Las raíces del capitalismo moderno en instituciones privadas desarrolladas en la Edad Media

¿Cómo explicar el cambio institucional que permitió el despliegue del capitalismo, la revolución industrial y el progreso que observamos en los últimos doscientos años? Sus raíces pueden estar bastante lejos en el tiempo, con cambios en las relaciones comerciales y contractuales que abrieron le abrieron la puerta. El tema se plantea en este artículo: Benzecry, Gabriel and Fink, Alexander and Smith, Daniel J., “”The Rise of Commerce and the Road to Prosperity: The Results of Private Enterprise in the Late Middle Ages and Renaissance Italy (December 19, 2023). Book chapter in Stringham, Edward’s (Ed.), Oxford Handbook of Private Enterprise, Oxford University Press, forthcoming , Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4669644

“Es fácil caracterizar la Edad Media como un período volátil y primitivo. Pero este período vio el establecimiento de algunas de las primeras raíces del capitalismo moderno en el desarrollo de instituciones privadas para facilitar compromisos autoimpuestos. Este capítulo pretende delinear los acontecimientos fundamentales durante la Edad Media y el Renacimiento que facilitaron directamente el surgimiento y la expansión del capitalismo moderno. Examinamos la formación de las redes comerciales de la Liga Hanseática y el papel que jugó la aparición de salvoconductos en el fomento del comercio a larga distancia en la España medieval. También examinamos la expansión del comercio y el surgimiento de contratos sofisticados para la creatividad artística en la Italia del Renacimiento.”

Un elemento clave para al origen y sostenimiento de la cooperación social: la reciprocidad

Hay un elemento fundamental en la evolución de la sociedad y también en el funcionamiento de los mercados: es necesario cooperar con los demás pero también sancionar a quienes no cooperan. Es decir, actuar con reciprocidad: cooperar con quien coopera y no hacerlo con quien no coopera. Sobre este tema de la reciprocidad, aquí va un artículo publicado en Evolution and Human Behavior: “What is reciprocity? A review and expert-based classification of cooperative transfers”, por Diego Guevara Beltran, Andres Munoz y Athena Aktipis del Department of Psychology, Arizona State University; Jessica D. Ayers Boise State University y Lee Cronk Rutgers University: https://doi.org/10.1016/j.evolhumbehav.2023.05.003

“Después de décadas de investigación sobre el tema de la reciprocidad, todavía no hay consenso sobre el significado del término. En cambio, ha habido una proliferación de términos de reciprocidad con definiciones variadas, algunos de los cuales se superponen de manera que generan confusión para los académicos que estudian la cooperación. En este documento, proporcionamos un resumen de 34 términos de reciprocidad y sus definiciones de una variedad de disciplinas. Luego informamos los resultados de una encuesta de expertos en cooperación que abarcan biología, antropología, economía, sociología y psicología (N = 85) sobre la medida en que consideran que 30 de estas definiciones de reciprocidad son realmente reciprocidad. Los expertos también calificaron hasta qué punto consideraban diecisiete escenarios hipotéticos como ejemplos de reciprocidad. Usamos un análisis factorial exploratorio y encontramos que las respuestas se agruparon en torno a cuatro dimensiones de las transferencias: equilibrada (p. ej., reciprocidad equilibrada), basada en la reputación (p. ej., reciprocidad generalizada), basada en la deuda (p. ej., reciprocidad calculada) e incondicional (p. ej., reciprocidad negativa). reciprocidad). Aunque los investigadores acordaron que el término reciprocidad era útil y necesario, hubo poco acuerdo entre los académicos sobre lo que debería considerarse reciprocidad. Sin embargo, hubo un alto acuerdo en que las transferencias incondicionales, que se caracterizan por la falta de expectativas de reembolso, no deberían considerarse reciprocidad. Proponemos que los estudiosos de la cooperación consideren el uso de estas cuatro dimensiones cuando se refieren a transferencias cooperativas en lugar de usar términos de reciprocidad para facilitar la comunicación entre disciplinas, resolver problemas relacionados con definiciones ambiguas de reciprocidad y brindar una solución a la falta de consenso sobre lo que constituye reciprocidad.”

¿Es un barrio privado, condominio, o similar, parecido a lo que es un gobierno local? Rotundamente no

Bryan Caplan, siempre polémico, trata ahora un interesante tema: ¿es un barrio cerrado, condominio, barrio privado o como lo llamen, similar un gobierno local? La respuesta es un rotundo no. Los argumentos son muy interesantes y aparecen en su blog Bet on It: Unanimity Forever; https://betonit.substack.com/p/unanimity-forever

Así empieza:

“Cuando ataco la regulación de la vivienda, los economistas orientados al mercado ocasionalmente retroceden.

“¿Tiene algún problema con las asociaciones de propietarios (HOA)?” ellos preguntan.

No, no lo tengo

“¿Incluso cuando te dicen lo que puedes y no puedes hacer con tu propia casa y tierra?”

Eso, afirmo, es el objetivo de una HOA.

“Bueno”, continúan los críticos, “¿cuál es la diferencia entre las HOA y el gobierno local? Si el primero puede restringir legítimamente lo que haces con tu propia casa y tu propia tierra, ¿por qué no lo segundo?

Mi respuesta es simple: la diferencia es que las HOA comienzan con un consentimiento unánime. No puede lanzar una nueva HOA a menos que consiga que todos los miembros se unan voluntariamente. ¡Qué es como sacar los dientes!

Resultado: en el mundo real, las HOA casi siempre son fundadas no por los propietarios que se unen, sino por el desarrollador inicial. ¿Cómo? Los desarrolladores crean HOA al imponer tres condiciones de venta a todos y cada uno de los propietarios originales:

El comprador acepta someterse a la autoridad de la HOA.

El comprador acepta exigir que el próximo propietario acepte (1) si alguna vez vende su casa.

El comprador acepta exigir que el próximo propietario acepte (2) si alguna vez vende su casa.

Como resultado de estas condiciones contractuales cuidadosamente elaboradas, el 100% de los miembros de la HOA, pasados, presentes y futuros, aceptan pertenecer.

En marcado contraste, los gobiernos locales esencialmente nunca comienzan con un consentimiento unánime. Por lo general, tienes suerte si incluso comienzan con el apoyo de la mayoría. Las democracias a menudo fingen que sus constituciones fueron adoptadas en cierto sentido por unanimidad, pero eso es una mentira flagrante. Si “Usted consintió al no salir del país” es consentimiento, entonces el consentimiento es palabrería vacía. La teoría del contrato social, a pesar de su popularidad, es falsa hasta el punto del absurdo.

Falso hasta el punto del absurdo para los gobiernos federales.

Falso hasta el punto del absurdo para los gobiernos estatales.

Y sí, falso hasta el absurdo para los gobiernos locales.”

Todo cambió con la pandemia: el trabajo online desde casa cambió el estilo de vida

De una u otra forma, todos hemos sido impactados en nuestra relación laboral por la pandemia. ¿Cuáles son las consecuencias y los cambios que afectarán el trabajo de ahora en más? Es el tema que tratan en un paper titulado “WORKING FROM HOME AROUND THE WORLD” Cevat Giray Aksoy European Bank for Reconstruction and Development Broadgate, Jose Maria Barrero Instituto Tecnologico Autonomo de Mexico, Nicholas Bloom Stanford University Department of Economics Steven J. Davis Booth School of Business The University of Chicago, Mathias Dolls ifo Institute y Pablo Zarate Princeton University  Department of Economics: Working Paper 30446 http://www.nber.org/papers/w30446

“La pandemia de COVID-19 catalizó una aceptación grande y duradera del trabajo desde el hogar, lo que trajo cambios importantes en el estilo de vida de millones de trabajadores, una lucha para adaptar las prácticas gerenciales y de personal, desafíos operativos importantes para las organizaciones que adoptan arreglos de trabajo híbridos o totalmente remotos, la redirección de el gasto de los trabajadores fuera de los centros de las ciudades, la disminución de los valores inmobiliarios urbanos y la emigración de algunas ciudades. Las consecuencias económicas y sociales más amplias se desarrollarán durante muchos años. En cuanto a cómo la pandemia catalizó el gran cambio a la FMH y por qué no sucedió antes y de manera más gradual, presentamos una explicación en tres partes: primero, la pandemia obligó a un experimento social masivo en la FMH. En segundo lugar, esa experimentación generó un tremendo flujo de nueva información sobre la FMH y modificó en gran medida las percepciones sobre su practicidad y eficacia. En tercer lugar, a la luz de esta nueva información y el cambio en las percepciones, las personas y las organizaciones volvieron a optimizar, eligiendo mucho más trabajo desde casa que antes de la pandemia. Encontramos un fuerte apoyo para esta explicación de tres partes cuando observamos a personas en los 27 países cubiertos por nuestra encuesta. Específicamente, la cantidad de días completos de trabajo desde casa por semana que los empleadores planifican después de la pandemia aumenta considerablemente con las evaluaciones de los empleados sobre las sorpresas de productividad durante la pandemia. Aprovechando la variación entre países, también encontramos evidencia de que los bloqueos gubernamentales más prolongados y más estrictos durante la pandemia llevaron a niveles más altos de WFH a mediados de 2021 y principios de 2022 y niveles más altos planificados de WFH después de que termine la pandemia. Aunque se encuentran dispersos en muchos documentos (incluido este), ahora hay mucha evidencia de que la pandemia también estimuló otros desarrollos que ayudaron a impulsar un cambio duradero hacia la FMH: nuevas 32 inversiones en el hogar y dentro de organizaciones que facilitan la FMH, aprender haciendo en el modo WFH, avances en productos y tecnologías que respaldan WFH, una aceptación social mucho mayor de WFH y preocupaciones persistentes sobre infecciones que llevan a algunas personas a preferir el trabajo remoto. El auge de Internet, el surgimiento de la nube y los avances en video bidireccional antes de la pandemia crearon las condiciones que hicieron posible un gran cambio hacia la WFH. Por lo tanto, la historia completa de cómo la pandemia condujo a un cambio grande y duradero hacia el trabajo remoto tiene muchos elementos.

También desarrollamos evidencia de que el cambio a la WFH beneficia a los trabajadores. La razón es simple: la mayoría de los trabajadores valoran la oportunidad de trabajar desde casa parte de la semana, y algunos la valoran mucho. Es fácil ver por qué. WFH ahorra en costos de tiempo y dinero de desplazamientos y aseo personal, ofrece una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo y amplía la libertad personal. Pocas personas podían trabajar desde casa antes de la pandemia. Muchos pueden hacerlo ahora. Esta expansión dramática en los conjuntos de opciones beneficia a millones de trabajadores y sus familias. Las mujeres, las personas que viven con niños, los trabajadores con viajes más largos al trabajo y los trabajadores con un alto nivel educativo tienden a valorar más la oportunidad de trabajar desde casa. Eso no significa que todos se beneficien. A algunas personas no les gusta el trabajo remoto y extrañan las interacciones diarias con sus compañeros de trabajo. Con el tiempo, las personas que se sientan así gravitarán hacia organizaciones que se adhieran a los arreglos de trabajo previos a la pandemia. Otra preocupación es que los trabajadores más jóvenes, en particular, perderán valiosas oportunidades de tutoría, trabajo en red y aprendizaje en el trabajo. Consideramos que esta preocupación es seria, pero tenemos antecedentes difusos sobre si se materializará y en qué medida. Las empresas tienen fuertes incentivos para desarrollar prácticas que faciliten las inversiones en capital humano. Los trabajadores individuales que valoran esas oportunidades de inversión tienen fuertes incentivos para buscar empresas que las brinden. Si los trabajadores mayores y más ricos se van a los suburbios, suburbios y ciudades de consumo ricas en servicios, la caída resultante en las rentas de las tierras urbanas facilitará que los trabajadores jóvenes vivan y se beneficien de las oportunidades de creación de redes que ofrecen las principales ciudades. Muchos observadores también expresan su preocupación por lo que significa el auge del trabajo remoto para el ritmo de la innovación. En este sentido, enfatizamos que el alcance de los efectos indirectos positivos de la aglomeración en el espacio virtual se está expandiendo, incluso cuando el cambio a la WFH disminuye los efectos indirectos de la aglomeración en el espacio físico. Queda por ver cómo estas fuerzas compensatorias afectarán el ritmo general de la innovación, pero presentamos varias razones para el optimismo. Las implicaciones para las ciudades son más preocupantes. El cambio a la WFH reduce la base impositiva en áreas urbanas densas y aumenta la elasticidad de la base impositiva local con respecto a la calidad de T justifica tanto la esperanza como la aprensión. equipamientos urbanos y gobernanza local. En el lado esperanzador, intensifican estos incentivos de desarrollo para los bienes públicos locales. Las ciudades ofrecen una combinación atractiva de impuestos y ciudades que responden con una gestión eficiente y políticas sólidas más ahora que antes de la pandemia. En el lado aprensivo, las desventajas de una gobernanza deficiente a nivel de ciudad también beneficiarán económica y socialmente más ahora que antes de la pandemia. En las ciudades mal gobernadas, en particular, la mayor elasticidad de la base imponible aumenta el riesgo de una espiral descendente en los ingresos fiscales, los servicios urbanos, los trabajadores y los residentes.”

Alberdi sobre la distribución y los salarios: en la Constitución son libres, como precio del trabajo

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre la distribución de los ingresos, la libertad de trabajo y los salarios, en un tema que hoy tiene una consideración totalmente opuesta: juristas y sindicalistas sostienen que el salario no es un «precio», como si esto fuera denigrante o perjudicara a los trabajadores en alguna forma. ¿Si no es un precio (el resultado de un intercambio entre dos partes), qué es?

De la libertad en sus relaciones con los salarios.

La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.

El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.

Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.

La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios. sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.

Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.

  • II

De la igualdad en sus aplicaciones a los salarios

El principio de igualdad, tal como ha sido consagrado por los artículos 15 y 16 de la Constitución, tiene consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo.

La Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil, que le hacía concurrencia desastrosa. En la Confederación Argentina no hay esclavos. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen infamante, dice el art. 15.

Desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes de la Confederación iguales ante la ley, y fijando el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, el art. 16 de la Constitución ha concluido con las antiguas divisiones de los hombres, respecto al trabajo y sus beneficios, en privilegiados y plebeyos, trabajadores y ociosos, extranjeros y nacionales, tributarios y no tributarios, clientes y señores feudales, bajo cualquiera denominación. Todos son admitidos por la ley a tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo.

Con la abolición de los privilegios de todo género, dejan de ser constitucionales las leyes que establecen gremios cuerpos y matrículas de trabajadores. Tales instituciones son tradición de las corporaciones industriales de la edad media en Europa, que pudieron ser útiles en aquel tiempo, pero que hoy constituyen privilegios ofensivos de la igualdad, designada como base de la distribución de los beneficios del trabajo, declarado libre para todos los habitantes del país. Las inmigraciones extranjeras no podrán dirigirse en busca de trabajo y de salarios a países donde sea preciso incorpo-rarse en gremios, matricularse en corporaciones, someterse a cierta disciplina, para poder trabajar y ganar el pan.

¿Es discriminatorio o ineficiente si un empresario contrata a un empleado con su misma visión política?

¿Hay discriminación política en las empresas? O puesto de otra forma, ¿será que los empresarios prefieren contratar empleados con quienes comparten afinidad política respecto a otros? ¿Incluso si los otros son más eficientes? Por alguna razón un empresario prefiere a un empleado que es afín políticamente, hablar de eficiencia en este caso, visto desde afuera, parece difícil, ya que la eficiencia no es algo objetivo sino que es resultado de valoraciones subjetivas. Así que si alguien contrata a un empleado porque le interesa que sea políticamente afín, bueno, parecería ser eficiente para ese empresario, ya que de otra forma hubiera empleado a otro. Pero no es lo que necesariamente piensan, respecto a Brasil, en un NBER WORKING PAPER SERIES  titulado “POLITICS AT WORK” por Emanuele Colonnelli de la Universidad de Chicago, Valdemar Pinho de la Fundación Getulio Vargas, y Neto Edoardo Teso de la Kellog School of Management, Northwestern University;  Working Paper 30182 http://www.nber.org/papers/w30182

Esto plantean:

“Estudiamos cómo las opiniones políticas individuales dan forma al comportamiento empresarial y los resultados del mercado laboral. Utilizando nuevos microdatos sobre la afiliación política de los empresarios y trabajadores del sector privado en Brasil durante el período 2002-2019, primero documentamos la presencia de emparejamiento político selectivo: los empresarios tienen una probabilidad significativamente mayor de emplear trabajadores copartidarios. El emparejamiento selectivo político es más grande en magnitud que el emparejamiento selectivo a lo largo de las líneas de género y raza. Luego proporcionamos tres conjuntos de resultados consistentes con la presencia de discriminación política de los empleadores. Primero, varios patrones en los microdatos y un estudio de eventos son consistentes con un canal de discriminación. En segundo lugar, llevamos a cabo un experimento de campo de calificación de currículum vitae incentivado que muestra que los propietarios tienen una preferencia directa por los trabajadores copartidarios en lugar de los trabajadores de un partido diferente. En tercer lugar, llevamos a cabo encuestas representativas a gran escala de propietarios y trabajadores que revelan que los participantes del mercado laboral ven la discriminación de los empleadores como la principal explicación detrás de nuestros hallazgos. Concluimos presentando evidencia que sugiere que la discriminación política en el lugar de trabajo tiene consecuencias reales adicionales: a los trabajadores copartidarios se les paga más y se los promueve más rápido dentro de la empresa, a pesar de estar menos calificados; las empresas que muestran grados más fuertes de emparejamiento político selectivo crecen menos que las empresas comparables.”

Alberdi sobre la distribución de ingresos, la legislación laboral y los salarios

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre la distribución de los ingresos, la libertad de trabajo y los salarios.

De la libertad en sus relaciones con los salarios.

La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.

El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.

Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.

La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios. sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.

Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.

  • II

De la igualdad en sus aplicaciones a los salarios

El principio de igualdad, tal como ha sido consagrado por los artículos 15 y 16 de laConstitución, tiene consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo.

La Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil, que le hacía concurrencia desastrosa. En la Confederación Argentina no hay esclavos. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen infamante, dice el art. 15.

Desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes de la Confederación iguales ante la ley, y fijando el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, el art. 16 de la Constitución ha concluido con las antiguas divisiones de los hombres, respecto al trabajo y sus beneficios, en privilegiados y plebeyos, trabajadores y ociosos, extranjeros y nacionales, tributarios y no tributarios, clientes y señores feudales, bajo cualquiera denominación. Todos son admitidos por la ley a tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo.

Con la abolición de los privilegios de todo género, dejan de ser constitucionales las leyes que establecen gremios cuerpos y matrículas de trabajadores. Tales instituciones son tradición de las corporaciones industriales de la edad media en Europa, que pudieron ser útiles en aquel tiempo, pero que hoy constituyen privilegios ofensivos de la igualdad, designada como base de la distribución de los beneficios del trabajo, declarado libre para todos los habitantes del país. Las inmigraciones extranjeras no podrán dirigirse en busca de trabajo y de salarios a países donde sea preciso incorpo-rarse en gremios, matricularse en corporaciones, someterse a cierta disciplina, para poder trabajar y ganar el pan.

Número del Journal of Institutional Economics dedicado a Oliver Williamson

 

Muy buen número del Journal of Institutional Economics, dedicado a Oliver Williamson:

Journal of Institutional Economics , Volume 18 , Issue 2 , April 2022 , pp. 175 – 180

DOI: https://doi.org/10.1017/S1744137421000813

Así lo introduce Richard Langlois, editor de este número,

“Oliver E. Williamson, quien murió el 21 de mayo de 2020 a la edad de 87 años, fue uno de los científicos sociales más influyentes de los tiempos modernos. En 2009, fue co-receptor del Premio Nobel de Economía. A mediados de octubre de 2021, había sido citado 317 838 veces, según Google Scholar. Su influencia medida supera incluso a la de sus compañeros premios Nobel Elinor Ostrom (230 667), Douglass C. North (187 577) y Ronald H. Coase (123 686). Este número especial del Journal of Institutional Economics reúne a una lista distinguida de académicos para recordar a Williamson, dilucidar algunas de sus ideas e influencias clave y extender el alcance de sus ideas a nuevos escenarios.”

Éste es el contenido:

Introduction to the Oliver E. Williamson memorial issue, Richard N. Langlois

Commemorating Oliver Williamson, a founding father of transaction cost economics, Esther-Mirjam Sent, Annelie L. J. Kroese

Oliver Williamson: a Hero’s journey on the merits; Joseph T. Mahoney, Jackson Nickerson

Oliver Williamson and the strategic theory of the firm; Nicholas Argyres, Todd Zenger

The labor-managed firm, Oliver Williamson, and me; Gregory K. Dow

Atmosphere, private ordering, and industrial pluralism: Williamson’s evolving science of organization; Virgile Chassagnon

Integrating variable risk preferences, trust, and transaction cost economics – 25 years on: reflections in memory of Oliver Williamson; John F. McMackin, Todd H. Chiles, Long W. Lam

Deals that start when you sign them; Robert Gibbons

Adaptation, adjudication, and private ordering: Contractual Relations through the Williamson Lens; Scott E. Masten

Hybrids: where are we?; Claude Ménard

From hierarchies to markets and partially back again in electricity: responding to decarbonization and security of supply goals; Paul L. Joskow

Mayor flexibilidad laboral genera mayor capacitación (capital humano) y mejores salarios

Ya comenté anteriormente un trabajo sobre la relación entre la apertura comercial y el nivel de los salarios, en relación a Brasil. Ahora va otro, en este caso sobre los países miembros de la OCDE, donde resulta que la mayor flexibilidad laboral genera más formación en términos de capital humano y mejores salarios, porque la gente puede cambiar de trabajo con más facilidad:

«En los países de la OCDE, los mercados laborales más fluidos se asocian con una mayor acumulación de habilidades de los trabajadores y un crecimiento salarial más rápido.

 

Los flujos del mercado laboral de trabajo a trabajo varían sustancialmente entre países. En Labor Market Fluidity and Human Capital Accumulation (NBER Working Paper 29698), Niklas Engbom encuentra que una mayor fluidez del mercado laboral (cambios de trabajo más frecuentes por trabajador) está asociada con una mayor acumulación de capital humano a medida que los trabajadores adquieren nuevas habilidades. Una mayor fluidez también permite a los trabajadores encontrar trabajos donde sus habilidades sean más útiles. Como resultado de estos dos factores, los salarios de los trabajadores aumentan más rápido en países con mercados laborales más fluidos.

 

Engbom analiza datos de panel a nivel de trabajador para 23 países de la OCDE durante un período de más de 20 años. Él encuentra una variación sustancial en la fluidez del mercado laboral entre naciones. Los mercados laborales más fluidos son 2,5 veces más fluidos que los menos, y también exhiben un crecimiento salarial más rápido durante el ciclo de vida. Esto no se debe a las diferencias entre países en cuanto a edad, educación o composición de la fuerza laboral. Solo está parcialmente impulsado por el número promedio de cambios de trabajo a lo largo de una carrera. En promedio, los cambios de trabajo de los trabajadores están asociados con aumentos salariales anuales de entre 5 y 6 por ciento en mercados laborales de alta y baja fluidez. Los saltos salariales asociados con los cambios de trabajo representan aproximadamente una cuarta parte del mayor crecimiento salarial del ciclo de vida que se observa en los mercados laborales de alta fluidez en relación con los mercados laborales de baja fluidez. La mayor parte del crecimiento salarial adicional en los países de alta fluidez ocurre mientras los trabajadores están empleados en trabajos continuos, no cuando pasan de un trabajo a otro.

https://www.nber.org/papers/w29698

Ronald Coase y la naturaleza de la firma: ¿qué explica la existencia de empresas? El ahorro de costos de transacción

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, de Económicas, UBA vemos la primer gran contribución de Ronald Coase, “La Naturaleza de la firma”:

¿Por qué existen las empresas?

Fuera de la empresa, los movimientos de precios dirigen la producción directa, que es coordinada a través de una serie de transacciones en el mercado. Dentro de una empresa, estas transacciones de mercado son eliminadas, y en lugar de la estructura de mercado complicada con las operaciones de cambio se sustituye el espíritu empresarial coordinador, que dirige la producción. Está claro que estos son métodos alternativos de coordinación de la producción. Sin embargo, teniendo en cuenta el hecho de que si la producción está regulada por los movimientos de precios, la producción podría llevarse a cabo sin ninguna organización en absoluto, nos podríamos preguntar: ¿Por qué hay alguna organización?…

En vista del hecho de que mientras que los economistas tratan el mecanismo de precios como instrumento de coordinación, también admiten la función de coordinación del «empresario», sin duda es importante preguntar por qué la coordinación es el trabajo del mecanismo de precios en un caso y del empresario en otro. El propósito de este trabajo es salvar lo que parece ser una brecha en la teoría económica entre el supuesto (hecho para algunos propósitos) que se asignen recursos por medio del mecanismo de precios y la hipótesis (hecha para otros fines) que esta asignación es dependiente del empresario-coordinador. Tenemos que explicar la base sobre la cual, en la práctica, esta elección entre las alternativas se efectúa ….

La razón principal por la que es rentable establecer una firma parece ser que hay un coste de utilización del mecanismo de precios. El costo más evidente de «organizar» la producción a través del mecanismo de precios es el de descubrir cuáles son los precios correspondientes. El costo se puede reducir pero no será eliminado por la aparición de especialistas que van a vender esta información. Los costes de negociación y la celebración de un contrato separado para cada transacción de intercambio que tiene lugar en un mercado también deben tenerse en cuenta. Una vez más, en algunos mercados, por ejemplo, intercambios de productos, se ha ideado una técnica para minimizar estos costos del contrato; pero no se eliminan. Es cierto que los contratos no se eliminan cuando hay una firma pero que se reducen considerablemente. Un factor de producción (o el propietario del mismo) no tiene que hacer una serie de contratos con los factores con los que está cooperando dentro de la empresa, como sería necesario, por supuesto, si esta cooperación fueron el resultado directo de la acción del mecanismo de precios….

Podemos resumir esta sección del argumento diciendo que el funcionamiento de un mercado cuesta algo y mediante la formación de una organización que permite una cierta autoridad (un «empresario») para dirigir los recursos, ciertos costos de comercialización se ahorran. El empresario tiene que llevar a cabo su función a costes menores, teniendo en cuenta el hecho de que pueda obtener factores de producción a un precio inferior al de las transacciones de mercado que remplaza, porque siempre es posible volver al mercado abierto si él deja de hacer esto. 

– «La naturaleza de la empresa,» 388-92