Una mayoría de norteamericanos se opone a la decisión de la Corte sobre el aborto. No la consideran una cuestión de federalismo

Según un estudio realizado por el Pew Research Centre, una institución que se dedica a la investigación de la opinión pública, la mayoría de los norteamericanos se opone a la decisión de la Corte Suprema norteamericana de  revocar el fallo Roe vs Wade, lo cual deja en manos de cada uno de los Estados la legalización o penalización del aborto:

https://www.pewresearch.org/politics/2022/07/06/majority-of-public-disapproves-of-supreme-courts-decision-to-overturn-roe-v-wade/

En un artículo titulado “Majority of Public Disapproves of Supreme Court’s Decision To Overturn Roe v. Wade” se afirma: “El 62% de los estadounidenses dice que el aborto debería ser legal en todos o en la mayoría de los casos, con pocos cambios desde antes de la decisión de la corte.”

“La mayoría de los estadounidenses desaprueba el fallo histórico de la Corte Suprema de EE. UU. que anuló la decisión Roe v. Wade, que había garantizado el derecho constitucional al aborto durante casi 50 años. El apoyo público al aborto legal permanece mayormente sin cambios desde antes de la decisión, con un 62% diciendo que debería ser legal en todos o en la mayoría de los casos.

 

El gráfico muestra que la decisión de la Corte Suprema de anular Roe v. Wade atrae más una fuerte desaprobación entre los demócratas que una fuerte aprobación entre los republicanos

Casi seis de cada diez adultos (57 %) desaprueban la decisión radical del tribunal, incluido el 43 % que la desaprueba rotundamente. Aproximadamente cuatro de cada diez (41 %) aprueban la decisión del tribunal (25 % la aprueban firmemente).

Las diferencias partidistas sobre la legalidad del aborto se han ampliado en los últimos años, y republicanos y demócratas están muy divididos en sus puntos de vista iniciales sobre la decisión de la corte.

Alrededor de ocho de cada diez demócratas e independientes de tendencia demócrata (82 %) desaprueban la decisión del tribunal, incluidos casi dos tercios (66 %) que la desaprueban rotundamente. La mayoría de los republicanos y de tendencia republicana (70 %) aprueban el fallo de la corte; 48% lo aprueba fuertemente.”

Un ejemplo histórico del «anarco-capitalismo»: la organización de los mineros del oro en California

Andrea G. McDowell es historiadora y profesora de derecho en la Facultad de derecho de Seton Hall. Becaria de la Fundación Guggenheim, también ha enseñado en la Universidad de Leiden, la Universidad Johns Hopkins y la Facultad de Derecho de la Universidad de Pensilvania. Antes de convertirse en abogada, McDowell era egiptóloga y autora de tres libros sobre los trabajadores del antiguo Egipto que construyeron las tumbas en el Valle de los Reyes.

Ahora publica un libro sobre el notable “autogobierno” “anárquico” de los mineros del oro en California. Se titula: We the Miners: Self-Government in the California Gold Rush:

https://www.amazon.com/We-Miners-Self-Government-California-Gold/dp/0674248112/ref=sr_1_1?crid=15WTLP3EHFG2D&keywords=Andrea+G.+McDowell%2C+We+the+Miners&qid=1656275893&sprefix=andrea+g.+mcdowell%2C+we+the+miners%2Caps%2C112&sr=8-1

Así es presentado:

“Un relato sorprendente del derecho fronterizo que desafía la imagen del Lejano Oeste. En ausencia de autoridad estatal, los mineros de Gold Rush crearon un gobierno efectivo por parte del pueblo, pero no para todo el pueblo.

Fiebre del oro California era una frontera con esteroides: a 1500 millas del estado más cercano, tenía una población en constante fluctuación y no tenía un gobierno formal. Cien mil hombres solteros llegaron al nuevo territorio desde todos los rincones de la nación con el único objetivo de enriquecerse y luego regresar a casa. Las circunstancias estaban maduras para el caos, pero como muestra Andrea McDowell, esta nueva frontera no era tan salvaje como cabría suponer. Los mineros resultaron ser expertos en autogobierno, lo que provocó un florecimiento de la democracia al estilo estadounidense, con todas sus promesas y deficiencias.

Los estadounidenses en California organizaron y dirigieron reuniones con una eficiencia y atención al detalle que sorprendieron a los observadores extranjeros. Cientos de extraños se reunieron para adoptar códigos mineros, decidir disputas por reclamos, ejecutar proyectos mineros a gran escala y resistir el dominio de empresas financiadas por capital externo. En particular, celebraron juicios penales bajo su propia autoridad. Pero, reflejando las sociedades del este de las que procedían, los hombres de la frontera trazaron los límites de su régimen legal en términos raciales. La mayoría gobernante expulsó a los mineros extranjeros de las excavaciones y permitió que sus compatriotas masacraran a los nativos americanos locales. Y a medida que se consolidó el nuevo estado de California, los mineros se negaron a renunciar a su autoridad autoprovista para dictar reglas y ejecutar a los delincuentes, presagiando las actitudes de no me pises de gran parte del oeste estadounidense contemporáneo.

En We the Miners, Gold Rush California ofrece un caso de prueba bien documentado de autogobierno democrático, que ilustra cómo los hombres de la frontera usaron las reuniones y las reglas del procedimiento parlamentario para tomar el lugar del estado.”

¿Qué es el metaverso y cómo puede cambiar nuestras vidas? Ni idea, pero parece que así puede ser

Hay cosas que cuesta entender, y lo peor es que uno sospecha que van a cambiar el mundo que vivimos de una forma u otra. Una de ellas es el “metaverso”. No es fácil comprender qué es. Un mundo virtual, pero no sólo eso, también conectado con el mundo real. En fin, supongo que lo mismo pasaba con Internet hace 40 años. En una nota publicada por la consultora McKinsey “What is the metaverse—and what does it mean for business?”, Mina Alaghband entrevista a Cathy Hackl, presentada como “tech futurist and metaverse expert”. https://www.mckinsey.com/business-functions/mckinsey-digital/our-insights/what-is-the-metaverse-and-what-does-it-mean-for-business

A ver si nos ayuda a entender, así comienza:

“Cathy Hackl: Creo que es importante señalar que en realidad no existe una definición acordada en este momento. Todas las mañanas, se ha convertido en un ritual, voy al diccionario Merriam-Webster y escribo la palabra metaverso. Y todos los días dice que esta palabra no está en el diccionario.

Pero si tuviéramos que definirlo, tiendo a tener una visión bastante amplia de lo que es el metaverso. Creo que es una convergencia de nuestras vidas físicas y digitales. Son nuestros estilos de vida digitales, que hemos estado viviendo en teléfonos o computadoras, poniéndose lentamente al día con nuestras vidas físicas de alguna manera, para lograr una convergencia total. Está habilitado por muchas tecnologías diferentes, como AR [realidad aumentada] y VR [realidad virtual], que son en las que la mayoría de la gente tiende a pensar. Pero no son los únicos puntos de entrada. También está la cadena de bloques, que es un componente importante, está la 5G, la computación perimetral y muchas, muchas otras tecnologías.

Para mí, el metaverso también se trata de nuestra identidad y propiedad digital. Se trata de una nueva extensión de la creatividad humana en algunos aspectos. Pero no va a ser como si un día nos despertáramos y exclamáramos: «¡El metaverso está aquí!» Va a ser una evolución.

Mina Alaghband: ¿Puedes pintarnos una imagen más específica? Por ejemplo, ¿cómo sería la vida de una mujer joven en el metaverso dentro de diez años?

Cathy Hackl: Imagino que se despierta y comienza su rutina matutina gracias a su asesor de voz. Ella va a su armario y mira su versión volumétrica de sí misma, que es como un avatar u holograma de sí misma, y ​​comienza a probarse ropa virtualmente usando esa versión volumétrica de sí misma que tiene todas sus medidas, y luego selecciona lo que se va a poner. ese día. Y la ropa real que luego se pone en su yo físico tiene un componente digital. Puede modificar el aspecto de su atuendo dependiendo de con quién esté virtualmente, o tal vez su lápiz labial tenga nanopartículas hápticas digitales incrustadas para que pueda saludar a su pareja que está de viaje en otro país y sentir su abrazo.

Gran parte de lo que hemos leído sobre el metaverso de la ciencia ficción ha sido bastante distópico, pero creo que debemos imaginar cómo se verá para que podamos construir una visión más positiva del futuro. No queremos escapar de la realidad, sino abrazarla y aumentarla con contenido y experiencias virtuales que pueden hacer las cosas más satisfactorias y hacernos sentir más conectados con nuestros seres queridos, más productivos en el trabajo y personas más felices.”

Alberdi sobre los recursos de las provincias: conservan todo el poder no delegado al gobierno federal

Con los alumnos de la UBA Derecho, vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre los recursos fiscales de las provincias:

El tesoro de provincia se compone de todos los recursos no delegados al Tesoro de la Confederación. Este principio es la consecuencia rentística del art. 101 de la Constitución, que declara lo siguiente: – Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al. gobierno federal. 

Los recursos provinciales delegados -cal Tesoro federal están designados por el art. 4 de la Constitución, que hemos trascrito más arriba. 

De éstos hay unos que se han delegado de un modo absoluto y sin reserva. Tales son el producto de las aduanas, de la renta de correos, de los derechos de tonelaje, de la amonedación. (Artículos 9, 10, 11 y 105.) 

Otros se han delegado a medias, y son, por ejemplo: -la renta y locación de tierras públicas, las contribuciones directas e indirectas, y el crédito. (Artículos 4 y 105.) 

Otros recursos provinciales no se han delegado al Tesoro nacional de ningún modo. Tales son: los tesoros o huacas, los bienes mostrencos, los bienes de intestados, los bienes y recursos municipales, las donaciones especiales recibidas, el producto de las multas por contravenciones de estatutos locales, el producto de rentas imponibles sobre la explotación de riquezas espontáneas del suelo, como la grana silvestre, las frutas silvestres, la miel silvestre, las maderas de terreles de cuadrúpedos, volaterías y de anfibios – (Artículos 4 y nos baldíos, los lavaderos de oro, la caza y pesca industria105, combinados con el art. 101.) 

En los impuestos de la primera y última de estas tres divisiones, no puede haber conflicto entre el poder provincial y el poder nacional de imposición. La dificultad puede ocurrir en los impuestos de la segunda división, que, según la Constitución, pueden ser establecidos por la provincia y por la Confederación. La regla de solución de esta dificultad para cada vez que ocurra, está trazada por la Constitución misma y es muy sencilla: – el impuesto provincial cede al impuesto nacional por la siguiente regla: – «Esta Constitución (dice el art. 31), las leyes de la Confederación que en su consecuencia se dicten por el Congreso, son leyes supremas de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales». – La supremacía o prelación de la ley nacional sobre la de provincia, en caso de conflicto, se funda en el principio contenido en el art. 5 de la Constitución federal, por el cual: – el gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. – Para que esta garantía en que estriba toda la nacionalidad del país se haga efectiva, es menester que las provincias dejen en manos de su gobierno común o general los medios rentísticos de ejecutarlo. 

Capítulo 9: Gasto público, competencia y división de poderes. Federalismo y descentralización

Dijimos antes que las personas tratan de satisfacer algunas de sus necesidades a través de los mercados y otras por medio de la política. La combinación de ambas formas da origen a las políticas económicas y a las políticas públicas. Así pues, tales formas constituyen una combinación de decisiones en los mercados y en la política, que determinan la mayor o menor probabilidad de que las necesidades sean satisfechas.

La competencia en los mercados convierte al consumidor en soberano, porque puede elegir entre distintos oferentes de un bien o servicio, sin quedar comprometido con ninguno de ellos, a menos que así lo decida él mismo. La competencia entre oferentes los “disciplina” y limita su poder, pues tienen que ganarse la aprobación del consumidor. Algo similar sucede en la política cuando el poder está dividido: distintos “poderes” compiten entre sí, como vimos en el capítulo anterior. Ese principio de competencia está detrás del conocido principio de la división de poderes, a la que podemos considerar como una división “horizontal”, entre poderes iguales —la tradicional es entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial—. El gran aporte de los “Federalistas” ha sido agregar una dimensión más: la división vertical de poderes entre un gobierno nacional y otros gobiernos subnacionales y locales.

La estructura institucional afecta tanto al diseño y a la ejecución de las políticas económicas como de las políticas públicas, siendo la mala calidad en ambos casos una fuente de inestabilidad que termina perjudicando el desempeño económico, la calidad de vida y las oportunidades de progreso de sus habitantes.

La ciencia económica se divide tradicionalmente en microeconomía y macroeconomía, una división, por cierto, que no deja de ser polémica. La macroeconomía aplicada es “política económica”, la microeconomía aplicada es “política pública”. La primera se refiere a una serie de medidas “políticas” que se toman y terminan influyendo en las variables fundamentales para el desempeño de la economía: tipo de cambio, tasas de interés, precios, salarios. La segunda se relaciona con las medidas “políticas” que también se toman y terminan influyendo en algún mercado en particular: laboral, salud, transporte, medio ambiente, telecomunicaciones, educación.

Un aspecto determinante para la calidad de las políticas es el nivel al que serán decididas y la arquitectura de la organización que habrá de aplicarlas. Esto hace referencia al grado de descentralización de la estructura del Estado. La descentralización permite el ensayo de distintas alternativas y no somete a toda la población a una política que, aunque en algunos casos puede ser exitosa, si fracasa perjudica a todos. Las políticas descentralizadas permiten comparar y establecer cuáles funcionan y cuáles no.

Al margen de las distintas políticas que pueden aplicarse con un gobierno u otro, ¿cómo habrán de distribuirse las distintas funciones del Estado entre los diferentes niveles de gobierno? ¿Con base en qué criterio de distribución?

La estructura establecida tendrá un papel importante en la calidad de las políticas que eventualmente se apliquen. En este sentido, y como vimos en la clase anterior, el criterio principal que hay que considerar es el nivel de centralización o descentralización de funciones. Ahora bien, sería interesante poder contar con algunos criterios objetivos que permitan definir el nivel al que pertenece determinada función.

Hay distintas teorías con las que se intenta desarrollar precisamente eso, con mayor o menor suerte. En este capítulo veremos las teorías predominantes sobre la asignación de funciones a distintos niveles de gobierno y ejerceremos también el juicio crítico para estimular la discusión. Como ellas en buena medida terminan alentando un cierto grado de centralización, se presentarán argumentos que favorecen un mayor grado de descentralización.

Veremos las razones por las que pueda ser necesaria una mayor centralización, para evitar los problemas fiscales que terminan ocasionando crisis macroeconómicas, y también cómo la descentralización puede generar una cierta “disciplina de mercado”, debido a la movilidad de los recursos y las “sanciones” que pueden establecer los mercados ante una mala administración de recursos. Por último, analizaremos si esto tiene algún impacto en el tamaño del Estado.

Gestión global de recursos humanos y promoción de la innovación en los negocios internacionales. El conocimiento disperso

Con los alumnos de UCEMA vemos dos capítulos del libro “International Business” de Mason & Dunung donde se tratan los temas de recursos humanos e innovación. Quisiera aquí relacionar esto con un artículo clásico de la economía. Se trata de “El Uso del Conocimiento en la Sociedad” de Friedrich A. Hayek, donde el autor sostiene que el principal tema que la economía debe resolver es el de la generación y uso de un conocimiento que nadie posee en su totalidad sino que se encuentra disperso entre todos los participantes en el mercado. Esta información es transmitida esencialmente por el sistema de precios: http://www.hacer.org/pdf/Hayek03.pdf

Este análisis parece aplicarse al funcionamiento de los mercados, pero en verdad se extiende a todo tipo de situación en la cual el conocimiento sea limitado y disperso. Y esto ocurre también en el caso de los recursos humanos y la innovación dentro de las organizaciones, sobre todo ahora que están globalizadas. El problema, similar al planteado por Hayek en su famoso artículo, es conocer dónde están los recursos humanos necesarios para una determinada tarea, y dónde también la capacidad de innovación.

La fertilidad de una teoría económica se muestra cuando luego aparece explicando fenómenos sociales y económicos que aparecen como nuevos y necesitan ser comprendidos. La idea esencial de Hayek aparece, por ejemplo, en una serie de textos publicados por la consultora internacional de management McKinsey & Co. Por ejemplo, este trabajo titulado: ¿Conoces dónde están tus expertos? (traducción al castellano aquí: http://www.factorhuma.org/attachments_secure/article/8341/expertise.pdf

Esos expertos, a su vez, tienen un conocimiento específico y es imposible que se pueda saber quién tiene qué conocimiento y dónde está dentro de una gran organización. Ese problema puede ser resuelto generando un “mercado interno” de conocimientos de forma tal que esa información se “revele”, se “conozca” en ese mercado. Es lo que se comenta en el artículo “Making a market in knowledge”: http://www.mckinsey.com/insights/strategy/making_a_market_in_knowledge

Y en cuanto a las capacidades de los recursos humanos, “Making a market in talent: http://www.mckinsey.com/insights/organization/making_a_market_in_talent

Y si no es el conocimiento que se encuentra “dentro” de la organización, se puede buscar ese conocimiento que se encuentra disperso “fuera”. ¿Pero dónde? Aquí es donde los mercados de conocimiento e innovación permiten alcanzarlo. “Mercados” de innovación son organizados de forma tal que se pueda acceder a quienes tengan la innovación pero no sabemos en verdad dónde están.

Por ejemplo, ¿necesitas alguna innovación? La organización puede conseguirla en estos “mercados”:

Innocentive: http://www.innocentive.com/ ;

NineSigma: http://www.ninesigma.com/ ,

IdeaStorm: http://www.ideastorm.com/

¿Es necesario algún software?

TopCoder: http://www.topcoder.com/

¿Necesito que diseñen mi producto?

Threadless: http://www.threadless.com/

Todos ellos ejemplos en la gestión global de recursos humanos e innovación confirmando la visión que presentara Hayek en su famoso artículo.

Vincent Ostrom sobre el federalismo, la dispersión del poder y los órdenes policéntricos

Con los alumnos de la materia Public Choice, vemos a Vincent Ostrom, quien fuera profesor de ciencias políticas y también marido de Elinor Ostrom, la única mujer galardonada con el premio Nobel en Economía, sobre un tema en el cual se especializara: el federalismo. Aquí, de su artículo “Consideraciones Constitucionales con particular referencia a los Sistemas Federales”, Revista Libertas IV: 7 (Octubre 1987):

“Madison (sin fecha: 337-338) resumió los principios constitucionales que se aplican a un sistema republicano de gobierno:

«Al constituir un gobierno que ha de ser administrado por hombres que regirán los destinos de otros hombres, la gran dificultad reside en que debemos darle la posibilidad de controlar a los gobernados y, en segundo lugar, obligarlo a controlarse a sí mismo. No hay duda de que el principal control depende del pueblo, pero la experiencia ha enseñado a los hombres la necesidad de tomar precauciones auxiliares.

Esta política de suplir, por medio de intereses opuestos y rivales, la falta de mejores motivos, podría rastrearse a lo largo de todo el manejo de los asuntos humanos, tanto públicos como privados. Tal política puede observarse particularmente en las distribuciones subordinadas del poder, cuyo objetivo consiste siempre en dividir y disponer los diversos cargos de manera que cada uno de ellos pueda controlar a los demás; en otras palabras, que los intereses privados de cada individuo vigilen y controlen los derechos públicos. Estas prudentes disposiciones son requisitos importantes para la distribución de los supremos poderes del Estado».

Los intereses opuestos y rivales de Madison se basan en el mismo presupuesto enunciado por Montesquieu (1966: Libro XI) cuando afirma que el poder debe ser usado para controlar al poder.

De acuerdo con esta concepción, ningún individuo o grupo de individuos gobierna la sociedad. Por el contrario, el gobierno depende de la concurrencia de diversos grupos que toman las decisiones. Pueden establecerse normas, y éstas pueden ser puestas en vigor, pero nadie ejerce privilegios ilimitados. Todo el mundo tiene acceso a prerrogativas que pueden utilizarse para recusar el inadecuado ejercicio de la autoridad por parte de cualquier funcionario o grupo de funcionarios. Este sistema, organizado sobre la base de intereses opuestos y rivales, depende decisivamente del conocimiento compartido que pueda tener el pueblo acerca de los estándares de valor fundamentales que se utilizan para establecer distinciones esenciales respecto del adecuado ejercicio de las funciones gubernamentales. Cuando surgen conflictos, las diversas estructuras de decisión proveen múltiples remedios para solucionarlos y transformarlos en relaciones mutuamente fecundas y productivas. La estructuración de esos intereses opuestos y rivales puede ser el preludio de un estancamiento o de un desacuerdo insuperable, a menos que se utilicen métodos de resolución de conflictos destinados a crear o restablecer comunidades de relaciones mutuamente fecundas. La implantación de un gobierno de este tipo debe tener necesariamente un alto costo. La utilización de intereses opuestos y rivales como principio básico de organización implica la aparición de altos niveles de conflicto; la retórica asociada con éstos dará una engañosa idea de desorden. Sin embargo, el conflicto se va diluyendo cuando los individuos se esfuerzan por encontrar los remedios que están disponibles en las diversas estructuras de decisión. Proporcionalmente, mucho tiempo y esfuerzo se dedicarán a la deliberación y a la toma de decisiones pública. El secreto será difícil de lograr incluso en áreas esenciales relacionadas con la seguridad nacional. El ejercicio de las prerrogativas de la función pública estará sujeto al escrutinio de la ciudadanía. Los procesos de gobierno deberán subordinarse a la dirección y al control de aquellos que se comprometen a ajustarse a los estándares de comportamiento y desempeño inherentes a un sistema de gobierno constitucional. La ciudadanía podría considerarse, entonces, como una suerte de unión compartida de asociaciones cívicas moralmente obligadas a defender y respetar los estándares de corrección, justicia y libertad en comunidades de relaciones mutuamente productivas. Los métodos basados en las Eidgenossenschaften podrían considerarse entonces como una alternativa de los métodos de Herrschaft, donde la Herrschaft es monopolizada por un centro único de autoridad o soberanía.”

Ahora que discuten con las provincias, Alberdi analiza cómo reparte los recursos la Constitución

Con los alumnos de la UBA Derecho leemos a Alberdi en el Sistema Económico y Rentístico. Aquí, quien inspirara nuestra Constitución analiza un tema muy actual: qué recursos corresponden al gobierno nacional y qué otros a las provincias.

Alberdi

“El tesoro de provincia se compone de todos los recursos no delegados al Tesoro de la Confederación. Este principio es la consecuencia rentística del art. 101 de la Constitución, que declara lo siguiente: – Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constituci6n al gobierno federal.

Los recursos provinciales delegados -cal Tesoro federal están designados por el art. 4 de la Constitución, que hemos trascrito más arriba.

De éstos hay unos que se han delegado de un modo absoluto y sin reserva. Tales son el producto de las aduanas, de la renta de correos, de los derechos de tonelaje, de la amonedación. (Artículos 9, 10, 11 y 105.)

Otros se han delegado a medias, y son, por ejemplo: -la renta y locación de tierras públicas, las contribuciones directas e indirectas, y el crédito. (Artículos 4 y 105.)

Otros recursos provinciales no se han delegado al Tesoro nacional de ningún modo. Tales son: los tesoros o huacas, los bienes mostrencos, los bienes de intestados, los bienes y recursos municipales, las donaciones especiales recibidas, el producto de las multas por contravenciones de estatutos locales, el producto de rentas imponibles sobre la explotación de riquezas espontáneas del suelo, como la grana silvestre, las frutas silvestres, la miel silvestre, las maderas de terreles de cuadrúpedos, volaterías y de anfibios – (Artículos 4 y nos baldíos, los lavaderos de oro, la caza y pesca industria105, combinados con el art. 101.)

En los impuestos de la primera y última de estas tres divisiones, no puede haber conflicto entre el poder provincial y el poder nacional de imposición. La dificultad puede ocurrir en los impuestos de la segunda división, que, según la Constitución, pueden ser establecidos por la provincia y por la Confederación. La regla de solución de esta dificultad para cada vez que ocurra, está trazada por la Constitución misma y es muy sencilla: – el impuesto provincial cede al impuesto nacional por la siguiente regla: – «Esta Constitución (dice el art. 31), las leyes de la Confederación que en su consecuencia se dicten por el Congreso, son leyes supremas de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales». – La supremacía o prelación de la ley nacional sobre la de provincia, en caso de conflicto, se funda en el principio contenido en el art. 5 de la Constitución federal, por el cual: – el gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. – Para que esta garantía en que estriba toda la nacionalidad del país se haga efectiva, es menester que las provincias dejen en manos de su gobierno común o general los medios rentísticos de ejecutarlo.”

Asignación del gasto público en distintos niveles: los beneficios de la descentralización económica

En el capítulo 9 de “El Foro y el Bazar”, tratamos la asignación del gasto público en los distintos niveles de gobierno y los beneficios de la descentralización:

¿Por qué la descentralización sería más eficiente? Como veremos, hay distintas interpretaciones y enfoques. Tal vez uno de los primeros análisis explícitos del tema lo haya hecho Alexis de Tocqueville. En su prestigiosa obra La democracia en América ([1835] 1957) analiza, en principio, los argumentos de aquellos partidarios de la centralización , para luego analizar las causas de la mayor eficiencia de los gobiernos locales, relacionándola con las dificultades que la falta de información ocasiona a la administración centralizada, un argumento que resurgiría un siglo después a través de F. A. von Hayek .

Precisamente, Jin, Qian y Weingast (1999) presentan ese argumento desarrollado por Hayek en el sentido de que, dado que la información se encuentra dispersa entre todos los individuos que forman una sociedad, la descentralización permite su mejor aprovechamiento. No obstante, Hayek realiza esta apreciación en relación con el papel que cumple el sistema de precios, como un gran sistema de comunicaciones que transmite la información necesaria para que consumidores y productores ajusten sus decisiones a fin de permitir una eficiente asignación de recursos. Los mencionados autores extienden esto a la descentralización gubernamental, incluyendo a Hayek como parte de la teoría económica del federalismo, juntamente con Tiebout, Musgrave y Oates. Sin embargo, es necesario destacar que si bien se han señalado aquí, y se expondrán más adelante, las ventajas de la descentralización de los niveles decisorios de gobierno, existe una gran diferencia entre un caso y otro. El sistema de precios es un gran economizador de información, ya que sintetiza toda la que se encuentre disponible en tan solo un número, con lo cual los consumidores y productores ya pueden tomar sus decisiones.

Pero no existe tal cosa en cuanto a las decisiones que un individuo tome respecto a qué jurisdicción local trasladarse. Pensemos un poco en la información que debería recabar: seguramente el nivel de la presión impositiva, también la calidad de los servicios provistos. Podría tratar de interpretar otros indicadores, como el flujo de ingreso o salida de sus habitantes, el precio de las propiedades, el flujo de inversiones. Por cierto, que no existe la “economización” de información que Hayek señala en relación con el sistema de precios. Pero, eso sí, no implica esto eso sí, que no exista un proceso de cierta competencia.

Bish (1987, p. 365) reconoce esta diferencia, pero dice que las diferencias serían de grado, y que nos encontraríamos en una situación similar a la que sucede en una empresa en la que se producen transferencias de recursos internamente sin precios, y donde los administradores deben decidir sin conocer con certeza la contribución de cierto recurso a las actividades generales. Al respecto, cabría señalar que precisamente por los problemas que se mencionan y por la falta de información para tomar decisiones, las empresas tratan en gran medida de organizarse como “centros de negocios”, que se relacionan entre sí por medio de precios internos, y que, incluso si estos no existieran siempre, existen los precios “externos” como punto de referencia, algo que no existe en el caso de la competencia gubernamental. Dos cosas comparte este autor con lo desarrollado por Bish, y es que, por un lado, esta falta de precios no invalida del uso de modelos de competencia para analizar el federalismo y la descentralización; por otro, esa misma falta resalta la inconveniencia de utilizar modelos que incluyen como supuesto básico la información completa, tal como los de competencia perfecta.

Jin, Qian y Weingast (1999, p. 2) señalan, respecto a los beneficios de la descentralización, un segundo grupo de teorías que ponen énfasis en un beneficio adicional, al que denominan “federalismo protector del mercado”. Esto significa que la descentralización pone límites a las intenciones intervencionistas de los gobiernos, ya que dos mecanismos diferentes alinearían los intereses de los gobiernos locales con los de la prosperidad económica: el primero de ellos señala que un gobierno intervencionista en exceso, o tal vez más intervencionista que otros, perdería valiosas inversiones; el segundo, que como en tal caso las finanzas están mucho más estrechamente ligadas al desempeño de la economía local, entonces, los funcionarios gubernamentales tendrían mayores incentivos para promover una economía local próspera que los que tendrían en el caso de que recibieran los fondos, o buena parte de ellos, de otras jurisdicciones superiores.

Según los autores, esto es importante en las economías de países que desde hace poco tiempo están intentando salir de los esquemas planificados del socialismo. En estos, como en los países en desarrollo en general, los gobiernos han resultado ser la principal barrera al crecimiento económico, debido a que no han encontrado límites a su actitud predatoria. No obstante, afirman que existe un papel importante que cumplir por parte del gobierno central, como es controlar a los gobiernos locales para que no impongan barreras a la movilidad de los factores, barreras proteccionistas, lo cual les permitiría abusar de su poder monopólico sobre la producción local. Este es un tema que volveremos a tratar más adelante, pues, si bien es ciertamente posible que una unidad jurisdiccional pequeña intente aplicar medidas que restrinjan la movilidad de los factores económicos, o que efectivamente lo haga, simples cuestiones de economía de escala abogarían para que esto no suceda, ya que impondría una pesada carga a sus habitantes.

Federalismo fiscal: los recursos de las provincias y los de la Nación según la Constitución y Alberdi

Con los alumnos de la UBA Derecho, vemos el Sistema Económico y Rentístico de Alberdi, donde habla sobre el federalismo fiscal y comenta la división de recursos fiscales entre las provincias y el gobierno nacional:

Alberdi

“Las provincias no abandonan, no enajenan, ni se desprenden de la porción de su renta, que entregan al Tesoro nacional. Este Tesoro nacional es tan propio y peculiar de las provincias reunidas en cuerpo de nación, como lo es de cada una el de su distrito. No abandonan un ápice de su renta en esa delegación. Respecto de una porción de ella, sólo ceden a la Confederación un modo local de crear y de invertir esa renta, en cambio de otro modo nacional de crear y de invertir esa misma porción de su renta, que abandonan en apariencia, pero que en realidad toman. El Tesoro nacional no es un tesoro independiente y ajeno de las provincias. Formado de las contribuciones pagadas por todas ellas, de los fondos en tierras y en valores que a todas pertenecen, de los créditos contraídos bajo su responsabilidad unida, el Tesoro nacional pertenece a las provincias unidas en cuerpo de nación, y está destinado a invertirse en las necesidades de un gobierno elegido, creado, costeado por las provincias, cual es su gobierno común y nacional, que es gobierno tan suyo como es de cada provincia su gobierno local.

Toda la diferencia está en que, en vez de pertenecer a cada provincia aisladamente, el Tesoro nacional pertenece a todas juntas reunidas en cuerpo de nación. Así cada provincia, en vez de tener un tesoro, tiene dos: el de su localidad y el de la Nación. Los dos son invertidos en su provecho: el uno en sostén del gobierno encargado de hacer cumplir la Constitución general, y el otro en sostener al gobierno que tiene a su cargo el orden local de la provincia; el uno se invierte en el gasto que cuesta sostener la independencia nacional, el otro en el gasto ocasionado por la necesidad de mantener la independencia y soberanía relativas y domésticas de cada provincia. Uno y otro tesoro son creados por el pueblo de cada provincia: en ambos existen las contribuciones salidas de su bolsillo; de los dos dispone el pue-blo contribuyente; por sus representantes en el Congreso general vota el impuesto y el gasto nacional, y por su Legislatura de provincia dispone de su tesoro reservado y local. La formación de un tesoro nacional es un mecanismo por el cual los Cordobeses y Riojanos, v, g., perciben contribuciones en Buenos Aires, y recíprocamente Buenos Aires, en Córdoba y La Rioja. Delegando recursos, las provincias no hacen más que aumentar su tesoro. Aisladas, cada una dispone de dos o trescientos mil pesos anuales; reunidos sus recursos, dispone de tres o cuatro millones de pesos fuertes por cada año. Celebrar esta unión de rentas, es lo que se llama nacionalizar sus contribuciones, crear un Tesoro nacional; lo que vale decir, constituir un gobierno nacional, componer un Estado, formar una patriaa, en lugar de ser un grupo disperso e inconexo de pueblos sin nombre. común, sin crédito exterior, sin figura respetable en la familia de las naciones.

«Quien divide sus fuerzas, dice Cormenin, las pierde; quien apetece la libertad, desea el orden; quien quiere el orden, quiere un pueblo arreglado; quien quiere un pueblo arreglado, quiere un gobierno fuerte; y quien quiere un gobierno fuerte, quiere gobierno nacionalb. Añadid que no hay gobierno central, ni orden constitucional, ni libertad, sin unión de rentas, sin Tesoro nacional, porque el Tesoro es el poder mismo, es el instrumento de orden y de libertad, y no hay Tesoro capaz de esos efectos vitales si no hay unión y consolidación de rentas.

Muy juiciosa ha sido, pues, la Constitución argentina en dar principio a la organización de un gobierno nacional por la creación de un Tesoro nacional, formándole de recursos que con igual sensatez ha declarado nacionales en su art. 4; porque lo son por su naturaleza, origen y destino, y lo fueron siempre en el suelo argentino por sus leyes- fiscales antiguas y modernas de carácter nacional.”