¿Quién aprueba el impuesto de la inflación? Impuestos con consentimiento dice Juan de Mariana

La inflación hace que muchos paguen impuesto cuando antes no pagaban. Peor aún, la inflación “es un impuesto”. La pregunta es: ¿quién lo votó? ¿No es que los impuestos se aprueban en el Congreso como parte de una larga tradición que dice que no pueden ponerse impuestos sin el consentimiento de los ciudadanos? Parece que eso no corre para la inflación. Pero el principio es claro, está en la Carta Magna (1215) y lo comenta Juan de Mariana (1536-1624):

Juan de Mariana

Si el rey puede cargar pechos sobre sus vasallos sin consentimiento del pueblo

Algunos tienen por grande sujeción que los reyes, cuanto al poner nuevos tributos, pendan de la voluntad de sus vasallos, que es lo mismo que no hacer al rey dueño, sino al común; y aun se adelantan á decir que si para ello se acostumbra llamar á Cortes, es cortesía del príncipe, pero si quisiese, podría romper con todo y hacer las derramas á su voluntad y sin dependencia de nadie conforme á las necesidades que se ofrecieren. Palabras dulces y engañosas y que en algún« reinos han prevalecido, como en el de Francia, donde refiere Felipe Comines, al fin de la vida que escribió de Luis XI de Francia, que el primero que usó de aquel término fue el príncipe de aquel reino, que se llamó Carlos VIl. Las necesidades y aprietos eran grandes; en particular los ingleses estaban apoderados de gran parte de Francia; granjeó los señores con pensiones que les consignó á cada cual y cargó á su placer al pueblo. Desde el cual tiempo dicen comunmente que los reyes de Francia salieron de pupilaje y de tutorías, y yo añado que las largas guerras que han tenido trabajada por tantos años á Francia en este nuestro tiempo todas han procedido de este principio. Veíase este pueblo afligido y sin substancia; parecióles tomar las armas para de una vez remediarse con la presa ó acabar con la muerte las necesidades que padecían, y para esto cubrirse de la capa de religión y colorear con ella sus pretensiones. Bien se entiende que presta poco lo que en España se hace, digo en Castilla, que es llamar los procuradores á Cortes, porque los mas de ellos son poco á propósito, como sacados por suertes, gentes de poco ajobo en todo y que van resueltos á costa del pueblo miserable de henchir sus bolsas; demás que negociaciones son tales, que darán en tierra con los cedros del Líbano. Bien lo entendemos, y que como van las cosas, ninguna querrá al príncipe á que no se rindan, y que seria mejor para excusar cohechos y costas que nunca allá fuesen ni se juntasen; pero aquí no tratamos de lo que se hace, sino de lo que conforme à derecho y justicia se debe hacer, que es tomar el beneplácito del pueblo para imponer en el reino nuevos tributos y pechos. No hay duda sino que el pueblo, como dice el historiador citado, debe siempre mostrar voluntad de acudir á la de su rey y ayudar conforme lo pidiesen las necesidades que ocurren; pero también es justo que el príncipe oiga á su pueblo y se vea si en él hay fuerza y substancia para contribuir y si se hallan otros caminos para acudir á la necesidad, aunque toquen al mismo príncipe y á su reformación, como veo que se hacia antiguamente en las Cortes de Castilla. Digo pues que es doctrina muy llana, saludable y cierta que no se pueden poner nuevos pechos sin la voluntad de los que representan el pueblo. Esto se prueba por lo que acabamos de decir, que si el rey no es señor do los bienes particulares, no los podrá tomar todos ni parte de ellos sino por voluntad de cuyos son. Item, si, como dicen los juristas, ninguna cosa puede el rey en perjuicio del pueblo sin su beneplácito, ni les podrá tomar parte de sus bienes sin él, como se hace por via de los pechos. Demás que ni el oficio de capitán general ni de gobernador le da esta autoridad, sino que pues de la república tiene aquellos cargos, como al principio señaló el costeamiento y rentas que le parecieron bastantes para ejercellos; así, si quiere que se las aumenten, será necesario que haga recurso al que se las dio al principio. Lo cual, dado que en otro reino se permitiera, en el nuestro está por ley vedado, fecha y otorgada á pedimento del reino por el rey don Alonso el Onceno en las Corles de Madrid, año de 1329, donde la petición 68 dice así: «Otrosí que me pidieron por merced que tenga por bien de les no echar ni mandar pagar pecho desaforado ninguno especial ni general en toda la mi tierra sin ser llamados primeramente á Cortes é otorgado por todos los procuradores que vinieren: á esto respondo que lo tengo por bien é lo otorgo.» Felipe de Comines, en el lugar ya citado, por dos veces generalmente dice en francés: «Por tanto, para continuar mi propósito no hay rey ni señor en la tierra que tenga poder sobre su estado de imponer un maravedí sobre sus vasallos sin consentimiento de la voluntad de los que lo deben pagar, sino por tiranía y violencia»; y añade poco mas adelante «que tal príncipe, demás de ser tirano, si lo hiciere será excomulgado », lo cual ayuda á la sexta «comunión puesta en la bula In Coena Domini, en que descomulga á los que en sus tierras imponen nuevos pechos, unas bulas dicen : «sin tener para ello poder»; otras «fuera de los casos por derecho concedidos»; de la cual censura no sé yo cómo se puedan eximir los reyes que lo contrario hacen, pues ni para ello tienen poder ni por derecho les es permitido esta demasía; que como el dicho autor fue seglar y no persona de letras, fácilmente se entiende que lo que dice por cosa tan cierta lo pone por boca de los teólogos de su tiempo, cuyo parecer fue el suyo. Añado yo mas, que no solamente incurre en la dicha excomunión el príncipe que con nombre de pecho ó tríbulo hace, las tales imposiciones, sino también con el de estanque y monipodio sin el dicho consentimiento, pues todo se sale á una cuenta, y por el un camino y por el otro toma el príncipe parte de la hacienda de sus vasallos, para lo cual no tiene autoridad. En Castilla de unos años á esta parte se han hecho algunos estanques de los naipes, del solimán, de la sal, en lo cual no me meto, antes los tengo por acertados; y de la buena conciencia del rey, nuestro señor, de gloriosa memoria, don Felipe II, se ha de creer que alcanzó el consentimiento de su reino; solo pretendo probar que lo mismo es decir poner estanques que pechos y que son menester los mismos requisitos.

Pongamos ejemplo para que esto se entienda. En Castilla se ha pretendido poner cierto pecho sobre la harina; el reino hasta ahora ha representado graves dificultades. Claro está que por via de estanque si el rey se apoderase de todo el trigo del reino, como se hace de toda la sal, lo podría vender á dos reales mas de lo ordinario, con que se sacaría todo el interés que se pretende y aun mas, y que seria impertinente pretender no puede echar pecho sin el acuerdo dicho, si por este ú otro camino se puede sin él salir con lo que se pretende. Por lo menos de todo lo dicho se sigue que si no es licito poner pecho, tampoco lo será hacer esta manera de estanques sin voluntad de aquellos en cuyo perjuicio redundan.

Gasto público, deuda, holdouts y la ausencia de límites al oportunismo político

Un comentario sobre los límites al oportunismo politico en el caso de la deuda, publicado en el diario La Tercera, de Chile:  http://diario.latercera.com/2014/06/21/01/contenido/opinion/11-167101-9-argentina-sin-limites.shtml

Griesa

ARGENTINA SIN LÍMITES

ARGENTINA ES un país exuberante, un país que no reconoce límites. Y lo que pareciera ser un don, en cierto sentido es una plaga en el ámbito de la política y el Estado. Como no tiene límites, éstos le llegan desde afuera. La Corte Suprema de los Estados Unidos decidió en estos días no tomar el caso que enfrenta al Estado argentino con aquellos acreedores que no aceptarán el canje de deuda en el año 2005, llamados holdouts, y decidieran seguir la vía judicial. Ganaron en primera instancia, luego en segunda, y ahora al no aceptar el caso quedan firmes las anteriores.

Estas implican que los pagos que se realicen a los bonistas que sí aceptaron el canje, es decir, bonos que se cumplen, pueden ser embargados para pagar proporcionalmente a los así llamados “buitres”. Como uno de estos pagos es a fin de mes, Argentina puede caer en default nuevamente en cuestión de días.

Al margen de todos los argumentos que se presentan en estos días, quiero señalar aquí que es este un nuevo caso que muestra la ausencia de límites al abuso de poder, o al oportunismo político. Todo esto empezó, por supuesto, con aquellos que alegremente aprobaron el excesivo gasto público que hubo de ser financiado con emisión de deuda, que luego no pudo ser pagada, que fuera después demandada y hoy, exigida.

En todo este proceso no hubo un solo límite interno para frenar un proceso que lleva luego, inevitablemente, a encontrar un límite externo. El primero de ellos fue décadas atrás, cuando el mercado le dijo a la Argentina que no aceptaría bonos con jurisdicción local, ya que la justicia argentina no es confiable, porque no es independiente del gobierno de turno. Esto forzó a distintos gobiernos a emitir bonos con jurisdicción extranjera.

Bien podría no haber sido el caso si los gobernantes hubieran dado prioridad al orden fiscal que no demandara endeudamiento. Pero no fue así y llevaron la deuda hasta el segundo límite, el que les puso el mercado en 2001/02, señalando que no estaba ya dispuesto a seguir prestando, porque ya no había tasa de interés que cubriera semejante riesgo. Default.

El tercer límite fue el de quienes no aceptaron las propuestas y presiones del gobierno para renegociar la deuda con una importante quita, y así cerraron las posibilidades de financiamiento externo durante los últimos 10 años. El límite externo pudo tener el saludable efecto de limitar la sed de gasto, pero no fue así. Como no hay límites internos, el gobierno continuó gastando y endeudándose tomando las fuentes internas disponibles (el sistema de seguridad social, reservas del Banco Central).

El cuarto límite llega ahora, impuesto por la justicia externa, no por ningún tipo de límite institucional interno, y hace que el gobierno argentino tenga que confrontarse con las consecuencias de sus propios actos. Saldrá de alguna forma de esta encrucijada o dejará la escena con la bandera en alto y el país destruido. Después de todo, hay pocos pueblos tan acostumbrados y conocedores de cómo atravesar tormentas.

Martín Krause
Profesor de Economía Universidad de Buenos Aires

La cuestión de los holdouts a la luz del dilema del prisionero

La decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos ha desatado un torrente de comentarios y opiniones, tanto económicas como legales. Hagamos algo diferente y tratemos de analizar el tema a la luz de la teoría. Es un análisis muy básico y preliminar así que hay que tomarlo como una prueba.

Veamos esto desde la perspectiva de la teoría de los juegos y el conocido “Dilema del Prisionero”. La confrontación entre el gobierno argentino y los holdouts parece tener esa forma, para la cual replico el cuadro del libro, aunque tal vez no sea el más adecuado, pero resultará familiar a los alumnos (por alguna razón no puedo copiar la matriz como corresponde):

Holdouts

Cooperan                                     traicionan

Coopera                              1 – 1                                     5 – 0

Gobierno

Traiciona                             0 – 5                                     3 – 3

Encontré esto en la web:

Dilema del prisionero

El dilema diría que el gobierno y los buitres se encuentran en una situación en la cual el resultado futuro depende de lo que el otro haga. El gobierno enfrenta estas alternativas:

  1. Si coopero (es decir, pago) y luego los demás holdouts aceptan cómodas cuotas y los tenedores de bonos que se pagan no pueden reclamar más, entonces me encuentro en la casilla superior izquierda, con un costo bajo (1).
  2. Pero si coopero y los holdouts luego se vienen con reclamos por todos los bonos que se extienden a los que actualmente se pagan, entonces estoy en la casilla superior derecha con altos pagos que no podré realizar (5).
  3. Si traiciono (no pago), y los holdouts pierden la posibilidad de cobrar (p.je. exitosamente cambio el pago por jurisdicción local), entonces zafo  (0) y los holdouts pierden sus bonos con alto costo para ellos porque invirtieron mucho tiempo y dinero en el proceso (5).
  4. Si traiciono (no pago) y se desencadena una catarata de demandas, terminamos perdiendo todos, yo desato una enorme crisis (3) y los holdouts no pueden cobrar (3).

Parecería que les conviene negociar a ambos, ya que la casilla superior izquierda es la de menores costos totales (1-1), pero sabemos que cada uno analiza también la posibilidad de traicionar. No saben lo que finalmente el otro hará. Ése es el dilema.

Para salir de él, el gobierno sigue un análisis lógico y se plantea considerar las dos alternativas que se le presentan a los holdouts:

  1. Si los holdouts cooperan (columna izquierda), ¿qué me conviene, cooperar o traicionar? Pues me conviene traicionar (0 es mejor que 1).
  2. Y si los holdouts traicionan (columna derecha), ¿qué me conviene, cooperar o traicionar? Pues me conviene traicionar (3 es mejor que 5)

No hay dilema, le conviene traicionar. El mismo análisis hacen los holdouts y los dos terminan en la casilla inferior derecha, el resultado con más costos totales.

Ahora bien, vimos también que esto ocurre cuando se trata de una jugada aislada, y que cuando son jugadas repetidas surge espontáneamente el incentivo a cooperar (Axelrod, El origen de la cooperación). ¿Es éste un juego repetido?

Respecto al gobierno, en parte lo es porque depende de esto el destino de sus meses finales, pero como además quiere sostener el “modelo” hacia el futuro, no debería destruir su futuro traicionando y arriesgándose a terminar en la peor casilla. Pero esto es relativo, también puede pensar que su futuro se encuentra en “quedarse con la bandera”, aunque en definitiva esta sea muy pequeña, como la que viene arriba de la bocha de un helado.

En cuanto a los holdouts, tal vez no quieran lidiar con Argentina nunca más, pero tienen que seguir el juego para poder cobrar algo, aunque tienen las cartas en su mano. Es decir, puede ser un juego con jugadas que terminarán, pero por ahora hay que seguir jugando.

Tal vez esta débil sensación de necesaria continuidad es la que mantiene una esperanza en el proceso pero con continuas amenazas de “traicionar” por parte de quien ha quedado en la situación débil. Cuanto más el gobierno piense que su proyecto futuro se derrumbaría con el final del juego, más se inclinará por cooperar, o sea, negociar.

Los precios de mercado en la Villa 31 y su asignación en propiedad

Interestante artículo en La Nación sobre la Villa 31. http://www.lanacion.com.ar/1701449-villa-31-se-venden-pisos-con-balcon-a-la-calle-a-us-1200-el-m2

Como escribiera en ese mismo diario hace unos años sobre el tema, reproduzco el artículo: http://www.lanacion.com.ar/1156361-se-puede-privatizar-la-villa-31 Villa 31

¿Se puede privatizar la villa 31?

Opinión

Martín Krause

Si no la más grande, la 31 es la villa más visible de la ciudad de Buenos Aires. Enclavada a pocas cuadras del Obelisco, pone en evidencia la existencia paralela de la mayor riqueza y la mayor pobreza, común a todo país tercermundista. Resalta también la incapacidad total del Estado para evitar el problema y, una vez generado, para resolverlo.

Ya antes de que existieran las «villas» había pobres en Buenos Aires. De hecho, la mayoría de los inmigrantes lo eran. Ante la escasez de viviendas, paraban en los llamados conventillos, pero existían caminos para acceder a la propiedad de una vivienda, principalmente mediante la compra de terrenos loteados, en cuotas a largo plazo.El negocio prosperaba entonces: un empresario compraba un terreno en los suburbios, lo dividía en lotes y lo vendía en cuotas. El nuevo propietario comenzaba su casa de a poco, pero con la propiedad asegurada invertía capital en ella y la iba mejorando.

El Estado liquidó este sistema de dos formas: por un lado, la inflación destruyó el financiamiento a largo plazo; por otro, las regulaciones lo tornaron inviable. Se demandaba que un barrio loteado tuviera servicios antes de ser vendido (agua y luz), pero éstos los brindaban empresas estatales que demoraban años en proveerlos.

Sin posibilidad de acceder a la vivienda, sin crédito hipotecario, no quedaba otra que los asentamientos informales. Aquí viene la segunda falla del Estado. Como es un mal propietario, no supo proteger su propiedad: no es de extrañar que los barrios informales surgieran en propiedades públicas.

La tercera falla del Estado es su incapacidad para resolver el problema. En el caso de la villa 31, hubo de todo: desde el desalojo violento bajo un gobierno militar, pasando por la oferta de viviendas para el traslado de quienes allí viven, hasta todo tipo de «consensos» que nunca dieron resultado.

Hoy, la villa crece más que nunca, sobre todo para arriba, generando construcciones precarias de varios pisos. Ahora la traba principal es la discrepancia entre el gobierno nacional, dueño de las tierras, y el gobierno de la ciudad, que quiere hacer algo, pero no puede.

Siendo que el Estado, incluyendo a todos los gobiernos involucrados, es incapaz de resolver el problema, habría que considerar una solución tan demonizada que la convierte en el colmo de lo políticamente incorrecto. Pero, como decía Borges, es de caballeros jugarse por las causas perdidas: la villa debería ser privatizada.

En este caso en particular, esa odiada variante significaría establecer claros derechos de propiedad privada sobre la tierra en que la villa se asienta. Este derecho, más temprano que tarde, terminaría resolviendo el problema de una forma «evolutiva», a partir de los fuertes incentivos que la propiedad genera. La propiedad privada, así nos lo dicen las enseñanzas básicas de la economía, concentra en el propietario los beneficios y los costos de sus decisiones. Por eso es tan eficiente.

Es decir: el dueño va a recibir todos los beneficios por las decisiones correctas que tome respecto de su propiedad. También afrontará los costos de sus malas decisiones o su desidia. Veamos un ejemplo: si el dueño cuida su casa, la limpia y mantiene, la pinta y arregla, ésta mantiene e incluso incrementa su valor, se capitaliza el esfuerzo realizado y esto es un gran incentivo para hacerlo. Si, por otro lado, la descuida, su valor cae: una multa inmediata. Premios y castigos generan el aumento de la riqueza inmobiliaria.

En la actualidad, los habitantes de la villa 31 están en una situación precaria. Tienen la posesión -bastante asegurada, por cierto, ya que están seguros de que no serán desalojados por el Estado, y por eso se animan a construir más pisos-, pero como es una mera tenencia y no se puede disponer del bien más que informalmente, entonces se invierte poco, también precariamente. Además, como señaló Hernando de Soto en El misterio del capital (México, Editorial Diana, 2001), los ahorros allí invertidos no llegan a ser «capital». Son el patrimonio más importante que tienen esas familias, pero se encuentra «hundido» sin poder servir, por ejemplo, como garantía para un préstamo que se pueda invertir, luego, en una actividad productiva.

Existen dos formas posibles de asignar derechos de propiedad en la Villa 31. La primera de ellas consiste en otorgar una escritura de dominio a cada familia (con todas las complicaciones, por supuesto, que significa definir familia, o pareja, en estos casos). Suponiendo que esto se terminara haciendo, los nuevos propietarios tendrían ahora incentivos para mejorar sus viviendas, teniendo en cuenta incluso el valor alto del bien que pasarían a poseer, debido a su ubicación. Con el tiempo, el barrio iría evolucionando, en forma parecida, tal vez, a como lo hicieron en su momento el Bajo porteño, San Telmo y Palermo.

La segunda es que el Estado venda los terrenos a un emprendedor y que éste se encargue de resolver lo que aquél no ha podido. Sería una venta condicionada a la solución del problema habitacional de los que allí viven. Es decir: el emprendedor, seguramente, hará buen negocio, pero como parte de él tendrá que construir departamentos. Con el resto, podrá hacer un hotel, un shopping, etc.

Algo así está ocurriendo no en otro lugar que en Dharavi, la villa más grande de Bombay, en la India, donde se filmó la película ganadora del Oscar ¿Quién quiere ser millonario?

Un empresario inmobiliario, Mukesh Metha, ha convencido al gobierno local de que ponga en sus manos todo el barrio. Cada familia recibirá un departamento de 21 metros cuadrados, supuestamente una superficie similar a la que ahora ocupa, pero de mejor calidad, y el emprendedor tendrá permiso para construir otros 21 metros, para el mercado. Habrá que ver cómo funciona.

Si se aplica una u otra solución, eso dependerá de circunstancias políticas, aunque es probable que los propios habitantes prefieran la primera a la segunda. A los políticos no les gustará ninguna de las dos: ellos quisieran tener el control -paternalista y clientelista, por cierto- de todo un proceso sin fin, sin resultados que no sean el intercambio de votos por heladeras u otros productos.

Los principales impulsores de la privatización deberían ser los mismos habitantes de la villa. Ellos pasarían a ser propietarios de una u otra forma, y deberían entender que no se trata de ningún «derecho a la vivienda» que está siendo cumplido, sino de una honrosa concesión del resto de los habitantes, que han debido pagar sus propias viviendas peso sobre peso.

Sobre el mayor gasto en la educación y el perverso «trato» que tienen los maestros

No hay campaña electoral en la que los candidatos no prometan un mayor gasto en educación. No es porque sí, interpretan correctamente que los votantes quisieran que la educación tuviera mayor prioridad. Esa opinión se ve confirmada en muchas discusiones, por ejemplo sobre cuestiones ambientales, donde muchos sostienen que la solución es una mayor educación de la población (en este caso sobre los problemas ambientales).

No voy a negar la importancia de la educación, aunque suelo pensar que el destino de las sociedades está más ligado a los “valores” e “ideas” que predominan en ellas que a un cierto grado de educación formal. Después de todo, puede que no hubiera pueblo más educado que el alemán en la década de 1930 y sin embargo se embarcaron detrás del espantoso proyecto nazi.

No obstante, al margen del impacto del nivel educativo en la sociedad, lo cierto es que tiene un impacto en las oportunidades personales que se abren a quienes la poseen. En un mundo cada vez más basado en el conocimiento y las tecnologías, poseer educación es un activo importante. La gente sabe eso, por eso la valora y reclama por ella.

O sea que todo eso no está en discusión. Tampoco que la inversión personal que cada uno realiza en educación no sea finalmente rentable. Pero sí quiero discutir la idea de que mejorar la educación significa gastar más en ella, al margen de la estructura institucional de ese mercado en particular.

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Hay gráficos que hablan por sí mismos. Es sobre el gasto en educación primaria en los Estados Unidos desde 1970 (espero que salga bien el gráfico). La línea más empinada corresponde al gasto total, la segunda al número de empleados, las demás son sobre el desempeño de los alumnos.

Lo que muestra es notable: la cantidad de empleados se ha duplicado, el costo total se ha triplicado. Los resultados no han cambiado. Se gastan ahora unos 164.000 dólares por alumno (ajustados por inflación) contra casi 57.000 en 1970.

Los datos son de “State Education Trends”, una publicación de Cato Institute, y su autor es Andrew Coulson: http://www.cato.org/publications/policy-analysis/state-education-trends. Hay estados que han aumentado aún más ese gasto sin tener mejores resultados y, más notable, hay quienes han reducido el gasto sin que caigan sus indicadores. El informe también comenta que esto ha ocurrido en un período en el cual las nuevas tecnologías han elevado la productividad en todos los campos, y tecnologías que son de particular aplicación e impacto en la educación.

La contundencia del gráfico tal vez nos lleve a discutir otra cosa. El estado termina proveyendo educación mala y cara, y regulando al sector privado para que la de éste sea parecida. Los maestros están atrapados en un acuerdo perverso: nosotros pretendemos trabajar, ellos pretenden pagarnos. No quieren saber nada de evaluaciones ni de controles de presentismo, tienen cantidad de días de licencia y también de vacaciones; pero no parecen estar dispuestos a un trato que sea mayor productividad por mayor ingreso y, como pasa en las empresas, ingresos vinculados con resultados obtenidos.

¿Cuál es su negocio? Bueno, el que aparece en el gráfico, recibir más presupuesto sin entregar nada a cambio. Es un negocio pésimo.

Hayek sobre leyes generales y mandatos, y el proyecto de ley de hidrocarburos

En su libro “Ley, Legislación y Libertad”, Friedrich A. von Hayek, comenta sobre la diferencia entre una ley y un mandato, siendo la primera de carácter general y abstracto.

Hayek

Dice al respecto:

“El concepto de libertad bajo el imperio de la ley, …, descansa en el argumento de que, cuando obedecemos leyes en el sentido de normas generales abstractas establecidas con independencia de su aplicación a nosotros, no estamos sujetos a la voluntad de otro hombre y, por lo tanto, somos libres. Puede afirmarse que las leyes y no los hombres imperan, por cuanto el legislador desconoce los casos particulares a los que sus prescripciones conciernen y también porque el juez que las aplica no tiene elección a la hora de formular las conclusiones que se siguen del cuerpo legal en vigor y de las particulares condiciones del caso que se juzga. La ley no es arbitraria porque se establece con ignorancia del caso particular y ninguna voluntad decide la coacción utilizada para hacerla cumplir. Esto último, sin embargo, es verdad tan sólo si por ley significamos las normas generales y abstractas que se aplican igualmente a todos. Dicha generalidad probablemente es el aspecto más importante de ese atributo de la ley que hemos denominado ‘abstracción’. Una ley verdadera no debe nombrar ninguna particularidad ni destacar especialmente ninguna persona determinada o grupo de personas.”

Hago referencia a este texto que leyeron los alumnos de la Facultad de Derecho para relacionarlo con una reciente noticia, cuyo título resalta la diferencia inmediata con el concepto antes analizado: “Darán beneficios a inversiones más chicas que las de Chevron”: http://www.lanacion.com.ar/1700187-daran-beneficios-a-inversiones-mas-chicas-que-las-de-chevron

Se refiere a un nuevo proyecto de ley de hidrocarburos: “El proyecto contempla la creación de un régimen de promoción a la búsqueda y producción de hidrocarburos para las empresas que destinen al menos US$ 250 millones a un proyecto específico.”

Y luego señala que esto es una reducción del monto especificado en un decreto que otorgara ese beneficio a inversiones de mayor magnitud (léase Chevron): “En ese punto, el proyecto de ley sigue el espíritu del decreto 929 del año pasado, el paraguas legal que le otorgó el Gobierno a la norteamericana Chevron como paso previo a la firma de un acuerdo de inversión con YPF. Establece beneficios adicionales para quienes ingresen un piso de US$ 1000 millones. La nueva ley, sin embargo, reducirá 75% esa obligación.”

¿En qué consisten esos beneficios? “las empresas podrán exportar sin retenciones hasta 30% de su producción y girar las utilidades, por lo que también estará garantizado el acceso al mercado cambiario, algo que hoy no ocurre.”

Volvamos ahora al texto de Hayek. ¿Podremos decir que esto es una Ley? Bueno, sólo en el sentido de que saldrá aprobada por el Congreso, pero estará muy lejos de ser una Ley de tipo general y abstracto y se acerca más a lo que es un “privilegio” (de leges: ley, y privi: privada), es decir, una ley con nombre y apellido, y ahora con algunos nombres y apellidos más.

¿Por qué no puede exportar sin retenciones y pudiendo girar utilidades un productor de porotos que exporta a Brasil, un productor de publicidad que exporta a Europa, un productor de miel que exporta a Alemania?

¿Por qué no puede tener acceso a esas condiciones, simplemente alguien que quiere abrir un taller mecánico, el que recién se recibió de odontólogo y está por abrir su consultorio, el próximo abogado que comienza con su estudio, el que abre un maxi-kiosco? ¿No es que hacemos honor del pequeño y no del grande? ¿Es más, no se llama (erróneamente) a las grandes empresas “monopolios” con una clara connotación negativa? ¿Y ahora les damos ventajas que negamos a los pequeños? Y a cualquier otro mortal.

¿Será Ley eso que salga del Congreso? ¿La Suprema Corte tendría que decir algo al respecto? ¿Habla la Constitución de leyes particulares o se acerca más bien al concepto de Hayek de leyes abstractas y generales?

Conferencia de Lorenzetti: derecho a la información y pregunto sobre el papel de los precios

La Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires organizó un almuerzo para profesores, donde habló el presidente de la Corte Suprema, y profesor de la casa, Ricardo Lorenzetti. Expuso sobre el “derecho de información”, en particular con referencia a temas ambientales, pero con conceptos que se extienden a muchas otras áreas.

Lorenzetti

Planteó una diferencia entre el carácter de “bien privado” y “bien público” para la información, concepto que resulta familiar en la economía. Propuso, como ejemplo de información como bien privado, el secreto comercial. Y como ejemplo de “bien público” a todo tipo de información que importante referida a problemas que afectan a la comunidad.

El tema de las ideas y del conocimiento siempre ha sido conflictivo en el análisis económico. Pensemos, por ejemplo, en el caso del secreto comercial. Claramente cumple con la condición de “exclusión” propia de un bien privado: en tanto no lo divulgue, me pertenece y excluyo a los demás de su uso, como la fórmula de Coca Cola. Pero no cumpliría con la de “rivalidad en el consumo” porque esa misma idea la podrían usar dos, tres o miles al mismo tiempo.

El de la información como “bien público” es también un ejemplo muy interesante porque, esa información que se divulga puede excluir al que no paga (por ejemplo, se compra un diario) pero curiosamente se ofrece en forma gratuita por doquier (radio, televisión, web), con el costo, eso sí, de consumir la publicidad que la financia. O sea que la información general es un bien sobre el que se puede o no excluir, y se provee privadamente a través de todo tipo de canales, hoy más que nunca. No se desprende que porque se lo llame “información pública” deba ser provista por el estado porque el mercado falla, todo lo contrario tiene un éxito fenomenal, hoy tenemos más información de la que podemos consumir.

Ahora bien, quise hacer una pregunta a Lorenzetti, pero se cortó la lista antes de que tocara mi turno. No importa, se la hago entonces a mis alumnos. El presidente de la Corte manifestó que, entre otra información importante que se debe conocer, se encuentra aquella sobre los precios.

Creo que fue una clara referencia al tema de la manipulación de los índices, pero mi pregunta se refería a los precios pero en otro sentido. Hemos visto que los precios transmiten información. Y el presidente de la Corte habló de la importancia del “derecho a la información”.

Entonces, pregunto: ¿si los precios transmiten información, el mencionado “derecho” no entra en colisión con una doctrina aceptada por la Corte Suprema, esta es la que otorga poder de policía al estado para controlar e interferir en los precios? Porque, en tal caso, si el estado interfiere en los precios está distorsionando la información que éstos transmiten, y está violando nuestro derecho a la información. ¿Qué opinan?

Juicio al VP, y Juan de Mariana sobre los bienes particulares de los vasallos

En estos momentos de proceso judicial a un vicepresidente por querer apropiarse de una empresa, tal vez valga la pena leer a Juan de Mariana (1536-1624) sobre los “bienes particulares” de los vasallos. Reemplacemos la palabra “rey” por la de mandatario electo sin limitaciones de poder. Esto decía Juan de Mariana:

Juan de Mariana

Si el rey es señor de los bienes particulares de sus vasallos

Muchos extienden el poder de los reyes y le suben mas de lo que la razón -y el derecho pide; unos por ganar por este camino su gracia y por la misma razón mejorar sus haciendas, ralea de gentes la mas perjudicial que hay en el mundo, pero muy ordinaria en los palacios y cortes; otros por tener entendido que por este camino la grandeza real y su majestad se aumentan, en que consiste la salud pública y particular de los pueblos, en lo cual se engañan grandemente, porque como la virtud, así también el poderío tiene su medida y sus términos, y si los pasa , no solo no se fortifica, sino que se enflaquece y mengua; que, según dicen graves autores, el poder no es como el dinero, que cuanto uno mas tiene tanto es mas rico, sino como el manjar comparado con el estómago, que si le falta y si se le carga mucho se enflaquece; y es averiguado que el poder de estos reyes cuanto se extiende fuera de sus términos, tanto degenera en tiranía, que es género de gobierno, no solo malo, sino flaco y poco duradero, por tener por enemigos á sus vasallos mismos, contra cuya indignación no hay fuerza ni arma bastante. A la verdad que el rey no sea señor de los bienes de cada cual ni pueda, quier que á la oreja le barboteen sus palaciegos, entrar por las casas y heredamientos de sus ciudadanos y tomar y dejar lo que su voluntad fuere, la misma naturaleza del poder real y origen lo muestran. La república, de quien los reyes, si lo son legítimos, tienen su poder, cuando los nombró por tales, lo primero y principal, como lo dice Aristóteles, fue para que los acaudillasen y defendiesen en tiempo de guerra; de aquí se pasó ú entregarles el gobierno en lo civil y criminal, y para ejercer estos cargos con la autoridad y fuerzas convenientes les señaló sus rentas ciertas y la manera cómo se debían recoger. Todo esto da señorío sobre las rentas que le señalaron y sobre otros heredamientos que, ó él cuando era particular poseía, ó de nuevo le señalaron y consignaron del común para su sustento; mas no sobre lo demás del público, pues ni el que es caudillo en la guerra y general de las armadas ni el que gobierna los pueblos puede por esta razón disponer de las haciendas de particulares ni apoderarse de ellas. Así entre las novelas, no ha de decirse así, en el capítulo Regalía, donde se dicen y recogen lodos los derechos de los reyes no se pone tal señorío como este; que si los reyes fueran señores de todo, no fuera tan reprehendida JezabeI ni tan castigada porque tomó la viña de Nabot, pues tomaba lo suyo ó de su marido que le competia como á rey; antes Nabot hubiera hecho mal en defendérselo. Por lo cual es común sentencia entre los legistas, capitulo Si contra jus vel utilitatem publicam, I. fin. De jurisdict., y lo trae Panormitano en el capítulo 4.º De jur. jur., que los reyes sin consentimiento del pueblo no pueden hacer cosa alguna en su perjuicio, quiere decir, quitarle toda su hacienda ó parte de ella. A la verdad, no se diera lugar en los tribunales para que el vasallo pudiera poner demanda á su rey si él fuera señor de todo, pues le podían responder que si algo le habían quitado no le agraviaban, pues todo era del mismo rey, ni comprara la casa o la dehesa cuando la quiere, sino la tomara como suya. No hay para qué dilatar mas este punto por ser tan asentado y tan claro, que ningunas tinieblas de mentiras y lisonjas serán parte para oscurecerlo. El tirano es el que todo lo atropella y todo lo tiene por suyo; el rey estrecha sus codicias dentro de los términos de la razón y de la justicia, gobierna los particulares, y sus bienes no los tiene por suyos ni se apodera de ellos sino en los casos que le da el mismo derecho.

La renta petrolera, la propiedad del subsuelo y los Escolásticos Hispanos

Un artículo sobre la “renta petrolera” me permite vincular algunos temas que me ha tocado ver en estos últimos días. Publicado en La Nación, comenta que “la disputa entre el gobierno nacional e YPF, por un lado, y las provincias petroleras, por el otro, publicada por LA NACION hace unos días, tendrá consecuencias negativas para enfrentar la crisis energética. Se trata de una disputa sobre cómo regular y distribuir una renta petrolera que aún no existe (Vaca Muerta o no convencionales) y que tardará mucho más en llegar si no hay una política de Estado común.” http://www.lanacion.com.ar/1699143-una-pelea-que-pone-en-riesgo-el-futuro-de-vaca-muerta

El autor se refiere a los elementos de la disputa: “Un punto central en la disputa es definir quién tiene el poder de fijar la política petrolera y legislar. Si bien las provincias tienen el «dominio originario» de sus recursos naturales por el artículo 124 de la Constitución Nacional, también es claro el art.75 inc.12 de la Constitución y la ley 26197 (llamada ley corta), en el sentido que corresponde al gobierno nacional legislar y fijar las políticas en materia de hidrocarburos. Sin embargo, casi todas las provincias petroleras han sancionado leyes de hidrocarburos que de por sí son inconstitucionales y que además contradicen aspectos importantes de la ley de hidrocarburos nacional (17.319), creando un caos regulatorio. A favor de las provincias puede señalarse que desde 2002, con la creación de los derechos de exportación no coparticipables y la ley de emergencia económica que prácticamente congeló los precios de los hidrocarburos, el Gobierno se ha venido apropiando ilegítimamente de parte del valor de los recursos.”

Aunque los abogados lo llamen de otra forma, desde nuestra perspectiva hay un problema de derechos de propiedad. Pero lo que quisiera comentar del artículo es esta breve referencia:

“En noviembre del año pasado, en Corea del Sur y en el marco del último Congreso Mundial de la Energía, el CEO saliente de Shell, Peter Voser, dijo que no creía que en otros países del mundo se pudiera dar el «boom» de los hidrocarburos no convencionales como se viene dando en EEUU. Una de las principales razones en que fundó su predicción fueron las características únicas del régimen legal de los EE.UU., en donde el superficiario es el dueño de los recursos del subsuelo.”

Respecto a este último punto, todos los países latinoamericanos hemos mantenido la legislación colonial que asignaba la propiedad del subsuelo al rey de España, el que fue reemplazado por los estados nacionales luego de la independencia. Quien más ha investigado y escrito sobre este tema es Guillermo Yeatts: http://www.guillermoyeatts.com.ar/

Pero he aquí que para asistir a un coloquio de Liberty Fund tengo que leer algunos capítulos del libro de Alejandro Chafuen: “Faith and Liberty: The Economic Thought of the Late Scholastics”, quien señala que estos autores, herederos de la tradición de Tomás de Aquino, también conocidos como la “Escuela de Salamanca” o “Escolásticos Hispanos”, aunque eran de distintas ciudades, y a pesar de encontrarse bajo el poder del soberano que se asignara para sí esos recursos, favorecían el mismo principio.

Tomás de Aquino

“Pedro de Ledesma, siguiendo el razonamiento de San Antonino, remarcó que aquellas cosas que nunca han tenido dueño ‘pertenecen al que las encuentra, y éste no comete robo al apropiarse de dichos bienes’.”

“Si la ley natural dice que un tesoro pertenece a quien lo encuentra,…, es lógico concluir que todo lo que sea ubicado por la naturaleza bajo la superficie razonablemente pertenezca al dueño de la superficie. Los Escolásticos citaban el ejemplo de los depósitos minerales y metálicos. Salón expresó explícitamente que “Los minerales y depósitos de oro y plata, como también cualquier otro metal en su estado natural, pertenecen al dueño de la tierra y son para su beneficio”. Más de un siglo después, el autor escolástico tardío P. Gabriel Antoine (1678-1743) juzgó que: “las piedras, carbón, arcilla, arena, minas de hierro, plomo, que se encuentran en la tierra de alguien, pertenecen al propietario de la tierra. En efecto, son parte de la tierra, porque ésta no consiste solamente en la superficie sino en su total profundidad hasta el centro de la Tierra, y allí es donde podemos encontrar estos frutos. Y lo mismo puede decirse de depósitos de metales.”

“Uno de los autores que influyó mucho en los Escolásticos Hispanos, Sylvestre de Priero, argumentó que la ley que atribuye al príncipe todos los tesoros encontrados por otros, aun si fueran encontrados en terrenos privados, era violenta y contraria al derecho natural y común. Sylvestre criticó el comentario de Paludano según quien por tradición todos los tesoros pertenecen al príncipe, sin importar donde se los encuentre. Domingo de Soto señaló que esta tradición: “no ha sido introducida en ninguna sociedad bien organizada…., y si fue aplicada en algún lugar, lo fue a través de la fuerza y contra la ley natural y civil.”

El Día Mundial del Ambiente y seguimos insistiendo que un mal propietario lo cuide

El 5 de Junio fue el Día Mundial del Ambiente. La Nación publica comenta los resultados de una interesante encuesta: http://www.lanacion.com.ar/1698453-el-futuro-del-medio-ambiente-tarea-de-todos

Contaminación Riachuelo

He aquí algunos de sus resultados:

  • el 73% de las personas reconocen estar muy interesadas en el medio ambiente, siendo el cambio climático el tema de más interés (21%), seguido por la contaminación del agua (15%), los residuos (12%) y la deforestación (11%).
  • Para la mayoría, la situación ambiental ha empeorado en los últimos cinco años (63%) o sigue igual (25%) y sólo un 10% cree que mejoró.

Pero me interesa concentrarme en las soluciones:

  • mayor educación para la población (53%),
  • mayores controles (39%),
  • más responsabilidad por parte de las empresas (31%) y
  • leyes más estrictas (27%).

Una interpretación simple de esas preferencias diría que hay que generar más programas de conciencia ambiental, aumentar el contenido de estos temas en los programas de las escuelas, secundarios y hasta universitarios; tener más agentes de control, más inspectores que controlen a las empresas y fiscales y jueces más estrictos. En definitiva, el estado tiene que hacer mucho más.

Ahora bien, seguramente los mismos encuestados se sorprenderían si se les insinuara que esas mismas soluciones que proponen podrían alcanzarse con una medida (aunque en verdad compleja en algunos casos): la clara definición de derechos de propiedad. Veamos porqué:

  1. El derecho de propiedad educa. Hace recaer en el propietario tanto los beneficios como los costos de su accionar. Aprende, entonces a cuidar un recurso. El dueño de su casa sabe que si no la mantiene, decae y también cae su precio; querrá también cuidar y reproducir sus animales (vacas, gallinas, etc.); y querrá también educar a su vecino si éste le arroja su basura, le dirá que no puede hacer eso, donde hay un propietario hay un protector. Es más, como sé que del otro lado de mi casa hay un propietario, que va a reaccionar cuidando su propiedad si yo le arrojo mi basura, tengo incentivo para “educarme” y no hacerlo.
  2. El derecho de propiedad implica también mayor control. Ahora controlamos todos, cada cual su propiedad. No quiero que esa fábrica tire humo sobre mi casa y estoy dispuesto a ir a la justicia para defender mi propiedad. Estoy atento a que nadie arroje su basura sobre mi jardín.
  3. Esto hará también que las empresas sean más responsables. Se cuidarán si saben que arrojan residuos donde hay un propietario atento a que esto no suceda. Y si lo hacen se lo encontrarán en la justicia.
  4. Y no es que haga falta “otras” leyes, es que ahora las que existen se aplicarán en forma más estricta porque todos los propietarios estarán atentos a que sus recursos no sean contaminados.

Curiosamente, esto no ocurre como quisiéramos, y como refleja la encuesta, porque el actual “propietario” de los recursos que terminan contaminados es el estado. Y lo que demuestra es que es un mal propietario, que no sabe cuidar los recursos que se ha asignado (aire, agua, residuos, lugares comunes, etc.).

No deja de ser paradójico que la gente espere que quien no cuida, por alguna razón lo haga. Es cierto, le está pidiendo que cumpla su papel de buen propietario. Lo que la gente tal vez no se pregunta, o no le han preguntado, es si no estaría dispuesta a cambiar de propietario. ¿Cómo?

Los recursos que tienen propietarios privados (individuales o comunales) no se agotan: las vacas no se extinguen, las ovejas tampoco, los peces ahora se multiplican con la piscicultura. Pero, ¿el aire, los ríos? Si queremos que esté limpio el Riachuelo, ¿no sería mejor que fuera “propiedad” Greenpeace? Si queremos que las mineras no contaminen un arroyo, ¿no sería mejor que fuera la comunidad que allí vive la dueña de ese recurso y se ocupara de él?

Dirán los alumnos de derecho, siempre apegados a la letra de la legislación, que estos son bienes estatales inalienables. Porque lo dice la Constitución, no porque sea su esencial naturaleza. Pero si vamos a respetar eso imaginemos al menos una concesión hacia quienes efectivamente tienen un interés en cuidarlos. Porque son los mismos encuestados los que dicen que, así, no funciona:

“Los encuestados consideran que al Gobierno casi no le preocupa preservar la naturaleza: el 47% sostiene que al Estado cuidar la naturaleza no le preocupa nada y otro 40% considera que al Estado le preocupa muy poco. Entre otros puntos, los resultados expresan que el 46% asegura que proteger el medio ambiente debe ser prioritario y el 73%, que estaría dispuesto a participar de alguna acción específica de preservación.”

En algún punto hay que dejar de insistir en aquello que no funciona, abrir la mente y buscar soluciones alternativas.