El derecho a despedir, y a renunciar, y la quiebra como un acto ¿terrorista?

La reciente quiebra de una empresa gráfica, Donnelley, y el consiguiente despido de sus empleados generó preocupación y polémica. Preocupación porque parece un signo más de los inevitables resultados de una economía en recesión; y polémica porque se atribuye la propiedad parcial de esta empresa estadounidense a un “fondo buitre” (aunque luego se supo que se trata de Black Rock, un fondo que incluso apoyó a la Argentina en el juicio de Nueva York): http://www.lanacion.com.ar/1719264-daniel-scioli-ley-antiterrorista-ley-abastecimiento

El gobierno planteó el tema en estos términos y presentó una denuncia judicial en base a la “Ley Antiterrorista”, lo cual generó aún más polémica. Al margen de esto, quiero tratar aquí un tema más básico y general: ¿existe el derecho a despedir?

Las manifestaciones de estudiantes, las acciones de sindicalistas y la acción gubernamental parecen denotar que no existe tal cosa, pero esto parece difícil de sustentar. Comencemos analizando su contraparte: ¿existe el derecho a renunciar a un trabajo? Supongo que todos diríamos que sí, ya que lo contrario es similar a la esclavitud. La única diferencia con la esclavitud sería que estaría basada en un contrato. Es decir, uno firmaría un contrato que lo comprometería de por vida. Eso, en verdad, no existe, ni siquiera en el matrimonio. Siguiendo el mismo razonamiento, si una de las partes no puede ser atada de por vida, tampoco lo debería ser la otra, pues en ese caso el esclavo sería el empleador.

Desde el punto de vista económico el efecto sería claro: si en cada empleo que tome quedo atado para siempre todos buscaríamos ser “trabajadores independientes”, o en otras palabras, libres de semejante compromiso. Del otro lado, los empleadores no tomarían empleados con semejante carga.

En definitiva se trata de un contrato entre dos partes y, dado que los contratos son necesariamente incompletos ya que no pueden predecir todos los eventos futuros, y siendo que las situaciones van a cambiar y no sabemos cómo por anticipado, todo contrato introduce algún grado de indefinición y flexibilidad para poder adaptarse a esos cambios de circunstancias. En otras palabras, todo contrato tiene “cláusulas de salida”, para que de alguna forma se pueda modificar o terminar una relación cuando las cosas han cambiado.

La salida de un contrato se produce, entonces, en cumplimiento de esas cláusulas. En el caso de nuestro país, esas cláusulas son establecidas por una ley de contrato de trabajo más las que hayan sido establecidas en convenciones colectivas y en los contratos individuales.

En este caso en cuestión, pareciera que efectivamente las condiciones de producción han cambiado. En un artículo algo más específico se presentan el análisis de la empresa: http://www.lanacion.com.ar/1719219-un-derrotero-de-perdidas-que-terminaron-en-quiebra

«El período comprendido entre enero de 2013 y mayo de 2014, el quebranto acumulado ascendió a $ 40.855.050», dice textualmente el escrito judicial. «En los últimos años, diversas circunstancias, entre otras, el incremento de los costos laborales, los mayores precios en la materia prima, los aumentos de los costos de energía y el incremento en las tasas de interés de la financiación bancaria han generado a RRD Argentina (tal es el nombre de la sociedad) una constante pérdida operativa. Los accionistas y directores de RRD Argentina intentaron revertir esta tendencia deficitaria mediante distintas acciones, buscando una eficiencia en la operación que mejorara la situación operativa y financiera», relata el documento.

Comenta el artículo que la ley requiere que una empresa explique los motivos de la decisión que toma (pero no pide que lo haga un empleado que renuncia). Ahora se estaría cuestionando que esto no es así, sino que la verdadera motivación es de tipo “terrorista”.

¿Cómo saber si una acción es “terrorista”? Supongo que lo puede ser por sus características o por sus intenciones. Es decir, si me encuentran en el acto de poner una bomba con un detonador será evidente ya que la gente normalmente no hace estas cosas a menos que tenga intención de matar o dañar a otros. Pero hay otras acciones que tanto pueden ser hechas por un terrorista como por una persona normal y corriente: por ejemplo, miro en detalle la puerta de la casa de gobierno. En este caso puede ser que sea un turista curioso o que esté pensando dónde sería mejor dejar la bomba. ¿Cómo saber si es un caso u otro? Se hace necesario evaluar las intenciones. Si atribuyéramos a todo el que observa esa puerta intenciones terroristas sería una clara equivocación y estaríamos violando los derechos de turistas, locales y extranjeros, a mirar y conocer, a trasladarse.

La intención, tal vez, tiene que ser evidente: por ejemplo soy un reconocido terrorista y pruebo el tamaño de distintos paquetes. En fin, tampoco es sencillo. Entonces, la pregunta en este caso es: ¿es la acción de la empresa algo que normalmente suele suceder en las economías que se encuentran en recesión en las que caen las ventas, o es algo que tiene la evidente intención de ocasionar un daño?

Y, ¿qué daño? Porque cuando se combate al terrorismo se combate el daño físico (crimen, destrucción) aunque puedan tener consecuencias económicas (como cuando se pone una bomba en un oleoducto, por ejemplo). Es decir, pareciera que siempre tiene que haber daño físico, al menos.

No parece haberlo en este caso, sino más bien ser una acción que suele ser bastante común dado que no se pueden sostener pérdidas por mucho tiempo ya que se consume el capital.

Entonces, el juez simplemente tiene que considerar lo siguiente: ¿se cumplieron las cláusulas de recisión de los contratos?

Más sobre North & Thomas, las instituciones y el crecimiento de Occidente

UNA TEORIA ECONÓMICA DEL CRECIMIENTO DEL MUNDO OCCIDENTAL

RESUMEN

El texto busca explicar el crecimiento económico sostenido de Europa occidental desde el siglo XVIII a la fecha. Teniendo presente dos ciclos económicos malthusianos (siglo XII a siglo XIV y del siglo XV al siglo XVII) se presenta una teoría en la cual el tercer ciclo malthusiano es roto por la innovaciones institucionales que se presentaron a inicios del siglo XVII y se implementaron de manera correcta a finales del mismo siglo. Definiendo una innovación institucional como aquel acto aprobado gubernamentalmente que busca ampliar la probabilidad de aumentar las ganancias en el inicio de una actividad empresarial, y con esto el crecimiento comercial, se implementaron medidas institucionales, entre ellas el derecho a la propiedad privada, que aumentaron la productividad e incentivaron desarrollos tecnológicos que incentivaran el sostenimiento de la productividad en el tiempo. De igual manera la apertura de nuevos mercados y el mejoramiento de medios y rutas de transporte aumentaron la actividad comercial de tal manera que la tasa de productividad fue mayor a la tasa demográfica conllevando esto a un rompimiento del ciclo malthusiano y un crecimiento económico sostenido.

North

TEMAS NUEVOS O IMPORTANTES

  1. Me pareció interesante presentar la revolución industrial como consecuencia de la actividad innovadora institucional y la reorientación de los incentivos económicos.
  2. Me pareció novedoso realizar un recorrido por la historia económica de Europa occidental entre 1100 y 1800 teniendo como variables transversal el cambio demográfico.
  3. Me pareció interesante presentar como responsable del rompimiento del sistema feudal, el crecimiento demográfico.

PREGUNTAS

¿Porque no realizar énfasis en lo que significó para Europa occidental desde el punto de vista económico (importación de minerales, productos agrícolas y apertura de nuevos mercados) la conquista de America?. Me parece que el descubrimiento de América significó demasiado en el crecimiento sostenido de la economía Europea, y que tal vez (me arriesgo asegurarlo con mucha probabilidad de no equivocarme) que si esto no se hubiera presentado Europa no hubiera sido capaz sola de romper el ciclo malthusiano que comenzaba nuevamente en el siglo XVIII.

Respuesta: El despegue de crecimiento económico se dio principalmente en Inglaterra a partir de la Revolución Industrial, que tuvo que ver con factores institucionales internos más que con la relación que pudiera tener ese país con sus colonias. De hecho, no hubo ninguna revolución industrial en España, precisamente porque no tuvo ese ordenamiento institucional que permitiera tal desarrollo.

¿Por qué son importantes las innovaciones institucionales para el desarrollo y crecimiento económico?

North & Thomas señalan que son importantes porque permiten el desarrollo de alguna innovación económica o financiera que promueve el crecimiento y el progreso. Sin ellas esas innovaciones no tendrían lugar.

¿Qué otra experiencia fuera de la inglesa podríamos tener en cuenta como casos exitosos de innovaciones institucionales?

Respuesta: Tal vez incluso antes que Inglaterra lo fue Holanda, y por otro lado Venecia y Florencia donde se desarrolló la banca moderna y el comercio.

¿Qué estrategias deben diseñarse para producir los cambios institucionales, tecnológicos y el crecimiento sostenible de la productividad?

Respuesta: Este es un tema enorme, pero habría que comenzar aclarando la pregunta, ¿estrategia de quién? Sospecho que la pregunta está planteada como si se hablara de un país, pero los que actuamos somos individuos entonces, ¿la estrategia para quienes somos profesores, para quienes son empresarios, para quienes somos consumidores, para quienes son gobernantes? Tengo un capítulo completo en el libro sobre “Cambio Institucional”.

¿Existió en este entorno y periodo un espacio para la asociatividad y la solidaridad?

Respuesta: por supuesto, la Iglesia cumplió un papel en ese campo y, además, no toda la asociatividad fue beneficiosa. Los gremios medievales cerraban la puerta a la competencia y la innovación, y la Revolución Industrial se produjo cuando éstos se debilitaron.

¿Esta teoría contradice el maltusianismo? ¿Se puede dar crecimiento económico a la misma escala del crecimiento demográfico?

Respuesta: Exacto, y es lo que ha demostrado la historia de los últimos 250 años. Precisamente cuando escribía Malthus no podía observar a su alrededor que el mundo estaba cambiando aceleradamente, algo que sí había interpretado claramente Adam Smith. Desde entonces el crecimiento económico ha superado al crecimiento poblacional y ha permitido, por lo tanto, un aumento del ingreso per cápita, y de la cantidad de población.

¿Qué hacer con instituciones que se convierten en una externalidad negativa para la sociedad?

Respuesta: cambiarlas, por supuesto. Pero, nuevamente, esto no es sencillo, porque esos cambios benefician a unos y perjudican a otros. North & Thomas dicen que esos cambios se producirán cuando los beneficios superan a los costos.

¿Cómo proponer una teoría que mida y evalué las instituciones gubernamentales y su poder coercitivo?

Respuesta: No se puede medir porque no sabemos cuál es el estándar. Más adelante veremos algo de análisis institucional comparativo. En la práctica, podemos observar a aquellos países que han progresado y analizar cuáles han sido las instituciones que les han permitido hacerlo. Es todo el desafío que planteaba Adam Smith cuando quería descubrir “las causas y el origen de la riqueza de las naciones”.

En la época contemporánea y a la luz de su teoría, ¿cómo se explica el caso de Singapur que es una unidad política pequeña pero tiene una economía basada en el comercio internacional, y es un país altamente desarrollado y con altos niveles de productividad?

Respuesta: Precisamente es un gran ejemplo que lo que determina el progreso de un país no son sus recursos naturales sino sus instituciones. Hace 50 años Singapur tenía el PIB per cápita de Paraguay, hoy debe ser 20 veces superior, porque pudo realizar reformas institucionales que respetaron la propiedad y los contratos y así impulsaron la inversión de capital.

¿Cómo explicaría a la luz de su teoría los casos de las diferencias pronunciadas entre regiones de un mismo país, como la de Sao Paulo y la del nordeste en el Brasil?

Respuesta: No todos los lugares, aun si tuvieran los mismos arreglos institucionales, tienen que tener el mismo nivel de ingresos. Hay más o menos recursos, hay más o menos emprendedores, hay más o menos inversión. En fin, lo cierto es que con buenas instituciones todas las regiones van a tener un mayor progreso en comparación con tener malas instituciones, pero no todas van a ser iguales.

¿En su teoría qué papel juegan la idiosincracia y el conjunto de valores y de creencias del pueblo de una nación para el crecimiento económico, para el desencadenamiento de procesos de innovación e incremento de la productividad cuando cambian las disponibilidades relativas de factores y por ende los precios relativos?

Respuesta: Muy buena pregunta. Douglass North, al menos, modificó su posición tal como aparece en el artículo. En un trabajo posterior (su libro Understanding the Process of Economic Change), plantea que son las ideas y los valores los que determinan en última instancia el progreso. Es decir, que reduce el énfasis en los cambios poblacionales, de recursos, para centrarlo en ese aspecto.

Disputas sobre embriones, contratos, donaciones, adopción, ¿compra y venta?

En el libro “El Foro y el Bazar” el derecho de propiedad aparece con toda la importancia que merece, como una institución fundamental para la vida en sociedad. Es más, una institución sin la cual la sociedad no existiría.

Como todas las instituciones, tiene un origen y un carácter evolutivo que todavía se mantiene. Y esa evolución se produce, sobre todo, en la frontera tecnológica. Un buen ejemplo de esto es el artículo publicado el sábado en La Nación con el título: “Embriones en disputa”: http://www.lanacion.com.ar/1680109-embriones-en-disputa

Embriones

El problema que da pie al artículo es la existencia de embriones congelados de parejas que luego se han separado o divorciado. ¿Quién decide el destino de esos embriones? Dice el artículo que hay 12.000 en los centros de fertilidad. El artículo, y seguramente el derecho, habla de “potestad” y dice el Diccionario de la Real Academia Española que “potestad” es “dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre algo”. Los abogados señalarán las diferencias entre un término y otro pero propiedad es dominio, es, entre otras cosas, la capacidad de decidir sobre un recurso, y en este caso es el problema que nos ocupa.

Marisa Herrera, especialista en derecho de familia, en un artículo complementario: http://www.lanacion.com.ar/1680082-no-se-puede-ser-padre-o-madre-por-imposicion-de-la-justicia; plantea un tema clave, ¿es el embrión sujeto de derechos? Comenta: “el embrión no es considerado persona, como concluye la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el conocido caso Artavia Murillo del 28/11/2012, postura obligatoria para nuestro país bajo pena de incurrir en responsabilidad internacional. Por eso, el texto del proyecto de reforma del Código Civil aprobado por senadores por presión de la Iglesia debe ser entendido como lo dice la máxima instancia judicial regional: la noción de «concepción» cuando se trata de reproducción asistida es sinónimo de anidación; cuando el embrión se implanta en el útero, siendo que recién allí puede haber alguna posibilidad de que exista una persona.”

Asumamos ahora que es así, entiendo que habría una discusión con quien pueda plantear que la concepción se origina cuando se genera el embrión. Entonces, el asunto es: ¿quién es propietario del “pre-embrión” (llamando así al que no está implantado, como son estos casos)?

El artículo asume, creo correctamente, que son los padres y también comenta que los problemas existentes se pueden resolver por medio de contratos. Dice:

“Si bien no todas las ex parejas dirimen en la Justicia qué hacer con los embriones sobrantes -de hecho, antes de iniciar cualquier procedimiento, los centros exigen firmar un consentimiento en el que se especifica quién decidirá sobre el destino de esos embriones-, es un creciente tema de conflicto entre ex parejas y de debate entre aquellas que siguen juntas, pero que ya cumplieron su deseo de ser padres y tienen esa reserva en stand by.”

“Entre las muchas preguntas que hay que responder en ese consentimiento informado -que, no obstante, puede ser revocado hasta el momento anterior a realizar el procedimiento-, está precisamente quién determinará el destino de los embriones en caso de separación o divorcio: la madre, el padre, ambos o el centro de fertilidad.”

 

«El 72% de las parejas le da la potestad de elegir a la mujer; el 16%, al centro; el 10%, al hombre, y sólo el 2% se inclina por ambos -dice Lancuba-. Es llamativo, pero al mismo tiempo lógico porque el útero femenino es hoy el único destino posible para un embrión. De todas maneras, llegado el caso, se convoca a ambos y, si no hay acuerdo, deberá intervenir la Justicia.»

Muchos, y la Dra. Herrera también, sostienen que hace falta una ley para regular estos casos, pero quiero llamar la atención sobre las soluciones contractuales. La ventaja que tienen sobre una ley es que no imponen una solución común a todos sino que permite que exista diversidad y, con el tiempo, ver cuál es la solución más apropiada. Incluso para estos casos en los cuales hay arrepentimiento. Entiendo que una persona pueda cambiar de opinión y no debería estar atada a un contrato de por vida, pero esa situación también puede ser contemplada en un contrato.

Continúa el artículo: “El médico especialista en medicina reproductiva, Carlos Carrere, director de Procrearte, dice que una pareja que acude para hacer un tratamiento en lo único que piensa es en el deseo de ser padres en ese momento. «No se detiene a pensar mucho en el después. Y quiere tener la mayor cantidad de chances de generar un hijo. Si criopreservan ocho embriones, tienen hasta tres posibilidades más de lograr un embarazo -cuenta-. Pero muchas se embarazan en un primer intento. Y si la pareja en el lapso entre un hijo y otro se separó, esos embriones quedan congelados, no tienen un destino cierto.»

Uno puede pensar que las parejas aprenderán de esta experiencia, y los contratos vayan mejorando para incluir este tipo de situaciones. Finalmente, y en ánimo de generar polémica, el artículo plantea que sería interesante la posibilidad de donar esos embriones a parejas que lamentablemente no puede tener hijos.

Sigue el artículo: “Para el director de Fecunditas, Nicolás Neuspiller, reconocido especialista que introdujo la técnica de criopreservación en el país hace 20 años, una ley de adopción prenatal sería una de las posibles soluciones a los embriones que se acumulan en los criopreservadores. «Es una de las cosas que faltan. Sería deseable que, después de cinco años, aquellos embriones que no hayan ni vayan a ser utilizados por las parejas puedan darse en adopción. Me encantaría, porque se le estaría haciendo un bien a una pareja que no puede procrear y no se seguirían acumulando embriones en los centros de fertilidad.»

Y luego: “La doctora Lancuba, del Cimer, afirma que el 40% de sus pacientes se inclina por donar los embriones sobrantes a otra pareja y el 22%, a la ciencia. «Pero ha pasado que cuando se pone a los pacientes en esa situación concreta, la actitud es otra, de mucha más resistencia -dice la especialista-. Aunque no hay nada que prohíba la donación de embriones, hay un consenso entre los centros de fertilidad de no hacer donaciones de este material genético hasta tanto no haya una ley al respecto.»

Pero, ¿no podría haber un contrato, en ese caso entre la pareja donante y el centro de fertilidad, y la nueva madre?

El problema parece ser la falta de definición del estatus del “pre-embrión”. ¿Es un sujeto de derechos o no? Y ahora una idea mucho más polémica todavía: si no lo fuera, es decir no tiene derechos propios, es un recurso: ¿podrían venderse y comprarse? Después de todo, ése es uno de los atributos del «dominio».

Derecho de huelga y derecho a trabajar

Este tema no puede  sino generar polémica y discusión entre los alumnos de Derecho, sobre el derecho a la huelga y el derecho a trabajar. Marcos Gallacher, economista, amigo, profesor y secretario académico de UCEMA publica este artículo en InfoBAE, que transcribo:
http://opinion.infobae.com/marcos-gallacher/2014/04/07/derecho-de-huelga-y-derecho-de-trabajar/

 

huelga

Derecho de huelga y derecho de trabajar

Por: Marcos Gallacher

“Hace pocas semanas, un motociclista fue arrojado de un puente por intentar pasar un piquete integrado por trabajadores en huelga. En una entrevista periodística, un dirigente gremial explica el hecho como resultado de que “el motociclista era un rompehuelgas”. El caso mencionado es extremo, sin embargo pone sobre el tapete los límites del derecho de huelga, del derecho de protesta y por supuesto del derecho de trabajar. Las consideraciones anteriores son pertinentes en momentos como los actuales, donde huelgas docentes resultaron en importantes pérdidas de días de clase, y varios gremios resolvieron un paro de actividades para el 10 de abril.

El artículo 14 bis de la Constitución Argentina establece el derecho de huelga de los trabajadores. En contraste con lo anterior, el artículo 14 establece el derecho “a trabajar y ejercer toda industria lícita”. La interpretación que se haga de estos dos artículos tiene profundas implicancias para la generación de riqueza del país, y por supuesto para las perspectivas de progreso de amplios sectores de la población.

Una huelga se ejecuta cuando representantes de los trabajadores de una empresa demandan salarios -o condiciones laborales- que la empresa (u organización pública) no está dispuesta a conceder. La huelga se inicia o mantiene a través de un mecanismo político, donde los trabajadores no deciden en forma individual, sino a través de representantes o una decisión colectiva en asamblea. Si una huelga se decide en una asamblea de trabajadores y el 51 % vota por cesar actividades y el 49 % por continuarlas, las actividades cesarán y la “minoría” del 49 % se verá obligada a un curso de acción no preferido, aún cuando este acaree para ellos importantes costos.

El éxito de los huelguistas depende de la posibilidad de impedir que aquellos que preferirían acordar (y así trabajar) puedan hacerlo. Si los huelguistas pretenden ganar 100 y la empresa ofrece 80, muy bien puede ocurrir que trabajadores tanto dentro de la empresa (actuales empleados) como fuera de ella (empleados potenciales) prefieran aceptar 80 y trabajar que pedir 100 y no hacerlo. El éxito de la huelga, en definitiva, tiene como condición necesaria la coerción (física, psicológica o moral) de unos contra otros.

El hecho de que la huelga se decide en forma “democrática”, ya sea en forma directa (asamblea de trabajadores) o indirecta (representantes de estos) no elimina el carácter coercitivo que ésta en general tiene para con aquellos que preferirían un curso de acción distinto al de los huelguistas. La “democracia” del mecanismo de huelga se asienta, en definitiva en amenaza de violencia, o violencia efectiva de parte de algunos en contra de otros. La existencia del derecho de huelga, consagrado en el Artículo 14 bis de nuestra Constitución no debe hacernos ignorar el derecho a trabajar, claramente establecido en el Artículo 14 del mismo texto legal. Muchos gobiernos, sin embargo, han ignorado estos principios. Las consecuencias sobre la libertad individual resultan evidentes.”

Hasta aquí el artículo. Sin conocer a fondos los temas del derecho, y menos del derecho constitucional, debo decir que la lectura de estos artículos plantean no solamente una clara diferencia entre sí, sino hasta una contradicción entre uno u otro. Me pregunto, y pregunto a los alumnos, si sería posible imaginar una situación en la que los trabajadores pudiera elegir entre ambos. Por ejemplo: que uno pudiera decidir entre una jubilación estatal (art. 14 bis), o quedarse con el aporte e invertirlo por su cuenta (art. 14); entre un contrato basado en la legislación laboral (art. 14 bis) u otro basado en la ley de contratos (art. 14), etc.

Siendo una elección voluntaria no veo que se violen derechos de nadie, y cada cual podría tener el arreglo que se ajuste mejor a sus preferencias.

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