No todo empezó con los mercantilistas y los fisiócratas. Raymond de Roover sobre los Escolásticos

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico y Social, UCEMA, vemos a los Escolásticos y autores de la Escuela de Salamanca y sus aportes a la teoría económica, generalmente poco o nada considerados en los textos de historia del pensamiento, como si todo hubiera comenzado con los mercantilistas y los fisiócratas. Leemos el artículo de Raymond de Roover, Economía Escolástica. El texto es discutido por algunos amigos expertos en estos autores, pero es un buen resumen de los aportes y los problemas de esta escuela, aunque increíblemente no hace mención a Juan de Mariana, al que veremos en forma separada. Dice de Roover:

“Al igual que los autores de la antigüedad, los escolásticos medievales no consideraban a la economía política como disciplina independiente, sino que como un apéndice de la ética y las leyes.

Esta situación persistía aún en el siglo dieciocho cuando Adam Smith tomó a su cargo la cátedra de Filosofía Moral en Glasgow College. Los cursos de su predecesor, Francis Hutcheson (1694-1746), y su contemporáneo en Edimburgo, Adam Ferguson (1723-1816), están a disposición en imprenta. Según estas fuentes, los temas de un curso en Filosofía moral en el siglo dieciocho y en la Escocia presbiteriana aún correspondían, en gran medida, a la descripción de las materias tratadas en el siglo trece por Tomás de Aquino en sus comentarios a la ética de Aristóteles. Economía, en el sentido moderno, ocupaba una posición muy subordinada y todavía se consideraba un asunto ético y legal que implicaba la aplicación de la ley natural a los contratos civiles.

En lo que realmente estaban interesados los doctores medievales era determinar las reglas de justicia que dirigen las relaciones sociales. Según Tomás de Aquino, ellos distinguían dos tipos de justicia: justicia distributiva, la que regulaba la distribución de la riqueza y el ingreso, de acuerdo a la posición del individuo en la sociedad, y justicia conmutativa, que se aplicaba a los acuerdos recíprocos entre individuos, esto es, al intercambio de bienes y servicios6. En otras palabras, los asuntos económicos concernían a la justicia, no a la caridad, como puede ser fácilmente comprobado al repasar el índice de la Summa Theologica de Santo Tomás de Aquino.

Al tratar asuntos de justicia, inevitablemente los doctores se encontraron con asuntos económicos y estaban forzados a tomarlos en consideración. Al principio su investigación estaba limitada al precio justo y la usura, pero luego se ramificó para incluir un montón de otras cuestiones, incluyendo el salario justo, el envilecimiento de la moneda (inflación), la justicia del sistema impositivo, las deudas públicas, el monopolio, el cambio internacional, sociedades y todos los contratos que podían implicar cualquier mácula de usura.

La mentalidad medieval era legalista y, bajo la influencia del Derecho Romano, se le daba mucha importancia a los contratos. El principal problema era siempre determinar si un contrato era lícito o no. Este énfasis tendió a limitar el ámbito de la economía al estudio de la naturaleza legal de los contratos y sus implicaciones éticas, tendencia que se reflejaba incluso en el título v organización de los tratados escolásticos. Uno puede estar seguro de encontrar discusiones sobre materias económicas —junto con otros tópicos, por supuesto— en cualquier tratado de teología moral que lleve como título De contractibus (Sobre los contratos) o De justicia et jure (Sobre la justicia y la ley).

Casi invariablemente los asuntos económicos se mencionaban en guías para confesores, aunque la exposición, en trabajos de este tipo, probablemente es menos sistemática y analítica y más casuística. De hecho, la palabra «casuística» deriva de la preocupación sobre casos de conciencia que tenían los últimos escritores escolásticos.”

Historia del Pensamiento Económico, UBA: el aporte de los escolásticos, precios, utilidad

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, Económicas, Universidad de Buenos Aires, vemos a los autores de la Escuela de Salamanca y sus aportes a la teoría económica, generalmente poco o nada considerados en los textos de historia del pensamiento, como si todo hubiera comenzado con los mercantilistas y los fisiócratas. Leemos el artículo de Raymond de Roover, Economía Escolástica. El texto es discutido por algunos amigos expertos en estos autores, pero es un buen resumen de los aportes y los problemas de esta escuela, aunque increíblemente no hace mención a Juan de Mariana, al que veremos en forma separada. Dice de Roover:

“Al igual que los autores de la antigüedad, los escolásticos medievales no consideraban a la economía política como disciplina independiente, sino que como un apéndice de la ética y las leyes.

Esta situación persistía aún en el siglo dieciocho cuando Adam Smith tomó a su cargo la cátedra de Filosofía Moral en Glasgow College. Los cursos de su predecesor, Francis Hutcheson (1694-1746), y su contemporáneo en Edimburgo, Adam Ferguson (1723-1816), están a disposición en imprenta. Según estas fuentes, los temas de un curso en Filosofía moral en el siglo dieciocho y en la Escocia presbiteriana aún correspondían, en gran medida, a la descripción de las materias tratadas en el siglo trece por Tomás de Aquino en sus comentarios a la ética de Aristóteles. Economía, en el sentido moderno, ocupaba una posición muy subordinada y todavía se consideraba un asunto ético y legal que implicaba la aplicación de la ley natural a los contratos civiles.

En lo que realmente estaban interesados los doctores medievales era determinar las reglas de justicia que dirigen las relaciones sociales. Según Tomás de Aquino, ellos distinguían dos tipos de justicia: justicia distributiva, la que regulaba la distribución de la riqueza y el ingreso, de acuerdo a la posición del individuo en la sociedad, y justicia conmutativa, que se aplicaba a los acuerdos recíprocos entre individuos, esto es, al intercambio de bienes y servicios6. En otras palabras, los asuntos económicos concernían a la justicia, no a la caridad, como puede ser fácilmente comprobado al repasar el índice de la Summa Theologica de Santo Tomás de Aquino.

Al tratar asuntos de justicia, inevitablemente los doctores se encontraron con asuntos económicos y estaban forzados a tomarlos en consideración. Al principio su investigación estaba limitada al precio justo y la usura, pero luego se ramificó para incluir un montón de otras cuestiones, incluyendo el salario justo, el envilecimiento de la moneda (inflación), la justicia del sistema impositivo, las deudas públicas, el monopolio, el cambio internacional, sociedades y todos los contratos que podían implicar cualquier mácula de usura.

La mentalidad medieval era legalista y, bajo la influencia del Derecho Romano, se le daba mucha importancia a los contratos. El principal problema era siempre determinar si un contrato era lícito o no. Este énfasis tendió a limitar el ámbito de la economía al estudio de la naturaleza legal de los contratos y sus implicaciones éticas, tendencia que se reflejaba incluso en el título v organización de los tratados escolásticos. Uno puede estar seguro de encontrar discusiones sobre materias económicas —junto con otros tópicos, por supuesto— en cualquier tratado de teología moral que lleve como título De contractibus (Sobre los contratos) o De justicia et jure (Sobre la justicia y la ley).

Casi invariablemente los asuntos económicos se mencionaban en guías para confesores, aunque la exposición, en trabajos de este tipo, probablemente es menos sistemática y analítica y más casuística. De hecho, la palabra «casuística» deriva de la preocupación sobre casos de conciencia que tenían los últimos escritores escolásticos.”

Los escolásticos tardíos de la Escuela de Salamanca: precursores de algunos temas centrales a la teoría económica

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, Económicas, Universidad de Buenos Aires, vemos a los autores de la Escuela de Salamanca y sus aportes a la teoría económica, generalmente poco o nada considerados en los textos de historia del pensamiento, como si todo hubiera comenzado con los mercantilistas y los fisiócratas. Leemos el artículo de Raymond de Roover, Economía Escolástica. El texto es discutido por algunos amigos expertos en estos autores, pero es un buen resumen de los aportes y los problemas de esta escuela, aunque increíblemente no hace mención a Juan de Mariana, al que veremos en forma separada. Dice de Roover:

“Al igual que los autores de la antigüedad, los escolásticos medievales no consideraban a la economía política como disciplina independiente, sino que como un apéndice de la ética y las leyes.

Esta situación persistía aún en el siglo dieciocho cuando Adam Smith tomó a su cargo la cátedra de Filosofía Moral en Glasgow College. Los cursos de su predecesor, Francis Hutcheson (1694-1746), y su contemporáneo en Edimburgo, Adam Ferguson (1723-1816), están a disposición en imprenta. Según estas fuentes, los temas de un curso en Filosofía moral en el siglo dieciocho y en la Escocia presbiteriana aún correspondían, en gran medida, a la descripción de las materias tratadas en el siglo trece por Tomás de Aquino en sus comentarios a la ética de Aristóteles. Economía, en el sentido moderno, ocupaba una posición muy subordinada y todavía se consideraba un asunto ético y legal que implicaba la aplicación de la ley natural a los contratos civiles.

En lo que realmente estaban interesados los doctores medievales era determinar las reglas de justicia que dirigen las relaciones sociales. Según Tomás de Aquino, ellos distinguían dos tipos de justicia: justicia distributiva, la que regulaba la distribución de la riqueza y el ingreso, de acuerdo a la posición del individuo en la sociedad, y justicia conmutativa, que se aplicaba a los acuerdos recíprocos entre individuos, esto es, al intercambio de bienes y servicios6. En otras palabras, los asuntos económicos concernían a la justicia, no a la caridad, como puede ser fácilmente comprobado al repasar el índice de la Summa Theologica de Santo Tomás de Aquino.

Al tratar asuntos de justicia, inevitablemente los doctores se encontraron con asuntos económicos y estaban forzados a tomarlos en consideración. Al principio su investigación estaba limitada al precio justo y la usura, pero luego se ramificó para incluir un montón de otras cuestiones, incluyendo el salario justo, el envilecimiento de la moneda (inflación), la justicia del sistema impositivo, las deudas públicas, el monopolio, el cambio internacional, sociedades y todos los contratos que podían implicar cualquier mácula de usura.

La mentalidad medieval era legalista y, bajo la influencia del Derecho Romano, se le daba mucha importancia a los contratos. El principal problema era siempre determinar si un contrato era lícito o no. Este énfasis tendió a limitar el ámbito de la economía al estudio de la naturaleza legal de los contratos y sus implicaciones éticas, tendencia que se reflejaba incluso en el título v organización de los tratados escolásticos. Uno puede estar seguro de encontrar discusiones sobre materias económicas —junto con otros tópicos, por supuesto— en cualquier tratado de teología moral que lleve como título De contractibus (Sobre los contratos) o De justicia et jure (Sobre la justicia y la ley).

Casi invariablemente los asuntos económicos se mencionaban en guías para confesores, aunque la exposición, en trabajos de este tipo, probablemente es menos sistemática y analítica y más casuística. De hecho, la palabra «casuística» deriva de la preocupación sobre casos de conciencia que tenían los últimos escritores escolásticos.”

Juan de Mariana, un jesuita de la Escuela de Salamanca quien ya tenía claro el origen monetario de la inflación en el siglo XVI

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, Económicas, UBA, terminamos de considerar los aportes de los escolásticos, con el análisis que, sobre Juan de Mariana, hace Lucas Beltrán en “El Padre Juan de Mariana”, publicado originalmente en la revista Ilustración Liberal. Van unos párrafos:

“Para nosotros, el Tratado y discurso sobre la moneda de vellón es una defensa de la propiedad privada, de la democracia política, de los presupuestos equilibrados y de la moneda sana de valor estable, que resulta ventajosa para todas las clases sociales. Si no conociéramos ninguna otra obra del autor, no dudaríamos en calificarle de economista liberal. ¿Cómo compaginar estas cuatro imágenes del jesuita de Toledo, a primera vista tan dispares?

En primer lugar, no todas las ideas contenidas en ellas son, en rigor, contradictorias. Por otra parte, es posible que la mente del Padre Mariana, que, en definitiva, se interesaba fundamentalmente por los problemas teológicos y religiosos en general, no estuviera, en cuanto a los económicos y sociales, perfectamente clara. Además, es posible que pensara en términos de lo que los modernos economistas llaman segundos óptimos y terceros óptimos, es decir, que prefiriera una cierta solución de los problemas económicos y sociales, pero que en caso de imposibilidad de ésta aceptara una segunda solución como la mejor entre las posibles y que no hubiera creído necesario explicar con precisión este orden de preferencias o que no lo hubiera logrado. Finalmente, sería posible que en la larga existencia del Padre Mariana sus ideas hubieran ido cambiando. Tal vez el Tratado y discurso sobre la moneda de vellón ha de ser considerado como el pensamiento maduro y definitivo del autor, pues es uno de los últimos libros que publicó.

En él Mariana empieza preguntándose si el rey es dueño de los bienes particulares de sus vasallos y contesta rotundamente que no. El autor acude a su distinción entre rey y tirano, a la que tanta afición manifiesta: «El tirano es el que todo lo atropella y todo lo tiene por suyo; el rey estrecha sus codicias dentro de los términos de la razón y de la justicia.»

De aquí deduce que el rey no puede exigir impuestos sin el consentimiento del pueblo, pues el impuesto significa la apropiación de una parte del patrimonio de los súbditos; para que tal apropiación sea legítima es preciso que los súbditos estén de acuerdo con ella. Tampoco puede el rey crear monopolios estatales, que serían un medio disimulado de exigir impuestos; en el lenguaje del autor, «si no es lícito poner pecho, tampoco lo será hacer esta manera de estanques sin voluntad de aquellos en cuyo perjuicio redundan».

Y tampoco puede el rey obtener ingresos rebajando el contenido metálico de las monedas. Los monarcas de la Casa de Austria acudieron reiteradamente a este antiguo recurso tantas veces utilizado en todos los tiempos y todos los Estados. En España, en tiempo del Padre Mariana, la rebaja se hizo sobre todo en las llamadas monedas de vellón; éstas eran de una aleación de plata y cobre y hasta fines del siglo XV fueron perfectamente respetables; en los siglos XVI, XVII y XVIII su contenido de plata fue reducido reiteradamente hasta que finalmente las monedas de vellón se hicieron sólo de cobre y funcionaron como moneda fraccionaria de las piezas de oro y plata. También el contenido de metal noble de éstas fue reducido en algunas ocasiones, pero menos que en el caso de las monedas de vellón, que constituyen el tema del tratadito de Mariana.

Éste ve la cuestión con tanta claridad como un economista moderno: se da cuenta de que la reducción del contenido de metal noble de las monedas y el aumento de la cantidad de éstas es una forma de inflación (aunque no usa esta palabra, entonces desconocida) y que la inflación produce fatalmente elevación de precios: «que si baja el dinero del valor legal, suben todas las mercadurías sin remedio, a la misma proporción que abajaron la moneda, y todo se sale a una cuenta».

Mariana ve que la inflación es un impuesto que recae sobre los que antes de ella tenían dinero, que ahora han de comprar las cosas más caras. Al argumento de que esto se puede evitar poniendo precios de tasa a las mercancías, contesta que la experiencia nos muestra que las tasas han sido siempre ineficaces. Siendo la inflación un impuesto, requerirá en todo caso el consentimiento del pueblo, pero aun con este consentimiento será siempre un impuesto dañoso y desorganizador de la vida económica: «este arbitrio nuevo de la moneda de vellón, que si se hace sin acuerdo del reino es ilícito y malo, si con él, lo tengo por errado y en muchas maneras perjudicial».

La Escuela de Salamanca: impensados precursores en teoría del valor y en la teoría cuantitativa del dinero

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, Económicas, Universidad de Buenos Aires, vemos a los autores de la Escuela de Salamanca y sus aportes a la teoría económica, generalmente poco o nada considerados en los textos de historia del pensamiento, como si todo hubiera comenzado con los mercantilistas y los fisiócratas. Leemos el artículo de Raymond de Roover, Economía Escolástica. El texto es discutido por algunos amigos expertos en estos autores, pero es un buen resumen de los aportes y los problemas de esta escuela, aunque increíblemente no hace mención a Juan de Mariana, al que veremos en forma separada. Dice de Roover:

“Al igual que los autores de la antigüedad, los escolásticos medievales no consideraban a la economía política como disciplina independiente, sino que como un apéndice de la ética y las leyes.

Esta situación persistía aún en el siglo dieciocho cuando Adam Smith tomó a su cargo la cátedra de Filosofía Moral en Glasgow College. Los cursos de su predecesor, Francis Hutcheson (1694-1746), y su contemporáneo en Edimburgo, Adam Ferguson (1723-1816), están a disposición en imprenta. Según estas fuentes, los temas de un curso en Filosofía moral en el siglo dieciocho y en la Escocia presbiteriana aún correspondían, en gran medida, a la descripción de las materias tratadas en el siglo trece por Tomás de Aquino en sus comentarios a la ética de Aristóteles. Economía, en el sentido moderno, ocupaba una posición muy subordinada y todavía se consideraba un asunto ético y legal que implicaba la aplicación de la ley natural a los contratos civiles.

En lo que realmente estaban interesados los doctores medievales era determinar las reglas de justicia que dirigen las relaciones sociales. Seeún Tomás de Aquino, ellos distinguían dos tipos de justicia: justicia distributiva, la que regulaba la distribución de la riqueza y el ingreso, de acuerdo a la posición del individuo en la sociedad, y justicia conmutativa, que se aplicaba a los acuerdos recíprocos entre individuos, esto es, al intercambio de bienes y servicios6. En otras palabras, los asuntos económicos concernían a la justicia, no a la caridad, como puede ser fácilmente comprobado al repasar el índice de la Summa Theologica de Santo Tomás de Aquino.

Al tratar asuntos de justicia, inevitablemente los doctores se encontraron con asuntos económicos y estaban forzados a tomarlos en consideración. Al principio su investigación estaba limitada al precio justo y la usura, pero luego se ramificó para incluir un montón de otras cuestiones, incluyendo el salario justo, el envilecimiento de la moneda (inflación), la justicia del sistema impositivo, las deudas públicas, el monopolio, el cambio internacional, sociedades y todos los contratos que podían implicar cualquier mácula de usura.

La mentalidad medieval era legalista y, bajo la influencia del Derecho Romano, se le daba mucha importancia a los contratos. El principal problema era siempre determinar si un contrato era lícito o no. Este énfasis tendió a limitar el ámbito de la economía al estudio de la naturaleza legal de los contratos y sus implicaciones éticas, tendencia que se reflejaba incluso en el título v organización de los tratados escolásticos. Uno puede estar seguro de encontrar discusiones sobre materias económicas —junto con otros tópicos, por supuesto— en cualquier tratado de teología moral que lleve como título De contractibus (Sobre los contratos) o De justicia et jure (Sobre la justicia y la ley).

Casi invariablemente los asuntos económicos se mencionaban en guías para confesores, aunque la exposición, en trabajos de este tipo, probablemente es menos sistemática y analítica y más casuística. De hecho, la palabra «casuística» deriva de la preocupación sobre casos de conciencia que tenían los últimos escritores escolásticos.”

Juan de Mariana sobre los impuestos que se cobran sin el consentimiento de la gente y el envilecimiento de la moneda

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I de Económicas, UBA, vemos ahora a quien nos faltaba de los escolásticos. Juan de Mariana sobre la moneda, “Tratado y discurso sobre la moneda de vellón (1609)”. Algunos párrafos sobre el poder de cobrar impuestos y el envilecimiento de la moneda:

Juan de Mariana

“Digo pues que es doctrina muy llana, saludable y cierta que no se pueden poner nuevos pechos (impuestos) sin la voluntad de los que representan el pueblo. Esto se prueba por lo que acabamos de decir, que si el rey no es señor do los bienes particulares, no los podrá tomar todos ni parte de ellos sino por voluntad de cuyos son. Item, si, como dicen los juristas, ninguna cosa puede el rey en perjuicio del pueblo sin su beneplácito, ni les podrá tomar parte de sus bienes sin él, como se hace por via de los pechos. Demás que ni el oficio de capitán general ni de gobernador le da esta autoridad, sino que pues de la república tiene aquellos cargos, como al principio señaló el costeamiento y rentas que le parecieron bastantes para ejercellos; así, si quiere que se las aumenten, será necesario que haga recurso al que se las dio al principio.

“El rey no puede bajar la moneda de peso ó de ley sin la voluntad del pueblo Dos cosas son aquí ciertas: la primera, que el rey puede mudar la moneda cuanto á la forma y cuños, con tal que no la empeore de como antes corria, y asi entiendo yo la opinión de los juristas que dice puede el príncipe mudar la moneda. Las casas de la moneda son del rey, y en ellas tiene libre administración, y en el capítulo Regalía, entre los otros provechos del rey, se cuenta la moneda; por lo cual, como sea sin daño de sus vasallos, podrá dar la traza que por bien tuviere. La segunda, que si aprieta alguna necesidad como de guerra ó cerco, la podrá por su voluntad abajar con dos condiciones; la una que sea por poco tiempo, cuanto durare el aprieto; la segunda, que pasado el tal aprieto, restituya los daños á los interesados. Hallábase el emperador Federico sobre Faenza un invierno; alargóse mucho el cerco, faltóle el dinero para pagar y socorrer la gente, mandó labrar moneda de cuero, de una parte su rostro, y por revés las águilas del imperio; valia cada una un escudo de oro. Claro está que para hacerlo no pudo juntar ni juntó la dieta del imperio, sino por su voluntad se ejecutó; y él cumplió enteramente, que trocó á su tiempo todas aquellas monedas en otras de oro. En Francia se sabe hubo tiempo en que se labró moneda de cuero con un clavito de plata en medio; y aun el año de 1571, en un cerco que se tuvo sobre León de Holanda, se labró moneda de papel. Refiérelo Budellio en el lib. I De Monet., cap. 1º, núm. 34. Todo esto es de Colenucio en el lib. IV de la Historia de Napóles. La dificultad es si sin estas modificaciones podrá el príncipe socorrerse con abajar las monedas, ó si será necesario que el pueblo venga en ello. Digo que la opinión común y cierta de juristas con Ostiense, en el título De censib. ex quibus, Inocencio y Panormitano, sobre el cap. 4º De jur. jur., es que para hacerlo es forzosa la aprobación de los interesados. Esto se deduce de lo ya dicho, porque si el príncipe no es señor, sino administrador de los bienes de particulares, ni por este camino ni por otro les podrá tomar parte de sus haciendas, como se hace todas las veces que se baja la moneda, pues les dan por mas lo que vale menos; y si el príncipe no puede echar pechos contra la voluntad de sus vasallos ni hacer estanques de las mercadurías, tampoco podrá hacerlo por este camino, porque todo es uno y todo es quitar á los del pueblo sus bienes por mas que se les disfrace con dar mas valor legal al metal de lo que vale en sí mismo, que son todas invenciones aparentes y doradas, pero que todas van á un mismo paradero, como se verá mas claro adelante. Y es cierto que como á un cuerpo no le pueden sacar sangre, sea á pausas, sea como quisieren, sin que se enflaquezca ó reciba daño, asi el príncipe, por mas que se desvele, no puede sacar hacienda ni interés sin daño de sus vasallos, que donde uno gana, como citan de Platón, forzosamente otro pierde.

Antes del mercantilismo, los escolásticos estuvieron cerca de algunas contribuciones posteriores de los clásicos

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, Económicas, Universidad de Buenos Aires, vemos a los autores de la Escuela de Salamanca y sus aportes a la teoría económica, generalmente poco o nada considerados en los textos de historia del pensamiento, como si todo hubiera comenzado con los mercantilistas y los fisiócratas. Leemos el artículo de Raymond de Roover, Economía Escolástica. El texto es discutido por algunos amigos expertos en estos autores, pero es un buen resumen de los aportes y los problemas de esta escuela, aunque increíblemente no hace mención a Juan de Mariana, al que veremos en forma separada. Dice de Roover:

“Al igual que los autores de la antigüedad, los escolásticos medievales no consideraban a la economía política como disciplina independiente, sino que como un apéndice de la ética y las leyes.

Esta situación persistía aún en el siglo dieciocho cuando Adam Smith tomó a su cargo la cátedra de Filosofía Moral en Glasgow College. Los cursos de su predecesor, Francis Hutcheson (1694-1746), y su contemporáneo en Edimburgo, Adam Ferguson (1723-1816), están a disposición en imprenta. Según estas fuentes, los temas de un curso en Filosofía moral en el siglo dieciocho y en la Escocia presbiteriana aún correspondían, en gran medida, a la descripción de las materias tratadas en el siglo trece por Tomás de Aquino en sus comentarios a la ética de Aristóteles. Economía, en el sentido moderno, ocupaba una posición muy subordinada y todavía se consideraba un asunto ético y legal que implicaba la aplicación de la ley natural a los contratos civiles.

En lo que realmente estaban interesados los doctores medievales era determinar las reglas de justicia que dirigen las relaciones sociales. Según Tomás de Aquino, ellos distinguían dos tipos de justicia: justicia distributiva, la que regulaba la distribución de la riqueza y el ingreso, de acuerdo a la posición del individuo en la sociedad, y justicia conmutativa, que se aplicaba a los acuerdos recíprocos entre individuos, esto es, al intercambio de bienes y servicios6. En otras palabras, los asuntos económicos concernían a la justicia, no a la caridad, como puede ser fácilmente comprobado al repasar el índice de la Summa Theologica de Santo Tomás de Aquino.

Al tratar asuntos de justicia, inevitablemente los doctores se encontraron con asuntos económicos y estaban forzados a tomarlos en consideración. Al principio su investigación estaba limitada al precio justo y la usura, pero luego se ramificó para incluir un montón de otras cuestiones, incluyendo el salario justo, el envilecimiento de la moneda (inflación), la justicia del sistema impositivo, las deudas públicas, el monopolio, el cambio internacional, sociedades y todos los contratos que podían implicar cualquier mácula de usura.

La mentalidad medieval era legalista y, bajo la influencia del Derecho Romano, se le daba mucha importancia a los contratos. El principal problema era siempre determinar si un contrato era lícito o no. Este énfasis tendió a limitar el ámbito de la economía al estudio de la naturaleza legal de los contratos y sus implicaciones éticas, tendencia que se reflejaba incluso en el título v organización de los tratados escolásticos. Uno puede estar seguro de encontrar discusiones sobre materias económicas —junto con otros tópicos, por supuesto— en cualquier tratado de teología moral que lleve como título De contractibus (Sobre los contratos) o De justicia et jure (Sobre la justicia y la ley).

Casi invariablemente los asuntos económicos se mencionaban en guías para confesores, aunque la exposición, en trabajos de este tipo, probablemente es menos sistemática y analítica y más casuística. De hecho, la palabra «casuística» deriva de la preocupación sobre casos de conciencia que tenían los últimos escritores escolásticos.”

Los escolásticos tardíos de la Escuela de Salamanca: precursores de la teoría económica moderna

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, Económicas, Universidad de Buenos Aires, vemos a los autores de la Escuela de Salamanca y sus aportes a la teoría económica, generalmente poco o nada considerados en los textos de historia del pensamiento, como si todo hubiera comenzado con los mercantilistas y los fisiócratas. Leemos el artículo de Raymond de Roover, Economía Escolástica. El texto es discutido por algunos amigos expertos en estos autores, pero es un buen resumen de los aportes y los problemas de esta escuela, aunque increíblemente no hace mención a Juan de Mariana, al que veremos en forma separada. Dice de Roover:

“Al igual que los autores de la antigüedad, los escolásticos medievales no consideraban a la economía política como disciplina independiente, sino que como un apéndice de la ética y las leyes.

Esta situación persistía aún en el siglo dieciocho cuando Adam Smith tomó a su cargo la cátedra de Filosofía Moral en Glasgow College. Los cursos de su predecesor, Francis Hutcheson (1694-1746), y su contemporáneo en Edimburgo, Adam Ferguson (1723-1816), están a disposición en imprenta. Según estas fuentes, los temas de un curso en Filosofía moral en el siglo dieciocho y en la Escocia presbiteriana aún correspondían, en gran medida, a la descripción de las materias tratadas en el siglo trece por Tomás de Aquino en sus comentarios a la ética de Aristóteles. Economía, en el sentido moderno, ocupaba una posición muy subordinada y todavía se consideraba un asunto ético y legal que implicaba la aplicación de la ley natural a los contratos civiles.

En lo que realmente estaban interesados los doctores medievales era determinar las reglas de justicia que dirigen las relaciones sociales. Seeún Tomás de Aquino, ellos distinguían dos tipos de justicia: justicia distributiva, la que regulaba la distribución de la riqueza y el ingreso, de acuerdo a la posición del individuo en la sociedad, y justicia conmutativa, que se aplicaba a los acuerdos recíprocos entre individuos, esto es, al intercambio de bienes y servicios6. En otras palabras, los asuntos económicos concernían a la justicia, no a la caridad, como puede ser fácilmente comprobado al repasar el índice de la Summa Theologica de Santo Tomás de Aquino.

Al tratar asuntos de justicia, inevitablemente los doctores se encontraron con asuntos económicos y estaban forzados a tomarlos en consideración. Al principio su investigación estaba limitada al precio justo y la usura, pero luego se ramificó para incluir un montón de otras cuestiones, incluyendo el salario justo, el envilecimiento de la moneda (inflación), la justicia del sistema impositivo, las deudas públicas, el monopolio, el cambio internacional, sociedades y todos los contratos que podían implicar cualquier mácula de usura.

La mentalidad medieval era legalista y, bajo la influencia del Derecho Romano, se le daba mucha importancia a los contratos. El principal problema era siempre determinar si un contrato era lícito o no. Este énfasis tendió a limitar el ámbito de la economía al estudio de la naturaleza legal de los contratos y sus implicaciones éticas, tendencia que se reflejaba incluso en el título v organización de los tratados escolásticos. Uno puede estar seguro de encontrar discusiones sobre materias económicas —junto con otros tópicos, por supuesto— en cualquier tratado de teología moral que lleve como título De contractibus (Sobre los contratos) o De justicia et jure (Sobre la justicia y la ley).

Casi invariablemente los asuntos económicos se mencionaban en guías para confesores, aunque la exposición, en trabajos de este tipo, probablemente es menos sistemática y analítica y más casuística. De hecho, la palabra «casuística» deriva de la preocupación sobre casos de conciencia que tenían los últimos escritores escolásticos.”

Los alumnos en Económicas desconocen a los autores escolásticos, pero no a los mercantilistas

En la materia Historia del Pensamiento Económico I, en Ciencias Económicas de la UBA, los alumnos tuvieron que leer el año pasado este artículo de Raymond de Roover sobre los escolásticos y la Escuela de Salamanca:

http://www.institutoacton.com.ar/oldsite/articulos/rroover/artroover1.pdf

Luego tuvieron que presentar un breve resumen destacando los aspectos más importantes o novedosos del texto y plantear algunas preguntas.

La mayoría de ellos no conocía a estos autores y se sorprendió al encontrarlos.

Reproduzco tan solo algunos de tantos comentarios que me hicieran llegar:

“Es interesante destacar los valiosos conceptos que aporta un autor del pensamiento escolástico como Bernardino de Siena (1380-1444). Como fuentes del “valor” nombra tres factores: utilidad, escasez y capacidad de aportar placer. Al parecer, San Bernardino tenía una visión psicológica del valor basada en los distintos grados de utilidad, opuesta a la objetividad propuesta por Adam Smith, pero en sintonía con teorías económicas modernas como la de la Escuela Austriaca.”

“El legado de la teoría escolástica sobre el valor y el precio se fundaba en los conceptos de utilidad y escasez. Los Doctores diagnosticaron que el problema económico era la escasez. Doctores tales como Buridan, establece que el valor se medía por los deseos humanos de la comunidad, y el precio de mercado era el precio justo.” “Los últimos Doctores (especialmente de la escuela de Salamanca) adoptaron la teoría de que la utilidad era la principal fuente de valor, y que el justo precio, en ausencia de regulación pública, se determina por la interacción de las fuerzas de la oferta y la demanda sin fraudes, restricciones o conspiraciones; los autores españoles dieron por sabida la teoría cuantitativa, que explicitaba la influencia que tenía el volumen de dinero circulando en la economía, en el sentido de que los precios subían o bajaban según la abundancia o escasez del dinero, y dedicaron mucha atención al intercambio internacional”. “La gran debilidad de la economía escolástica fue la doctrina sobre la usura”.

“Lo que me llama la atención de estos temas y en general de toda la doctrina escolástica es que muchas de sus ideas fueron adoptadas y reformadas más adelante por pensadores modernos y, hasta el día de hoy, no hay muchas menciones a la misma o que traten de relacionarla con los pensadores modernos.”

“Por mi parte, a lo largo de la carrera no leí sobre la economía escolástica sino que cuando se mencionaba la historia del pensamiento económico se mencionaba a Adam Smith, o se referían al mercantilismo. Por lo tanto, encontré en el texto una nueva forma de encarar la economía y pude conocer de dónde surgieron los argumentos que plantean los pensadores posteriores a los escolásticos. Es interesante ver cómo, a pesar de que en el período que fue desarrollada no era una disciplina independiente, la economía abarcaba muchos aspectos de la cotidianeidad y se podía discutir sobre ella, a partir de la observación. Por otro lado, me pareció interesante la devoción de los doctores escolásticos por regir las transacciones económicas con el fin de que las mismas sean morales. Esto demuestra la transparencia de su interés por determinar las reglas de justicia de las relaciones sociales, en contraposición a los mercantilistas quienes al ser mercaderes los que desarrollaban los pensamientos, los manipulaban para favorecer a sus intereses privados”.

Más sobre esta Escuela, para quien le interese: http://www.escolasticos.ufm.edu/index.php/Portada

Juan de Mariana

Lamentablemente, este artículo de Raymond de Roover no menciona a Juan de Mariana, uno, sino el más importante de estos autores. Quien escribiera un interesante tratado sobre la moneda, condenando su manipulación por el soberano, quien lo puso en la cárcel. Para completar esto, este artículo de Rothbard: http://austroanarquistas.com/?p=8179

La renta petrolera, la propiedad del subsuelo y los Escolásticos Hispanos

Un artículo sobre la “renta petrolera” me permite vincular algunos temas que me ha tocado ver en estos últimos días. Publicado en La Nación, comenta que “la disputa entre el gobierno nacional e YPF, por un lado, y las provincias petroleras, por el otro, publicada por LA NACION hace unos días, tendrá consecuencias negativas para enfrentar la crisis energética. Se trata de una disputa sobre cómo regular y distribuir una renta petrolera que aún no existe (Vaca Muerta o no convencionales) y que tardará mucho más en llegar si no hay una política de Estado común.” http://www.lanacion.com.ar/1699143-una-pelea-que-pone-en-riesgo-el-futuro-de-vaca-muerta

El autor se refiere a los elementos de la disputa: “Un punto central en la disputa es definir quién tiene el poder de fijar la política petrolera y legislar. Si bien las provincias tienen el «dominio originario» de sus recursos naturales por el artículo 124 de la Constitución Nacional, también es claro el art.75 inc.12 de la Constitución y la ley 26197 (llamada ley corta), en el sentido que corresponde al gobierno nacional legislar y fijar las políticas en materia de hidrocarburos. Sin embargo, casi todas las provincias petroleras han sancionado leyes de hidrocarburos que de por sí son inconstitucionales y que además contradicen aspectos importantes de la ley de hidrocarburos nacional (17.319), creando un caos regulatorio. A favor de las provincias puede señalarse que desde 2002, con la creación de los derechos de exportación no coparticipables y la ley de emergencia económica que prácticamente congeló los precios de los hidrocarburos, el Gobierno se ha venido apropiando ilegítimamente de parte del valor de los recursos.”

Aunque los abogados lo llamen de otra forma, desde nuestra perspectiva hay un problema de derechos de propiedad. Pero lo que quisiera comentar del artículo es esta breve referencia:

“En noviembre del año pasado, en Corea del Sur y en el marco del último Congreso Mundial de la Energía, el CEO saliente de Shell, Peter Voser, dijo que no creía que en otros países del mundo se pudiera dar el «boom» de los hidrocarburos no convencionales como se viene dando en EEUU. Una de las principales razones en que fundó su predicción fueron las características únicas del régimen legal de los EE.UU., en donde el superficiario es el dueño de los recursos del subsuelo.”

Respecto a este último punto, todos los países latinoamericanos hemos mantenido la legislación colonial que asignaba la propiedad del subsuelo al rey de España, el que fue reemplazado por los estados nacionales luego de la independencia. Quien más ha investigado y escrito sobre este tema es Guillermo Yeatts: http://www.guillermoyeatts.com.ar/

Pero he aquí que para asistir a un coloquio de Liberty Fund tengo que leer algunos capítulos del libro de Alejandro Chafuen: “Faith and Liberty: The Economic Thought of the Late Scholastics”, quien señala que estos autores, herederos de la tradición de Tomás de Aquino, también conocidos como la “Escuela de Salamanca” o “Escolásticos Hispanos”, aunque eran de distintas ciudades, y a pesar de encontrarse bajo el poder del soberano que se asignara para sí esos recursos, favorecían el mismo principio.

Tomás de Aquino

“Pedro de Ledesma, siguiendo el razonamiento de San Antonino, remarcó que aquellas cosas que nunca han tenido dueño ‘pertenecen al que las encuentra, y éste no comete robo al apropiarse de dichos bienes’.”

“Si la ley natural dice que un tesoro pertenece a quien lo encuentra,…, es lógico concluir que todo lo que sea ubicado por la naturaleza bajo la superficie razonablemente pertenezca al dueño de la superficie. Los Escolásticos citaban el ejemplo de los depósitos minerales y metálicos. Salón expresó explícitamente que “Los minerales y depósitos de oro y plata, como también cualquier otro metal en su estado natural, pertenecen al dueño de la tierra y son para su beneficio”. Más de un siglo después, el autor escolástico tardío P. Gabriel Antoine (1678-1743) juzgó que: “las piedras, carbón, arcilla, arena, minas de hierro, plomo, que se encuentran en la tierra de alguien, pertenecen al propietario de la tierra. En efecto, son parte de la tierra, porque ésta no consiste solamente en la superficie sino en su total profundidad hasta el centro de la Tierra, y allí es donde podemos encontrar estos frutos. Y lo mismo puede decirse de depósitos de metales.”

“Uno de los autores que influyó mucho en los Escolásticos Hispanos, Sylvestre de Priero, argumentó que la ley que atribuye al príncipe todos los tesoros encontrados por otros, aun si fueran encontrados en terrenos privados, era violenta y contraria al derecho natural y común. Sylvestre criticó el comentario de Paludano según quien por tradición todos los tesoros pertenecen al príncipe, sin importar donde se los encuentre. Domingo de Soto señaló que esta tradición: “no ha sido introducida en ninguna sociedad bien organizada…., y si fue aplicada en algún lugar, lo fue a través de la fuerza y contra la ley natural y civil.”