Calidad Institucional: los peores países del mundo. Por ahora, Corea del Norte no tiene rivales

Con la Fundacion Libertad y Progreso presentamos los resultados del Índice de Calidad Institucional 2016. Antes vimos los países con mejor calidad, ahora los peores:

Corea del Norte tiene el destacable logro negativo de aparecer en la última posición tanto en el indicador general como en los dos subíndices. La zona está poblada de países de África y aquellos de Asia que no han sabido acompañar o imitar a los otros países exitosos de la región. En cuadro también llama la atención acerca de la presencia de dos países latinoamericanos: Cuba en la posición 171º y Venezuela en la 183º. ¿Cuba mejor que Venezuela? Es discutible, aunque ciertos avances recientes en la isla y tantos retrocesos en Venezuela podrían estar justificando esto. También puede ser resultado una determinación metodológica que afecta el resultado. Se refiere esto a cuál es el criterio para incluir a un país dentro del ICI si no aparece en los ocho indicadores que se toman en cuenta. Tomar solamente a los que aparecen en los ocho hubiera sido muy restrictivo, por lo que se decidió que se considerarían a los países que aparecieran al menos en cuatro de ellos, y al menos también, con uno en alguno de los dos subíndices. Es decir que un país puede aparecer en el ICI si a su vez aparece en, digamos, tres indicadores sobre las instituciones políticas y uno de las de mercado. Algo así es el caso de Cuba, como se verá más adelante, y al no aparecer en algunos indicadores de mercado puede esto mejorar su posición relativa en relación a Venezuela. Nótese que Cuba aparece por debajo de Venezuela en cuanto a esas instituciones se refiere.

Esto refiere, inevitablemente, a si existe un cierto grado de discrecionalidad en la conformación del ICI, y la respuesta es afirmativa. Y es también, inevitable. Por ejemplo, los subíndices de instituciones políticas y de mercado reciben la misma ponderación: ambos aportan el 50% del ICI cada uno. ¿Es así como debería ser, o debería tener uno mayor ponderación que el otro? Podríamos discutir décadas sobre esto, y otra asignación sería tan discutible como ésta. El criterio para asignarle la misma ponderación (y también la misma a cada uno de los ocho indicadores considerados) es que la libertad es una sola que se refleja tanto en las acciones políticas como económicas y dada la importancia de las decisiones que tomamos en uno u otro ámbito, resulta entonces conveniente esa asignación. Por otro lado, la misma ponderación similar a cada índice plantea el dilema que ciertas cuestiones están siendo consideradas en más de un indicador. No solamente hay dos índices de libertad económica (aunque no son lo mismo y presentan resultados relativamente diferentes) sino que ciertos componentes aparecen en unos y otros, dándoles entonces una mayor ponderación de facto. Por ejemplo, la protección del derecho de propiedad aparece en el índice del respeto a la Ley, y también en los de libertad económica. Pero no solamente no sería posible eliminarlo de alguno de los indicadores mencionados sino que su misma presencia en ellos sería una señal clara de su importancia y, por ende, merecer una ponderación mayor.

Ahora bien, ¿cuáles son las peores tragedias en materia de calidad institucional? Desde ya se ha señalado a aquellos países que consistentemente ocupan los últimos lugares desde el inicio de este ejercicio evaluativo. Dos décadas en las peores circunstancias institucionales no ofrecen resultados recomendables para nadie. Pero también pueden ser tragedias, tal vez menos intensas que esas otras, aquellos países que han perdido la mayor cantidad de posiciones. Así, por ejemplo, desde 1996, Bolivia ha perdido 100 puestos, Argentina 99, Ecuador y Venezuela 74, señalando un particular deterioro en América Latina bajo la influencia del “socialismo del siglo XXI”, la nueva vertiente populista que trajo el nuevo siglo. Por supuesto que la magnitud de la caída tiene que ver también con la posición de partida. Bolivia y Argentina pierden más porque comenzaron de más arriba que Ecuador y Venezuela, aunque este último país haya llegado más abajo que todos ellos.

Otras ‘tragedias’ en el período han sido Zimbabwe (-66), Líbano (-61), Papúa Nueva Guinea y Djibouti (-59), Belice (-58). De todos estos, sin embargo, Ecuador y Zimbabwe han mejorado su posición en el último, siete y seis posiciones respectivamente, y Venezuela una, aunque es probable se deba más al deterioro de otro país que estuviera arriba suyo que a una mejora que no parece haber ocurrido, ni siquiera en esa magnitud.

Final de la Copa América: tal vez gana Argentina, pero en calidad institucional hace años gana Chile

Con la Fundacion Libertad y Progreso presentamos el Índice de Calidad Institucional 2016. Respecto a América:

Canadá y Estados Unidos mantienen, como siempre, las primeras posiciones; Chile y Costa las primeras entre los países latinoamericanos y Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas entre las islas caribeñas. Es claramente destacable el desempeño de Canadá, que ha alcanzado estas posiciones a partir de las reformas económicas que ordenaron su economía allá por los años 90s y recuperado algunas posiciones que había cedido entre los años 2003 y 2007. También lo es el caso de Chile, con uno de los resultados más estables que se puedan encontrar en todo el ICI, ya que no registra cambios en su posición respecto a la que tenía 21 años atrás, diez años atrás o el 2015. Esta es una de las características de los países de sólida calidad institucional; los gobiernos cambian por un signo u otro pero parece existir un consenso básico y fundamental en relación al respeto de cierto marco institucional que se sostiene en el tiempo. Este consenso en sí mismo, es de un valor institucional fundamental, ya que se convierte en la columna central de lo que llamaríamos “seguridad jurídica”. Más que el dictado de norma o constitución alguna. El inversor puede pensar en el largo plazo reduciendo al menos el riesgo político institucional a un mínimo, aunque, por supuesto, no eliminándolo del todo. Esta solidez institucional parece también poner límite a cualquier intento  de modificar ese rumbo institucional en forma negativa, aunque ahora parece que los chilenos están queriendo alterar esto en cierta medida sin considerar, tal vez, el costo que puede tener el debilitamiento del consenso mencionado. Por último, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas representan la posibilidad, y tal vez la necesidad, que los países isleños y pequeños tienen de contar con instituciones de calidad. Su tamaño no les permite cerrarse sobre sí mismos y deben estar abiertos al mundo, sobre todo comercial y financieramente. Esta inevitable apertura los somete a una mayor competencia institucional a la cual deben responder con condiciones institucionales y jurídicas que les permitan competir en un entorno altamente competitivo. Por otro lado, son ejemplos también que reafirmarían la hipótesis de quienes sostienen que la herencia del sistema legal del common law determina luego la existencia de instituciones más amistosas con el respeto a las libertades, el derecho de propiedad y los contratos.

Como siempre, encontraremos diferentes desempeños en las dos áreas que cubre el ICI. Son varios los países que han logrado mejorar su desempeño en las instituciones de mercado pero han quedado rezagados o han descendido en las instituciones políticas: Panamá, Guatemala, México, Paraguay, Nicaragua; y otros que, al revés están rezagados en las de mercado en relación a las políticas: San Vicente y las Granadinas, Uruguay, Bahamas, St. Kitts y Nevis, Belice.

Los países con mejor calidad institucional: ¿tienen economías socialistas o mercados abiertos?

Con la Fundacion Libertad y Progreso presentamos el Índice de Calidad Institucional 2016. Desde que comenzamos a hacerlo hay cuatro países que siempre han ocupado las primeras cuatro posiciones, aunque intercambiando entre sí: Suiza, Nueva Zelanda, Dinamarca y Finlandia. Suele pensarse que estos son países que tienen «socialismos de Mercado». ¿Es asi?

Vale la pena señalar, sin embargo, que todos ellos también ocupan destacadas posiciones en cuanto a las instituciones de mercado se refiere. Así, Noruega, que encabeza la lista en cuando a instituciones políticas ocupa la posición 18º en cuanto a las de mercado se refiere; Finlandia, segunda en este caso, está 13º en las de mercado; el tercer lugar de Suecia es con el puesto 17º en instituciones de mercado y el cuarto, Dinamarca, en el 9º. La relación es apropiada para disipar una visión existente que considera a esos países nórdicos como economías cuasi-socialistas. En verdad, son países con fuertes estados benefactores y altas tasas impositivas, pero con una apertura comercial y a las inversiones y una protección del derecho de propiedad y la libertad contractual como poco se encuentran en muchos otros países. Por otro lado, dos consideraciones son importantes en este caso: las elevadas tasas impositivas no lo son tanto y recaen sobre todo sobre los individuos, no las empresas. Por ejemplo, en el caso de Suecia, la tasa del impuesto a las ganancias corporativas es del 22%, mientras que en Suazilandia es el 27,5% y en Túnez o Tanzania del 30%. En Brasil es del 34%, en México 30%. En Noruega es del 34%, Finlandia 20% y Dinamarca 23,5%.

En cuanto a los impuestos a las personas en Suecia van desde el 31% al 60%; en  Noruega desde 0% al 47% (incluyendo un 8,2% de contribución a las pensiones); en Finlandia del 7,71% al 62% (incluyendo el impuesto nacional, el municipal y la contribución a las pensiones) y en Dinamarca del 30% al 48%. En cuanto a algunos países latinoamericanos en Argentina van del 9 al 35%; en Brasil del 0 al 27,5%; en Colombia del 0 al 33%, en Perú del 0 al 30%. Aunque siempre, por supuesto, resulta muy difícil hacer comparaciones debido a las distintas bases y deducciones vigentes en los distintos países, por un lado, y por otro, por las contraprestaciones que se reciben a cambio. En los países nórdicos las tasas impositivas a las ganancias empresarias son más bajas; las tasas a las personas más altas pero ellas reciben, a su vez, servicios de salud o educación gratuitos de calidad muy superior a los que obtiene un ciudadano latinoamericano aunque pague tasas menores. Y, además, en algunos casos como el de Suecia, los contribuyentes reciben ‘vouchers’ que les permiten un cierto grado de elección entre escuelas y hospitales privados o públicos.

Por otra parte, es más que destacable el desempeño de Suiza. No solamente encabeza el ICI por segundo año consecutivo sino que presenta el resultado más parejo, con un sexto puesto en las instituciones políticas y un cuarto en las de mercado. Suiza, además, ha logrado esto en un país con diversas culturas, idiomas y religiones, aprovechando las ventajas de la descentralización y las limitaciones al poder. La combinación de democracia representativa y democracia directa en los niveles federal, cantonal y municipal, un gobierno colegiado con rotación en los principales cargos ejecutivos y competencia fiscal entre los cantones ha logrado niveles de institucionalización destacados.

Una teoría ‘austriaca’ sobre economía ambiental: derechos de propiedad, pero algo distintos a Coase

Con los alumnos de la materia Law & Economics del Master en Environmental Entrepreneurship de la UFM, vemos un artículo de ROY CORDATO titulado TOWARD AN AUSTRIAN THEORY OF ENVIRONMENTAL ECONOMICS

Sus conclusiones:

“El propósito, y unos espera que también sea la contribución, de este trabajo, ha sido restituir tanto la economía positiva como normativa de la economía ambiental, desde la base, utilizando el método praxeológico de la Escuela Austriaca. Como se destacara al comienzo, el ejercicio es más el de unir distintas piezas que están separadas en la literatura Austriaca que el de elaborar un nuevo material. Persiguiendo ese objetivo hemos integrado el foco austriaco en el marco de medios y fines del actor, incluyendo su énfasis en la naturaleza subjetiva del valor y, por lo tanto de los costos, con la definición de lo que constituye un problema ambiental. Definiendo los problemas en estos términos, tanto la naturaleza de la polución y la definición de contaminador asumen un nuevo significado. Los problemas ambientales son presentados como planteando el corazón del problema de la eficiencia como la ven los Austriacos, esto es, generan un conflicto humano y distorsionan la formulación de planes inter e intrapersonales. Esto es diferente a la economía Pigouviana o Coasiana, que define a los problemas ambientales en términos de la asignación de recursos.

También se demuestra que el enfoque basado en los derechos de propiedad para el análisis de las políticas de Mises y Rothbard no solo es conceptualmente diferente del enfoque de Coase, sino que es una derivación natural, y emana directamente de sus raíces praxeológicas. El papel de los derechos de propiedad en el análisis ambiental es integrado con el que le otorga Menger más generalmente. Para Menger, el propósito social de la propiedad privada es resolver conflictos interpersonales y permitir la convivencia pacífica de distintos planes. Siguiendo este enfoque, la discusión austriaca moderna es considerada como un continuo histórico, que comienza en Menger.

La confusión actual que rodea la formulación de políticas ambientales es una derivación de la teoría de la economía ambiental que es fundamentalmente errónea. El enfoque estándar se basa en conceptos indefinibles del costo social y el equilibrio general e implica políticas que no pueden implementarse en el mundo real. A la luz de esto la mayoría de los economistas han aceptado la idea de que su rol es diseñar métodos eficientes para lograr ciertos objetivos políticamente determinados como objetivos de emisión. Como notara Lloyd Orr, los economistas ha propuesto impuestos por efluentes como medio para alcanzar estándares determinados políticamente a un menor costo. La solución propuesta estabiliza… la estructura de cargas requerida para alcanzar ciertos estándares (orr, 1981, p. 57).

Son los políticos quienes determinan qué es y qué no es polución y cuáles son los límites apropiados. El economista llega entonces para aconsejarles cómo desarrollar un impuesto o un sistema de derechos de emisión que se base en la ‘eficiencia’ de incentivos de mercado para alcanzar esos objetivos políticos. (Cordato, 1997).

Los austriacos pueden ofrecer un enfoque alternativo que no depende en definir o medir lo que es conceptualmente indefinible o medible. Esto no significa sugerir que una clara definición de derechos de propiedad sea sencilla en todas las situaciones. No lo es. Pero, mientras el enfoque austriaco para la resolución de problemas ambientales puede encontrarse con algunos problemas marginales, con algunos casos ‘difíciles’, la definición y aplicación de derechos de propiedad ya es una parte fundamental de la forma en que se evitan todo tipo de conflictos interpersonales. El en foque es claramente operacional ya que ha estado vigente, de una forma u otra, a través de la historia humana. El desafío para los austriacos es explicar cómo aplicar la teoría en algunos casos complicados, no explicar cómo si es que pueden ser aplicados”.

Economistas que propusieron grandes reformas institucionales: ¿utopias? ¿tienen alguna chance?

Con los alumnos de Economía e Instituciones de OMMA-Madrid, vemos el capítulo sobre Límites al Oportunismo Político, y luego de analizar muchos de ellos, que van desde la separación de poderes, pasando por limitaciones constitucionales al gasto o al endeudamiento, o a la emission, hasta que los impuestos sean explícitos, consideramos a algunos economistas que hay hecho propuestas «constitucionales». Aquí algunos de ellos:

Hayek

Para Hayek, la separación de poderes y las otras medidas mencionadas solamente serán efectivas cuando los valores y la cultura predominantes en una sociedad así lo demanden. Ningún tipo de diseño constitucional podrá reemplazar estos valores sobre el poder gubernamental. Argentina es un ejemplo de esto: con la misma Constitución —aprobada en 1853—[1], el país recorrió setenta años en una dirección y los siguientes setenta en la dirección opuesta.

La evolución cultural es lo que en última instancia determina las limitaciones existentes al poder. En Suiza, aunque también ha habido cambios en el último par de siglos y el Estado benefactor ha crecido como en todos los demás países, ciertos principios básicos de limitación del poder siguen siendo parte importante de los valores y la cultura de sus habitantes[2].

No obstante, no descarta Hayek todo tipo de diseño constitucional, aunque dando prioridad a los procesos evolutivos, y presenta un modelo de organización que permitiría un predominio de las normas que son el resultado de esos procesos, a diferencia de las que son el resultado de decisiones políticas formales. Como las reglas formales que favorecen los procesos evolutivos son normas de carácter “general” que se aplican a todos los ciudadanos por igual, imagina un proceso legislativo que pueda aislar la elaboración de ese tipo de normas de las presiones de los grupos de interés que buscan un beneficio particular. Esta preocupación proviene de entender que las legislaturas modernas están sujetas a estos intereses desde que se han ocupado del diseño de políticas específicas. Una legislatura que tenga a su cargo ambas tareas —diseño de políticas y reglas generales— terminará dominada por las primeras. Para ello imagina un poder legislativo constituido por dos asambleas, que se acomode a la diferencia entre “leyes” y “comandos”. La primera, —la Asamblea Legislativa— se ocupa de las reglas generales y de la extensión del poder gubernamental, mientras la segunda, —Asamblea Gubernamental— se ocupa de las políticas públicas, teniendo primacía la primera sobre la segunda.

La Asamblea Legislativa debería estar constituida de tal forma que garantice el cumplimiento de esa función. Para ello Hayek considera un mecanismo de elección que evite la llegada de políticos profesionales, por lo que aquellos electos a la Asamblea Gubernamental no podrían acceder a la Legislativa. Sugiere que los miembros de esta deberían ser elegidos a una cierta “edad madura” y por periodos relativamente largos, como de quince años, debido a lo cual no estarían preocupados por su reelección. En cierta forma, como sucede con los miembros de una Corte Suprema de Justicia. También sugiere que los votantes que los elegirían sean mayores en edad que los que participan en la elección de las demás posiciones en el Ejecutivo o en la Asamblea Gubernamental. La experiencia y la sabiduría adquiridas con los años, más su independencia respecto a una “carrera política”, tenderían a centrar su atención en las reglas generales y en los beneficios a largo plazo.

Es decir: la Asamblea Gubernamental estaría formada por políticos profesionales que buscarían su reelección y estarían interesados en atender a los intereses inmediatos o puntuales de los votantes o de distintos grupos de interés, mientras que los de la Asamblea Legislativa constituirían algo así como un grupo de sabios y prudentes, que se ocuparían de velar por las normas que protegen los derechos de todos.

Buchanan

James Buchanan, por el contrario, fundamenta su análisis en la filosofía política contractualista, por lo que es más escéptico respecto a las normas de origen evolutivo espontáneo y, con un enfoque más racionalista, concentra su análisis en la forma de modificar los incentivos vigentes en la política, con especial énfasis en los niveles de mayorías necesarias para distinto tipo de normas. Inspirado en el análisis del economista sueco Knut Wicksell (1851-1926), sostiene que el óptimo sería la unanimidad. Ya hemos visto esto en el capítulo 4, cuando analizamos los problemas para la agregación de preferencias expresadas a través del voto. La unanimidad garantizaría que nadie se vería perjudicado por la aprobación de una cierta norma; es decir, ninguna mayoría podría violar los derechos de una minoría, incluso ni la de una sola persona. También vimos allí que la unanimidad generaría el statu quo total; sería prácticamente modificar cualquier norma, dados los altos costos de alcanzar la unanimidad. La respuesta de Buchanan es diferenciar entre normas de rango constitucional, que protegen derechos individuales y limitan las potenciales acciones abusivas de un gobierno, de aquellas que se refieren a cuestiones más coyunturales o de contenido administrativo, relacionadas con la gestión de tal gobierno. Para modificar las primeras, se requerirían mayorías especiales, mientras que para modificar las segundas bastaría con mayorías simples. Qué asuntos requerirían, según Buchanan, mayorías especiales lo veremos más adelante.

Frey

Bruno Frey (2005) presenta una propuesta a la que llama FOCJ, por sus siglas en inglés: jurisdicciones funcionales, superpuestas, en competencia. Desde su perspectiva, el federalismo permite acercar la provisión de bienes públicos a las preferencias específicas de distintos grupos en la sociedad, pero para hacerlo deben cumplirse dos principios básicos: la equivalencia fiscal, es decir que los fondos para pagar el gasto público de una jurisdicción se obtengan de los ciudadanos de esa misma jurisdicción; y equivalencia política, o sea que los funcionarios sean electos nada más por los votantes de la misma jurisdicción.

Las jurisdicciones propuestas tendrían estas características:

Funcionales: se extenderían sobre áreas geográficas definidas por las tareas o funciones que cumplen.

Superpuestas: habría distintas jurisdicciones gubernamentales extendiéndose sobre distintas áreas.

En competencia: los gobiernos locales, y en algunos casos los ciudadanos, podrían elegir a qué jurisdicción pertenecer.

Jurisdicciones: serían jurisdicciones con poder gubernamental para cobrar impuestos.

El argumento básico es que las jurisdicciones geográficas no necesariamente coinciden con la extensión geográfica que propone la economía de escala de un cierto servicio. Por ejemplo: una red de electricidad puede abarcar una cierta zona, pero el servicio de defensa que brinda un regimiento puede abarcar otra, con lo cual cada una tendría un área geográfica diferente. Los servicios de un hospital podrían abarcar a ciudadanos de más de una jurisdicción política actual, creando problemas de usuarios gratuitos; la jurisdicción en este caso se extendería sobre la división política, para abarcar a todos los usuarios. Obviamente, distintas jurisdicciones se superpondrían, incluso brindando algunas de ellas el mismo tipo de servicios. Los ciudadanos podrían elegir entre las mismas, aunque “deberían” elegir, ya que se trata de jurisdicciones gubernamentales. La competencia sería fomentada por la acción de “salida”, aunque no tendría que ser geográfica: las personas o los gobiernos locales podrían cambiar de afiliación a esas diferentes jurisdicciones, sin tener que mudarse a otra jurisdicción geográfica para hacerlo.

El autor menciona como ejemplo a la Liga Hanseática, un grupo funcional que brindaba normas comerciales comunes, aunque no tenía ningún tipo de vinculación geográfica. Eran miembros de la liga ciudades como Lübeck, Bremen y Colonia (hoy Alemania), Stettin y Danzig (hoy Polonia), Kaliningrado (hoy Rusia), Riga (Letonia), Reval (hoy Tallinn, Estonia) y Dorpat (hoy Tartu, Estonia), Groningen y Deventer (hoy Holanda). Londres (Inglaterra), Brujas y Amberes (Bélgica) y Novgorod (Rusia) eran miembros asociados. En los Estados Unidos hay “distritos especiales”. En Suiza hay 26 cantones y unas 8,000 comunas de distinto tipo, de las cuales 2,940 definen la ciudadanía política (los ciudadanos lo son de las comunas, no de “Suiza”). Hay comunas educativas que ofrecen servicios a más de un gobierno local.

Esta profunda descentralización y división de poderes actuaría como un límite al abuso de poder y permitiría la participación ciudadana en la toma de decisiones, sobre todo asociado al uso de mecanismos de democracia directa.

Rothbard y Friedman

Finalmente, Murray Rothbard (2002) y David Friedman (1989) presentan un modelo también con jurisdicciones funcionales, en competencia y superpuestas, pero, a diferencia de Frey, se trata solamente de agencias privadas. Según esta visión “libertaria”, todos los bienes y servicios serían provistos por el mercado, ya que este puede hacerlo, si bien no en forma perfecta, superior a la provisión estatal. Así, ambos autores analizan cada uno de los servicios que actualmente proveen los Estados y cómo los podría proveer el mercado. Las propuestas de uno y otro son similares en cuanto a la provisión de todos los bienes y servicios por el mercado, con algunas diferencias, sobre todo relacionadas con los fundamentos filosóficos —una filosofía moral iusnaturalista, en el caso de Rothbard, y consecuencialista, en el de Friedman— y a una hipótesis sobre el posible nacimiento de una sociedad anarcocapitalista, como la que proponen —un contrato social, donde las partes consentirían un código legal, en el caso de Rothbard, y un enfoque incremental, en el caso de Friedman—.

En el caso tal vez más complejo de todos —la seguridad personal y la defensa—, critica la visión predominante de que el Estado debe proveer protección policial, como si fuera una entidad única y absoluta, consistente en una cantidad fija que se brinda a todos por igual. Ese tipo de bien general no existiría, de la misma forma que no existe un bien “comida” o “vivienda”[3]. Por lo tanto, el Estado debería asignar un recurso escaso, sujeto a las ineficiencias de la política y la burocracia. Para Rothbard, los individuos deberían contratar este servicio, como los demás, en el mercado, y lo harían según sus preferencias específicas: desde la patrulla de un policía cuando sea necesaria, hasta protección personal durante las veinticuatro horas. Se argumentará que, en tal caso, los consumidores deberían pagar algo que ahora reciben gratis, pero es necesario tener en cuenta que en el modelo libertario no habría impuestos, así que los recursos que la población destina, en un determinado momento, con ese fin, estarían disponibles directa o indirectamente para contratar ese tipo de servicios.

El modelo no considera que cada persona tendría que salir a contratar un agente privado, en caso de haber sido robada o atacada, sino que, como ocurre actualmente en muchos barrios abiertos o cerrados, contrataría una compañía que le brindaría ese servicio. Es bastante probable, además, que los servicios fueran ofrecidos por empresas de seguros, ya que, si se ha asegurado, por ejemplo, una casa contra robo, la protección podría ser parte del servicio del seguro[4]. La competencia se transformaría en eficiencia y control por parte de los consumidores, ya que podrían cambiar de agencia en caso de no estar contentos con el servicio que reciben, algo que no pueden hacer ahora por tratarse de un servicio monopólico, del cual se recibe simplemente lo que toque.

[1]. Dice Alberdi ([1854] 1993): “Al legislador, al hombre de Estado, al publicista, al escritor, sólo toca estudiar los principios económicos adoptados por la Constitución, para tomarlos por guía obligatoria y reglamentaria. Ellos no pueden seguir otros principios, ni otra doctrina económica que los adoptados ya en la Constitución, si han de poner en planta esa Constitución, y no otra que no existe. Ensayar nuevos sistemas, lanzarse en el terreno de las novedades, es desviarse de la Constitución en el punto en que debe ser mejor observada, falsear el sentido hermoso de sus disposiciones, y echar el país en desorden y en el atraso, entorpeciendo los intereses materiales, que son los llamados a sacarlos de la posición oscura y subalterna en que se encuentra” (p. 2).

 

[2]. Dice Willy Linder, editora económica del Neue Züricher Zeitung: “Los suizos siguen siendo suficientemente generosos y sensibles para votar a veces a favor de cuestiones que parecen ir en contra de su propio interés. Sin embargo, en el largo plazo, estas actitudes han contribuido a la estabilidad política y económica de Suiza. Durante los tres últimos años, por ejemplo, los suizos, por márgenes excediendo generalmente 3 a 1, han decidido en referéndums no cobrar impuestos especiales a los ricos y los que ganan altos sueldos, no otorgar a los trabajadores suizos participación en la administración de las empresas, no reducir la edad mínima para ingresar en el generoso sistema de pensiones, no permitir al gobierno central que recaude fondos para compensar tendencias locales recesivas, y finalmente no permitir al gobierno central que tenga déficit”. Fortune, diciembre 18 de 1978; citado en “President’s Essay”, Washington DC: The Heritage Foundation, 2011.

 

[3]. “A cualquier persona o negocio, la policía puede proveerle desde un oficial que haga una ronda una vez por noche, dos policías que patrullen constantemente cada cuadra, otros que lleven a cabo la vigilancia en un móvil, hasta uno o incluso varios guardaespaldas personales permanentes. Además, debe tomar muchas otras decisiones cuya complejidad se hace evidente tan pronto como levantamos el velo del mito de la “protección” absoluta. ¿Cómo podría la policía asignar adecuadamente sus fondos, que por supuesto son siempre limitados, como lo son los de todos los individuos, organizaciones y agencias? ¿Cuánto debería invertir en equipamiento electrónico? ¿En equipos para tomar huellas dactilares? ¿En detectives o en policías uniformados? ¿En patrulleros o en agentes que prestan servicio a pie, etcétera?”. (Rothbard 2002, p. 268).

 

[4]. “Esta debería ser la primera respuesta simple a la pregunta típica que expresa el temor de la gente a la que se le habla por primera vez de una policía totalmente privada: “Bueno, eso significa que si a uno lo atacan o le roban, tiene que apresurarse a encontrar un policía y comenzar a negociar acerca de cuánto le costará que lo defienda”. Bastaría un momento de reflexión para darse cuenta de que ningún servicio se suministra de esa manera en el libre mercado. Es obvio que la persona que quiere estar protegida por la Agencia A o la Compañía Aseguradora B pagará primas regulares en lugar de esperar a ser atacada antes de comprar la protección. “Pero supongamos que se produce una emergencia y el policía de la Compañía A ve que alguien es asaltado; ¿se detendría a preguntar si la víctima adquirió el seguro de la Compañía A?” En primer lugar, este tipo de asalto callejero estaría, como ya lo hemos señalado, dentro de la jurisdicción de la policía contratada por el dueño de la calle en cuestión. Pero ¿qué ocurriría en la situación, poco probable, de que un barrio no tuviera servicio policial, y que un policía de la Compañía A viera casualmente que alguien es atacado? ¿Saldría en defensa de la víctima? Eso, por supuesto, dependería de la Compañía A, pero es casi inconcebible que las compañías de policía privada no cultivaran la buena voluntad estableciendo, como política, la ayuda gratuita a las víctimas en situaciones de emergencia y, quizá, pidiendo luego a la persona rescatada un aporte voluntario. En el caso de un propietario que sufriera un asalto o un ataque, por supuesto recurriría a la compañía policial que hubiera contratado. Llamaría a la Compañía Policial A en lugar de a “la policía”, como lo hace ahora”. (Rothbard 2002, p. 270).

 

Los estados son monopólicos, pero la movilidad de los recursos los somete a algo de competencia

Con los alumnos de Economía e Instituciones vemos el capítulo “Competencia institucional y globalización” donde analizamos cómo la movilidad de los recursos genera una competencia entre jurisdicciones donde pesa la calidad de las instituciones:

El proceso competitivo del mercado es eficiente, porque obliga a los proveedores a prestar atención a los consumidores y a sus necesidades. Esto es así porque los primeros necesitan la aprobación voluntaria de los últimos en un intercambio que tiene que ser mutuamente beneficioso para realizarse. En el ámbito de las acciones del Estado eso no sucede, porque quien ofrece los servicios no requiere tal aprobación, al menos directamente. Esta desvinculación entre prestación y pago está en la raíz del problema, y mientras exista el problema de la ineficiencia del monopolio y el abuso de poder subsistirá.

En tal sentido, el proceso de competencia intra-, inter- y extra-jurisdiccional actúa como un mecanismo adicional de control, ya que establece límites a lo que se puede realizar sin el consentimiento explícito de los ciudadanos. En la medida que la movilidad de los factores ejerce presiones positivas y negativas, introduce un mecanismo de premios y castigos que fuerzan al gobernante a prestar atención a esos movimientos y actuar en consecuencia.

Pero estamos hablando de monopolios territoriales, con una imperfecta (aunque creciente) movilidad por parte de los ciudadanos y con imperfecta información respecto a los costos y beneficios provenientes de las distintas jurisdicciones, debido a la ausencia de precios en estos servicios. Por eso la competencia genera mejores condiciones mientras el individuo puede trasladarse, pero, al mismo tiempo, estamos lejos del grado de competencia que existe cuando, sin necesidad de hacerlo, puede optar entre un producto o servicio y otro. Un caso similar al comentado sería el existente en algunos países en relación con las concesiones de servicios telefónicos en redes donde existen distintos proveedores, pero cada uno de ellos con un monopolio regional: el individuo puede ejercer su poder de opción trasladándose de una región a otra, pero no dentro de una de ellas.

No obstante, como hemos visto, ese traslado existe y se hace más intenso a medida que se reduce el tamaño de la jurisdicción a cargo de la provisión del servicio . De ahí que las bondades de la descentralización vayan más allá que el conocimiento de las condiciones específicas de tiempo y lugar, al permitir un incremento proporcional de la movilidad y, por ende, de la competencia.

Las semanas previas a un acto electoral nos muestran una intensa actividad, que bien podríamos denominar “competencia”: los candidatos, al menos durante ese breve periodo, compiten entre sí. ¿Es esa la única competencia en el ámbito de la política? Después de todo, la definición de un “gobierno” es la de poseer el “monopolio” de la coerción y la palabra monopolio sugiere todo lo opuesto a competencia.

No obstante, el análisis económico de la política ha señalado dos formas en las que la competencia “entre gobiernos” se manifiesta. A una de ellas podríamos llamarla “competencia por comparación”: es aquella desde que la gente observa lo que pasa en el gobierno de al lado y demanda políticamente algo similar. Para eso no hace falta que la gente o los recursos se muevan de donde están. La otra forma de competencia es, precisamente, la que genera esa posibilidad de trasladarse de una jurisdicción a otra.

Que los capitales pueden trasladarse resulta claro, pero ¿son también móviles otros recursos? En concreto, ¿se traslada la gente comparando condiciones según un gobierno u otro? La respuesta es, por supuesto, afirmativa. Basta recordar las recientes noticias sobre los africanos que querían ingresar a Europa por Ceuta y Melilla o al ocasional balsero cubano. Suele decirse que, a nivel intergubernamental, la gente “vota con los pies”, y para tener una idea de la calidad institucional en cada caso solo hace falta observar de dónde quiere salir la gente y a dónde quiere entrar.

Los gobiernos están preocupados por esta competencia: la existente entre aquellos que pierden recursos, precisamente porque se les escapa su “base imponible”, y aquellos que los reciben, porque, se sostiene, en un mundo en competencia para atraerlos hay que reducir constantemente las tasas impositivas. Ahora bien, esta es una cuestión mucho más acotada que la anterior: ¿compara la gente distintas presiones impositivas y decide mudarse de un lado a otro cuando solamente hay diferencias en los impuestos?

Douglass North y las ideas. No juegan un papel en la economía neoclásica, pero deberían

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I , Económicas UBA, vemos a Douglass North  quien, como otros autores que hemos visto en la materia, enfatiza el papel que cumplen las ideas en la evolución de las sociedades. De su artículo “Instituciones, Ideología y Desempeño Económico”:

“Las ideologías subyacen las estructuras que poseen los individuos para explicar el mundo que los rodea. Las ideologías contienen un elemento normativo esencial; es decir, explican tanto cómo es el mundo y cómo debiera ser. Mientras que los modelos subjetivos suelen ser una combinación de creencias, dogmas, teorías cuerdas y mitos, usualmente contienen también elementos de una estructura organizada que los hacen mecanismos económicos para recibir e interpretar información.

La ideología no juega un papel en la teoría económica neoclásica. Los modelos racionales asumen que los actores poseen modelos correctos para interpretar el mundo que los rodea o para recibir información que los llevará a revisar y corregir sus modelos incorrectos. Quienes no se adapten fracasarán en los mercados competitivos que caracterizan a las sociedades. Uno de los temas importantes es la información que reciben los individuos acerca de sus modelos subjetivos, lo cual los llevará a ponerlos al día. Si la racionalidad instrumental de la teoría económica fuese correcta, anticiparíamos que las teorías falsas serían descartadas, y en cuanto a que la maximización de la riqueza es una característica del comportamiento humano, podríamos decir que el crecimiento sería característico en toda economía. Con un horizonte lo suficientemente lejano, puede ser que esto sea correcto, pero luego de 10,000 años de historia económica humana seguimos lejos de un crecimiento económico universal. El hecho simple es que no poseemos la información para poner al día nuestras teorías subjetivas y llegar a una sola teoría verídica; consecuentemente, no hay un equilibrio que se obtenga como producto. Al contrario, lo que existen son varios equilibrios que nos llevan en varias direcciones, incluida la estagnación y el decrecimiento de las economías. La ideología importa, pero ¿de dónde vienen los modelos subjetivos de los individuos, y cómo se alteran?

Los modelos subjetivos que las personas utilizan para descifrar el ambiente son en parte una consecuencia del crecimiento y de la transmisión del conocimiento científico, y en parte de la herencia cultural de cada sociedad. En la medida en que la primera forma de conocimiento (científico) determine las decisiones, un enfoque racional e instrumental es la mejor manera de analizar el desempeño económico, pero la gente siempre ha acudido a mitos, tabúes, religiones, y otras formas de herencia cultural para explicar su ambiente. La cultura es más que una mezcla de distintas formas de conocimiento; está cargada de valores y estándares de comportamiento que han evolucionado para resolver problemas de intercambio, ya sea éste social, político o económico. En toda sociedad evoluciona una estructura informal para estructurar la interacción humana. Esta estructura es el “inventario de capital” básico que define la cultura de una sociedad; es decir, que la cultura provee un orden conceptual basado en el idioma para codificar e interpretar la información que los sentidos le presentan al cerebro. Como resultado, la cultura no sólo juega un papel en formar las reglas formales sino también está por debajo de los frenos informales que son parte de las instituciones.

Las construcciones ideológicas que los individuos poseen para explicar su ambiente cambian. Estas construcciones son claramente influenciadas por los cambios fundamentales en los precios relativos, lo cual resulta en una inconsistencia persistente entre los resultados percibidos y los resultados predichos por los modelos subjetivos que poseen los individuos. Pero eso no es todo. Las ideas importan; la combinación de cambios generados en precios relativos filtrada a través de las ideas condicionadas culturalmente es la responsable de que los modelos subjetivos evolucionen.”

Calidad institucional y desarrollo humano: ¿igualdad de oportunidades o más oportunidades para todos?

Del Cap 14 del libro:

Entre las muchas cosas que nuestras sociedades modernas demandan de sus gobernantes están las que se resumen en la “igualdad de oportunidades”. No obstante, a poco que pensemos sobre ello, nos daremos cuenta de que, en su sentido literal, la misma es difícil —si no imposible— de alcanzar. El conocimiento se encuentra inevitablemente disperso, lo mismo que los talentos, las capacidades y los recursos. Somos diferentes y es muy probable que obtengamos resultados diferentes, pero eso no quiere decir que no sea importante tener las oportunidades para mejorar nuestra situación, incluso aunque no todos podamos tener las mismas.

Es más: si efectivamente lográramos tener un gobierno que alcanzara el objetivo de la igualdad absoluta de oportunidades, lo más probable es que fuera uno que eliminaría todo vestigio de libertad individual y el respeto por muchos de los derechos que ahora también exigimos que esos mismos gobiernos respeten y garanticen. Tenemos distintas preferencias y nos proponemos alcanzar distintos fines en nuestra vida: es ese un tipo de conocimiento que sería inútil esperar que el gobierno pueda otorgárnoslo.

La función del gobierno entonces no puede ser garantizarnos ciertos resultados particulares a cada uno de nosotros, sino generar ciertas condiciones generales en las que tengamos “más” oportunidades para perseguir, y eventualmente alcanzar cualesquiera de nuestros objetivos particulares. O lo que es lo mismo: se trata de mantener dicho orden, formado por un marco de normas, tanto formales como informales, que, en buena medida, tampoco el gobierno mismo ha generado, sino que resulta de largos procesos evolutivos.

Son esos los llamados “marcos institucionales” que aquí estamos tomando en consideración, y decimos que uno es mejor que otro cuando permite una mayor coordinación de las acciones de los individuos, permitiéndoles así acceder a un mayor número de oportunidades.

Precisamente una de las conclusiones a las que se puede llegar solamente con observar qué países ocupan las últimas posiciones del Índice de Calidad Institucional —por ejemplo, Myanmar, Corea del Norte y Turkmenistán, o Haití, Venezuela y Cuba, en América— es que se trata de países con gobiernos que se han fijado como supuesto objetivo dicha igualdad, o que no parecen contar con un marco institucional en absoluto, y sus ciudadanos están sometidos a los abusos de grupos organizados que utilizan el poder en beneficio de “sus” propias oportunidades.

Si bien es cierto que las circunstancias de cada país cambian a diario también lo es que los organismos ejecutivos y legislativos emiten un gran número de normas, los “marcos institucionales” cambian lentamente. Es verdad que ciertas normas “formales” pueden modificarse, pero las pautas de conducta necesariamente evolucionan despacio.

Aunque fuera deseable, es utópico suponer que puede existir la igualdad de oportunidades. Los individuos somos diferentes: tenemos distintas preferencias, talentos, gustos y capacidades. Pero si la estricta igualdad es imposible, la existencia de mayor cantidad y calidad de oportunidades no lo es.

El desarrollo humano se alcanza, en definitiva, cuando se tienen mayores y mejores oportunidades. Esto puede medirse, y así lo hace PNUD, tomando en cuenta indicadores de esperanza de vida, alfabetización e ingresos.

Los países que alcanzan mayores niveles de desarrollo humano según este indicador, también son los que mejor califican en términos de calidad institucional; lo contrario ocurre con quienes ocupan las últimas posiciones. Algunos países, sin embargo, parecen desafiar esta relación. Pero si relacionamos las mejoras en desarrollo humano con la calidad institucional, observamos que los países con mejor calidad relativa presentan mejoras superiores en desarrollo humano.

No obstante, ¿cómo es la relación entre uno y otro? ¿Determina la calidad institucional el nivel de desarrollo humano o viceversa? Distintos métodos señalan en dirección a una relación causal entre la primera y el segundo: por un lado, las deducciones de la teoría económica; por otro, la confirmación mediante regresiones; por último, la evidencia histórica.

La ausencia de instituciones —en concreto los derechos de propiedad— castiga en particular a los más pobres, pues así no pueden acceder a los mercados formales ni aprovechar el escaso capital de que disponen.

Friedrich Hayek en «La Fatal Arrogancia», sobre el origen de la propiedad, de la libertad y de la justicia

Con los alumnos de Economía e Instituciones vemos un capítulo del libro de Hayek “La Fatal Arrogancia”, donde trata del origen de la propiedad, la libertad y la justicia:

Nadie que valore la sociedad civilizada osará recusar la propiedad plural. La historia de una y otra están íntimamente ligadas. Henry Sumner Maine

La propiedad…, por lo tanto, es intrínsecamente inseparable de la economía humana en su modalidad social. Carl Menger

El hombre está capacitado para disfrutar de las libertades civiles en la misma medida en que esté dispuesto a contener sus apetitos, sometiéndolos a algún condicionamiento moral; lo está en la medida en que su amor por la justicia prevalece sobre su rapacidad. Edmund Burke

La libertad y el orden extenso

Establecido que, en definitiva, fueron la moral y la tradición —más que la inteligencia y la razón calculadora— las que permitieron al hombre superar su inicial estado de salvajismo, parece razonable también situar el punto de partida del proceso civilizador en las regiones costeras de Mediterráneo. Las posibilidades facilitadas por el comercio a larga distancia otorgaron ventaja relativa a aquellas comunidades que se avinieron a conceder a sus miembros la libertad de hacer uso de la información personal sobre aquellas otras en las que era el conocimiento disponible a nivel colectivo o, a lo sumo, el que se encontraba en poder de su gobernante de turno el que determinaba las actuaciones de todos. Fue, al parecer, en la región mediterránea donde por primera vez el ser humano se avino a respetar ciertos dominios privados cuya gestión se dejó a la responsabilidad del correspondiente propietario, lo que permitió establecer entre las diferentes comunidades una densa malla de relaciones comerciales. Surgió la misma al margen de los particulares criterios o veleidades de los jefes locales, al no resultar posible entonces controlar eficazmente el tráfico marítimo. Cabe recurrir a la autoridad de un respetado investigador (al que ciertamente no se puede tildar de proclive al mercado) que se ha expresado en los siguientes términos:

“El mundo greco-romano fue esencial y característicamente un mundo de propiedad privada, tratárase de unos pocos acres o del las inmensas posesiones de los emperadores y senadores romanos; era un mundo dedicado al comercio y a la manufactura privados” (Finley, 1973:29).

Tal orden, basado en la integración de muchos esfuerzos orientados al logro de una pluralidad de metas individuales, sólo devino posible sobre la base de eso que yo prefiero denominar propiedad plural, expresión acuñada por H. S. Maine y que considero más adecuada que la de “propiedad privada”. Si aquélla constituye la base de toda civilización desarrollada, correspondió en su día, al parecer, a la Grecia clásica el mérito de haber por vez primera advertido que es también intrínsecamente inseparable de la libertad individual. Los redactores de la Constitución de la antigua Creta “daban por sentado que la libertad es la más importante aportación que el Estado puede ofrecer; y precisamente por ello, y por ninguna otra razón, establecieron que las cosas perteneciesen indubitablemente a quienes las adquirieran. Por el contrario, en los regímenes en los que prevalece la esclavitud todo pertenece a los gobernantes” (Estrabón, 10, 4, 16).

Un importante aspecto de esa libertad —la posibilidad de que los individuos o subgrupos puedan dedicar sus esfuerzos a la consecución de una amplia variedad de fines, fijados en función de sus particulares conocimientos y habilidades— sólo resultó posible a partir del momento en que, aparte del plural control de los medios, pudo contarse también con otra práctica que ha sido siempre inseparable de la primera: la existencia de reconocidos mecanismos para su transmisión. Esa capacidad individual de decidir autónomamente acerca de cuál deba ser el empleo a dar determinados bienes —en función de los personales conocimientos y apetencias (o el de los del colectivo en el que el actor haya decidido libremente integrarse)— depende de que, de manera general, se acepte la existencia de ciertos dominios privados dentro de los cuales puedan los diferentes sujetos disponer las cosas a su gusto, así como de una también consensuada mecánica de transmisión a otros de tales derechos. Desde la Grecia clásica hasta nuestros días, la condición esencial a la existencia de los derechos dominicales, así como el correspondiente orden de libertad y pacífica convivencia, ha sido siempre idéntica: la existencia de un estado de derecho encarnado en una normativa de carácter general que a cualquiera permita determinar quiénes son los sujetos o entes a los que corresponde establecer lo que procede hacer con los bienes ubicados en el ámbito personal.

Respecto de ciertos bienes (por ejemplo las herramientas) debió surgir ya en fechas muy tempranas el concepto de propiedad privada. Este concepto pudo originar vínculos de unión tan fuertes que hasta hayan impedido por completo su transferencia, por lo que el utensilio en cuestión solía acompañar a su dueño hasta la tumba, cual testimonian los tholos o enterramientos de falsa bóveda del período micénico. Produciríase, en este caso, cierta identificación entre la figura del “creador” de la cosa y su “propietario legítimo”. Numerosas han sido las modalidades según las cuales ha evolucionado en el tiempo dicha idea fundamental —evolución muchas veces sin duda ligada con la leyenda, cual acontecería siglos después con la historia del rey Arturo y su espada Excalibur, relato según el cual la transferencia del arma tuvo lugar, no por aplicación de una ley establecida por los hombres, sino en virtud de una ley “superior” relacionada más bien con “los poderes”.

La extensión y refinamiento del derecho de propiedad tuvo lugar, como sugieren estos ejemplos, de manera gradual, no habiéndose alcanzado aún hoy sus estadios finales. El respeto a la propiedad no dispondría ciertamente de gran arraigo entre las bandas de cazadores y recolectores en cuyo seno cualquiera que descubriera una nueva fuente de alimentación o un más seguro refugio quedaba obligado a comunicar su hallazgo al resto de sus compañeros. Probablemente, los primeros artículos no fungibles personalmente elaborados quedarían ligados a sus creadores simplemente por el hecho de ser ellos los únicos capaces de utilizarlos. Nuevamente cabe recurrir al ejemplo del rey Arturo y su espada Excalibur, pues, aunque no fuera éste quien con sus manos la forjara, era ciertamente el único capaz de blandirla. La propiedad plural relativa a los bienes de carácter fungible debió aparecer más tarde, a medida que avanzara el proceso de debilitamiento del espíritu de solidaridad de grupo y fuera asumiendo el sujeto cada vez en mayor medida la responsabilidad de asegurar el sustento de determinados grupos de menor tamaño, tal como la unidad familiar. Fue probablemente la necesidad de disponer de una mínima unidad productiva viable lo que dio lugar a que la propiedad de la tierra pasara de colectiva a privada.

Demsetz, el origen de la propiedad y el papel que estos derechos cumpen para resolver externalidades

Con los alumnos de la materia Economía e Instituciones de OMMA Madrid, vemos el artículo de Demsetz “Hacia une teoría de los derechos de propiedad”. Comienza diciendo:

“Cuando en el mercado se realiza una transacción se intercambian dos «paquetes» de derechos de propiedad. Una parte de esos derechos está ligada al bien o al servicio concreto que se intercambia, pero es el valor de los derechos de propiedad el que determina el valor de lo que cambia de propietario. Las preguntas dirigidas a determinar la aparición y la combinación de tales componentes del paquete de derechos de propiedad son en realidad previas a las que comúnmente se hacen los economistas. Éstos, por lo general, toman los derechos de propiedad como un dato y buscan explicaciones para las fuerzas que determinan el precio o el número de bienes a los que se refieren tales derechos de propiedad.

En este trabajo procuro llamar la atención sobre algunos de los elementos para una teoría económica de los derechos de propiedad. El trabajo está organizado en tres partes. En la primera se desarrolla brevemente el concepto y el rol de los derechos de propiedad en los sistemas sociales. La segunda parte ofrece una guía para investigar la aparición de los derechos de propiedad. La tercera parte establece algunos principios pertinentes para comprender la combinación de los derechos de propiedad con vistas a formar determinados tipos de derechos y determinar así la estructura de propiedad que está asociada a los distintos tipos.

El concepto y el rol de los derechos de propiedad

En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.

Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.

La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí. La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.

Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones. Algunos costos y beneficios no son tomados en cuenta por quienes utilizan los recursos, toda vez que las externalidades existen, pero permitir tales transacciones incrementa el grado en el cual las internalizaciones tienen lugar