¿Por qué existen las empresas? Parece una pregunta con respuesta obvia. Coase muestra que no.

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, de Económicas, UBA vemos la primer gran contribución de Ronald Coase, “La Naturaleza de la firma”:

¿Por qué existen las empresas?

Fuera de la empresa, los movimientos de precios dirigen la producción directa, que es coordinada a través de una serie de transacciones en el mercado. Dentro de una empresa, estas transacciones de mercado son eliminadas, y en lugar de la estructura de mercado complicada con las operaciones de cambio se sustituye el espíritu empresarial coordinador, que dirige la producción. Está claro que estos son métodos alternativos de coordinación de la producción. Sin embargo, teniendo en cuenta el hecho de que si la producción está regulada por los movimientos de precios, la producción podría llevarse a cabo sin ninguna organización en absoluto, nos podríamos preguntar: ¿Por qué hay alguna organización?…

En vista del hecho de que mientras que los economistas tratan el mecanismo de precios como instrumento de coordinación, también admiten la función de coordinación del «empresario», sin duda es importante preguntar por qué la coordinación es el trabajo del mecanismo de precios en un caso y del empresario en otro. El propósito de este trabajo es salvar lo que parece ser una brecha en la teoría económica entre el supuesto (hecho para algunos propósitos) que se asignen recursos por medio del mecanismo de precios y la hipótesis (hecha para otros fines) que esta asignación es dependiente del empresario-coordinador. Tenemos que explicar la base sobre la cual, en la práctica, esta elección entre las alternativas se efectúa ….

La razón principal por la que es rentable establecer una firma parece ser que hay un coste de utilización del mecanismo de precios. El costo más evidente de «organizar» la producción a través del mecanismo de precios es el de descubrir cuáles son los precios correspondientes. El costo se puede reducir pero no será eliminado por la aparición de especialistas que van a vender esta información. Los costes de negociación y la celebración de un contrato separado para cada transacción de intercambio que tiene lugar en un mercado también deben tenerse en cuenta. Una vez más, en algunos mercados, por ejemplo, intercambios de productos, se ha ideado una técnica para minimizar estos costos del contrato; pero no se eliminan. Es cierto que los contratos no se eliminan cuando hay una firma pero que se reducen considerablemente. Un factor de producción (o el propietario del mismo) no tiene que hacer una serie de contratos con los factores con los que está cooperando dentro de la empresa, como sería necesario, por supuesto, si esta cooperación fueron el resultado directo de la acción del mecanismo de precios….

Podemos resumir esta sección del argumento diciendo que el funcionamiento de un mercado cuesta algo y mediante la formación de una organización que permite una cierta autoridad (un «empresario») para dirigir los recursos, ciertos costos de comercialización se ahorran. El empresario tiene que llevar a cabo su función a costes menores, teniendo en cuenta el hecho de que pueda obtener factores de producción a un precio inferior al de las transacciones de mercado que remplaza, porque siempre es posible volver al mercado abierto si él deja de hacer esto. 

– «La naturaleza de la empresa,» 388-92

Que el Estado defina derechos de propiedad y resuelva disputas es algo bastante nuevo. Antes lo hacían las mismas comunidades.

Hemos nacido y vivido en un mundo donde el estado define los derechos de propiedad y la justicia estatal resuelve las disputas que puedan ocasionarse. Sin embargo, éste es un desarrollo relativamente reciente y durante siglos estos temas los trataron directamente las mismas comunidades.

Un paper de Erling Berge, de la Norwegian University of Life Sciences, trata sobre la experiencia noruega al respect. Se titula: Learning cooperation from the commons

https://ideas.repec.org/p/hhs/nlsclt/2019_002.html

Berge, Erling, 2019. «Learning cooperation from the commons,» CLTS Working Papers 2/19, Norwegian University of Life Sciences, Centre for Land Tenure Studies, revised 16 Oct 2019.

El resumen:

“El documento discute el vínculo entre los bienes comunes, ya que podrían haber sido utilizados en la Noruega prehistórica y las normas relativas a la explotación de los bienes comunes como es encontrado en la legislación más antigua conocida para las regiones de Noruega, Guling Law y Frostating Law. Se ha identificado un claro dilema social: el establecimiento de una fecha común para trasladar animales desde los campos de origen hasta las granjas de verano y de vuelta a casa en otoño. El problema era obvio y la solución no era particularmente difícil de instituir. Muchos más problemas, por supuesto, estaban presentes, pero no alcanzaron el nivel de un dilema social. Todos esos problemas fueron manejado por las reglas promulgadas por el bygdeting junto con otros problemas de la comunidad. En particular el proceso de herencia, los problemas de bordes, cómo cambiar las fronteras entre vecinos y entre propietarios individuales en campos y bienes comunes, fueron tratados por extensas reglas.

El bygdeting manejó tales problemas desde la prehistoria hasta los siglos XVI y XVII cuando las reformas iniciadas por los reyes danés-noruegos comenzaron a surtir efecto, haciendo el estado de derecho más singularmente una tarea para las autoridades centrales y de menos preocupación por las comunidades locales. Quizás el legado básico de la larga historia de gobierno local era una fuerte creencia en el sistema judicial, que aseguraría el viejo dicho: «Por ley la tierra será construida, no con desperdicio ilegal».

Más sobre la tragedia de los comunes. ¿Desarrollar modelos para ver si las soluciones son posibles u observar las que ya han encontrado las mismas comunidades?

Otro sobre problemas de los comunes. En este caso Nicolas Quérou, de la Universidad de Montpellier en un paper que se titula: Interacting collective action problems in the Commons: https://halshs.archives-ouvertes.fr/halshs-01936007/document

 

“Consideramos un entorno donde los agentes están sujetos a dos tipos de problemas de acción colectiva. Uno, la extracción individual de cualquier usuario del grupo induce una externalidad en otros en el mismo grupo (problema intragrupo), mientras que la extracción agregada en un grupo induce una externalidad en cada agente en otros grupos (problema intergrupo). Un ejemplo ilustrativo de tal configuración corresponde a un caso en el que un recurso de fondo común se extrae conjuntamente en áreas locales, que son administrados por grupos separados de individuos que extraen el recurso en su respectiva ubicación. La interacción entre ambos tipos de externalidad es demostrado que afecta los resultados obtenidos en modelos clásicos de recursos comunes.

Mostramos cómo los fundamentos afectan las estrategias individuales y bienestar comparado con los problemas comunes de referencia. Finalmente se analizan diferentes iniciativas (cooperación local, acuerdos entre áreas) para evaluar si pueden aliviar los problemas y comprender las condiciones bajo el cual lo hacen.”

El trabajo se plantea las siguientes cuestiones:

“Las principales preguntas de investigación del presente estudio se pueden describir de la siguiente manera. Primero, ¿importa esta interacción entre los problemas de acción colectiva? Es decir, ¿Siguen siendo válidas las conclusiones de los modelos habituales de bienes comunes? Segundo, si tal interacción importa, ¿cómo impacta la acción colectiva intragrupal entre grupos? (y viceversa)? Finalmente, ¿esto a su vez impacta el efecto de cooperación y el surgimiento de acuerdos intergrupales?”

Aunque el tema es interesante e importante, prefiero el trabajo de Ostrom, quien analizara las situaciones reales, es decir, las soluciones que la misma gente encontró a lo largo del tiempo, en lugar de desarrollar modelos sobre situaciones hipotéticas. Es decir, parece más interesante la sabiduría de los que se enfrentaron con problemas específicos. La teoría, eso sí, debería ayudarnos a comprender esas soluciones. Los modelos, buscan muchas veces responder si la cooperación es posible, si la solución al problema de los comunes es más o menos factible…., en teoría. Pero si lo han resuelto en la práctica, creo que es mejor desarrollar modelos a partir de eso.

Ronald Coase: con un artículo abrió la puerta para una biblioteca entera. Y no fue el único que tuviera tal impacto

Coase fue Premio Nobel de Economía 1991. Comenzó su carrera académica como Profesor en la London School of Economics en Gran Bretaña y en las Universidades de Buffalo y Virginia en Estados Unidos. Desde 1964 se desempeñó en la Universidad de Chicago, específicamente en la Escuela de Derecho, de la cual fue Profesor Emérito en la cátedra Clifton R. Musser.

1. El problema a examinar

Este trabajo se refiere a las actividades de una empresa que tienen efectos perjudiciales en otras. El ejemplo más común es el del humo de una fábrica que provoca efectos nocivos en los que ocupan las propiedades vecinas. El análisis económico de tal situación se ha realizado usualmente en términos de una divergencia entre el producto privado y social de la fábrica, siguiendo el tratamiento de Pigou en The Economics of Welfare. La conclusión a la que parece haber conducido este tipo de análisis a la mayoría de los economistas es que sería deseable responsabilizar al dueño de la fábrica por el daño causado a los afectados por el humo, o, alternativamente, fijar un impuesto variable al propietario de la fábrica según la cantidad de humo producido, equivalente en términos monetarios al daño que causa, o, finalmente, excluir a las fábricas de los distritos residenciales (y presumiblemente de otras zonas en las que el humo tendría efectos perjudiciales).

Mi opinión es que los cursos de acción sugeridos son inadecuados porque llevan a resultados que no son necesariamente deseables.”

Y Concluye:

Si los factores productivos son considerados como derechos, se hace más fácil comprender que el derecho a hacer algo que tenga un efecto dañino (tal como la creación de humo, ruido, olor, etc.) es también un factor de producción. Así como podemos usar un pedazo de tierra de forma tal que evite que alguien cruce por ella, o estacione su auto, o construya su casa, también podemos usarla de forma tal que le neguemos a ese alguien un panorama, o la quietud, o el aire puro. El costo de ejercitar un derecho (de usar un factor de producción) es siempre la pérdida que sufre la otra parte como consecuencia del ejercicio de ese derecho: la incapacidad para cruzar la tierra, estacionar el auto, construir una casa, disfrutar de un paisaje, tener paz y quietud, o respirar aire puro.

Sería deseable que las únicas acciones desarrolladas fueran aquellas en que lo que se ganase tuviere un mayor valor que lo que se perdiese. Pero al elegir entre ordenamientos sociales, en el contexto en el que las decisiones individuales son tomadas, debemos tener en mente que un cambio del sistema existente que conduzca a un mejoramiento en algunas decisiones puede muy bien conducir a un empeoramiento de otras. Además, debemos considerar los costos involucrados en operar los distintos ordenamientos sociales (ya sea el funcionamiento de un mercado o de un departamento de Gobierno), como también los costos que demandará la adopción de un nuevo sistema. Al diseñar y elegir entre ordenamientos sociales debemos considerar el efecto total. Este es el cambio de enfoque que estoy proponiendo.

Tardó muchos años en ser considerado, pero el artículo de Coase sobre la naturaleza de la firma abrió todo un área nueva

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, de Económicas, UBA vemos la primer gran contribución de Ronald Coase, “La Naturaleza de la firma”:

¿Por qué existen las empresas?

Fuera de la empresa, los movimientos de precios dirigen la producción directa, que es coordinada a través de una serie de transacciones en el mercado. Dentro de una empresa, estas transacciones de mercado son eliminadas, y en lugar de la estructura de mercado complicada con las operaciones de cambio se sustituye el espíritu empresarial coordinador, que dirige la producción. Está claro que estos son métodos alternativos de coordinación de la producción. Sin embargo, teniendo en cuenta el hecho de que si la producción está regulada por los movimientos de precios, la producción podría llevarse a cabo sin ninguna organización en absoluto, nos podríamos preguntar: ¿Por qué hay alguna organización?…

En vista del hecho de que mientras que los economistas tratan el mecanismo de precios como instrumento de coordinación, también admiten la función de coordinación del «empresario», sin duda es importante preguntar por qué la coordinación es el trabajo del mecanismo de precios en un caso y del empresario en otro. El propósito de este trabajo es salvar lo que parece ser una brecha en la teoría económica entre el supuesto (hecho para algunos propósitos) que se asignen recursos por medio del mecanismo de precios y la hipótesis (hecha para otros fines) que esta asignación es dependiente del empresario-coordinador. Tenemos que explicar la base sobre la cual, en la práctica, esta elección entre las alternativas se efectúa ….

La razón principal por la que es rentable establecer una firma parece ser que hay un coste de utilización del mecanismo de precios. El costo más evidente de «organizar» la producción a través del mecanismo de precios es el de descubrir cuáles son los precios correspondientes. El costo se puede reducir pero no será eliminado por la aparición de especialistas que van a vender esta información. Los costes de negociación y la celebración de un contrato separado para cada transacción de intercambio que tiene lugar en un mercado también deben tenerse en cuenta. Una vez más, en algunos mercados, por ejemplo, intercambios de productos, se ha ideado una técnica para minimizar estos costos del contrato; pero no se eliminan. Es cierto que los contratos no se eliminan cuando hay una firma pero que se reducen considerablemente. Un factor de producción (o el propietario del mismo) no tiene que hacer una serie de contratos con los factores con los que está cooperando dentro de la empresa, como sería necesario, por supuesto, si esta cooperación fueron el resultado directo de la acción del mecanismo de precios….

Podemos resumir esta sección del argumento diciendo que el funcionamiento de un mercado cuesta algo y mediante la formación de una organización que permite una cierta autoridad (un «empresario») para dirigir los recursos, ciertos costos de comercialización se ahorran. El empresario tiene que llevar a cabo su función a costes menores, teniendo en cuenta el hecho de que pueda obtener factores de producción a un precio inferior al de las transacciones de mercado que remplaza, porque siempre es posible volver al mercado abierto si él deja de hacer esto. 

– «La naturaleza de la empresa,» 388-92

Ronald Coase abre toda una área de la economía: el análisis económico del derecho, las normas como incentivos

Coase fue Premio Nobel de Economía 1991. Comenzó su carrera académica como Profesor en la London School of Economics en Gran Bretaña y en las Universidades de Buffalo y Virginia en Estados Unidos. Desde 1964 se desempeñó en la Universidad de Chicago, específicamente en la Escuela de Derecho, de la cual fue Profesor Emérito en la cátedra Clifton R. Musser.

1. El problema a examinar

Este trabajo se refiere a las actividades de una empresa que tienen efectos perjudiciales en otras. El ejemplo más común es el del humo de una fábrica que provoca efectos nocivos en los que ocupan las propiedades vecinas. El análisis económico de tal situación se ha realizado usualmente en términos de una divergencia entre el producto privado y social de la fábrica, siguiendo el tratamiento de Pigou en The Economics of Welfare. La conclusión a la que parece haber conducido este tipo de análisis a la mayoría de los economistas es que sería deseable responsabilizar al dueño de la fábrica por el daño causado a los afectados por el humo, o, alternativamente, fijar un impuesto variable al propietario de la fábrica según la cantidad de humo producido, equivalente en términos monetarios al daño que causa, o, finalmente, excluir a las fábricas de los distritos residenciales (y presumiblemente de otras zonas en las que el humo tendría efectos perjudiciales).

Mi opinión es que los cursos de acción sugeridos son inadecuados porque llevan a resultados que no son necesariamente deseables.”

Y Concluye:

Si los factores productivos son considerados como derechos, se hace más fácil comprender que el derecho a hacer algo que tenga un efecto dañino (tal como la creación de humo, ruido, olor, etc.) es también un factor de producción. Así como podemos usar un pedazo de tierra de forma tal que evite que alguien cruce por ella, o estacione su auto, o construya su casa, también podemos usarla de forma tal que le neguemos a ese alguien un panorama, o la quietud, o el aire puro. El costo de ejercitar un derecho (de usar un factor de producción) es siempre la pérdida que sufre la otra parte como consecuencia del ejercicio de ese derecho: la incapacidad para cruzar la tierra, estacionar el auto, construir una casa, disfrutar de un paisaje, tener paz y quietud, o respirar aire puro.

Sería deseable que las únicas acciones desarrolladas fueran aquellas en que lo que se ganase tuviere un mayor valor que lo que se perdiese. Pero al elegir entre ordenamientos sociales, en el contexto en el que las decisiones individuales son tomadas, debemos tener en mente que un cambio del sistema existente que conduzca a un mejoramiento en algunas decisiones puede muy bien conducir a un empeoramiento de otras. Además, debemos considerar los costos involucrados en operar los distintos ordenamientos sociales (ya sea el funcionamiento de un mercado o de un departamento de Gobierno), como también los costos que demandará la adopción de un nuevo sistema. Al diseñar y elegir entre ordenamientos sociales debemos considerar el efecto total. Este es el cambio de enfoque que estoy proponiendo.

Soluciones «voluntarias», o comunitarias a supuestas «fallas de mercado». Provisión privada de bienes públicos

Con los alumnos de OMMA Madrid, en la material Economía e Instituciones, vemos la provisión voluntaria de bienes públicos, del capítulo “Soluciones Institucionales”:

En cuanto a la provisión de bienes públicos, la respuesta casi inmediata es que deben ser provistos por el Estado, ya que el mercado sería incapaz de hacerlo. El caso típico, presentado por distintos economistas, es el de un faro, en relación con el cual la imposibilidad de excluir a quien no pague, una vez que la luz es emitida, daría como resultado una conducta de free rider, que trataría  de evitar el pago, dado que es imposible evitar que vea la señal de todas formas. El ejemplo aparece en John Stuart Mill, Henry Sidgwick y Alfred C. Pigou, con ese mismo argumento de la “no exclusión”, y reaparece en Paul Samuelson con otro adicional, según el cual no tendría sentido excluir a los que no pagan, ya que no hay congestionamiento en el servicio; es decir, no hay ningún costo extra, si un barco más observa la señal del faro para guiarse. En este caso no solamente sería improbable que el sector privado proveyera los faros, sino que, de poder hacerlo, no sería conveniente, ya que cada barco desincentivado para navegar por dichas aguas debido al pago del peaje por los servicios del faro, representaría una pérdida económica social

Conocida es la respuesta de Coase (1974) a este ejemplo, después de estudiar la historia de los faros en Inglaterra y demostrando que durante varios siglos fueron financiados y administrados por los dueños de barcos y emprendedores privados. Durante varios siglos, en Gran Bretaña, los faros fueron construidos y mantenidos por Trinity House (Inglaterra y Gales), los Comisionados de Faros del Norte (Escocia) y los Comisionados de Faros en Irlanda, cuyo presupuesto provenía del Fondo General de Faros, formado a su vez por los cargos que pagaban los armadores de buques. Esto en cuanto se refiere a los faros que ayudaban a la navegación general, ya que los faros de tipo “local” eran financiados por los puertos, que recuperaban los gastos en que incurrían mediante los cargos que hacían a quienes los utilizaban.

Había pocos faros antes del siglo XVII. Trinity House era una institución que evolucionó desde un gremio de navegantes en la Edad Media, que en 1566 obtuvo el derecho a proveer y regular las ayudas a la navegación, que incluyen, además de los faros, boyas, balizas y otras marcas.

Coase (p. 360) sostiene que “a comienzos del siglo diecisiete, Trinity House estableció faros en Caister y Lowestoft. Pero no fue sino hasta fines de ese siglo que construyó otro. Entretanto la construcción de faros había sido realizada por individuos particulares. De 1610 a 1675 Trinity House no construyó ningún faro nuevo. Por lo menos diez fueron construidos por individuos particulares”. Trinity House se oponía a estas iniciativas privadas, pero los particulares evitaban el incumplimiento del control de tal organización obteniendo una patente de la Corona, que les permitía construir el faro y cobrar el peaje a los barcos que supuestamente se beneficiaban del mismo.

La intervención de la “Corona” y el cobro de un “peaje” parece indicar la participación estatal, por más que el faro fuera construido por algún particular. Es decir: se necesitaría el poder estatal para tener la posibilidad de cobrar peajes, en forma coercitiva, a los barcos que transitaran por tal ruta marítima. Pero no era este el caso. Coase subraya que el particular presentaba una petición de los armadores y operadores de buques sobre la necesidad del faro, el beneficio que obtendrían con él y su voluntad para pagar el peaje, por lo que se trataba de una operación voluntaria y el Estado participaba simplemente porque se había adueñado de la autoridad para erigirlos, ya que el acuerdo entre armadores y operadores y el particular se podría haber realizado de todas formas, sin seguir obligatoriamente ese camino, pues los primeros aceptaban voluntariamente el pago y no actuaban como free riders.

He aquí un tema importante, ya que, según la teoría de los bienes públicos de Mill/Sigdwick/Pigou/Samuelson, todos buscarían su beneficio inmediato, consistente en no tener que pagar dicho peaje, sabiendo que, una vez que el faro estuviera allí, no podrían excluirlos de su uso, y que, actuando todos de esa forma, el cobro del peaje y la provisión privada serían imposibles. Sin embargo, esto no ocurría; evidentemente había otros elementos que llevaban a una conducta diferente, entre los cuales podemos destacar dos: un sentido de cooperación entre los armadores, aunque fueran competidores entre sí, o que no se le diera importancia al hecho de que algunos pasarían por allí y recibirían el servicio gratuitamente.

Buscando algún ejemplo más cercano en el tiempo y el espacio, ya vimos que los residentes de Buenos Aires no tienen que ir más lejos del río junto al que se asienta su ciudad. Allí, en el canal por el que el río Luján desemboca en el Río de la Plata, hay una serie de boyas con la inscripción “UNEN” y una numeración. Esta sigla significa “Unión Nacional de Entidades Náuticas”, que reúne a los distintos clubes náuticos privados. La provisión de esta señalización proviene de aportes voluntarios privados, que realizan estos clubes, y en definitiva de las cuotas sociales que pagan sus socios. No parece que estos actúen como free riders e incluso, si algún barco pasa por allí y no pertenece a ninguno de esos clubes, ello no constituye impedimento para que los demás se organicen, y provean y mantengan este sistema de señales. Y no solo eso: los mismos clubes tienen en sus entradas sobre la costa balizas rojas y verdes, con el obvio fin de ayudar a sus socios en la maniobra de entrada y salida, pero brindando también un servicio gratuito a quienes pasan por allí. Nuevamente, la existencia de estos free riders no frena o limita la provisión de tales servicios.

¿Habría más señales de ese tipo, si pudiera cobrar a esos free riders? Depende de con qué se lo compare: si es con una supuesta condición ideal, parecería que sí, y en tal caso esa comparación daría como resultado una “falla” del mercado, pero Coase y Demsetz (en Cowen, pp. 107-120) denominan a esto “el enfoque Nirvana”: es decir, algo así como comparar las imperfecciones de este mundo con el ideal del Paraíso, dado que lo que corresponde es comparar arreglos institucionales alternativos; en este caso, esta provisión voluntaria privada, con una posible provisión estatal. En el caso de las boyas UNEN mencionadas, su misma existencia es una demostración del “fracaso de la provisión estatal”, ya que los clubes lo han hecho ante la inacción pública al respecto.

Comenta Coase una historia de notable espíritu emprendedor, relacionada con el famoso faro de Eddystone, erigido en un peñasco, a veinte kilómetros de Plymouth. El Almirantazgo británico recibió un pedido para construir un faro y Trinity House consideró que era imposible; pero en 1692 el emprendedor Walter Whitfield hizo un acuerdo con Trinity House, por el que se comprometía a construirlo y a compartir las ganancias. Nunca llegó a construirlo, pero sus derechos fueron transferidos a Henry Winstanley, que negoció un acuerdo mejor: recibiría todas las ganancias durante los primeros cinco años y luego los repartiría en partes iguales con Trinity House, durante otros cincuenta años. Construyó primero una torre y luego la reemplazó por otra, cuya conclusión tuvo lugar en 1699, pero una gran tormenta lo destruyó en 1703, cobrándose la vida de Winstanley y de algunos de sus trabajadores. Dice Coase (p. 364): “Si la construcción de faros hubiera quedado solamente en manos de hombres motivados por el interés público, Eddystone hubiera permanecido sin faro por largo tiempo. Pero la perspectiva de ganancias privadas asomó nuevamente su horrible cara”.

Otros dos emprendedores, Lovett y Rudyerd, decidieron construirlo de nuevo, y el acuerdo se pactó en mejores términos: una concesión por noventa y nueve años, con una renta anual de cien libras y el cien por cien de las ganancias para los constructores. El nuevo faro se completó en 1709 y operó hasta 1755, cuando fue destruido por un incendio. La concesión, que tenía todavía unos cincuenta años por delante, había pasado a otras manos y los nuevos propietarios decidieron construirlo nuevamente, para lo que contrataron al mejor ingeniero de esos tiempos, John Smeaton, que completó una nueva estructura de piedra en 1759, que se mantuvo operando hasta 1882, cuando fue reemplazado por una estructura nueva, elaborada por Trinity House.

Según Coase, un informe del Comité de faros de 1834 reporta la existencia de cuarenta y dos faros en manos de Trinity House, tres concesionados por ella a individuos, siete concesionados por la Corona a individuos particulares, cuatro en manos de propietarios según distintos permisos, un total de cincuenta y seis, de los cuales catorce estaban en manos privadas, amparados por distintos acuerdos de propiedad. Trinity House, recelosa de la competencia, y argumentando que bajo su égida los peajes serían más bajos, terminó consiguiendo el monopolio de los faros y todos quedaron bajo su órbita.

En una respuesta directa a Mill, Sidgwick, Pigou y Samuelson, Coase concluye: “… los economistas no deberían utilizar los faros como un ejemplo de servicio que puede ser provisto solamente por el Estado. Pero en este trabajo no se intenta resolver la cuestión de cómo debería organizarse y financiarse el servicio de faros. Eso deberá esperar estudios más detallados. Entretanto, los economistas que deseen señalar un servicio como mejor provisto por el Estado, deberían utilizar un ejemplo que tenga más fundamento” .

Juan Carlos Cachanosky y la relación entre el derecho y la economía; el aporte del «análisis económico del derecho»

Con los alumnos del Master en Environmental Economics de la UFM, vemos la materia Law & Economics, donde comenzamos con un interesante artículo de Juan Carlos Cachanosky donde hace referencia a la relación entre el Derecho y la Economía y la visión del derecho que tenían los clásicos. Aquí algunos párrafos:

“Derecho y economía no son dos ciencias independientes. Por el contrario son dos caras de una misma moneda. El mercado no es otra cosa que intercambio de derechos de propiedad y esto requiere de contratos y, por lo tanto, de un sistema legal que facilite o entorpezca estos contratos. O, en otras palabras, de un sistema legal que potencie o debilite el intercambio.

Las leyes tienen consecuencias sobre las acciones e incentivos de los individuos. Por lo tanto tienen consecuencias sobre el intercambio y el funcionamiento eficiente del mercado. El jurista que ignore cómo funciona el mercado no tiene idea de la manera en que repercute la legislación sobre el bienestar económico de la población. Como el economista que ignore los principios fundamentales del derecho no tiene idea del marco jurídico implícito en su teoría.

Durante un buen tiempo la economía se estudiaba dentro de la carrera de derecho y tal vez por este motivo los antiguos abogados tenían una mejor comprensión del mercado que los economistas matemáticos. La gran paradoja de la economía matemática es que buscando “rigurosidad” generó teorías estériles pero fundamentalmente inconsistentes.

Por todo lo anterior se podría decir que el “nacimiento” del Análisis Económico del Derecho desarrollado por la Escuela de Chicago no es, en realidad, novedoso. O tal vez resulte novedoso para los economistas matemáticos que durante mucho tiempo se mantuvieron alejados del marco jurídico implícito en sus modelos.”

“Podríamos concluir que el análisis económico del derecho puede ser una herramienta más para decidir casos de conflictos jurídicos en algunos casos particulares. De todas maneras los principios del antiguo derecho romano y del common law inglés parecen ser más fértiles para determinar cuál de las partes es culpable. El análisis económico del derecho, tal como fue desarrollado por la Escuela de Chicago parece ser más útil para determinar el monto de las penalidades que para determinar cual de las partes tiene la razón en el conflicto. Pero aun en este caso los costos son subjetivos de forma que la utilidad para determinar los montos de las penas también se pueden ver distorsionados por este problema. Salvo que la pena esté establecida en el contrato, su determinación es siempre subjetiva. El análisis económico del derecho tal vez pueda en este caso ser una convención para determinar los montos de las penas sin caer en la subjetividad de los jueces.”

El salario es más bajo en los países pobres no por el capitalismo, todo lo contrario, por la falta de capital

Con los alumnos de la materia Proceso Económico de la UFM, nutricionistas y médicos, vemos ahora a Gabriel Zanotti sobre el trabajo:

“El trabajo no se vende o se compra; más bien se “alquila”, porque uno es siempre dueño de su trabajo. Ahora bien, se intercambia en el mercado, y en ese sentido (decimos en ese sentido) hay una oferta y demanda de trabajo. El “precio” del trabajo es el salario. Y ese salario va a estar en relación a su productividad marginal.

De igual modo que en la clase dos hablamos de la relación “bienes/dinero”, ahora debemos comparar la relación “trabajo/capital”. El capital, como dijimos, son herramientas que aumentan la productividad del trabajo. Y esos factores de producción “producidos” (esas herramientas) implican, para su producción, los otros dos factores, esto es, naturaleza (recursos naturales) + trabajo. (Acuérdense que si Robinson quería una herramienta que aumentar su productividad al recoger frutas, debía “hacerla”, con su trabajo y los recursos naturales de los que disponía).

Hace falta toda la creatividad del ser humano para “transformar” la naturaleza y, por medio del ahorro, producir esos bienes de capital sin los cuales (¡y no nos damos cuenta!) nuestra vida no sería mejor que en la época de las cavernas. Ahora bien: si el capital es naturaleza + trabajo, podemos deducir que, a medida que aumenta el factor capital, el trabajo, en relación al capital, se hace más escaso. Más demandado. Y, por consiguiente, aumenta su valor en el mercado, esto es, su productividad marginal. Y si aumenta su valor, lo que aumenta es el salario (ya real, esto es, lo que podemos adquirir con determinado salario, ya nominal, esto es, la cifra que representa el salario). O sea que a medida que aumenta la tasa de capital, el salario real es mayor. Al contrario, si la tasa de capital baja, el salario real será menor, porque el trabajo, en relación al capital y las inversiones, será mayor. O sea, en ese caso hay más oferta de trabajo y el salario tiende a bajar.

Todo esto es fundamental. Se relaciona con todo lo que vimos la clase anterior sobre el desarrollo y las inversiones. Esto nos explica por qué en los países desarrollados el salario real es mayor y en los subdesarrollados, dramáticamente menor. La demanda de trabajo y su productividad marginal es mayor en los países “desarrollados”. En los países subdesarrollados el salario es menor no por lo que explica el marxismo que aún es ideología dominante, a saber, que el salario en esos países es menor y la pobreza es mayor porque el capitalismo salvaje explota a los obreros. Al contrario, no es capitalismo, sino falta de capital, lo que produce esos salarios dramáticamente bajos.

Pero, además, observemos algo interesante. La cantidad de trabajo, en relación al capital, casi siempre va a tender a aumentar. Si bien en los países desarrollados la tasa de natalidad es menor (y no es que eso esté bien) no se puede, para aumentar el salario, eliminar a las personas (aunque a veces se hace indirectamente, con barreras a la inmigración). Si estamos viendo que cuando el trabajo se hace más escaso, el salario aumenta, sería inmoral concluir que para aumentar el salario debemos eliminar a la mitad de la población. La población, en general, aumenta. Es más, de no mediar otros factores culturales y sociológicos, en general cuando el nivel de vida es mayor, aumenta. Por eso a los economistas Austríacos nunca les preocuparon las políticas antinatalistas tan en boga hoy en día. Lo que les preocupó, como bien Mises señaló, es cómo aumentar la tasa de capital a un ritmo mayor que el de la población, lo cual es lo único que puede aumentar el salario real. Para lo cual es necesario todo eso de lo que hablábamos la vez pasada: ahorro, inversión, muy bajos impuestos, mercado libre, estabilidad jurídica y política…. Condiciones tan difíciles de lograr y tan fáciles de destruir.

Por eso los asesores de las Naciones Unidas, al recomendar políticas antinatalistas, están muy mal asesorados económicamente. Libérense todas las fronteras, haya libre circulación de capital y trabajo, mercado libre y ese capitalismo que tanto odian, y no se tendrían que preocupar jamás por la tasa de población.”

¿Si en el estado de naturaleza no se pueden hacer contratos, cómo es que pueden hacer el contrato original?

Con los alumnos de la materia Public Choice vemos de Antony de Jasay, “La antinomia del contractualismo”, publicado en Libertas 23 (Octubre de 1995): ¿si en el estado de naturaleza las personas no podrían realizar contratos entre sí, cómo es que podrían realizar el contrato originario?

“Este juego, sumamente simplificado, se ajusta más o menos al esquema siguiente. Hay n jugadores: n-1 ciudadanos que son las partes contratantes y un estado creado por ellos en la etapa previa al juego para que haga cumplir sus contratos. Para abreviar, llamaremos a los primeros, Mandantes, y al segundo, Agente. En forma amplia digamos que los jugadores hacen elecciones estratégicas en cada uno de los nudos del “árbol del juego” y de acuerdo con ellas pasan al nudo siguiente. En el primer nudo, los Mandantes optan entre “transferir el poder” al Agente (entregándole sus armas y brindándole el acceso a sus otros recursos) o “retener el poder”. Las utilidades esperadas dependen del número de Mandantes que eligen hacer la “transferencia”. Si este número es suficiente y se le otorga fuerza al Agente, la opción de “retener” es ligeramente mejor, porque si bien los Mandantes que retienen poder recogen las mismas utilidades del cumplimiento forzoso en los nudos futuros del juego que los que han hecho transferencias, pueden resistir mejor la coacción ejercida contra ellos. Por otro lado, si no hay un número suficiente de mandantes que opten por transferir y el Agente carece de poder, la opción de “transferir” es ligeramente mejor, porque con esta estrategia en el mejor de los casos se confiere poder al Agente y, en consecuencia, se le otorga la capacidad de ejercer coacción en el futuro. Si no fuera así, porque el poder transferido es escaso, en el peor de los casos los Mandantes pueden recuperar, gracias a la debilidad del Agente, esa pequeña cuota de poder. Sobre la base de estos supuestos, resultará del primer nudo del árbol del juego una estrategia mixta mediante la cual algunos Mandantes transferirán poder y otros lo retendrán (o bien todos transferirán únicamente una pequeña proporción de su poder), otorgando al Agente fuerza suficiente pero dejando que todos los Mandantes, o algunos de ellos, conserven algunos medios de resistencia.(4) (No es necesario especificar cómo se logra retener el poder, pero parece haber un espectro de prácticas posibles, desde la posesión encubierta de armas hasta la evasión impositiva o, al menos, la “planificación de las contribuciones”.)

Tal como podría esperarse, en cada uno de los dilemas sociales derivados del principal, a saber, el del Agravio, el de los Bienes Públicos, el del Trabajo de Equipo, el de Defensa o el del Buen Samaritano se repite la misma paradoja. Leslie Green (1990, pp. 147-9) ilustra esto con un perspicaz enunciado del problema en relación con los bienes públicos. En lugar de ocuparse del cumplimiento de los contratos como precondición de la cooperación, y viceversa, trata de la autoridad como precondición de la capacidad de producir bienes públicos, y viceversa. La autoridad, que impone la obediencia que está por encima de los intereses personales, es un bien público (de orden superior). Debe surgir en primer lugar a partir de la anarquía, que es el estado de la sociedad en el cual la autoridad no existe. La anarquía puede generar bienes públicos o no. Si lo hace, la autoridad no es necesaria, y si no, nunca podría surgir en primer lugar. Green, cuyo razonamiento me parece plausible, continúa diciendo que es más probable, por ser menos dificultoso, que en la anarquía se produzcan lo que llama bienes públicos de primer orden en lugar de la autoridad que, supuestamente, es condición necesaria para superar el Dilema de los Bienes Públicos y para asegurar la producción de éstos. En consecuencia, no existe una salida contractual del estado de naturaleza: si el estado debe ser creado por un contrato, no puede serlo porque él constituye en sí mismo la condición necesaria para su creación.”