Mayor flexibilidad laboral genera mayor capacitación (capital humano) y mejores salarios

Ya comenté anteriormente un trabajo sobre la relación entre la apertura comercial y el nivel de los salarios, en relación a Brasil. Ahora va otro, en este caso sobre los países miembros de la OCDE, donde resulta que la mayor flexibilidad laboral genera más formación en términos de capital humano y mejores salarios, porque la gente puede cambiar de trabajo con más facilidad:

«En los países de la OCDE, los mercados laborales más fluidos se asocian con una mayor acumulación de habilidades de los trabajadores y un crecimiento salarial más rápido.

 

Los flujos del mercado laboral de trabajo a trabajo varían sustancialmente entre países. En Labor Market Fluidity and Human Capital Accumulation (NBER Working Paper 29698), Niklas Engbom encuentra que una mayor fluidez del mercado laboral (cambios de trabajo más frecuentes por trabajador) está asociada con una mayor acumulación de capital humano a medida que los trabajadores adquieren nuevas habilidades. Una mayor fluidez también permite a los trabajadores encontrar trabajos donde sus habilidades sean más útiles. Como resultado de estos dos factores, los salarios de los trabajadores aumentan más rápido en países con mercados laborales más fluidos.

 

Engbom analiza datos de panel a nivel de trabajador para 23 países de la OCDE durante un período de más de 20 años. Él encuentra una variación sustancial en la fluidez del mercado laboral entre naciones. Los mercados laborales más fluidos son 2,5 veces más fluidos que los menos, y también exhiben un crecimiento salarial más rápido durante el ciclo de vida. Esto no se debe a las diferencias entre países en cuanto a edad, educación o composición de la fuerza laboral. Solo está parcialmente impulsado por el número promedio de cambios de trabajo a lo largo de una carrera. En promedio, los cambios de trabajo de los trabajadores están asociados con aumentos salariales anuales de entre 5 y 6 por ciento en mercados laborales de alta y baja fluidez. Los saltos salariales asociados con los cambios de trabajo representan aproximadamente una cuarta parte del mayor crecimiento salarial del ciclo de vida que se observa en los mercados laborales de alta fluidez en relación con los mercados laborales de baja fluidez. La mayor parte del crecimiento salarial adicional en los países de alta fluidez ocurre mientras los trabajadores están empleados en trabajos continuos, no cuando pasan de un trabajo a otro.

https://www.nber.org/papers/w29698

Alberdi sobre las disposiciones de la Constitución que tienen que ver con los salarios y la libertad de trabajo

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre la libertad de trabajo y los salarios.

De la libertad en sus relaciones con los salarios.

La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.

El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.

Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.

La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios. sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.

Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.

  • II

De la igualdad en sus aplicaciones a los salarios

El principio de igualdad, tal como ha sido consagrado por los artículos 15 y 16 de la

JUAN BAUTISTA ALBERDI 70

Constitución, tiene consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo.

La Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil, que le hacía concurrencia desastrosa. En la Confederación Argentina no hay esclavos. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen infamante, dice el art. 15.

Desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes de la Confederación iguales ante la ley, y fijando el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, el art. 16 de la Constitución ha concluido con las antiguas divisiones de los hombres, respecto al trabajo y sus beneficios, en privilegiados y plebeyos, trabajadores y ociosos, extranjeros y nacionales, tributarios y no tributarios, clientes y señores feudales, bajo cualquiera denominación. Todos son admitidos por la ley a tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo.

Con la abolición de los privilegios de todo género, dejan de ser constitucionales las leyes que establecen gremios cuerpos y matrículas de trabajadores. Tales instituciones son tradición de las corporaciones industriales de la edad media en Europa, que pudieron ser útiles en aquel tiempo, pero que hoy constituyen privilegios ofensivos de la igualdad, designada como base de la distribución de los beneficios del trabajo, declarado libre para todos los habitantes del país. Las inmigraciones extranjeras no podrán dirigirse en busca de trabajo y de salarios a países donde sea preciso incorpo-rarse en gremios, matricularse en corporaciones, someterse a cierta disciplina, para poder trabajar y ganar el pan.

Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre la libertad de trabajo y las trabas que imponen las licencias y permisos

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre la libertad de trabajo, las barreras que imponen las licencias y permisos:

«Son opresoras de la libertad del trabajo y contrarias a la Constitución (artículos 14 y 20) en este punto, las leyes que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos; las leyes que se introducen a determinar cómo deben ejecutarse tales o cuales trabajos, con intención o pretexto de mejorar los procederes industriales; las leyes proteccionistas de ciertas manufacturas con miras de favorecer lo que se llama industria nacional. Esta protección opresora se opera por prohibiciones directas o por concesiones de privilegios y exenciones dirigidas a mejorar tal fabricación o a favorecer tal fabricante.

Las leyes que exigen licencias para ejercer trabajos esencialmente industriales, consagran implícitamente la esclavitud del trabajo, porque la idea de licencia excluye la idea de libertad. Quien pide licencia para ser libre, deja por el hecho mismo de ser libre: pedir licencia, es pedir libertad; la Constitución ha dado la libertad del trabajo, precisamente para no tener que pedirla al gobierno, y para no dejar a éste la facultad de darla, que envuelve la de negarla.

Son derogatorios de la libertad del trabajo todas las leyes y decretos del estilo siguiente: Nadie podrá tener en toda la campaña de la provincia tienda, pulpería (taberna), casa de negocio o trato, sin permiso del gobierno, dice un decreto de Buenos Aires de 18 de abril de 1832.

Un Reglamento de Buenos Aires, para las carretillas del tráfico y abasto, de 7 de enero de 1822, manda que todos los cargadores compongan una sección general, bajo la inspección de un comisario de policía. – Las carretillas del tráfico y de abasto son organizadas en falange o sección, bajo la dirección de la policía política, cuyos comisarios dependen del ministro del interior. Ninguno puede ejercer el oficio de cargador, sin estar matriculado y tener la correspondiente papeleta. Para ser matriculado un cargador, debe rendir información de buenas costumbres ante el comisario de policía.

Otro decreto del gobierno local de Buenos Aires, de 17 de julio de 1823, manda que ningún peón sea conchabado para servicio alguno o faena de campo, sin una contrata formal por escrito, autorizada por el comisario de policía. Por un decreto de 8 de setiembre de ese mismo año, tales contratas deben ser impresas, según un formulario dado por el ministro de gobierno y en papel sellado o fiscal.

Tales leyes y decretos de que está lleno el régimen local de la provincia de Buenos Aires, hacen imposible el trabajo; y alejando la inmigración, contribuyen a mantener despoblado el país. ¿Qué inmigrado europeo dejará los Estados Unidos para venir a enrolarse de trabajador bajo la policía política de Buenos Aires? Exigir información de costumbres para conceder el derecho de trabajar, es condenar a los ociosos a continuar siendo ociosos; exigirla ante la policía, es hacer a ésta árbitra del pan del trabajador. Si no opina como el gobierno, pierde el derecho de trabajar y muere de hambre.

La constitución provincial de Buenos Aires (art. 164) concede la libertad de trabajo en estos términos: – «La libertad del trabajo, industria y comercio es un derecho de todo habitante del Estado, siempre que no ofenda o perjudique la moral pública»,

No hay libertad que no se vuelva ofensiva de la moral desde que degenera en licencia, es decir, desde que deja de ser libertad. La constitución de Buenos Aires no necesitaba decido. Poner esa reserva es anticipar la idea de que el trabajo, la industria, el comercio pueden ser ofensivos a la moral. Eso es manchar el trabajo con la sospecha, en vez de dignificarlo con la confianza. Presumir que el trabajo, es decir, la moral en acción, pueda ser opuesto a la moral misma, es presunción que sólo puede ocurrir en países inveterados en la ociosidad y en el horror a los nobles fastidios del trabajo.

Ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad del trabajo, por ser la destinada a atraer la población. Las inmigraciones no se componen de capitalistas, sino de trabajadores pobres; crear dificultades al trabajo, es alejar las poblaciones pobres, que vienen buscándolo como medio de obtener la subsistencia de que carecían en el país natal abandonado.»

Carlos Díaz Alejandro sobre las oportunidades de empleo en la Argentina de 1860 a 1930: con movilidad y sin desempleo

Continuamos con la generación de emprendimientos y empleos como el mejor camino para superar la pobreza, y lo que ocurría en Argentina a fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX. Más allá de la anécdota, algunos investigadores han analizado la situación del mercado laboral durante esos años:

“En la segunda mitad del siglo pasado, la mayor parte del mercado de trabajo argentino se integró con rapidez al régimen capitalista; a los trabajadores se los empleaba y despedía por meras razones económicas, pero la mano de obra a su vez podía desplazarse con libertad dentro del país y salir o entrar de él sin ninguna traba. Por otra parte, a pesar de alguna que otra desocupación cíclica, de 1860 a 1930 la Argentina en general se caracteriza por una economía con plena ocupación, en la que el desempleo temporal tenía fácil remedio: el regreso a la patria o el traslado a otros países escasos de mano de obra, como Estados Unidos” (Díaz Alejandro, 1970, p. 39).

Respecto de los niveles de remuneración de los trabajadores en un mercado desregulado, continúa Díaz Alejandro en la obra citada:

“Los datos sobre salarios de 1900 a 1930 son más abundantes. Los salarios reales en la pampa eran, al parecer, superiores a los de algunas ciudades europeas. Una comparación entre las tasas de salarios por hora correspondientes al lapso 1911-14 en Buenos Aires, París y Marsella respecto de siete categorías diferentes muestra que las tasas salariales de Buenos Aires eran superiores a las de Marsella en todas las categorías (alrededor de un 80%), y superiores a casi todas las de París (alrededor del 25%). Un informe de 1921 del Departamento Británico de Comercio de Ultramar afirmaba que los salarios argentinos antes de la Primera Guerra Mundial eran superiores a los de los países europeos, aunque no habían ido creciendo al mismo ritmo”. Y concluye el mismo autor que “para atraer a los inmigrantes, los salarios reales de la Argentina tenían que ser superiores, por lo menos en el margen, a los de Italia y España, y hasta competitivos con los de otros países de inmigración, por más que los factores culturales dieran a la Argentina una ventaja innegable en cuanto a los inmigrantes latinos. Los salarios, así como el tiempo libre y las condiciones de trabajo, también propendían a mejorar, según parece, a un ritmo más acelerado que el del producto interno per cápita”.

No había programas sociales, no había legislación laboral, pero eran numerosas las oportunidades de empleo y para desarrollar la capacidad creativa y productiva. Este proceso comenzó a revertirse a comienzos del siglo XX, y cien años después nos encontramos con una legislación laboral frondosa que llena varios tomos, un ministerio especial, un fuero específico en la justicia, largos períodos con elevado desempleo y un porcentaje de empleo informal que supera el 35%. La legislación laboral no solamente no ha servido para proteger el empleo sino que además ha obligado que un buen número de ellos se encuentre en la informalidad, el mercado los ha generado a pesar de todas las trabas y barreras.

Se insiste hoy en generar empleos por medio de políticas públicas, las que logran hacerlo a un alto costo y destruyendo empleos en otros lados; y no se permite que la libertad de contratación vuelva a generar las oportunidades de antaño.

 

El salario es más bajo en los países pobres no por el capitalismo, todo lo contrario, por la falta de capital

Con los alumnos de la materia Proceso Económico de la UFM, nutricionistas y médicos, vemos ahora a Gabriel Zanotti sobre el trabajo:

“El trabajo no se vende o se compra; más bien se “alquila”, porque uno es siempre dueño de su trabajo. Ahora bien, se intercambia en el mercado, y en ese sentido (decimos en ese sentido) hay una oferta y demanda de trabajo. El “precio” del trabajo es el salario. Y ese salario va a estar en relación a su productividad marginal.

De igual modo que en la clase dos hablamos de la relación “bienes/dinero”, ahora debemos comparar la relación “trabajo/capital”. El capital, como dijimos, son herramientas que aumentan la productividad del trabajo. Y esos factores de producción “producidos” (esas herramientas) implican, para su producción, los otros dos factores, esto es, naturaleza (recursos naturales) + trabajo. (Acuérdense que si Robinson quería una herramienta que aumentar su productividad al recoger frutas, debía “hacerla”, con su trabajo y los recursos naturales de los que disponía).

Hace falta toda la creatividad del ser humano para “transformar” la naturaleza y, por medio del ahorro, producir esos bienes de capital sin los cuales (¡y no nos damos cuenta!) nuestra vida no sería mejor que en la época de las cavernas. Ahora bien: si el capital es naturaleza + trabajo, podemos deducir que, a medida que aumenta el factor capital, el trabajo, en relación al capital, se hace más escaso. Más demandado. Y, por consiguiente, aumenta su valor en el mercado, esto es, su productividad marginal. Y si aumenta su valor, lo que aumenta es el salario (ya real, esto es, lo que podemos adquirir con determinado salario, ya nominal, esto es, la cifra que representa el salario). O sea que a medida que aumenta la tasa de capital, el salario real es mayor. Al contrario, si la tasa de capital baja, el salario real será menor, porque el trabajo, en relación al capital y las inversiones, será mayor. O sea, en ese caso hay más oferta de trabajo y el salario tiende a bajar.

Todo esto es fundamental. Se relaciona con todo lo que vimos la clase anterior sobre el desarrollo y las inversiones. Esto nos explica por qué en los países desarrollados el salario real es mayor y en los subdesarrollados, dramáticamente menor. La demanda de trabajo y su productividad marginal es mayor en los países “desarrollados”. En los países subdesarrollados el salario es menor no por lo que explica el marxismo que aún es ideología dominante, a saber, que el salario en esos países es menor y la pobreza es mayor porque el capitalismo salvaje explota a los obreros. Al contrario, no es capitalismo, sino falta de capital, lo que produce esos salarios dramáticamente bajos.

Pero, además, observemos algo interesante. La cantidad de trabajo, en relación al capital, casi siempre va a tender a aumentar. Si bien en los países desarrollados la tasa de natalidad es menor (y no es que eso esté bien) no se puede, para aumentar el salario, eliminar a las personas (aunque a veces se hace indirectamente, con barreras a la inmigración). Si estamos viendo que cuando el trabajo se hace más escaso, el salario aumenta, sería inmoral concluir que para aumentar el salario debemos eliminar a la mitad de la población. La población, en general, aumenta. Es más, de no mediar otros factores culturales y sociológicos, en general cuando el nivel de vida es mayor, aumenta. Por eso a los economistas Austríacos nunca les preocuparon las políticas antinatalistas tan en boga hoy en día. Lo que les preocupó, como bien Mises señaló, es cómo aumentar la tasa de capital a un ritmo mayor que el de la población, lo cual es lo único que puede aumentar el salario real. Para lo cual es necesario todo eso de lo que hablábamos la vez pasada: ahorro, inversión, muy bajos impuestos, mercado libre, estabilidad jurídica y política…. Condiciones tan difíciles de lograr y tan fáciles de destruir.

Por eso los asesores de las Naciones Unidas, al recomendar políticas antinatalistas, están muy mal asesorados económicamente. Libérense todas las fronteras, haya libre circulación de capital y trabajo, mercado libre y ese capitalismo que tanto odian, y no se tendrían que preocupar jamás por la tasa de población.”

Alberdi aclara la diferencia entre el «derecho a trabajar», y el «derecho a tener un trabajo»

Con los alumnos de Derecho, UBA, vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico, donde comenta las disposiciones de la Constitución que tienen relación con los salarios o provechos del trabajo. Alberdi recogía allí una visión clásica del derecho a trabajar, que fuera luego dejada de lado por aquella que sostiene la existencia del “derecho a tener un trabajo”.  Alberdi comprendía algo olvidado luego por la legislación laboral argentina y es que el derecho a trabajar no viola derechos de nadie, pero el derecho a tener un trabajo es diferente ya que, como dice el autor “la ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita”.

Alberdi

“La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.

El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.

Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.

La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios. sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.

Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.

  • II De la igualdad en sus aplicaciones a los salarios

El principio de igualdad, tal como ha sido consagrado por los artículos 15 y 16 de la Constitución, tiene consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo.

La Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil, que le hacía concurrencia desastrosa. En la Confederación Argentina no hay esclavos. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen infamante, dice el art. 15.

Desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes de la Confederación iguales ante la ley, y fijando el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, el art. 16 de la Constitución ha concluido con las antiguas divisiones de los hombres, respecto al trabajo y sus beneficios, en privilegiados y plebeyos, trabajadores y ociosos, extranjeros y nacionales, tributarios y no tributarios, clientes y señores feudales, bajo cualquiera denominación. Todos son admitidos por la ley a tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo.

Con la abolición de los privilegios de todo género, dejan de ser constitucionales las leyes que establecen gremios cuerpos y matrículas de trabajadores. Tales instituciones son tradición de las corporaciones industriales de la edad media en Europa, que pudieron ser útiles en aquel tiempo, pero que hoy constituyen privilegios ofensivos de la igualdad, designada como base de la distribución de los beneficios del trabajo, declarado libre para todos los habitantes del país. Las inmigraciones extranjeras no podrán dirigirse en busca de trabajo y de salarios a países donde sea preciso incorporarse en gremios, matricularse en corporaciones, someterse a cierta disciplina, para poder trabajar y ganar el pan.

Juan B. Alberdi, y cómo el derecho al trabajo puede ser atacado por las leyes, laborales y reguladoras

Con los alumnos de la UBA Derecho, vemos a Alberdi cuando comenta cómo el derecho al trabajo puede ser atacado por la ley:

Alberdi 3

“Son opresoras de la libertad del trabajo y contrarias a la Constitución (artículos 14 y 20) en este punto, las leyes que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos; las leyes que se introducen a determinar cómo deben ejecutarse tales o cuales trabajos, con intención o pretexto de mejorar los procederes industriales; las leyes proteccionistas de ciertas manufacturas con miras de favorecer lo que se llama industria nacional. Esta protección opresora se opera por prohibiciones directas o por concesiones de privilegios y exenciones dirigidas a mejorar tal fabricación o a favorecer tal fabricante.

Las leyes que exigen licencias para ejercer trabajos esencialmente industriales, consagran implícitamente la esclavitud del trabajo, porque la idea de licencia excluye la idea de libertad. Quien pide licencia para ser libre, deja por el hecho mismo de ser libre: pedir licencia, es pedir libertad; la Constitución ha dado la libertad del trabajo, precisamente para no tener que pedirla al gobierno, y para no dejar a éste la facultad de darla, que envuelve la de negarla.

Son derogatorios de la libertad del trabajo todas las leyes y decretos del estilo siguiente: Nadie podrá tener en toda la campaña de la provincia tienda, pulpería (taberna), casa de negocio o trato, sin permiso del gobierno, dice un decreto de Buenos Aires de 18 de abril de 1832.

Un Reglamento de Buenos Aires, para las carretillas del tráfico y abasto, de 7 de enero de 1822, manda que todos los cargadores compongan una sección general, bajo la inspección de un comisario de policía. – Las carretillas del tráfico y de abasto son organizadas en falange o sección, bajo la dirección de la policía política, cuyos comisarios dependen del ministro del interior. Ninguno puede ejercer el oficio de cargador, sin estar matriculado y tener la correspondiente papeleta. Para ser matriculado un cargador, debe rendir información de buenas costumbres ante el comisario de policía.

Otro decreto del gobierno local de Buenos Aires, de 17 de julio de 1823, manda que ningún peón sea conchabado para servicio alguno o faena de campo, sin una contrata formal por escrito, autorizada por el comisario de policía. Por un decreto de 8 de setiembre de ese mismo año, tales contratas deben ser impresas, según un formulario dado por el ministro de gobierno y en papel sellado o fiscal.

Tales leyes y decretos de que está lleno el régimen local de la provincia de Buenos Aires, hacen imposible el trabajo; y alejando la inmigración, contribuyen a mantener despoblado el país. ¿Qué inmigrado europeo dejará los Estados Unidos para venir a enrolarse de trabajador bajo la policía política de Buenos Aires? Exigir información de costumbres para conceder el derecho de trabajar, es condenar a los ociosos a continuar siendo ociosos; exigirla ante la policía, es hacer a ésta árbitra del pan del trabajador. Si no opina como el gobierno, pierde el derecho de trabajar y muere de hambre.

La constitución provincial de Buenos Aires (art. 164) concede la libertad de trabajo en estos términos: – «La libertad del trabajo, industria y comercio es un derecho de todo habitante del Estado, siempre que no ofenda o perjudique la moral pública»,

No hay libertad que no se vuelva ofensiva de la moral desde que degenera en licencia, es decir, desde que deja de ser libertad. La constitución de Buenos Aires no necesitaba decido. Poner esa reserva es anticipar la idea de que el trabajo, la industria, el comercio pueden ser ofensivos a la moral. Eso es manchar el trabajo con la sospecha, en vez de dignificarlo con la confianza. Presumir que el trabajo, es decir, la moral en acción, pueda ser opuesto a la moral misma, es presunción que sólo puede ocurrir en países inveterados en la ociosidad y en el horror a los nobles fastidios del trabajo.

Ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad del trabajo, por ser la destinada a atraer la población. Las inmigraciones no se componen de capitalistas, sino de trabajadores pobres; crear dificultades al trabajo, es alejar las poblaciones pobres, que vienen buscándolo como medio de obtener la subsistencia de que carecían en el país natal abandonado.”

Ahora que se discuten paritarias y leyes para proteger el empleo: Alberdi sobre la libertad y los salarios

Con los alumnos de la UBA, Derecho, vemos a Alberdi en “Sistema Economico y Rentístico…”, analizar el contenido económico de la Constitución, y ahora la Segunda Parte donde trata de la distribución de riquezas, comenzando por los salarios:

Alberdi 2

“No se podría concebir libertad de una especie para producir Un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. El principio de igualdad, v. g., que reconoce en todos el derecho al trabajo, o, lo que es igual, a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. El derecho al trabajo, v. g., está tan ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, que no son más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. Sólo la iniquidad ha podido admitir el uno y desconocer el otro; sólo ella ha desconocido el derecho al trabajo, para disputar el de optar a sus provechos.”

“Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponerle reglas.”

….

“De la libertad en sus relaciones con los salarios.

La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.

El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.

Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.

La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios. sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.

Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.”

Planes sociales y la relación entre los beneficios recibidos y el incentivo para conseguir un trabajo

Un tema que inevitablemente se viene en la Argentina es el de los planes sociales y si estos generan incentivos para buscar trabajo, el verdadero ‘plan’ que permite salir de la pobreza en forma digna. El Cato Institute publicó un análisis sobre este tema, comparando a los Estados Unidos y Europa, por Michael Tanner y Charles Hughes, titulado “The Work versus Welfare Trade-Off: Europe”: http://www.cato.org/publications/policy-analysis/work-versus-welfare-trade-europe

Aquí el resumen de su análisis y conclusiones:

“Si los beneficios sociales se vuelven demasiado generosos, pueden crear un importante incentivo que alienta a los receptores a depender de ellos más que a buscar empleo. En los países de la Unión Europea esos beneficios varían mucho según el país, pero en la mayoría son altos en relación a lo que una persona podría esperar obtener en un empleo con bajo sueldo o de principiante. Por ejemplo, para un padre o madre solo, con dos hijos, en 2013:

  • Los beneficios sociales en nueve países de la UE superaban los 15.000 euros (unos 18.200 dólares por año). En seis países, los beneficios superaban los 20.000 euros. Dinamarca ofrece el paquete más generoso, por un total de 31.709 euros (38.558 dólares en momentos que se publicó el trabajo).
  • En nueve países los beneficios exceden al salario mínimo.
  • Los beneficios en once países superan a la mitad del ingreso neto de alguien que gane el salario promedio en tal país, y en seis países excede el 60% del promedio neto de ingreso salarial
  • En Austria, Croacia y Dinamarca, la tasa impositiva marginal efectiva para quien deja un plan social para ir a un trabajo es casi del 100%, lo que significa que una persona no ganaría prácticamente ningún ingreso adicional por trabajar. En otros 16 países, las personas se encuentran con una tasa impositiva marginal efectiva superior al 50%.
  • Los beneficios en los Estados Unidos son similares a los de los principales estados benefactores. Excluyendo Medicaid, Estados Unidos se ubicaría décimo entre los países de la UE analizados, más generoso que Francia y algo menos que Suecia. Treinta y cinco estados ofrecen un paquete más generoso que el paquete de beneficios medio en los países europeos analizados.

Muchos países europeos han reconocido el problema y han comenzado a reformar sus sistemas  sociales para generar una mejor transición de esos planes a puestos de trabajo. De hecho, los Estados Unidos están quedando atrás de algunos países europeos en relación a estos planes.

Los países que seriamente quieren reducir la dependencia de los planes sociales y recompensar el trabajo deberían considerar fortalecer los requisitos de trabajo, estableciendo un tiempo límite en la participación en los planes, y endurecer los requisitos para calificar. Tal vez más importante, los países deberían examinar los niveles de beneficios disponibles y las tasas impositivas marginales efectivas que sus planes sociales crean, con vistas a reducir los desincentivos y alentar el trabajo.”

Elecciones, discurso y el espíritu de los inmigrantes: aprovechar oportunidades, esfuerzo y trabajo

El domingo 22 de Noviembre se completó el temblor político que había recorrido la Argentina un mes antes: el kirchnerismo fue derrotado, Mauricio Macri será el próximo presidente de los argentinos.

¿Qué significa este resultado? ¿Qué mensaje enviaron los votantes argentinos? Pues, quienes enseñamos esa área de la teoría económica que se llama “Public Choice” o Análisis Económico de la Política, sabemos que el voto es un mecanismo muy imperfecto para expresar preferencias, por eso ahora hacen falta una y mil interpretaciones más de quienes, supuestamente, saben ‘leer’ lo que la gente quiso decir. Esta característica del mercado político es tan clara como inevitable.

En el mercado, cada uno de nosotros vota diariamente y elige entre el producto A o el B, o uno de los cientos que el mercado nos ofrece. Con ese voto determinamos los ingresos de cada uno de los participantes en el mercado: premiamos a quienes nos ofrecen lo que deseamos y no a quienes nos ofrecen otra cosa.

En la política las opciones son mucho más estrechas y, además, vienen ‘empaquetadas’, es decir se nos ofrecen paquetes de atributos muy complejos. ¿Qué votó quien votó a Macri? ¿Qué fue presidente de Boca? ¿Su gestión en la Ciudad de Buenos Aires? ¿Qué quiere despegarse de Venezuela? ¿Qué parece sensato aunque no haya dado muchos detalles de sus políticas? ¿Qué haya prometido eliminar el cepo cambiario?  En fin, ¿cómo saberlo? Podríamos decir lo mismo, y tal vez más, del otro candidato.

Ahora, luego de que hemos decidido, comienzan las definiciones. Los medios de comunicación se llenan de comentarios, análisis y novedades. Hay uno, sin embargo, al que quisiera prestar atención aquí pues no lo he visto comentado en ningún lado.

En el discurso de la noche del domingo 22 de Noviembre, ya reconocido el triunfo por su rival, Macri señaló más de una vez que quería una sociedad con oportunidades, donde la gente pudiera mejorar su condición, en definitiva, progresar en base a su propio esfuerzo. Hizo mención específica a la epopeya argentina de los inmigrantes, quienes llegaron a estas tierras con las manos vacías pero con la cabeza llena de un sueño de progreso que el país les ofrecía.

inmigrantes

En algún punto del camino ese espíritu se perdió, emborrachado por el populismo, que en lugar de oportunidades, esfuerzo, sacrificio y trabajo ofreció ‘derechos sociales’, prebendas, paternalismo y clientelismo a cambio de la sumisión política de la mayoría para aceptar el poder y la corrupción de quienes manejaran la maquinaria redistribuidora que, como dice el sabio viejo refrán “parte y reparte y se queda con la mejor parte”.

No tengo idea si Macri va a cumplir con esos principios enunciados el domingo, y mucho menos de cómo lo haría, pero debo decir que si eso reflejara de alguna forma lo que los argentinos votaron entonces sí podría afirmar que hubo un cambio, que hemos dejado de esperar que las soluciones de nuestros problemas vengan de arriba, del estado paternalista que es también el estado despilfarrador, inflacionista, regulador y corrupto.

Si esta primera decisión de los argentinos de rechazar la oferta paternalista y populista fuera la primera en un camino que nos lleve a recuperar las oportunidades y los valores de los inmigrantes, de aprovechar las oportunidades de la libertad y asumir la responsabilidad sobre nuestro propio destino, sería un gran primer paso en dirección al progreso.

Lamentablemente no puedo asegurarlo. Como dije, el voto es un instrumento muy imperfecto y refleja tantas cosas como votantes hubo. Si esta valorización de las oportunidades y el esfuerzo fuera parte de ese gran mensaje, junto con la recuperación de las instituciones de una república y el respeto a la propiedad y los contratos entonces sí, algo habría cambiado.

Habrá que esperar. Por cierto, con más esperanza que hace un par de meses, pero todavía con incertidumbre. Mientras tanto, recordemos a nuestros abuelos bajando de los barcos.