El alto costo de la pandemia que no aparece en las estadísticas: la restricción de las libertades

Kai  A. Konrad y Sven  A.  Simon del Max Planck  Institute  for Tax  Law  and  Public  Finance se preguntan acerca del costo de las medidas tomadas en relación a la pandemia del Covid-19. Todos sabemos el costo económico que estas tuvieron, generando una caída de la actividad económica que recién ahora se llega a recuperar, y no en todos los países.

En un paper titulado “Paternalism  Attitudes  and  the Happiness  Value  of Fundamental  Freedoms”, https://dx.doi.org/10.2139/ssrn.3816728, investigan cómo la gente ha valorado la restricción de sus libertades individuales, algo que no aparece en ninguna estadísticas. Entre sus conclusiones:

“La mayoría de las constituciones democráticas consideran el derecho humano básico a la integridad física junto con los derechos de libertad fundamental como derechos inalienables. Sin embargo, ninguno de estos derechos es absoluto en el sentido de que anulan todos los demás derechos. Esto se vuelve relevante cuando diferentes derechos humanos fundamentales entran en conflicto entre sí. Los ejemplos pueden incluir tiempos de guerra, catástrofes naturales, terrorismo o, como se estudió en este documento, los efectos adversos de una pandemia. En estas circunstancias, varias ramas del gobierno necesitan intercambiar algunos de los derechos fundamentales en conflicto. Las medidas adoptadas deben ser idóneas, apropiadas y proporcionadas. No se permite que las desventajas de una medida sean desproporcionadas en relación con sus beneficios. Sin embargo, algunas de estas desventajas o costos pueden ser difíciles de medir. Esto hace que las medidas de valor atribuidas a las libertades personales sean interesantes tanto desde una perspectiva epistemológica como desde un punto de vista político.

Proponemos que la contribución a los cambios en la satisfacción con la vida sea tal medida. Mostramos que las restricciones a las libertades personales son costosas en términos de satisfacción con la vida: según lo medido en el primer trimestre de la pandemia de Covid-19 de 2020, representan aproximadamente la mitad de la reducción total en la satisfacción con la vida en comparación con el nivel de satisfacción con la vida antes de la pandemia en Enero de 2020. Este es un efecto grande, cuyo tamaño es comparable a otros eventos importantes en la vida, como el desempleo, el matrimonio o el divorcio. Además, encontramos que las restricciones a las libertades personales tienen un impacto negativo independientemente del cambio general real en la satisfacción con la vida. Por el contrario, los efectos de la crisis en otros dominios de la vida no tienen un efecto tan grande en la satisfacción con la vida de los participantes y encontramos más heterogeneidad en estos dominios. Por ejemplo, mientras que la situación doméstica se deterioró para aquellos con una disminución pronunciada en la satisfacción con la vida, mejoró la satisfacción con la vida para aquellos con un cambio cero o positivo en la satisfacción con la vida. En comparación con el efecto de las restricciones de las libertades personales, los cambios tanto en la situación económica como en la situación de la salud solo tuvieron un pequeño impacto negativo en la satisfacción con la vida en promedio.”

Para Alberdi las libertades políticas tienen claros contenidos económicos. Tan claros que no los ven?

Con los alumnos de la Facultad de Derecho leemos los Caps 1 y 2 del libro “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina. Para Alberdi las libertades políticas tienen claros contenidos económicos.

Alberdi 3

Por ejemplo:

La libertad o derecho de petición, es una salvaguardia de la producción económica, pues ella ofrece el camino de obtener la ejecución de la ley, que protege el capital, la tierra y el trabajo, sin cuya seguridad la riqueza carece de estímulo y la producción de objeto.

La libertad o derecho de locomoción es un auxilio de tal modo indispensable al ejercicio de toda industria y a la producción de toda riqueza, que sin ella o con las trabas puestas a su ejercicio, es imposible concebir la práctica del comercio, v. g., que es la producción o aumento del valor de las cosas por su traslación del punto de su producción al de su consumo; y no es menos difícil concebir producción agrícola o fabril, donde falta el derecho de darle la circulación, que le sirve de pábulo y de estímulo.

La libertad de publicar por la prensa importa esencialmente a la producción económica, ya se considere como medio de ejercer la industria literaria o intelectual, o bien como garantía tutelar de todas las garantías y libertades tanto económicas como políticas. La experiencia acredita que nunca es abundante la producción de la riqueza, en donde no hay libertad de delatar y de combatir por la prensa los errores y abusos que embarazan la industria; y, sobre todo, de dar a luz todas las verdades con que las ciencias físicas y exactas contribuyen a extender y perfeccionar los medios de producción.

La libertad de usar y disponer de su propiedad es un complemento de la libertad del trabajo y del derecho de propiedad; garantía adicional de grande utilidad contra la tendencia de la economía socialista de esta época, que, con pretexto de organizar esos derechos, pretende restringir el uso y disponibilidad de la propiedad (cuando no niega el derecho que ésta tiene de existir), y nivelar el trabajo del imbécil con el trabajo del genio.

La libertad de asociación aplicada a la industria, es uno de los resortes más poderosos que reconozca la producción económica moderna; y en la República Argentina es garantía del único medio de satisfacer la necesidad que ese país tiene de emprender la construcción de ferrocarriles, de promover la inmigración europea, de poner establecimientos de crédito privado, mediante la acción de capitales asociados o unidos, para obrar en el interés de esos fines y objetos.

La libertad de asociación supone el ejercicio de las otras libertades económicas; pues si el crédito, si el trabajo, si el uso de la propiedad, si la locomoción no son del todo libres, ¿para qué ha de servir la libertad de asociación en materia industrial?

El derecho de profesar libremente su culto, es una garantía que importa a la producción de la riqueza argentina, tanto como a su progreso moral y religioso. La República Argentina no tendrá inmigración, población ni brazos, siempre que exija de los inmigrantes disidentes, que son los más aptos para la industria, el sacrificio inmoral del altar en que han sido educados, como si la religión aprendida en la edad madura tuviese poder alguno y fuese capaz de reemplazar la que se ha mamado con la leche.

La libertad de enseñar y aprender se relaciona fuertemente con la producción de la riqueza, ya se considere la primera como industria productiva, ya se miren ambas como medio de perfeccionar y de extender la educación industrial, o como derogación de las rancias leyes sobre maestrías y contratos de aprendizaje. En este sentido las leyes restrictivas de la libertad de enseñar y aprender, a la par que ofensivas a la Constitución que las consagra, serían opuestas al interés de la riqueza argentina.

Vemos, por todo lo que antecede, que la libertad, considerada por la Constitución en sus efectos y relaciones con la producción económica, es principio y manantial de riqueza pública y privada, tanto como condición de bienestar moral. Toda ley, según esto, todo decreto, todo acto, que de algún modo restringe o compromete el principio de libertad es un ataque más o menos serio a la riqueza del ciudadano al Tesoro del Estado y al progreso material del país. – El despotismo y la tiranía, sean del poder, de las leyes o de los reglamentos, aniquilan en su origen el manantial de la riqueza -que es el trabajo libre-, son causas de miseria y de escasez para el país, y origen de todas las degradaciones que trae consigo la pobreza.