Juan de Mariana, a comienzos del siglo XVII, tenía más claro el problema de la inflación que otros siglos después

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, Económicas, UBA, terminamos de considerar los aportes de los escolásticos, con el análisis que, sobre Juan de Mariana, hace Lucas Beltrán en “El Padre Juan de Mariana”, publicado originalmente en la revista Ilustración Liberal. Van unos párrafos:

“Para nosotros, el Tratado y discurso sobre la moneda de vellón es una defensa de la propiedad privada, de la democracia política, de los presupuestos equilibrados y de la moneda sana de valor estable, que resulta ventajosa para todas las clases sociales. Si no conociéramos ninguna otra obra del autor, no dudaríamos en calificarle de economista liberal. ¿Cómo compaginar estas cuatro imágenes del jesuita de Toledo, a primera vista tan dispares?

En primer lugar, no todas las ideas contenidas en ellas son, en rigor, contradictorias. Por otra parte, es posible que la mente del Padre Mariana, que, en definitiva, se interesaba fundamentalmente por los problemas teológicos y religiosos en general, no estuviera, en cuanto a los económicos y sociales, perfectamente clara. Además, es posible que pensara en términos de lo que los modernos economistas llaman segundos óptimos y terceros óptimos, es decir, que prefiriera una cierta solución de los problemas económicos y sociales, pero que en caso de imposibilidad de ésta aceptara una segunda solución como la mejor entre las posibles y que no hubiera creído necesario explicar con precisión este orden de preferencias o que no lo hubiera logrado. Finalmente, sería posible que en la larga existencia del Padre Mariana sus ideas hubieran ido cambiando. Tal vez el Tratado y discurso sobre la moneda de vellón ha de ser considerado como el pensamiento maduro y definitivo del autor, pues es uno de los últimos libros que publicó.

En él Mariana empieza preguntándose si el rey es dueño de los bienes particulares de sus vasallos y contesta rotundamente que no. El autor acude a su distinción entre rey y tirano, a la que tanta afición manifiesta: «El tirano es el que todo lo atropella y todo lo tiene por suyo; el rey estrecha sus codicias dentro de los términos de la razón y de la justicia.»

De aquí deduce que el rey no puede exigir impuestos sin el consentimiento del pueblo, pues el impuesto significa la apropiación de una parte del patrimonio de los súbditos; para que tal apropiación sea legítima es preciso que los súbditos estén de acuerdo con ella. Tampoco puede el rey crear monopolios estatales, que serían un medio disimulado de exigir impuestos; en el lenguaje del autor, «si no es lícito poner pecho, tampoco lo será hacer esta manera de estanques sin voluntad de aquellos en cuyo perjuicio redundan».

Y tampoco puede el rey obtener ingresos rebajando el contenido metálico de las monedas. Los monarcas de la Casa de Austria acudieron reiteradamente a este antiguo recurso tantas veces utilizado en todos los tiempos y todos los Estados. En España, en tiempo del Padre Mariana, la rebaja se hizo sobre todo en las llamadas monedas de vellón; éstas eran de una aleación de plata y cobre y hasta fines del siglo XV fueron perfectamente respetables; en los siglos XVI, XVII y XVIII su contenido de plata fue reducido reiteradamente hasta que finalmente las monedas de vellón se hicieron sólo de cobre y funcionaron como moneda fraccionaria de las piezas de oro y plata. También el contenido de metal noble de éstas fue reducido en algunas ocasiones, pero menos que en el caso de las monedas de vellón, que constituyen el tema del tratadito de Mariana.

Éste ve la cuestión con tanta claridad como un economista moderno: se da cuenta de que la reducción del contenido de metal noble de las monedas y el aumento de la cantidad de éstas es una forma de inflación (aunque no usa esta palabra, entonces desconocida) y que la inflación produce fatalmente elevación de precios: «que si baja el dinero del valor legal, suben todas las mercadurías sin remedio, a la misma proporción que abajaron la moneda, y todo se sale a una cuenta».

Mariana ve que la inflación es un impuesto que recae sobre los que antes de ella tenían dinero, que ahora han de comprar las cosas más caras. Al argumento de que esto se puede evitar poniendo precios de tasa a las mercancías, contesta que la experiencia nos muestra que las tasas han sido siempre ineficaces. Siendo la inflación un impuesto, requerirá en todo caso el consentimiento del pueblo, pero aun con este consentimiento será siempre un impuesto dañoso y desorganizador de la vida económica: «este arbitrio nuevo de la moneda de vellón, que si se hace sin acuerdo del reino es ilícito y malo, si con él, lo tengo por errado y en muchas maneras perjudicial».

Alberdi creía que la renta del Correo era uno de los ingresos del fisco, ahora en realidad da pérdidas

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi sobre el gasto públicos y los recursos del Estado:

Razón tiene el artículo 4 de la Constitución argentina en comprender la renta de correos en el número de las fuentes del Tesoro nacional. Puede ser realmente una fuente de renta y de renta esencialmente nacional.

En su condición actual bien puede ser un gasto público más propiamente que una renta, pero siendo el más reproductivo de los gastos de la Nación, su tendencia necesaria es a convertirse en renta y en renta abundante.

Veamos las condiciones de que depende esa transformación del presente gasto de correos en la renta de correos.

Por su origen y naturaleza es producto de una contribución indirecta establecida sobre un servicio que el Estado toma a su cargo en el interés del orden público, sin que la industria reporte menos ventaja de la unidad y regularidad, que sólo el Estado puede asegurar al transporte de la correspondencia. En vez de ser una excepción al derecho individual de llevar y traer cartas, asegurado con el libre tránsito por la Constitución, es la organización colectiva o pública del uso de ese derecho, en la forma de que nos da un ejemplo la práctica de los países más libres, principiando por los Estados Unidos.

La renta de correos es la más nacional de las rentas, la más peculiar del Tesoro de toda la Nación, por la razón sencilla de que la contribución que le sirve de origen es soportada por todos los puntos del territorio, pues no pagan transporte de cartas los corresponsales que viven dentro de un mismo lugar.

La primera de las condiciones de que depende el aumento de esa renta, es la geografía política que se ha dado la Confederación por su nuevo régimen constitucional en materia de navegación y comercio. La posta, como la aduana, vuelve por ese sistema a las arcas nacionales, que son dueñas de su renta. Así la Constitución ha sido tan sabia como leal, cuando ha dado al Congreso general la facultad privativa de arreglar y establecer las postas y correos generales de la Confederación. (Art. 64, inciso 13.)

El nuevo sistema favorece el desarrollo de esa renta. abriendo contactos nuevos entre la Confederación y los pueblos extranjeros, desbaratando las trabas que alejaban a los pueblos argentinos unos de otros, y creando intereses comunes que hagan indispensable la comunicación de los Argentinos entre sí mismos y con el extranjero puesto en contacto de intereses con el país.

La renta de correos es la más legítima hija de la libertad, y no puede existir donde existe el despotismo. La seguridad religiosa, la inviolabilidad más completa de la correspondencia depositada en la estafeta pública, es la condición que la hace existir en todas partes. Penetrada de este principio tan verdadero en hacienda como en política, la Constitución, art. 18, ha declarado inviolable la correspondencia epistolar y los papeles privados. La ley orgánica, el decreto del gobierno, el abuso de cualquier particular contra el imperio de esa garantía, es un ataque al Tesoro nacional, lo mismo que a la libertad política. En la institución de correos como en las casas de crédito, la puntualidad religiosa es dinero efectivo.

La historia argentina contiene el comentario estadístico de este principio y la confirmación de su verdad práctica. En 1823, bajo la administración de Rivadavia, el servicio de correos costó al Estado 7770 pesos fuertes, y produjo 13.319. En 1824, en que la seguridad individual fué completa en Buenos Aires, el correo costó pesos 12.849, y produjo 14.039. -Desde 1828 empezó la decadencia de esa renta, con la decadencia de las libertades. En los seis años corridos hasta 1833, costó el correo 351.327 pesos papel, y produjo al Estado 111.780, dando lugar a un déficit anual de 40.000 pesos

Bajo la tiranía de Rosas, en que los Argentinos temblaban de comunicarse hasta de palabra, la correspondencia epistolar encontró su mejor garantía en cesar del todo y con ella la renta de correos, que se trocó en gasto exclusivo del gobierno, como el correo mismo tomó el carácter de posta militar para la comunicación exclusiva de los gobiernos y para la propagación de la prensa oficial de Buenos Aires en las provincias. Los pueblos no comunicaban entre sí, porque su aislamiento político y la falta de contacto comercial no les ofrecía materia ni aun de correspondencia no política.”

Se destapa la corrupción en la Aduana: Alberdi dice, además, que no es instrumento de protección

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico referirse al papel que cumple la Aduana:

“La aduana es, sobre todo, el medio que ha mantenido al mundo español desierto y silencioso como una eterna Necrópolis. A la España pertenece la restauración en la Europa moderna de esta máquina de guerra industrial, inventada por el despotismo romano.

Baste observar que la aduana, considerada como impuesto, debe su origen al despotismo de los emperadores de Roma, para reconocer que el comercio y la industria, tan menospreciados por el gobierno de esa época, no merecían la menor atención de la política económica que inventó este impuesto. Las modernas naciones industriales lo han conservado, sin embargo, contra sus intereses por la obra de sus gobiernos, mejor servidos por ese impuesto sordo que la prosperidad de los pueblos ajenos a la dirección de sus destinos.

«A la política de Augusto, dice Flóres Estrada, es debido el establecimiento de las aduanas. Para asegurar su autoridad usurpada y su naciente despotismo, ocultando al pueblo las vejaciones que pagaban, inventó tener a su disposición una. suma considerable, sin necesidad de tener que pedir jamás subsidios a los pueblos. Carlos I de España, fértil en recursos para llevar a cabo sus ideas ambiciosas y tener sometidos a la voluntad sus dominios, hizo revivir este establecimiento olvidado ya en la Europa».

Los Españoles (nos dice el mismo autor) no conocían las aduanas. En los siglos XII, XIII y XIV el comercio que se hacía en toda la península, y particularmente en las provincias de la corona de Aragón, era inmenso. Hasta entonces toda la renta de los reyes se componía de las propiedades de la corona, de algunas obvenciones extraordinarias y de los únicos impuestos de la alcabala y de los cientos, contribución sobre toda mercancía, que primero fue de un cinco por ciento y después de un diez.. Desde fines del siglo XIV hasta mediados del XV, a medida que avanzaban las conquistas de los españoles y cedían el campo sus antiguos vencedores, se hacía sensible la decadencia de España. A Carlos I, el primer monarca de España que organizó metódicamente el despotismo, se debe el bárbaro reglamento de aduanas, estableciendo en 1529, y con él la ruina de la Nación, dice el brillante y sabio economista español.

El hecho es que por resultado de ese sistema aduanero y de otras instituciones económicas, o mejor, anti-económicas de su jaez, sin incluir la pérdida de los dos millones de Arabes expulsados por Felipe III, el resto de la población se halló disminuida en más de una mitad, pues en 1715, según aparece de un censo practicado entonces, no excedía la población de seis millones, al paso que en 1688 todavía constaba de doce millonesb.

El economista español, que acabo de citar, mencionado por Blanqui, del Instituto de Francia, en su Historia de la economía política, como uno de los primeros tratadistas de Europa en ese ramo, Flóres Estrada, opinaba en su libro citado por la abolición absoluta de las aduanas, y aun sin retribución o reciprocidad de otras naciones.

Si tal sistema fuese admisible en la hipótesis de la ciencia, por hoy fuera inaplicable a la República Argentina, que coloca por el art. 4 de su Constitución el producto de derechos de importación y exportación de las aduanas en el número de las fuentes de su Tesoro nacional. – Por su art. 64 da al Congreso el poder de legislar sobre las aduanas exteriores y establecer los derechos de importación y exportación que han de satisfacerse en ellas.

La aduana entra, pues, en el número de los males inevitables de la República Argentina, como figura en las rentas de los países más libres de la tierra. Es un legado doloroso de los errores de otros siglos.

Sin embargo, al legislador le incumbe reducirlo a sus menores dimensiones, dándole el carácter preciso que tiene por la Constitución, y poniéndolo en armonía, como interés fiscal, con los propósitos económicos, que la Constitución coloca primero y más alto que los intereses del fisco.

  • V

Carácter económico de la Aduana según la Constitución argentina. Es un impuesto, no un medio proteccionista ni exclusivo. Debe ser bajo el impuesto, y fácil la tramitación para no despoblar.

¿Qué es la aduana en el sentido de la Constitución argentina? Sus palabras textuales lo declaran: Un derecho de importación y exportación es decir, Un impuesto, una contribución, cuyo producto concurre a la formación del Tesoro, destinado al sostenimiento de los gastos de la Nación.(Art. 4 y 64).

Fuera de ese rol y carácter, la aduana no tiene otro en las rentas argentinas.

Luego ninguna ley de aduanas, orgánica de la Constitución en ese punto, puede hacer de la aduana un medio de protección, ni mucho menos de exclusión y prohibición, sin alterar y contravenir al tenor expreso de la Constitución.

Los bienes Giffen, cigarrillos, y las consecuencias no pensadas de más impuestos y regulaciones

La revista Regulation, del Cato Institute trae un artículo que es interesante para tratar un tema raro en la economía, el de los llamados bienes “Giffen”: http://www.cato.org/regulation/spring-2016

El artículo se titula se titula “¿Son los cigarrillos un bien Giffen para las mujeres pobres y embarazadas?”. Su autor es Ike Brannon, un investigador visitante en el Instituto Cato y presidente de la Capital Policy Analytics, una empresa de consultoría en Washington, DC. Continuamos con su consideración:

cigarrillos

“Los datos vienen de un nuevo documento sobre los impuestos del tabaco publicado en la revista Pediatrics. El hallazgo de primera línea del trabajo es la estimación que una reciente suba de $ 1 por paquete de cigarrillos en los impuestos federales redujeron el consiumo en madres embarazadas, lo que a su vez reduce la mortalidad de los bebés en un 1 por 1.000 de nacimientos vivos. Pese a ese efecto, los autores no recomiendan nuevos aumentos de impuestos, por la preocupación de que algunas madres embarazadas pueden ser simplemente incapaces de dejar de fumar. Si se aumentaran más los impuestos, puede que estas mujeres reduzcan su consumo de los bienes y servicios saludables para poder pagar (y tal vez incluso aumentar) su hábito de fumar.

En consecuencia, una mayor reducción de la mortalidad infantil a través de mayores impuestos puede no ocurrir e incluso algunas de las ganancias derivadas de la última subida de impuestos podrían podrían ser eliminadas.

La discreción que los autores muestran cuando tratan las implicancias de su estudio es poco frecuente y bienvenida. Atribuyo su sabiduría a que, siendo médicos y no políticos, están familiarizados con los efectos secundarios no deseados. En cuanto se relaciona con la política fiscal, así como regulatoria, la noción de rendimientos decrecientes es a menudo ignorada por el gobierno.

Por ejemplo, hace una década, el gobierno consideró la reducción de la concentración máxima permisible de arsénico en el agua potable de 50 partes por mil millones a 30. La evidencia de que la propuesta norma habría producido significativos beneficios para la salud fue débil y las estimaciones de costos para el cumplimiento de la propuesta estándar fueron enormes. Eso llevó a la preocupación de que la norma propuesta, en neto, dañaba a la salud pública porque el dinero dedicado a la reducción de arsénico sería reasignado a otros usos, incluyendo otras iniciativas para mejorar la salud pública y la seguridad.

Del mismo modo, los impuestos del tabaco más altos pueden producir toda una serie de resultados no deseados. Además de un efecto potencialmente perjudicial sobre fumadoras embarazadas y sus hijos, podríamos también esperar una mayor demanda en el mercado negro de cigarrillos no gravados, algo que sucede inevitablemente con cada aumento de impuestos o la sustitución de los fumadores hacia otras sustancias que pueden ser tan perjudicial para la propia salud como los cigarrillos, si no más. Por ejemplo, si bien celebro la difusión lenta de la legalización de la marihuana, no hay ninguna diferencia real para la salud entre fumar un cigarrillo de tabaco y uno de marihuana. El impuesto sobre ambos debería ser, según Pigou, lo suficientemente alto como para corregir los costes externos del consumo que soncargo de la sociedad, pero no más.

Renunciar a los cigarrillos es más fácil de decir que de hacer, por supuesto. La nicotina es una sustancia adictiva y sus efectos sobre el sistema nervioso difieren mucho de una persona a otra. Algunas personas encuentran que dejar el hábito es extremadamente difícil, no importa cuán fuerte sea su determinación de evitar el consumo de tabaco, mientras que a otros les resulta más fácil dejar de fumar. Además, algunas personas de bajos ingresos pueden no tener conocimiento o acceso fácil a sustitutos del tabaco o pueden no apreciar los los costes potenciales de continuar fumando durante un embarazo.

En otras palabras, la decisión de fumar durante un embarazo puede ser complicada, y un impuesto prohibitivo por sí solo no va a eliminarla. En una línea similar, un reciente trabajo de la Oficina Nacional de Investigación Económica encontró una falta de respuesta virtual para impuestos a los cigarrillos más altos del tabaquismo entre las adolescentes después de la más reciente la subida de impuestos a nivel estatal.

Los políticos tienden, como reflejo, a tratar un impuesto sobre bienes con altos costos sociales costos como una forma fácil y no controvertida para mejorar los resultados sociales, pero el mundo es más complicado que eso. En algún momento, las ganancias de un aumento adicional a los impuestos a los cigarrillos disminuyen el impuesto se convierte en poco más que una forma para el gobierno para extraer dinero de ciudadanos de bajos ingresos que ahora constituyen la mayoríade fumadores en los Estados Unidos. Los impuestos a los cigarrillos pueden estar acercándose a esa etapa.”

Cuando un 55% del precio de un auto son impuestos, no es extraño que el poder de compra sea bajo

Si la mayoría de la población comprendiera la relación entre estos dos gráficos que publica el diario La Nación, gran parte del programa económico del populismo sería descartado. Las notas está publicadas sin relación una con otra, pero su vínculo es clave. a-primera-vista-2255689w620

El gráfico muestra el nivel de precios, los salarios y el poder de compra en distintas ciudades.

EL segundo es parte de un artículo que se titula «El 54,8% del precio de un auto son impuestos: http://www.lanacion.com.ar/1929897-el-548-del-precio-final-de-un-auto-0-km-son-impuestos

impuestos-2255728w280

 

 

¿Son los inmigrantes una carga fiscal, abusan del estado benefactor, o aportan más de lo que sacan?

Como parte del Índice de Calidad Institucional 2016, que prepare con la Fundación Libertad y Progreso, presentamos un informe sobre un tema de suma actualidad mundial: las migraciones. Una breve consideración primero y luego una evaluación de los temas que se debaten:

Refugees

3.            Los inmigrantes son una carga fiscal

Aquí el problema sería que los inmigrantes estarían aprovechando los beneficios del Estado Benefactor sin realizar los aportes necesarios, problema que, por supuesto, es parte esencial de este Estado al margen de que se trate de locales o extranjeros, ya que su esencia misma es, precisamente, redistribuir en proporciones diferentes a las contribuciones que cada persona pueda realizar.

La OECD señala que “recientes trabajos sobre el impacto de la migración para todos los países europeos de la OCDE, como también Australia, Canadá y los Estados Unidos, ha provisto nueva evidencia internacional comparativa (Liebig & Mo, 2013). El estudio sugiere que el impacto de olas sucesivas de migración en los últimos 50 años hacia los países de la OCDE es en promedio cercano a cero, rara vez excediendo 0,5% del PIB tanto sea en términos positivos como negativos. El impacto es mayor en Suiza y Luxemburgo, donde los inmigrantes proveen un beneficio neto estimado de cerca de 2% del PIB a las finanzas públicas” (OCDE, 2014, p. 2). “Contrariamente a la percepción general, los inmigrantes con baja educación tienen una posición fiscal mejor _la diferencia entre sus contribuciones y los beneficios que reciben- que sus pares locales. Y cuando los inmigrantes tienen una posición fiscal menos favorable , no es porque tener una mayor dependencia de los beneficios sociales sino por el hecho que tiene a menudo salarios más bajos y tienden, entonces, a pagar menos”, p. 3. Dalmia (2012) cita un estudio por el Kenan Institute of Private Enterprise en la University of North Carolina señalando que los inmigrantes hispanos, muchos ilegales, impusieron un costo neto al presupuesto estatal de 61 millones de dólares, pero eso no se compararía con los $9.000 millones que contribuyen al producto interno del estado. Señala que, en promedio, un inmigrante típico significa una ganancia fiscal de 80.000 dólares a nivel nacional y un impacto negativo de 25.000 dólares a nivel estadual.

Ahora bien, incluso si los inmigrantes significaran un costo fiscal para el estado por el uso de los servicios del Estado Benefactor es no lleva a concluir que debería impedirse su ingreso al país, ya que puede simplemente negarle esos servicios en forma gratuita o al menos hasta que paguen una cierta cantidad de impuestos como cualquier otro ciudadano.

 

Juan de Mariana (1536-1624): tenia claro que la inflación es un impuesto, que nadie ha aprobado

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, Económicas, UBA, terminamos de considerar los aportes de los escolásticos, con el análisis que, sobre Juan de Mariana, hace Lucas Beltrán en “El Padre Juan de Mariana”, publicado originalmente en la revista Ilustración Liberal. Van unos párrafos:

“Para nosotros, el Tratado y discurso sobre la moneda de vellón es una defensa de la propiedad privada, de la democracia política, de los presupuestos equilibrados y de la moneda sana de valor estable, que resulta ventajosa para todas las clases sociales. Si no conociéramos ninguna otra obra del autor, no dudaríamos en calificarle de economista liberal. ¿Cómo compaginar estas cuatro imágenes del jesuita de Toledo, a primera vista tan dispares?

En primer lugar, no todas las ideas contenidas en ellas son, en rigor, contradictorias. Por otra parte, es posible que la mente del Padre Mariana, que, en definitiva, se interesaba fundamentalmente por los problemas teológicos y religiosos en general, no estuviera, en cuanto a los económicos y sociales, perfectamente clara. Además, es posible que pensara en términos de lo que los modernos economistas llaman segundos óptimos y terceros óptimos, es decir, que prefiriera una cierta solución de los problemas económicos y sociales, pero que en caso de imposibilidad de ésta aceptara una segunda solución como la mejor entre las posibles y que no hubiera creído necesario explicar con precisión este orden de preferencias o que no lo hubiera logrado. Finalmente, sería posible que en la larga existencia del Padre Mariana sus ideas hubieran ido cambiando. Tal vez el Tratado y discurso sobre la moneda de vellón ha de ser considerado como el pensamiento maduro y definitivo del autor, pues es uno de los últimos libros que publicó.

En él Mariana empieza preguntándose si el rey es dueño de los bienes particulares de sus vasallos y contesta rotundamente que no. El autor acude a su distinción entre rey y tirano, a la que tanta afición manifiesta: «El tirano es el que todo lo atropella y todo lo tiene por suyo; el rey estrecha sus codicias dentro de los términos de la razón y de la justicia.»

De aquí deduce que el rey no puede exigir impuestos sin el consentimiento del pueblo, pues el impuesto significa la apropiación de una parte del patrimonio de los súbditos; para que tal apropiación sea legítima es preciso que los súbditos estén de acuerdo con ella. Tampoco puede el rey crear monopolios estatales, que serían un medio disimulado de exigir impuestos; en el lenguaje del autor, «si no es lícito poner pecho, tampoco lo será hacer esta manera de estanques sin voluntad de aquellos en cuyo perjuicio redundan».

Y tampoco puede el rey obtener ingresos rebajando el contenido metálico de las monedas. Los monarcas de la Casa de Austria acudieron reiteradamente a este antiguo recurso tantas veces utilizado en todos los tiempos y todos los Estados. En España, en tiempo del Padre Mariana, la rebaja se hizo sobre todo en las llamadas monedas de vellón; éstas eran de una aleación de plata y cobre y hasta fines del siglo XV fueron perfectamente respetables; en los siglos XVI, XVII y XVIII su contenido de plata fue reducido reiteradamente hasta que finalmente las monedas de vellón se hicieron sólo de cobre y funcionaron como moneda fraccionaria de las piezas de oro y plata. También el contenido de metal noble de éstas fue reducido en algunas ocasiones, pero menos que en el caso de las monedas de vellón, que constituyen el tema del tratadito de Mariana.

Éste ve la cuestión con tanta claridad como un economista moderno: se da cuenta de que la reducción del contenido de metal noble de las monedas y el aumento de la cantidad de éstas es una forma de inflación (aunque no usa esta palabra, entonces desconocida) y que la inflación produce fatalmente elevación de precios: «que si baja el dinero del valor legal, suben todas las mercadurías sin remedio, a la misma proporción que abajaron la moneda, y todo se sale a una cuenta».

Mariana ve que la inflación es un impuesto que recae sobre los que antes de ella tenían dinero, que ahora han de comprar las cosas más caras. Al argumento de que esto se puede evitar poniendo precios de tasa a las mercancías, contesta que la experiencia nos muestra que las tasas han sido siempre ineficaces. Siendo la inflación un impuesto, requerirá en todo caso el consentimiento del pueblo, pero aun con este consentimiento será siempre un impuesto dañoso y desorganizador de la vida económica: «este arbitrio nuevo de la moneda de vellón, que si se hace sin acuerdo del reino es ilícito y malo, si con él, lo tengo por errado y en muchas maneras perjudicial».

Alberdi: el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del fisco, ‘máquina servil de rentas’

Con los alumnos de Economía Política y Economía Argentina, de la Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, vemos a Juan Bautista Alberdi en su libro “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina”, donde analiza los principios que inspiraran a la Constitución. ¿Cuál es el camino de la riqueza, promover la del fisco o la de los habitantes?  Esto dice:

Alberdi 2

“…detengámonos en la observación de un hecho, que constituye el cambio más profundo y fundamental que la Constitución haya introducido en el derecho económico argentino. Ese hecho consiste en la escala o rango preponderante que la Constitución da a la producción de la riqueza nacional, sobre la formación del Tesoro o riqueza fiscal. ¿Quién creyera que a los cuarenta años de principiada la revolución fundamental fuese esto una novedad en la América antes española?

La Constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno; y que, mirando a la última como rama accesoria de la primera halla que el verdadero medio de tener contribuciones abundantes, es hacer rica y opulenta a la Nación.

Y, en efecto, ¿puede haber fisco rico de país desierto y pobre? Enriquecer el país, poblarlo, llenarlo de capitales. ¿Es otra cosa que agrandar el Tesoro fiscal? ¿Hay otro medio de nutrir el brazo, que engordar el cuerpo de que es miembro? ¿O la Nación es hecha para el fisco y no el fisco para la Nación?

Importaba consignar este hecho en el código fundamental de la República, porque él solo constituye casi toda la revolución argentina contra España y su régimen colonial.

Hasta aquí el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del Fisco. Debemos al antiguo régimen colonial el legado de este error fundamental de su economía española. Somos países de complexión fiscal, pueblos organizados para producir rentas reales. Simples tributarios o colonos, por espacio de tres siglos, somos hasta hoy la obra de ese antecedente, que tiene más poder que nuestras constituciones escritas. Después de ser máquinas del fisco español, hemos pasado a serlo del fisco nacional: he ahí toda la diferencia. Después de ser colonos de España, lo hemos sido de nuestros gobiernos patrios: siempre estados fiscales, siempre máquinas serviles de rentas, que jamás llegan, porque la miseria y el atraso nada pueden redituar.

El sistema económico de la Constitución argentina hiere a muerte a este principio de nuestro antiguo y moderno aniquilamiento, colocando la Nación primero que el gobierno, la riqueza pública antes que la riqueza fiscal. Pero en economía, más que en otro ramo, es nada consagrar el principio; lo que más importa, lo más arduo es ponerlo en ejecución. No se aniquila un régimen por un decreto, aunque sea constitucional, sino por la acción lenta de otro nuevo, cuya creación cuesta el tiempo mismo que costó la formación del malo, y muchas veces más, porque el destruir y olvidar es otro trabajo anterior. El moderno régimen está en nuestros corazones, pero el colonial en nuestros hábitos, más poderosos de ordinario que el deseo abstracto de lo mejor.”

Límites al oportunismo politico. Otros dos: aprobación electoral de impuestos y que sean explícitos

  1. Aprobación electoral de nuevos impuestos o alícuotas

La limitación para crear nuevos impuestos está en la raíz de la historia de la república moderna y la limitación del poder absoluto del gobernante. Formaba parte de la Carta Magna (1215) aquél famoso principio “no habrá impuestos sin la aprobación de los representantes”. En casi todas las constituciones, los impuestos tienen que ser aprobados por el Congreso, por los representantes de los votantes.

En las democracias modernas esta restricción funciona cuando el poder se encuentra dividido, por ejemplo, cuando el parlamento está controlado por un partido político o coalición diferente al control del poder ejecutivo. Un ejemplo en Estados Unidos es  cuando el presidente es demócrata y el Congreso está controlado por los republicanos. Cuando ambos poderes se encuentran controlados por la misma mayoría el control se diluye o directamente no existe.

Es por eso que se sugiere como mecanismo de control del gasto que cada vez que se quieran crear nuevos impuestos o subir las alícuotas se las someta a la consulta de los votantes por medio de un referéndum. La ventaja de este procedimiento es que los votantes pocas veces están dispuestos a pagar más impuestos a menos que el servicio que a partir de ellos se obtenga sea realmente apreciado y no pueda producirse con los recursos existentes. El problema que puede presentar es que la mayoría abuse de la minoría aprobando impuesto sobre ésta que ella misma no pagaría. No es de extrañar que muchas veces los representantes hayan  incluido a los impuestos dentro de una lista de temas que no pueden ser sometidos a consulta popular.

  1. Impuestos explícitos

Relacionado con el punto anterior, las dificultades que tiene cada individuo para evaluar el verdadero costo del gasto público le impiden evaluar su verdadero peso. Resulta casi imposible para un individuo determinar cuál es la real carga impositiva que está sufriendo, porque el “precio” resulta borroso. En un intercambio normal de mercado existe un precio directamente visible y el costo resulta claro. Si consideramos en cambio una compra que se realiza mediante una cuota mensual (la cuota de un club, el pago de un seguro) la relación no es tan directa pero aún es fuerte. Sería comparable a que un ciudadano recibiera una factura mensual por todos los servicios que le brindara el Estado.

En cambio, si esos pagos se deducen de su recibo mensual de sueldo, la relación es un poco más débil, ya que no hay un acto de “pago”, no hay que tomar una decisión positiva para realizarlo.

Algo similar sucede con los impuestos: los indirectos son menos obvios y evidentes que los directos, sobre todo si es necesario preparar una declaración anual y pagar un determinado monto. Menos lo son sin esos pagos se deducen directamente del salario. En cuanto a los indirectos, menos evidentes son si aparecen como parte del precio y no en forma separada. Y menos aún si el gasto se financia vía inflación, considerada a menudo como un “impuesto”[1].

Con esas percepciones debilitadas, terminará aceptando niveles de gasto más altos de los que estaría dispuesto a pagar. No extraña que el crecimiento del gasto público haya llegado con la multiplicación de estos modos de esconder su verdadero peso.

Por eso, una alternativa para facilitar la evaluación de costos y beneficios del gasto público es explicitar los impuestos: que el impuesto indirecto aparezca separado del precio del producto o servicio y haga evidente ese pago adicional. Imaginemos un conductor que llena su tanque de combustible y recibe el siguiente mensaje: “$30 de combustible y $ 70 de impuesto”; que el impuesto directo demande un acto explícito de pago; que distintos servicios gubernamentales demanden un pago directo para recibirlos.

[1] “Una persona no recibe un paquete divisible y transferible de servicios gubernamentales. Y no paga un precio “directo” por el acceso o uso de servicios públicos provistos por el gobierno. Tampoco recibe una factura mensual o trimestral como las que recibe de electricidad o teléfono. Los pagos para los servicios provistos públicamente son extraídos de distintas formas. Sus ingresos o ganancias pueden recibir impuestos, los productos que compra pueden estar sujetos a impuestos indirectos; su propiedad puede estar tasada con objetivos fiscales y una cantidad de otras actividades estar sujeta a impuestos. En definitiva, cada persona, por supuesto, deberá entregar algo a cambio de los servicios gubernamentales. Pero este valor total no será independiente de su propia conducta reactiva o de la conducta de otros en la comunidad. Más aún, el individuo nunca recibirá una estimación externa y experta del valor que paga. Debe, a tientas, evaluar ese total, un proceso que será mucho más costoso, y dimensionalmente diferente, del que se requiere para evaluar los precios y el costo de los bienes que compre en mercados privados” (Buchanan & Wagner, 2000, p. 135).

Otro argumento que se utilizó para justificar las retenciones: redistribuir la ‘renta extraordinaria’

Del libro El Foro y el Bazar:

El atractivo económico y la conveniencia política toman como marco de referencia una ideología. El modelo del estado protector de derechos individuales del liberalismo clásico asignaba la función de proteger la libertad y la propiedad. Ya en el siglo XIX dicho modelo fue reemplazado por la función redistributiva del Estado benefactor. Sobre éste, el Estado “regulador” agregó luego nuevas funciones.

En este caso, la ideología genera una visión peculiar del Estado. Por cierto que le incumben las funciones distributivas y regulatorias pero se degrada la protección de la vida y la propiedad al punto que el “crimen” se convierte en una preocupación mayor para los votantes que el desempleo. [1] La redistribución es todo lo que importa, y se espera que también reduzca el crimen. [2] El papel del gobierno es puramente redistributivo, considerando que la riqueza no puede ser “creada”, solamente “distribuida”, a contramano de las lecciones de la economía durante los últimos 250 años.  Desde esta perspectiva el libro de Adam Smith “La Riqueza de las Naciones” no fue nunca publicado. El sector agropecuario, no es de extrañar, tendría que entender que el derecho de propiedad no se extiende al esfuerzo productivo, sino que está sujeto a la decisión del gobierno. Las retenciones, según esta visión, se convierten en un instrumento de “justicia social”, y el gobierno es quien la administra. Y la “justicia social” es necesaria porque las retenciones se apropian de lo que se denomina “rentas extraordinarias” que, supuestamente, sólo los productores agropecuarios reciben.

El término “renta extraordinaria” es un concepto marxista que se deriva del análisis de las ganancias capitalistas. Según Marx y el análisis del equilibrio clásico, la competencia entre capitalistas eventualmente eliminaría toda ganancia extraordinaria y dejaría solamente un retorno igual a la tasa de interés prevaleciente. Este no sería el caso en cuanto a las rentas de la tierra se refiere porque ésta es un recurso limitado que no puede ser reproducido y las distintas parcelas presentan diferentes grados de fertilidad. Como Marx basaba su análisis en la teoría del valor basada en el trabajo y el costo de producción, el precio de los productos agrícolas era formado por la productividad de las tierras menos fértiles, obteniendo las más fértiles una renta extraordinaria que no podía ser erosionada como en la industria debido a que no había más tierras fértiles que se sumaran a la oferta.

En verdad, el valor es transmitido desde el producto final a los factores básicos de producción, incluyendo a la tierra. Es debido a que los precios son suficientemente altos que las tierras menos fértiles son incorporadas a la producción. Por cierto, las mejores tierras obtienen una “renta extraordinaria” pero en esto no es nada diferente a cualquier otro recurso: los mejores cantantes de ópera obtienen más ingresos que los regulares, lo mismo con los mejores jugadores de fútbol, o los mejores escritores. ¿No debería aplicarse un impuesto sobre esas ganancias “extraordinarias”?  Ya existe, es el impuesto a las ganancias. No con un impuesto sobre el precio de venta de sus servicios. ¿Por qué entonces la diferencia?

Por otro lado, es necesario comprender que el precio de un activo está relacionado con sus rendimientos futuros. Es más, su precio actual es la suma del flujo de rendimientos futuros descontados. Si esos rendimientos esperados son “extraordinarios”, también lo es el valor de la tierra hoy. El que ha comprado un campo con rendimientos superiores, ha pagado también un precio superior y lo que ahora obtiene le dará una tasa de retorno que, como porcentaje de la inversión inicial, puede no ser muy diferente del retorno que se obtiene en tierras de menor valor. ¿Cuál es el precio de una hectárea en Pergamino y cuál en el sur de la provincia de Buenos Aires? Su diferencia ya refleja los niveles de rendimiento en uno y otro. La “ganancia extraordinaria” en el primero es simplemente un monto mayor necesario para recuperar un monto mayor invertido.

Finalmente, cuando hablamos de “tierra” estamos considerando todos los recursos naturales provenientes de la tierra, y éstos no son “fijos”. La oferta de tierra agrícola en Argentina se ha incrementado dramáticamente en las últimas décadas gracias a la tecnología. Las semillas con genética, fertilizantes, irrigación, pesticidas y maquinarias han cambiado el significado de “fertilidad” en la tierra. Lo que significa que cuando existe alguna “renta extraordinaria” el capital y la tecnología fluirán hacia allí poniendo en marcha un proceso equilibrador que llevará eventualmente a obtener una tasa normal de retorno si no fuera que nuevas innovaciones y cambios en las preferencias de los consumidores ponen en movimiento al proceso una y otra vez.

[1] Gaffoglio, Loreley, “El miedo al delito le ganó en el país al desempleo”, La Nación, 6/12/09.

[2] En la ceremonia de apertura de las Sesiones Ordinarias del Congreso de 2009, Cristina Fernández de Kirchner decía:  “Escuché decir por ahí que yo era una persona a la que gustaba sacarles a unos para darles a otros; la economía -y todos ustedes lo saben- es, precisamente, administrar con los recursos que se tienen y con la contribución que hay. Siempre en economía, lo que se les asigna a unos, es porque se lo está sacando a otros, porque el único que pudo multiplicar los peces y los panes fue Jesucristo, el resto tiene que tomar decisiones en base a los recursos que se tiene”. Fernández de Kirchner, Cristina, Apertura de Sesiones Ordinarias del Congreso, 1/3/09:

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