Alberdi sobre la distribución de la riqueza, los beneficios y renta de la tierra

Con los alumnos de Derecho, UBA, vemos a Alberdi sobre la distribución de la riqueza, y en este caso en particular sobre los beneficios y rentas de la tierra. En la colonia, toda la tierra es del soberano, y parece haberse heredado ese principio, al menos para lo que denomina «tierras despobladas». Pero, ¿no deberían ser de quien las ocupe? SI ya estaban ocupadas por indígenas, pues de ellos, y si no, de quien llegara a ocuparlas y a «mezclar su trabajo con el recurso»:
Alberdi 3

“Los legisladores no deben olvidar que hay leyes que quitan a la tierra su poder productivo, y la esterilizan en manos de sus poseedores. Tales son las que no dejan al detentador actual un interés suficiente para sacrificar el presente al porvenir. Por consiguiente, ellas deben tomar por base indeclinable de toda sanción agraria la siguiente regla: «Importa rechazar o derogar toda ley que quite a los detentadores de la tierra el deseo de sacrificar el presente al porvenir, y de trabajar en la mejora del suelo».

A este número pertenecen las leyes españolas que nos legó el antiguo régimen sobre mayorazgos, fideicomisos, sustituciones, cuartas falcidia y trebeliánica, derecho de retracto, etc., etc., legislación de origen romano alterada y exagerada por el feudalismo en la España de la edad media, y basada toda en los privilegios y pasiones aristocráticas de las familias patricias de Roma y nobiliarias de España. Tales leyes enredan la propiedad territorial en un dédalo de dificultades, que traban la libertad de su circulación, y la inmovilizan en cierto modo, sustrayéndola al comercio civil, dejándola estéril para la producción nacional.

Haciendo incompleto, restringiendo, limitando el derecho de propiedad, esa legislación se opone abiertamente a los art. 14 y 17 de la Constitución argentina, que garantiza a todo habitante el derecho de usar y disponer de su propiedad y su completa inviolabilidad. Por su tendencia aristocrática, esa legislación se opone al art. 16 de la Constitución, que no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento, y declara a todos iguales ante la ley; y al art. 1, que adopta la forma republicana de gobierno.

Toda ley que quita al poseedor o detentador actual el estímulo de la propiedad completa y absoluta, le vuelve indolente porque nada le deja que excite su actividad; le hace perezoso por la incertidumbre en que deja su propiedad o tenencia; le hace devastador y dispendioso, formándole un interés en consumir lo que debe arrebatarle el sucesor impuesto.

Felizmente nuestros Congresos republicanos han derogado antes de ahora la mayor parte de esa legislación, pero todavía queda en pie una porción considerable, esperando el hacha de la reforma civil, decretada por el art. 24 de la Constitución federal de 1853.

En el interés de las pasiones republicanas, más que de las convicciones económicas, esa legislación ha sido retocada sólo en lo tocante al derecho de sucesión. Así los mayorazgos, fideicomisos y vinculaciones fueron abolidos por constituciones y leyes dadas antes de ahora. Una ley de la Asamblea general de 13 de agosto de 1813 prohibió la fundación de mayorazgos en el territorio de las Provincias Unidas, no sólo sobre la generalidad de los bienes, sino sobre las mejoras de tercio y quinto; como asimismo cualquiera otra especie de vinculación, que no teniendo un objeto religioso o de piedad, trasmita las propiedades a los sucesores con la facultad de enajenarlas. Esa ley fundamental es comentario de la moderna, que la ratifica en ese punto.

He dicho que sólo fue retocada esa parte de la legislación feudal que afecta a la tierra, pues rigen todavía en la República Argentina contra el espíritu de su moderna Constitución las leyes del título 5°, partida 6a, sobre sustituciones, y las del título 11 y 12, de la misma partida, sobre fideicomisos.

Además de eso, conservan toda su vigencia en nuestro país las leyes españolas que, sin reglar el derecho hereditario, tienen relación estrecha con otros medios civiles que gobiernan la distribución de la tierra y la renta de sus servicios productivos. Tales son las leyes que autorizan el retracto, y que mantienen dudoso y oscuro el derecho de impensas y mejoras, cuando no declarado en favor del propietario, a expensas del cultivador arrendatario.

En el interés de la población y del bienestar y prosperidad de la República Argentina, propósitos supremos de su Constitución vigente, la ley orgánica, inspirada en esas miras, debe reglar el sistema del arrendamiento territorial, de modo que sirva para colocar la tierra al alcance de los inmigrantes y nuevos pobladores.

Conviene reorganizar el arrendamiento territorial en provecho del arrendatario, y no del propietario ocioso y explotador, al revés de nuestro actual sistema de origen romano-feudal, ineconómico y estéril, que sacrifica el trabajo, la población y la riqueza al ascendiente de los señores de la tierra.

Deben ser bases económicas del nuevo sistema de locación territorial, según los principios arriba sentados:

La posibilidad de arrendamientos por término ilimitado,

La extinción y prohibición del derecho de alcabala, que estorba la adquisición fácil de la tierra al inmigrante, atraído por el aliciente de su adquisición.

En el silencio de los convenios o contratos, la ley debe adjudicar al arrendatario el derecho de impensas y mejoras, porque éste es el medio de infundirle el deseo de sacrificar el presente al porvenir, y de trabajar en la mejora del suelo.

Los derechos reales o privilegios y las hipotecas tácitas que las leyes actuales de origen feudal regalan al señor o dueño de la tierra contra el cultivador arrendatario, son leyes que rodean de alarma en el corazón de este útil soldado de la producción el deseo de sacrificar el presente al porvenir.”

Instituciones como límites al poder y al oportunismo político: al abuso fiscal y monetario

Con los alumnos de la materia Economía Polítca de la UBA Derecho vemos algunas de las conclusiones normativas del Public Choice, en particular propuesta para limitar el oportunismo político. Aquí van solamente dos:

1.            Límites al déficit fiscal

Se impone una prohibición o límite al déficit fiscal. En el primer caso no puede gastarse más de lo que ingresa, pero el Estado, como cualquier empresa, se maneja con un presupuesto anual que se espera cumplirá. Si el dinero recaudado no alcanzara a cubrir el gasto presupuestado, el Estado terminaría sin cumplir algunos contratos y paralizando ciertos servicios. Para evitar esto, se impone la necesidad que el presupuesto presentado para su aprobación no tenga déficit, luego puede haber algún desvío si durante el transcurso del ejercicio fiscal los ingresos o los gastos difieren de lo presupuestado.  Para que la prohibición de déficit tenga alguna credibilidad ese límite al desvío debe ser pequeño y también considerarse un mecanismo para que sea compensado. Es decir, si el ejercicio termina con déficit podría pensarse en que ese exceso se cubrirá en el ejercicio siguiente, o que si termina con superávit, pasa a formar una reserva que sirva para cubrir desvíos negativos en el futuro.

En cuanto a establecer un límite al déficit fiscal, se lo suele hacer en relación al PIB. Así, por ejemplo, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, parte del  Tratado de Maastricht, establece un límite del 3% del PIB para los países miembros de la Unión Europea, un nivel superior impone la obligación de medidas correctivas. Argentina, promulgó una ley de “déficit cero” el 30 de Julio de 2001, pocos meses antes de que se desatara la peor crisis de su historia.

En este último caso la norma fue aprobada cuando ya era demasiado tarde. Pretendía ser más una señal que generara confianza en los mercados para que éstos siguieran financiado la renovación de la deuda argentina. En el primero, su incumplimiento por los países más importantes de Europa no generó suficiente credibilidad para las sanciones y no extraña que luego se desatara en la región una profunda crisis fiscal (2010-11) .

Una diferencia importante entre una y otra que analizaremos en mayor detalle adelante es el nivel constitucional de la norma. En el caso argentino era una ley aprobada por el Congreso, en el de la Unión Europea formaba parte de un tratado internacional. Algunos autores sostienen que cuanto más alto el nivel constitucional, mayor impedimento será para las conductas que se quieren evitar (mejor una ley a un decreto presidencial, mejor una cláusula constitucional a una ley, mejor un tratado internacional a una cláusula constitucional), pero la experiencia europea muestra que esto no es necesariamente así. Todo depende de dónde se encuentra el mayor poder de control sobre el cumplimiento de la norma. En el caso europeo, el tratado imponía un límite relativamente estricto pero con pocas posibilidades de control, generando un incentivo por parte de ciertos países a actuar como free riders de los esfuerzos de los demás. Ellos obtenían los beneficios de las garantías de estabilidad generadas por la UE, pero aplicaban políticas fiscales irresponsables con las que nunca podrían haber generado tal credibilidad por parte de los acreedores que financiaron esos déficits. El control más fuerte puede estar en manos de los votantes, como veremos en el punto 3.

La obligación de no incurrir en un déficit fiscal no necesariamente genera una restricción en el crecimiento del gasto público, ya que se lo puede aumentar al mismo tiempo que se aumenta la presión impositiva e igualmente se cumple con el requisito, y el Estado termina así llevándose una mayor parte de la riqueza producida por los ciudadanos. Para evitarlo se han propuesto límites al crecimiento del gasto y a la creación de nuevos impuestos o el aumento de las tasas de los existentes.

2.            Límites al crecimiento del gasto público

En este caso se establece un límite a su crecimiento, normalmente asociado a la evolución del PIB. Podría establecerse un límite algo por encima del crecimiento del PIB si se quiere que el gasto aumente en relación a ese indicador, igual para que se mantenga o menor para que se reduzca.

Límites al endeudamiento

Estos límites pueden ser de dos tipos. Como en el caso del Tratado de Maastricht, se puede establecer un tope al endeudamiento total, en este caso del 60% del PIB. Tendrá que incluir, por supuesto, algún mecanismo de control y sanciones por incumplimiento. El otro puede ser como el que existe en los Estados Unidos, donde el Congreso establece un límite sobre el monto total de la deuda permitida —esto es una cantidad de dólares, no un porcentaje sobre el PIB—, techo que, cuando se alcanza, no puede ser superado: el Gobierno no puede emitir más deuda, a menos que sea modificado por el Congreso.

No obstante, la imagen siguiente es bastante clara respecto a la capacidad de este mecanismo para imponer algún tipo de límite, cuando la voluntad política y el control de los votantes no existen (Boaz 2011):

Otra forma de restringir el endeudamiento se refiere a su proceso de aprobación, entre los que se encuentra la que demanda que toda emisión de deuda sea aprobada por los votantes en un referéndum o por mayorías parlamentarias especiales, hasta llegar a la prohibición constitucional absoluta (Kiewiet y Szakaly 1996). Otra alternativa, aplicada por algunos gobiernos regionales en España, es limitar el plazo del endeudamiento de tal forma que se permita solamente el de corto plazo, lo que significa que la deuda debe ser cancelada dentro del propio ejercicio presupuestario. Kiewiet y Szakaly (1996), consideran que entre los estados en los Estados Unidos, veintiuno demandan la aprobación por referendo y doce por mayorías especiales, que pueden estar conformadas por tres quintos o cuatro quintos de los representantes.

No obstante, estos autores estiman que los gobiernos buscan, y muchas veces encuentran, diversos caminos para eludir esas restricciones, como, por ejemplo canalizar el endeudamiento por agencias estatales especiales que no están sujetas a ese tipo de control. ¿Sería efectivo un límite a través del voto popular emitido en referendo? Se puede argumentar que los votantes estarían predispuestos a aprobar el endeudamiento, porque disfrutarían del gasto ahora y lo terminarían pagando futuros votantes. Sin embargo, la evidencia empírica muestra que no actúan de esa forma y tienden a rechazar el endeudamiento.

Los Estados que tienen más de un control muestran menores niveles de endeudamiento, siendo el referendo popular mediante el voto el que mayor éxito muestra, junto con la prohibición total.

Alberdi: «la Constitución ha preferido la distribución libre a la reglamentaria», para proteger el fin social de la riqueza

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi, quien luego de haber tratado el marco institucional de la producción libre se dirige a considerar la distribución de sus resultados:

“No se podría concebir libertad de una especie para producir Un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. El principio de igualdad, v. g., que reconoce en todos el derecho al trabajo, o, lo que es igual, a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. El derecho al trabajo, v. g., está tan ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, que no son más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. Sólo la iniquidad ha podido admitir el uno y desconocer el otro; sólo ella ha desconocido el derecho al trabajo, para disputar el de optar a sus provechos.

La justicia natural, regla común de los hechos morales, económicos y políticos de que consta la humana sociedad, la justicia divide y distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción. Dar utilidades a los unos y excluir de ellas a los otros, sería contrario a la moral cristiana, que haciendo de todos el deber del trabajo, ha dado a todos el derecho a vivir de su producto.

La Constitución argentina ha hecho de esta parte de la política económica el objeto predilecto de sus garantías. Ella vio que dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la. tierra en la producción de las riquezas, era no solamente el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país, que la Constitución comprende entre sus propósitos supremos, sino también el verdadero medio de fomentar su producción, cuyo estímulo no es otro que el deseo de alcanzar ese provecho, necesario a la satisfacción de las necesidades del hombre y al sostén de su existencia de un modo digno de su noble naturaleza.

Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque sólo así es nacional, sólo así es digna del favor de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. Ella ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc.

Ella ha querido que las riquezas, que son obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, redunden en el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción, por medio de sus respectivos servicios; es decir, de la mayoría de la sociedad, en que reside la nación, no de una porción privilegiada de ella. No haya esclavos, ha dicho en esa virtud; es decir, no haya hombre-máquina, hombre-tierra, hombre-capital, que teniendo hambre gane el pan con su sudor para satisfacer el hambre de otro. Ella ha hecho un crimen de esa torpeza tan ofensiva a la riqueza del país, como a la moral del Evangelio. No haya extranjeros, ha dicho; no haya excluidos en el banquete de la riqueza nacional, haciendo del suelo argentino la patria de todo el mundo para lo que es formar riqueza y disfrutarla en su provecho propio.

Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas.

Así la Constitución argentina, en vez de inventar despóticamente reglas y principios de distribución para las riquezas, las ha tomado de las leyes naturales que gobiernan este fenómeno de la economía social, subordinado a las leyes normales que rigen la existencia del hombre en la tierra.”

Capítulo 6: ¿Es posible la cooperación social? Vamos a resolver esto antes de ver las soluciones institucionales

Con los alumnos de Derecho (UBA) hemos visto los problemas que se pueden presentar en el funcionamiento de los mercados y los que presenta la política. Antes de plantear las soluciones alternativas que existan para esos problemas es necesario considerar si las soluciones voluntarias son posibles, y para ello si la cooperación social es posible.

El capítulo 6 del libro trata ese tema y comienza así:

En este capítulo consideramos si es teóricamente posible la cooperación entre individuos, para solucionar algunos de los problemas de acción colectiva a los que todo grupo humano se enfrenta. La teoría predominante sostiene que esto no es posible, o que, de serlo, lo sería de manera muy deficiente. El argumento se basa en algunos desarrollos de la denominada teoría de los juegos, en particular el dilema del prisionero. La figura del free rider o usuario gratuito puede entenderse como un ejemplo de quien no coopera en dicho juego y lleva a una solución subóptima. Veremos entonces algunos elementos básicos de esta teoría, los desafíos que le plantea la economía experimental, y la posibilidad de la cooperación voluntaria que promueva soluciones para proveer bienes públicos.

Analizaremos algunos experimentos, cuyos resultados sirven de base para cuestionar el supuesto maximizador y ponen de manifiesto conductas humanas en las que la cooperación no solamente es posible, sino que a menudo ocurre. No en todos los casos, por supuesto, pero la perfección no existe en este mundo. La economía experimental permite probar distintos diseños de interacción y de ahí extraer conclusiones sobre mecanismos de cooperación, que permitirían proveer bienes públicos de manera voluntaria.

Por último, la psicología evolutiva contribuye desde su perspectiva a consolidar las posibilidades de cooperación voluntaria. Todo esto termina enfatizando la importancia de permitir que esos procesos se desarrollen y de analizar las respuestas que las personas generan, en particular las de los emprendedores que toman la iniciativa cuando ven una oportunidad para proveer un bien o servicio, tenga o no tenga características de “público”. En definitiva, ellos realizan cientos y miles de experimentos, muchos más de los que puede crear el investigador.

Las principales cuestiones que trataremos en esta lección serán:

¿Es la provisión de un bien público una situación que puede describirse como un “dilema del prisionero”?

¿Es el incentivo a traicionar el mismo que impulsa a los individuos a ser free riders?

¿Es inevitable la traición? ¿Puede surgir espontáneamente la cooperación cuando nos encontramos en situaciones de juegos repetidos?

Cuando se realizan experimentos, ¿actúan los sujetos según los supuestos de la teoría de los juegos?

¿Puede aprenderse de la economía experimental para el diseño o el control de políticas públicas?

¿Tendríamos incorporados mecanismos de cooperación como nos explica la psicología evolutiva?

Juan Bautista Alberdi, las escuelas económicas y la de la Constitución: la escuela «industrial» de Adam Smith

Con los alumnos de la UBA Derecho comenzamos a ver el libro de Juan Bautista Alberdi, “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina”. En su introducción, Alberdi analiza las distintas escuelas económicas y a cual pertenece la Constitución:

Alberdi 3

“Hay tres elementos que concurren a la formación de las riquezas:

1° Las fuerzas o agentes productores, que son el trabajo, la tierra y el capital.

2° El modo de aplicación de esas fuerzas, que tienen tres fases, la agricultura, el comercio y la industria fabril.

3° Y, por fin, los productos de la aplicación de esas fuerzas.

Sobre cada uno de esos elementos ha surgido la siguiente cuestión, que ha dividido los sistemas económicos: – En e1 interés de la sociedad, ¿vale más la libertad que la regla, o es más fecunda la regla que la libertad? Para el desarrollo de la producción, ¿es mejor que cada uno disponga de su tierra, capital o trabajo a su entera libertad, o vale más que la ley contenga algunas de esas fuerzas y aumente otras? ¿Es preferible que cada uno las aplique a la industria que le diere gana, o conviene más que la ley ensanche la agricultura y restrinja el comercio, o viceversa? ¿Todos los productos deben ser libres, o algunos deben ser excluidos y prohibidos, con miras protectoras?

He ahí la cuestión más grave que contenga la economía política en sus relaciones con el derecho público. Un error de sistema en ese punto es asunto de prosperidad o ruina para un país. La España ha pagado con la pérdida de su población y de su industria el error de su política económica, que resolvió aquellas cuestiones en sentido opuesto a la libertad.

Veamos, ahora, cómo ha sido resuelta esta cuestión por las cuatro principales escuelas en que se divide la economía política.

La escuela mercantil, representada por Colbert, ministro de Luis XIV, que sólo veía la riqueza en el dinero y no admitía otros medios de adquirirla que las manufacturas y el comercio, seguía naturalmente el sistema protector y restrictivo. Colbert formuló y codificó el sistema económico introducido en Europa por Carlos V y Felipe II. Esa escuela, perteneciente a la infancia de la economía, contemporánea del mayor despotismo político en los países de su origen galo-español representa la intervención limitada y despótica de la ley en el ejercicio de la industria.

A esta escuela se aproxima la economía socialista de nuestros días, que ha enseñado y pedido la intervención del Estado en la organización de la industria, sobre bases de un nuevo orden social más favorable a la condición del mayor número. Por motivos y con fines diversos, ellas se dan la mano en su tendencia a limitar la libertad del individuo en la producción, posesión y distribución de la riqueza.

Estas dos escuelas son opuestas a la doctrina económica en que descansa la Constitución argentina.

Enfrente de estas dos escuelas y al lado de la libertad, se halla la escuela llamada physiocrática, representada por Quesnay, y la grande escuela industrial de Adam Smith.

La filosofía europea del siglo XVIII, tan ligada con los orígenes de nuestra revolución de América, dió a la luz la escuela physiocrática o de los economistas, que flaqueó por no conocer más fuente de riqueza que la tierra, pero que tuvo el mérito de profesar la libertad por principio de su política económica, reaccionando contra los monopolios de toda especie. A ella pertenece la fórmula que aconseja a los gobiernos: – dejar hacer, dejar pasar, por toda intervención en la industria.

En medio del ruido de la independencia de América, y en vísperas de la revolución francesa de 1789, Adam Smith proclamó la omnipotencia y la dignidad del trabajo; del trabajo libre, del trabajo en todas sus aplicaciones -agricultura, comercio, fábricas- como el principio esencial de toda riqueza. «Inspirado por la nueva era social, que se abría para ambos mundos (sin sospechado él tal vez, dice Rossi), dando al trabajo su carta de ciudadanía y sus títulos de nobleza, establecía el principio fundamental de la ciencia.» Esta escuela, tan íntima, como se ve, con la revolución de América, por su bandera y por la época de su nacimiento, que a los sesenta años ha tenido por neófito a Roberto Peel en los últimos días de su gloriosa vida, conserva hasta hoy el señorío de la ciencia y el respeto de los más grandes economistas. Su apóstol más lúcido, su expositor más brillante es el famoso Juan Bautista Say, cuyos escritos conservan esa frescura imperecedera que acompaña a los productos del genio.

A esta escuela de libertad pertenece la doctrina económica de la Constitución Argentina, y fuera de ella no se deben buscar comentarios ni medios auxiliares para la sanción del derecho orgánico de esa Constitución.”

Artículo en La Nación: La grieta que nos separa del progreso…. políticos de un lado, progreso del otro

Artículo en La Nación: https://www.lanacion.com.ar/opinion/columnistas/lore-con-verit-ip-ercipla-grieta-que-nos-separa-del-progreso-nid2341567

Sabemos que la grieta política sigue existiendo, pero no es la más importante. Mucho peor es la que nos separa del progreso. Esta es una en la que los dos contendientes de la grieta local se encuentran en buena medida del mismo lado. En la cual encontramos a los políticos de un lado y a las posibilidades de progreso del otro. Estas últimas dependen de la calidad institucional de los países, y estas, a su vez, de las ideas y los valores que predominan en cada sociedad. Según el Índice de Calidad Institucional que publica la Fundación Libertad y Progreso, la Argentina ocupó su peor lugar en 2016: la posición 142. En verdad, dados la forma en que se calcula este indicador y el rezago en los datos, se refiere a la situación en 2015, y en algunos casos hasta un poco antes. A partir de allí, mejoró 30 posiciones, hasta alcanzar el puesto 112 en 2019. El recorrido ascendente refleja cambios tales como una mayor independencia de la Justicia y de los medios en el ámbito de las instituciones políticas, y la eliminación del cepo y la salida del default en el de las instituciones de mercado. Aún no está disponible el ICI 2020, pero es muy probable que ese recorrido se haya cortado y la Argentina vuelva a caer, a partir de muchas medidas que se tomaron desde la crisis de 2018.

Ese camino parece tener una fecha de comienzo: 28 de diciembre de 2017. Fue el día en que el jefe de Gabinete, Marcos Peña; el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne; el ministro de Finanzas, Luis Caputo, y el presidente del Banco Central, Federico Sturzenegger, brindaron una conferencia de prensa en la que anunciaron la modificación de la política de objetivos de inflación aplicada hasta el momento. Es oportuno centrar la atención en el deterioro de la calidad institucional en el ámbito de la moneda, como un reflejo de la mencionada brecha que nos separa del progreso. Al margen de las opiniones que se puedan tener respecto del cambio de política monetaria, la presencia del presidente del Banco Central, sin participar demasiado de los anuncios, mostró la debilidad institucional monetaria, reflejada en la falta de independencia de la autoridad. Tampoco existía antes: Sturzenegger fue nombrado por Macri y no era «independiente» de las preferencias políticas de este, pero hasta ese momento aparecía actuando según su propio criterio y el del directorio del BCRA.

Era una independencia muy débil, más en un país que no la tiene desde hace décadas y cuyo historial reclama acciones mucho más drásticas: cualquiera que haya perdido dieciséis ceros en el valor del producto que vende no solo muestra que está en la quiebra, sino que merece su cierre. Ningún argentino ahorra en su moneda, a menos que le ofrezcan una «bicicleta» tan rentable como riesgosa. El peso es aquel instrumento con el que se licúan los salarios de los trabajadores y las jubilaciones de los retirados.

Por supuesto que la independencia no garantiza evitar el error, el cual ocurre sistemáticamente: los bancos centrales se equivocan emitiendo de más o emitiendo de menos de lo que el mercado demanda, y cuando aciertan muestran también que son superfluos, ya que eso es lo que el mercado habría provisto. Es verdad, las monedas más fuertes del mundo son obra de banqueros centrales que se equivocan menos que los nuestros y que son más independientes como para resistir las presiones políticas.

El segundo punto que genera una relativa mejor calidad institucional monetaria es la sujeción a reglas. Las monedas más fuertes creen no tener necesidad de someterse a ellas, aunque muchas veces lo hacen de facto, tal el caso de la regla de Taylor, que muchos banqueros siguen sin que les sea impuesta. En países con mala calidad institucional monetaria la necesidad de una regla es mucho mayor y se extiende al ámbito fiscal. Poco sirve una regla que restrinja o elimine la política monetaria si a su lado florece el despilfarro fiscal: la convertibilidad no fue suficiente para evitar ese colapso. Incluso una regla fiscal que elimine el déficit operativo (que no elimina todo el déficit) no es suficiente si se logra con un nivel de gasto público y de impuestos que sofoca y mata a quienes producen y generan algo de riqueza. Así es como el problema institucional económico argentino es muy serio. De hecho, el ICI consta de dos subíndices: uno de instituciones políticas y otro de instituciones de mercado. En 2019 ocupamos el puesto 78 en las primeras y el 138 en las segundas, detrás de Níger, Haití y Bolivia.

Pero lo peor de todo son las ideas y los valores que predominan en la política argentina, y tal vez en los votantes, quienes no muestran ninguna intención de llevar adelante cambios que mejoren la calidad institucional. Empecemos de nuevo con la política monetaria. No solamente Guido Sandleris no era «independiente» respecto del gobierno, sino que además renuncia a su mandato cuando va a asumir el nuevo gobierno, «para allanar el camino para que el presidente electo designe a quien considere adecuado», reconociendo que se trata de una tradición argentina. Por supuesto, una tradición que no aportó nada a los argentinos. Además, calidad institucional significa límites al poder, y esto es exactamente lo contrario. No se trata de «allanar» el camino al gobernante, sino de limitarlo. La calidad institucional incluye aspectos básicos como la división de poderes, la independencia de la Justicia, la renovación de mandatos, la libertad de prensa, y si el Estado va a tener una moneda (los argentinos, al menos para sus ahorros han elegido otra), que al menos sea estable y que no se vea sometida a las necesidades fiscales del gobierno de turno.

Nada de eso pasa por la cabeza de los políticos locales. En definitiva, es lógico: quieren tener las manos libres, el camino allanado, quieren tener el poder. Y como mencionara antes, instituciones significan menos poder para quienquiera que sea el gobernante. Los tres primeros puestos del Índice de Calidad Institucional los ocupan Nueva Zelanda, Dinamarca y Suiza. Probablemente ninguno de los lectores recordará el nombre de su gobernante. Borges decía que tal vez ni siquiera los suizos lo saben. Pero son países que progresan, que ofrecen más y mejores oportunidades a sus ciudadanos. Si vamos al final de la lista, todos sabemos quién es el gobernante de Corea del Norte, y en el caso de América, de Venezuela. Así que, en definitiva, la brecha que nos separa del progreso es una brecha de normas, de reglas de juego y, sobre todo, de limitaciones al poder. Hace rato que lo único que discutimos es quién se hará cargo del poder, nunca discutimos cuál será la dimensión de este. Y así, discutiendo personas, nombres, carismas, dejamos que las instituciones se deterioren y las oportunidades de progreso se cierren.

¿La confianza en los medios periodísticos no es mayor en países democráticos que totalitarios? ¿Es la polarización?

Siguiendo con el tema de la confianza en las instituciones, y en particular la Prensa, Gallup ha presentado un informe con resultados que, a primera vista, parecen contradictorios o al menos difíciles de explicar. El informe, a cargo de Zacc Ritter se puede ver en: https://news.gallup.com/opinion/gallup/272999/world-trust-journalists.aspx

Y comienza:

“El grado en que el público confía en los periodistas varía ampliamente en 144 países y territorios incluidos en el estudio Wellcome Global Monitor 2018. A nivel mundial, el El porcentaje que expresa al menos algo de confianza en los periodistas varía desde un mínimo del 12% en Grecia a un máximo del 93% en Uzbekistán. La mediana de la confianza global en los periodistas se sitúa en 59%: el nivel de confianza en los Estados Unidos.

La mediana de confianza en los periodistas es notablemente similar en los países democráticos y no democráticos: aproximadamente el 60%. Sin embargo, las actitudes varían significativamente dentro de estas categorías de sistemas políticos

Entre los países democráticos, según lo designado por el ranking de democracia Polity IV 2017  al menos cuatro de cada cinco encuestados en Finlandia, Myanmar y Noruega confían en los periodistas «a mucho «o» algunos «, mientras que menos de uno de cada cuatro lo hacen en países como Taiwán, Serbia y Grecia., aproximadamente nueve de cada 10 adultos en Uzbekistán, Tanzania y Ruanda dicen que confían en los periodistas, pero aproximadamente uno de cada tres dice lo mismo en Mauritania, Gabón y Yemen.”

Luego llega a esta increíble conclusión:

“La confianza en los periodistas tampoco está asociada con la libertad de los medios, medida por Reporteros sin fronteras. De hecho, la relación entre la confianza en los periodistas y la libertad de los medios es débil y va en la dirección opuesta que se puede esperar, donde una mayor libertad de los medios se asocia con menos confianza.”

La verdad, no sé cómo explicar esto, o si el análisis es correcto. ¿Es porque en muchos países democráticos la opinión pública se ha polarizado, también los medios, y por eso pierden la confianza? Sigue el artículo:

“Si bien la relación entre la polarización política y la confianza en los periodistas es sólida, sigue sin estar claro si una mayor polarización política causa menos confianza en los periodistas. Los periodistas pueden experimentar daños a la reputación por cubrir temas polémicos como árbitros neutrales, pero también es posible que los periodistas sean participantes activos en la arena política Del mismo modo, los medios de comunicación y los periodistas pueden ontribuir a una mayor polarización política generando y amplificando narrativas contenciosas apoyadas por proponentes políticos. “

Confianza en las instituciones: la gente confía más en las empresas y las ONGs que en los Estados y la prensa

Algunos gráficos sobre un tema que creo interesante: la confianza en los medios y otras instituciones. Estas son del Edelman Trust Barometer del año anterior, es decir, 2018, en cuya edición trataron específicamente el tema de la confianza en la prensa:

https://www.edelman.com/sites/g/files/aatuss191/files/2018-10/2018_Edelman_Trust_Barometer_Global_Report_FEB.pdf

Por ejemplo:

Las empresas y las ONGs generan diez puntos más de confianza que el Estado y la prensa…

Esta es la confianza en las instituciones por países. Claro, esto debe estar reflejando la situación en 2017:
Por último, un tema que seguiré tratando en estos posts: el problema de las fake news. ¿Cuánto preocupan a la gente?

 

Estamos muy lejos de esto. Límites al poder: al déficit fiscal, a la emisión monetaria, al endeudamiento

Con los alumnos de la materia Economía e Instituciones vemos algunas de las conclusiones normativas del Public Choice, en particular propuesta para limitar el oportunismo político. Aquí van solamente dos:

1.            Límites al déficit fiscal

Se impone una prohibición o límite al déficit fiscal. En el primer caso no puede gastarse más de lo que ingresa, pero el Estado, como cualquier empresa, se maneja con un presupuesto anual que se espera cumplirá. Si el dinero recaudado no alcanzara a cubrir el gasto presupuestado, el Estado terminaría sin cumplir algunos contratos y paralizando ciertos servicios. Para evitar esto, se impone la necesidad que el presupuesto presentado para su aprobación no tenga déficit, luego puede haber algún desvío si durante el transcurso del ejercicio fiscal los ingresos o los gastos difieren de lo presupuestado.  Para que la prohibición de déficit tenga alguna credibilidad ese límite al desvío debe ser pequeño y también considerarse un mecanismo para que sea compensado. Es decir, si el ejercicio termina con déficit podría pensarse en que ese exceso se cubrirá en el ejercicio siguiente, o que si termina con superávit, pasa a formar una reserva que sirva para cubrir desvíos negativos en el futuro.

En cuanto a establecer un límite al déficit fiscal, se lo suele hacer en relación al PIB. Así, por ejemplo, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, parte del  Tratado de Maastricht, establece un límite del 3% del PIB para los países miembros de la Unión Europea, un nivel superior impone la obligación de medidas correctivas. Argentina, promulgó una ley de “déficit cero” el 30 de Julio de 2001, pocos meses antes de que se desatara la peor crisis de su historia.

En este último caso la norma fue aprobada cuando ya era demasiado tarde. Pretendía ser más una señal que generara confianza en los mercados para que éstos siguieran financiado la renovación de la deuda argentina. En el primero, su incumplimiento por los países más importantes de Europa no generó suficiente credibilidad para las sanciones y no extraña que luego se desatara en la región una profunda crisis fiscal (2010-11) .

Una diferencia importante entre una y otra que analizaremos en mayor detalle adelante es el nivel constitucional de la norma. En el caso argentino era una ley aprobada por el Congreso, en el de la Unión Europea formaba parte de un tratado internacional. Algunos autores sostienen que cuanto más alto el nivel constitucional, mayor impedimento será para las conductas que se quieren evitar (mejor una ley a un decreto presidencial, mejor una cláusula constitucional a una ley, mejor un tratado internacional a una cláusula constitucional), pero la experiencia europea muestra que esto no es necesariamente así. Todo depende de dónde se encuentra el mayor poder de control sobre el cumplimiento de la norma. En el caso europeo, el tratado imponía un límite relativamente estricto pero con pocas posibilidades de control, generando un incentivo por parte de ciertos países a actuar como free riders de los esfuerzos de los demás. Ellos obtenían los beneficios de las garantías de estabilidad generadas por la UE, pero aplicaban políticas fiscales irresponsables con las que nunca podrían haber generado tal credibilidad por parte de los acreedores que financiaron esos déficits. El control más fuerte puede estar en manos de los votantes, como veremos en el punto 3.

La obligación de no incurrir en un déficit fiscal no necesariamente genera una restricción en el crecimiento del gasto público, ya que se lo puede aumentar al mismo tiempo que se aumenta la presión impositiva e igualmente se cumple con el requisito, y el Estado termina así llevándose una mayor parte de la riqueza producida por los ciudadanos. Para evitarlo se han propuesto límites al crecimiento del gasto y a la creación de nuevos impuestos o el aumento de las tasas de los existentes.

2.            Límites al crecimiento del gasto público

En este caso se establece un límite a su crecimiento, normalmente asociado a la evolución del PIB. Podría establecerse un límite algo por encima del crecimiento del PIB si se quiere que el gasto aumente en relación a ese indicador, igual para que se mantenga o menor para que se reduzca.

Límites al endeudamiento

Estos límites pueden ser de dos tipos. Como en el caso del Tratado de Maastricht, se puede establecer un tope al endeudamiento total, en este caso del 60% del PIB. Tendrá que incluir, por supuesto, algún mecanismo de control y sanciones por incumplimiento. El otro puede ser como el que existe en los Estados Unidos, donde el Congreso establece un límite sobre el monto total de la deuda permitida —esto es una cantidad de dólares, no un porcentaje sobre el PIB—, techo que, cuando se alcanza, no puede ser superado: el Gobierno no puede emitir más deuda, a menos que sea modificado por el Congreso.

No obstante, la imagen siguiente es bastante clara respecto a la capacidad de este mecanismo para imponer algún tipo de límite, cuando la voluntad política y el control de los votantes no existen (Boaz 2011):

Otra forma de restringir el endeudamiento se refiere a su proceso de aprobación, entre los que se encuentra la que demanda que toda emisión de deuda sea aprobada por los votantes en un referéndum o por mayorías parlamentarias especiales, hasta llegar a la prohibición constitucional absoluta (Kiewiet y Szakaly 1996). Otra alternativa, aplicada por algunos gobiernos regionales en España, es limitar el plazo del endeudamiento de tal forma que se permita solamente el de corto plazo, lo que significa que la deuda debe ser cancelada dentro del propio ejercicio presupuestario. Kiewiet y Szakaly (1996), consideran que entre los estados en los Estados Unidos, veintiuno demandan la aprobación por referendo y doce por mayorías especiales, que pueden estar conformadas por tres quintos o cuatro quintos de los representantes.

No obstante, estos autores estiman que los gobiernos buscan, y muchas veces encuentran, diversos caminos para eludir esas restricciones, como, por ejemplo canalizar el endeudamiento por agencias estatales especiales que no están sujetas a ese tipo de control. ¿Sería efectivo un límite a través del voto popular emitido en referendo? Se puede argumentar que los votantes estarían predispuestos a aprobar el endeudamiento, porque disfrutarían del gasto ahora y lo terminarían pagando futuros votantes. Sin embargo, la evidencia empírica muestra que no actúan de esa forma y tienden a rechazar el endeudamiento.

Los Estados que tienen más de un control muestran menores niveles de endeudamiento, siendo el referendo popular mediante el voto el que mayor éxito muestra, junto con la prohibición total.

La ley es anterior a la legislación. El derecho es tan antiguo como la sociedad. Friedrich Hayek en Derecho, Legislatición y Libertad

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico II, Escuela Austriaca, de la UBA Económicas, vemos el texto de Hayek «Derecho, Legislación y Libertad», el capítulo IV: Cambios en el concepto de ley. Así comienza:

La ley es anterior a la legislación
La legislación, o creación deliberada de las normas, ha sido justamente calificada como una de las invenciones humanas de más profundas consecuencias y vastos efectos, más aún de lo que fueran el descubrimiento del fuego y de la pólvora.A diferencia del propio derecho, que en este sentido jamás ha sido «inventado», la invención de la legislación se produjo relativamente tarde en la historia de la humanidad. Esta actividad legislativa proporcionó a los hombres un instrumento extraordinariamente poderoso que ellos necesitaban para alcanzar ciertos objetivos, pero que los hombres no aprendieron a controlar con la suficiente perfección para evitar que produjera graves daños. La actividad legislativa ha abierto al hombre un campo de posibilidades totalmente nuevo y le ha dado un nuevo sentido de poder sobre el propio destino. La discusión sobre quién debería ejercer este poder, sin embargo, ha dejado indebidamente en la sombra el problema, mucho más fundamental, relativo a los límites y a la extensión de semejante poder. Éste, en todo caso, será sin duda alguna un poder excesivamente peligroso mientras pensemos que sólo puede acarrear perjuicios si lo ejercen sujetos perversos.

El derecho, entendido en el sentido de un conjunto de normas de conducta sancionables, es sin duda tan antiguo como la propia sociedad. Sólo la observancia de normas comunes hace posible la convivencia pacífica de los individuos en sociedad. Mucho antes de que el hombre desarrollara el lenguaje hasta el punto de poder formular mandatos generales, podía un individuo ser aceptado como miembro de un grupo sólo si se adaptaba a las reglas del mismo. En cierto sentido, estas reglas podrían no ser conocidas ni aún descubiertas, pues existe un largo camino entre el mero «saber cómo»67 comportarse o ser capaz de reconocer que los actos de los demás se ajustan o no a una práctica aceptada, y poder formular verbalmente esas reglas. Pero mientras en general es posible reconocer que el descubrimiento y la formulación de reglas (o la articulación de reglas que habrían sido aceptadas si se hubieran puesto en práctica) era una tarea que requería especial sabiduría, nadie podía concebir que la ley fuera algo que el hombre pudiera establecer a discreción.

No es casual que nosotros empleemos el mismo término de «ley» para designar tanto las invariables leyes que gobiernan la naturaleza, como las normas que regulan la conducta humana. Unas y otras se concebían al principio como algo que existe con independencia de la voluntad humana. Aunque las tendencias antropomórficas de todo el pensamiento primitivo atribuyeron ambos tipos de ley a la creación de algún ser sobrenatural, esas leyes eran concebidas como verdades eternas que el hombre podía tratar de descubrir pero que no podía modificar.