Más sobre el impacto de las grandes empresas tecnológicas. ¿Una nueva manifestación populista, que siempre necesita un enemigo?

Más sobre el impacto de las grandes empresas tech. Aquí, John O. McGinnis, the George C. Dix Professor in Constitutional Law at Northwestern University.

https://www.lawliberty.org/2019/03/29/big-tech-is-a-scapegoat-for-our-social-ills/

La legislación propuesta por la senadora Elizabeth Warren para disolver las grandes compañías tecnológicas, como Google y Facebook, es solo la más reciente en un creciente ataque político contra los jugadores más exitosos en el sector de la tecnología. Otros ya han demostrado que sus propuestas serían desastrosas, convirtiendo a las empresas de tecnología en servicios públicos estancados con servicios que son mucho menos satisfactorios para los consumidores.

¿Pero qué explica este súbito giro contra las mejores empresas tecnológicas? Google, Facebook, Amazon, Microsoft, Apple y Netflix, para nombrar solo los seis primeros, han brindado enormes beneficios. Google, por ejemplo, pone virtualmente todo el conocimiento humano registrado a nuestro alcance. Su servicio de Youtube ofrece conferencias gratuitas sobre una gran variedad de temas. Facebook fortalece a todos aquellos que desean mantenerse al día en nuestro mundo móvil con un amplio círculo de familiares y conocidos. Amazon hace que el bazar de los bienes del mundo venga a nosotros en lugar de obligarnos a salir a buscar. Netflix transmite contenido al que podemos acceder en cualquier momento y en cualquier lugar, y sus servicios de transmisión han ayudado a iniciar una era dorada de series de televisión de formato largo. Las empresas, por lo tanto, simplemente ayudan a las personas a jugar al chincheta. Facilitan nuevas formas de arte. Y muchos de estos servicios, como la Búsqueda de Google, no cuestan dinero. Otros tienen precios mucho más bajos que los bienes y servicios que han reemplazado, sin mencionar la conveniencia de la entrega a domicilio que traen.

Y las innovaciones siguen llegando. Google es el líder en autos de auto conducción, una tecnología que promete terminar con la matanza de muertes en nuestras carreteras. Amazon se ha hecho cargo de Whole Foods, sacudiendo el negocio de comestibles somnolent. Hace unos días, Apple anunció su propio movimiento en la transmisión. Este último desarrollo nos recuerda que estas empresas compiten ferozmente y, a menudo, invaden el territorio de los demás. Tienen tanto los recursos para innovar como la necesidad de hacerlo para no quedarse atrás.

Nuestra respuesta a la vida en el mundo que estas empresas hacen posible debe ser una de profunda gratitud. Pero debido a su tamaño y ubicuidad, se han convertido en chivos expiatorios de los males sociales que no crearon y, de hecho, a menudo ayudan a moderar. Algunos los ven como motores de la desigualdad. Pero nuestras divisiones sociales precedieron a la división digital. Y al menos para la gran mayoría de nosotros que tenemos acceso a Internet, los servicios como la búsqueda de Google y Facebook son excelentes ecualizadores, porque nos brindan el mismo servicio al mismo precio y los datos que damos a cambio son más valiosos. viniendo de los ricos que de los pobres.

Otros consideran que la tecnología es una fuente de polarización, pero estas animosidades políticas han estado creciendo mucho antes del surgimiento de la gran tecnología. En una sociedad libre, las personas se clasifican naturalmente en grupos de personas de ideas afines al elegir diferentes vecindarios y profesiones. Al crear un mundo de hipervínculos y batallas de Twitter, las redes sociales nos permiten comprender mejor cómo piensan los demás que cuando vivimos y trabajamos en capullos ideológicos.

Algunos afirman que la gran tecnología se ha convertido en el destructor de la privacidad. Pero culpar a las compañías de tecnología por este mal está fuera de lugar en una sociedad donde tantas personas están dispuestas, incluso ansiosas, a compartir detalles íntimos con el mundo. La tecnología refleja el exhibicionismo de la posmodernidad en lugar de causarlo.

Eso no quiere decir, por supuesto, que la legislación dirigida contra el exceso de alcance de las empresas tecnológicas no esté justificada. Quizás a las empresas se les exija que hagan más divulgación sobre los usos que hacen de sus datos, por ejemplo. Pero el creciente movimiento a la izquierda y la derecha para acabar con Big Tech es una de las peores características de nuestro momento populista. Es un caso clásico de matar al ganso que pone los huevos de oro.

¿Hay nuevos monopolios tecnológicos que controlan toda nuestra información, y eventualmente nuestras vidas?

¿Estamos amenazados por unos nuevos monopolios tecnológicos que controlan toda nuestra información y, puede ser, nuestras vidas?

Con la decisión de la Unión Europea de multar a Google se ha vuelto a reabrir este debate. Para refrescar el tema volví a lo que me parece es el mejor análisis que he visto hasta el momento, la conferencia de Juan Ramón Rallo en la última Universidad de Verano del Instituto Juan de Mariana, en Madrid.

Se tituló: Google, Amazon o Facebook, ¿los nuevos monopolios?

Pueden verla aquí: https://www.juandemariana.org/ijm-media/video/juan-ramon-rallo-google-amazon-o-facebook-los-nuevos-monopolios

 

Alberdi y cómo la legislación española heredada derogaba libertades de la nueva Constitución. Ahora sucede con lo heredado del populismo

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico, sobre la incompatibilidad de la legislación española heredada y la entonces nueva Constitución. Pero algo similar podría decirse ahora sobre la legislación heredada en años de populismo:

DE COMO PUEDE SER ANULADA LA CONSTITUCION, EN MATERIA ECONOMICA, POR LAS LEYES ORGANICAS ANTERIORES A SU SANCION

“Nuestra legislación española es incompatible en gran parte con la Constitución moderna. La reforma legislativa es el único medio de poner en práctica el nuevo régimen constitucional.

Las leyes a que la Constitución sujeta el ejercicio de las libertades y garantías por ella consagradas en favor de la producción económica, no son únicamente las leyes que deben dar en lo futuro nuestros Congresos para poner en ejercicio la Constitución; son también las leyes anteriores a la Constitución tanto colonial como republicana.

Fuera de la Constitución no existe, ni puede, ni debe existir ley alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos, que la dicha Constitución establece como base fundamental de toda ley en la República. Según esto, todas las leyes del derecho civil, comercial y penal, todos los reglamentos de la administración en sus diferentes ramos de gobierno, guerra, hacienda, marina, etc., no son más que leyes y decretos orgánicos destinados a poner en ejercicio los derechos del Estado y de sus habitantes, consagrados expresamente por la ley fundamental de, las otras leyes.

Por consiguiente, las garantías y declaraciones contenidas en los art. 14, 16, 18, 26 Y 28 de la Constitución, que trazan los límites del poder de la ley y del legislador en la manera de reglar el ejercicio de los derechos económicos, no sólo prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica concedida por la Constitución, sino que imponen al legislador, y a todos los poderes creados para hacer cumplir la Constitución, el deber de promover la derogación expresa y terminante de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores a 1853 que de algún modo limitaren o alteren los principios del nuevo sistema constitucional. El enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino el derecho anterior; porque como todo nuestro derecho, especialmente el civil, penal y comercial, y lo más del derecho administrativo, son hispano-colonial de origen y anterior a la sanción de la Constitución, mas ha tenido ésta en mira la derogación del derecho colonial, que altera el ejercicio de los nuevos principios de libertad económica, que no el que debe promulgarse en lo futuro. La Constitución en cierto modo es una gran ley derogatoria, en favor de la libertad, de las infinitas leyes que constituían nuestra originaria servidumbre.

Esta mira se encuentra declarada expresamente por la Constitución en su art. 24, que dispone lo siguiente: – «El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos».

Esta reforma constituye la porción más importante de la organización de la Constitución y del país. No es un trabajo de lujo, de ostentación, de especulación administrativas; es el medio único de poner en ejercicio las libertades consagradas por la Constitución, el único medio de que la Cons-titución llegue a ser una verdad de hecho. Para llevar a cabo nuestra organización de libertad en materia económica, es menester destruir nuestra organización de colonia. Nuestra organización de colonia se conserva entera en la legislación que debemos a los monarcas españoles, que fundaron estas repúblicas de cuarenta años, antes colonias de tres siglos.

El espíritu de esa legislación de prohibición, de exclusión, de monopolio, es la antítesis de la Constitución de libertad industrial, que nos hemos dado últimamente. Pensar que una Constitución semejante pueda ponerse en ejecución por las leyes orgánicas que se nos dieren por reyes como Carlos I, Carlos V y Felipe II, los autores y representantes más célebres del sistema prohibitivo en los dos mundos, es admitir que la libertad puede ejecutarse por medio de monopolios, exclusiones y cadenas; es faltar a todas las reglas de sentido común. Pues bien, la obra de estos campeones del exclusivismo y de la prohibición existe casi intacta entre nosotros, frente a frente de la republica escrita en las Constituciones y hollada en las leyes. Sus desoladoras leyes de navegación fluvial y de comercio han regido en el Plata hasta la caída de Rosas, y el motivo bochornoso del enojo de Buenos Aires con la Nación es la derogación que ésta ha hecho del derecho fluvial indiano por la mano del vencedor de Rosas.”

Alberdi sobre la distribución de las riquezas. Hay una distribución natural, resultado de nuestras propias decisiones

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos el Sistema Económico y Rentístico de Alberdi, ahora sobre la distribución de las riquezas, que puede ser libre o reglamentada:

Alberdi 2

“No se podría concebir libertad de una especie para producir Un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. El principio de igualdad, v. g., que reconoce en todos el derecho al trabajo, o, lo que es igual, a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. El derecho al trabajo, v. g., está tan ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, que no son más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. Sólo la iniquidad ha podido admitir el uno y desconocer el otro; sólo ella ha desconocido el derecho al trabajo, para disputar el de optar a sus provechos.

La justicia natural, regla común de los hechos morales, económicos y políticos de que consta la humana sociedad, la justicia divide y distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción. Dar utilidades a los unos y excluir de ellas a los otros, sería contrario a la moral cristiana, que haciendo de todos el deber del trabajo, ha dado a todos el derecho a vivir de su producto.

La Constitución argentina ha hecho de esta parte de la política económica el objeto predilecto de sus garantías. Ella vio que dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas, era no solamente el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país, que la Constitución comprende entre sus propósitos supremos, sino también el verdadero medio de fomentar su producción, cuyo estímulo no es otro que el deseo de alcanzar ese provecho, necesario a la satisfacción de las necesidades del hombre y al sostén de su existencia de un modo digno de su noble naturaleza.

Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque sólo así es nacional, sólo así es digna del favor de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. Ella ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc.

Ella ha querido que las riquezas, que son obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, redunden en el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción, por medio de sus respectivos servicios; es decir, de la mayoría de la sociedad, en que reside la nación, no de una porción privilegiada de ella. No haya esclavos, ha dicho en esa virtud; es decir, no haya hombre-máquina, hombre-tierra, hombre-capital, que teniendo hambre gane el pan con su sudor para satisfacer el hambre de otro. Ella ha hecho un crimen de esa torpeza tan ofensiva a la riqueza del país, como a la moral del Evangelio. No haya extranjeros, ha dicho; no haya excluidos en el banquete de la riqueza nacional, haciendo del suelo argentino la patria de todo el mundo para lo que es formar riqueza y disfrutarla en su provecho propio.

Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas.

Así la Constitución argentina, en vez de inventar despóticamente reglas y principios de distribución para las riquezas, las ha tomado de las leyes naturales que gobiernan este fenómeno de la economía social, subordinado a las leyes normales que rigen la existencia del hombre en la tierra.”

Frederic Bastiat. Lo que se ve y lo que no se ve: un principio esencial para la tarea de cualquier economista

Frederic Bastiat (1801-1850) fue un gran divulgador y polemista. Sus trabajos, por supuesto, no son ‘académicos’, pero eso no implica que no estén basados en ideas que lo son. Los alumnos de Económicas van a leer a Jean Baptiste Say, y su famosa y denigrada ley. Pero he aquí una breve colección de sus artículos con el título de “Lo que se ve y lo que no se ve”: http://www.hacer.org/pdf/seve.pdf

Es particularmente importante para los estudiantes de Economía ya que se trata de aprender las consecuencias de las acciones humanas más allá de sus efectos inmediatos. Por ejemplo, y en relación a lo que analizara Say, esto dice Bastiat en un artículo titulado “El cristal roto”:

“¿Ha sido usted alguna vez testigo de la cólera de un buen burgués Juan Buenhombre, cuando su terrible hijo acaba de romper un cristal de una ventana? Si alguna vez ha asistido a este espectáculo, seguramente habrá podido constatar que todos los asistentes, así fueran éstos treinta, parecen haberse puesto de acuerdo para ofrecer al propietario siempre el mismo consuelo: « La desdicha sirve para algo. Tales accidentes hacen funcionar la industria. Todo el mundo tiene que vivir. ¿Qué sería de los cristaleros, si nunca se rompieran cristales?

Mas, hay en esta fórmula de condolencia toda una teoría, que es bueno sorprender en flagrante delito, en este caso muy simple, dado que es exactamente la misma que, por desgracia, dirige la mayor parte de nuestras instituciones económicas. Suponiendo que haya que gastar seis francos para reparar el destrozo, si se quiere decir que el accidente hace llegar a la industria cristalera, que ayuda a dicha industria en seis francos, estoy de acuerdo, de ninguna manera lo contesto, razonamos justamente. El cristalero vendrá, hará la reparación, cobrará seis francos, se frotará las manos y bendecirá de todo corazón al terrible niño. Esto es lo que se ve.

Pero si, por deducción, se llega a la conclusión, como a menudo ocurre, que es bueno romper cristales, que esto hace circular el dinero, que ayuda a la industria en general, estoy obligado a gritar: ¡Alto ahí! Vuestra teoría se detiene en lo que se ve, no tiene en cuenta lo que no se ve.

No se ve que, puesto que nuestro burgués a gastado seis francos en una cosa, no podrá gastarlos en otra. No se ve que si él no hubiera tenido que reemplazar el cristal, habría reemplazado, por ejemplo, sus gastados zapatos o habría añadido un nuevo libro a su biblioteca. O sea, hubiera hecho de esos seis francos un uso que no efectuará.

Hagamos las cuentas para la industria en general. Estando el cristal roto, la industria cristalera es favorecida con seis francos; esto es lo que se ve. Si el cristal no se hubiera roto, la industria zapatera (o cualquier otra) habría sido favorecida con seis francos. Esto es lo que no se ve.

Y si tomamos en consideración lo que no se ve que es un efecto negativo, tanto como lo que se ve, que es un efecto positivo, se comprende que no hay ningún interés para la industria en general, o para el conjunto del trabajo nacional, en que los cristales se rompan o no.

Hagamos ahora las cuentas de Juan Buenhombre. En la primera hipótesis, la del cristal roto, él gasta seis francos, y disfruta, ni más ni menos que antes, de un cristal. En la segunda, en la que el accidente no llega a producirse, habría gastado seis francos en calzado y disfrutaría de un par de buenos zapatos y un cristal.

O sea, que como Juan Buenhombre forma parte de la sociedad, hay que concluir que, considerada en su conjunto, y hecho todo el balance de sus trabajos y sus disfrutes, la sociedad ha perdido el valor de un cristal roto. Por donde, generalizando, llegamos a esta sorprendente conclusión: « la sociedad pierde el valor de los objetos destruidos inútilmente, » — y a este aforismo que pondrá los pelos de punta a los proteccionistas: «Romper, rasgar, disipar no es promover el trabajo nacional, » o más brevemente: « destrucción no es igual a beneficio. »

¿Qué dirá usted, Moniteur Industriel, que dirán ustedes, seguidores de este buen Sr. De Saint-Chamans, que ha calculado con tantísima precisión lo que la industria ganaría en el incendio de París, por todas las casas que habría que reconstruir? Me molesta haber perturbado sus ingeniosos cálculos, tanto más porque ha introducido el espíritu de éstos en nuestra legislación. Pero le ruego que los empiece de nuevo, esta vez teniendo en cuenta lo que no se ve al lado de lo que se ve. Es preciso que el lector se esfuerce en constatar que no hay solamente dos personajes, sino tres, en el pequeño drama que he puesto a su disposición. Uno, Juan Buenhombre, representa el Consumidor, obligado por el destrozo a un disfrute en lugar de a dos. El otro, en la figura del Cristalero, nos muestra el Productor para el que el accidente beneficia a su industria. El tercero es el zapatero, (o cualquier otro industrial) para el que el trabajo se ve reducido por la misma causa. Es este tercer personaje que se deja siempre en la penumbra y que, personificando lo que no se ve, es un elemento necesario en el problema. Es él quien enseguida nos enseñará que no es menos absurdo el ver un beneficio en una restricción, que no es sino una destrucción parcial. — Vaya también al fondo de todos los argumentos que se hacen en su favor, y no encontrará que otra forma de formular el dicho popular: «¿Que sería de los cristaleros, si nunca se rompieran cristales?”

Alberdi sobre las regulaciones heredadas de la Colonia y su reemplazo por nuevas regulaciones o códigos de comercio

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi sobre la legislación y regulaciones heredadas de la colonia y su reemplazo por nuevas regulaciones y por Códigos de comercio:

«La ley escrita, para ser sabia, ha de ser expresión fiel de la ley natural, que gobierna el desenvolvimiento de esos tres órdenes de hechos. Cuando esos hechos no son bien conocidos en sus leyes normales, las leyes escritas no pueden ser expresión fiel de leyes desconocidas. No pueden menos de ser desconocidas las leyes naturales de hechos que empiezan a existir o no han empezado a existir. En este caso, el deber de la ley escrita es abstenerse, no estatuir ni. reglar lo que no conoce. Tal es el caso en que se encuentran los hechos económicos, especialmente de los tres órdenes de hechos que forman el estado social de la República Argentina, y en general de toda la América del Sud. – Me ceñiré a ellos, porque ellos son el objeto de esta obra.

Dar leyes reglamentarias de nuestros hechos económicos, es legislar lo desconocido, es reglar hechos que empiezan a existir, y muchos otros que ni a existir han empezado. Nadie conoce el rumbo ni ley en cuyo sentido marchan a desenvolverse los intereses económicos de la América del Sud. Sólo sabemos que las antiguas leyes coloniales y españolas propenden a gobernarlos en sentido contrario; y de ahí la lucha entre las necesidades sociales, entre los instintos y los deseos de la sociedad y la legislación presente. En este estado de cosas, el principal deber de la ley nueva es remover la ley vieja, es decir, el obstáculo, y dejar a los hechos su libre desarrollo, en el sentido de las leyes normales que les son inherentes. De aquí el axioma que pide al Estado: -Dejar hacer, no intervenir.

Si en cada ley suelta existe el peligro de legislar lo desconocido y de poner obstáculos a la libertad, ¿qué no sucedería respecto de los códigos, compuestos de millares de leyes, en que por exigencias de lógica, por no dejar vacíos y con la mira de legislar sobre todos los puntos legislables, se reglan y organizan hechos infinitos, que no han empezado a existir, en pueblos que la España dejó embrionarios y a medio formarse?

He aquí el peligro de los códigos de comercio en Sud América, y de todos los códigos en general, porque no hay uno que tenga por objeto las cosas, los bienes, la fortuna y riqueza, sea que pertenezca al Estado, o a las familias, o a las ocupaciones del comercio, de la agricultura y de la industria fabril.

Sólo son cabales y completos los códigos, cuando son expresión social de los pueblos que se acercan a su fin. Ejemplo de esta verdad son los códigos de los emperadores romanos después de la venida del Cristianismo, cuando el imperio se reasumía en esos códigos para desaparecer dejando en ellos la última palabra de su existencia de siglos.

Para pueblos que empiezan, los códigos son simples programas embarazosos, siempre incompletos y siempre refutados por la experiencia del día siguiente. Ejemplo de ello los códigos franceses, rehechos después de su sanción reciente en sus más importantes libros; y protestados, reconvenidos por las necesidades económicas de la Francia nueva en los libros que quedan intactos. Díganlo sino las infinitas obras sobre la reforma hipotecaria, sobre la organización del crédito, sobre la organización del trabajo, sobre la venta pública de inmuebles: cambios escritos en el programa de todos los partidos, que se estrellan contra la codificación precoz con que el imperio de Napoleón I encadenó la prosperidad material de la Francia al interés de la unidad política de ese país y a la gloria de su nombre personal.

Si nuestras leyes sueltas, que se dan bajo el dictado de una necesidad sentida, pero mal comprendida, se reforman y revisan tan pronto como se sancionan, porque la experiencia de hoy no tarda en demostrar el error de la copia de ayer, ¿ qué sucederá con los códigos que, por ser códigos, tendrán necesidad de reglar infinitos hechos, sobre los cuales no tenemos el menor aviso de la experiencia? Sucederá uno de dos males a cual mayor: o habrá que reformarlos cada día, porque cada día deja de ser nuestra sociedad naciente lo que fue ayer; o habrá que mantenerlos a viva fuerza en nombre del principio conservador, lo cual será tener en guerra perpetua al país con la ley, que estorba sus adelantos y progresos.»

Alberdi sobre las regulaciones que generan «escollos y peligros para las libertades protectoras de la producción

Con los alumnos de la UBA Derecho, vemos a Alberdi, en Sistema Económico y Rentístico, cuando se refiere a los “escollos y peligros a que están expuestas las libertades protectoras de la producción”.

 

Algunos párrafos:

“Nos creemos secuaces y poseedores de la libertad económica, porque la vemos escrita en la Constitución; pero al ponerla en ejercicio, restablecemos el antiguo régimen en ordenanzas que tomamos de él por ser las únicas que conocemos, y derogamos así el régimen moderno con la mejor intención de organizado.”

Sobre el monopolio al comercio impuesto por España:

“No en broma sino muy seriamente dijeron sus leyes coloniales de libertad de comercio: – «Con tal que la mercancía sea española y no de otra parte; que salga del puerto español habilitado por ley, y vaya a puerto americano legalmente habilitado; que vaya en navío habilitado especialmente, y a cargo de persona habilitada para ese tráfico, previa información de sangre, conducta, creencias, etc., es libre el comercio de América, según las leyes».”

“Mientras la libertad económica se conceda de ese modo en Sud América, no pasará de una libertad de parada o simple ostentación. Siempre que las Constituciones rijan según la ley, y la ley sea la misma que antes de la revolución de libertad, quiere decir que seremos libres como cuando éramos esclavos: libres en general, y esclavos en particular; libres por principios generales, esclavos por leyes excepcionales; libres por mayor, y colonos por menor.”

“Algunos socialistas de esta época, menos audaces que los que negaron el derecho de propiedad, han sostenido que el Estado tenía legítimo poder para limitar el uso y disponibilidad de la propiedad, ya que no el de desconocer el derecho de su existencia. Sea cual fuere el vigor de esta doctrina, ella es inconciliable con el artículo 14 de la Constitución argentina y con la noción del derecho de propiedad, que debemos al código civil romano-español.”

“Son derogatorias de la libertad de comercio las leyes restrictivas del movimiento de internación y extracción de las monedas, por ser la moneda una mercancía igual a las demás, y porque toda traba opuesta a su libre extracción es la frustración de un cambio, que debía operarse contra otro producto importado del extranjero. Tales leyes son doblemente condenables como iliberales y como absurdas; como contrarias a la Constitución y a la riqueza al mismo tiempo.”

“La idea de una industria pública es absurda y falsa en su base económica. La industria en sus tres grandes modos de producción es la agricultura, la fabricación y el comercio; pública o privada, no tiene otras funciones. En cualquiera de ellas que se lance el Estado, tenemos al gobierno de labrador, de fabricante o de mercader; es decir, fuera de su rol esencialmente público y privativo, que es de legislar, juzgar y administrar.

El gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia; no ha sido creado para hacerse rico, sino para ser el guardián y centinela de los derechos del hombre, el primero de los cuales es el derecho al trabajo, o bien sea la libertad de industria.”

“Ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad del trabajo, por ser la destinada a atraer la población. Las inmigraciones no se componen de capitalistas, sino de trabajadores pobres; crear dificultades al trabajo, es alejar las poblaciones pobres, que vienen buscándolo como medio de obtener la subsistencia de que carecían en el país natal abandonado.”

La innovación social en Argentina: cuando se creaban miles de empleos sin que existiera ninguna legislación laboral

En el caso argentino la legislación laboral a fines del siglo XIX consistía solamente en algunos artículos del Código Civil redactado por el doctor Dalmacio Vélez Sársfield, sancionado el 25 de septiembre de 1869. En él se respetaba la libertad de contratación y se aludía tangencialmente al contrato de trabajo como una forma más de arreglo contractual libre y voluntario en el contexto de las normas generales tratadas en el Código. En el artículo 1.623 se trataba el asunto de esta manera: “La locación de servicios es un contrato consensual, aunque el servicio hubiese de ser hecho en cosa que una de las partes debe entregar. Tiene lugar cuando una de las partes se obligare a prestar un servicio, y la otra a pagarle por ese servicio un precio en dinero. Los efectos de este contrato serán juzgados por las disposiciones de este código sobre las ‘Obligaciones de Hacer’”.

La terminología ‘locación de servicios’ era una tradición de origen románico que aún se mantenía para el tratamiento legal en materia laboral. Un reconocido tratadista argentino, partidario de la legislación laboral que luego sobrevino, comenta el Código de esta forma: “Hoy este contrato, al que Vélez dedicó tan sólo 6 de los 4.015 artículos del Código, está regulado por una legislación vasta y riquísima del derecho laboral. Más aun: en la gran mayoría de los casos el contrato directo e individual ha sido reemplazado por los contratos colectivos de trabajo, a los cuales deben ajustarse empleadores y trabajadores y en los que se fija minuciosamente los derechos y deberes de las partes, horario de trabajo, remuneraciones, ascensos, indemnizaciones, despido, etcétera. Ordinariamente la autonomía de los contratantes se limita a prestar el consentimiento para establecer la relación laboral; todo lo demás está regido por los contratos colectivos o las leyes especiales” (Borda, 1974, p. 11).

Durante esos años de vigencia de «seis artículos» y de amplias libertades la Argentina protagonizó una epopeya pocas veces vista hasta entonces y pocas veces igualada después. La inmigración que recibió, la que era tomada como uno de los índices elocuentes de prosperidad, sucedió antes de “la legislación vasta y riquísima” a que alude Borda. Juan A. Alsina (1900) muestra cifras del período 1877-1897. En esos veinte años llegaron al país 1.356.130 inmigrantes, de los cuales más de la mitad de Italia y el resto en orden de importancia de España, Francia, Austria, Alemania, Gran Bretaña, Bélgica, Suiza, Rusia, Holanda, Portugal, Dinamarca, Estados Unidos y Suecia.

Estas son algunas de las cartas que enviaban a sus parientes los recién llegados describiendo su situación en la Argentina sin regulaciones laborales (Wolf y Patriarca, 1991, p.32):

“De Girolamo Bonesso, en Colonia Esperanza (1888):

Aquí, del más rico al más pobre, todos viven de carne, pan y ministra todos los días, y los días de fiesta todos beben alegremente y hasta el más pobre tiene cincuenta liras en el bolsillo. Nadie se descubre delante de los ricos y se puede hablar con cualquiera. Son muy afables y respetuosos, y tienen mejor corazón que ciertos canallas de Italia. A mi parecer es bueno emigrar”.

“De Vittorio Petrei, en Jesús María (1878):

Nosotros estamos seguros de ganar dinero y no hay que tener miedo a dejar la polenta, que aquí se come buena carne, buen pan y buenas palomas. Los señorones de allá decían que en América se encuentran bestias feroces; las bestias están en Italia y son esos señores”.

 

Anécdotas, tal vez, que no deben dejar olvidar los incontables sacrificios que debieron superar todos los que llegaron a esta tierra de oportunidad.

Para avanzar en la desregulación la última esperanza son los votantes,¿y qué hacemos con los políticos y legisladores?

La revista Regulation, publicada por el Cato Institute, cumplió 40 años. Con motivo de ello, sus editores, Peter van Doren y Thomas Firey, publican un interesante artículo evaluando ese período en relación al desarrollo de la teoría y las políticas públicas relacionadas con las regulaciones. Aquí van algunos párrafos. El texto completo en: https://object.cato.org/sites/cato.org/files/serials/files/regulation/2017/3/regulation-v40n1-1-updated-2.pdf

“¿Es la educación la única esperanza? / La educación de los futuros políticos puede conducir a una regulación más racional, si no menos reguladora. La profesión legal provee a los jueces que interpretan leyes y regulaciones, así como una fracción saludable de legisladores, reguladores, y su personal. Como resultado de la subida del movimiento de la ley y de la economía en la universidad de Chicago, las facultades permanentes de todas las escuelas de ley de la élite ahora incluyen a economistas. Uno no puede graduarse de una escuela superior de derecho sin tener algún entrenamiento en cómo funcionan los mercados, cuán robustas son sus características de eficiencia y cómo los esfuerzos para regularlas a menudo tienen resultados perversos.

Pero la última y mejor esperanza para la desregulación descansa en las futuras generaciones de votantes. Obtienen los legisladores y las leyes que exigen. Es fácil para los votantes exigir regulación -o acatarla- porque la mayoría de los votantes no entienden sus efectos: precios más altos, impuestos más altos y menos libertad. Los estudiantes de hoy son los votantes del mañana, y debemos fomentar esa comprensión en ellos. Cuanto más se exponen a los conocimientos sobre los beneficios de los mercados libres y los costos de la regulación, y cuanto más ven estas lecciones en sus vidas cotidianas (por ejemplo, Uber, Airbnb, camiones de alimentos, microembruaje y microdestilado) Probablemente votarán por políticos que favorezcan la intervención del gobierno en los mercados, o al menos así lo esperamos.

Sin duda, este esfuerzo educativo está en conflicto con la visión de interés público del gobierno y los mercados que ha sido popular en los campus universitarios y en el público por lo menos durante 100 años. Muchos creen que este punto de vista no puede ser revertido. Pero, ¿qué otra estrategia ofrece más promesa?

Si una mayoría de ciudadanos cree que es bueno y no problemático exigir favores económicos del gobierno, entonces los políticos acomodarán esas demandas. No hay balas mágicas institucionales que puedan detenerlas.

CONCLUSIÓN

La teoría de interés público de la regulación afirma que los mercados a menudo no funcionan bien. Es decir, los mercados supuestamente no son eficientes y los consumidores no reciben una sacudida justa. Bajo esta teoría, la intervención reguladora en los mercados por parte del gobierno, si está diseñada inteligentemente, puede hacer que los mercados sean más eficientes y justos.

Sin embargo, cuando los investigadores comenzaron a investigar las regulaciones del mundo real para medir estos beneficios, estaban desilusionados. Pocos beneficios públicos fueron encontrados, pero hubo un montón de beneficios de interés especial, así como ganancias para los políticos, y un montón de pérdida de peso muerto. Más alentador, los investigadores descubrieron que la mayoría de los mercados regulados no tenían fallas de mercado en primer lugar, y por lo tanto sería más eficiente si se eliminaran las regulaciones. Y para aquellos mercados que tienen fallas, la regulación a menudo no ha mejorado la eficiencia.

En lugar de beneficiar al público, la intervención reguladora generalmente redistribuye de algunas empresas a otras y de algunos consumidores a otras, e impone costos netos en el proceso.

Dado los muchos desafíos económicos a los que se enfrenta Estados Unidos en el siglo XXI, estas redistribuciones pesarán cada vez más sobre el bienestar público.

LECTURAS

■ “A Somewhat Better Connection,” by Robert W. Crandall. Regulation 25:2 (Summer 2002), 22–28.

■ “Banking Approaches the Modern Era,” by Charles W. Calomiris. Regulation 25:2 (Summer 2002), 14–20.

■ Government Failure vs. Market Failure: Microeconomics Policy Research and Government Performance, by Clifford Winston. AEI–Brookings Joint Center for Regulatory Studies, 2006.

■ “Lessons Learned and Forgotten,” by Richard L. Gordon. Regulation 25:2 (Summer 2002), 46–50.

■ “Moving Ahead,” by Thomas Gale Moore. Regulation 25:2 (Spring 2002), 6–13.

■ “Retrospective Review in Four States,” by Stuart Shapiro, Debra BorieHoltz, and Ian Markey. Regulation 39:1 (Spring 2016), 32–35.

■ “The Motivations behind Banking Reform,” by Randall S. Kroszner. Regulation 24:2 (Summer 2001), 36–41.

■ “When Law and Economics Was a Dangerous Subject,” by Nicola Giocoli. Regulation 38:4 (Winter 2015–2016), 32–38.

¿Es necesaria una reforma política para que luego sea posible una desregulación de la economía? El caso de Estados Unidos

La revista Regulation, publicada por el Cato Institute, cumplió 40 años. Con motivo de ello, sus editores, Peter van Doren y Thomas Firey, publican un interesante artículo evaluando ese período en relación al desarrollo de la teoría y las políticas públicas relacionadas con las regulaciones. Aquí van algunos párrafos. El texto completo en: https://object.cato.org/sites/cato.org/files/serials/files/regulation/2017/3/regulation-v40n1-1-updated-2.pdf

HACIA UNA FUTURA REFORMA

¿Pueden lograrse liberalizaciones adicionales en un futuro próximo? Los reformadores han sugerido tres estrategias para impulsar una nueva desregulación: la reforma electoral, la reforma del proceso y la educación. Consideramos cada uno de ellos a continuación.

¿Reforma electoral? Muchos defensores de la desregulación han argumentado que una reforma adicional sólo puede lograrse a través del sistema político: elegir a políticos más pro-libres del mercado a Washington ya las capitales de los estados. El nuevo Congreso controlado por los republicanos y la administración Trump parecen ejemplificar este enfoque. La plataforma del Candidato Trump incluyó el voto audaz de revertir el «75%» de las regulaciones federales, y la desregulación ha sido una promesa de campaña republicana estándar por décadas. El Presidente Trump ya ha ordenado que la emisión de cualquier nueva regulación federal vaya acompañada de la derogación de dos reglamentos y que el costo de cumplir con las regulaciones federales se congelará para el próximo año para que el costo incremental de las nuevas regulaciones sea compensado por el costo regulatorio Reducciones en otros lugares. Mientras tanto, los republicanos en el Congreso han comenzado a utilizar la Ley de Revisión del Congreso (CRA), que raramente se ha disparado, para revocar los reglamentos emitidos en los últimos meses de la administración Obama. (Ver «La medianoche de ajuste de Obama», página 5.)

Pero más allá de las acciones de la CRA, no está claro qué pasos concretos tomará la nueva administración y los legisladores del Congreso -o incluso lo que significa revocar el «75% de la regulación federal» o dos reglamentaciones antiguas para una nueva. Aunque muchas de las buenas ideas de reforma regulatoria han sido sugeridas por los think tanks de DC, investigadores universitarios de políticas y empleados del comité de Capitol Hill, ninguno ha sido públicamente abrazado como iniciativas importantes del Congreso o de la Casa Blanca Trump, Años noventa Es justo preguntarse si los votos de desregulación de los políticos son más atmosféricos que objetivos políticos reales.

Además, no está claro si tendrán un verdadero apoyo electoral para una acción audaz. Los votantes pueden decir que apoyan la «desregulación», pero su comportamiento de voto sugiere que realmente están desinteresados ​​en la regulación o aceptan la antigua hipótesis de interés público de que los reguladores gubernamentales invariablemente benefician al público. Además, suelen recompensar a los políticos por inclinar el mercado en beneficio de ciertos intereses especiales.

En demasiados casos, si un miembro del Congreso despreciaba la reglamentación y otros favores económicos en general, sólo tendría éxito en privar a los intereses especiales en su distrito de los beneficios de «jugar» al mercado, y de «logrolling» Asegurar el apoyo de los colegas del Congreso a las políticas importantes para sus electores. Como resultado, sus electores tendrían que soportar cargas reguladoras más pesadas y pagar impuestos y precios más altos, mientras que los legisladores de otros distritos otorgarían a sus electores los beneficios de los programas gubernamentales y acuerdos de logrolling.

Cualquier legislador que quiera ser reelegido (que es prácticamente todos ellos) se da cuenta de que una posición de principios contra el favoritismo económico costará sus votos y el apoyo financiero necesario para la reelección. Un legislador que promete votar en contra de favores económicos y luego lo hace no puede contar con la reelección a menos que sus electores estén de alguna manera obligados a reelegirla si se apega a esa promesa. Los legisladores reformistas están atrapados en el juego del «dilema del prisionero»: son seguros sólo mientras se mantengan unidos y mantengan una posición de mayoría indiscutible en la legislatura. Pero si esa mayoría se rompe, los beneficios van a los desertores, mientras que los no desertores serán castigados. Esta toma de conciencia afecta a muchos políticos reformistas.

Algunos reformadores electorales han sugerido a los funcionarios de limitar el mandato para interrumpir este juego reduciendo las presiones de la reelección. Pero mientras un legislador tenga la oportunidad de ser reelegido incluso una vez, o pasar a otra oficina electa, habrá tentación de abandonar la promesa y buscar el apoyo de intereses especiales. Además, los constituyentes que imponen límites a sus funcionarios electos se ponen en desventaja frente a distritos vecinos que no adoptan límites. Nuevamente, estos constituyentes se privarían de favores económicos pero todavía pagarían los impuestos y los precios más altos que financian los favores del gobierno que fluirán en otra parte.

¿Qué sucede si los límites de mandato se impusieron constitucionalmente en toda una legislatura? Eso no eliminaría el problema subyacente del interés propio de los constituyentes. En vez de volver a nombrar a los mismos políticos para la reelección, las organizaciones del partido encontrarían candidatos que lucharían fielmente para continuar entregando los favores económicos perseguidos por sus precursores que salen. Los legisladores específicos podrían cambiar, pero los juegos políticos y económicos continuarán.”