De protestas y piquetes

Una alumna ha propuesto un tema interesante, el de las protestas y piquetes en las calles y espacios públicos, haciendo referencia a un artículo que comenta la legislación al respecto en distintos países de América Latina: http://www.infobae.com/2014/04/18/1558157-que-dicen-las-leyes-los-paises-la-region-las-protestas-y-los-piquete .
Quisiera considerar el tema desde la perspectiva de los temas que se tratan en el libro, que no es la única posible, por supuesto.

Piquetes
Nuevamente, estamos ante un problema de derecho de propiedad. Hacer un piquete en una propiedad privada habilitaría al propietario a reclamar por una violación a su derecho de uso y disposición. En general, los piquetes y protestas se realizan en propiedad pública.
Ésta tiene una característica que la puede acercar a la ausencia de propiedad. Es decir, está claro que hay un propietario, el estado, pero si éste no ejerce ese derecho con claridad entonces, “lo que es de todos no es de nadie” y se presenta la reconocida “tragedia de la propiedad común”, donde nadie tiene incentivo a “cuidar” o restringir nuestro consumo y todos tenemos el incentivo a “usar”.
Para evitar esto, el propietario, al igual que tendría que hacerlo cualquier tipo de propiedad privada colectiva (un consorcio, un club, una cooperativa, una sociedad comercial), tendría que establecer ciertas normas y controles para su uso, y para evitar la depredación. Entonces, en este caso, se trata de las normas que establece el estado para el uso de sus propios bienes (las calles, etc.). Esto es lo que está en discusión. Lo que veo es que hay un problema de jurisdicción, ya que se discute sobre leyes nacionales pero las calles serían propiedad de los gobiernos comunales, o tal vez lo sean en forma compartida. El asunto es que no está claro.
En fin, al margen de la discusión sobre la legislación en distintos países que plantea el artículo, y sobre lo que seguramente los alumnos de derecho sabrán opinar, planteo que lo mejor sería dejar esto en manos de los gobiernos locales, unificando propiedad y legislación.
De esta forma, además, recibiríamos los beneficios de la descentralización. Es decir, habría muchas legislaciones diferentes, sería un gran experimento del cual veríamos cuál es la que más funciona, o la que más se adapta a las características locales. Coincidiría, además, con la característica federal del origen institucional de este país.

El federalismo y la descentralización son, en cierta forma, un traslado de la idea de la competencia en el Mercado a la política.

Dólar: en el país de los ciegos, el tuerto es rey

Los argentinos no confiamos en nuestra moneda. A la hora de ahorrar pensamos en dólares, y preferimos tener esos billetes verdes aunque no rindan nada o ladrillos (que a su vez coticen en dólares). La explicación de esta conducta tiene que ver con décadas de “políticas monetarias” fracasadas, derivadas, por supuesto, de políticas fiscales que desembocaron en crisis por endeudamiento o inflación, o ambas.

Oro

Ahora bien, los norteamericanos, cuya moneda de todos los días es el dólar, que para nosotros es un refugio, no lo ven así y piensan en el oro o en las propiedades (tanto sea inmobiliarias como acciones). Si bien no han sufrido las catástrofes monetarias que hemos vivido por aquí, razón tienen ya que la política monetaria en los Estados Unidos ha llevado a una pérdida sustancial del poder adquisitivo del dólar, claro que en un período de 100 años, no en unos pocos como suele suceder por aquí. Y además, la desenfrenada emisión de los últimos años no es como para generar confianza, algo que refleja esta encuesta de Gallup: http://www.gallup.com/poll/168554/americans-sold-real-estate-best-long-term-investment.aspx?utm_source=alert&utm_medium=email&utm_campaign=syndication&utm_content=morelink&utm_term=Economy

Cuando se les pregunta cuál es la mejor inversión a largo plazo, el 30% contesta que las propiedades inmuebles, el 24% el oro y también el 24% las acciones (es decir, propiedad sobre empresas). El oro ha estado cayendo y las propiedades y acciones han subido en esos porcentajes pero las inversiones más directamente vinculadas al poder adquisitivo de la moneda como los depósitos a plazo fijo o en cajas de ahorro son preferidos por el 14% y los bonos por el 6% (lo cual parecería mostrar que no le tienen mucha confianza a la capacidad de su gobierno en honrar la deuda).

Los precios influyen en estas preferencias: el oro era preferido en 2011 cuando su precio estaba en lo más alto, y no tanto las propiedades, cuyos precios ahora se han recuperado.

Entre los sectores de menores ingresos, el ahorro preferido es el oro (31%), seguido de las propiedades (28%). Los de mayores ingresos prefieren las propiedades (38%) y luego las acciones (30%). Seguramente tienen más experiencia en estas últimas que los de bajos ingresos. Estos, sin embargo, también son propietarios de acciones, a través de sus fondos de pensiones.

En síntesis, no parece que los norteamericanos tengan confianza a largo plazo en su moneda y su deuda. Nosotros tendríamos más o, como dice el refrán: en el país de los ciegos, el tuerto es rey.

Demanda y oferta, valor, según John Stuart Mill

El otro texto que tienen para leer los alumnos de Historia del Pensamiento Económico es John Stuart Mill, Principles of Political Economy, Book III,
Chapter II, «Of demand and supply and their relation to value»: http://www.econlib.org/library/Mill/mlP31.html#Bk.III,Ch.II

john_stuart_mill

Tal vez el mejor comentario sobre esto lo ha hecho Juan Carlos Cachanosky, así que lo cito directamente de su trabajo de tesis doctoral, publicado aquí: http://www.eseade.edu.ar/files/Libertas/25_4_Cachanosky.pdf

Un aporte importante de Mill respecto de sus antecesores es que logra distinguir entre los conceptos de «demanda» y de «cantidad demandada». Los clásicos cometían la siguiente ambigüedad: decían que los precios subían o bajaban cuando aumentaba o disminuía la demanda; pero también decían que si el precio subía la demanda bajaba o si el precio bajaba la demanda subía. A partir de John S. Mill sabemos que una variación del precio provoca cambios en la «cantidad demandada», y que una variación de la «demanda» provoca cambios en los precios. Este fue un aporte muy importante de Mill, pero en el resto de la teoría del valor de cambio siguió a Ricardo casi palmo a palmo. Mill se introduce en el tema de la siguiente manera:

“Para que una cosa tenga algún valor de cambio son precisas dos condiciones. Tiene que tener algún uso; esto es (como ya se explicó), tiene que servir para algún fin, satisfacer algún deseo. Nadie pagará un precio, o se desprenderá de alguna cosa que le sirva para algo, para obtener una cosa que no le sirve para nada. Pero, en segundo lugar, la cosa no sólo tiene que ser de alguna utilidad, sino que tiene que haber también alguna dificultad en obtenerla.”

Agregando más adelante:

“La dificultad de obtención que determina el valor no es siempre de la misma clase. Algunas veces consiste en una limitación absoluta de la oferta. Existen cosas cuya cantidad es físicamente imposible aumentar más allá de ciertos límites estrechos. Esto sucede con algunas clases de vinos que pueden producirse sólo cuando se reúnen determinadas condiciones especiales de suelo, clima y situación. También sucede con las esculturas antiguas, los cuadros de los maestros antiguos, libros o monedas raros y otros artículos clasificados como antigüedades. Entre ellos también se pueden contar las casas y terrenos para edificar en algunas ciudades con extensión limitada (como Venecia, o cualquier ciudad fortificada en la que las fortificaciones son necesarias para la seguridad); los emplazamientos más deseables en cualquier ciudad; las casas y los parques especialmente favorecidos en cuanto a belleza natural, en lugares en que estas ventajas son poco comunes. En potencia, toda la tierra es una mercancía de esta clase; y pudiera serlo, en la práctica, en países poblados y cultivados por completo.”

Mill sigue muy de cerca a Ricardo, agregando ejemplos de mercancías cuya oferta no puede expandirse. Y también sigue a Ricardo cuando pasa al segundo grupo de mercancías cuya oferta es limitada, pero puede aumentarse mediante una mayor producción. Dentro de este segundo grupo existen, a su vez, dos subgrupos: 1) las mercancías cuya producción puede aumentarse con costos decrecientes, fundamentalmente las industriales, y 2) las mercancías cuya producción sólo se puede aumentar con costos crecientes, fundamentalmente la producción agropecuaria

Finalmente Mill, el último de los clásicos, también cae en un razonamiento circular al hacer depender los precios de los salarios y los salarios de los precios. En el caso de Mill, el tema es más pasajero ya que dedica mucho espacio a explicar que los salarios suben cuando la acumulación de capital (fondo de salarios) crece más rápido que la población o, en otras palabras, cuando la demanda de trabajo aumenta más rápidamente que la oferta.

John S. Mill fue mucho más claro y sistemático al exponer los principios de la economía clásica que Adam Smith y David Ricardo, pero no logró desembarazarse de sus principales errores. No obstante, como ya señaláramos, realizó un aporte importante al distinguir entre la «demanda» y la «cantidad demandada» de una mercancía. Esta distinción permitió corregir una gran ambigüedad en el razonamiento de los clásicos. Mill plantea la ambigüedad de la siguiente manera:

[…] la demanda depende en parte del valor. Pero antes se ha dicho que el valor depende de la demanda. ¿Cómo nos desembarazaremos de esta contradicción? ¿Cómo resolveremos la paradoja entre dos cosas, cada una de las cuales depende de la otra?

Y la resuelve sin dibujarlas mediante «curvas» de demanda y oferta explicando qué ocurre cuando el precio es distinto del que iguala la cantidad demandada y la ofrecida. Luego de desarrollar la explicación en forma muy clara y precisa, concluye Mill:

[…] la analogía matemática apropiada es la de una ecuación. Demanda y oferta, la cantidad pedida y la cantidad ofrecida, se igualarán. Si en algún momento son desiguales, la competencia las iguala, y esto se realiza por un ajuste del valor. Si la demanda aumenta, el valor sube; si la demanda disminuye, el valor baja: y también si la oferta baja, el valor sube, y baja si la oferta aumenta. El alza o la baja continúan hasta que la demanda y la oferta son otra vez iguales una con otra: y el valor que una mercancía adquirirá en cualquier mercado no es otro que aquel que, en ese mercado, da lugar a una demanda exactamente suficiente para absorber la oferta existente o prevista.198

John Stuart Mill es la culminación del pensamiento de los economistas clásicos. A diferencia de Ricardo, su manera de escribir es muy clara y superó a Adam Smith en la forma sistemática de exponer los temas. Pero el pensamiento de Mill es básicamente ricardiano; salvo en algunos puntos, como el que acabamos de ver, Mill amplía, enriquece y aclara el pensamiento de Ricardo. Dado que su padre, James, era muy amigo de Ricardo y Malthus y que muchas veces el pequeño John tenía que asistir a las discusiones de los tres, esta influencia es claramente explicable. La popularidad que alcanzó la economía clásica con J. S. Mill hizo que la teoría de la utilidad marginal, que sacudía los cimientos de esta escuela, encontrara en sus comienzos una fuerte oposición. Como casi siempre ocurre en el área de las ciencias, aquellos que realizan descubrimientos suelen ser considerados unos excéntricos, teóricos desvinculados del mundo o locos, cuando no son encerrados o quemados. Una de las cosas que más cuesta es romper con ideas arraigadas. John S. Mill hizo de la economía clásica un verdadero baluarte en Inglaterra; derrumbar sus errores no fue tarea fácil.

Lo que se ve y lo que no se ve – Bastiat

Los alumnos de Historia del Pensamiento Económico, luego de haber leído a los Escolásticos, David Hume, Adam Smith, David Ricardo y Jean Baptiste Say, leyeron a Frédéric Bastiat (1801-1850), “Lo que se ve y lo que no se ve”, disponible acá: http://www.hacer.org/pdf/seve.pdf

Bastiat

A diferencia de los anteriores es un autor que no pretende desarrollar nueva teoría o algún “sistema” de leyes económicas, sino que toma de ellos las teorías y las defiende o promueve a través de la polémica y el debate, en términos que sean de fácil acceso y comprensión. Siempre ha sido importante esta función y no debemos menospreciarla. Las ideas se extienden como desde la cima de una pirámide. Allá arriba, están los que desarrollan nuevas teorías (en este caso, los antes nombrados), pero luego esas ideas pasan a profesores que las comentamos en clases o las damos para leer, y divulgadores y polemistas como Bastiat.

Y a medida que la ciencia se ha hecho más compleja, más se necesita de estos autores que permiten divulgarla a grupos más amplios de lectores. Hoy también vemos el florecimiento de libros de divulgación económica.

En fin, lo que trata de señalar Bastiat es que el mal economista menciona solamente aquellos efectos de corto plazo, usualmente positivos, y no los de largo plazo que pueden ser negativos y contraproducentes. Los primeros se ven, los segundos no se ven, pero hay que “preverlos”, de ahí el título de este texto.

Luego comienzan los ejemplos. El hijo rompe el vidrio del comercio del padre, y se dice que esto es bueno porque generará ventas y trabajo para los vidrieros. Es lo que se ve, lo que no se ve es que ese dinero que el padre ahora tendrá que gastar en el vidrio ahora no lo gastará en otra cosa, por lo que no se ha creado ninguna riqueza, a lo sumo hay uno que recibe algo (lo que se ve) pero otro que deja de recibirlo (lo que no se ve). El argumento es perfectamente extensible a opiniones que argumentan algo similar respecto a guerras o catástrofes naturales.

Pero la situación ni siquiera es equivalente, es incluso peor a la anterior. Comenta Bastiat:

“En la primera hipótesis, la del cristal roto, él gasta seis francos, y disfruta, ni más ni menos que antes, de un cristal. En la segunda, en la que el accidente no llega a producirse, habría gastado seis francos en calzado y disfrutaría de un par de buenos zapatos y un cristal. O sea, que como Juan Buenhombre forma parte de la sociedad, hay que concluir que, considerada en su conjunto, y hecho todo el balance de sus trabajos y sus disfrutes, la sociedad ha perdido el valor de un cristal roto.”

Los siguientes ejemplos podrían ser agrupados en una misma categoría. Se refieren a que el gasto público no genera nuevos puestos de trabajo ya que el dinero que en ellos se gasta (lo que se ve) sale de los bolsillos de los contribuyentes, quienes ahora no lo tendrán para gastar en otras cosas (lo que no se ve). O, uno podría agregar, podrían haberlo ahorrado y ese ahorro ser trasladado a la inversión (aquí hay un tema “keynesiano” obviamente).

El argumento se repite en varios de los ejemplos donde lo que está en discusión, en última instancia, es si corresponde que el estado haga ese gasto o no, es decir que se esté produciendo algo útil para los contribuyentes. Bastiat no niega que el estado haga cosas que los contribuyentes valoren, pero cuestiona estos ejemplos (soldados que no necesitan para cubrir la seguridad nacional, el fomento de las bellas artes y el teatro, las obras públicas), preguntándose que incluso si fueran necesarias está por verse si el estado sería el proveedor más eficiente.  Lo mismo con los intermediarios: sus funciones son necesarias (transportar, almacenar productos, etc.). ¿Las hará el estado más eficientemente?

Es cierto que no hay una teoría explícita que permitiera definir lo que el estado debería hacer y qué quedaría en manos del mercado, pero tampoco ha resuelto esto la teoría actual de las “fallas de mercado” ya que encontramos a los estados proveyendo todo tipo de “bienes privados” y a los mercados proveyendo “bienes públicos”. Así que Samuelson no avanzó mucho más que Bastiat.

Termina el texto con la protección arancelaria donde usualmente “se ve” el beneficio para la industria local y el trabajo que ésta crea, pero “no se ve” el mayor costo que pagan los consumidores. Conté en clase que me explicaron el negocio de los televisores en la Argentina: se compran en Asia, llegan a Nueva Palmira en Uruguay y se desarman, se trasladan en camión hasta Tierra del Fuego en el extremo sur, allí se arman de nuevo para aprovechar las ventajas impositivas y se vuelven a traer en camión al gran mercado de Buenos Aires. Se crean trabajos de transportistas y en las armadoras, pero los consumidores pagan el doble.

Por último, Bastiat trata el tema del reemplazo de trabajadores por maquinaria, explicando el proceso por el cual este proceso de inversión aumenta la productividad, reduce el precio de los productos, aumenta la riqueza y la capacidad de consumo y genera nuevos y mejores puestos de trabajo en definitiva. El proceso de crecimiento que recorriera Occidente y que ahora recorre Asia en particular.

Y por último, un interesante anticipo a temas como la manipulación del crédito y la tasa de interés que se verán luego como generadores del ciclo económico, las burbujas y los posteriores colapsos. Hay mucha sabiduría en esa simple opinión de que para que alguien preste alguien tiene que haber ahorrado. Es lo que distorsionan los bancos centrales con sus políticas expansivas.

Cultura y progreso en los campesinos de Michoacán, México

Gracias a Daniel Sznycer, a quien conocí en la UFM y es actualmente investigador post-doctorado en el Centro de Sicología Evolutiva de la Universidad de California, Santa Bárbara, conocí el trabajo del antropólogo George M. Foster. Me mandó el artículo “Peasant Society and the Image of the Limited Good” publicado en American Anthropologist, 67, 1965.

Campesinos Michoacan

Muy interesante y en consonancia con los temas presentados aquí antes sobre la relación entre los valores e ideas, las instituciones y el progreso. Comienza con una cita de dos autores desconocidos para mi hasta ahora, Hsiao Tung-Fei y Chi-I Chang:

“La conducta humana está siempre motivada por ciertos propósitos, y estos propósitos surgen de un conjunto de supuestos que no son usualmente reconocidos por quienes los poseen. Las premisas básicas de una cultura particular son aceptadas inconscientemente por el individuo a través de su constante y exclusiva participación en esa cultura. Son estos supuestos –la esencia de todos los propósitos, motivos y principios condicionados culturalmente- los que determinan la conducta de un pueblo, subyacen a todas las instituciones y les dan unidad”.

El argumento de Foster es que toda sociedad comparte una orientación cognitiva que no está verbalmente expresada sino implícita en las “reglas de juego’, como cuando usamos el lenguaje sin conocer mucho de sus reglas gramaticales.

¿Cómo hace un antropólogo para conocer esa orientación cognitiva? Pues observa sus conductas y sostiene que son un reflejo o representación de ella. Si su hipótesis describe un conjunto de conductas, podría mostrar que es válida. Para Foster, por lo tanto, como toda conducta de los miembros de un grupo es función de esta orientación cognitiva particular, toda conducta es “racional” y tiene sentido, en dicho contexto.

En este caso particular, presenta el resultado de investigaciones en poblaciones campesinas de Tzintzuntzan, Michoacán, México; pero con un análisis comparativo con otras poblaciones similares en el resto del mundo. Allí describe el rasgo más característico de estas culturas como “La Imagen del Bien Limitado”, definido como una visión que considera que los universos social, económico y natural donde se encuentran todas las cosas valiosas de la vida como la tierra, la riqueza, salud, amistad, amor, hombría, honor, respeto, estatus, poder e influencia y seguridad, existen en “cantidad limitada” y son escasas, y no hay forma de aumentarlas, por lo que se pueden dividir, pero no multiplicar. En otras palabras, ven a su mundo como un juego de suma cero.

De ahí, entonces, que si una familia mejora su posición solamente puede ser a expensas de otra, por lo que una relativa mejora en la posición de alguien es vista como una amenaza a toda la comunidad: alguien está siendo despojado, lo veamos o no, y como resulta incierto quién es, toda mejora es vista como una amenaza a todas las personas y familias. Demás está decir que no es una cultura que promueva el progreso. Las técnicas de labranza se han mantenido iguales por siglos, y el campesino no ve una relación entre trabajo y técnicas de producción de un lado, y la obtención de riqueza por el otro. Parece que lo mismo ocurre incluso con la amistad, el amor y los afectos: señala la rivalidad que se genera con la llegada de un nuevo hijo en la familia, el gran rechazo a “perder sangre” o a donarla ya que la sangre es limitada y no se reproduce según esa visión; la sensibilidad que existe ante cualquier insulto al honor personal como si éste, y la hombría, también existieran en forma limitada.

Estas visiones sobre los recursos limitados llevan, usualmente, a alguna de estas dos alternativas: o la máxima cooperación, y cierto comunismo, o a un extremo individualismo. Foster dice que esto segundo es lo que sucede en las poblaciones campesinas. Esas actividades económicas de subsistencia, se realizan individualmente en la familia, con poco vínculo y colaboración con el resto.

Como la riqueza es limitada hay mucha resistencia a manifestarla y en caso de que se obtenga, se oculta, o es presionado para gastarla en rituales, no en inversiones que aumenten su productividad.

Sin embargo, por ejemplo, no está mal visto que se vayan a trabajar de “braceros” en los Estados Unidos, y que vuelvan con mucho dinero o lo manden, porque en tal caso ese dinero no ha salido de su propia comunidad, y algún otro lo “habrá perdido”. Tampoco hay problema si se encuentra algún “patrón” o benefactor externo, por la misma razón, están sacando riqueza de algún otro lado. Y por el mismo motivo, Foster sostiene que gustan tanto las historias de “tesoros”: la riqueza se encuentra, no se produce. El equivalente actual de esos tesoros es la lotería, gastan mucho en juegos de azar.

Finalmente, concluye Foster, que el cambio de actitud no es imposible. Poco a poco aprovechan las oportunidades cuando las ven, y van lentamente modificando esa visión respecto al progreso y a las posibilidades de esforzarse y progresar. Comienzan a mostrar un espíritu emprendedor.

En fin, una muy interesante investigación sobre los vínculos entre valores, ideas, instituciones y progreso.

El origen del derecho de propiedad y los indios Montanas

Una norma evolutiva, se convierte en una norma general en tanto es aceptada por todos los miembros de una sociedad y esto permite coordinar sus acciones. Puede decirse que las personas han llegado a un “consenso” respecto de la norma. Buchanan llamaría a esto un “contrato” social. En algún punto la barrera que separa  el concepto de consenso y el de contrato se vuelve borrosa, sobre todo cuando se interpreta la palabra contrato en sentido informal, o sea, no escrito.

Tomemos un conocido ejemplo que comenta Buchanan (2009, p. 47). Se trata de los indios “montanas”, en la península de Labrador, actual territorio de Canadá, ejemplo mencionado por Demsetz (1987) para explicar el origen de los derechos de propiedad privada. Con los alumnos de Applied Economics vimos el artículo de Demsetz, disponible acá: http://www.eumed.net/cursecon/textos/Demsetz_teoria-derechos-propiedad.pdf

Esta población aprovechaba la piel de los castores, sobre los que existía un derecho colectivo basado en el control del territorio por parte de la tribu. Es decir, la tribu reclamaba y defendía el derecho de propiedad sobre cierto territorio, dentro del cual se encontraban los castores pero cualquier miembro de la tribu podía cazarlos, no así los “extranjeros”. Con la llegada de los europeos se inició el comercio de estas pieles y se originó la conocida “tragedia de la propiedad común”: cada miembro de esa sociedad tenia un incentivo a cazarlos y vender su piel pero nadie lo tenia para limitarse y permitir su reproducción. Como resultado de esto se hubiera producido el colapso  y la extinción si no fuera que desarrollaron derechos de propiedad “privada”  asignándose distintas parcelas entre sí, generando con ello el incentivo a proteger un activo valioso.

Montanas

Buchanan llama a la aceptación de esta norma por parte de los Montanas un “contrato”. Hayek llamaría a esto, probablemente, como el resultado de un proceso evolutivo, incluso no consciente. Tal vez la diferencia entre estos autores se encuentre en el grado de “raciocinio” que asignan a estos actores. Para Hayek, estarían motivados por su interés personal y la comprensión del problema de depredación que enfrentaban, pero no de la generación de un “contrato” o la introducción de una nueva institución. Los individuos de Buchanan serian más racionalistas[1].

Cómo se produjo realmente el acuerdo no lo sabemos[2]. Podemos especular acerca de las posibilidades:

  1. Una autoridad de la tribu impuso la nueva norma (esto significa también que fue aceptada por el resto, ya que fue cumplida).
  2. Esa misma autoridad propuso la norma y fue aceptada por el resto o por un grupo representativo del resto.
  3. Los miembros de la tribu o sus representantes se reunieron en asamblea, debatieron y adoptaron la nueva norma. Alguno propuso asignar derechos en forma privada.
  4. Unos, al ver que los castores mas cercanos a su propio lugar estaban desapareciendo comenzaron a vigilar la zona y controlar su caza y los demás lo aceptaron, haciendo lo propio en sus lugares cercanos.
  5. Algún grupo pequeño o apartado de la tribu se manejaba ya con su propio entorno como si fuera “privado” y los demás vieron que allí no había problemas de depredación.
  6. Un sentido de posesión de los castores ya existía y  cuando deviene la escasez se activa. Dada la primitiva existencia de la posesión, como vimos en el Cap. 1, incluso presente en los animales y ancestros del ser humano, la familia o un grupo de familias podrían ocupar una zona y poseerla pero no preocuparse por limitar el acceso a los castores ya que no eran escasos. Cualquiera podía cazarlos aunque supieran que eran de la “zona de A”. Ahora que con escasos, A formaliza la posesión e impide la caza depredadora.

 

Las tres primeras alternativas se asocian con la visión contractualista, las otras tres con la evolucionista. Queda en manos de los historiadores determinar si fueron unas u otras, o tal vez otras diferentes. Tanto en una como en otra, sin embargo, existe al menos un individuo que tiene la idea, que lleva adelante la propuesta. Puede ser el líder o simplemente alguien que tiene la idea y la propone, o el primero que decide ejercer su derecho preexistente.

A éstos, a los que consciente o inconscientemente quieren producir cambios, los llamaremos empresarios institucionales. Éste es particularmente el caso con los autores  que sostienen explícitamente el origen de las instituciones vía actos creativos deliberados, particularmente de un “contrato social”, como Thomas Hobbes, J.J. Rousseau y entre los modernos John Rawls y James Buchanan[3].

Ahora bien, el primer problema que debemos considerar con esta figura, teniendo en cuenta el análisis de los bienes públicos desarrollado hasta aquí es cómo explicar esta función, cuando el carácter “público” de la innovación institucional dice que prevalecería el incentivo a ser “free rider” o usuario gratuito del esfuerzo de otros en tal sentido, teniendo en cuenta que, dentro de cierta sociedad, no se me puede excluir de los efectos de esos cambios.[4]



[1] “Como firma de internalizar las des-economías externas que fomentaba esta disposición de derechos, las tribus cambiaron de una estructura de uso común a una de propiedad privada. No es necesario que nos ocupemos aquí de  la exactitud histórica de esta versión,  o de la falta de ella. Pero nótese que Demsetz esencialmente “explica” un cambio en la estructura de los derechos recurriendo a un nuevo arreglo contractual que se hace conveniente debido a cambios exógenos en los datos económicos. Utiliza el ejemplo histórico para demostrar la proposición o el principio de que siempre habrá una tendencia a que las características de la estructura de derechos se modifiquen en la dirección que es mas eficiente en las condiciones que afronta la comunidad. No es posible discutir con esto, y se puede reconocer la contribución de Demsetz. Sin embargo,  no deberíamos cometer el error de decir que este enfoque explica el origen o el surgimiento de los derechos entre individuos o familias (tribus)con independencia de un acuerdo contractual, ya sea explicito o implícito. En este  modelo conceptual, los derechos de los varios participantes deben haber sido mutuamente reconocidos por todos los participantes antes de que se pudiera emprender mas negociaciones contractuales para modificar las  características estructurales” (Buchanan 2009, p.45).

[2] Demsetz cita a Leacock, Eleanor (American Anthropologist, American Anthropological Assoc., vol. 56, N° 5, parte 2, informe N° 78) pero de allí no se desprende con claridad como puede haber ocurrido.: «Hacia comienzos del siglo XVIII comenzamos a tener clara evidencia de que los territorios de caza y los acuerdos para atrapar animales por parte de familias individuales se estaban desarrollando en el área alrededor de Quebec. Las primeras referencias de tales acuerdos indican una distribución puramente temporaria de los territorios de caza. Ellos (algonquinos e iroqueses) se dividían a sí mismos en distintos grupos para poder cazar en forma más eficiente. Era la costumbre apropiarse pedazos de tierra de aproximadamente dos leguas cuadradas para cada grupo en los que cazaban en forma exclusiva. La propiedad de zonas de nutrias, sin embargo, ya había sido establecida y, cuando eran descubiertas, se marcaban apropiadamente. Un indio hambriento podía matar y comer las nutrias de otro si se dejaba en poder de su legítimo dueño la piel y la cola.”

[3] Dice Buchanan (2009): “Los preceptos para lograr vivir juntos no van a caer del cielo. Los hombres deben hacer uso de su propia inteligencia para imponer orden en el caos, inteligencia no en un sentido científico, orientada a la resolución de problemas, sino en un sentido mas difícil que implica llegar a un acuerdo entre ellos mismos y mantenerlo” (p.13).

[4] El tema es comentado por Brennan y Buchanan: ““¿Quiénes van a asumir la carga personal de diseñar las propuestas de cambios, cuando los beneficios prometidos o derivados benefician a todos, son públicos, afectan a todos los miembros de la comunidad política y no hay beneficios residuales que puedan ser reclamados o identificados a favor de alguien, fuera de los beneficios ‘sociales’ prometidos? ¿Cuál es el equivalente constitucional a la ley de patentes que garantiza a su inventor un especial, aunque limitado, derecho a monopolizar su hallazgo o, lo que es lo mismo, ofrece incentivos para desarrollar el esfuerzo creativo de todos los inventores potenciales? ¿Cuál es el equivalente político-constitucional del beneficio empresarial cuya búsqueda dirige la economía y sirve de base a todos los intentos de encontrar las mejores organizaciones de la producción y combinación de los recursos, a todo lo largo y ancho de los mercados, definidos en sentido amplio?

¿Pueden cambiarse las reglas por medio de un proceso de deliberación colectiva, incluso aunque se reconozca el carácter Pareto-superior de las reformas? Y si no es a través de un proceso de deliberación, ¿cómo pueden modificarse las reglas? ¿Tenemos que reconocer que los cambios básicos en las instituciones sólo pueden obtenerse por procedimientos no democráticos, por un grupo que busca su propio interés, renunciando a la alternativa de reforma que hemos discutido aquí? O, fracasando la reforma constitucional consciente y huyendo de la reforma no democrática, ¿tendremos que reconocer a la lenta, impensada, espontánea evolución socio-cultural, con la poco más que piadosa esperanza de que los cambios que se van produciendo así nos llevarán poco a poco a una serie de estados o disposiciones que podrían ser considerados Pareto-superior? (Brennan & Buchanan, 1987, p. 185)

Disputas sobre embriones, contratos, donaciones, adopción, ¿compra y venta?

En el libro “El Foro y el Bazar” el derecho de propiedad aparece con toda la importancia que merece, como una institución fundamental para la vida en sociedad. Es más, una institución sin la cual la sociedad no existiría.

Como todas las instituciones, tiene un origen y un carácter evolutivo que todavía se mantiene. Y esa evolución se produce, sobre todo, en la frontera tecnológica. Un buen ejemplo de esto es el artículo publicado el sábado en La Nación con el título: “Embriones en disputa”: http://www.lanacion.com.ar/1680109-embriones-en-disputa

Embriones

El problema que da pie al artículo es la existencia de embriones congelados de parejas que luego se han separado o divorciado. ¿Quién decide el destino de esos embriones? Dice el artículo que hay 12.000 en los centros de fertilidad. El artículo, y seguramente el derecho, habla de “potestad” y dice el Diccionario de la Real Academia Española que “potestad” es “dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre algo”. Los abogados señalarán las diferencias entre un término y otro pero propiedad es dominio, es, entre otras cosas, la capacidad de decidir sobre un recurso, y en este caso es el problema que nos ocupa.

Marisa Herrera, especialista en derecho de familia, en un artículo complementario: http://www.lanacion.com.ar/1680082-no-se-puede-ser-padre-o-madre-por-imposicion-de-la-justicia; plantea un tema clave, ¿es el embrión sujeto de derechos? Comenta: “el embrión no es considerado persona, como concluye la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el conocido caso Artavia Murillo del 28/11/2012, postura obligatoria para nuestro país bajo pena de incurrir en responsabilidad internacional. Por eso, el texto del proyecto de reforma del Código Civil aprobado por senadores por presión de la Iglesia debe ser entendido como lo dice la máxima instancia judicial regional: la noción de «concepción» cuando se trata de reproducción asistida es sinónimo de anidación; cuando el embrión se implanta en el útero, siendo que recién allí puede haber alguna posibilidad de que exista una persona.”

Asumamos ahora que es así, entiendo que habría una discusión con quien pueda plantear que la concepción se origina cuando se genera el embrión. Entonces, el asunto es: ¿quién es propietario del “pre-embrión” (llamando así al que no está implantado, como son estos casos)?

El artículo asume, creo correctamente, que son los padres y también comenta que los problemas existentes se pueden resolver por medio de contratos. Dice:

“Si bien no todas las ex parejas dirimen en la Justicia qué hacer con los embriones sobrantes -de hecho, antes de iniciar cualquier procedimiento, los centros exigen firmar un consentimiento en el que se especifica quién decidirá sobre el destino de esos embriones-, es un creciente tema de conflicto entre ex parejas y de debate entre aquellas que siguen juntas, pero que ya cumplieron su deseo de ser padres y tienen esa reserva en stand by.”

“Entre las muchas preguntas que hay que responder en ese consentimiento informado -que, no obstante, puede ser revocado hasta el momento anterior a realizar el procedimiento-, está precisamente quién determinará el destino de los embriones en caso de separación o divorcio: la madre, el padre, ambos o el centro de fertilidad.”

 

«El 72% de las parejas le da la potestad de elegir a la mujer; el 16%, al centro; el 10%, al hombre, y sólo el 2% se inclina por ambos -dice Lancuba-. Es llamativo, pero al mismo tiempo lógico porque el útero femenino es hoy el único destino posible para un embrión. De todas maneras, llegado el caso, se convoca a ambos y, si no hay acuerdo, deberá intervenir la Justicia.»

Muchos, y la Dra. Herrera también, sostienen que hace falta una ley para regular estos casos, pero quiero llamar la atención sobre las soluciones contractuales. La ventaja que tienen sobre una ley es que no imponen una solución común a todos sino que permite que exista diversidad y, con el tiempo, ver cuál es la solución más apropiada. Incluso para estos casos en los cuales hay arrepentimiento. Entiendo que una persona pueda cambiar de opinión y no debería estar atada a un contrato de por vida, pero esa situación también puede ser contemplada en un contrato.

Continúa el artículo: “El médico especialista en medicina reproductiva, Carlos Carrere, director de Procrearte, dice que una pareja que acude para hacer un tratamiento en lo único que piensa es en el deseo de ser padres en ese momento. «No se detiene a pensar mucho en el después. Y quiere tener la mayor cantidad de chances de generar un hijo. Si criopreservan ocho embriones, tienen hasta tres posibilidades más de lograr un embarazo -cuenta-. Pero muchas se embarazan en un primer intento. Y si la pareja en el lapso entre un hijo y otro se separó, esos embriones quedan congelados, no tienen un destino cierto.»

Uno puede pensar que las parejas aprenderán de esta experiencia, y los contratos vayan mejorando para incluir este tipo de situaciones. Finalmente, y en ánimo de generar polémica, el artículo plantea que sería interesante la posibilidad de donar esos embriones a parejas que lamentablemente no puede tener hijos.

Sigue el artículo: “Para el director de Fecunditas, Nicolás Neuspiller, reconocido especialista que introdujo la técnica de criopreservación en el país hace 20 años, una ley de adopción prenatal sería una de las posibles soluciones a los embriones que se acumulan en los criopreservadores. «Es una de las cosas que faltan. Sería deseable que, después de cinco años, aquellos embriones que no hayan ni vayan a ser utilizados por las parejas puedan darse en adopción. Me encantaría, porque se le estaría haciendo un bien a una pareja que no puede procrear y no se seguirían acumulando embriones en los centros de fertilidad.»

Y luego: “La doctora Lancuba, del Cimer, afirma que el 40% de sus pacientes se inclina por donar los embriones sobrantes a otra pareja y el 22%, a la ciencia. «Pero ha pasado que cuando se pone a los pacientes en esa situación concreta, la actitud es otra, de mucha más resistencia -dice la especialista-. Aunque no hay nada que prohíba la donación de embriones, hay un consenso entre los centros de fertilidad de no hacer donaciones de este material genético hasta tanto no haya una ley al respecto.»

Pero, ¿no podría haber un contrato, en ese caso entre la pareja donante y el centro de fertilidad, y la nueva madre?

El problema parece ser la falta de definición del estatus del “pre-embrión”. ¿Es un sujeto de derechos o no? Y ahora una idea mucho más polémica todavía: si no lo fuera, es decir no tiene derechos propios, es un recurso: ¿podrían venderse y comprarse? Después de todo, ése es uno de los atributos del «dominio».

Regulaciones: dos por una

Cécile Philippe, directora del Institut Économic Molinari, responde a una entrevista de Radio Classique, sobre una iniciativa novedosa sobre regulaciones, disponible aquí: http://www.institutmolinari.org/radio-le-one-in-two-out,1819.html

Transcribo:

“La nueva idea nos llega, como a menudo, del Reino Unido: el “dos por una” (“One in two out”). Sí, en verdad, “una regulación más, dos regulaciones menos”. Es un método que ha permitido simplificar la vida de las empresas entre nuestros vecinos británicos. Esto permitiría acelerar el golpe simplificador que propone François Hollande, pero que tarda en concretarse.”

¿En qué consiste este método?

En Enero de 2011, la coalición británica se planteó un objetivo ambicioso: ser el primer gobierno en reducir la carga reglamentaria más que aumentarla durante su mandato. El gobierno se ha dado un método simple, restringiendo a los decisores políticos. La adopción de toda nueva regulación o norma generando costos para las empresas debe seguirse de la supresión de otra reglamentación que tenga un costo equivalente. Esta regla ha sido empleada en 2011 y 2012.

Pero, entonces no es un esquema “dos por una”.

Efectivamente, pero las cosas se aceleraron a partir de 2013, los decisores han adoptado un objetivo aún más ambicioso para facilitar la vida de los actores económicos. Desde entonces una nueva regulación no puede introducirse salvo que derogue una norma representando un costo económico dos veces más importante. De ahí el “dos por una”. Balance: los parlamentarios son incentivados a concebir regulaciones aún menos penalizadoras y a aliviar aún más las restricciones regulatorias que pesan sobre las empresas.

¿Y ha funcionado?

Según las autoridades, es un éxito. Sostienen que esta política habría permitido a las empresas ahorrar 1.300 millones de Euros entre 2011 y 2012. El peso reglamentario habría alcanzado si nivel más bajo desde 2002 con una reducción de la cantidad total de nuevas leyes del 8%. Los cambios operados sobre las leyes existentes disminuyen en relación a ellas un 16%. Por ejemplo, flexibilizando las normas sobre las apuestas y recompensas en los juegos de azar por un monto de 41 millones de Euros o suprimiendo las exigencias mínimas de azúcar en golosinas con bajas calorías.

¿Qué resultado podría obtener esto en Francia?

En un país como Francia los resultados podrían ser más fulgurantes. Por un lado, no hemos encontrado hasta el momento un método de simplificación que funcione. Por otro, tenemos mucho trabajo por delante. En la clasificación del indicador Haciendo Negocios del Banco Mundial, que mide la facilidad para realizar emprendimientos, Francia está clasificada en el puesto 38º.

Estamos lejos, detrás de un gran número de socios europeos. Estamos, por supuesto, detrás del Reino Unido en la 10º posición, y también de Alemania u Holanda, respectivamente en las posiciones 21º y 28º. Los márgenes para mejorar son, entonces, importantes, de allí el interés de adoptar un método que ha sido probado para pasar del discurso a los actos.

¿Hace falta adoptar el método británico?

En realidad, podríamos aprovechar la experiencia inglesa para mejorar el método. Los británicos han excluido muchas áreas en su programa, por ejemplo, una gran cantidad de regulaciones europeas, el régimen fiscal o ambiental. Balance: se cuenta que el 42% de las nuevas normas están fuera del campo de aplicación de la norma del 2011. Debería adoptarse el método británico, aplicable a todas las regulaciones para amplificar el golpe de simplificación.”

 

 

En América Latina, Chile se encuentra en la posición 34 del índice comentado, Puerto Rico 40, Perú 42, Colombia 43, México 53, Panamá 55, Guatemala 79, Uruguay 88, Costa Rica 102, Paraguay 109, Brasil 116, Nicaragua 124, Argentina 126, Honduras 127, Ecuador 135, Bolivia 162, Venezuela 181.

 

Concentración del mercado y competencia

Un alumno comenta sobre el grado de concentración de las empresas y el poder de las multinacionales. Esto trae a referencia el tema de la competencia en los mercados. Se mencionan dos mercados en los cuales no hay más de 10 empresas (exportadoras de cereales y cementeras) en la Argentina, y luego sobre las multinacionales cerealeras:

“En el año 2010, había 80.000 empresas transnacionales en todo el mundo, que controlaban 810.000 compañías filiales. Eso sí, a pesar de que existen miles de transnacionales en el mercado global, apenas unos cientos de ellas controlan a las demás: 737 multinacionales monopolizan el valor accionarial del 80% de total de las grandes compañías del mundo, y solo 147 controlan el 40% de todas ellas.”

Lamentablemente no se menciona la fuente para poder verificar los datos, pero asumamos que fueran ciertos. ¿Qué nos dicen? El uso de la palabra “monopolizan” es erróneo ya que “monopolio” quiere decir uno solo, y tanto 737 como 147 están lejos de eso. No hay datos para poder afirmar que alguna de esas sea monopólica en algún mercado en particular. Además, el valor accionarial se refiere a empresas que cotizan en bolsa, hay muchas empresas que no lo hacen. En fin, al no haber fuente no podemos verificar eso.

Pero aún si hubiera una alta “concentración”, ¿qué es lo que nos dice respecto a un cierto mercado? Por ejemplo, en el caso de las cementeras argentinas, fueron acusadas de actuar como un “cartel”, es decir, llegar a acuerdos para actuar al unísono, como si fueran en verdad un monopolio.

Los carteles nunca se sostienen por mucho tiempo. Existen fuertes incentivos por parte de los integrantes para traicionar al cartel: mientras los demás cumplen, por ejemplo, una cuota de producción acordada para restringir la producción, cada uno tiene el incentivo a no cumplirla y aprovechar ese mayor precio con un mayor volumen de producción. Con el tiempo, se caen.

Tomemos un caso por todos conocido con un número menor a diez, el de los buscadores en Internet. Son pocos, pueden cartelizarse, ¿acaso nos están perjudicando?

Concentración mercado

En verdad, los usamos gratuitamente, nos dan un servicio que consultamos todos los días. ¿Cómo podríamos decir que hay abuso?

Lo cierto es que no importa que en un mercado haya uno, cinco o treinta, lo importante es si tienen la capacidad de imponer “precios de monopolio”. Puede haber pocos pero competir duramente entre sí. Puede haber pocos pero en realidad porque los consumidores decidieron que así fuera, porque son buenos y ellos los eligen. Incluso puede haber uno solo pero no poder cobrar “precios de monopolio” por la amenaza de que ingresen competidores si así lo hace. Entonces, estaríamos en presencia de un solo proveedor, pero actuando “competitivamente”.

El problema, entonces, parece estar en otro lado, no en la cantidad de participantes. Sugiero que hay que mirar la capacidad de ingresar al mercado, y si existen barreras de algún tipo. Y esas barreras son algunas veces por cuestiones técnicas o de escala, y otras regulatorias. Esto puede llevarnos a poner la mira en otro lado: muchas de las barreras de ingreso son resultado de regulaciones (buscadas por los que ya están en el mercado en mucho casos), para que otros no puedan ingresar.

Sobre el poder de negociación de los trabajadores

Espero recordar en nuestra próxima clase el tema que quiero plantear ahora en forma breve, sobre el poder de negociación de trabajadores y empleadores. Al margen de las herramientas que alguna legislación pueda darle a uno u otro, el análisis económico del tema sugiere que ese poder depende de la fuerza de la oferta y de la demanda de trabajo.

Es decir, cuando hay escasez de mano de obra, el «poder» estaría del lado de los trabajadores, ya que los empleadores competirían entre sí para conseguirlos y no les queda otra alternativa que ofrecer mejores condiciones que sus competidores. De esa forma los salarios suben y las condiciones de trabajo mejoran. Pero cuando lo que hay es escasez de trabajo, el poder está en los contratantes, empleadores, ya que los trabajadores tienen que competir por los pocos puestos disponibles.

Esa «escasez» de trabajo es la que se produce a largo plazo como resultado de un proceso de inversión de capital. Estas inversiones «demandan» más trabajo y, para encontrar esos trabajadores hay que ofrecerles alguna condición mejor a la que actualmente posean (que puede ser cero si están desempleados). Este proceso es el que explica el crecimiento de los salarios en los países ahora «desarrollados» y también en China, por ejemplo, donde han crecido luego de un período de décadas de alta inversión de capital.

Desde esta perspectiva, la legislación sobre huelgas aporta poco en una situación de recesión y desempleo. Los sindicatos podrán hacer todas las huelgas que quieran pero si no hay puestos de trabajo nada de eso los va a crear. En dicha situación, de mayor demanda que oferta de puestos de trabajo, el salario tiende a caer. Situación lamentable, por supuesto, pero en tal caso hay que ver a qué se debe la recesión y la teoría del ciclo económico apunta a erróneas políticas monetarias implementadas por los gobiernos que originaron el auge anterior y ahora imponen esta corrección que llamamos “recesión”.

Desempleo

Si, en un escenario de ese tipo, los sindicatos resisten la caída de los salarios, el ajuste se realiza por otro lado, por la cantidad de trabajo disponible. Recuerden que he planteado más de una vez que si el mercado no ajusta por precio, ajusta por cantidad. Si los salarios no van a caer en esa circunstancia, lo que va a caer es la cantidad de empleo, y esto, a la larga, forzará una caída inevitable (aunque no querida, por supuesto), de los salarios. Algo así ocurrió en la crisis del 2001: alto desempleo, caída de los salarios hasta que el ajuste de esos precios dio pie a la recuperación.

Que ese ajuste es por precio o por cantidad se puede comprender fácilmente, sobre todo para estudiantes de derecho, si se imaginan como empleadores. Ahora tienen un estudio jurídico y, digamos, 10 empleados. Como hay una recesión económica tienen menos clientes, caen los ingresos del estudio. Esos ingresos no alcanzan para cubrir los costos. ¿Qué van a hacer? Como hacen las empresas o podrían hacer ustedes mismos, en principio aguantan un tiempo, tal vez la situación se recomponga, tal vez encuentre nuevos ingresos, etc. Pero al tiempo está claro que no pueden seguir así, algo tiene que ajustar en los costos. Entonces, se enfrentan al dilema: o hablo con los 10 empleados y le digo que todos tendrán que reducir su salario pero que mantendrán su trabajo o, si no quieren o no se puede hacer esto, despediré a alguno.

En este sentido, si un sindicato o la legislación laboral impide el ajuste a la baja del salario, entonces está promoviendo el ajuste por cantidad, el desempleo.

En fin, mi punto acá para los estudiantes de derecho es que no se puede cambiar o impedir la realidad económica con leyes y normas, tarde o temprano la realidad se impone de una forma u otra. En definitiva, lo que pudieron ganar los trabajadores con el “derecho de huelga” para defender un determinado salario, es que aumenten las posibilidades de quedar desempleados, pero no cambiaron la realidad subyacente de la oferta y demanda de empleos.