Soluciones «institucionales», o podríamos decir «voluntarias», «comunitarias», a las supuestas fallas de mercado

Con los alumnos de OMMA Madrid, en la material Economía e Instituciones, vemos la provisión voluntaria de bienes públicos, del capítulo “Soluciones Institucionales”:

En cuanto a la provisión de bienes públicos, la respuesta casi inmediata es que deben ser provistos por el Estado, ya que el mercado sería incapaz de hacerlo. El caso típico, presentado por distintos economistas, es el de un faro, en relación con el cual la imposibilidad de excluir a quien no pague, una vez que la luz es emitida, daría como resultado una conducta de free rider, que trataría  de evitar el pago, dado que es imposible evitar que vea la señal de todas formas. El ejemplo aparece en John Stuart Mill, Henry Sidgwick y Alfred C. Pigou, con ese mismo argumento de la “no exclusión”, y reaparece en Paul Samuelson con otro adicional, según el cual no tendría sentido excluir a los que no pagan, ya que no hay congestionamiento en el servicio; es decir, no hay ningún costo extra, si un barco más observa la señal del faro para guiarse. En este caso no solamente sería improbable que el sector privado proveyera los faros, sino que, de poder hacerlo, no sería conveniente, ya que cada barco desincentivado para navegar por dichas aguas debido al pago del peaje por los servicios del faro, representaría una pérdida económica social

Conocida es la respuesta de Coase (1974) a este ejemplo, después de estudiar la historia de los faros en Inglaterra y demostrando que durante varios siglos fueron financiados y administrados por los dueños de barcos y emprendedores privados. Durante varios siglos, en Gran Bretaña, los faros fueron construidos y mantenidos por Trinity House (Inglaterra y Gales), los Comisionados de Faros del Norte (Escocia) y los Comisionados de Faros en Irlanda, cuyo presupuesto provenía del Fondo General de Faros, formado a su vez por los cargos que pagaban los armadores de buques. Esto en cuanto se refiere a los faros que ayudaban a la navegación general, ya que los faros de tipo “local” eran financiados por los puertos, que recuperaban los gastos en que incurrían mediante los cargos que hacían a quienes los utilizaban.

Había pocos faros antes del siglo XVII. Trinity House era una institución que evolucionó desde un gremio de navegantes en la Edad Media, que en 1566 obtuvo el derecho a proveer y regular las ayudas a la navegación, que incluyen, además de los faros, boyas, balizas y otras marcas.

Coase (p. 360) sostiene que “a comienzos del siglo diecisiete, Trinity House estableció faros en Caister y Lowestoft. Pero no fue sino hasta fines de ese siglo que construyó otro. Entretanto la construcción de faros había sido realizada por individuos particulares. De 1610 a 1675 Trinity House no construyó ningún faro nuevo. Por lo menos diez fueron construidos por individuos particulares”. Trinity House se oponía a estas iniciativas privadas, pero los particulares evitaban el incumplimiento del control de tal organización obteniendo una patente de la Corona, que les permitía construir el faro y cobrar el peaje a los barcos que supuestamente se beneficiaban del mismo.

La intervención de la “Corona” y el cobro de un “peaje” parece indicar la participación estatal, por más que el faro fuera construido por algún particular. Es decir: se necesitaría el poder estatal para tener la posibilidad de cobrar peajes, en forma coercitiva, a los barcos que transitaran por tal ruta marítima. Pero no era este el caso. Coase subraya que el particular presentaba una petición de los armadores y operadores de buques sobre la necesidad del faro, el beneficio que obtendrían con él y su voluntad para pagar el peaje, por lo que se trataba de una operación voluntaria y el Estado participaba simplemente porque se había adueñado de la autoridad para erigirlos, ya que el acuerdo entre armadores y operadores y el particular se podría haber realizado de todas formas, sin seguir obligatoriamente ese camino, pues los primeros aceptaban voluntariamente el pago y no actuaban como free riders.

He aquí un tema importante, ya que, según la teoría de los bienes públicos de Mill/Sigdwick/Pigou/Samuelson, todos buscarían su beneficio inmediato, consistente en no tener que pagar dicho peaje, sabiendo que, una vez que el faro estuviera allí, no podrían excluirlos de su uso, y que, actuando todos de esa forma, el cobro del peaje y la provisión privada serían imposibles. Sin embargo, esto no ocurría; evidentemente había otros elementos que llevaban a una conducta diferente, entre los cuales podemos destacar dos: un sentido de cooperación entre los armadores, aunque fueran competidores entre sí, o que no se le diera importancia al hecho de que algunos pasarían por allí y recibirían el servicio gratuitamente.

Buscando algún ejemplo más cercano en el tiempo y el espacio, ya vimos que los residentes de Buenos Aires no tienen que ir más lejos del río junto al que se asienta su ciudad. Allí, en el canal por el que el río Luján desemboca en el Río de la Plata, hay una serie de boyas con la inscripción “UNEN” y una numeración. Esta sigla significa “Unión Nacional de Entidades Náuticas”, que reúne a los distintos clubes náuticos privados. La provisión de esta señalización proviene de aportes voluntarios privados, que realizan estos clubes, y en definitiva de las cuotas sociales que pagan sus socios. No parece que estos actúen como free riders e incluso, si algún barco pasa por allí y no pertenece a ninguno de esos clubes, ello no constituye impedimento para que los demás se organicen, y provean y mantengan este sistema de señales. Y no solo eso: los mismos clubes tienen en sus entradas sobre la costa balizas rojas y verdes, con el obvio fin de ayudar a sus socios en la maniobra de entrada y salida, pero brindando también un servicio gratuito a quienes pasan por allí. Nuevamente, la existencia de estos free riders no frena o limita la provisión de tales servicios.

¿Habría más señales de ese tipo, si pudiera cobrar a esos free riders? Depende de con qué se lo compare: si es con una supuesta condición ideal, parecería que sí, y en tal caso esa comparación daría como resultado una “falla” del mercado, pero Coase y Demsetz (en Cowen, pp. 107-120) denominan a esto “el enfoque Nirvana”: es decir, algo así como comparar las imperfecciones de este mundo con el ideal del Paraíso, dado que lo que corresponde es comparar arreglos institucionales alternativos; en este caso, esta provisión voluntaria privada, con una posible provisión estatal. En el caso de las boyas UNEN mencionadas, su misma existencia es una demostración del “fracaso de la provisión estatal”, ya que los clubes lo han hecho ante la inacción pública al respecto.

Comenta Coase una historia de notable espíritu emprendedor, relacionada con el famoso faro de Eddystone, erigido en un peñasco, a veinte kilómetros de Plymouth. El Almirantazgo británico recibió un pedido para construir un faro y Trinity House consideró que era imposible; pero en 1692 el emprendedor Walter Whitfield hizo un acuerdo con Trinity House, por el que se comprometía a construirlo y a compartir las ganancias. Nunca llegó a construirlo, pero sus derechos fueron transferidos a Henry Winstanley, que negoció un acuerdo mejor: recibiría todas las ganancias durante los primeros cinco años y luego los repartiría en partes iguales con Trinity House, durante otros cincuenta años. Construyó primero una torre y luego la reemplazó por otra, cuya conclusión tuvo lugar en 1699, pero una gran tormenta lo destruyó en 1703, cobrándose la vida de Winstanley y de algunos de sus trabajadores. Dice Coase (p. 364): “Si la construcción de faros hubiera quedado solamente en manos de hombres motivados por el interés público, Eddystone hubiera permanecido sin faro por largo tiempo. Pero la perspectiva de ganancias privadas asomó nuevamente su horrible cara”.

Otros dos emprendedores, Lovett y Rudyerd, decidieron construirlo de nuevo, y el acuerdo se pactó en mejores términos: una concesión por noventa y nueve años, con una renta anual de cien libras y el cien por cien de las ganancias para los constructores. El nuevo faro se completó en 1709 y operó hasta 1755, cuando fue destruido por un incendio. La concesión, que tenía todavía unos cincuenta años por delante, había pasado a otras manos y los nuevos propietarios decidieron construirlo nuevamente, para lo que contrataron al mejor ingeniero de esos tiempos, John Smeaton, que completó una nueva estructura de piedra en 1759, que se mantuvo operando hasta 1882, cuando fue reemplazado por una estructura nueva, elaborada por Trinity House.

Según Coase, un informe del Comité de faros de 1834 reporta la existencia de cuarenta y dos faros en manos de Trinity House, tres concesionados por ella a individuos, siete concesionados por la Corona a individuos particulares, cuatro en manos de propietarios según distintos permisos, un total de cincuenta y seis, de los cuales catorce estaban en manos privadas, amparados por distintos acuerdos de propiedad. Trinity House, recelosa de la competencia, y argumentando que bajo su égida los peajes serían más bajos, terminó consiguiendo el monopolio de los faros y todos quedaron bajo su órbita.

En una respuesta directa a Mill, Sidgwick, Pigou y Samuelson, Coase concluye: “… los economistas no deberían utilizar los faros como un ejemplo de servicio que puede ser provisto solamente por el Estado. Pero en este trabajo no se intenta resolver la cuestión de cómo debería organizarse y financiarse el servicio de faros. Eso deberá esperar estudios más detallados. Entretanto, los economistas que deseen señalar un servicio como mejor provisto por el Estado, deberían utilizar un ejemplo que tenga más fundamento” .

Demsetz y Hayek sobre el origen de la propiedad, como fenómeno evolutivo que surge para superar la escasez

Con los alumnos de Economía e Instituciones en OMMA Madrid vemos dos artículos sobre la institución social más importante: el derecho de propiedad. El primero presenta una teoría económica para explicar el origen y la utilidad del DP, por Harold Demsetz. El segundo es de Hayek, un capítulo de su libro “La Arrogancia Fatal”. Algunos párrafos:

“Nadie que valore la sociedad civilizada osará recusar la propiedad plural. La historia de una y otra están íntimamente ligadas. Henry Sumner Maine 

La propiedad…, por lo tanto, es intrínsecamente inseparable de la economía humana en su modalidad social. Carl Menger

El hombre está capacitado para disfrutar de las libertades civiles en la misma medida en que esté dispuesto a contener sus apetitos, sometiéndolos a algún condicionamiento moral; lo está en la medida en que su amor por la justicia prevalece sobre su rapacidad. Edmund Burke

 Hayek

La libertad y el orden extenso

  Establecido que, en definitiva, fueron la moral y la tradición —más que la inteligencia y la razón calculadora— las que permitieron al hombre superar su inicial estado de salvajismo, parece razonable también situar el punto de partida del proceso civilizador en las regiones costeras de Mediterráneo. Las posibilidades facilitadas por el comercio a larga distancia otorgaron ventaja relativa a aquellas comunidades que se avinieron a conceder a sus miembros la libertad de hacer uso de la información personal sobre aquellas otras en las que era el conocimiento disponible a nivel colectivo o, a lo sumo, el que se encontraba en poder de su gobernante de turno el que determinaba las actuaciones de todos. Fue, al parecer, en la región mediterránea donde por primera vez el ser humano se avino a respetar ciertos dominios privados cuya gestión se dejó a la responsabilidad del correspondiente propietario, lo que permitió establecer entre las diferentes comunidades una densa malla de relaciones comerciales. Surgió la misma al margen de los particulares criterios o veleidades de los jefes locales, al no resultar posible entonces controlar eficazmente el tráfico marítimo. Cabe recurrir a la autoridad de un respetado investigador (al que ciertamente no se puede tildar de proclive al mercado) que se ha expresado en los siguientes términos:

  “El mundo greco-romano fue esencial y característicamente un mundo de propiedad privada, tratárase de unos pocos acres o del las inmensas posesiones de los emperadores y senadores romanos; era un mundo dedicado al comercio y a la manufactura privados” (Finley, 1973:29).

  Tal orden, basado en la integración de muchos esfuerzos orientados al logro de una pluralidad de metas individuales, sólo devino posible sobre la base de eso que yo prefiero denominar propiedad plural, expresión acuñada por H. S. Maine y que considero más adecuada que la de “propiedad privada”. Si aquélla constituye la base de toda civilización desarrollada, correspondió en su día, al parecer, a la Grecia clásica el mérito de haber por vez primera advertido que es también intrínsecamente inseparable de la libertad individual. Los redactores de la Constitución de la antigua Creta “daban por sentado que la libertad es la más importante aportación que el Estado puede ofrecer; y precisamente por ello, y por ninguna otra razón, establecieron que las cosas perteneciesen indubitablemente a quienes las adquirieran. Por el contrario, en los regímenes en los que prevalece la esclavitud todo pertenece a los gobernantes” (Estrabón, 10, 4, 16).”

Son las instituciones, no los efectos de la enfermedad holandesa y la «maldición de los recursos naturales»

Muy interesante trabajo publicado por el Cato como Policy Analysis, titulado “Curse or Blessing? How Institutions Determine Sucess in Resource-Rich Economies”: https://www.cato.org/publications/policy-analysis/curse-or-blessing-how-institutions-determine-success-resource-rich

Muy importante, además, en el caso argentino porque los estatistas de siempre han presentado la teoría de la “enfermedad holandesa” como una de las razones para cerrar la economía y subsidiar a ciertos sectores. Aquí las conclusiones de este informe:

“Los propios recursos naturales no son la raíz de los problemas que enfrentan muchas economías exportadoras de minerales. Es posible construir una economía moderna y próspera que derive una parte significativa de los ingresos de la venta de minerales.

En los países exportadores de recursos con mejores instituciones y mayores niveles de libertad económica, tanto el ingreso real per cápita como el nivel de desarrollo humano son más altos, las personas viven más tiempo y hay más inversión y más derechos civiles. La mayor libertad económica se correlaciona con menores niveles de delincuencia, corrupción y analfabetismo.

Uno de los principales obstáculos para el crecimiento económico y el desarrollo social en muchas economías de recursos es la búsqueda de rentas. No es una característica única de las economías de recursos, pero parece tener un efecto particularmente fuerte sobre ellas y producir deficiencias institucionales.

Tanto la enfermedad holandesa como el efecto de la volatilidad de los precios de los productos básicos son ante todo problemas institucionales y no puramente económicos. Ambos se convierten en problemas en circunstancias específicas, que suelen asociarse con la falta de instituciones fuertes y transparentes.

Si se implementan correctamente con el nivel adecuado de autodisciplina, los fondos de estabilización pueden ser una herramienta de política económica útil para las economías de recursos. Si se trata de una forma óptima de administrar los ingresos del gobierno sigue siendo una cuestión abierta.

La innovación es uno de los principales impulsores del crecimiento y el desarrollo social. La revolución del esquisto es en esencia un avance tecnológico del más alto calibre que ayudó a socavar un prejuicio común contra las industrias extractivas como insuficientemente innovador.

No es casualidad que en algunos de los países más económicamente libres del mundo, como los Estados Unidos, el Canadá, los Estados Unidos, los Estados Unidos, el Canadá, los Estados Unidos, Y Australia. La combinación de derechos de propiedad seguros, regulación transparente y eficiente, un régimen tributario favorable y una burocracia mínima lo hicieron posible.

Las compañías petroleras privadas generalmente se desempeñan más eficientemente que las empresas estatales: el ingreso promedio neto por barril de las seis mayores compañías petroleras privadas es de aproximadamente 60 a 85 por ciento más alto (dependiendo del año) que el de las seis principales empresas estatales compañías petroleras.

Bajo ciertas condiciones, y dentro del marco de políticas adecuado, algunas corporaciones estatales consiguen resultados impresionantes (por ejemplo, Statoil de Noruega y Petronas de Malasia). Lo que importa es la forma en que se organiza una empresa en particular y, lo que es más importante, el entorno institucional en el que opera.

Cinco exportadores de petróleo experimentaron un crecimiento positivo del PIB durante el colapso del precio del petróleo en los años ochenta. Esos países son Omán, Indonesia, Noruega, Malasia y Canadá. Sus ejemplos demuestran que las instituciones económicas fuertes pueden ayudar a superar la tormenta de los bajos precios de las materias primas.

Una mayor participación gubernamental en las economías de recursos no aumenta el crecimiento. En conjunto, genera un rendimiento negativo por la expulsión de la inversión privada, fomentando la búsqueda de rentas y la corrupción, y disminuyendo la productividad general.

Un país exportador de minerales puede ponerse al día en su desarrollo económico si refuerza sus instituciones. Incluso con mejoras relativamente pequeñas, los resultados son positivos y bastante significativos.”

Elinor Ostrom sobre los órdenes policéntricos, las soluciones comunitarias a la gestión de recursos en propiedad común

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, UBA Económicas, llegamos a autores prácticamente contemporáneos. En este caso leemos la conferencia de aceptación del Premio Nobel por parte de la única mujer en ganarlo, Elinor Ostrom, quien reseña sus aportes a la ciencia y, entre otras cosas, comenta:

“Los supuestos clásicos de individuos racionales que enfrentan dicotomías de formas de organización y de bienes ocultan los esfuerzos potencialmente productivos de individuos y grupos por organizarse y resolver dilemas sociales como la sobreexplotación de recursos de uso común y la participación sub-óptima en la provisión de bienes públicos locales. Los modelos clásicos se han utilizado para representar a los participantes (en el juego del dilema del prisionero y en otros dilemas sociales), como siempre atrapados en situaciones en las que carecen de capacidades de cambiar la estructura del juego por sí mismos. De hecho, este paso analítico representó un movimiento regresivo en las teorías de análisis de la condición humana. Ya sea que los individuos en una situación determinada tengan o no capacidades para transformar las variables externas que afectan su propia situación, se trata de condiciones empíricas que varían dramáticamente de una situación a otra, más que de una lógica universal. Si bien los jueces mantienen intencionalmente a los prisioneros separados de modo que no puedan comunicarse, los usuarios de un recurso de uso común no se encuentran tan limitados.

Cuando el análisis percibe a los seres humanos cuya conducta modela como atrapados en situaciones perversas, se asume también que otros seres humanos ajenos a los involucrados —académicos y funcionarios públicos— son capaces de analizar la situación, pueden establecer las causas de los resultados contraproductivos, y ubicar los cambios en las reglas en uso que permitirían a los participantes mejorar sus resultados. Se espera entonces que funcionarios externos impongan un conjunto de reglas óptimas a los individuos involucrados en situaciones concretas. Se asume que el momento del cambio debe originarse desde el exterior, más que como resultado de la autorreflexión y la creatividad de quienes están involucrados en una situación de acción, para reestructurar sus propios patrones de interacción. Como ha comentado Susgen:

La mayor parte de la teoría económica moderna describe al mundo como si estuviera presidido por un gobierno (y, significativamente, no por gobiernos) y mira al mundo a través de los ojos de ese gobierno. Supone que el gobierno tiene la responsabilidad, el deseo y el poder de reestructurar la sociedad en cualquier forma que maximice el bienestar social. Actuando como la Caballería de Estados Unidos en una buena película sobre la Conquista del Oeste de Norteamérica, el gobierno está siempre alerta para acudir a resolver cualquier “falla” de mercado y el trabajo del economista es asesorarlo sobre cuándo y cómo hacerlo. En contraste, se considera que los individuos tienen escasa o ninguna capacidad para resolver los problemas colectivos presentes entre ellos. Esta perspectiva crea una visión distorsionada de importantes cuestiones económicas y políticas (Sugden, 1986: 3; énfasis en el original).

La imagen de Hardin sobre los usuarios de un recurso de uso común (1968) —un pastizal abierto a todos, atrapados en una tragedia inexorable de sobreexplotación y destrucción— ha sido ampliamente aceptada porque resulta consistente con la predicción de no cooperación del “dilema del prisionero” y otros juegos de dilemas sociales. Esta imagen capturó la atención de académicos y políticos alrededor del mundo y muchos presumieron que el conjunto de los recursos de uso común no era poseído por nadie. Se pensó que los funcionarios gubernamentales tenían que imponer nuevas variables externas (como nuevas políticas) para prevenir la destrucción por parte de los usuarios, que no podían hacer más que destruir los recursos de los que dependía su propio futuro (así como nuestros futuros).”

Buchanan sobre qué tendrían que hacer los economistas: analizar los intercambios y las estructuras institucionales

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I de la Económicas en la Universidad de Buenos Aires, terminamos la materia con un tema central, planteado por James Buchanan: ¿Qué deberían hacer los economistas?

Buchanan

“Propongo examinar “el deambular de la mente de los hombres que ocupan el sillón de Adam Smith”, aquellos que tratan de mantenerse dentro del “estricto campo de la ciencia” y formulan las siguientes preguntas: ¿qué están haciendo los economistas? ¿qué “deberían” estar haciendo?

Cuando propongo examinar con espíritu crítico que es lo que hacen los economistas estoy rechazando también, como ustedes podrán notar, la propuesta familiar de Jacob Viner, para quien “la economía es lo que hacen los economistas”, propuesta a la que Frank Knight dio una naturaleza totalmente circular al agregar que “los economistas son los que hacen economía”. Esta definición funcional de nuestra disciplina da por sentada la misma pregunta que deseo formular y, de ser posible, contestar aquí. Creo que los economistas deberían asumir su responsabilidad básica; deberían, al menos, tratar de conocer el tema que manejan.

Me gustaría que consideráramos ahora un principio casi olvidado, enunciado por Adam Smith. En el capítulo 2 de The Wealth of Nations, afirma que el principio que da lugar a la división del trabajo, del que provienen tantas ventajas, “no es originalmente el efecto de alguna sabiduría humana, que prevé y tiene por objeto esa opulencia general a la cual da lugar. Es la necesaria, aunque muy lenta y gradual, consecuencia de una cierta propensión de la naturaleza humana que no tiene en vista una utilidad tan extensiva; la propensión a permutar, trocar e intercambiar una cosa por otra”. Me parece sorprendente que la importancia y la significación de esta “propensión a permutar, trocar e intercambiar” haya sido pasada por alto en la mayoría de los trabajos exegéticos de la obra de Smith. Pero seguramente es aquí donde se halla su respuesta a lo que es la economía o la economía política.

Los economistas deberían concentrar su atención en una forma particular de actividad humana y en los diferentes ordenamientos institucionales que surgen como resultado de esta forma de actividad. El comportamiento del hombre en la relación de mercado que refleja su propensión a la permuta y al trueque y las múltiples variaciones de estructura que esta relación puede adoptar constituyen los temas apropiados de estudio para el economista. Al decir esto, formula, por supuesto, un juicio de valor que ustedes pueden apoyar o no. Pueden considerar este trabajo, si así lo desean, como un “ensayo persuasivo”.

El enfoque básico y elemental que sugiero coloca en el centro de la escena la “teoría de los mercados” y no la “teoría de la asignación de recursos”. Hago un alegato en favor de la adopción de una sofisticada “cataláctica”, un enfoque de nuestra disciplina que había sido introducido mucho antes por el arzobispo Whately y la escuela de Dublin, por H. D. Macleod, por el estadounidense Arthur Latham Perry, por Alfred Ammon y algunos otros.(1) No es mi objetivo en este trabajo, ni tampoco me compete, analizar las razones por las cuales estos hombres no pudieron convencer a sus colegas y sucesores. Lo que deseo hacer notar es que la idea que introdujeron y que no estuvo nunca totalmente ausente de la corriente principal de pensamiento(2) requiere, quizá, mayor énfasis ahora que en la época en la que ellos trabajaron.

Alberdi comenta las disposiciones de la Constitución sobre el capital, dice que no necesita protección especial

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico hablando del interés o renta de los capitales:

Disposiciones de la Constitución que se refieren al interés o renta de los capitales y a sus beneficios.

  • I

Los capitales son la civilización argentina, según su Constitución. – Medios que ésta emplea para atraerlos.

Los capitales no son el dinero precisamente; son los valores aplicados a la producción, sea cual fuere el objeto en que consistan. Para pasar de una mano a otra, se con vierten ordinariamente en dinero, en cuyo caso el dinero sólo hace de instrumento del cambio o traslación de los capitales, pero no constituye el capital propiamente dicho.

Los capitales pueden trasformarse y convertirse en muelles, en buques de vapor, en ferrocarriles, puentes, pozos artesianos, canales, fábricas, máquinas de vapor y de todo género para beneficiar metales y acelerar la producción agrícola, así como pueden consistir en dinero y mantenerse ocupados en hacer circular otros capitales por su intermedio.

Bajo cualquiera de estas formas o trasformaciones que se consideren los capitales en la Confederación Argentina, ellos constituyen la vida, el progreso y la civilización material de ese país.

La Constitución federal argentina es la primera en Sud-América que, habiendo comprendido el rol económico de ese agente de prosperidad en la civilización de estos países, ha consagrado principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros.

Esa mira alta y sabia está expresada por el art. 64, inciso 16 de la Constitución Federal, que atribuye al Congreso el poder obligatorio en cierto modo de: «Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración del país, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo».

El art. 104 de la Constitución, comprendiendo que los capitales son una necesidad de cada provincia, al paso que de toda la Confederación, atribuye aquellas mismas facultades a los gobiernos de provincia, sirviéndose de las mismas expresiones.

Se ve que la Constitución considera como cosas conducentes a la prosperidad del país la industria, la inmigración, los ferrocarriles y canales, la colonización de tierras nacionales. Y como todas estas cosas conducentes a la prosperidad no son más que trasformaciones del capital, la Constitución cuida de colocar a la cabeza de esas cosas y al frente de los medios de promover las la importación de capitales extranjeros.

Ella señala como medio de provocar esta importación de capitales, la sanción de leyes protectoras de este fin y las concesiones temporales’ de privilegios y recompensas de estímulo.

Toca a las leyes orgánicas, de la Constitución satisfacer y servir su pensamiento de atraer capitales extranjeros, empleando para ello los medios de protección y de estímulo más eficaces que reconozca la ciencia económica, y que la Constitución misma haga admisibles por sus principios fun-damentales de derecho económico.

No debiendo las leyes orgánicas emplear otros medios de proteger la venida de los capitales que los medios indicados por la Constitución misma, importa tener presente cuáles son esos medios designados por la Constitución, como base fundamental de toda ley que tenga relación con los capitales considerados en su principio de conservación y de aumento, y en sus medios de acción y de aplicación a la producción de sus beneficios.

Esos medios de protección, esos principios de estímulo, no son otros que la libertad, la seguridad, la igualdad, asegurados a todos los que, habitantes o ausentes del país, introduzcan y establezcan en él sus capitales.

La Constitución los establece por sus artículos 14, 15, 16, 17, 18, 20, 26, 27 y 28, tantas veces citados y trascritos en el curso de este libro.

Según esto, proteger el capital por los medios designados por la Constitución, es dejarle su amplia y entera libertad de acción y de aplicación, es darle seguridad para su principal y para sus beneficios e intereses: es colocarle bajo el amparo de la igualdad contra los privilegios y monopolios de todo género. La ley, nueva o antigua, que saliendo de esos principios somete la condición de los capitales a otras reglas económicas que no sean ésas, quebranta la Constitución, aleja los capitales, y atrasa y embrutece al país.

Veamos cuáles son los medios prácticos que puedan emplear las leyes relativas al capital, para hacer efectivos en su protección y provecho los principios de libertad, seguridad, igualdad, consagrados por la Constitución.

El capital es demasiado poderoso por sí mismo para que necesite protección pecuniaria de parte de la ley. Ahora veremos que lo que la Constitución llama recompensas y privilegios de estímulo para atraer los capitales, son un verdadero seguro con que la Nación paga el riesgo que corren los capitales que vienen a establecerse en servicio de su civilización en medio de los infinitos peligros que son inherentes al desierto, al atraso del país y a la ineficacia de las leyes y de las autoridades nacientes para proteger el derecho privado.

El capital es demasiado perspicaz para que necesite que la ley se encargue de formarle sus ganancias, o de señalarle los empleos más lucrativos y ventajosos para su incremento.

El capital no quiere más apoyo de la ley que el que le da la Constitución.

La Constitución Argentina protege el capital con la libertad ilimitada en la tasa del interés y en sus aplicaciones.-Naturaleza económica del interés y orígenes de su alza y baja. – Leyes contrarias a la Constitución en este punto vital.

La libertad protege el capital de muchos modos; pero hay dos principalmente en que ella se identifica con sus beneficios, a saber: 1° la tasa de sus provechos e intereses; 29 las aplicaciones y empleos industriales del capital.

La Constitución Argentina garantiza a los capitales su libertad completa en la tasa de sus beneficios y en la forma de sus aplicaciones.

Alberdi sobre la legislación heredada: ¿no hay también ahora legislación incompatible con la Constitución?

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi sobre la legislación heredada:

“Nuestra legislación española es incompatible en gran parte con la Constitución moderna. La reforma legislativa es el único medio de poner en práctica el nuevo régimen constitucional.

Las leyes a que la Constitución sujeta el ejercicio de las libertades y garantías por ella consagradas en favor de la producción económica, no son únicamente las leyes que deben dar en lo futuro nuestros Congresos para poner en ejercicio la Constitución; son también las leyes anteriores a la Constitución tanto colonial como republicana.

 

Fuera de la Constitución no existe, ni puede, ni debe existir ley alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos, que la dicha Constitución establece como base fundamental de toda ley en la República. Según esto, todas las leyes del derecho civil, comercial y penal, todos los reglamentos de la administración en sus diferentes ramos de gobierno, guerra, hacienda, marina, etc., no son más que leyes y decretos orgánicos destinados a poner en ejercicio los derechos del Estado y de sus habitantes, consagrados expresamente por la ley fundamental de, las otras leyes.

Por consiguiente, las garantías y declaraciones contenidas en los art. 14, 16, 18, 26 Y 28 de la Constitución, que trazan los límites del poder de la ley y del legislador en la manera de reglar el ejercicio de los derechos económicos, no sólo prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica concedida por la Constitución, sino que imponen al legislador, y a todos los poderes creados para hacer cumplir la Constitución, el deber de promover la derogación expresa y terminante de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores a 1853 que de algún modo limitaren o alteren los principios del nuevo sistema constitucional. El enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino el derecho anterior; porque como todo nuestro derecho, especialmente el civil, penal y comercial, y lo más del derecho administrativo, son hispano-colonial de origen y anterior a la sanción de la Constitución, mas ha tenido ésta en mira la derogación del derecho colonial, que altera el ejercicio de los nuevos principios de libertad económica, que no el que debe promulgarse en lo futuro. La Constitución en cierto modo es una gran ley derogatoria, en favor de la libertad, de las infinitas leyes que constituían nuestra originaria servidumbre.

Esta mira se encuentra declarada expresamente por la Constitución en su art. 24, que dispone lo siguiente: – «El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos».

Esta reforma constituye la porción más importante de la organización de la Constitución y del país. No es un trabajo de lujo, de ostentación, de especulación administrativas; es el medio único de poner en ejercicio las libertades consagradas por la Constitución, el único medio de que la Constitución llegue a ser una verdad de hecho. Para llevar a cabo nuestra organización de libertad en materia económica, es menester destruir nuestra organización de colonia. Nuestra organización de colonia se conserva entera en la legislación que debemos a los monarcas españoles, que fundaron estas repúblicas de cuarenta años, antes colonias de tres siglos.”

El efecto Tiebout: entrada y salida que genera competencia institucional entre estados que son monopolios

Con los alumnos de OMMA Madrid, en la materia Economía e Instituciones, vemos el capítulo del libro sobre Competencia Institucional y Globalización. Aquí una parte del texto:

La economía de mercado es altamente eficiente cuando sus participantes pueden iniciar o terminar relaciones de producción e intercambio entre sí. En otros términos, pueden “entrar” o “salir” de esas relaciones. Si un determinado bien o servicio ofrecido por un productor es considerado “peor” en comparación con otros producidos por otros productores, el consumidor simplemente ejerce su opción de “salida” y elige alguno de los otros proveedores.

Este mecanismo de la competencia, que traslada ganancias a quienes mejor satisfacen las necesidades de los consumidores, garantiza la existencia de los bienes y servicios deseados, y los recursos hacia ese tipo de producción son atraídos por los mayores niveles de ganancia. Los productores se sienten presionados siempre por la competencia para lograr ser más eficientes. Esta es básicamente la lógica del mercado como la desarrolló Adam Smith.

Este enfoque fue ampliado por primera vez por Charles Tiebout (1956) al análisis de la eficiencia de los gobiernos locales, asimilando el consumidor al votante, que de la misma forma que, de acuerdo con sus necesidades, elige en el mercado el que considera mejor bien o servicio, elige también la comunidad “que mejor satisface sus preferencias por bienes públicos” (p. 183). Según Tiebout, a nivel del gobierno central, las preferencias del consumidor-votante están dadas y el gobierno trata de ajustarse a ellas; mientras que, en el ámbito de los gobiernos locales, estos tienen sus ingresos y gastos más o menos fijados y el consumidor-votante se traslada al gobierno local que mejor satisfaga su juego de preferencias. Cuanto mayor sea el número de comunidades y mayor la diferencia entre ellas, más se acercará el consumidor a su posición preferida, como sucede en el mercado.

Pero el mismo argumento de Tiebout puede extenderse a la competencia entre distintos estados “nacionales”, en la medida que la migración y el flujo de capitales, ideas y tecnologías sean posibles. Los gobiernos centrales estarían, entonces, sujetos también a la competencia de otros gobiernos nacionales en la provisión de servicios, algo que las corrientes migratorias parecen confirmar.

Así, la opción de “salida” reemplaza a la prueba del mercado de la preferencia para comprar un determinado bien o servicio, lo que garantiza entonces que cada localidad tendría el sistema de ingresos y gastos que refleja los deseos de sus residentes (p. 185). Es decir: como el mercado alcanza la “eficiencia”, la competencia entre gobiernos locales también la alcanza a ese nivel de gobierno. Tiebout parafrasea a Samuelson diciendo que “cada individuo, tratando, como comprador competitivo, de alcanzar los mayores niveles de indiferencia, dados precios e impuestos, será guiado como por una mano invisible a la gran solución del óptimo social”.

Los autores de la Escuela de la Elección Pública (public choice) o la “economía política constitucional”, que ya hemos visto, no suponen el carácter benevolente del gobierno y presentan el mismo argumento de Tiebout, pero con un enfoque diferente. Según ellos, la lógica del análisis de Adam Smith es la misma que la de los Papeles Federalistas. En ambos casos contienen el supuesto de que los individuos, incluyendo a los funcionarios del gobierno, actúan en pos de su propio interés y tratarán de utilizar el poder gubernamental en ese sentido, a no ser que se vean restringidos por la posibilidad de que la gente pueda buscar protección, o preferir a otros funcionarios de otros niveles o regiones.

Así, distintos autores  destacan que, dada la posibilidad que ofrece la opción de “salida”, el proceso de competencia entre los gobiernos locales limitaría las posibilidades de tales gobiernos de abusar de sus ciudadanos y empresas. Y destaca Buchanan que no es necesario que esa opción sea ejercida por una gran parte de la población, sino que los efectos se sentirían igual con que una proporción relativamente pequeña lo hiciera. Incluso los ciudadanos y empresas que nunca considerarían trasladarse serían protegidos por la reconocida existencia de aquellos que marginalmente están dispuestos a hacerlo. En este sentido, el federalismo y la descentralización servirían para limitar las posibilidades de abuso e ineficiencia, tanto del gobierno federal como de los gobiernos locales: del primero, porque los recursos se encuentran repartidos entre distintos niveles de gobierno; de los segundos, porque existe la posibilidad de movilizarse.

Buchanan señala, además, que incluso si los ciudadanos y las empresas no están dispuestos a ejercer la opción de “salida”, la existencia de pequeñas unidades de jurisdicción gubernamental mejora la otra opción, la de “voz”: es decir expresar su opinión mediante los mecanismos democráticos de gobierno, ya que un voto resulta más decisivo en un electorado de cien que en uno de mil o de un millón. Además, es más fácil organizar un pequeño grupo —que puede resultar en una coalición ganadora— en una jurisdicción pequeña.

Y aunque no se utilizara la opción de “salida”, existiría la de “salida virtual”, que es la observación de cómo se manejan las cosas en otras jurisdicciones y los efectos que esto pueda tener en el proceso político interno. Por ejemplo, en la caída del socialismo, si bien la salida de ciudadanos fue importante, especialmente en el caso de Alemania, la observación de las economías, la cultura y la política en los países occidentales por los ciudadanos de Europa Central y Oriental cumplió un papel destacado en las revoluciones de 1989-1991.

Por otro lado, la “salida” no tendría que ser necesariamente física; no requeriría el traslado físico del individuo o la empresa para garantizar la competencia. Ribstein y Kobayashi (1997) afirman que la existencia de distintos sistemas legales en un estado federal origina una competencia potencial entre ellos, en tanto en cuanto las personas y empresas puedan elegir la jurisdicción legal de su relación contractual. Esto es evidente en el ámbito del comercio y las finanzas internacionales, donde las partes eligen en muchos casos la autoridad judicial a la que se someterán en caso de disidencias con respecto al cumplimiento del contrato; pero también sucede entre Estados siendo un ejemplo de esto el establecimiento legal de las empresas en los Estados Unidos, las que eligen los estados que les otorgan mejores sistemas legales, no siendo estos los mismos en que tales empresas tienen su sede central y sin siquiera tener operaciones en tales estados.

Controlando al Leviatán: consideraciones económicas respecto a los beneficios de la separación de poderes

Con los alumnos de OMMA Madrid, en la materia Economía e Instituciones, vemos el capítulo del libro sobre Limitaciones al Oportunismo Político, donde analizo algunos conceptos económicos vinculados con la separación de poderes:

Hemos visto que los mercados son imperfectos, lo mismo que la política, en cuanto instrumento que puede no solamente no solucionar los problemas que el mercado vaya presentando, sino empeorarlos incluso. Hay una forma de controlar cualquier abuso de poder en el mercado: la competencia. Si algún producto o servicio no resulta como se promete, o simplemente si pensamos que hay otro mejor, podemos cambiar de proveedor. Ninguno nos tiene atrapados, a menos que tuviera el monopolio y no contáramos con otros productos o servicios sustitutos.

Pero el Estado es, por definición, un monopolio. ¿Cómo controlamos el poder que le hemos otorgado?[1]. La respuesta clásica y, en parte, vigente en muchas repúblicas modernas, es la que desarrollaran Locke[2], Montesquieu y otros: limitación y división del poder. La división del poder tiene en objeto que ningún individuo o grupo en particular lo concentre. Esta división se produce por medio de la división “horizontal” de los poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), como también una división “vertical” del poder, sobre todo a través del federalismo y la descentralización, tema que veremos en el capítulo 14.

La limitación se busca por vía de la existencia de normas constitucionales de protección de los derechos individuales que los excluyen de eventuales decisiones mayoritarias (Bill of Rights), la revisión judicial de los actos gubernamentales, la renovación de mandatos y otros.

La separación de poderes ha sido un tema desarrollado especialmente por la ciencia política. ¿Cuál es la visión de la economía al respecto? Pues se asocia al concepto de competencia, por un lado, y al de costos de transacción por otro. En relación con el primero, la división del poder sujeta a los distintos actores a un cierto grado de competencia entre unos y otros, tanto por recursos —este es típicamente el caso de la competencia entre gobiernos nacionales con provincias o estados subnacionales— como por áreas y poder de decisión. Esta competencia puede actuar como un freno, aunque también si termina en un “cartel” como un motor del crecimiento del gasto público y el endeudamiento. Por otro lado, la democracia, como un mecanismo para la selección y renovación pacífica de los gobernantes con base en la preferencia de cierta mayoría, contiene también elementos de competencia, aunque se trata de la competencia para obtener cierto grado de monopolio.

En cuanto a los costos de transacción, cuando se trata de transacciones voluntarias, se ven favorecidas si esos costos son bajos. Pero si se trata de transacciones que tienen como objetivo obtener algún tipo de privilegio, entonces es mejor que los costos de esa transacción sean altos. La separación y división de poderes aumenta los costos de hacer lobby. En una sociedad donde todo el poder está concentrado en una persona, sea un rey, un dictador o un gobernante electo con poder absoluto, tan solo hace falta “convencer” o “sobornar” a esa persona, teniendo en cuenta que puede haber dos clases de acciones para buscar influencias: legales e ilegales. Pero en una sociedad donde el poder se encuentra dividido y disperso, el costo del lobby es mucho mayor: puede ser necesario convencer a funcionarios o agentes del Ejecutivo, a legisladores, y eventualmente enfrentar el cuestionamiento judicial de la norma.

[1]. Comenta Madison: “Se escuchan quejas por doquier de nuestros ciudadanos más virtuosos y considerados, que nuestros gobiernos son muy poco estables; que el bien público no es considerado en los conflictos entre partidos rivales; y que se toman a menudo medidas, no según las reglas de justicia y los derechos del partido minoritario, sino por la fuerza superior de una abrumadora e interesada mayoría”. (2001).

 

[2]. La visión clásica en la materia es desarrollada inicialmente por John Locke (1988) que, refiriéndose a la monarquía absoluta, señalaba: “… que la Monarquía siendo simple, y muy obvia a los Hombres…., no es en absoluto extraño que no se ocuparan mucho en pensar métodos para limitar cualquier exorbitancia de aquellos a quienes le había delegado autoridad sobre sí mismos, y de balancear en Poder del Gobierno, colocando diversas partes en diferentes manos” (p. 338).

 

Ezequiel Gallo y la tradición liberal argentina: revisando el revisionismo histórico y las ideas conservadoras

En la Universidad Francisco Marroquín, estamos llevando adelante un curso de maestría sobre la evolución de las ideas políticas y económicas en América Latina. Con un ordenamiento cronológico veremos algunas de las principales corrientes que predominaron en la región. No se pueden ver todas, por supuesto. Comenzamos con el impacto de las ideas liberales en el siglo XIX, y el caso argentino, a través de una artículo de Ezequiel Gallo, titulado “Tradición Liberal Argentina”, publicado en la revista chilena Estudios Públicos: https://www.cepchile.cl/tradicion-liberal-argentina/cep/2016-03-03/183405.html

El autor introduce el tema así:

“Desde c. 1880 hasta c. 1914 la economía argentina registró una de las tasas de crecimiento económico más altas del mundo. La expansión económica generó un cambio profundo de la estructura social como consecuencia de la entrada de millones de inmigrantes europeos y de un rápido proceso de movilidad social ascendente. No menos significativos, aunque más lentos, fueron los cambios registrados en la vida político-institucional. El período se inició con un régimen de democracia restringida y concluyó con la sanción de la ley Sáenz Peña (1912), que generó comicios con amplia participación popular que hicieron posible el triunfo electoral del principal partido de la oposición, la Unión Cívica Radical.1

Uno de los factores que posibilitaron el proceso de expansión y modernización socioeconómica fue la sanción previa de un marco legal de clara inspiración liberal. El proceso de renovación jurídica tuvo su inicio con la sanción de la Constitución Nacional (1853), un documento muy influido por la Constitución estadounidense de fines del siglo XVIII. El período de predominio de las ideas liberales se extendió hasta los años veinte de la presente centuria, y dejó huellas visibles en el pensamiento de corrientes ideológicas de signo opuesto. Los escritos económicos de Juan B. Justo, fundador del Partido Socialista, y las declaraciones de los sindicatos anarquistas sobre temas similares son una buena prueba de la afirmación precedente.

La Constitución de 1853 nos remite directamente a los escritos de su principal inspirador, Juan Bautista Alberdi (1810-1884). Este autor fue el expositor más sistemático y original de las ideas liberales clásicas de la Argentina. Su tarea intelectual se vio posiblemente facilitada por su largo alejamiento de los conflictos políticos locales. Su obra más influyente (Las Bases) estuvo claramente inspirada en El Federalista norteamericano, y en su Autobiografía dejó explícitamente sentada su deuda intelectual con autores como Locke, Smith, Bentham, Say, Tocqueville, Constant, Bastiat y otros. Alberdi tuvo una comprensión cabal del principio rector del pensamiento liberal, el del gobierno limitado:

«Si los derechos civiles del hombre pudieran mantenerse por sí mismos al abrigo de todo ataque… si nadie atentara contra nuestra vida, persona, libre acción, propiedad, etc., el gobierno… sena inútil…. Luego el Estado… no tiene más objeto final y definitivo que la observación… de las leyes civiles, que son el código de la sociedad y de la civilización misma… «