los derechos morales (en oposición a los legales) basados ​​en la razón moral. La proposición más general podría establecerse como derechos de efectos de la costumbre, o los derechos son un efecto de la costumbre. La proposición aún más general para explicar los fenómenos mentales se debe a Hayek (Referencia Hayek1952, Referencia Hayek1978), a saber, que los fenómenos mentales abstractos deben estar en primer lugar y pueden usarse para explicar los fenómenos mentales concretos, y los fenómenos mentales concretos deben estar en segundo lugar y pueden explicarse. por fenómenos mentales abstractos. La proposición de Hayek acerca de los eventos mentales podría enunciarse como lo abstracto afecta lo concreto, o lo concreto es un efecto de lo abstracto. Nuestras mentes no suman los detalles concretos de lo que vemos (manchas de color azul y negro de figuras y formas específicas) para producir la idea abstracta de un «vestido azul y negro». Nuestras mentes clasifican de manera abstracta los impulsos neurofísicos enviados desde nuestros ojos como el caso particular de un ‘vestido azul y negro’ ante nuestros propios ojos.”

La secuencia de las exportaciones: más ventas y más países, paso a paso

Con los alumnos de la materia Empresas y Negocios Internacionales de UCEMA, vemos un artículo sobre cómo los exportadores amplían el alcance de sus ventas a distintos países. El artículo se titula “Sequential exporting across countries and products”, por Facundo Albornoz, Héctor F. Calvo Pardo, Gregory Corcos y Emanuel Ornelas, de la London School of Economics:

 

“¿Cómo amplían los exportadores la gama de productos y la presencia geográfica? Argumentamos que los nuevos exportadores no están seguros de su rentabilidad en diferentes países y productos, pero la aprenden a medida que comienzan a exportar. Como consecuencia, los exportadores agregan productos y países secuencialmente, en un proceso interdependiente. Aprovechando los datos desagregados sobre los exportadores franceses, encontramos apoyo empírico consistente con dicho mecanismo, donde las empresas aprenden de sus experiencias iniciales de exportación y luego ajustan sus ventas, número de productos y países de destino en consecuencia. Nuestros resultados indican que parte del aprendizaje es específico de la empresa y no meramente específico del producto o del mercado. Además, encontramos que las empresas tienden a expandirse en el margen sub-extensivo, primero ampliando el alcance del producto dentro de un destino y luego ingresando a nuevos destinos; y que los productos principales de las empresas son particularmente resistentes a pesar de que se utilizan para «probar las aguas» al ingresar a otros países.”

Nuevo número de The Review of Austrian Economics, dedicado al libro de Julian Simon The Ultimate Resource

El último número de la Review of Austrian Economics está dedicado a artículos que analizan las contribuciones de Julian Simon.

https://link.springer.com/journal/11138/volumes-and-issues/35-3

Este es el contenido:
The ultimate resource after 40: A special issue against the grain

Peter Jacobsen, Louis Rouanet

Esta introducción al número especial en honor al 40 aniversario del libro de Julian Simon The Ultimate Resource transmite la importancia de la contribución del libro y conecta la idea del libro y su autor con la economía austriaca y la economía tradicional en general. Luego explica cómo The Ultimate Resource sentó una base fructífera con la que los académicos modernos pueden abordar los problemas ambientales y de población. Por último, la introducción muestra cómo cada contribución en el número se basa en esa base.

Julian Simon, the problem of socio-ecological resilience and the “ultimate resource”: a reinterpretation

Paul Dragos Aligica, Robert Gabriel Ciobanu

The economic logic behind the ultimate resource

Peter J. Boettke, Christopher J. Coyne

How Might Econ 101 Change If Julian Simon’s “Ultimate Resource” Idea Were Incorporated into the Analysis?

Donald J. Boudreaux

The Division of Labor and Knowledge is Limited by the Division of Ownership Over the Ultimate Resource: The Role of Economies of Scope in Julian Simon

Rosolino A. Candela

Statogenic climate change? Julian Simon and Institutions

Vincent Geloso

Economists versus engineers: Two approaches to environmental problems

Peter Jacobsen, Louis Rouanet

The family and the state: a public choice perspective

Clara E. Piano

Mikayla Novak, Freedom in Contention: Social Movements and Liberal Political Economy. Lanham: Lexington, 2021. X + 247 Pages. USD 105.00 (hardback)

Jayme Lemke

Nadie lo conoce pero cambió el comercio internacional inventando el contenedor:

No le conocíamos un inventor preciso, pero la llegada del container cambió la historia del comercio internacional e impulsó la globalización. Pero parece que lo tiene. Eso escribe Chris Calton para el Mises Wire, del Mises Institute, con el título “Malcolm McLean: The Unsung Capitalist Hero Who Changed the World One Container at a Time”: https://mises.org/wire/malcolm-mclean-unsung-capitalist-hero-who-changed-world-one-container-time

“Pregúntele a la persona promedio cuál cree que es la innovación económicamente más importante del siglo XX, y probablemente señalará Internet. Internet ciertamente ha refutado la predicción de Paul Krugman de que no tendría mayor impacto en la economía que la máquina de fax, pero incluso esta tecnología transformadora solo puede merecer una medalla de plata en comparación con algo mucho más banal: el contenedor de envío intermodal.

El contenedor de envío fue una creación de Malcolm McLean. Una historia de la pobreza a la riqueza del siglo XX, McLean comenzó su incursión en el negocio del transporte con solo una educación secundaria. Trabajando como empleado de una gasolinera, había ahorrado $120 para comprar un camión usado a los veintiún años, y en 1944 fundó su primera empresa, McLean Trucking. En la floreciente economía de la posguerra, McLean pudo expandir su negocio en una economía global cada vez más integrada.

El negocio de McLean consistía principalmente en el envío de carga desde y hacia los puertos para el intercambio en el extranjero, y le molestaba un cuello de botella en el transporte que había impedido el intercambio de divisas desde el mundo antiguo: cada pieza de carga tenía que descargarse del camión y volver a cargar en los barcos, lo que aumentaba drásticamente el costo total del comercio de larga distancia.

McLean tuvo la idea de simplemente enviar el camión, pero esto cambió el cuello de botella de la transferencia de carga por un uso ineficiente del espacio. La siguiente idea de McLean fue cargar solo el contenedor del camión.”

Para autores del liberalismo clásico, la clave de una sociedad libre: ¿era la democracia o el parlamentarismo?

Cuando los autores clásicos buscaban elaborar la idea de una sociedad libre, ¿tenían en mente a la democracia como concepto clave, o más bien al parlamentarismo? Ése es el punto que plantea Anna Plassart en un artículo titulado “Parliamentarism: From Burke to Weber”: https://doi.org/10.1177/1474885120937574

Volume: 21 issue: 4, page(s): 836-846

Anna Plassart, The Open University, UK, comenta el libro de William Selinger, Parliamentarism: From Burke to Weber, Cambridge University Press: Cambridge, 2019; 246 pp

“El primer libro de William Selinger se propone una tarea ambiciosa: redefinir nuestra comprensión de lo que significa vivir en un estado libre. El resultado es un redescubrimiento esclarecedor de toda una tradición política, que ilustra poderosamente cómo la historia intelectual contextual puede ayudar a desafiar los supuestos modernos y hacer que el pasado parezca «extraño y desconocido de nuevo» (p. 4). Selinger lo hace desplazando el concepto de ‘democracia’ como una (supuestamente) preocupación central para una variedad de autores canónicos del siglo XIX, y demostrando que otro concepto, el de ‘parlamentarismo’, se encontraba en el centro de muchos escritores liberales europeos. búsqueda de la libertad.

La historia comienza con Montesquieu, aquí destronado como el padre fundador del constitucionalismo liberal en Europa. Lejos de proporcionar una inspiración central para el pensamiento liberal posrevolucionario, argumenta Selinger, el relato clásico de Montesquieu sobre la constitución inglesa ya estaba siendo cuestionado en el siglo XVIII. Insatisfechos con su descripción de una constitución inglesa «equilibrada» protegida por un sistema de frenos y contrapesos, varios observadores contemporáneos de la política británica (incluidos Jean-Louis de Lolme y Edmund Burke) elaboraron relatos rivales, enfatizando en cambio la posición dominante de un poderosa asamblea representativa que reflejaba la nación que representaba. La doctrina resultante del ‘parlamentarismo’, demuestra el libro, fue reelaborada por de Staël y Constant a raíz de la Revolución Francesa, y posteriormente se convirtió en el ‘paradigma dominante de un estado libre en toda Europa’ (p. 9) en el siglo XIX. . Desde la década de 1840 en adelante, gran parte de la discusión se centró en si el parlamentarismo podía acomodar los principios democráticos y el surgimiento de la participación democrática masiva, con estudios de casos aquí centrados en Tocqueville, Mill y Weber.”

 

Otra vez más sobre el impacto de legislar el salario mínimo en los sueldos más bajos… ¿y los que quedan afuera?

Es un tema de nunca acabar pese a la evidencia existente, el impacto de las regulaciones sobre el salario mínimo en los ingresos. Puede que por un tiempo mejore el salario de algunos empleados, como dice el trabajo que consideramos aquí. Pero nada dice de quienes se quedan fuera del mercado laboral porque ese mismo salario encarece su contratación.

Un paper titulado “How Important Are Minimum Wage Increases in Increasing the Wages of Minimum Wage Workers?, parte de la serie RESEARCH BRIEFS IN ECONOMIC POLICY NO. 300 del Cato Institute, por Jeffrey Clemens y Michael R. Strain analiza este tema una vez más: https://www.nber.org/papers/w29824

“La discusión popular comúnmente supone un papel descomunal para los aumentos del salario mínimo como impulsor de los aumentos salariales para los trabajadores con salario mínimo. En este documento, investigamos la precisión de esta presunción utilizando datos de los estudios de ingresos de la Encuesta de Población Actual (CPS). Los datos de salarios y ganancias de CPS nos permiten evaluar la fracción de trabajadores con salario mínimo que reciben un aumento dentro de los 12 meses de su aparición inicial como trabajadores con salario mínimo. En promedio, de 2010 a 2019, encontramos que aproximadamente el 75 por ciento de los trabajadores con salario mínimo que permanecen empleados experimentan un aumento salarial dentro de los 12 meses. Esta fracción es mayor durante los últimos años de la muestra, cuando el mercado laboral ha sido fuerte, que en los primeros años. La fracción de trabajadores con salario mínimo que reciben aumentos salariales es moderadamente mayor cuando los estados promulgan aumentos del salario mínimo que cuando no lo hacen. También encontramos que la fracción de trabajadores con salario mínimo que reciben aumentos salariales está correlacionada con varias medidas de estrechez del mercado laboral. Finalmente, las ganancias salariales se asocian muy comúnmente con cambios de industria y/u ocupación. Esto destaca la importancia de la progresión profesional para el crecimiento de los ingresos entre los trabajadores de nivel inicial. La gran mayoría de las ganancias salariales realizadas por los trabajadores con salario mínimo parecen ser impulsadas por la progresión profesional y los aumentos en la demanda laboral. Los aumentos del salario mínimo desempeñan un papel modesto como impulsor de las trayectorias de ingresos más allá de dar forma al propio trabajo inicial, típicamente efímero, con salario mínimo.”

Ronald Coase discute a Pigou y presenta lo que sería su Teorema: externalidades y derechos de propiedad

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico y Social, UCEMA, vemos uno de los artículos más citados aunque no podamos decir que forma parte del «mainstream» de la economía, ya que pocos economistas toman nota o hacen caso de sus conclusiones: «El Problema del Costo Social», de Ronald Coase.

Coase fue Premio Nobel de Economía 1991. Comenzó su carrera académica como Profesor en la London School of Economics en Gran Bretaña y en las Universidades de Buffalo y Virginia en Estados Unidos. Desde 1964 se desempeñó en la Universidad de Chicago, específicamente en la Escuela de Derecho, de la cual fue Profesor Emérito en la cátedra Clifton R. Musser.

1. El problema a examinar

Este trabajo se refiere a las actividades de una empresa que tienen efectos perjudiciales en otras. El ejemplo más común es el del humo de una fábrica que provoca efectos nocivos en los que ocupan las propiedades vecinas. El análisis económico de tal situación se ha realizado usualmente en términos de una divergencia entre el producto privado y social de la fábrica, siguiendo el tratamiento de Pigou en The Economics of Welfare. La conclusión a la que parece haber conducido este tipo de análisis a la mayoría de los economistas es que sería deseable responsabilizar al dueño de la fábrica por el daño causado a los afectados por el humo, o, alternativamente, fijar un impuesto variable al propietario de la fábrica según la cantidad de humo producido, equivalente en términos monetarios al daño que causa, o, finalmente, excluir a las fábricas de los distritos residenciales (y presumiblemente de otras zonas en las que el humo tendría efectos perjudiciales).

Mi opinión es que los cursos de acción sugeridos son inadecuados porque llevan a resultados que no son necesariamente deseables.”

Y Concluye:

Si los factores productivos son considerados como derechos, se hace más fácil comprender que el derecho a hacer algo que tenga un efecto dañino (tal como la creación de humo, ruido, olor, etc.) es también un factor de producción. Así como podemos usar un pedazo de tierra de forma tal que evite que alguien cruce por ella, o estacione su auto, o construya su casa, también podemos usarla de forma tal que le neguemos a ese alguien un panorama, o la quietud, o el aire puro. El costo de ejercitar un derecho (de usar un factor de producción) es siempre la pérdida que sufre la otra parte como consecuencia del ejercicio de ese derecho: la incapacidad para cruzar la tierra, estacionar el auto, construir una casa, disfrutar de un paisaje, tener paz y quietud, o respirar aire puro.

Sería deseable que las únicas acciones desarrolladas fueran aquellas en que lo que se ganase tuviere un mayor valor que lo que se perdiese. Pero al elegir entre ordenamientos sociales, en el contexto en el que las decisiones individuales son tomadas, debemos tener en mente que un cambio del sistema existente que conduzca a un mejoramiento en algunas decisiones puede muy bien conducir a un empeoramiento de otras. Además, debemos considerar los costos involucrados en operar los distintos ordenamientos sociales (ya sea el funcionamiento de un mercado o de un departamento de Gobierno), como también los costos que demandará la adopción de un nuevo sistema. Al diseñar y elegir entre ordenamientos sociales debemos considerar el efecto total. Este es el cambio de enfoque que estoy proponiendo.