¿Es la libertad de poseer y portar armas de todo tipo la razón que explica las matanzas en Estados Unidos?

Para completar las lecturas que tuvimos en la discusión en el Seminario Mises sobre la libre portación de armas, la última es un artículo de Michael Shermer en la revista digital Quillette titulado “The Cause of America’s Gun-Death Epidemic? It’s Guns”: https://quillette.com/2022/06/15/the-cause-of-americas-gun-death-epidemic-its-guns/

Este artículo desató mucha polémica, porque una cosa es «tenencia» (el arma que uno puede tener en su casa, en su propiedad), y otra es «portacion» (salir con ella fuera de su propiedad). En general, todos estuvieron de acuerdo en el derecho a la tenencia, más discutible fue la portación. El principal argumento de Shermer es:

“Si no está claro a estas alturas que la principal causa de la violencia armada son las armas, y que limitar su disponibilidad y capacidad puede atenuar la carnicería resultante (aunque tales medidas no pueden eliminarla por completo), permítanme ofrecer algunas observaciones adicionales, comenzando con el meme popular entre los activistas por los derechos de las armas de que si las armas están prohibidas, solo los forajidos tendrán armas.

Este eslogan simplemente no es cierto. La legislación de control de armas no significa prohibir las armas más de lo que la concesión de licencias y la regulación de automóviles significa que solo los forajidos tendrán automóviles. La Ley Nacional de Armas de Fuego de 1934, que regulaba la fabricación y venta de ametralladoras (y respaldada por la Asociación Nacional del Rifle en ese momento), no resultó en que solo los forajidos tuvieran ametralladoras. ¿Dónde está el George “Machine Gun” Kelly de hoy? No está, porque las ametralladoras están reguladas y restringidas. Este es el tipo de control racional de armas que incluso la NRA más militante de hoy puede (o al menos debería) respaldar.

Luego está la proclamación citada con frecuencia del vicepresidente ejecutivo de la NRA, Wayne LaPierre: «Lo único que detiene a un tipo malo con un arma es un tipo bueno con un arma». La masacre del 24 de mayo en Uvalde, Texas, de 19 niños y dos adultos desmintió este tropo, ya que los buenos bien armados pasaron más de una hora reteniendo a los padres desesperados por rescatar a sus hijos mientras el asesino en masa continuaba con su matanza dentro de la escuela primaria. En términos más generales, la solución de la NRA al crimen y la violencia, de armar a todos y esperar que los buenos superen en armas a los malos, contraviene nuestro entendimiento de que, excepto en circunstancias raras y excepcionales, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley designados tienen el monopolio del uso de armas. fuerza. En esencia, la NRA presume que Estados Unidos es una sociedad efectivamente sin ley en la que el poder hace el bien, así que armémonos todos hasta los dientes.

Si el “buen tipo con un arma” es un miembro de la policía o del ejército debidamente armado y profesionalmente capacitado que practica su oficio de manera rutinaria en los campos de tiro y en simulacros, entonces sí, el despliegue de tales oficiales es uno entre muchos factores que ha contribuido a la disminución de la violencia en tiempos de paz a lo largo de los siglos. Pero si se entiende por “chicos buenos” ciudadanos privados armados con poco o ningún entrenamiento con armas, esto no podría estar más equivocado. Una breve exploración de los videos de YouTube bajo la cadena de búsqueda «percances con armas y descargas negligentes» (o cualquier búsqueda similar) proporcionará horas de accidentes con armas oscuramente entretenidos, y a veces indescriptiblemente trágicos, debido casi en su totalidad a un error humano.”

¿Es el derecho a portar armas similar al derecho a la libre expresión? ¿Derecho absoluto o regulado?

En la discusión que tuvimos en el grupo del Seminario Mises el segundo texto es de un reconocido constitucionalista liberal norteamericano, Randy Barnett, quien expone brevemente en un simposio sobre la Segunda Enmienda y, en particular, el derecho a portar armas.

Comenta lo siguiente:

¿Qué significa decir que la Primera Enmienda protege a las personas derecho a la libertad de expresión a la luz del hecho de que no es absoluta? Esto significa que cualquier restricción gubernamental o interferencia con un ejercicio ilícito de expresión, como el fraude o la difamación, sería constitucional. Si se trata de un reglamento de legítimo ejercicio de la palabra, entonces la regulación debe ser razonable y aprobar un muy alto grado de control. Es inútil discutir sobre el término apropiado a aplicarse, pero el reglamento va a tener que pasar un alto grado de escrutinio para mostrar que los medios elegidos para restringir el discurso están bien adaptados para cumplir con un propósito que sea apropiado.

Aquellos que abogan por un enfoque de derecho individual a la Segunda Enmienda toman la misma vista. No es que la Segunda Enmienda proteja un derecho absoluto, pero si bien los derechos de la Segunda Enmienda pueden ser regulados, cualquier supuesta regulación debe soportar un escrutinio serio del mismo tipo aplicado en el contexto de la Primera enmienda. Y luego la pregunta es si puede sobrevivir al escrutinio o no.”

https://scholarship.law.georgetown.edu/facpub/850/

El derecho a portar armas. ¿Un derecho «del pueblo», colectivo, o un derecho individual?

Con el grupo del Seminario Mises nos reunimos para discutir temas polémicos y no coyunturales, aunque a veces algo lo son. En esta oportunidad el tema es la libre portación de armas.

Para considerar el tema tenemos tres lecturas. La primera es cercana a la prohibición o a la fuerte regulación de ese derecho pero trata el tema considerando su raíz histórica: la Segunda Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, y también la 14ª. Hay varios temas interesantes en el texto, al margen de estar de acuerdo o no con la posición de los autores. Estos temas son:

  1. ¿La portación de armas es un derecho “individual” o es un derecho “del pueblo” para defender su sociedad?
  2. ¿Es correcto sostener el “originalismo”, es decir aquella posición de que hay que respetar el significado original de quienes redactaron una constitución?
  3. Al margen de eso, ¿hay un derecho individual y, en tal caso, tiene que ser regulado?
  4. Tenemos por un lado el derecho a portar armas, ¿y la obligación de tomarlas cuando nos sea requerido, por ejemplo con el servicio militar?
  5. ¿Es similar el derecho a la portación de armas al derecho a la libre expresión?

El texto que debate estos temas es:

Saul Cornell and Nathan DeDino, A Well Regulated Right: The Early American Origins of Gun Control, 73 Fordham L. Rev. 487 (2004). Disponible en https://ir.lawnet.fordham.edu/flr/vol73/iss2/3

“Es imposible discutir la política de armas en la América contemporánea sin tropezar con la cuestión de qué significa la Segunda Enmienda. Pocas cuestiones en el derecho constitucional estadounidense son tan amargamente divisivas como el significado del derecho a poseer y portar armas. Dos afirmaciones históricas opuestas han dominado el debate de la enmienda. Los partidarios de una regulación de armas más estricta han, en general, considerado la Enmienda como un derecho colectivo. De acuerdo con este punto de vista, el significado de la Enmienda está determinado por el Preámbulo, afirmando la importancia de una milicia bien regulada. Los teóricos argumentan que la Segunda Enmienda hace posible que los estados puedan preservar sus milicias bien reguladas contra la amenaza de desarme por parte del gobierno federal. Los defensores del derecho a portar armas han puesto más énfasis en la última parte de la enmienda, que afirma el derecho de las personas a poseer y portar armas. Para los partidarios de esta visión de los derechos individuales, el derecho a portar armas es comparable a la libertad de prensa, y la Constitución establece el mismo nivel de protección para las armas como lo hace para las palabras. Para los más ardientes partidarios de este punto de vista, la Constitución protege el derecho de los individuos a tener armas de fuego para la autoprotección, la caza o para librar una revolución contra el propio gobierno.”

¿Ciudades privadas en China? Autoritarios pero con mente abierta para ciertas cosas

¿Ciudades privadas en China? Un país gobernado por un partido comunista muestra que, en algunos aspectos (no obviamente en permitir opositores, por ejemplo) tienen una mente bastante abierta. Este sería el caso con el desarrollo de “ciudades privadas”, o “free cities”. Esto se comenta en una nota publicada en China Talk: https://chinatalk.substack.com/p/jialong-sichuans-privately-run-city?s=w

Se titula “Jiaolong: Sichuan’s Privately-run City” y comenta: “Algunos gobiernos locales en China están permitiendo que corporaciones privadas desarrollen nuevas ciudades y brinden servicios públicos.”

La clave es la descentralización, que permite a los gobiernos locales experimentar diferentes políticas. Así comienza:

“La rápida urbanización de China desde el comienzo de la era de reforma y apertura se considera, con razón, una de las megatendencias de los siglos XX y XXI. El patrón de urbanización principal de la urbanización impulsada por el gobierno local es cada vez más conocido, aunque en parte debido a los problemas financieros, de incentivos y de desplazamiento que surgen cuando el gobierno local confisca tierras rurales de los agricultores y las desarrolla para uso urbano e industrial.

Los casos menos conocidos involucran un esquema cada vez más común de urbanización impulsada por el sector privado en China. En este caso, los actores del sector privado se hacen cargo de la coordinación y el proceso de desarrollo de la urbanización.

Empresas como China Fortune Land Development (CFLD) están desarrollando ciudades industriales como asociaciones público-privadas (PPP) con los gobiernos locales. CFLD ha desarrollado alrededor de 100 ciudades industriales, principalmente en China, con algunas en el sudeste asiático.”

Pero no es el ya conocido modelo de “participación público-privada” o PPP, sino lo siguiente:

“Además del modelo de APP, también existe un modelo totalmente privatizado en el que el gobierno local firma un contrato de concesión con una empresa privada responsable del desarrollo y operación de la ciudad, incluida la prestación de servicios públicos y la recepción de impuestos.”¿

Sobre el carácter evolutivo de la agresión, las reglas de combate y el honor en la pelea

Daniel Sznycer sigue presentando contribuciones en el área de la psicología evolutiva que son bien interesantes. En esta oportunidad se trata de un paper de su autoría en conjunto con Aaron Sell y Daniel Matt Meyers del Department of Psychology & Criminology, Heidelberg University, que no está en Alemania sino en Ohio. Daniel, a quien he tenido el privilegio de conocer en la UFM, y participando en un coloquio de Liberty Fund, está en el Oklahoma Center for Evolutionary Analysis, Department of Psychology, Oklahoma State University.

El artículo, publicado en Evolution and Human Behavior, Volume 43, Issue 4, July 2022, Pages 304-313, se titula: “The implicit rules of combat reflect the evolved function of combat: An evolutionary-psychological analysis of fairness and honor in human aggression”: https://doi.org/10.1016/j.evolhumbehav.2022.04.003

Este es su resumen:

“La agresión fue una poderosa presión de selección para nuestros antepasados ​​humanos. Los concursos agresivos habrían seleccionado no solo por características anatómicas (por ejemplo, fuerza superior en la parte superior del cuerpo en hombres adultos), sino también por adaptaciones de regulación del comportamiento para el despliegue condicional y rentable de la agresión. Aquí, exploramos dos conceptos que parecen ser parte del conjunto neurocognitivo que regula la agresión. El primero es el concepto de “pelea justa”, que identifica si un combate agresivo puede proporcionar una estimación imparcial de la capacidad de lucha relativa de los combatientes. El segundo concepto es la «honorabilidad» de un combatiente, que indica si se puede confiar en que un individuo no infligirá una agresión superior a la necesaria para establecer la capacidad de lucha relativa de los combatientes. Ocho predicciones se derivaron de estas hipótesis y se probaron experimentalmente con viñetas que variaban aspectos relevantes de una pelea. Los resultados apoyan las predicciones. Las peleas se perciben como “justas” en la medida en que los peleadores evitan tácticas sesgadas que mejoran su probabilidad de ganar sin una habilidad de pelea superior (p. ej., no atacar cuando el oponente no está preparado). Además, los combatientes son percibidos como “honorables” cuando minimizan el peligro para ambos combatientes (p. ej., no atacan después de que el oponente se rinde). Concluimos enumerando implicaciones adicionales de la teoría.”

Dos debates para no perderse sobre la EA, el marxismo y la teoría del valor: Cachanosky, Astarita, Zanotti

En el año 2014 se llevó a cabo un muy interesante debate sobre la teoría del valor, la economía marxista y la escuela austriaca, realizado por nuestro amigo y profesor Juan Carlos Cachanosty, y Rolando Astarita, profesor en Económicas de la Universidad de Buenos Aires.

El debate es muy aleccionador y puede verse acá: https://www.youtube.com/watch?v=pMDCT_sqkJg

Ahora, gracias a la iniciativa de Facundo Guadagno Balmaceda, Licenciado en Antropología Social y Cultural. Magíster en Antropología Social. Doctorando en Ciencias Políticas, se realizó otro debate, también con Rolando Astarita pero, como ya no tenemos a nuestro gran Cacha, estuvo del otro lado su gran amigo Gabriel Zanotti.

El debate es muy interesante. Y lo es ver a ambos, ya que uno pone más énfasis en la teoría económica y Gabriel, como no podía ser de otra forma, en cuestiones epistemológicas que son sumamente importantes. Por ejemplo, los austriacos hablan de la subjetividad del valor, ¿qué es la subjetividad? Zanotti lo trata haciendo referencia a filósofos y epistemólogos que no son economistas «austriacos» pero que entiende brindan la base para comprender la cuestión.

Imperdible:

https://www.academia.edu/video/l8V6Nj

Una discusión sobre cuál debería ser un marco regulatorio apropiado para la Inteligencia Artificial

Adam Thierer es Research Fellow en el Mercatus Center de George Mason University. Publica un artículo que es un adelanto de un estudio sobre qué marco regulatorio debería tener la Inteligencia Artificial (AI). Se titula “The Proper Governance Default for AI”: https://medium.com/@AdamThierer/the-proper-governance-default-for-ai-d05db6970924

Este es el planteo:

“Los debates sobre cómo incorporar la ética y las mejores prácticas en el diseño de productos de IA es donde la cuestión de los valores predeterminados de las políticas públicas cobra importancia. En la medida en que el diseño de la IA se convierta en el tema de la toma de decisiones legales o reglamentarias, se debe elegir entre dos enfoques generales: el principio de precaución o el principio proactivo.[1] Si bien existen muchos enfoques de gobernanza híbridos entre estos dos polos, la cuestión crucial es si el estándar legal inicial para las tecnologías de IA se establecerá más cerca de la luz roja del principio de precaución (es decir, la innovación autorizada) o de la luz verde de la principio proactivo (es decir, (innovación sin permiso). Se discutirá cada defecto de gobierno.”

¿El dinero (ingreso) no hace a la felicidad? Parece que sí, y la riqueza también

No es nada nuevo el dicho “el dinero no hace a la felicidad”, para que alguien diga algo así como “pero se parece mucho”, o “no hay felicidad sin eso”, etc. En general, los economistas han investigado el tema tratando de evaluar la relación existente entre la felicidad y el ingreso. Pero una cosa es el ingreso y otra la riqueza, uno es el flujo, otro es el stock. ¿Qué pasa con la riqueza?

Un grupo de investigadores del Deutsche Bank publican un artículo donde investigan ese tema: Discussion Paper Deutsche Bundesbank No 11/2022, “Wealth and subjective well-being in Germany”, por Antje Jantsch (Leibniz Institute of Agricultural Development in Transition Economies (IAMO)), Julia Le Blanc (Deutsche Bundesbank and European Commission – Joint Research Centre) y Tobias Schmidt (Deutsche Bundesbank): https://www.econstor.eu/bitstream/10419/251957/1/1798277255.pdf

“Pregunta de investigación: La principal pregunta de investigación del artículo es cómo la riqueza de un hogar y sus componentes, además de los ingresos, afectan la satisfacción con la vida de un individuo. Analizamos si el nivel absoluto de riqueza es importante para la satisfacción con la vida y observamos el papel de la riqueza propia en relación con la de otros hogares.

Contribución: Contribuimos a la escasa literatura sobre la riqueza y el bienestar subjetivo mediante la investigación empírica de la relación entre la satisfacción con la vida y las tenencias de riqueza (relativa) utilizando microdatos de panel de la encuesta de riqueza alemana, Panel sobre finanzas domésticas – PHF, para 2010 y 2014 La encuesta nos permite separar la riqueza en diferentes componentes y construir medidas de riqueza relativa.

Resultados: Encontramos que (i) la satisfacción con la vida de los individuos está significativamente asociada positivamente con la riqueza de un hogar, (ii) los diferentes componentes de la riqueza, como los activos reales y financieros, así como la deuda, tienen efectos diferenciales en la satisfacción con la vida, y ( iii) tanto el valor absoluto de los activos y la deuda como tales como los activos y la deuda en relación con otros hogares son importantes para la satisfacción de la vida. Nuestro estudio muestra que es importante considerar la riqueza, además de los ingresos, al analizar el impacto de las finanzas de los hogares en la satisfacción con la vida de las personas.”

Caída de la calidad institucional en Chile: derechos para ciertos grupos, que no tendrán individuos u otros grupos

La Convención Constitucional chilena parece que va a llevar a la práctica aquél principio de la novela de George Orwell, Rebelión en la Granja, cuando uno de los cerdos manifiesta que todos son iguales,… pero hay algunos que son más iguales que otros. Esto tiene que ver con que el proyecto que se busca sea aprobado, otorga derechos a ciertos grupos definidos en la Constitución, más allá de los que corresponden a cualquier ciudadano u organización creada por esos ciudadanos. Un informe de la Fundación Libertad y Desarrollo, titulado PROPUESTA CONSTITUCIONAL: GRAVE RETROCESO PARA LA LIBERTAD, LA UNIDAD NACIONAL Y EL PROGRESO, analiza el tema: https://lyd.org/wp-content/uploads/2022/06/TP-1546-EVALUACION-GRAL-BORRADOR-CPR-1.pdf

“• La Convención Constitucional ha puesto a disposición de la ciudadanía y de la Comisión de Armonización, la propuesta de nueva Constitución, aprobada por el Pleno por 2/3 de sus integrantes en ejercicio.

  • Sin perjuicio de la labor de la referida comisión armonizadora, la que, en todo caso, no puede alterar en lo sustantivo el texto de la propuesta (a pesar de que varios convencionales ya lo promueven mediante la fórmula de llenar “vacíos” de materias que fueron derechamente excluidas por 2/3 de los convencionales en ejercicio en el Pleno), advertimos, con gran preocupación, que el texto constitucional que ofrece la Convención al país adolece de deficiencias estructurales. Si se efectúa una revisión integral de todos los capítulos de la propuesta y cómo ellos se correlacionan entre sí, advertiremos cuán graves son los torpedos al progreso y al bienestar de la población, a la gobernabilidad, a la alternancia en el poder y a la libertad.
  • El texto propuesto pone a la persona y a las organizaciones que ellos libremente forman para el cumplimiento de sus objetivos en una categoría inferior y con menores derechos frente a los colectivos predeterminados por la Convención. Con ello se rompe, irreparablemente, con una de las mayores conquistas de las democracias liberales modernas consistente en la igualdad ante la ley. Asimismo, y a través del reconocimiento de diversas autonomías con sendas atribuciones, y con capacidad de auto gobernarse para las naciones indígenas, se romperá irremediablemente con la unidad nacional. “

Difícil que Chile pueda mantener su calidad institucional si predominan las ideas populistas

En medio de un desafío institucional importante, la reforma constitucional en Chile, la Fundación para el Progreso realizó una encuesta, muy interesante, respecto a la visión de los chilenos sobre la democracia y las instituciones. Chile sigue ocupando el primer lugar en calidad institucional entre los países de América Latina según el Índice de Calidad Institucional, pero esa posición se vuelve difícil de sostener si predomina en la población una visión “populista”. Esto es lo que parece según la encuesta: https://fppchile.org/es/blog/solo-48-de-los-chilenos-considera-importante-la-independencia-de-poderes-disponible-la-encuesta-de-valores-democraticos-2022/

 

“75% de los chilenos cree que la democracia es preferible a cualquier otra forma de gobierno, es el dato con el que abre la encuesta, y que resulta en primera instancia positivo. Aunque, para los ponentes, este indicador convive con otras posturas sobre la democracia, que les hacen advertir sobre el ascenso, en el país, de interpretaciones distintas al concepto tradicional de democracia liberal.

 

Para la mayoría la democracia es, antes que todo, un sistema de gobierno donde los ciudadanos eligen a sus gobernantes. Y para tan solo el 17 % que el poder de los gobernantes deba ser limitado, representa mejor su opinión sobre qué es la democracia. También baja el número de chilenos, del 52% al 48%, que considera importante la independencia de los poderes públicos.

 

“Estamos en un momento complejo, estamos en una democracia de retail, donde los electores se compran la promoción más atractiva, pero la desechan rápidamente”.

 

Estas contradicciones, sumadas al 40% que cree justificable las funas y el 61% que piensa que alguna idea política debe censurarse, le hicieron concluir a los ponentes que la percepción de democracia en el país está tendiendo hacia definiciones populistas que trascienden de la lógica institucional.”

Sólo para aclarar a los lectores, ¿qué quiere decir ‘funas’?

Esto dice la Real Academia Española sobre el verbo ‘funar’: “El verbo funar se recoge en el Diccionario de americanismos con distintos significados, entre ellos el de ‘organizar actos públicos de denuncia contra organismos o personas relacionados con actos de represión delante de su sede o domicilio’, propio de Chile.”