Juan de Mariana sobre los impuestos que se cobran sin el consentimiento de la gente y el envilecimiento de la moneda

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I de Económicas, UBA, vemos ahora a quien nos faltaba de los escolásticos. Juan de Mariana sobre la moneda, “Tratado y discurso sobre la moneda de vellón (1609)”. Algunos párrafos sobre el poder de cobrar impuestos y el envilecimiento de la moneda:

Juan de Mariana

“Digo pues que es doctrina muy llana, saludable y cierta que no se pueden poner nuevos pechos (impuestos) sin la voluntad de los que representan el pueblo. Esto se prueba por lo que acabamos de decir, que si el rey no es señor do los bienes particulares, no los podrá tomar todos ni parte de ellos sino por voluntad de cuyos son. Item, si, como dicen los juristas, ninguna cosa puede el rey en perjuicio del pueblo sin su beneplácito, ni les podrá tomar parte de sus bienes sin él, como se hace por via de los pechos. Demás que ni el oficio de capitán general ni de gobernador le da esta autoridad, sino que pues de la república tiene aquellos cargos, como al principio señaló el costeamiento y rentas que le parecieron bastantes para ejercellos; así, si quiere que se las aumenten, será necesario que haga recurso al que se las dio al principio.

“El rey no puede bajar la moneda de peso ó de ley sin la voluntad del pueblo Dos cosas son aquí ciertas: la primera, que el rey puede mudar la moneda cuanto á la forma y cuños, con tal que no la empeore de como antes corria, y asi entiendo yo la opinión de los juristas que dice puede el príncipe mudar la moneda. Las casas de la moneda son del rey, y en ellas tiene libre administración, y en el capítulo Regalía, entre los otros provechos del rey, se cuenta la moneda; por lo cual, como sea sin daño de sus vasallos, podrá dar la traza que por bien tuviere. La segunda, que si aprieta alguna necesidad como de guerra ó cerco, la podrá por su voluntad abajar con dos condiciones; la una que sea por poco tiempo, cuanto durare el aprieto; la segunda, que pasado el tal aprieto, restituya los daños á los interesados. Hallábase el emperador Federico sobre Faenza un invierno; alargóse mucho el cerco, faltóle el dinero para pagar y socorrer la gente, mandó labrar moneda de cuero, de una parte su rostro, y por revés las águilas del imperio; valia cada una un escudo de oro. Claro está que para hacerlo no pudo juntar ni juntó la dieta del imperio, sino por su voluntad se ejecutó; y él cumplió enteramente, que trocó á su tiempo todas aquellas monedas en otras de oro. En Francia se sabe hubo tiempo en que se labró moneda de cuero con un clavito de plata en medio; y aun el año de 1571, en un cerco que se tuvo sobre León de Holanda, se labró moneda de papel. Refiérelo Budellio en el lib. I De Monet., cap. 1º, núm. 34. Todo esto es de Colenucio en el lib. IV de la Historia de Napóles. La dificultad es si sin estas modificaciones podrá el príncipe socorrerse con abajar las monedas, ó si será necesario que el pueblo venga en ello. Digo que la opinión común y cierta de juristas con Ostiense, en el título De censib. ex quibus, Inocencio y Panormitano, sobre el cap. 4º De jur. jur., es que para hacerlo es forzosa la aprobación de los interesados. Esto se deduce de lo ya dicho, porque si el príncipe no es señor, sino administrador de los bienes de particulares, ni por este camino ni por otro les podrá tomar parte de sus haciendas, como se hace todas las veces que se baja la moneda, pues les dan por mas lo que vale menos; y si el príncipe no puede echar pechos contra la voluntad de sus vasallos ni hacer estanques de las mercadurías, tampoco podrá hacerlo por este camino, porque todo es uno y todo es quitar á los del pueblo sus bienes por mas que se les disfrace con dar mas valor legal al metal de lo que vale en sí mismo, que son todas invenciones aparentes y doradas, pero que todas van á un mismo paradero, como se verá mas claro adelante. Y es cierto que como á un cuerpo no le pueden sacar sangre, sea á pausas, sea como quisieren, sin que se enflaquezca ó reciba daño, asi el príncipe, por mas que se desvele, no puede sacar hacienda ni interés sin daño de sus vasallos, que donde uno gana, como citan de Platón, forzosamente otro pierde.

Se destapa la corrupción en la Aduana: Alberdi dice, además, que no es instrumento de protección

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico referirse al papel que cumple la Aduana:

“La aduana es, sobre todo, el medio que ha mantenido al mundo español desierto y silencioso como una eterna Necrópolis. A la España pertenece la restauración en la Europa moderna de esta máquina de guerra industrial, inventada por el despotismo romano.

Baste observar que la aduana, considerada como impuesto, debe su origen al despotismo de los emperadores de Roma, para reconocer que el comercio y la industria, tan menospreciados por el gobierno de esa época, no merecían la menor atención de la política económica que inventó este impuesto. Las modernas naciones industriales lo han conservado, sin embargo, contra sus intereses por la obra de sus gobiernos, mejor servidos por ese impuesto sordo que la prosperidad de los pueblos ajenos a la dirección de sus destinos.

«A la política de Augusto, dice Flóres Estrada, es debido el establecimiento de las aduanas. Para asegurar su autoridad usurpada y su naciente despotismo, ocultando al pueblo las vejaciones que pagaban, inventó tener a su disposición una. suma considerable, sin necesidad de tener que pedir jamás subsidios a los pueblos. Carlos I de España, fértil en recursos para llevar a cabo sus ideas ambiciosas y tener sometidos a la voluntad sus dominios, hizo revivir este establecimiento olvidado ya en la Europa».

Los Españoles (nos dice el mismo autor) no conocían las aduanas. En los siglos XII, XIII y XIV el comercio que se hacía en toda la península, y particularmente en las provincias de la corona de Aragón, era inmenso. Hasta entonces toda la renta de los reyes se componía de las propiedades de la corona, de algunas obvenciones extraordinarias y de los únicos impuestos de la alcabala y de los cientos, contribución sobre toda mercancía, que primero fue de un cinco por ciento y después de un diez.. Desde fines del siglo XIV hasta mediados del XV, a medida que avanzaban las conquistas de los españoles y cedían el campo sus antiguos vencedores, se hacía sensible la decadencia de España. A Carlos I, el primer monarca de España que organizó metódicamente el despotismo, se debe el bárbaro reglamento de aduanas, estableciendo en 1529, y con él la ruina de la Nación, dice el brillante y sabio economista español.

El hecho es que por resultado de ese sistema aduanero y de otras instituciones económicas, o mejor, anti-económicas de su jaez, sin incluir la pérdida de los dos millones de Arabes expulsados por Felipe III, el resto de la población se halló disminuida en más de una mitad, pues en 1715, según aparece de un censo practicado entonces, no excedía la población de seis millones, al paso que en 1688 todavía constaba de doce millonesb.

El economista español, que acabo de citar, mencionado por Blanqui, del Instituto de Francia, en su Historia de la economía política, como uno de los primeros tratadistas de Europa en ese ramo, Flóres Estrada, opinaba en su libro citado por la abolición absoluta de las aduanas, y aun sin retribución o reciprocidad de otras naciones.

Si tal sistema fuese admisible en la hipótesis de la ciencia, por hoy fuera inaplicable a la República Argentina, que coloca por el art. 4 de su Constitución el producto de derechos de importación y exportación de las aduanas en el número de las fuentes de su Tesoro nacional. – Por su art. 64 da al Congreso el poder de legislar sobre las aduanas exteriores y establecer los derechos de importación y exportación que han de satisfacerse en ellas.

La aduana entra, pues, en el número de los males inevitables de la República Argentina, como figura en las rentas de los países más libres de la tierra. Es un legado doloroso de los errores de otros siglos.

Sin embargo, al legislador le incumbe reducirlo a sus menores dimensiones, dándole el carácter preciso que tiene por la Constitución, y poniéndolo en armonía, como interés fiscal, con los propósitos económicos, que la Constitución coloca primero y más alto que los intereses del fisco.

  • V

Carácter económico de la Aduana según la Constitución argentina. Es un impuesto, no un medio proteccionista ni exclusivo. Debe ser bajo el impuesto, y fácil la tramitación para no despoblar.

¿Qué es la aduana en el sentido de la Constitución argentina? Sus palabras textuales lo declaran: Un derecho de importación y exportación es decir, Un impuesto, una contribución, cuyo producto concurre a la formación del Tesoro, destinado al sostenimiento de los gastos de la Nación.(Art. 4 y 64).

Fuera de ese rol y carácter, la aduana no tiene otro en las rentas argentinas.

Luego ninguna ley de aduanas, orgánica de la Constitución en ese punto, puede hacer de la aduana un medio de protección, ni mucho menos de exclusión y prohibición, sin alterar y contravenir al tenor expreso de la Constitución.

Por qué un jean se paga en el exterior a u$s 20 y en Argentina a u$s 100. ¿Es un problema de costos?

El diario La Nación trae un interesante artículo sobre el precio de los pantalones jeans en Argentina con el título “Por qué un jean en el exterior se consigue a u$s 20 y en la Argentina cuesta $ (pesos) 1500”: http://www.lanacion.com.ar/1923766-por-que-vestirse-es-tan-caro-los-costos-ocultos-de-la-ropa-en-la-argentina

Para aclarar el título a los lectores de otros países, el precio local en dólares sería de u$s 100.

jeans

Y el comentario final que quiero hacer al respecto es una visión inversa del problema a cómo lo trata el informe de la UADE que el artículo comenta: el precio local es así de alto porque la importación está cerrada.

Si ésta estuviera abierta el precio local no sería diferente del precio internacional, y los costos tenderían también a igualarse, o los recursos que se utilizan ahora para producirlos se dedicarían a otra cosa.

El informe, y el artículo, dan a entender que son los costos los que determinan los precios, por eso buscan estudiar cuánto corresponde a cada ítem. Por ejemplo, “el costo de producción de una prenda, que comprende la materia prima, la fabricación y el margen del confeccionista, suele representar entre el 20 y el 25% del precio final del producto”. Supuestamente esto incluye el costo de la mano de obra.

El ‘costo comercial’ incluiría el “costo del alquiler, la comisión inmobiliaria y las expensas, junto con cuestiones financieras (aranceles por utilización de tarjetas o los costos de las promociones bancarias) representan entre el 20 y el 25% del precio de venta al público. A su vez, otro 20% corresponde a los costos operativos y el desarrollo de la marca, con ítems como el diseño y desarrollo de producto, la publicidad y la implementación de acciones de marketing.”

Por último, “el esquema impositivo es otro rubro de peso. Según estimaciones de la UADE, un 27% del monto que paga el consumidor final por su prenda corresponde a impuestos, entre los que se incluye el 21% de alícuota del IVA (Impuesto al Valor Agregado)”.

Sin embargo es al revés, es porque el precio de un jean importado es superior a u$s 100, o infinito si es que está prohibido su ingreso, que el empresario hace su cálculo económico y contrata esos otros recursos ‘no transables’ que se benefician también de la protección, de estos productos y de todos los demás (o sea que son caros para todos los productos), a precios que son también diferentes a los precios internacionales. La competencia interna no logra reducir los precios porque todos se enfrentan a costos de servicios e impuestos similares. Y eso no va a cambiar con el arancel o la prohibición de por medio. Es decir, que la prohibición protege no solo a los fabricantes de jeans sino también, indirectamente, a todos los demás en la ‘cadena de valor’.

Todo, por supuesto, a costa del consumidor, quien paga todo eso. Y más a costas del consumidor pobre, quien podría comprar otras cosas si gastara tan solo $20 en un jean (le quedarían $80 disponibles).

La salida no llegará porque alguna vez se reducirán los costos y así bajará el precio de los jeans. Vendrá del otro lado, por la presión que ejerza la mayor competencia, que obligará a todos a ser más eficientes.

Tómese nota que no necesariamente estoy proponiendo la eutanasia de la producción y los servicios locales. Como bien propone Adam Smith en La Riqueza de las Naciones, esa apertura puede ser gradual para permitirles acomodarse. Pero tiene que estar claro desde el principio que esquilmar a los consumidores dejará de ser una alternativa posible.

¿Son los inmigrantes una carga fiscal, abusan del estado benefactor, o aportan más de lo que sacan?

Como parte del Índice de Calidad Institucional 2016, que prepare con la Fundación Libertad y Progreso, presentamos un informe sobre un tema de suma actualidad mundial: las migraciones. Una breve consideración primero y luego una evaluación de los temas que se debaten:

Refugees

3.            Los inmigrantes son una carga fiscal

Aquí el problema sería que los inmigrantes estarían aprovechando los beneficios del Estado Benefactor sin realizar los aportes necesarios, problema que, por supuesto, es parte esencial de este Estado al margen de que se trate de locales o extranjeros, ya que su esencia misma es, precisamente, redistribuir en proporciones diferentes a las contribuciones que cada persona pueda realizar.

La OECD señala que “recientes trabajos sobre el impacto de la migración para todos los países europeos de la OCDE, como también Australia, Canadá y los Estados Unidos, ha provisto nueva evidencia internacional comparativa (Liebig & Mo, 2013). El estudio sugiere que el impacto de olas sucesivas de migración en los últimos 50 años hacia los países de la OCDE es en promedio cercano a cero, rara vez excediendo 0,5% del PIB tanto sea en términos positivos como negativos. El impacto es mayor en Suiza y Luxemburgo, donde los inmigrantes proveen un beneficio neto estimado de cerca de 2% del PIB a las finanzas públicas” (OCDE, 2014, p. 2). “Contrariamente a la percepción general, los inmigrantes con baja educación tienen una posición fiscal mejor _la diferencia entre sus contribuciones y los beneficios que reciben- que sus pares locales. Y cuando los inmigrantes tienen una posición fiscal menos favorable , no es porque tener una mayor dependencia de los beneficios sociales sino por el hecho que tiene a menudo salarios más bajos y tienden, entonces, a pagar menos”, p. 3. Dalmia (2012) cita un estudio por el Kenan Institute of Private Enterprise en la University of North Carolina señalando que los inmigrantes hispanos, muchos ilegales, impusieron un costo neto al presupuesto estatal de 61 millones de dólares, pero eso no se compararía con los $9.000 millones que contribuyen al producto interno del estado. Señala que, en promedio, un inmigrante típico significa una ganancia fiscal de 80.000 dólares a nivel nacional y un impacto negativo de 25.000 dólares a nivel estadual.

Ahora bien, incluso si los inmigrantes significaran un costo fiscal para el estado por el uso de los servicios del Estado Benefactor es no lleva a concluir que debería impedirse su ingreso al país, ya que puede simplemente negarle esos servicios en forma gratuita o al menos hasta que paguen una cierta cantidad de impuestos como cualquier otro ciudadano.

 

Ahora que discuten con las provincias, Alberdi analiza cómo reparte los recursos la Constitución

Con los alumnos de la UBA Derecho leemos a Alberdi en el Sistema Económico y Rentístico. Aquí, quien inspirara nuestra Constitución analiza un tema muy actual: qué recursos corresponden al gobierno nacional y qué otros a las provincias.

Alberdi

“El tesoro de provincia se compone de todos los recursos no delegados al Tesoro de la Confederación. Este principio es la consecuencia rentística del art. 101 de la Constitución, que declara lo siguiente: – Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constituci6n al gobierno federal.

Los recursos provinciales delegados -cal Tesoro federal están designados por el art. 4 de la Constitución, que hemos trascrito más arriba.

De éstos hay unos que se han delegado de un modo absoluto y sin reserva. Tales son el producto de las aduanas, de la renta de correos, de los derechos de tonelaje, de la amonedación. (Artículos 9, 10, 11 y 105.)

Otros se han delegado a medias, y son, por ejemplo: -la renta y locación de tierras públicas, las contribuciones directas e indirectas, y el crédito. (Artículos 4 y 105.)

Otros recursos provinciales no se han delegado al Tesoro nacional de ningún modo. Tales son: los tesoros o huacas, los bienes mostrencos, los bienes de intestados, los bienes y recursos municipales, las donaciones especiales recibidas, el producto de las multas por contravenciones de estatutos locales, el producto de rentas imponibles sobre la explotación de riquezas espontáneas del suelo, como la grana silvestre, las frutas silvestres, la miel silvestre, las maderas de terreles de cuadrúpedos, volaterías y de anfibios – (Artículos 4 y nos baldíos, los lavaderos de oro, la caza y pesca industria105, combinados con el art. 101.)

En los impuestos de la primera y última de estas tres divisiones, no puede haber conflicto entre el poder provincial y el poder nacional de imposición. La dificultad puede ocurrir en los impuestos de la segunda división, que, según la Constitución, pueden ser establecidos por la provincia y por la Confederación. La regla de solución de esta dificultad para cada vez que ocurra, está trazada por la Constitución misma y es muy sencilla: – el impuesto provincial cede al impuesto nacional por la siguiente regla: – «Esta Constitución (dice el art. 31), las leyes de la Confederación que en su consecuencia se dicten por el Congreso, son leyes supremas de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales». – La supremacía o prelación de la ley nacional sobre la de provincia, en caso de conflicto, se funda en el principio contenido en el art. 5 de la Constitución federal, por el cual: – el gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. – Para que esta garantía en que estriba toda la nacionalidad del país se haga efectiva, es menester que las provincias dejen en manos de su gobierno común o general los medios rentísticos de ejecutarlo.”

Juan de Mariana (1536-1624): tenia claro que la inflación es un impuesto, que nadie ha aprobado

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, Económicas, UBA, terminamos de considerar los aportes de los escolásticos, con el análisis que, sobre Juan de Mariana, hace Lucas Beltrán en “El Padre Juan de Mariana”, publicado originalmente en la revista Ilustración Liberal. Van unos párrafos:

“Para nosotros, el Tratado y discurso sobre la moneda de vellón es una defensa de la propiedad privada, de la democracia política, de los presupuestos equilibrados y de la moneda sana de valor estable, que resulta ventajosa para todas las clases sociales. Si no conociéramos ninguna otra obra del autor, no dudaríamos en calificarle de economista liberal. ¿Cómo compaginar estas cuatro imágenes del jesuita de Toledo, a primera vista tan dispares?

En primer lugar, no todas las ideas contenidas en ellas son, en rigor, contradictorias. Por otra parte, es posible que la mente del Padre Mariana, que, en definitiva, se interesaba fundamentalmente por los problemas teológicos y religiosos en general, no estuviera, en cuanto a los económicos y sociales, perfectamente clara. Además, es posible que pensara en términos de lo que los modernos economistas llaman segundos óptimos y terceros óptimos, es decir, que prefiriera una cierta solución de los problemas económicos y sociales, pero que en caso de imposibilidad de ésta aceptara una segunda solución como la mejor entre las posibles y que no hubiera creído necesario explicar con precisión este orden de preferencias o que no lo hubiera logrado. Finalmente, sería posible que en la larga existencia del Padre Mariana sus ideas hubieran ido cambiando. Tal vez el Tratado y discurso sobre la moneda de vellón ha de ser considerado como el pensamiento maduro y definitivo del autor, pues es uno de los últimos libros que publicó.

En él Mariana empieza preguntándose si el rey es dueño de los bienes particulares de sus vasallos y contesta rotundamente que no. El autor acude a su distinción entre rey y tirano, a la que tanta afición manifiesta: «El tirano es el que todo lo atropella y todo lo tiene por suyo; el rey estrecha sus codicias dentro de los términos de la razón y de la justicia.»

De aquí deduce que el rey no puede exigir impuestos sin el consentimiento del pueblo, pues el impuesto significa la apropiación de una parte del patrimonio de los súbditos; para que tal apropiación sea legítima es preciso que los súbditos estén de acuerdo con ella. Tampoco puede el rey crear monopolios estatales, que serían un medio disimulado de exigir impuestos; en el lenguaje del autor, «si no es lícito poner pecho, tampoco lo será hacer esta manera de estanques sin voluntad de aquellos en cuyo perjuicio redundan».

Y tampoco puede el rey obtener ingresos rebajando el contenido metálico de las monedas. Los monarcas de la Casa de Austria acudieron reiteradamente a este antiguo recurso tantas veces utilizado en todos los tiempos y todos los Estados. En España, en tiempo del Padre Mariana, la rebaja se hizo sobre todo en las llamadas monedas de vellón; éstas eran de una aleación de plata y cobre y hasta fines del siglo XV fueron perfectamente respetables; en los siglos XVI, XVII y XVIII su contenido de plata fue reducido reiteradamente hasta que finalmente las monedas de vellón se hicieron sólo de cobre y funcionaron como moneda fraccionaria de las piezas de oro y plata. También el contenido de metal noble de éstas fue reducido en algunas ocasiones, pero menos que en el caso de las monedas de vellón, que constituyen el tema del tratadito de Mariana.

Éste ve la cuestión con tanta claridad como un economista moderno: se da cuenta de que la reducción del contenido de metal noble de las monedas y el aumento de la cantidad de éstas es una forma de inflación (aunque no usa esta palabra, entonces desconocida) y que la inflación produce fatalmente elevación de precios: «que si baja el dinero del valor legal, suben todas las mercadurías sin remedio, a la misma proporción que abajaron la moneda, y todo se sale a una cuenta».

Mariana ve que la inflación es un impuesto que recae sobre los que antes de ella tenían dinero, que ahora han de comprar las cosas más caras. Al argumento de que esto se puede evitar poniendo precios de tasa a las mercancías, contesta que la experiencia nos muestra que las tasas han sido siempre ineficaces. Siendo la inflación un impuesto, requerirá en todo caso el consentimiento del pueblo, pero aun con este consentimiento será siempre un impuesto dañoso y desorganizador de la vida económica: «este arbitrio nuevo de la moneda de vellón, que si se hace sin acuerdo del reino es ilícito y malo, si con él, lo tengo por errado y en muchas maneras perjudicial».

Juan de Mariana sobre los impuestos sin el consentimento del pueblo y la degradación de la moneda

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I de Económicas, UBA, vemos ahora a quien nos faltaba de los escolásticos. Juan de Mariana sobre la moneda, “Tratado y discurso sobre la moneda de vellón (1609)”. Algunos párrafos sobre el poder de cobrar impuestos y el envilecimiento de la moneda:

Juan de Mariana

 “Digo pues que es doctrina muy llana, saludable y cierta que no se pueden poner nuevos pechos (impuestos) sin la voluntad de los que representan el pueblo. Esto se prueba por lo que acabamos de decir, que si el rey no es señor do los bienes particulares, no los podrá tomar todos ni parte de ellos sino por voluntad de cuyos son. Item, si, como dicen los juristas, ninguna cosa puede el rey en perjuicio del pueblo sin su beneplácito, ni les podrá tomar parte de sus bienes sin él, como se hace por via de los pechos. Demás que ni el oficio de capitán general ni de gobernador le da esta autoridad, sino que pues de la república tiene aquellos cargos, como al principio señaló el costeamiento y rentas que le parecieron bastantes para ejercellos; así, si quiere que se las aumenten, será necesario que haga recurso al que se las dio al principio.

“El rey no puede bajar la moneda de peso ó de ley sin la voluntad del pueblo Dos cosas son aquí ciertas: la primera, que el rey puede mudar la moneda cuanto á la forma y cuños, con tal que no la empeore de como antes corria, y asi entiendo yo la opinión de los juristas que dice puede el príncipe mudar la moneda. Las casas de la moneda son del rey, y en ellas tiene libre administración, y en el capítulo Regalía, entre los otros provechos del rey, se cuenta la moneda; por lo cual, como sea sin daño de sus vasallos, podrá dar la traza que por bien tuviere. La segunda, que si aprieta alguna necesidad como de guerra ó cerco, la podrá por su voluntad abajar con dos condiciones; la una que sea por poco tiempo, cuanto durare el aprieto; la segunda, que pasado el tal aprieto, restituya los daños á los interesados. Hallábase el emperador Federico sobre Faenza un invierno; alargóse mucho el cerco, faltóle el dinero para pagar y socorrer la gente, mandó labrar moneda de cuero, de una parte su rostro, y por revés las águilas del imperio; valia cada una un escudo de oro. Claro está que para hacerlo no pudo juntar ni juntó la dieta del imperio, sino por su voluntad se ejecutó; y él cumplió enteramente, que trocó á su tiempo todas aquellas monedas en otras de oro. En Francia se sabe hubo tiempo en que se labró moneda de cuero con un clavito de plata en medio; y aun el año de 1571, en un cerco que se tuvo sobre León de Holanda, se labró moneda de papel. Refiérelo Budellio en el lib. I De Monet., cap. 1º, núm. 34. Todo esto es de Colenucio en el lib. IV de la Historia de Napóles. La dificultad es si sin estas modificaciones podrá el príncipe socorrerse con abajar las monedas, ó si será necesario que el pueblo venga en ello. Digo que la opinión común y cierta de juristas con Ostiense, en el título De censib. ex quibus, Inocencio y Panormitano, sobre el cap. 4º De jur. jur., es que para hacerlo es forzosa la aprobación de los interesados. Esto se deduce de lo ya dicho, porque si el príncipe no es señor, sino administrador de los bienes de particulares, ni por este camino ni por otro les podrá tomar parte de sus haciendas, como se hace todas las veces que se baja la moneda, pues les dan por mas lo que vale menos; y si el príncipe no puede echar pechos contra la voluntad de sus vasallos ni hacer estanques de las mercadurías, tampoco podrá hacerlo por este camino, porque todo es uno y todo es quitar á los del pueblo sus bienes por mas que se les disfrace con dar mas valor legal al metal de lo que vale en sí mismo, que son todas invenciones aparentes y doradas, pero que todas van á un mismo paradero, como se verá mas claro adelante. Y es cierto que como á un cuerpo no le pueden sacar sangre, sea á pausas, sea como quisieren, sin que se enflaquezca ó reciba daño, asi el príncipe, por mas que se desvele, no puede sacar hacienda ni interés sin daño de sus vasallos, que donde uno gana, como citan de Platón, forzosamente otro pierde.

Alberdi: el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del fisco, ‘máquina servil de rentas’

Con los alumnos de Economía Política y Economía Argentina, de la Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, vemos a Juan Bautista Alberdi en su libro “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina”, donde analiza los principios que inspiraran a la Constitución. ¿Cuál es el camino de la riqueza, promover la del fisco o la de los habitantes?  Esto dice:

Alberdi 2

“…detengámonos en la observación de un hecho, que constituye el cambio más profundo y fundamental que la Constitución haya introducido en el derecho económico argentino. Ese hecho consiste en la escala o rango preponderante que la Constitución da a la producción de la riqueza nacional, sobre la formación del Tesoro o riqueza fiscal. ¿Quién creyera que a los cuarenta años de principiada la revolución fundamental fuese esto una novedad en la América antes española?

La Constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno; y que, mirando a la última como rama accesoria de la primera halla que el verdadero medio de tener contribuciones abundantes, es hacer rica y opulenta a la Nación.

Y, en efecto, ¿puede haber fisco rico de país desierto y pobre? Enriquecer el país, poblarlo, llenarlo de capitales. ¿Es otra cosa que agrandar el Tesoro fiscal? ¿Hay otro medio de nutrir el brazo, que engordar el cuerpo de que es miembro? ¿O la Nación es hecha para el fisco y no el fisco para la Nación?

Importaba consignar este hecho en el código fundamental de la República, porque él solo constituye casi toda la revolución argentina contra España y su régimen colonial.

Hasta aquí el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del Fisco. Debemos al antiguo régimen colonial el legado de este error fundamental de su economía española. Somos países de complexión fiscal, pueblos organizados para producir rentas reales. Simples tributarios o colonos, por espacio de tres siglos, somos hasta hoy la obra de ese antecedente, que tiene más poder que nuestras constituciones escritas. Después de ser máquinas del fisco español, hemos pasado a serlo del fisco nacional: he ahí toda la diferencia. Después de ser colonos de España, lo hemos sido de nuestros gobiernos patrios: siempre estados fiscales, siempre máquinas serviles de rentas, que jamás llegan, porque la miseria y el atraso nada pueden redituar.

El sistema económico de la Constitución argentina hiere a muerte a este principio de nuestro antiguo y moderno aniquilamiento, colocando la Nación primero que el gobierno, la riqueza pública antes que la riqueza fiscal. Pero en economía, más que en otro ramo, es nada consagrar el principio; lo que más importa, lo más arduo es ponerlo en ejecución. No se aniquila un régimen por un decreto, aunque sea constitucional, sino por la acción lenta de otro nuevo, cuya creación cuesta el tiempo mismo que costó la formación del malo, y muchas veces más, porque el destruir y olvidar es otro trabajo anterior. El moderno régimen está en nuestros corazones, pero el colonial en nuestros hábitos, más poderosos de ordinario que el deseo abstracto de lo mejor.”

Límites al oportunismo politico. Otros dos: aprobación electoral de impuestos y que sean explícitos

  1. Aprobación electoral de nuevos impuestos o alícuotas

La limitación para crear nuevos impuestos está en la raíz de la historia de la república moderna y la limitación del poder absoluto del gobernante. Formaba parte de la Carta Magna (1215) aquél famoso principio “no habrá impuestos sin la aprobación de los representantes”. En casi todas las constituciones, los impuestos tienen que ser aprobados por el Congreso, por los representantes de los votantes.

En las democracias modernas esta restricción funciona cuando el poder se encuentra dividido, por ejemplo, cuando el parlamento está controlado por un partido político o coalición diferente al control del poder ejecutivo. Un ejemplo en Estados Unidos es  cuando el presidente es demócrata y el Congreso está controlado por los republicanos. Cuando ambos poderes se encuentran controlados por la misma mayoría el control se diluye o directamente no existe.

Es por eso que se sugiere como mecanismo de control del gasto que cada vez que se quieran crear nuevos impuestos o subir las alícuotas se las someta a la consulta de los votantes por medio de un referéndum. La ventaja de este procedimiento es que los votantes pocas veces están dispuestos a pagar más impuestos a menos que el servicio que a partir de ellos se obtenga sea realmente apreciado y no pueda producirse con los recursos existentes. El problema que puede presentar es que la mayoría abuse de la minoría aprobando impuesto sobre ésta que ella misma no pagaría. No es de extrañar que muchas veces los representantes hayan  incluido a los impuestos dentro de una lista de temas que no pueden ser sometidos a consulta popular.

  1. Impuestos explícitos

Relacionado con el punto anterior, las dificultades que tiene cada individuo para evaluar el verdadero costo del gasto público le impiden evaluar su verdadero peso. Resulta casi imposible para un individuo determinar cuál es la real carga impositiva que está sufriendo, porque el “precio” resulta borroso. En un intercambio normal de mercado existe un precio directamente visible y el costo resulta claro. Si consideramos en cambio una compra que se realiza mediante una cuota mensual (la cuota de un club, el pago de un seguro) la relación no es tan directa pero aún es fuerte. Sería comparable a que un ciudadano recibiera una factura mensual por todos los servicios que le brindara el Estado.

En cambio, si esos pagos se deducen de su recibo mensual de sueldo, la relación es un poco más débil, ya que no hay un acto de “pago”, no hay que tomar una decisión positiva para realizarlo.

Algo similar sucede con los impuestos: los indirectos son menos obvios y evidentes que los directos, sobre todo si es necesario preparar una declaración anual y pagar un determinado monto. Menos lo son sin esos pagos se deducen directamente del salario. En cuanto a los indirectos, menos evidentes son si aparecen como parte del precio y no en forma separada. Y menos aún si el gasto se financia vía inflación, considerada a menudo como un “impuesto”[1].

Con esas percepciones debilitadas, terminará aceptando niveles de gasto más altos de los que estaría dispuesto a pagar. No extraña que el crecimiento del gasto público haya llegado con la multiplicación de estos modos de esconder su verdadero peso.

Por eso, una alternativa para facilitar la evaluación de costos y beneficios del gasto público es explicitar los impuestos: que el impuesto indirecto aparezca separado del precio del producto o servicio y haga evidente ese pago adicional. Imaginemos un conductor que llena su tanque de combustible y recibe el siguiente mensaje: “$30 de combustible y $ 70 de impuesto”; que el impuesto directo demande un acto explícito de pago; que distintos servicios gubernamentales demanden un pago directo para recibirlos.

[1] “Una persona no recibe un paquete divisible y transferible de servicios gubernamentales. Y no paga un precio “directo” por el acceso o uso de servicios públicos provistos por el gobierno. Tampoco recibe una factura mensual o trimestral como las que recibe de electricidad o teléfono. Los pagos para los servicios provistos públicamente son extraídos de distintas formas. Sus ingresos o ganancias pueden recibir impuestos, los productos que compra pueden estar sujetos a impuestos indirectos; su propiedad puede estar tasada con objetivos fiscales y una cantidad de otras actividades estar sujeta a impuestos. En definitiva, cada persona, por supuesto, deberá entregar algo a cambio de los servicios gubernamentales. Pero este valor total no será independiente de su propia conducta reactiva o de la conducta de otros en la comunidad. Más aún, el individuo nunca recibirá una estimación externa y experta del valor que paga. Debe, a tientas, evaluar ese total, un proceso que será mucho más costoso, y dimensionalmente diferente, del que se requiere para evaluar los precios y el costo de los bienes que compre en mercados privados” (Buchanan & Wagner, 2000, p. 135).

Otro argumento que se utilizó para justificar las retenciones: redistribuir la ‘renta extraordinaria’

Del libro El Foro y el Bazar:

El atractivo económico y la conveniencia política toman como marco de referencia una ideología. El modelo del estado protector de derechos individuales del liberalismo clásico asignaba la función de proteger la libertad y la propiedad. Ya en el siglo XIX dicho modelo fue reemplazado por la función redistributiva del Estado benefactor. Sobre éste, el Estado “regulador” agregó luego nuevas funciones.

En este caso, la ideología genera una visión peculiar del Estado. Por cierto que le incumben las funciones distributivas y regulatorias pero se degrada la protección de la vida y la propiedad al punto que el “crimen” se convierte en una preocupación mayor para los votantes que el desempleo. [1] La redistribución es todo lo que importa, y se espera que también reduzca el crimen. [2] El papel del gobierno es puramente redistributivo, considerando que la riqueza no puede ser “creada”, solamente “distribuida”, a contramano de las lecciones de la economía durante los últimos 250 años.  Desde esta perspectiva el libro de Adam Smith “La Riqueza de las Naciones” no fue nunca publicado. El sector agropecuario, no es de extrañar, tendría que entender que el derecho de propiedad no se extiende al esfuerzo productivo, sino que está sujeto a la decisión del gobierno. Las retenciones, según esta visión, se convierten en un instrumento de “justicia social”, y el gobierno es quien la administra. Y la “justicia social” es necesaria porque las retenciones se apropian de lo que se denomina “rentas extraordinarias” que, supuestamente, sólo los productores agropecuarios reciben.

El término “renta extraordinaria” es un concepto marxista que se deriva del análisis de las ganancias capitalistas. Según Marx y el análisis del equilibrio clásico, la competencia entre capitalistas eventualmente eliminaría toda ganancia extraordinaria y dejaría solamente un retorno igual a la tasa de interés prevaleciente. Este no sería el caso en cuanto a las rentas de la tierra se refiere porque ésta es un recurso limitado que no puede ser reproducido y las distintas parcelas presentan diferentes grados de fertilidad. Como Marx basaba su análisis en la teoría del valor basada en el trabajo y el costo de producción, el precio de los productos agrícolas era formado por la productividad de las tierras menos fértiles, obteniendo las más fértiles una renta extraordinaria que no podía ser erosionada como en la industria debido a que no había más tierras fértiles que se sumaran a la oferta.

En verdad, el valor es transmitido desde el producto final a los factores básicos de producción, incluyendo a la tierra. Es debido a que los precios son suficientemente altos que las tierras menos fértiles son incorporadas a la producción. Por cierto, las mejores tierras obtienen una “renta extraordinaria” pero en esto no es nada diferente a cualquier otro recurso: los mejores cantantes de ópera obtienen más ingresos que los regulares, lo mismo con los mejores jugadores de fútbol, o los mejores escritores. ¿No debería aplicarse un impuesto sobre esas ganancias “extraordinarias”?  Ya existe, es el impuesto a las ganancias. No con un impuesto sobre el precio de venta de sus servicios. ¿Por qué entonces la diferencia?

Por otro lado, es necesario comprender que el precio de un activo está relacionado con sus rendimientos futuros. Es más, su precio actual es la suma del flujo de rendimientos futuros descontados. Si esos rendimientos esperados son “extraordinarios”, también lo es el valor de la tierra hoy. El que ha comprado un campo con rendimientos superiores, ha pagado también un precio superior y lo que ahora obtiene le dará una tasa de retorno que, como porcentaje de la inversión inicial, puede no ser muy diferente del retorno que se obtiene en tierras de menor valor. ¿Cuál es el precio de una hectárea en Pergamino y cuál en el sur de la provincia de Buenos Aires? Su diferencia ya refleja los niveles de rendimiento en uno y otro. La “ganancia extraordinaria” en el primero es simplemente un monto mayor necesario para recuperar un monto mayor invertido.

Finalmente, cuando hablamos de “tierra” estamos considerando todos los recursos naturales provenientes de la tierra, y éstos no son “fijos”. La oferta de tierra agrícola en Argentina se ha incrementado dramáticamente en las últimas décadas gracias a la tecnología. Las semillas con genética, fertilizantes, irrigación, pesticidas y maquinarias han cambiado el significado de “fertilidad” en la tierra. Lo que significa que cuando existe alguna “renta extraordinaria” el capital y la tecnología fluirán hacia allí poniendo en marcha un proceso equilibrador que llevará eventualmente a obtener una tasa normal de retorno si no fuera que nuevas innovaciones y cambios en las preferencias de los consumidores ponen en movimiento al proceso una y otra vez.

[1] Gaffoglio, Loreley, “El miedo al delito le ganó en el país al desempleo”, La Nación, 6/12/09.

[2] En la ceremonia de apertura de las Sesiones Ordinarias del Congreso de 2009, Cristina Fernández de Kirchner decía:  “Escuché decir por ahí que yo era una persona a la que gustaba sacarles a unos para darles a otros; la economía -y todos ustedes lo saben- es, precisamente, administrar con los recursos que se tienen y con la contribución que hay. Siempre en economía, lo que se les asigna a unos, es porque se lo está sacando a otros, porque el único que pudo multiplicar los peces y los panes fue Jesucristo, el resto tiene que tomar decisiones en base a los recursos que se tiene”. Fernández de Kirchner, Cristina, Apertura de Sesiones Ordinarias del Congreso, 1/3/09:

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