Comercio internacional: de ventajas absolutas, a relativas, ¿Krugman aporta en el camino a Mises?

Los alumnos de International Business and Trade, de la Maestría en Entrepreneurship del Swiss Management Center leen el apartado C, del Informe Mundial de Comercio de la OMC para el año 2008.

Lo interesante de ese apartado es que presenta una resumida (aunque para ellos no tanto) visión de la evolución de la teoría del comercio internacional. Aunque comienza tratando el tema desde una perspectiva “normativa”, esto es, ver si un comercio más libre es beneficioso, trata la teoría que es descriptiva y que señala que, precisamente, eso es lo que ocurre.

En cierta forma es curioso que se siga discutiendo sobre esto luego de más de 200 años. Cualquiera de nosotros aceptaría como beneficioso un intercambio que hiciéramos voluntariamente con un amigo o vecino. No hay mayor diferencia si el vecino o amigo se encuentra en otro país, esa circunstancia no cambia la esencia del intercambio.  Pero, por supuesto, en materia de política todo es muy diferente y la simple existencia de una frontera modifica un intercambio que busca realizar entre alguien en Río de Janeiro y San Pablo a diferencia del mismo intercambio entre uno en Porto Alegre y otro en Santa Cruz de la Sierra. 

En definitiva, el derrotero de la teoría del comercio internacional parece encontrarse todo reducido a la presentación del principio que hiciera Mises bajo el nombre de “Ley de Asociación”, es decir, las ventajas que provienen de la división del trabajo y de los intercambios. 

En una época en la cual predominaban los argumentos “mercantilistas”, quienes pensaban que el país más “fuerte” era el que poseía más oro o metales preciosos, Adam Smith se presenta para señalar esa verdad básica: que no es más rico el país que tiene más oro sino el que produce más bienes y servicios. El oro, o cualquier otra moneda, es solamente un medio de intercambio, para obtener aquellos bienes o servicios que necesitamos.  Adam Smith también presentó la teoría de las ventajas absolutas.

Dice el informe:  “Existen dos leyes de la ventaja comparativa: la “positiva”, que predice lo que cabe prever que hagan los países, y la “normativa”, que sugiere lo que deberían hacer. La versión positiva predice que, si un país puede comerciar, exportará mercancías en las que tenga una ventaja comparativa. La normativa sugiere que si un país puede comerciar, obtendrá beneficios de la especialización”.  Para el informe, las diferencias entre los países son de tecnología o en la dotación de recursos (modelo Heckscher-Ohlin). Curiosamente, aparece aquí Paul Krugman con la teoría que le permitiera luego ganar el Premio Nobel, bien diferente de sus opiniones en el New York Times:

“Dado que los modelos tradicionales sobre el comercio no parecían aptos para explicar los fenómenos que se han descripto ut supra, resultaba necesaria una “nueva” teoría sobre el comercio. El modelo de la competencia monopolística de Krugman es tal vez el enfoque más conocido, aportando una teoría sencilla y, no obstante, convincente, de las razones por las que países similares (en cuanto a la tecnología y las dotaciones) se benefician de comerciar entre sí y de que una parte importante de ese comercio pueda tener lugar en las mismas ramas de producción. En el modelo de Krugman son fundamentales dos hipótesis básicas, que pueden observarse con facilidad en el mundo real, a saber: “rendimientos crecientes a escala” y “la preferencia del consumidor por la variedad”. 

Pero incluso este modelo de Krugman ha sido superado en la dirección de Mises. Bajo el título “Novedades recientes: los beneficios de la productividad”, el informe presenta una subsección titulada “Las diferencias entre las empresas tienen importancia”, donde se consideran teorías que señalan que estas diferencias que promueven los intercambios hay que bajarlas de los países a las industrias (lo que hizo Krugman) y luego a nivel de las empresas.  Y Mises diría, por supuesto, y esto llega hasta el nivel de los individuos, es el principio básico de Adam Smith: los beneficios de la división del trabajo y los intercambios.

Menger presentó la teoría sobre el origen del dinero: Radford ahora la verifica en un campo de guerra

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, de Económicas, UBA, vimos primero a Carl Menger, no aquí como uno de los autores de la “revolución marginalista” en la teoría del valor, sino como uno de los pioneros de la economía institucional y de la economía evolutiva. Y luego leemos el artículo de R. A. Radford, economista inglés, quien explica el origen del dinero en un campo de prisioneros durante la Segunda Guerra, confirmando toda la teoría de Menger. LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE UN CAMPO DE CONCENTRACIÓN; R.A. RADFORD (Economica, Nov. 1945):

Campo de prisioneros

La moneda-cigarrillo

“Aunque los cigarrillos presentan ciertas peculiaridades en su función de moneda, cumplían todas las funciones de una moneda metálica como unidades de cuenta, como medidas de valor y como depósito de valor, y presentaban la mayoría de sus características. Eran homogéneos, razonablemente duraderos, y del tamaño adecuado para las pequeñas transacciones, y en paquetes, también para las más grandes. Por cierto, que también podían ser «aligerados» retorciéndolos entre los dedos, de forma que caían hebras de tabaco.

Los cigarrillos se vieron también sujetos a la Ley de Gresham. Algunas marcas eran más populares que otras entre los fumadores, pero a efectos de su función como moneda, un cigarrillo era un cigarrillo. En consecuencia, los compradores usaban las peores calidades y la tienda raramente se vio en posesión de las marcas más populares: cigarrillos como los Churchman N° 1 se usaban muy poco en el comercio. Una vez, empezaron a circular cigarrillos hechos a mano con tabaco de pipa. El tabaco de pipa era distribuido por la Cruz Roja a una tasa de 25 cigarrillos la onza y esta era la tasa generalmente utilizada en los intercambios, pero con una onza se podían conseguir 30 cigarrillos de confección casera. Naturalmente la gente que poseía cigarrillos hechos a máquina, los rompía y volvía a liar el tabaco, de forma que los verdaderos cigarrillos desaparecieron prácticamente del mercado. Los cigarrillos hechos a mano no eran homogéneos y los precios no podían expresarse ya en ellos con seguridad: todo el mundo examinaba cada cigarrillo antes de aceptarlo y rechazaba los delgados o exigía uno extra como compensación. Durante algún tiempo sufrimos todas las consecuencias de una moneda depreciada.

Los cigarrillos hechos a máquina fueron siempre universalmente aceptados, tanto por lo que podían comprar como por sí mismos. Era precisamente su valor intrínseco lo que daba lugar a su principal inconveniente como moneda, una desventaja Que se da también, aunque en mucha menor escala, en el caso de la moneda metálica, es decir, el hecho de la existencia de una fuerte demanda con fines no-monetarios. En consecuencia, nuestra economía se veía sometida repetidamente a deflaciones y períodos de escasez de dinero. Mientras las entregas de la Cruz Roja de 50 ó 25 cigarrillos por individuo y semana se producían con regularidad y mientras existían stocks adecuados, la moneda-cigarrillo servía admirablemente a nuestros propósitos.

Pero cuando las entregas se interrumpían, los stocks desaparecían rápidamente, los precios caían, el comercio declinaba en volumen y se convertía cada vez más en trueque. Estas tendencias deflacionistas eran periódicamente compensadas por la repentina inyección de moneda nueva. Los paquetes privados de cigarrillos llegaban a cuentagotas a lo largo del año, pero la mayor parte llegaba cada trimestre cuando la Cruz Roja recibía su asignación de servicios de transporte. Varios cientos de miles de cigarrillos podían llegar en el espacio de una quincena. Los precios se disparaban, hasta que empezaban a bajar, primero despacio pero con creciente rapidez a medida que los stocks se agotaban, hasta que llegaba la siguiente distribución importante. La mayor parte de nuestros problemas económicos se podían atribuir a esta fundamental inestabilidad.”

Ahora que se discuten paritarias y leyes para proteger el empleo: Alberdi sobre la libertad y los salarios

Con los alumnos de la UBA, Derecho, vemos a Alberdi en “Sistema Economico y Rentístico…”, analizar el contenido económico de la Constitución, y ahora la Segunda Parte donde trata de la distribución de riquezas, comenzando por los salarios:

Alberdi 2

“No se podría concebir libertad de una especie para producir Un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. El principio de igualdad, v. g., que reconoce en todos el derecho al trabajo, o, lo que es igual, a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. El derecho al trabajo, v. g., está tan ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, que no son más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. Sólo la iniquidad ha podido admitir el uno y desconocer el otro; sólo ella ha desconocido el derecho al trabajo, para disputar el de optar a sus provechos.”

“Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponerle reglas.”

….

“De la libertad en sus relaciones con los salarios.

La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.

El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.

Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.

La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios. sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.

Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.”

Menger sobre el trueque y origen del dinero en base a la diferente liquidez de los productos

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, de Económicas, UBA, vemos a Carl Menger, no aquí como uno de los autores de la “revolución marginalista” en la teoría del valor, sino como uno de los pioneros de la economía institucional y de la economía evolutiva. Leemos su artículo sobre “El origen del dinero”, donde comenta:

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“ En el comercio primitivo el hombre económico toma conciencia, aunque en forma muy gradual, de las ventajas económicas que se obtendrían si se explotaran las oportunidades de cambio existentes. Los objetivos de este hombre están dirigidos, primera y principalmente, de acuerdo con la simplicidad de toda cultura primitiva, a lo que está al alcance de la mano. Y sólo en esa proporción entra en el juego de sus negocios el valor de uso de las mercancías que busca adquirir. En tales condiciones, cada hombre intenta conseguir por medio del intercambio sólo aquellos productos que directamente necesita y rechaza los que no necesita o ya posee de manera suficiente. Es evidente que en esas circunstancias la cantidad de acuerdos comerciales realmente concretados se halla dentro de limites muy estrechos, Consideremos con qué poca frecuencia nos encontramos con una mercancía que es propiedad de cierta persona y que tiene menos valor en uso que otra mercancía propiedad de otra persona, dándose para esta última la situación inversa. ¡Mucho más extraño aun es el caso en el cual estos dos individuos se encuentran! Pensemos, en realidad, en las peculiares dificultades que obstaculizan el trueque inmediato de productos en esos casos, en los que la oferta y la demanda cuantitativamente no coinciden: en los cuales, por ejemplo, una mercancía indivisible debe ser intercambiada por una variedad de productos que son posesión de diferentes personas o por mercancías tales que sólo se las demanda en determinadas oportunidades y que únicamente pueden ser suministradas por ciertas personas. Incluso en el caso relativamente simple y a menudo recurrente en el que una unidad económica A requiere una mercancía que posee B y B necesita una que posee C mientras que C quiere una que es propiedad de A, aun aquí, conforme a una regla de simple trueque, el intercambio de los bienes en cuestión, como regla general y por necesidad, no se realizaría.

Estas dificultades se habrían convertido en obstáculos insuperables para el progreso del comercio, y al mismo tiempo para la producción de bienes que no requirieran una venta regular, si no se hubiese hallado una solución en la naturaleza misma de las cosas, es decir, los diferentes grados de liquidez (Absatzfähigkeit) de los productos. La diferencia que existe en este sentido entre los artículos de comercio tiene enorme importancia para la teoría del dinero y del mercado en general. Y el no haber tomado en cuenta adecuadamente este hecho para explicar los fenómenos del comercio no sólo constituye una brecha lamentable en nuestra ciencia sino también una de las causas esenciales del estado de retraso de la teoría monetaria. La teoría del dinero necesariamente presupone la existencia de una teoría de liquidez de los bienes. Si logramos aprehender esto podremos entender cómo la suprema liquidez del dinero es sólo un caso especial -que únicamente presenta una diferencia de matiz- de un fenómeno genérico de la vida económica, es decir, la diferencia en la liquidez de las mercancías en general.”

Provisión privada de bienes Públicos: juegos repetidos, economía experimental y sicología evolutiva

El Capítulo 6 del libro El Foro y el Bazar, considera los aportes teóricos que puedan sustentar la provisión privada de bienes públicos a partir de conductas cooperativas. En particular, analiza los aportes de la teoría de los juegos, la economía experimental y la sicologia evolutiva:

 La principal dificultad para lograr la provisión voluntaria de bienes públicos es el incentivo que el individuo tiene para ser free rider del esfuerzo de los demás; es decir, usuario gratuito de las contribuciones de otros. En la teoría de los juegos esa figura es modelada como la persona que traiciona, en lugar de cooperar en el dilema del prisionero. La conclusión de esto es que no podríamos esperar que los individuos cooperen voluntariamente.

El análisis de tales incentivos es correcto. Sin embargo, esto ocurre en tanto en cuanto nos encontramos en una situación de un juego único, de una sola jugada, ya que, en cuanto incorporamos la posibilidad de múltiples jugadas, el incentivo sirve para cooperar en lugar de traicionar. El contacto y la interrelación constante fomentan la cooperación. Este incentivo podría desaparecer si se conoce el momento en que el juego terminará, pero en la vida en sociedad la mayor parte de los juegos son continuos y no sabemos cuándo terminarán. Tomemos el caso de una relación laboral: las dos partes se encuentran en una relación continua, un contrato según el cual una parte ofrece su trabajo y el otro una paga determinada —en términos tan sencillos que no reflejan la complejidad de este intercambio—. Las dos partes saben también que esa relación puede terminarse en cualquier momento, por miles de circunstancias diversas. Pero no saben la fecha cierta de ese fin y mientras no lo sepan, el incentivo a cooperar se mantiene.

La economía experimental cuestiona el supuesto del individuo racional y maximizador de ingresos y prefiere verificar las conclusiones de la teoría de los juegos con gente de carne y hueso. Para ello diseña experimentos, como los del dictador o del ultimátum, en los cuales busca verificar esas conductas. Las respuestas son muy interesantes y contundentes: los individuos, incluso los estudiantes de economía, no se comportan de esa forma y muestran conductas de cooperación en porcentajes elevados. Esto abre el campo para analizar un individuo más complejo en sus conductas; permite considerar la posibilidad de cooperación voluntaria y también comprender las instancias de provisión de bienes públicos que veremos en el capítulo siguiente.

La psicología evolutiva aporta como conclusiones que esos incentivos a cooperar forman parte de nuestra estructura mental, desarrollada en largos procesos evolutivos. Es decir: venimos con un software que permite y estimula la cooperación, aunque no estemos determinados por ello para hacerlo.

Si el presidente Macri lee este libro, deroga la Ley de Abastecimiento. Sus consecuencias jurídicas

El problema es que es tan largo, que no va a tener tiempo para leerlo. Se trata del libro de Santiago Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade, “Tratado de la regulación para el abastecimiento: estudio constitucional sobre los controles de precios y la producción”, publicado por la Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma. No es solamente un libro sobre la Ley de Abastecimiento sino mucho más, es un libro sobre las regulaciones y, en particular, los controles de precios, desde una perspectiva filosófica, económica y jurídica. Ahora se plantean si las cuestiones jurídicas de la regulación del abastecimiento, los precios y la producción:  

“Como se podrá advertir, la regulación para el abastecimiento suscita diversas problemáticas económicas, políticas y sociales. Sin embargo, también plantea dificultades jurídicas. Aun cuando se piense que estas regulaciones son innecesarias e inadecuadas para lograr los fines que se pretenden alcanzar con su adopción, lo cierto es que ellas se vienen aplicando hace más de 75 años. Esto es un dato inexorable que la doctrina jurídica no puede obviar. Aun cuando se recomiende, desde una perspectiva económico-política, la derogación de la regulación para el abastecimiento, es necesario también estudiarla desde una perspectiva fundamentalmente jurídica. Ese es el objeto de este libro: analizar integralmente, desde el derecho constitucional, administrativo y procesal, el fenómeno de la regulación para el abastecimiento.

La regulación para el abastecimiento suscita, en efecto, cuestiones jurídicas de todo tipo que buscan ser abordadas por esta obra. Primero, desde una perspectiva de dogmática jurídica, se nos plantea qué es la “regulación para el abastecimiento” y cuáles son sus características esenciales. Asimismo, es preciso tener en cuenta las implicancias del derecho de propiedad privada y libertad económica, que es el objeto de dicha regulación. Para ello, la Parte Preliminar del libro define al “derecho de propiedad privada y libertad económica” y a la “regulación para el abastecimiento”, explicando sus características esenciales y relaciones mutuas.

Segundo, con base en dichos fundamentos, resulta luego necesario analizar en qué regímenes normativos específicos, y de qué manera, existe y ha existido la regulación para el abastecimiento. A esto se dedica la Parte Primera del libro: a explicar la evolución histórica de la regulación para el abastecimiento, y en particular de la LA, y a reseñar los distintos regímenes en que actualmente se utiliza esta especie de regulación en el derecho argentino.

Tercero, pasando al análisis constitucional, surge la cuestión de qué principios constitucionales son aplicables para limitar y controlar a las autoridades públicas en el establecimiento de esta clase de regulaciones. La Parte Segunda del libro, en este sentido, estudia y expone cuáles son esos principios sustantivos y adjetivos, analizando también qué vías procesales –fundadas en el derecho a la tutela judicial efectiva– le asisten al particular afectado por una medida de regulación para el abastecimiento, y cuál ha sido la recepción de estos principios por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con especial referencia al principio de razonabilidad.

Cuarto, continuando con el análisis constitucional sustancial, se presenta el problema de cuáles son los efectos económicos de las medidas de regulación para el abastecimiento, lo que constituye un dato imprescindible para determinar si son regulaciones razonables del derecho de propiedad privada y libertad ecónomica. Dichas medidas persiguen distintas finalidades y tienen distintos efectos económicos, pero es una exigencia constitucional que éstos sean adecuados, necesarios y proporcionales para el logro de las finalidades que pretenden conseguir –siempre, claro está, que sean legítimas–. A este análisis económico-jurídico se dedica la Parte Tercera del libro: a estudiar las consecuencias económicas y la eventual razonabilidad o irrazonabilidad de las medidas características de la regulación para el abastecimiento, esto es, los controles de precios, los controles de la producción y las medidas fiscales o aduaneras adoptadas para garantizar el abastecimiento.

Quinto, pasando a los aspectos de validez formal de la regulación para el abastecimiento, queda pendiente la cuestión de cuáles son los límites que tiene el Congreso para delegar sus facultades de regulación en el Presidente o en sus órganos subordinados o los entes descentralizados, así como también para autorizar su subdelegación. La gran mayoría de las medidas de regulación para el abastecimiento no han sido establecidas por el Congreso directamente, sino por órganos o entes distintos del Presidente en ejercicio de facultades legislativas delegadas o subdelegadas. Ello plantea una cuestión fundamental frente a la separación de poderes y el principio de legalidad en la regulación de los derechos, y en esto se enfoca la Parte Cuarta de esta obra: en estudiar cuál es el régimen constitucional aplicable a la delegación y subdelegación, a favor del Presidente y sus órganos subordinados o entes descentralizados, de facultades legislativas para establecer medidas de regulación para el abastecimiento.

Sexto, la propia LA, paradigma actual de la regulación para el abastecimiento, presenta a su vez diversas problemáticas constitucionales, administrativas y procesales específicas que surgieron luego de la reforma recientemente dispuesta por la ley 26991 (2014). En esto se centra la Parte Quinta del libro: en estudiar cuáles son las condiciones de ejercicio de las facultades legislativas delegadas por la LA, y en analizar la constitucionalidad de dicha delegación, así como también la de su régimen infraccional –tanto sustantivo como procesal–.

Y séptimo, en el Apéndice se estudian las cuestiones relativas a la vigencia y constitucionalidad de la delegación realizada por la LA reformada por el decreto 2284/91, que se tornaron relativamente abstractas luego de la reforma por la ley 26991 (2014). Sin embargo, creemos que su inclusión se justifica pues, a pesar de ello, continúan manteniendo relevancia doctrinal e incluso práctica —esto último, tanto por la eventual vigencia de regulaciones dictadas con anterioridad a la ley 26991, como por la existencia impugnaciones administrativas y judiciales que se encontraban en trámite antes de la sanción de esta última norma, así como también de sanciones impuestas por incumplimientos previos—.

Con todo este desarrollo, solo habremos pretendido otorgar elementos para el análisis de validez e impugnación de las medidas de regulación para el abastecimiento, fundándonos para ello en los principios y normas constitucionales, administrativas y procesales.

* * *

En sus Bases, el genial y profético Juan B. ALBERDI, exhortando a adecuar la legislación preexistente a la Constitución que se aprobaría en 1853, señaló que era imperioso que “el derecho administrativo no sea un medio falaz de eliminar o escamotear las libertades y garantías constitucionales” .

Con esa esperanza es que ahora presentamos este libro.”

¿Cuál es el objetivo de los representantes electos y los funcionarios? ¿El bien común o el propio?

El capítulo 5 de “El Foro y el Bazar” continúa el análisis económico de la política del capítulo anterior. Ahora, una vez que se ha obtenido un resultado electoral, es decir, una vez que se han revelado las preferencias de los votantes, debemos analizar la información y los incentivos que tienen tanto representantes políticos como funcionarios para perseguir esos objetivos, y no otros:

Una vez que tenemos un resultado, es necesario contar con los incentivos necesarios para que los representantes elegidos y los funcionarios persigan la satisfacción de las preferencias de los votantes, y no otros, o las propias. ¿Cuáles son sus objetivos? En el capítulo anterior vimos que la separación entre la acción que hay que realizar y el resultado que se pretende obtener, que encontramos en la política, actúa como un incentivo débil para que el votante esté informado o verifique si sus ideas son apropiadas incluso para los fines que desea alcanzar. Esto lo lleva a la apatía racional o a la ignorancia.

No sucede lo mismo con los políticos y funcionarios gubernamentales. Su actividad está en relación directa con el resultado que puedan obtener: el costo de sus errores recurrentes puede ser alto, por lo tanto es de esperar que estén informados y motivados para alcanzar su propio interés. En el caso de los políticos, tradicionalmente la visión del Public Choice fue asignarles el objetivo de ser elegidos, o reelegidos, ya que de otra forma no podrían alcanzar ninguno de sus objetivos, cualesquiera que fueren. En cuanto a los funcionarios públicos, repasaremos distintas teorías, que le asignan como objetivos el maximizar el tamaño de la burocracia a su cargo o, por el contrario, minimizar el esfuerzo que debe realizarse.

Los políticos, entonces, tienen incentivos para actuar racionalmente, pero, si los votantes son racionalmente apáticos, están desinformados y se adhieren a teorías erróneas, no tendrán como mínimo incentivos para aclarar sus conceptos. Por el contrario, tratarán de ofrecer lo que los electores buscan. Así, por ejemplo, si bien pueden saber que los salarios no se suben por decreto, sino por incrementos en la productividad del trabajo, si lo primero es lo que la gente cree, concluirán que sus probabilidades de ser electos o reelectos serán mejores afirmando lo primero. Pero bien puede ser que tampoco tengan ese incentivo a conocer cuáles pueden ser los efectos de ciertas políticas: si a los votantes les interesan más sus preferencias políticas que conocer cuáles pueden ser sus consecuencias, entonces tampoco estarán preocupados por eso .

Para Pincione y Tesón (2006, p. 45), el éxito de este tipo de propuestas y definiciones no se debe simplemente a la carga emotiva de las palabras en que se expresan, sino a los costos de comprender y transmitir las complejas teorías económicas que explican fenómenos del tipo “mano invisible”, que, como el calificativo indica, no son fácilmente observables a primera vista y demandan un análisis racional más profundo. El político racional no se expresa racionalmente, sino simbólicamente: incluso si piensa que un salario mínimo perjudica a los pobres, porque genera desempleo al elevarlo por encima del nivel que absorbería a todos los trabajadores que busquen trabajo, su objetivo primario no es ayudar a los pobres en última instancia, sino expresar “simbólicamente” una preocupación por los pobres. Los políticos tienen un incentivo electoral para conocer bien cuáles son las creencias de los votantes, por lo que utilizarán una retórica basada en explicaciones simples y “vívidas” en su competencia por obtener los votos de votantes “racionalmente ignorantes”, aun cuando sepan que esas políticas no llevan a los objetivos proclamados, e incluso sabiendo que tendrán resultados opuestos .

Frederic Bastiat: ¿si salimos a romper vidrios contribuimos a reactivar la economía? Lo que no se ve

Frederic Bastiat (1801-1850) fue un gran divulgador y polemista. Sus trabajos, por supuesto, no son ‘académicos’, pero eso no implica que no estén basados en ideas que lo son. En un postreciente, por ejemplo, presentaba la llamada “ley de Say”. Los alumnos de Económicas van a leer una breve colección de sus artículos con el título de “Lo que se ve y lo que no se ve”:  http://www.hacer.org/pdf/seve.pdf

Bastiat

Es particularmente importante para los estudiantes de Economía ya que se trata de aprender las consecuencias de las acciones humanas más allá de sus efectos inmediatos. Por ejemplo, y en relación a lo que analizara Say, esto dice Bastiat en un artículo titulado “El cristal roto”:

“¿Ha sido usted alguna vez testigo de la cólera de un buen burgués Juan Buenhombre, cuando su terrible hijo acaba de romper un cristal de una ventana? Si alguna vez ha asistido a este espectáculo, seguramente habrá podido constatar que todos los asistentes, así fueran éstos treinta, parecen haberse puesto de acuerdo para ofrecer al propietario siempre el mismo consuelo: « La desdicha sirve para algo. Tales accidentes hacen funcionar la industria. Todo el mundo tiene que vivir. ¿Qué sería de los cristaleros, si nunca se rompieran cristales?

Mas, hay en esta fórmula de condolencia toda una teoría, que es bueno sorprender en flagrante delito, en este caso muy simple, dado que es exactamente la misma que, por desgracia, dirige la mayor parte de nuestras instituciones económicas. Suponiendo que haya que gastar seis francos para reparar el destrozo, si se quiere decir que el accidente hace llegar a la industria cristalera, que ayuda a dicha industria en seis francos, estoy de acuerdo, de ninguna manera lo contesto, razonamos justamente. El cristalero vendrá, hará la reparación, cobrará seis francos, se frotará las manos y bendecirá de todo corazón al terrible niño. Esto es lo que se ve.

Pero si, por deducción, se llega a la conclusión, como a menudo ocurre, que es bueno romper cristales, que esto hace circular el dinero, que ayuda a la industria en general, estoy obligado a gritar: ¡Alto ahí! Vuestra teoría se detiene en lo que se ve, no tiene en cuenta lo que no se ve.

No se ve que, puesto que nuestro burgués a gastado seis francos en una cosa, no podrá gastarlos en otra. No se ve que si él no hubiera tenido que reemplazar el cristal, habría reemplazado, por ejemplo, sus gastados zapatos o habría añadido un nuevo libro a su biblioteca. O sea, hubiera hecho de esos seis francos un uso que no efectuará.

Hagamos las cuentas para la industria en general. Estando el cristal roto, la industria cristalera es favorecida con seis francos; esto es lo que se ve. Si el cristal no se hubiera roto, la industria zapatera (o cualquier otra) habría sido favorecida con seis francos. Esto es lo que no se ve.

Y si tomamos en consideración lo que no se ve que es un efecto negativo, tanto como lo que se ve, que es un efecto positivo, se comprende que no hay ningún interés para la industria en general, o para el conjunto del trabajo nacional, en que los cristales se rompan o no.

Hagamos ahora las cuentas de Juan Buenhombre. En la primera hipótesis, la del cristal roto, él gasta seis francos, y disfruta, ni más ni menos que antes, de un cristal. En la segunda, en la que el accidente no llega a producirse, habría gastado seis francos en calzado y disfrutaría de un par de buenos zapatos y un cristal.

O sea, que como Juan Buenhombre forma parte de la sociedad, hay que concluir que, considerada en su conjunto, y hecho todo el balance de sus trabajos y sus disfrutes, la sociedad ha perdido el valor de un cristal roto. Por donde, generalizando, llegamos a esta sorprendente conclusión: « la sociedad pierde el valor de los objetos destruidos inútilmente, » — y a este aforismo que pondrá los pelos de punta a los proteccionistas: «Romper, rasgar, disipar no es promover el trabajo nacional, » o más brevemente: « destrucción no es igual a beneficio. »

¿Qué dirá usted, Moniteur Industriel, que dirán ustedes, seguidores de este buen Sr. De Saint-Chamans, que ha calculado con tantísima precisión lo que la industria ganaría en el incendio de París, por todas las casas que habría que reconstruir? Me molesta haber perturbado sus ingeniosos cálculos, tanto más porque ha introducido el espíritu de éstos en nuestra legislación. Pero le ruego que los empiece de nuevo, esta vez teniendo en cuenta lo que no se ve al lado de lo que se ve. Es preciso que el lector se esfuerce en constatar que no hay solamente dos personajes, sino tres, en el pequeño drama que he puesto a su disposición. Uno, Juan Buenhombre, representa el Consumidor, obligado por el destrozo a un disfrute en lugar de a dos. El otro, en la figura del Cristalero, nos muestra el Productor para el que el accidente beneficia a su industria. El tercero es el zapatero, (o cualquier otro industrial) para el que el trabajo se ve reducido por la misma causa. Es este tercer personaje que se deja siempre en la penumbra y que, personificando lo que no se ve, es un elemento necesario en el problema. Es él quien enseguida nos enseñará que no es menos absurdo el ver un beneficio en una restricción, que no es sino una destrucción parcial. — Vaya también al fondo de todos los argumentos que se hacen en su favor, y no encontrará que otra forma de formular el dicho popular: «¿Que sería de los cristaleros, si nunca se rompieran cristales?”

Ricardo y el comercio internacional: ningún país es tan pobre o ineficiente como para quedar fuera

David Ricardo tuvo un fuerte impacto en el desarrollo de la teoría económica y los alumnos de Swiss Management Center ahora tienen que leer el Capítulo 7 de su Tratado de Economía Política: “Sobre el comercio exterior”. En él aparece, tal vez, su principal contribución a la ciencia, la llamada “teoría de las ventajas comparativas”, que luego Mises extiende mucho más allá con el nombre de “ley de asociación”, para explicar los beneficios de la división del trabajo.

David Ricardo

No obstante, Murray Rothbard sostiene que Ricardo apenas le dedica unos tres párrafos a la ley, y sugiere que tal vez hayan sido puestos allí por James Mill, quien revisara el trabajo de Ricardo antes de su publicación. En fin, el mismo Rothbard comenta el principal aporte de Ricardo: http://www.miseshispano.org/2012/04/la-ley-ricardiana-de-la-ventaja-comparativa/

“Incluso los críticos más hostiles del sistema ricardiano han concedido que David Ricardo al menos hizo una contribución vital al pensamiento económico y la defensa de la libertad de comercio: la ley de la ventaja comparativa. Al destacar la gran importancia de la interacción voluntaria de la división internacional del trabajo, los librecambistas del siglo XVIII, incluyendo a Adam Smith, basaron sus doctrinas en la ley de la “ventaja absoluta”. Es decir, que los países deberían especializarse en lo que sean más eficientes y luego intercambiar esos productos, pues en ese casos se beneficiarán las personas en ambos países. Es un caso relativamente fácil de argumentar. Hace falta poca persuasión para darse cuenta de que Estados Unidos no debería dedicarse a cultivar plátanos (o, por decirlo en términos simples de microeconomía, las personas y empresas de Estados Unidos no deberían preocuparse por hacerlo), sino más bien producir otra cosa (por ejemplo, trigo, bienes manufacturados) e intercambiarla por plátanos cultivados en Honduras. A pesar de todo, hay unos pocos cultivadores de plátanos en EEUU que reclaman un arancel protector. ¿Pero qué pasa si el caso no es clarísimo y las empresas de acero y semiconductores reclaman esa protección?

La ley de la ventaja comparativa se ocupa de esos casos difíciles y es por tanto indispensable para la defensa del libre comercio. Demuestra que incluso si, por ejemplo, el País A es más eficiente que el País B produciendo ambos productos X e Y, merecerá la pena al País A especializarse en producir X, en lo que es mejor produciendo, y comprar todo el producto Y a B, aunque es mejor produciéndolo pero no tiene tan gran ventaja comparativa como fabricando el producto X. En otras palabras, cada país debería producir no solo aquello en lo que tenga una ventaja absoluta en producir, sino en lo que es mejor, o al menos en lo que no es peor, es decir, en lo que tenga una ventaja comparativa en producir.

Así que si el gobierno del País A impone un arancel proteccionista a la importaciones del producto Y y mantiene por la fuerza un sector que fabrique dicho producto, este privilegio especial dañaría a los consumidores en el País A además de dañar evidentemente a la gente en el País B. Pues el País A, así como para el resto del mundo, pierde la ventaja de especializarse en la producción de aquello en lo que es mejor, ya que muchos de sus recursos escasos se ligan obligatoria e ineficientemente a la producción del producto Y. La ley de la ventaja comparativa destaca el importante hecho de que un arancel proteccionista en el País A produce daños a los sectores eficientes y a los consumidores en ese país, así como en el País B y el resto del mundo.

Otra implicación de la ley de la ventaja comparativa es que ningún país o región de la tierra quedaría fuera de la división internacional del trabajo bajo el libre comercio. Pues la ley significa que incluso si un país está en tan mal estado que no tiene ninguna ventaja absoluta en producir nada, sigue mereciendo la pena a sus socios comerciales, los pueblos de otros países, permitirle producir aquello en lo que sea menos malo.

De esta manera, los ciudadanos de todos los países se benefician del comercio internacional. Ningún país es tan pobre o ineficiente como para quedar fuera del comercio internacional y todos se benefician de que los países se especialicen en lo que son mejores o menos malos: en otras palabras, en aquello en lo que tengan una ventaja comparativa.”

La ley de Say: toda oferta crea su propia demanda. Malinterpretada y vilipendiada cien años después

Los alumnos de Económicas leen a Jean Baptiste Say (1767-1832), un ‘clásico’ francés quien nunca debe haber sospechado la importancia que adquiriría en la política económica del siglo XX. Seguramente han conocido la famosa “Ley de Say” presentada como “toda oferta crea su propia demanda”. Desde el punto de vista, digamos, del ‘marketing’, la frase parece absurda; nadie tiene garantizado que simplemente por ofrecer algo exista alguien que esté dispuesto a comprarlo. Pero, ¿es eso lo que dijo Say?, o ¿es eso lo que quiso decir?

Say

La lectura es sobre el capítulo de su libro ‘Tratado de Economía Política’ donde precisamente presenta esta idea:

Jean Baptise Say, A treatise on political economy, capítulo XV «Of the demand of market for products»: http://www.econlib.org/library/Say/sayT15.html#Bk.I,Ch.XV

En castellano: http://www.eseade.edu.ar/files/Libertas/33_10_Say.pdf

“Una persona que dedique su esfuerzo a invertir en objetos de valor que tienen determinada utilidad no puede pretender que otros individuos aprecien y paguen por ese valor, a menos que dispongan de los medios para comprarlo. Ahora bien, ¿en qué consisten estos medios? Son los valores de otros productos que también son fruto de la industria, el capital y la tierra. Esto nos lleva a una conclusión que, a simple vista, puede parecer paradójica: es la producción la que genera la demanda de productos.”

“Si un comerciante dijera: «No quiero recibir otros productos a cambio de mi lana; quiero dinero», sería sencillo convencerlo de que sus clientes no podrían pagarle en dinero si antes no lo hubieran conseguido con la venta de algún bien propio. Un agricultor podrá comprar su lana si tiene una buena cosecha. La cantidad de lana que demande dependerá de la abundancia o escasez de sus cultivos. Si la cosecha se pierde, no podrá comprar nada. Tampoco podrá el comerciante comprar lana ni maíz a menos que se las ingenie para adquirir además lana o algún otro artículo con el cual hacer la compra. El comerciante dice que sólo quiere dinero. Yo digo que en realidad no quiere dinero, sino otros bienes. De hecho, ¿para qué quiere el dinero? ¿No es acaso para comprar materias primas o mercaderías para su comercio, o provisiones para su consumo personal? Por lo tanto, lo que quiere son productos, y no dinero. La moneda de plata que se reciba a cambio de la venta de productos propios, y que se entregue en la compra de los de otras personas, cumplirá más tarde la misma función entre otras partes contratantes, y así sucesivamente. De la misma manera que un vehículo público transporta en forma consecutiva un objeto tras otro. Si no puede encontrar un comprador, ¿diría usted que es solamente por falta de un vehículo donde transportarlo? Porque, en última instancia, la moneda no es más que un agente que se emplea en la transferencia de valores. Su utilidad deriva de transferir a sus manos el valor de los bienes que un cliente suyo haya vendido previamente, con el propósito de comprarle a usted. De la misma manera, la próxima compra que usted realice transferirá a un tercero el valor de los productos que usted anteriormente haya vendido a otros. De esta manera, tanto usted como las demás personas compran los objetos que necesitan o desean con el valor de sus propios productos, transformados en dinero solamente en forma temporaria. De lo contrario, ¿cómo es posible que la cantidad de bienes que hoy se venden y se compran en Francia sea cinco o seis veces superior a la del reinado miserable de Carlos VI? ¿No es evidente que deben haberse producido cinco o seis veces más bienes, y que deben haber servido para comprarse unos a otros?”

Y aquí el párrafo que diera lugar a esa interpretación llamada “Ley de Say”. ¿Parece tan ilógico como alguien (¿quién?) lo quiso presentar?:

“Cuando un producto superabundante no tiene salida, el papel que desempeña la escasez de moneda en la obstrucción de sus ventas en tan ínfimo que los vendedores aceptarían de buen grado recibir el valor en especie para su propio consumo al precio del día: no exigirían dinero ni tendrían necesidad de hacerlo, ya que el único uso que le darían seria transformarlo inmediatamente en artículos para su propio consumo.

Esta observación puede extenderse a todos los casos donde exista una oferta de bienes o servicios en el mercado. La mayor demanda estará universalmente en los lugares donde se produzcan más valores, porque en ningún otro lugar se producen los únicos medios de compra, es decir, los valores. La moneda cumple sólo una función temporaria en este doble intercambio. Y cuando por fin se cierra la transacción, siempre se habrá intercambiado un bien por otro.

Vale la pena señalar que desde el instante mismo de su creación el producto abre un mercado para otros por el total de su propio valor. Cuando el productor le da el toque final a su producto, está ansioso por venderlo de inmediato, por miedo a que pierda valor en sus manos. De la misma manera, quiere deshacerse del dinero que recibe a cambio, ya que también el valor del dinero es perecedero. Pero la única manera de deshacerse del dinero es comprando algún otro producto. Por lo tanto, la sola creación de un producto inmediatamente abre una salida para otros.”