¿Por qué hace falta un tercero (Estado) para que se cumplan los contratos, pero no para el contrato social?

De Antony de Jasay, “La antinomia del contractualismo”, publicado en Libertas 23 (Octubre de 1995): si los individuos son capaces de firmar y cumplir un contrato social, ¿Por qué no podrían cumplir los demás contratos sin necesidad de un tercero que vigile ese cumplimiento?

“El arquetipo, así como la fuente común, de cualquier dilema que parezca oponer la racionalidad individual a la colectiva es un dilema principal: el Dilema del Contrato, cuya única solución de equilibrio es el incumplimiento del contrato o “la ausencia de contrato”. Esto, bastante obvio en sí mismo, es a la vez un dilema del prisionero y una explicación de por qué todos los dilemas del prisionero auténticos y adecuadamente definidos que a cada uno de los actores les conviene transformar en juegos cooperativos están destinados a permanecer como lo que son, juegos no cooperativos.

Lo que ocurre en el Dilema del Contrato es que si después de un intercambio de promesas onerosas una de las partes cumple lo prometido, la actitud racional para la otra parte es quebrantar su promesa, puesto que ha obtenido los beneficios resultantes del cumplimiento de la primera y ya no puede derivarse ningún beneficio adicional de su propio cumplimiento. En realidad, puesto que su promesa ha sido onerosa, saldrá perdiendo si no la quebranta. Más aún, como esto es de público conocimiento y la primera de las partes sabe que su cumplimiento no será retribuido, no cumplirá su compromiso en primera instancia. Como esto también es de público conocimiento, sería inútil celebrar un contrato que ambas partes saben que no van a cumplir.

Las implicancias de todo esto son inquietantes. Si se considera el contrato desde el punto de vista del sentido común, una de las partes se compromete porque la otra lo ha hecho ya, cada una de ellas con la expectativa de que la otra cumpla su promesa. En realidad, la “teoría voluntaria” de los contratos dice que lo que crea un contrato obligatorio es la intención declarada de cada una de las partes de cumplir su compromiso, declaración en la cual confía la otra parte. En ausencia de cumplimiento, o si éste está en discusión, una de las partes puede tratar de buscar una solución recurriendo a una tercera parte; ésta puede ser un árbitro que deja en manos del demandante la ejecución de la sentencia, como en el antiguo derecho romano, o un árbitro-ejecutor, alguien que repara mecánicamente todo lo que está dañado. Pero no es él quien crea el contrato, sino las partes.

Sin embargo, la teoría del juego no cooperativo muestra que las partes racionales no tienen intención de cumplir y no lo harían incluso si hubieran intentado hacerlo en un contexto previo al del juego, y cualquier declaración que hagan en sentido contrario carece de pertinencia. Obviamente, ninguna de las partes confía en la promesa de la otra. No obstante, si existe un agente “programado” para hacer cumplir los compromisos, las intenciones dejan de ser pertinentes y lo que adquiere pertinencia son las declaraciones, porque si han sido formuladas de la manera adecuada el agente exigirá su cumplimiento o la reparación de las consecuencias de su incumplimiento. Es como si la existencia del agente, o más bien la expectativa de que éste actuará como si estuviera “programado”, hubiese transformado los gestos superfluos y los vanos intercambios de palabras en contratos efectivos.

Para comprender la resolución putativa del Dilema del Contrato es fundamental el hecho de que, mientras que en ciertas condiciones un agente ejecutor puede hacer que las partes pasen de un juego no cooperativo entre n personas a un juego (conflictivamente) cooperativo mediante la institución de compromisos obligatorios, la interacción entre el agente y cada una de las partes sigue siendo un juego no cooperativo entre dos personas. No hay nada que pruebe la posibilidad de un contrato obligatorio entre las partes y el agente ejecutor; no existe un meta-agente que pueda obligar a cumplir este contrato, y lo haga. Si lo hubiera, las partes tendrían que suscribir un meta-contrato forzoso con este meta-agente, a cuyo acatamiento las obligaría un super-meta-agente, y así sucesivamente. Un agente ejecutor como instrumento de las partes mandantes presupondría la existencia de una sucesión infinita de agentes ejecutores, cada uno de ellos superior al anterior.”

Diferencias entre Hobbes y Hume sobre el origen del estado y la necesidad de un contrato originario

De Antony de Jasay, “La antinomia del contractualismo”, publicado en Libertas 23 (Octubre de 1995): si los individuos son capaces de firmar y cumplir un contrato social, ¿Por qué no podrían cumplir los demás contratos sin necesidad de un tercero que vigile ese cumplimiento?

“Así, por doquiera se han construido puentes, se han abierto puertos, se han erigido terraplenes, se han formado canales, se han equipado flotas y se han disciplinado ejércitos; todo por obra del gobierno que, aunque constituido por hombres sujetos a todas las flaquezas propias de la condición humana, deviene, por una de las invenciones más admirables y sutiles que puedan imaginarse, una estructura exenta de todas esas flaquezas.” Por cierto, Hume, al concluir así el famoso pasaje del Treatise acerca de dos vecinos que se ponen de acuerdo para drenar una pradera (1740, 1978, p. 539), no trata de restar importancia a las bondades del gobierno ni descarta directamente la idea de que su invención podría haber estado inspirada (aunque la evidencia histórica demuestra que no fue así) por la expectativa de obtener beneficios y protección contra eventuales perjuicios mediante la sujeción a él. En su obra “Of the Original Contract” (1748, 1985) su interés no se centra realmente en aquello sobre lo cual pudo haber existido acuerdo o no, sino sobre lo que no fue objeto de acuerdo alguno (un ataque por el flanco al cual podría argumentarse que el contractualismo, con su razonamiento “como si”, no es vulnerable). Su consideración de qué es lo primero, si la posibilidad de concertar acuerdos o el estado como la entidad que los pone en vigor, constituye una embestida más central y más mortífera para la teoría del estado como el instrumento racional que los hombres deberían haber elegido.

Aquí es donde se separan los caminos de Hobbes y Hume. Este último afirma categóricamente que las grandes condiciones que hacen posible la civilización son anteriores al estado en lugar de ser interdependientes de él, y mucho menos creadas por él: “la estabilidad de la posesión, su transferencia mediante el consentimiento y el cumplimiento de las promesas […] anteceden, por lo tanto, al gobierno” (1740, 1948, p. 541). Hume no sugiere en modo alguno que la autoridad política, por más que sea una invención admirable y sutil, es lo que un hombre racional debería desear, so pena de dejar de ser racional si la rechazara. Por el contrario, no duda de que la obediencia al gobierno es el efecto, y no la causa, de la justicia, cuando la justicia se define como el debido cumplimiento de las promesas (p. 543). Pero, si la observancia de los acuerdos es anterior al estado, ¿cómo aparece la imperativa necesidad de la existencia de éste? Lo cual no es lo mismo que preguntarse cómo surgieron realmente los estados y por qué, cuando lo hicieron, se les prestó acatamiento.

Hume considera que, según lo demuestra la evidencia, el poder del estado es exógeno a la sociedad y surge “de las luchas entre los hombres que no pertenecen a la misma sociedad sino a sociedades diferentes” (op. cit., p. 540); se origina “en la usurpación o en la conquista” (Hume, 1748, 1985, p. 471), se lo acata por la fuerza del hábito y se lo refrena mediante la continuidad. No hay evidencia alguna de que sea endógeno ni de que constituya un elemento indispensable en cualquier sociedad viable. Si la hubiera o si fuera posible la prueba deductiva, la teoría del contrato social habría sido incontrovertible desde hace mucho tiempo, como un charco de agua estancada.

En realidad, no hay indicio alguno respecto de las ventajas para las cuales el estado es una condición necesaria. Si para los individuos racionales es más conveniente quebrantar las promesas onerosas que cumplirlas, podría deducirse que un orden social benigno requiere alguna forma de autoridad protoestatal. Pero la premisa del cumplimiento de las promesas no es una verdad conceptual inherente a la naturaleza de éstas ni está involucrada en la maximización de la utilidad que se anticipa o en otra forma de racionalidad tal vez menos exigente. Es contingente con los hechos concretos, y las inferencias que se derivan de esto pueden dejar de observarse, en términos generales, en los medios sociales de mayor predominio e importancia. Es un hecho empírico que el estado está dispuesto a hacer cumplir cierta clase de promesas onerosas (las “legales”). Por ende, no se plantea la cuestión del consentimiento “anárquico” y si, hipotéticamente, se planteara, no tendría respuesta. No es posible argumentar seriamente que el estado hace cumplir ciertas promesas porque si no lo hiciera serían quebrantadas, ya que sólo podemos especular acerca de lo que ocurriría si no existiera el estado (ni su recuerdo, como en algunas sociedades en las que ha fracasado recientemente, recuerdo que pervive en instituciones arruinadas, virtudes perdidas y hábitos sociales pervertidos). Si bien se observa una regularidad histórica -casi siempre a cada sociedad le corresponde un estado- sería caer en un abyecto funcionalismo creer que esto prueba algo acerca de la necesidad o de la eficiencia del vínculo que los une. Gran parte de los esfuerzos inductivos para reivindicar al estado como rasgo distintivo de la civilización se han basado en la fuerza de esta conjunción histórica. Son válidos en la medida en que lo es la inducción. A falta de un fundamento deductivo más preciso, se admite plenamente el paso dado por Hume en el sentido de otorgar legitimidad al estado sobre bases convencionales.

La teoría contractualista intenta encontrar una base de legitimidad que, si se la establece, será casi inexpugnable y no deberá hacer concesión alguna a la anuencia resignada, la convención irreflexiva y la fuerza del hábito; por ello, es muchísimo más ambiciosa. Se fundamenta en el hecho de que, puesto que se puede demostrar, utilizando criterios de racionalidad generalmente aceptados, que una sociedad posible dotada de un estado es preferible a otras sociedades posibles que carecen de él, es “como si” la sociedad-con-estado hubiese sido elegida por consenso racional unánime. Por supuesto que, si se sostiene este argumento, es indiferente que en realidad no haya sido elegida de este modo sino que los acontecimientos exógenos hayan hecho posible su aparición con el tiempo, sin necesidad de una elección previa.

Sostener esta argumentación tan audaz equivale a irse por una larga rama. En mi opinión, se ha intentado probar la resistencia de la rama de maneras inadecuadas, cargándola con diversos tipos de estados, a saber, un estado liberal, otro a la manera de Locke y aun uno reducido a su mínima expresión. Estas opciones presuponen la posibilidad de un acuerdo y, en consecuencia, hallan un conjunto plausible de términos sobre los cuales establecerlo. No obstante, presuponer la posibilidad equivale a dar por sentado que ya se ha superado la dura prueba de la lógica. Nuestro ensayo tiene como objetivo principal el de probar una vez más la resistencia de la rama sin ese presupuesto tácito.”

La inversión extranjera directa impacta más en países desarrollados que en países en desarrollo

No es demasiada novedad, salvo por su procedencia: dos investigadores rusos analizan y destacan el papel de la calidad institucional en los efectos (positivos) que promueve la inversión extranjera.

El título del trabajo es «Analysis of the Influence of the Foreign Direct Investments on the Economic Growth in the Developed and Developing Countries». Disponible aquí: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2888620

Los autores son: ELIZAVETA IGOREVNA MARKOVSKAYA, National Research University Higher School of  Economics (Moscow) y EKATERINA S. ANOSHKINA, National Research University Higher School of Economics (Moscow)

El resumen del trabajo dice:

“Los autores analizan las diferencias en el impacto de las inversiones extranjeras directas en el crecimiento económico para países desarrollados y en desarrollo. Para evaluar el impacto de la IED en el PIB de países desarrollados se utilizaron los siguientes datos: observaciones para diez países durante 1983-2013. Para evaluar el impacto de la IED en países en desarrollo se utilizaron los siguientes datos: observaciones de 11 países durante 1994-2013.

Los investigadores concluyen que la influencia de las inversiones extranjeras directas en el crecimiento es decididamente positiva en ambos casos. Sin embargo, el grado de influencia depende en el tipo de país. Los países en desarrollo obtienen un efecto menor de las inversiones externas debido a un entorno institucional no-transparente y la influencia negativa de otros factores no económicos. Estos resultados brindan una oportunidad para considerar que, en los países desarrollados, el entorno económico e institucional y, más que nada, el capital humano, permiten obtener todo el efecto de la IED, esto es, acumulación de capital y efectos externos.

En los países en desarrollo, habría barreras que reducen los efectos de la IED, tales como insuficiente capital humano y un pobre entorno económico e institucional.

Así, el impacto de la IED en el crecimiento económico es claramente positivo. Sin embargo, el nivel de este efecto depende de las características del país. Esto es, la hipótesis de que la IED impacta menos a los países en desarrollo que a los desarrollados, debido a la existencia de barreras tales como el entorno institucional y económico se confirma.”

Importaciones cerradas, cartelización y sobreprecios en computadoras: ¿acaso extraña que se den juntos?

Una reciente nota en La Nación nos muestra cuáles son los efectos de la competencia para los consumidores. En este caso se trata de las computadoras: http://www.lanacion.com.ar/1974185-por-la-futura-baja-de-los-aranceles-es-mas-barato-comprar-computadoras

Tan sólo el anuncio de la apertura a las importaciones hizo que los precios se desplomaran. Dice la nota:

“En octubre del año pasado, el Gobierno informó que desde este año eliminará los aranceles que se pagan para importar computadoras con el objetivo de abaratar los productos informáticos, que según su criterio afectan toda la marcha de la economía y la innovación productiva, un área que despierta especial interés en el presidente Mauricio Macri y su equipo de trabajo más cercano.

El resultado fue inmediato. Los fabricantes locales de notebooks sostienen que, después de que se publicó esa información, las grandes cadenas de electrodomésticos, como Garbarino, Frávega o Musimundo, les pidieron inmediatamente un descuento sobre los precios de venta para trasladarles el beneficio a los consumidores.

Las compañías, además, no tuvieron argumentos ni deseos de abrir una discusión con los distribuidores para llegar a otro puerto. Fue mayor el temor a quedarse con un stock excesivo de máquinas cuando comience a aplicarse el arancel cero que malvender sus inventarios acumulados, que se incrementaron el año pasado, también por varios motivos.”

Tal vez lo curioso de esta noticia es que si se hiciera una encuesta la mayoría estaría de acuerdo en “proteger” a una supuesta industria nacional que lo único que hace es armar todo un equipo que viene de otro lado, y no vincula esa protección con el hecho de tener que pagar una computadora a más del doble de lo que podría pagarla si se abriera la competencia.

La misma noticia se vincula con otra, que saliera el día siguiente, donde se informa una denuncia de sobreprecios en las computadoras que compra el gobierno para entregar gratuitamente, como parte de un programa existente para extender el acceso esta tecnología: http://www.lanacion.com.ar/1974395-denuncian-sobreprecios-pero-sigue-el-plan-de-netbooks

“Esas empresas también acumulan sospechas de diversas maniobras ilícitas, según surge de los registros oficiales que analizó LA NACION -conseguidos en parte durante los últimos meses tras obtener las respuestas a varios pedidos de acceso a la información pública presentados ante la Anses-. Entre otras, la cartelización.

El primer indicio de ese presunto acuerdo de cotizaciones se registró en la licitación pública 09/13, en la que también participaron las firmas NEC, Exo SA y Air Computers SRL. Todas las firmas cotizaron a entre $ 2617 y $ 2690 por unidad, con una oscilación de $ 73 (o 2,8%) entre la más elevada y la más baja.

Lejos de tratarse de una casualidad única y singular, la misma sintonía de precios se repitió en la licitación 03/2014, según reveló entonces el portal Eliminando Variables.

Y se repitió desde entonces, incluido a mediados de 2016, cuando las empresas cotizaron sus netbooks entre $ 8100 y $ 8600 cada una (entre US$ 500 y US$ 535), luego redujeron todas sus precios entre 20 y 23 por ciento. Para luego volver a bajar sus precios, todos en sintonía otra vez, tras la advertencia oficial.

Ni desde Camoca ni desde Afarte niegan la cartelización, pero sí los sobreprecios. Por el contrario, se negaron a responder la consulta o se limitaron a decir que no podían «ni confirmarla ni desmentirla».

Ahora, y pese a las sospechas de sobreprecios y cartelización, el gobierno de Mauricio Macri optó por mantener a esas proveedoras nacionales durante 2017. Espera que darles el 10% del negocio a los proveedores extranjeros forzará a los locales a bajar aún más sus precios. Eso está por verse.”

¿Algún vínculo, tal vez, entre las dos noticias?

Cuando la literatura configura la realidad: un cuento que Borges escribió hace setenta y tres años

Tendría que haberlo publicado la semana pasada…

Un cuento corto de Borges, escrito un 3 de enero:

“Tema del traidor y del héroe” (Artificios, 1944; Ficciones, 1944)

So the Platonic Year

Whirls out new right and wrong,

Whirls in the old instead;

All men are dancers and their tread

Goes to the barbarous clangour of a gong.

B. Yeats: The Tower.

 

“Bajo el notorio influjo de Chesterton (discurridor y exornador de elegantes misterios) y del consejero áulico Leibniz (que inventó la armonía preestablecida), he imaginado este argumento, que escribiré tal vez y que ya de algún modo me justifica, en las tardes inútiles. Faltan pormenores, rectificaciones, ajustes; hay zonas de la historia que no me fueron reveladas aún; hoy, 3 de enero de 1944, la vislumbro así.

La acción transcurre en un país oprimido y tenaz: Polonia, Irlanda, La república de Venecia, algún estado sudamericano o balcánico… Ha transcurrido, mejor dicho, pues aunque el narrador es contemporáneo, la historia referida por él ocurrió al promediar o al empezar el siglo XIX. Digamos (para comodidad narrativa) Irlanda; digamos 1824. El narrador se llama Ryan; es bisnieto del joven, del heroico, del bello, del asesinado Fergus Kilpatrick, cuyo sepulcro fue misteriosamente violado, cuyo nombre ilustra los versos de Browning y de Hugo, cuya estatua preside un cerro gris entre ciénagas rojas.

Kilpatrick fue un conspirador, un secreto y glorioso capitán de conspiradores; a semejanza de Moises que, desde la tierra de Moab, divisó y no pudo pisar la tierra prometida, Kilpatrick pereció en la víspera de la rebelión victoriosa que había premeditado y soñado. Se aproxima la fecha del primer centenario de su muerte; las circunstancias del crimen son enigmáticas; Ryan, dedicado a la redacción de una biografía del héroe, descubre que el enigma rebasa lo puramente policial. Kilpatrick fue asesinado en un teatro; la policía británica no dio jamás con el matador; los historiadores declaran que ese fracaso no empaña su buen crédito, ya que tal vez lo hizo matar la misma policía. Otras facetas del enigma inquietan a Ryan. Son de carácter cíclico: parecen repetir o combinar hechos de remotas regiones, de remotas edades. Así, nadie ignora que los esbirros que examinaron el cadáver del héroe, hallaron una carta cerrada que le advertían el riesgo de concurrir al teatro, esa noche; también Julio César, al encaminarse al lugar donde lo aguardaban los puñales de sus amigos, recibió un memorial que no llegó a leer, en que iba declarada la traición, con los nombres de los traidores. La mujer de César, Calpurnia, vio en sueños abatir una torre que le había decretado el Senado; falsos y anónimos rumores, la víspera de la muerte de Kilpatrick, publicaron en todo el país el incendio de la torre circular de Kilgarvan, hecho que pudo parecer un presagio, pues aquél había nacido en Kilvargan. Esos paralelismos (y otros) de la historia de César y de la historia de un conspirador irlandés inducen a Ryan a suponer una secreta forma del tiempo, un dibujo de líneas que se repiten. Piensa en la historia decimal que ideó Condorcet; en las morfologías que propusieron Hegel, Spengler y Vico; en los hombres de Hesíodo, que degeneran desde el oro hasta el hierro. Piensa en la transmigración de las almas, doctrina que da horror a las letras célticas y que el propio César atribuyó a los druidas británicos; piensa que antes de ser Fergus Kilpatrick, Fergus Kilpatrick fue Julio César. DE esos laberintos circulares lo salva una curiosa comprobación, una comprobación que luego lo abisma en otros laberintos más inextricables y heterogéneos: ciertas palabras de un mendigo que conversó con Fergus Kilpatrick en día de su muerte, fueron prefiguradas por Shakespeare, en la tragedia de Macbeth. Que la historia hubiera copiado a la historia ya era suficientemente pasmoso; que la historia copie a la literatura es inconcebible… Ryan indaga que en 1814, James Alexander Nolan, el más antiguo de los compañeros del héroe, había traducido al gaélico los principales dramas de Shakespeare; entre ellos, Julio César. También descubre en los archivos un artículo manuscrito de Nolan sobre los Festpiele de Suiza: vastas y errantes representaciones teatrales, que requieren miles de actores y que reiteran hechos históricos en las mismas ciudades y montañas donde ocurrieron. Otro documento inédito le revela que, pocos días antes del fin, Kilpatrick, presidiendo el último cónclave, había firmado la sentencia de muerte de un traidor, cuyo nombre ha sido borrado. Esta sentencia no coincide con los piadosos hábitos de Kilpatrick. Ryan investiga el asunto (esa investigación es uno de los hiatos del argumento) y logra descifrar el enigma.

Kilpatrick fue ultimado en un teatro, pero de teatro hizo también la entera ciudad, y los actores fueron legión, y el drama coronado por su muerte abarcó muchos días y muchas noches. He aquí lo acontecido:

El 2 de agosto de 1824 se reunieron los conspiradores. El país estaba maduro para la rebelión; algo, sin embargo, fallaba siempre: algún traidor había en el cónclave. Fergus Kilpatrick había encomendado a James Nolan el descubrimiento del traidor. Nolan ejecutó su tarea: anunció en pleno cónclave que el traidor era el mismo Kilpatrick. Demostró con pruebas irrefutables la verdad de la acusación; los conjurados condenaron a muerte a su presidente. Éste firmó su propia sentencia, pero imploró que su castigo no perjudicara a la patria.

Entonces Nolan concibió un extraño proyecto. Irlanda Idolatraba a Kilpatrick; la más tenue sospecha de su vileza hubiera comprometido la rebelión; Nolan propuso un plan que hizo de la ejecución del traidor un instrumento para la emancipación de la patria. Sugirió que el condenado muriera a manos de un asesino desconocido, en circunstancias deliberadamente dramáticas, que se grabaran en la imaginación popular y que apresuraran la rebelión. Kilpatrick juró colaborar en ese proyecto, que le daba ocasión de redimirse y que rubricaría su muerte.

Nolan, urgido por el tiempo, no supo íntegramente inventar las circunstancias de la múltiple ejecución; tuvo que plagiar a otro dramaturgo, al enemigo inglés William Shakespeare. Repitió escenas de Macbeth , de Julio César. La pública y secreta representación comprendió varios días. El condenado entró en Dublin, discutió, obró, rezó, reprobó, pronunció palabras patéticas, y cada uno de esos actos que reflejaría la gloria, había sido prefigurado por Nolan. Centenares de actores colaboraron con el protagonista; el rol de algunos fue complejo; el de otros, momentáneo. Las cosas que dijeron e hicieron perduran en los libros históricos, en la memoria apasionada de Irlanda. Kilpatrick, arrebatado por ese minucioso destino que lo redimía y que lo perdía, más de una vez enriqueció con actos y con palabras improvisadas el texto de su juez. Así fue desplegándose en el tiempo el populoso drama, hasta que el 6 de agosto de 1824, en un palco de funerarias cortinas que prefiguraba el de Lincoln, un balazo anhelado entró en el pecho del traidor y del héroe, que apenas pudo articular, entre dos efusiones de brusca sangre, algunas palabras previstas.

En la obra de Nolan, los pasajes imitados de Shakespeare son los menos dramáticos; Ryan sospecha que el autor los intercaló para que una persona, en el porvenir, diera con la verdad. Comprende que él también forma parte de la trama de Nolan… Al cabo de tenaces cavilaciones, resuelve silenciar el descubrimiento. Publica un libro dedicado a la gloria del héroe; también eso, tal vez, estaba previsto.”

Más bibliografía sobre la teoría de los bienes públicos, la exclusión y la no rivalidad. Notas de Jeffrey Hummel.

Jeffrey Hummel, del Independent Institute en San Francisco, publicó un artículo que fue luego traducido por la revista española Proceso Económico con el título “BIENES NACIONALES CONTRA BIENES PÚBLICOS: DEFENSA, DESARME Y FREE RIDERS”. El artículo está muy bueno, pero tal vez sea más útil para los lectores, alguna de las extensas citas que tiene, ya que brindan una excelente y breve revisión de la literatura principal sobre el tema. Aquí va:

“De las cuatro posibilidades que las dos características de bienes públicos generan, los economistas han tenido el momento de mayor dificultar al identificar ejemplos de la vida real de bienes y servicios que no sea excluibles pero sin embargo rivales en el consumo. Algunos intentos incluyen: uso de las flores de un vecino por las abejas apicultoras de la competencia, viajar en una autopista abarrotada, extracción de petróleo del subsuelo y el robo de automóviles. Todos estos ejemplos, sin embargo, con la posible excepción de las flores, representan bienes y servicios que pueden hacerse fácilmente excluibles con una mejor definición o protección de los derechos de propiedad.

Tyler Cowen, «Public Goods Definitions and Their Institutional Context: A Critique of Public Goods Theory», Review of Social Economy 43 (abril de 1985): 53-53, y Snidal, «Public Goods, Property Rights, and Political Organizations», argumentan que la no exclusion lógicamente implica un consume no rival. Snidal, sin embargo, llega a esta conclusión en parte a través de una estrategia de definición de manual. Inventa un término nuevo, «no control sobre exclusión», el cual distingue de «no exclusividad». El término nuevo conserva, bajo un suave nombre nuevo, una exclusión característica que pueden variar independientemente de un consumo no rival, mientras que el término antiguo se convierte en sinónimo por definición con un bien público que exhibe ambas características.

Muchas de las críticas tempranas a los artículos sobre bienes públicos originales de Samuelson se centraron en la polaridad de su concepto. Por ejemplo, véase Stephen Enke, «More on the Misuse of Mathematics in Economics: A Rejoinder», Review of Economics and Statistics 37 (mayo de 1955): 347-49, y Gerhard Colm, «Comments on Samuelson’s Theory of Public Finance», ibid. 38 (noviembre de 1956): 408-12. El propio Samuelson admitió este error en su segundo artículo, «Diagrammatic Exposition of a Theory of Public Expenditure».

El desarrollo de una aproximación más sofisticada puede ser trazada a través de James M. Buchanan y M. Z. Kafoglis, «A Note on Public Good Supply», American Economic Review 53 (enero de 1963): 403-14, Harold Demsetz, «The Exchange and Enforcement of Property Rights», Journal of Law and Economics 7 (octubre de 1964): 11-26; Jora R. Minasian, «Television Pricing and the Theory of Public Goods», (octubre de 1964): 71-80; R.N. McKean y Jorda R. Minasian, «On Acheiving Pareto Optimality-Regardless of Cost», Western Economic Journal 5 (diciembre de 1966): 14-23; Otto Davis y Andrew Winston, «On the Distinction Between Public and Private Goods», American Economics Review 57 (marzo de 1967): 360-73; E.J. Mishan, «The Relationship Between Joint Products, Collective Goods and External Effects», Journal of Political Economy 77 (mayo/junio de 1969): 329-48; y Head y Shoup, «Public Goods, Private Goods and Ambigous Goods».

4 Véase Cowen, «Public Goods Definitions and Their Institutional Context»; Tom G. Palmer, «Infraestructure: Public or Private?» Policy Report 5 (mayo 1983): 1-5, 11; Murray N. Rothbard, «The Myth of Neutral Taxation», Cato Journal 1 (otoño de 1981): 532-46; y Kenneth D. Goldin, «Equal Access vs. Selective Access: A Critique of Public Goods Theory», Public Choice 29 (primavera de 1977): 53-71.

Hasta cierto punto, esta posición fue anticipada por Earl Brubaker, «Free Ride, Free Revelation or Golden Rule», Journal of Law and Economics 18 (abril de 1975): 147-65. Brubaker argument que lo que llama «exclusión precontractual» permite a los mercados en muchas ocasiones superar el problema del free-rider. La «exclusión precontractual» supone obligar por contrato al beneficiario del bien público a pagar por las condiciones en el que un número específicos de otros beneficios pagan. El empresario no produce el bien público hasta que el número necesario de beneficiarios sea suficiente para llevar a cabo el contrato.”

El ‘boom’ de la soja no es solamente para la soja: ¿inoculantes para semillas? que llegan al mundo

Con los alumnos de UCEMA analizamos casos exitosos de empresarios argentinos que desarrollan negocios Internacionales. En este caso, Francisco Pendás analiza el caso de Rizobacter. Aquí algunos párrafos de su trabajo:

“No se puede empezar  a hablar de Rizobacter, sin antes hacer mención y contar la historia del inoculante Rhizobacteria. Un inoculante es un concentrado de bacterias específicas, que aplicado convenientemente a la semilla antes de su sembrado, mejora el desarrollo de su cultivo. La rhizobacteria es un tipo de inoculante donde la  bacteria coloniza las raíces y forma una relación simbiótica con muchas plantas, especialmente las leguminosas. Su nombre proviene del griego, idioma en el cual rhizo significa raíz. Aunque su descubrimiento se data hasta finales de los 1800, recién gracias a Joseph W. Kloepper se empieza a usar de forma masiva para la siembra de cultivos . Al conseguir la forma de mezclar la rhizobacteria con las semillas antes de ser implantadas en el suelo, las bacterias  forman una capa alrededor de la semilla protegiéndola, ayudándola a germinar y crecer más rápidamente, y quizás más importantemente logran fijar nitrógeno en el suelo, aspecto primordial si se quiere sembrar cultivos sostenidamente año tras año .

Rizobacter nace en 1977 cuando Miguel Harnan comienza la producción de inoculantes a base de Turba. La empresa nace en Pergamino al norte de provincia de Buenos Aires, y mantiene como parte de su misión la permanencia de su casa matriz allí. Poco tiempo después en 1983, junto al equipo de trabajo que fue desarrollándose desde sus comienzos, se funda Rizobacter S.A. El primer salto que pega la empresa es en 1985 es cuando comienzan a producir inoculantes, o curasemillas, líquidos. Previamente el producto se vendía en polvo, y a pesar de tener las mismas cualidades y atributos que su contraparte líquido, las semillas no quedaban recubiertas en la solución de la misma manera. Esto genera una gran mejora sobre la versión anterior, con resultados visiblemente superiores para el cliente, y también una baja de los costos sustanciales para la empresa no en la manufactura, pero si en el empaquetamiento y distribución. Este producto a pesar de la innovación y desarrollo en tecnología agrícola que caracteriza la empresa, siempre es y fue su producto insignia.

Rápidamente se expande la novedad del producto y las exportaciones primero a países de Sudamérica y después al mundo. Para finales de la década del 90 Rizobacter era el vendedor más importante de inoculante y fertilizante de América. Hoy a más de 30 años desde sus comienzos proveen el 20% de todo el inoculante para la soja a nivel mundial.  A pesar de su gran impronta en este mercado, han decidido no expandirse a otros rubros ya que prefieren no competir directamente con otros de los grandes laboratorios en agro tecnología del mundo, y también para poder concentrarse y seguir año tras año mejorando la rhizobacteria, que gracias a ella hoy son conocidos y tienen presencia en todos los grandes países productores de soja alrededor del globo.

Aunque contaban con una tecnología prácticamente revolucionaria, que bajo las estimaciones de Rizobacter mejora el rendimiento de la soja entre un 10 y 15 porciento, las ventas no eran lo que ellos esperaban. Durante los primeros 20 años de la empresa, tuvieron un crecimiento sostenido tanto de ganancias como de crecimiento en tamaño. Muchos de los sembradores tenían y tienen todavía hoy resguardos a las innovaciones, y recién las incorporan después de ver los rindes en campos vecinos con sus propios ojos durante más de un ciclo de producción. Esto se debe a que la industria del campo tiene históricamente rendimientos del 5%, con lo cual el margen de error es pequeño, y las tomas de riesgos innecesarios pueden provocar la quiebra.

Salvo los denominados pool de siembras, la mayoría de los agricultores son de empresas familiares donde la tradición reina. Pool de siembra es la denominación que recibe en Argentina un sistema de producción agraria caracterizado por el papel determinante jugado por el capital financiero y la organización de un sistema empresarial transitorio que asume el control de la producción agropecuaria, mediante el arrendamiento de grandes extensiones de tierra, y la contratación de equipos de siembra, fumigación, cosecha y transporte, con el fin de generar economías de escala y altos rendimientos. Al finalizar la cosecha y realizarse el producto, las ganancias son distribuidas. Legalmente son fideicomisos agropecuarios. Prefieren no depositar su suerte en manos de terceros, y repetir con fórmulas ya probadas donde saben casi con garantía que van a poder cubrir sus costos variables y seguir produciendo así año tras año. Esta resistencia le costó mucho a Rizobacter romper, ya que rápidamente llego al techo de sus ventas localmente, que eran los pocos pool de siembra.

El segundo gran salto que tiene la compañía fue impensado, y fue junto al boom de los commodities a principio del siglo 21. Al vender un producto que casi en su totalidad es destinado a la fertilización de la soja, son muy dependientes del precio. Cuando el precio empieza a crecer a pasos agigantados, toda la resistencia por parte de los productores más tradicionales rápidamente se derrumba.”

Defensa nacional y bienes públicos: una interesante y útil revisión de la literatura más importante en el tema

Jeffrey Hummel, del Independent Institute en San Francisco, publicó un artículo que fue luego traducido por la revista española Proceso Económico con el título “BIENES NACIONALES CONTRA BIENES PÚBLICOS: DEFENSA, DESARME Y FREE RIDERS”. El artículo está muy bueno, pero tal vez sea más útil para los lectores, alguna de las extensas citas que tiene, ya que brindan una excelente y breve revisión de la literatura principal sobre el tema. Aquí va:

“Los dos artículos clásicos de Paul Samuelson, «The Pure Theory of Public Expenditure», Review of Economics and Statistics, 36 (noviembre de 1954): 387-89, y «Diagrammatic Exposition of a Theory of Public Expenditure», ibid. 37 (noviembre de 1955): 50-56, son acreditados generalmente como las primeras afirmaciones formales de la moderna teoría de los bienes públicos. Ellos, al igual que todos los artículos de Samuelson que debo citar, fueron reimpresos en The Collected Scientific Papers of Paul A. Samuelson, vol. 2, Joseph E. Stiglitz, ed. (Cambridge, Massachusetts: MIT Press, 1966) o el vol. 3, Robert C. Merton, ed. (Cambridge, Massachusetts: MIT Press, 1972).

Muchos economistas, sin embargo, se habían anticipado a Samuelson. De hecho, Adam Smith, en An Inquiry into the Nature and Causes of the Wealth of Nations (1976, reimpreso en Nueva Yori: Random House, 1937) [Traducción al castellano: La riqueza de las naciones, Alianza Editorial, Madrid, 2011], bloque 5, passim., particularmente en las páginas 653-56, 681, presenta una breve y cruda afirmación sobre la teoría de los bienes públicos, poniendo la defensa nacional como ejemplo. La más notable contribución a una ampliamente descuidada teoría de los bienes públicos entre los economistas continentales fue finalmente recogida, traducida y reimpresa por Richard A. Musgrave y Alan T. Peacock, editores, Classics in the Theory of Public Finance (Londres, MacMillan, 1958). Véase particularmente Knut Wicksell, «A New Principle of Just Taxation» (1896), pp. 72-118 y Erik Lindahl, «Just Taxation — A Positive Solution» (1919), pp. 168-76. Una presentación inglesa que predice a Samuelson era de Howard R. Bowen, en «The Interpretation of Voting in the Allocation Resources», Quaterly Journal of Economics, 58 (noviembre de 1943): 27-48, y Toward Social Economy (Nueva York: Rinehart, 1948).

Importantes desarrollos posteriores en la teoría de los bienes públicos incluyen Paul A. Samuelson «Aspects of Public Expediture Theories», Review of Economics and Statistics 4 (noviembre, 1958): 332-38; Ricard A. Musgrave, The Theory of Public Finance: A Study in Public Economy (Nueva York: McGraw-Hill, 1959); y William J. Baumol, Welfare Economics and the Theory of the State, 2ª ed. (Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1965).

La presentación inicial de Samuelson se centra sólo sobre un consumo no rival. La distinción entre las dos características de los bienes públicos no fue completamente aclarada hasta John F. Head, «Public Goods and Economic Policy», Public Finance 17 (1962): 197-212, reimpreso con otros ensayos del autor sobre el mismo tema en Head, Public Goods and Public Welfare (Durham, N.C.: Duke University Press, 1974), pp. 164-83. El primer texto completo dedicado a los bienes públicos fue James M. Buchanan, The Demand and Supply of Public Goods (Chicago: Rand McNally, 1968), el cual contiene extensas referencias bibliográficas a la literatura previa. Para un resumen más reciente de los aún confusos conceptos que subyacen a los bienes públicos, véase Ducan Snidal, «Publis Goods, Property Rights, and Political Organizations», International Studies Quaterly 23, (diciembre de 1979): 532-66.

La literatura sobre bienes públicos se encuentra sobredotada. Los «bienes públicos» son también llamados «bienes colectivos» (Samuelson) y «bienes sociales» (Musgrave). «Consumo no rival» es también llamado «consumo conjunto» (Head), «indivisibilidad» (Buchanan), y «no-exhaustivos» (Brubaker). Excepto por el bastante raro «no comercializable», las variaciones para la «no exclusividad» al menos mantienen la misma raíz, y aunque como señalo a continuación, «las economías externas» o «externalidades positivas» están relacionadas, aún existen suficientes distinciones para justificar un término separado.

Harold Demsetz, «The Private Production of Public Goods», Journal of Law and Economics 13 (octubre de 1970): 293-306, hace una distinción entre los términos «bien público» (un bien o servicio que presenta un consumo no rival) y «bien colectivo» (un bien o servicio que presenta tanto un consumo no rival como la no exclusión). Quizás el punto principal en la oscura terminología de los bienes públicos es investigada en Carl S. Shoup, Public Finance (Chicago: Aldine 1969), pp. 66-74, la cual etiqueta bienes con consumo no rival como «bienes de consumo colectivo» y aquellos con no exclusión como «bienes de consumo grupal». Se puede imaginar cómo el lector novel debe pagar el precio con la única diferencia apretada entre «colectivo» y «grupal» para navegar a través de ellas. Pese a ello, el tratamiento de Shoup es ejemplar porque recuerda al único economista, que yo sepa, que no clasifica la defensa nacional como un bien público. Anticipándose en parte a mi argumento, lo pone todo junto en una categoría separada: «preservación del Estado-nación».”

Ahora que tantas jóvenes estudian diseño, vale la pena que también vean cómo se diseñan negocios

Con los alumnos de UCEMA analizamos casos exitosos de empresarios argentinos que desarrollan negocios Internacionales. En este caso, Florencia Naddeo analiza el caso de Rapsodia. Aquí algunos párrafos de su trabajo:

“Rapsodia abrió su primer local en 1999 en el barrio de las cañitas. Empezó como un proyecto entre las fundadoras Sol Acuña y Josefina Helguera el cual buscaba materializar un concepto totalmente diferente al que se respiraba en los 90. Su propuesta de valor yace en ofrecerle a la mujer target a la cual denominaron “Azucena”, prendas que llevaran impregnados diversos colores, bordados y el espíritu bohemio.  Desde que la marca comenzó hasta la actualidad, la identidad marcaría se mantiene intacta y algo que caracteriza a Rapsodia, es que no hablan de edades ni de tendencias. Lograron imponer un estilo de vida a través de la vestimenta, sin restringir a la mujer por su edad.

Por otro lado, también  buscaban que las consumidoras tengan una experiencia sensorial en el punto de venta, por lo que  el espacio en donde comercializaban tenía todas las cualidades acogedoras de un hogar. Desde los ventanales amplios para alumbrar el lugar, hasta los probadores íntimos y espaciosos, el aroma, la decoración y por sobre todas las cosas: El servicio. Rapsodia realiza una fuerte inversión en capacitación de personal para asegurar la comodidad y satisfacción de sus consumidoras. Recibían a su clientela en el local con vinos y quesos, manteniendo las puertas abiertas hasta las tres de la mañana. En un mes, se vendió todo lo que habían planeado vender el semestre y a partir de esto, la marca se fue consolidando en una red comercial que hoy incluye 41 locales en la Argentina y otros 43 en el exterior. Para este año, Rapsodia proyecta una facturación de 252 millones de dólares, siendo el 55% proveniente de ventas internacionales

 

Negocios Internacionales

Como se mencionó anteriormente, Rapsodia cuenta con 41 locales en Argentina y 43 en el exterior. México es el segundo mercado más importante con un total de 24 locales y también están presentes en Uruguay, Chile, Colombia, Venezuela y Paraguay. En el 2017 planean desembarcar en Perú y en Bolivia. A pesar de los extensos casos de éxito, también reconocen que no todas las incursiones internacionales tuvieron buenos resultados. En el 2012 abrieron cuatro tiendas en Brasil hasta el 2015 dónde se vieron obligados a cerrarlas. Era un momento particular del país, donde la economía empezaba a caer y paralelamente el contexto de la Argentina respecto a las importaciones les empezó a requerir un foco mucho mayor.

Uno de los mayores atributos de valor de Rapsodia son sus telas importadas y con las restricciones para importar tuvieron que cambiar el rumbo. Decidieron integrarse verticalmente y pusieron en marcha a Punto Cruz, una fábrica textil que hoy cuenta con 150 empleados, produce 360 mil unidades al año y abastece a otras siete marcas aparte de Rapsodia. Esto también produjo atrasos en sus planes de diversificación y recién para finales de este año van a lanzar la nueva línea Rapsodia Home. Si bien el acuerdo con México para la nueva línea ya está concretado y hoy la situación país fluye con una dinámica optimista para el comercio exterior, en diversos momentos se vieron obligados a resignar rentabilidad para no perder la presencia externa ya que trasladar a los precios internacionales la inflación es imposible.

Con casi 17 años consolidados, apuestan fuerte a un agresivo plan de expansión. Buscan duplicar el tamaño de la compañía en cinco años apuntando a un crecimiento orgánico dentro de la Argentina con nuevas líneas de negocio y el ingreso en nuevos mercados alrededor del mundo. Un dato curioso es que no tienen ningún interés en penetrar el mercado de indumentaria masculina.”

Populismo: el ‘tipo de cambio’ es una variable macroeconómica, no el resultado de intercambios de propiedad

Décadas de pensamiento populista y mercantilista han generado visiones que aún hoy se encuentran en cualquier lugar o medio, y pasan como ideas comunes o lógicas sin que nadie las cuestione. En el caso argentino, tal vez sea el tipo de cambio el que concentre la mayor cantidad. He aquí un ejemplo. Dice La Nación en una nota de Javier Blanco titulada “Tras el salto del fin del cepo, el dólar subió en el año la mitad que la inflación” al referirse al problema de revaluación de la moneda local que genera el ingreso de dólares por endeudamiento público:

“Para tratar de evitar estos efectos el BCRA tiene previsto avanzar en una nueva serie de flexibilizaciones para dosificar la oferta de divisas. Por caso, en la última reunión de directorio del año, la entidad eliminó la exigencia de ingresar al país las divisas que se obtienen por exportaciones de servicios, sólo la mantiene, con plazos laxos, para los que exportan bienes. Además, evalúa la posibilidad de elevar de 2500 a 5000 o 10.000 dólares, el tope que rige por mes para la compra de divisas en efectivo, además que tiene en estudio un mecanismo para que puedan cancelarse mediante transacciones electrónicas las operaciones inmobiliarias, que suelen pactarse en divisas.”

La nota describe bien el fenómeno y no podemos acusar a las autoridades del Banco Central de sustentar esas ideas populistas antes mencionadas, pero quiero llamar la atención a que tanto en un caso como en el otro, el tema es analizado desde la perspectiva de que el “tipo de cambio” es una variable macroeconómica (que lo es) principalmente, y ninguna mención se realiza a que el tipo de cambio es el resultado de contratos realizados entre partes, por los cuales se transfiere una divisa por otra. Es decir, como en todo contrato, se intercambian derechos de propiedad.

Tal vez nunca, nadie, haya cuestionado porqué el Banco Central tiene que tener el poder de obligar a un propietario de, digamos dólares, a traerlos y entregárselos a esa institución, en lugar de decidir sobre su propiedad como todos pensamos que deberíamos poder decidir con las cosas que nos pertenecen. Veamos esto más fácil: un productor ha invertido, ha trabajado, y ahora tiene una cierta cantidad de, digamos, aceite de oliva en la provincia de San Juan. Si se lo vende a alguien en Rosario y recibe pesos no pasa nada, no tiene mayores restricciones salvo los impuestos y regulaciones existentes. Incluso puede recibir ese pago del rosarino en dólares. Pero si le vende a un uruguayo entonces los dólares que le paguen tienen que pasar por el Banco Central en algún momento. Está obligado a traerlos. ¿Por qué? Si es “su” propiedad, como antes era el aceite de oliva, ahora son esos billetes. ¿Acaso estaba antes obligado a hacer algo con el aceite de oliva? Podría haberlo tirado en la zanja y “estaba en su derecho” aunque no muy cuerdo.

Por supuesto que está muy bien esta noticia arriba comentada por la que las exportaciones de servicios no tienen ahora esa exigencia y es de esperar que desaparezca pronto la misma sobre los bienes, pero el punto que quiero enfatizar aquí es que el Banco Central, o los políticos, los analistas o los jueces, parecen nunca cuestionarse que ese “poder” que posee la entidad sea violatorio del derecho de propiedad de quienes produjeron esos bienes, o servicios. Ni tampoco la justicia parece considerar que eso sea violatorio de este artículo, supuestamente vigente, de la Constitución Nacional:

“Artículo 17- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.”