Ahora que se puso en discusión una “emergencia aduanera”, sobre todo propuesta por la industria local, es bueno recordar lo que decía Alberdi respecto a cómo se podía promover a la ‘industria fabril’. De su libro “Sistema Económico y Rentístico…”:
“Para ello, ¿cuál será el sistema que debemos adoptar? – Se presentan dos: el de las prohibiciones y exenciones, y el de fomentos conciliables con la libertad. – La historia fabril puede estar dividida en este punto, aunque no lo esté la ciencia económica de nuestros días, cuyas verdades son de todas las edades como los fenómenos de la química.
Esta cuestión ha dejado de serlo para la República Argentina, cuya Constitución ha determinado los únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril.
Esos medios son:
La educación e instrucción.
Los estímulos y la propiedad de los inventos.
La libertad de industria y de comercio.
La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.”
Más adelante:
“Las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo son, según el artículo citado, otro medio que la Constitución pone en manos del Estado para fomentar la industria fabril que está por nacer.
Este medio es delicadísimo en su ejercicio, por los errores en que puede hacer caer el legislador y estadista inexpertos, la analogía superficial o nominal que ofrece con el aciago sistema proteccionista de exclusiones privilegiarías y de monopolios.”
Y, finalmente, respecto a las prohibiciones o restricciones para importar:
“En efecto, los medios ordinarios de estímulo que emplea el sistema llamado protector o proteccionista, y que consisten en la prohibición de importar ciertos productos, en los monopolios indefinidos concedidos a determinadas fabricaciones y en la imposición de fuertes derechos de aduanas, son vedados de todo punto por la Constitución argentina, como atentatorios de la libertad que ella garantiza a todas las industrias del modo más amplio y leal, como trabas inconstitucionales opuestas a la libertad de los consumos privados, y, sobre todo, como ruinosas de las mismas fabricaciones :nacionales, que se trata de hacer nacer y progresar. Semejantes medios son la protección dada a la estupidez y a la pereza, el más torpe de los privilegios.
Abstenerse de su empleo estorbado en todas las tentativas legislativas para introducirlo, promover la derogación de la multitud infinita de leyes proteccionistas que nos ha legado el antiguo régimen colonial, son otro medio que la Constitución da al Estado para intervenir de un modo nega-tivo, pero eficacísimo, en favor de la industria fabril de la República Argentina.
Se puede decir que en este ramo toda la obra del legislador y del estadista está reducida a proteger las manufacturas nacionales, menos por la sanción de nuevas leyes, que por la derogación de las que existen.”