Caps 2 y 3: fallas de mercado y políticas públicas. ¿Y ahora también los bienes públicos globales?

Con los alumnos de OMMA Madrid vemos los Caps 2 y 3, donde se trata la teoría de las así llamadas «fallas de mercado» y consideramos también las soluciones de políticas públicas que se proponen. El tema de la existencia de bienes públicos «globales» plantea un tema interesante, ya que quienes plantean que los bienes públicos han de ser provistos por el Estado deberían sostener la necesidad de un Estado global. Y si aceptan que algunos bienes públicos globales son provistos ahora in tal Estado, entonces puede ser que se provean sin necesidad de un monopolio.

El proceso de globalización, o la movilización de recursos por todo el mundo, plantea, para algunos autores, no solo la necesidad de bienes públicos nacionales, sino también “globales”. Sus características principales serían (Kaul et al 1999, p. 2) las ya mencionadas de no exclusión y no rivalidad en el consumo, y que sus beneficios sean “cuasi universales” en términos de países —cubriendo más de un grupo de países—, pueblos —llegando a varios, preferiblemente todos—, grupos poblacionales y generaciones —extendiéndose tanto a generaciones presentes como futuras, o por lo menos cubriendo las necesidades de las generaciones actuales, sin eliminar las opciones de desarrollo para generaciones futuras—. En tales circunstancias, pocas cosas quedan fuera de esta definición y la lista de bienes públicos aumenta considerablemente.

Estos autores clasifican a los bienes en públicos puros y públicos impuros. Los primeros fueron definidos antes y a nivel global se presenta como ejemplo la paz, ya que, “cuando existe, todos los ciudadanos de un país pueden disfrutarla y su gozo, digamos, por poblaciones rurales no reduce los beneficios de las poblaciones urbanas”. Ya hemos comentado antes el grado de colectividad de la defensa; ahora se suman también en esta categoría la provisión de la ley y el orden, y un buen manejo macroeconómico. En cuanto a los bienes públicos impuros, serían aquellos que cumplen parcialmente con las características mencionadas: es decir, son parcialmente no rivales o parcialmente no excluyentes. Como ejemplo, Kaul y otros plantean el caso del consumo de una comida nutritiva, que a primera vista parece ser un bien privado, pero que también brinda beneficios públicos, ya que mejora la salud y con ella la posibilidad de adquirir habilidades para desempeñar un trabajo productivo, lo cual beneficiaría no solamente a la familia, sino también a la sociedad en su conjunto, pese a que los beneficios inmediatos sean mayormente privados.

Está claro que con esta definición no hay bien o servicio alguno que no tenga algún tipo de impacto en los demás. Y en tanto vivamos en sociedad, parece que esto es inevitable. La discusión no es que produzcan o no produzcan algún tipo de impacto, sino cómo considerar si ese impacto es negativo o positivo, siendo que las valoraciones son subjetivas, y si el Estado es el único capaz de proporcionar determinados bienes. Así, “males” públicos demandarían soluciones colectivas que serían “bienes” públicos, incluyendo, según Kaul y otros, las crisis bancarias, crímenes y fraudes en Internet, problemas sanitarios debidos al mayor comercio y transporte de personas, y también del incremento de actividades riesgosas, como el abuso de las drogas y el tabaquismo.

Un programa para aliviar la pobreza en África, por ejemplo, sería un bien público global si, además de mejorar la situación de esa población contribuyera también a prevenir conflictos, o a fortalecer la paz internacional, o a reducir el deterioro ambiental, o a mejorar las condiciones sanitarias globales. Las organizaciones internacionales y las ONG internacionales serían las que proporcionan este tipo de bienes públicos globales (Martin 1999).

Pero si se pudiera justificar la existencia de cualquier bien o servicio con efectos para terceros por el hecho de ser proporcionado por el Estado, o a través de organismos internacionales financiados por los Estados, o en última instancia por contribuyentes nacionales, entonces prácticamente “todo” tiene características de bien público. Un bien público “puro” no sería ya un bien económico, como en el caso del aire puro; y todos los demás serían “impuros” y sujetos a ser proporcionados mediante decisiones políticas, y no por la decisión de los consumidores tomadas en el mercado.

Stiglitz (1999), por ejemplo, considera que el “conocimiento sobre el desarrollo” es un bien público que debería ser provisto por instituciones como el Banco Mundial. Es cierto que las ideas tienen características de bien público, ya que, una vez producidas, su costo de reproducción es mas bien bajo. Esto lleva a dicho autor a pensar que serán “subproducidas” en el mercado, problema que se puede superar con la provisión pública. Sin embargo, el ejemplo no podría ser peor elegido: una gran cantidad de autores han escrito sobre el tema y propuesto enseñanzas sobre el mismo, desde Adam Smith en La riqueza de las naciones hasta una gran cantidad de autores contemporáneos. ¿Por qué hacen eso, si luego, cuando un país se desarrolla —siguiendo, por ejemplo, las enseñanzas de Adam Smith— este o sus sucesores no pueden excluir a quienes implementaron esas ideas y no pagaron por esos beneficios? En otros términos: una vez que dicen cómo se desarrolla un país, nadie parece que les va a pagar por ello; entonces no habría propuestas y el mercado fracasaría en proporcionarlas.

Nada de eso sucede en la realidad, sino todo lo contrario: hay un sinnúmero de libros y artículos sobre las causas del desarrollo económico; un activo mercado de ideas donde compiten las propuestas de Stiglitz con muchas otras. ¿Por qué ofrecen los autores estas ideas, si luego no pueden cobrar por ellas? Existe una gran cantidad de incentivos para hacerlo: el autor cobra un porcentaje por las ventas de sus libros; es invitado a conferencias donde recibe honorarios, viaja a lugares que nunca conocería de otra forma y se aloja en los mejores hoteles; puede llegar hasta recibir el Premio Nobel, que, además de ser un premio suculento, le garantiza un flujo de ingresos asegurado de ahí en adelante, como sabe muy bien el mismo Stiglitz, que lo ha recibido[1].

[1]. “Gran parte del conocimiento que se necesita para el desarrollo exitoso no es patentable; no es el conocimiento que subyace en nuevos productos o procesos. Más bien, es conocimiento fundamental: cómo organizar empresas, cómo organizar sociedades, cómo vivir vidas más saludables de forma que ayudan al medio ambiente. Es conocimiento que afecta la fertilidad y el conocimiento acerca del diseño de políticas económicas que promueven el crecimiento económico” (Stiglitz 1999, p. 318). “Las ideas presentadas hasta aquí dejan en claro que ese conocimiento es un bien público, y sin un apoyo público activo, habrá una sub-provisión de ese bien. Las instituciones internacionales, incluyendo al Banco Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) cumplen un papel especial en la producción y diseminación de este conocimiento” (p. 319).

Alberdi sobre los recursos de las provincias y aquellos que fueron delegados al gobierno nacional

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentísitico sobre los recursos que corresponden a los gobiernos provinciales y los que han sido delegados al gobierno nacional:

“El tesoro de provincia se compone de todos los recursos no delegados al Tesoro de la Confederación. Este principio es la consecuencia rentística del art. 101 de la Constitución, que declara lo siguiente: – Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constituci6n al. gobierno federal.

Los recursos provinciales delegados al Tesoro federal están designados por el art. 4 de la Constitución, que hemos trascrito más arriba.

De éstos hay unos que se han delegado de un modo absoluto y sin reserva. Tales son el producto de las aduanas, de la renta de correos, de los derechos de tonelaje, de la amonedación. (Artículos 9, 10, 11 y 105.)

Otros se han delegado a medias, y son, por ejemplo: -la renta y locación de tierras públicas, las contribuciones directas e indirectas, y el crédito. (Artículos 4 y 105.)

Otros recursos provinciales no se han delegado al Tesoro nacional de ningún modo. Tales son: los tesoros o huacas, los bienes mostrencos, los bienes de intestados, los bienes y recursos municipales, las donaciones especiales recibidas, el producto de las multas por contravenciones de estatutos locales, el producto de rentas imponibles sobre la explotación de riquezas espontáneas del suelo, como la grana silvestre, las frutas silvestres, la miel silvestre, las maderas de terreles de cuadrúpedos, volaterías y de anfibios – (Artículos 4 y nos baldíos, los lavaderos de oro, la caza y pesca industria105, combinados con el art. 101.)

En los impuestos de la primera y última de estas tres divisiones, no puede haber conflicto entre el poder provincial y el poder nacional de imposición. La dificultad puede ocurrir en los impuestos de la segunda división, que, según la Constitución, pueden ser establecidos por la provincia y por la Confederación. La regla de solución de esta dificultad para cada vez que ocurra, está trazada por la Constitución misma y es muy sencilla: – el impuesto provincial cede al impuesto nacional por la siguiente regla: – «Esta Constitución (dice el art. 31), las leyes de la Confederación que en su consecuencia se dicten por el Congreso, son leyes supremas de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales». – La supremacía o prelación de la ley nacional sobre la de provincia, en caso de conflicto, se funda en el principio contenido en el art. 5 de la Constitución federal, por el cual: – el gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. – Para que esta garantía en que estriba toda la nacionalidad del país se haga efectiva, es menester que las provincias dejen en manos de su gobierno común o general los medios rentísticos de ejecutarlo.”

¿Qué debería hacer el Estado? Samuelson y Coase discuten faros pero en verdad dan respuesta a esa pregunta

Con los alumnos de la UBA Económicas, vemos a Samuelson y a Coase en un debate central. Es sobre los faros, pero en verdad sobre los bienes públicos y el papel del Estado.

En cuanto a la provisión de bienes públicos, la respuesta casi inmediata es que deben ser provistos por el Estado, ya que el mercado sería incapaz de hacerlo. El caso típico, presentado por distintos economistas, es el de un faro, en relación con el cual la imposibilidad de excluir a quien no pague, una vez que la luz es emitida, daría como resultado una conducta de free rider, que trataría  de evitar el pago, dado que es imposible evitar que vea la señal de todas formas. El ejemplo aparece en John Stuart Mill, Henry Sidgwick y Alfred C. Pigou, con ese mismo argumento de la “no exclusión”, y reaparece en Paul Samuelson con otro adicional, según el cual no tendría sentido excluir a los que no pagan, ya que no hay congestionamiento en el servicio; es decir, no hay ningún costo extra, si un barco más observa la señal del faro para guiarse. En este caso no solamente sería improbable que el sector privado proveyera los faros, sino que, de poder hacerlo, no sería conveniente, ya que cada barco desincentivado para navegar por dichas aguas debido al pago del peaje por los servicios del faro, representaría una pérdida económica social

Conocida es la respuesta de Coase (1974) a este ejemplo, después de estudiar la historia de los faros en Inglaterra y demostrando que durante varios siglos fueron financiados y administrados por los dueños de barcos y emprendedores privados. Durante varios siglos, en Gran Bretaña, los faros fueron construidos y mantenidos por Trinity House (Inglaterra y Gales), los Comisionados de Faros del Norte (Escocia) y los Comisionados de Faros en Irlanda, cuyo presupuesto provenía del Fondo General de Faros, formado a su vez por los cargos que pagaban los armadores de buques. Esto en cuanto se refiere a los faros que ayudaban a la navegación general, ya que los faros de tipo “local” eran financiados por los puertos, que recuperaban los gastos en que incurrían mediante los cargos que hacían a quienes los utilizaban.

Había pocos faros antes del siglo XVII. Trinity House era una institución que evolucionó desde un gremio de navegantes en la Edad Media, que en 1566 obtuvo el derecho a proveer y regular las ayudas a la navegación, que incluyen, además de los faros, boyas, balizas y otras marcas.

Coase (p. 360) sostiene que “a comienzos del siglo diecisiete, Trinity House estableció faros en Caister y Lowestoft. Pero no fue sino hasta fines de ese siglo que construyó otro. Entretanto la construcción de faros había sido realizada por individuos particulares. De 1610 a 1675 Trinity House no construyó ningún faro nuevo. Por lo menos diez fueron construidos por individuos particulares”. Trinity House se oponía a estas iniciativas privadas, pero los particulares evitaban el incumplimiento del control de tal organización obteniendo una patente de la Corona, que les permitía construir el faro y cobrar el peaje a los barcos que supuestamente se beneficiaban del mismo.

La intervención de la “Corona” y el cobro de un “peaje” parece indicar la participación estatal, por más que el faro fuera construido por algún particular. Es decir: se necesitaría el poder estatal para tener la posibilidad de cobrar peajes, en forma coercitiva, a los barcos que transitaran por tal ruta marítima. Pero no era este el caso. Coase subraya que el particular presentaba una petición de los armadores y operadores de buques sobre la necesidad del faro, el beneficio que obtendrían con él y su voluntad para pagar el peaje, por lo que se trataba de una operación voluntaria y el Estado participaba simplemente porque se había adueñado de la autoridad para erigirlos, ya que el acuerdo entre armadores y operadores y el particular se podría haber realizado de todas formas, sin seguir obligatoriamente ese camino, pues los primeros aceptaban voluntariamente el pago y no actuaban como free riders.

He aquí un tema importante, ya que, según la teoría de los bienes públicos de Mill/Sigdwick/Pigou/Samuelson, todos buscarían su beneficio inmediato, consistente en no tener que pagar dicho peaje, sabiendo que, una vez que el faro estuviera allí, no podrían excluirlos de su uso, y que, actuando todos de esa forma, el cobro del peaje y la provisión privada serían imposibles. Sin embargo, esto no ocurría; evidentemente había otros elementos que llevaban a una conducta diferente, entre los cuales podemos destacar dos: un sentido de cooperación entre los armadores, aunque fueran competidores entre sí, o que no se le diera importancia al hecho de que algunos pasarían por allí y recibirían el servicio gratuitamente.

Buscando algún ejemplo más cercano en el tiempo y el espacio, ya vimos que los residentes de Buenos Aires no tienen que ir más lejos del río junto al que se asienta su ciudad. Allí, en el canal por el que el río Luján desemboca en el Río de la Plata, hay una serie de boyas con la inscripción “UNEN” y una numeración. Esta sigla significa “Unión Nacional de Entidades Náuticas”, que reúne a los distintos clubes náuticos privados. La provisión de esta señalización proviene de aportes voluntarios privados, que realizan estos clubes, y en definitiva de las cuotas sociales que pagan sus socios. No parece que estos actúen como free riders e incluso, si algún barco pasa por allí y no pertenece a ninguno de esos clubes, ello no constituye impedimento para que los demás se organicen, y provean y mantengan este sistema de señales. Y no solo eso: los mismos clubes tienen en sus entradas sobre la costa balizas rojas y verdes, con el obvio fin de ayudar a sus socios en la maniobra de entrada y salida, pero brindando también un servicio gratuito a quienes pasan por allí. Nuevamente, la existencia de estos free riders no frena o limita la provisión de tales servicios.

¿Habría más señales de ese tipo, si pudiera cobrar a esos free riders? Depende de con qué se lo compare: si es con una supuesta condición ideal, parecería que sí, y en tal caso esa comparación daría como resultado una “falla” del mercado, pero Coase y Demsetz (en Cowen, pp. 107-120) denominan a esto “el enfoque Nirvana”: es decir, algo así como comparar las imperfecciones de este mundo con el ideal del Paraíso, dado que lo que corresponde es comparar arreglos institucionales alternativos; en este caso, esta provisión voluntaria privada, con una posible provisión estatal. En el caso de las boyas UNEN mencionadas, su misma existencia es una demostración del “fracaso de la provisión estatal”, ya que los clubes lo han hecho ante la inacción pública al respecto.

Comenta Coase una historia de notable espíritu emprendedor, relacionada con el famoso faro de Eddystone, erigido en un peñasco, a veinte kilómetros de Plymouth. El Almirantazgo británico recibió un pedido para construir un faro y Trinity House consideró que era imposible; pero en 1692 el emprendedor Walter Whitfield hizo un acuerdo con Trinity House, por el que se comprometía a construirlo y a compartir las ganancias. Nunca llegó a construirlo, pero sus derechos fueron transferidos a Henry Winstanley, que negoció un acuerdo mejor: recibiría todas las ganancias durante los primeros cinco años y luego los repartiría en partes iguales con Trinity House, durante otros cincuenta años. Construyó primero una torre y luego la reemplazó por otra, cuya conclusión tuvo lugar en 1699, pero una gran tormenta lo destruyó en 1703, cobrándose la vida de Winstanley y de algunos de sus trabajadores. Dice Coase (p. 364): “Si la construcción de faros hubiera quedado solamente en manos de hombres motivados por el interés público, Eddystone hubiera permanecido sin faro por largo tiempo. Pero la perspectiva de ganancias privadas asomó nuevamente su horrible cara”.

Otros dos emprendedores, Lovett y Rudyerd, decidieron construirlo de nuevo, y el acuerdo se pactó en mejores términos: una concesión por noventa y nueve años, con una renta anual de cien libras y el cien por cien de las ganancias para los constructores. El nuevo faro se completó en 1709 y operó hasta 1755, cuando fue destruido por un incendio. La concesión, que tenía todavía unos cincuenta años por delante, había pasado a otras manos y los nuevos propietarios decidieron construirlo nuevamente, para lo que contrataron al mejor ingeniero de esos tiempos, John Smeaton, que completó una nueva estructura de piedra en 1759, que se mantuvo operando hasta 1882, cuando fue reemplazado por una estructura nueva, elaborada por Trinity House.

Según Coase, un informe del Comité de faros de 1834 reporta la existencia de cuarenta y dos faros en manos de Trinity House, tres concesionados por ella a individuos, siete concesionados por la Corona a individuos particulares, cuatro en manos de propietarios según distintos permisos, un total de cincuenta y seis, de los cuales catorce estaban en manos privadas, amparados por distintos acuerdos de propiedad. Trinity House, recelosa de la competencia, y argumentando que bajo su égida los peajes serían más bajos, terminó consiguiendo el monopolio de los faros y todos quedaron bajo su órbita.

En una respuesta directa a Mill, Sidgwick, Pigou y Samuelson, Coase concluye: “… los economistas no deberían utilizar los faros como un ejemplo de servicio que puede ser provisto solamente por el Estado. Pero en este trabajo no se intenta resolver la cuestión de cómo debería organizarse y financiarse el servicio de faros. Eso deberá esperar estudios más detallados. Entretanto, los economistas que deseen señalar un servicio como mejor provisto por el Estado, deberían utilizar un ejemplo que tenga más fundamento” .

La búsqueda de privilegios por grandes empresas a través de las regulaciones. El complejo industrial-regulador

Interesante artículo de Lu Rockwell, fundador del Mises Institute, sobre el lobby regulatorio en los Estados Unidos, parecido al que existe en cualquier otro país. O cómo es que grandes empresas buscan privilegios a través de las regulaciones. Algunos párrafos:

El complejo industrial-regulador

05/17/2019Llewellyn H. Rockwell Jr.

Los socialistas quieren el socialismo para todos los demás, pero el capitalismo para sí mismos, mientras que los capitalistas quieren el capitalismo para todos los demás, pero el socialismo para sí mismos.

Ni Ted Kennedy ni Jane Fonda hacen voto de pobreza, ni llevan a ninguna persona sin hogar a sus mansiones, mientras que demasiadas compañías grandes tratan de cortocircuitar el mercado con privilegios gubernamentales. Y una manera de hacerlo es a través de las agencias reguladoras que acaban con el acné en Washington, DC.

Si se me permite hacer una confesión pública (contando con la caridad de los lectores del Mises Daily): Solía trabajar para el Congreso de los Estados Unidos. Desde entonces he seguido adelante, por supuesto, pero la experiencia tuvo su valor, tanto como el futuro criminólogo podría beneficiarse de servir con la Pandilla James.

Por un lado, estar en el Capitolio me mostró que, a diferencia de la visión de la república de los Padres Fundadores, nuestro Leviatán de DC existe sólo para extraer dinero y poder del pueblo para sí mismo y para los intereses especiales.

Ludwig von Mises llamó a esto un inevitable «conflicto de castas». No puede haber un conflicto de clases natural en la sociedad, mostró Mises, ya que el libre mercado armoniza todos los intereses económicos, pero en un sistema de privilegios otorgados por el gobierno, debe haber una lucha entre los que viven del gobierno y el resto de nosotros. Es una lucha disfrazada, por supuesto, ya que la verdad amenaza el botín.

Cuando trabajé en el Capitolio, Jimmy Carter balbuceaba por la crisis energética y prometía castigar a los grandes petroleros con un «impuesto a las ganancias inesperadas». Pero vi que los cabilderos que presionaban por el impuesto eran de las grandes compañías petroleras.

Y, después de pensarlo un momento, fue fácil darse cuenta de por qué. No había ningún impuesto a las ganancias inesperadas en Arabia Saudita, pero cayó fuertemente sobre Oklahoma. Y como estaba previsto, el impuesto ayudó a las grandes empresas que importaban petróleo castigando a sus competidores, empresas más pequeñas e independientes.

El artículo completo en: https://mises.org/es/library/el-complejo-industrial-regulador

Los emprendedores en la visión de Schumpeter o Kirzner: ¿equilibrantes o desequilibrantes?

Interesante artículo de Samuel Bostaph sobre las características del emprendedor en Mises Wire:

Schumpeter contra Kirzner sobre los emprendedores

La teoría del espíritu empresarial de Joseph Schumpeter difiere significativamente de la de Israel Kirzner. Esto es particularmente evidente en el argumento de Schumpeter de que la actividad empresarial es característica tanto de las economías de mercado como de las que no lo son, y de que también impulsa su desarrollo. Su explicación revela sus puntos de amarre en la teoría microeconómica neoclásica convencional, más que en la teoría de los procesos del mercado de la Escuela Austriaca.

Hay varios defectos graves en la teoría de Schumpeter de la espíritu empresarial. El modelo de equilibrio general walrasiano en el que basa sus teorías de desarrollo y ciclos de negocios tergiversa profundamente el proceso del mercado por razones ampliamente tratadas en otros lugares, particularmente en las críticas de Mises y otros teóricos de la Escuela Austriaca. Al parecer, esto es lo que le lleva a aplicar su deus ex machina empresarial tanto en contextos de mercado como no de mercado, en detrimento de la comprensión de ambos. Además, su deus ex machina empresarial como disruptor del equilibrio general carece de motivación razonada. No es un perseguidor de oportunidades de beneficio, es un Prometeo sin una primera causa, un mero dispositivo pragmático para poner las cosas en marcha. El enfoque de Schumpeter se opone incluso al cambio de la Revolución Marginal de 1870, que pasó de una teoría de procesos de mercado impulsada por la producción a otra impulsada por el consumidor. Sus consumidores son la cola que mueve el perro emprendedor.

Schumpeter también postula las innovaciones como actos de emprendimiento sin una explicación de la fuente de las «nuevas posibilidades» que se utilizan en la innovación. Él niega que sean encontradas o creadas por el espíritu empresarial; simplemente llegan a existir de alguna manera, mienten por un tiempo, se tropiezan con ellas y se aplican. Su perfecta suposición de conocimiento para que exista un equilibrio general en una economía de mercado elimina de hecho cualquier fuente racional de actividad empresarial.

La teoría de Kirzner sobre el espíritu empresarial tiene puntos de amarre obvios y sustanciales en la teoría de los procesos del mercado de la Escuela Austriaca, tal como se ha desarrollado a través del trabajo de Menger, Mises y Hayek. Su extenso desarrollo de los aspectos específicos del aspecto empresarial de la acción humana ha contribuido significativamente a nuestra comprensión de la misma. En marcado contraste con el deus ex machina ad hoc de Schumpeter, el concepto empresarial de Kirzner se basa en la soberanía del consumidor y mejora nuestra comprensión de cómo el proceso de mercado ayuda a los individuos en sus intentos por alcanzar los objetivos elegidos.

Sin embargo, hay elementos discordantes en la visión de Kirzner. Encontrar la esencia del espíritu empresarial en la «vigilancia» de las oportunidades de beneficio es perspicaz, pero debe haber algo más que eso. Se necesita un acto de voluntad para estar alerta, y otro acto de voluntad para decidir hacer algo al respecto. La capacidad de estar atento a las oportunidades y de esforzarse por sacar provecho de ellas es valiente y no siempre está presente en todo momento o en todas las personas.

Además, la propia comparación de Kirzner de su concepto de emprendedorismo con el de Schumpeter es inadecuada en el sentido de que accede a la visión del «tipo ideal» de «emprendedor» de Schumpeter, en lugar de ser —como reconoce Kirzner mismo— un aspecto de la conciencia humana presente en las relaciones de intercambio. Lo hace cuando caracteriza la diferencia entre sus respectivas visiones como una entre la del empresario como disruptor del equilibrio y la del equilibrador, dejando fuera la ignorancia, la incertidumbre y la determinación que dan lugar al aspecto empresarial de toda acción humana sólo en el proceso del mercado.

También es difícil separar la innovación de la iniciativa empresarial, si la iniciativa empresarial está entrelazada con «audacia, confianza en sí mismo, creatividad y capacidad innovadora», como dice Kirzner. La ampliación de la definición de «arbitraje» para incluir la innovación parece más un golpe de timón que un argumento. Una atención centrada en las posibles oportunidades de beneficio del mercado, de cualquier tipo, y la voluntad de perseguirlas, parece una parte necesaria del concepto de espíritu empresarial. Los escritos posteriores de Kirzner parecen reconocerlo.

Por último, la comparación entre las dos teorías de la acción empresarial sugiere que puede ser el momento de abandonar el uso de las palabras «equilibrio» y «desequilibrio» de la economía. El proceso de mercado no se trata de alcanzar el «equilibrio», ya sea temporal o terminal. Se trata de individuos intencionales que buscan alcanzar sus metas personales a través del intercambio con otros en un contexto de ignorancia e incertidumbre que requiere especulación. El intercambio comercial es sólo uno de los medios para la consecución pacífica de los fines humanos. El lenguaje de la mecánica clásica proporciona metáforas inapropiadas para la explicación del proceso de intercambio de mercado. La primera ley de la termodinámica se aplica sólo a los fenómenos de la ciencia física, no a la cataláctica, que es una ciencia de la acción humana en la que se crea valor en lugar de ser equilibrada o simplemente no perderse.

Bostaph is Emeritus Professor of Economics at the University of Dallas.

https://mises.org/es/wire/schumpeter-contra-kirzner-sobre-los-emprendedores

La corrección política y el impacto en la libertad de expresión en las universidades norteamericanas

Interesante artículo de James Huffman, Erskine Wood Sr. Professor of Law and Dean Emeritus at Lewis & Clark Law School, en la página Law & Liberty, de Liberty Fund, sobre la corrección política y el impacto en la libertad de expresión en las universidades norteamericanas.

Aquí el artículo completo: https://www.lawliberty.org/2019/05/15/how-the-diversity-mission-has-limited-free-expression-on-campus/

 

“¿Cómo explicamos el asalto a la libertad de pensamiento y expresión que prevalece en nuestros campus universitarios y estudiantes universitarios? ¿Cómo explicamos que un número significativo de estudiantes respalda los códigos de discurso, que las facultades son a menudo los autores de dichos códigos y que los presidentes de colegios y universidades están dispuestos a retirar las invitaciones para hablar y se resisten a intervenir cuando los oradores son callados?

Al menos una explicación parcial de la aceptación generalizada de las restricciones a la libertad de expresión y académica se encuentra en un desarrollo aparentemente no relacionado de las últimas cuatro décadas. A partir de la década de 1970, la educación superior se comprometió a eliminar la discriminación racial en las contrataciones y admisiones. Debido a que muchos estudiantes negros (y otras minorías) se habían visto privados de oportunidades educativas que los hubieran preparado para la universidad y la escuela de posgrado, se tomaron medidas afirmativas para aumentar las inscripciones de minorías. Estas acciones afirmativas fueron cuestionadas como discriminatorias contra los solicitantes blancos, lo que finalmente llevó a una decisión del Tribunal Supremo de que la raza podría ser considerada en las admisiones. Los colegios y universidades respondieron a esta decisión con políticas y acuerdos institucionales que, según resulta, han invitado a restricciones a la libertad de expresión y la libertad académica. Entonces, ¿cómo contribuyó la noble causa de eliminar la discriminación racial a la educación superior a las restricciones actuales a la libertad de expresión?

Otro sobre el tema:Los movimientos sociales utópicos a menudo degeneran en turbas ingobernables, y en ocasiones crueles. Durante la Revolución Francesa, el eslogan «libertad, igualdad, fraternidad» condujo rápidamente a la guillotina cuando los jacobinos desataron el Reino del Terror. Estamos presenciando una versión más suave de esto en Harvard, la universidad más elitista de Estados Unidos, donde Ronald Sullivan, un profesor de derecho afroamericano, se enfrenta a una retribución profesional por el pecado de representar a un cliente (presuntamente inocente) (Harvey Weinstein) acusado de agresión sexual. El profesor emérito de la Escuela de Derecho de Harvard, Alan Dershowitz, denunció el incidente como «El nuevo McCarthyism llega a Harvard».

https://www.lawliberty.org/2019/05/15/harvards-disgrace/


Cap 1: órdenes construidos y órdenes espontáneos, taxis y cosmos. Los espontáneos son más complejos

Con los alumnos de Economía e Instituciones, OMMA Madrid,vemos el Capítulo 1 de “El Foro y el Bazar” que introduce, en forma breve, las contribuciones fundamentales de la economía para entender el accionar de las personas en sociedad: individualismo metodológico, subjetividad del valor y órdenes espontáneos. Acá, respecto a este último tema:

Los fenómenos sociales son complejos. Algunos los llaman sistemas, aunque tal vez sea preferible utilizar la palabra orden. Los hay de dos tipos: construidos y espontáneos. Toda sociedad es un orden, ya que, si no lo fuera, la supervivencia sería imposible, pues dependemos de los demás para satisfacer la mayoría de nuestras necesidades. Un orden permite coordinar las acciones de los individuos, cada uno de los cuales persigue intereses propios, y será un orden superior en tanto permita un mayor grado de coordinación de estas acciones.

El orden creado o construido, al que Hayek pone el nombre de taxis (Hayek 2006, p. 60), sería un orden dirigido, como una organización, aunque se debe tener en cuenta que incluso toda organización tienen algún componente de espontaneidad. La empresa creada por un emprendedor puede responder a su diseño inicialmente, pero luego quien la conduce solo en términos generales decide hasta los mínimos aspectos de su conformación. Por otro lado, el orden espontáneo lleva el nombre de cosmos, resultado de la evolución.

Los órdenes construidos son relativamente simples, se limitan a la capacidad de quien los ha creado, son observables a simple vista y persiguen los fines de quien los crea. Los espontáneos, por el contrario, pueden ser mucho más complejos, no se observan fácilmente y tampoco tienen un objetivo en particular, por más que sean útiles. Pensemos en el lenguaje, por ejemplo. Los idiomas que conocemos actualmente son resultado de largos procesos evolutivos, de extrema utilidad para comunicarnos y para coordinar nuestros planes, y al mismo tiempo complejos y sutiles, mucho más que los intentos de idiomas creados como el esperanto. Se van modificando, además, a medida que se utilizan, y a pesar de alguna que otra autoridad que quisiera tener un control mayor, pero termina a la zaga del lenguaje que realmente utiliza la gente. Muchos idiomas no tienen una “academia” —sí el español—, pero de todas formas la evolución de este idioma depende más de las palabras que usa y deja de usar la gente que de las definiciones de la Real Academia de la Lengua. El orden social es extremadamente complejo, porque cada uno de los participantes tiene movimiento propio .

La complejidad de un orden está determinada por la cantidad de elementos que lo componen, las relaciones que estos tienen entre sí, y la regularidad de los mismos. Solamente cuando se trata de pocos elementos, con limitadas relaciones y una alta regularidad, podremos hacer alguna predicción con alguna certeza de que se cumplirá. Cuando los elementos son muchos y la regularidad alta, podremos tener también algún grado de certeza, pero solamente para predecir ciertas tendencias, no un resultado específico. Cuando los elementos son muchos y la regularidad baja, esa capacidad de predicción es prácticamente inexistente. Esas regularidades serán las que estudiaremos aquí.

Los órdenes espontáneos funcionan incluso cuando las reglas que permiten su funcionamiento no son conocidas. El ejemplo más importante de orden espontáneo en economía es la metáfora de Smith sobre la mano invisible, para describir el funcionamiento de los mercados y el sistema de precios. Gran parte de los que participan en los mercados desconocen las conclusiones de la ley de la demanda o la ley de la oferta, de la utilidad marginal, no obstante lo cual participan intensamente en el mercado y mediante el mismo coordinan sus acciones con las de los demás, trátese bien de otros productores o bien de consumidores.

Este gran orden espontáneo que es el mercado desafía con frecuencia la capacidad de comprensión de muchos que presienten alguna “mano visible” dictando los destinos de cierto mercado o de toda una economía. Pero eso no es posible. Sí lo es, sobre todo para el que cuenta con el poder público, distorsionar el funcionamiento del orden espontáneo con normas que traban o impiden su normal desempeño, o lo desvían a un punto distinto de aquel al que los demás hubieran preferido alcanzar.

Hay ciertas normas, resultado de procesos evolutivos, que permiten una mayor y mejor coordinación de las acciones individuales y con las que, por lo tanto, se obtienen mejores resultados en la satisfacción de las necesidades humanas. Permiten acercarse al “equilibrio” como un resultado final en el que todas las acciones han sido coordinadas.

¿Qué explica el crecimiento económico de Occidente? ¿Porqué se dio allí y no en otro lado?

Con los alumnos de la materia Economía e Instituciones de OMMA-Madrid comenzamos viendo el ya clásico artículo de Douglass C. North y Robert P. Thomas “Una teoría económica del crecimiento del mundo occidental”, (Revista Libertas VI: 10 (Mayo 1989).

Allí, los autores elaboran una teoría sobre el cambio institucional. North recibiría luego el premio Nobel por sus contribuciones en este campo, pero en alguna medida cambió su visión más adelante, particularmente en su libro “Understanding the process of economic change”, donde, en vez de presentar a los cambios en los precios relativos y la población como determinantes de esos cambios hace más hincapié en la evolución de los valores e ideas. Pero aquí, algunos párrafos de este trabajo:

North

“En este artículo nos proponemos ofrecer una nueva explicación del crecimiento económico del mundo occidental. Si bien el modelo que presentamos tiene implicaciones igualmente importantes para el estudio del desarrollo económico contemporáneo, centraremos nuestra atención en la historia económica de las naciones que formaron el núcleo del Atlántico Norte entre los años 1100 y 1800. En pocas palabras, postulamos que los cambios en los precios relativos de los productos y los factores de producción, inducidos inicialmente por la presión demográfica malthusiana, y los cambios en la dimensión de los mercados, dieron lugar a una serie de cambios fundamentales que canalizaron los incentivos hacia tipos de actividades económicas tendientes a incrementar la productividad. En el siglo XVIII estas innovaciones institucionales y los cambios concomitantes en los derechos de propiedad introdujeron en el sistema cambios en la tasa de productividad, los cuales permitieron al hombre de Occidente escapar finalmente al ciclo malthusiano. La llamada «revolución industrial» es, simplemente, una manifestación ulterior de una actividad innovadora que refleja esta reorientación de los incentivos económicos.”

“Las instituciones económicas y, específicamente, los derechos de propiedad son considerados en general por los economistas como parámetros, pero para el estudio de largo plazo del crecimiento económico son, evidentemente, variables, sujetas históricamente a cambios fundamentales. La naturaleza de las instituciones económicas existentes canaliza el comportamiento de los individuos dentro del sistema y determina, en el curso del proceso, si conducirá al crecimiento, al estancamiento o al deterioro económico.

Antes de avanzar en este análisis, debemos dar una definición. Resulta difícil asignar un significado preciso al término «institución», puesto que el lenguaje común lo ha utilizado en formas diversas para referirse a una organización (por ejemplo, un banco), a las normas legales que rigen las relaciones económicas entre la gente (la propiedad privada), a una persona o un cargo (un rey o un monarca), y a veces a un documento específico (la Carta Magna). Para nuestros fines, definiremos una «institución» o una disposición institucional (que es, en realidad, un término más descriptivo) como un ordenamiento entre unidades económicas que determina y especifica la forma en que -estas unidades pueden cooperar o competir.

Como en el caso más conocido de la introducción de un nuevo producto o un nuevo proceso, las instituciones económicas son objeto de innovaciones porque a los miembros o grupos de la sociedad les resulta aparentemente provechoso hacerse cargo de los costos necesarios para llevar a cabo tales cambios. El innovador procura obtener algún beneficio imposible de conseguir con los antiguos ordenamientos. El requisito básico para introducir innovaciones en una institución o un producto es que las ganancias que se espera obtener excedan los presuntos costos de la empresa; sólo cuando se cumple este requisito cabe esperar que se intente modificar la estructura de las instituciones y los derechos de propiedad existentes en el seno de la sociedad. Examinaremos sucesivamente la naturaleza de las ganancias potenciales y de los costos potenciales de tal innovación y exploraremos luego las fuerzas económicas que alterarían la relación de dichos costos y ganancias a lo largo del tiempo.”

Dos temas que no parecen directamente relacionados, lo están para Alberdi: población y Aduanas

Con los alumnos de la UBA Derecho, leemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico. Cuando trata el tema de la población, lo vincula con el de la Aduana. Citando a Flores Estrada, dice:

«Los Españoles (nos dice el mismo autor) no conocían las aduanas. En los siglos XII, XIII y XIV el comercio que se hacía en toda la península, y particularmente en las provincias de la corona de Aragón, era inmenso. Hasta entonces toda la renta de los reyes se componía de las propiedades de la corona, de algunas obvenciones extraordinarias y de los únicos impuestos de la alcabala y de los cientos, contribución sobre toda mercancía, que primero fue de un cinco por ciento y después de un diez.. Desde fines del siglo XIV hasta mediados del XV, a medida que avanzaban las conquistas de los españoles y cedían el campo sus antiguos vencedores, se hacía sensible la decadencia de España. A Carlos I, el primer monarca de España que organizó metódicamente el despotismo, se debe el bárbaro reglamento de aduanas, estableciendo en 1529, y con él la ruina de la Nación, dice el brillante y sabio economista español.

El hecho es que por resultado de ese sistema aduanero y de otras instituciones económicas, o mejor, anti-económicas de su jaez, sin incluir la pérdida de los dos millones de Arabes expulsados por Felipe III, el resto de la población se halló disminuida en más de una mitad, pues en 1715, según aparece de un censo practicado entonces, no excedía la población de seis millones, al paso que en 1688 todavía constaba de doce millonesb.

El economista español, que acabo de citar, mencionado por Blanqui, del Instituto de Francia, en su Historia de la economía política, como uno de los primeros tratadistas de Europa en ese ramo, Flóres Estrada, opinaba en su libro citado por la abolición absoluta de las aduanas, y aun sin retribución o reciprocidad de otras naciones.

Si tal sistema fuese admisible en la hipótesis de la ciencia, por hoy fuera inaplicable a la República Argentina, que coloca por el art. 4 de su Constitución el producto de derechos de importación y exportación de las aduanas en el número de las fuentes de su Tesoro nacional. – Por su art. 64 da al Congreso el poder de legislar sobre las aduanas exteriores y establecer los derechos de importación y exportación que han de satisfacerse en ellas.

La aduana entra, pues, en el número de los males inevitables de la República Argentina, como figura en las rentas de los países más libres de la tierra. Es un legado doloroso de los errores de otros siglos.

Sin embargo, al legislador le incumbe reducirlo a sus menores dimensiones, dándole el carácter preciso que tiene por la Constitución, y poniéndolo en armonía, como interés fiscal, con los propósitos económicos, que la Constitución coloca primero y más alto que los intereses del fisco.»

Ronald Coase: con un artículo abrió la puerta para una biblioteca entera. Y no fue el único que tuviera tal impacto

Coase fue Premio Nobel de Economía 1991. Comenzó su carrera académica como Profesor en la London School of Economics en Gran Bretaña y en las Universidades de Buffalo y Virginia en Estados Unidos. Desde 1964 se desempeñó en la Universidad de Chicago, específicamente en la Escuela de Derecho, de la cual fue Profesor Emérito en la cátedra Clifton R. Musser.

1. El problema a examinar

Este trabajo se refiere a las actividades de una empresa que tienen efectos perjudiciales en otras. El ejemplo más común es el del humo de una fábrica que provoca efectos nocivos en los que ocupan las propiedades vecinas. El análisis económico de tal situación se ha realizado usualmente en términos de una divergencia entre el producto privado y social de la fábrica, siguiendo el tratamiento de Pigou en The Economics of Welfare. La conclusión a la que parece haber conducido este tipo de análisis a la mayoría de los economistas es que sería deseable responsabilizar al dueño de la fábrica por el daño causado a los afectados por el humo, o, alternativamente, fijar un impuesto variable al propietario de la fábrica según la cantidad de humo producido, equivalente en términos monetarios al daño que causa, o, finalmente, excluir a las fábricas de los distritos residenciales (y presumiblemente de otras zonas en las que el humo tendría efectos perjudiciales).

Mi opinión es que los cursos de acción sugeridos son inadecuados porque llevan a resultados que no son necesariamente deseables.”

Y Concluye:

Si los factores productivos son considerados como derechos, se hace más fácil comprender que el derecho a hacer algo que tenga un efecto dañino (tal como la creación de humo, ruido, olor, etc.) es también un factor de producción. Así como podemos usar un pedazo de tierra de forma tal que evite que alguien cruce por ella, o estacione su auto, o construya su casa, también podemos usarla de forma tal que le neguemos a ese alguien un panorama, o la quietud, o el aire puro. El costo de ejercitar un derecho (de usar un factor de producción) es siempre la pérdida que sufre la otra parte como consecuencia del ejercicio de ese derecho: la incapacidad para cruzar la tierra, estacionar el auto, construir una casa, disfrutar de un paisaje, tener paz y quietud, o respirar aire puro.

Sería deseable que las únicas acciones desarrolladas fueran aquellas en que lo que se ganase tuviere un mayor valor que lo que se perdiese. Pero al elegir entre ordenamientos sociales, en el contexto en el que las decisiones individuales son tomadas, debemos tener en mente que un cambio del sistema existente que conduzca a un mejoramiento en algunas decisiones puede muy bien conducir a un empeoramiento de otras. Además, debemos considerar los costos involucrados en operar los distintos ordenamientos sociales (ya sea el funcionamiento de un mercado o de un departamento de Gobierno), como también los costos que demandará la adopción de un nuevo sistema. Al diseñar y elegir entre ordenamientos sociales debemos considerar el efecto total. Este es el cambio de enfoque que estoy proponiendo.