Intervencionismo: ¿existe un tercer camino entre el socialismo y el capitalismo? Mises dice que no

En Junio de 1959, Ludwig von Mises dictó seis conferencias en Buenos Aires. Éstas fueron luego publicadas y las consideramos con los alumnos de la UBA en Derecho. Su tercera conferencia se tituló “Intervencionismo” y trata ahora sobre ese supuesto “tercer camino”. Mises comenta:

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“La idea que existe un tercer sistema – entre el socialismo y el capitalismo – como sus sostenedores dicen, un sistema tan alejado del socialismo como lo está del capitalismo pero que retiene las ventajas y evita las desventajas de cada uno, es puro disparate. La gente que cree en tan mítico sistema puede convertirse en realmente poética cuando  elogian la gloria del intervencionismo. Se puede decir, solamente, que están equivocados.

La interferencia del gobierno, que ellos elogian, provoca condiciones que a ellos mismos les disgustan. Uno de los problemas que trataré más adelante es el proteccionismo. El gobierno trata de aislar el mercado doméstico respecto al mercado mundial. Impone tarifas que elevan el precio doméstico de un producto por sobre el precio en el mercado mundial, haciendo posible a los productores domésticos formar cárteles. Los cárteles entonces son atacados por el gobierno declarando: ‘Bajo estas condiciones, es necesaria una legislación anti – cártel’

Esta es precisamente la situación con la mayoría de los gobiernos europeos. En los EEUU, hay además otras razones para la legislación anti – trust y la campaña del gobierno contra el fantasma del monopolio Es absurdo ver al gobierno – que crea por su propia intervención las condiciones que hacen posible la emergencia de cárteles domésticos – señalar con el dedo a las empresas, diciendo: ‘Hay cárteles, por lo tanto la interferencia del gobierno en los negocios es necesaria’. Sería mucho más simple evitar los cárteles terminando la interferencia del gobierno en el mercado – una interferencia que hace posibles estos cárteles.

La idea de la interferencia del gobierno como una ‘solución’ a los problemas económicos lleva, en cada país, a condiciones que, por lo menos, son bastante insatisfactorias y, a menudo, caóticas. Si el gobierno no se detiene a tiempo, fomentará el socialismo. Sin embargo, la interferencia del gobierno en los negocios es todavía muy popular. Tan pronto como a alguien no le gusta algo que sucede en el mundo, dice: ‘El gobierno debería hacer algo al respecto. ¿Para qué tenemos un gobierno? El gobierno debería hacerlo.’ Y este es un resabio de pensamiento característico de épocas pasadas, de épocas que precedían a la libertad moderna, al moderno gobierno constitucional, antes del gobierno representativo o del republicanismo moderno.

Por siglos existió la doctrina – sostenida y aceptada por todos – que un rey, un rey ungido – era el mensajero de Dios; tenía más sabiduría que sus súbditos; y tenía poderes sobrenaturales. Tan recientemente como a principios del Siglo XIX, la gente que sufría de ciertas enfermedades esperaba ser curada por el toque real, por la mano del rey. Los doctores eran generalmente mejores; sin embargo, hacían que sus pacientes se trataran con el rey.

Esta doctrina de la superioridad del gobierno paternal, de los poderes sobrenaturales y sobrehumanos de los reyes hereditarios, ha desaparecido gradualmente – o por lo menos eso creíamos. Pero apareció nuevamente. Hubo un profesor alemán llamado Werner Sombart (lo conocí muy bien), que era conocido en todo el mundo; era doctor honorario de muchas universidades y miembro honorario de la American Economic Association. Ese profesor escribió un libro que se encuentra disponible en una traducción al inglés, publicada por la Princeton University Press; también existe una traducción al francés, y probablemente exista una versión en español. Y espero que exista porque deseo que verifiquen lo que estoy diciendo. En este libro – publicado en nuestro siglo y no en la Edad Media – Werner Sombart, profesor de Economía, simplemente dice: ‘El Führer, nuestro Führer,’ – desde ya se refiere a Hitler – ‘recibe sus órdenes directamente de Dios, el Führer del Universo’

Antes ya mencioné esta jerarquía de Führers, y en esta jerarquía mencioné a Hitler como el ‘Supremo Führer’… Pero existe, de acuerdo con Werner Sombart, un más alto Führer: Dios, el Führer del Universo. Y Dios, escribió, le da Sus órdenes directamente a Hitler. Desde ya, el Profesor Sombart dijo, bastante modestamente; ‘No sabemos cómo Dios se comunica con el Führer. Pero el hecho no puede negarse’

Ahora, si oyen que dicho libro puede ser publicado en idioma alemán, el idioma de una nación que una vez fue aclamada como ‘la nación de los filósofos y de los poetas’, y ven que puede ser traducido al inglés y al francés, no podrán asombrarse del hecho que un pequeño burócrata se considere a sí mismo mejor y más inteligente que los ciudadanos y desee interferir en todo, aunque sea solamente un pobre minúsculo burócrata, y no el famoso Profesor Werner Sombart, miembro honorario de lo que sea.

¿Existe un remedio contra estas cosas? Yo diría que sí, que hay un remedio. Y este remedio es el poder los ciudadanos; tienen que impedir que se establezca un régimen tan autocrático que se arroga una mayor sabiduría que la del ciudadano común. Esta es la diferencia fundamental entre la libertad y la servidumbre. Las naciones socialistas han usurpado para sí mismas el término democracia. Los rusos llaman a su sistema Democracia Popular, probablemente sostienen que la gente está representada en la persona del dictador. Creo que a un dictador, Juan Perón aquí en la Argentina, se le dio una buena respuesta cuando se lo forzó al exilio en 1955. Esperemos  que otros dictadores, en otras naciones, se les dé una respuesta similar.”

Alberdi: De los infinitos medios cómo la libertad económica puede ser derogada por la ley orgánica

Los alumnos de UBA Derecho leen el “Sistema Económico y Rentístico” de Juan Bautista Alberdi. En su Capítulo III trata sobre los “escollos y peligros a que están expuestas las libertades protectoras de la producción”; y en su Artículo Primero comenta “De cómo las garantías económicas de la Constitución pueden ser derogadas por las leyes que se diesen para organizar su ejercicio”. Y después llegarían muchas que terminaron “desorganizando” la sociedad y la economía.

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En ese artículo señala Alberdi que “la libertad declarada no es la libertad puesta en obra”, que “el peligro de la inconsecuencia viene de la educación colonial y de la Constitución misma”, de cómo la garantía constitucional de la propiedad puede ser alterada por el código civil”, y de “cómo la seguridad personal, garantida por la Constitución, puede ser derogada por la ley en daño de la riqueza””. Y luego:

“De los infinitos medios cómo la libertad económica puede ser derogada por la ley orgánica.

La libertad económica es de todas las garantías constitucionales la más expuesta a los atropellamientos de la ley.

Se pueden llamar económicas: la libertad de comercio y de navegación, el derecho al trabajo; la libertad de locomoción y de tránsito, la de usar y disponer de su propiedad, la de asociarse, consagradas- por los artículos 10, 11, 12 y 14 de la Constitución.

El goce de estas libertades es concedido por la Constitución a todos los habitantes de la Confederación (son las palabras de su artículo 14). Conceder las a todos, quiere decir concederlas a cada uno; porque si se entendiese por todos, el Estado que consta del conjunto de todos los habitantes, en vez de ser libertades serían monopolios del Estado los derechos consagrados por el artículo 14. Toda libertad que se apropia el Estado, excluyendo a los particulares de su ejercicio y goce, constituye un monopolio o un estanco, en el cual es violado el artículo 14 de la Constitución, aunque sea una ley la creadora de ese monopolio atentatorio de la libertad constitucional y de la riqueza. La ley no puede retirar a ninguno los derechos que la Constitución concede a todos.

La libertad de comercio y de navegación puede ser atacada por leyes de derecho comercial y marítimo, que establezcan matrículas o gremios para el ejercicio de esta industria; por leyes que vinculen al estado político de las personas, como hace el código de comercio español, la práctica del comercio; por leyes que pongan en almoneda el derecho de ejercer determinados negocios esencialmente comerciales, como el de abrir ventas al martillo; por leyes que establezcan los derechos llamados diferenciales, que no son más que monopolios disfrazados un carácter provocativo; por leyes fiscales de patentes, aduanas, tránsito, peaje y cabotaje, puerto, anclaje, muelle, faro y otras contribuciones gravitadoras sobre la industria comercial (a) . Estas leyes pueden dañar la libertad, creando impuestos que la buena economía aconseja abolir; alzando las tarifas que el buen sentido económico aconseja disminuir en el interés fiscal, por la regla de que más valen muchos pocos que pocos muchos; multiplicando las formalidades y trámites para asegurar la percepción del impuesto aduanero, como si el fisco fuese todo y la libertad nada.

Son derogatorias de la libertad de comercio las leyes restrictivas del movimiento de internación y extracción de las monedas, por ser la moneda una mercancía igual a las demás, y porque toda traba opuesta a su libre extracción es la frustración de un cambio, que debía operarse contra otro producto importado del extranjero. Tales leyes son doblemente condenables como iliberales y como absurdas; como contrarias a la Constitución y a la riqueza al mismo tiempo.”

 

{a} Cuando se dice que la libertad de comercio puede ser atacada por leyes reglamentarias de estos objetos. no se pretende por eso que toda ley que estatuya en esos puntos es dirigida a contrariar la libertad. A veces la libertad misma se Impone sacrificios transitorios con el interés de extender sus dominios. Tales son los derechos diferenciales que la Confederación Argentina acaba de establecer en favor del comercio directo de la Europa con sus puertos fluviales, abiertos a todas las banderas, justamente con la mira de atraer las poblaciones y los capitales europeos hacia el Interior de la América del Sud. Una restricción deja de ser protección retrógrada desde que tiene por objeto convertir en hecho práctico un gran principio de libertad. Los derechos diferenciales aplicados a los sostenedores del monopolio son la libertad que se defiendo con la pena del talión. (Nota de Alberdi.)

¿El análisis económico de la conducta política? Vemos algo bastante nuevo: Behavioral Public Choice

Con los alumnos de la materia Public Choice, vemos el trabajo de Schnellenbach, Jan; Schubert, Christian sobre un campo nuevo en esta área, “behavioral public choice” o, ¿cómo traducirlo? ¿análisis económico de la conducta política?. El paper se titula “Behavioral public choice: A survey” Freiburger Diskussionspapiere zur Ordnungsökonomik, No. 14/03; Freiburger Diskussionspapiere zur Ordnungsökonomik, No. 14/03 (2014). Disponible en: http://hdl.handle.net/10419/92975 Walter Eucken Institut; ORDO Constitutio in Libertate. Algunos párrafos:

“En el origen de la teoría de Public Choice se encuentra un llamado para alinear los supuestos motivacionales que subyacen en el estudio de la política con los de la economía. Se asume típicamente que la gente maximiza su utilidad subjetiva tanto en el mercado (como productores o consumidores) como en la política (como votantes, políticos, burócratas o lobbystas). Como enfatiza Brenna (2008), sin embargo, esa simetría motivacional no se traslada necesariamente a simetría conductual, dados los débiles incentivos para invertir en una toma de decisiones racional en el campo de las decisiones colectivas. Esto ocurre particularmente con los votantes, cuya conducta perfectamente racional puede llevar a resultados colectivos catastróficos, porque los mecanismos individuales de aprendizaje en la política son mucho más débiles y más indirectos que los del mercado.

Por ello, se espera que los sesgos cognitivos jueguen un papel tan importante en la política como en el mercado. La teoría de Public Choice es, por lo tanto, uno de los campos que muy probablemente se beneficiará de aplicar conceptos de la economía conductual (behavioral economics). Sorprendentemente, estos enfoques son relativamente nuevos en Public Choice. Tal vez se explique porque los académicos de PC se enfocaron originalmente en exportar el enfoque de la elección racional a áreas de no-mercado, y no consideraron modificar sus propios métodos analíticos (Wallerstein, 2004).

Al aplicar enfoques conductistas al Public Choice, afirmando que los individuos son más proclives a sesgos y otros problemas cognitivos cuando entran la arena política no ha de ser el fin de la historia. Más bien, un análisis sistemático de los desvíos del supuesto básico de conducta racional es requerido. Por ello, muchos autores han alentado a los académicos a que se aventuren más allá  de los supuestos básicos de racionalidad y maximización de utilidad (p. ej., Simon 1995; Ostrom 1998; Kliemt 2005).”…

“Hay un cierto número de ancestros del Behavioral Public Choice (BPC). No sorprende que Adam Smith se haya adentrado en este territorio cuando especulaba, primero, que una razón clave para la existencia del gobierno es la protección de la propiedad privada de transgresiones que se alejen de la conducta “razonable” (que, para Smith, implicaba actuar moralmente). Segundo, argumentaba que los individuos racionales van a subinvertir en la calidad de las decisiones políticas: como observara George Stigler, Smith era un pesimista al respecto, en el sentido de que ‘daba un papel más importante a la emoción, el prejuicio y la ignorancia en la vida política de lo que diera alguna vez en los asuntos económicos ordinarios’ (Stigler 1982). Luego de Smith, la creencia que los individuos pierden algo de su capacidad de razonamiento cuando entran en la esfera política puede encontrarse en Mill (1948), quien defendiendo al laissez-faire advertía sobre la conducta de ‘manada’ en la política, la incompetencia debida a la falta de especialización, malos incentivos debido al pequeño interés personal en juego en las decisiones gubernamentales y el peligro que los individuos perdieran su capacidad de contribuir voluntariamente a los bienes públicos si se acostumbraban a delegar más y más competencias en el estado.”

Alberdi explica la Constitución Argentina: ¿la Nación es hecha para el fisco, o el fisco para la Nación?

Con los alumnos de UBA Derecho vemos “Sistema Económico y Rentístico” de Juan Bautista Alberdi. Allí, en su primer capítulo, quien inspirara la Constitución Argentina explica los principios en que se sustenta. El texto muestra, también, cuán lejos se encuentra ahora el país de esos principios aunque mantenga en su esencia el mismo texto escrito:

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“Todos los intereses contribuyen al bienestar general, pero ninguno de un modo tan inmediato como los intereses materiales. Este principio, que es verdadero en Londres y París, el seno de la opulencia europea, lo es doblemente en países desiertos en que el bienestar material es el punto de partida y el resumen de la prosperidad presente.

Por esta razón la Constitución argentina (artículo 64, inciso 16), dando al gobierno legislativo el poder de realizar todo lo que puede ser conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración, le demarca y señala terminantemente, como medios conducentes a esos fines de bienestar y mejoramiento de todo género, «el fomento de la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines».

Como la industria, es decir, el trabajo, como la inmigración y colonización, es decir los brazos, como los capitales no son más que los agentes o instrumentos de la producción de las riquezas, se infiere que las leyes protectoras de esos medios son otras tantas leyes protectoras de la producción.

Las leyes protectoras de la producción tienen ya sus principios en la Constitución; no pueden ser arbitrarias, ni deben ser otra cosa que leyes orgánicas de la economía constitucional. – En el curso de esta primera parte vamos a exponer los principios que la Constitución reconoce y garantiza como orígenes de la producción argentina.

Pero, antes de pasar adelante, detengámonos en la observación de un hecho, que constituye el cambio más profundo y fundamental que la Constitución haya introducido en el derecho económico argentino. Ese hecho consiste en la escala o rango preponderante que la Constitución da a la producción de la riqueza nacional, sobre la formación del Tesoro o riqueza fiscal. ¿Quién creyera que a los cuarenta años de principiada la revolución fundamental fuese esto una novedad en la América antes española?

La Constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno; y que, mirando a la última como rama accesoria de la primera halla que el verdadero medio de tener contribuciones abundantes, es hacer rica y opulenta a la Nación.

Y, en efecto, ¿puede haber fisco rico de país desierto y pobre? Enriquecer el país, poblarlo, llenarlo de capitales. ¿Es otra cosa que agrandar el Tesoro fiscal? ¿Hay otro medio de nutrir el brazo, que engordar el cuerpo de que es miembro? ¿O la Nación es hecha para el fisco y no el fisco para la Nación?

Importaba consignar este hecho en el código fundamental de la República, porque él solo constituye casi toda la revolución argentina contra España y su régimen colonial.”

Alberdi explica las distintas escuelas económicas y a cuál pertenece la doctrina de la Constitución

Los alumnos de la materia Economía Política y Economía Argentina de Derecho (UBA) leen “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina” para conocer los principios que inspiraron a los redactores de la Constitución, supuestamente aún vigente. En la Introducción, Alberdi explica las distintas escuelas económicas y afirma que la doctrina económica de la Constitución Argentina pertenece a la escuela “industrial” de Adam Smith, expuesta por Jean Baptiste Say:

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“La escuela mercantil, representada por Colbert, ministro de Luis XIV, que sólo veía la riqueza en el dinero y no admitía otros medios de adquirirla que las manufacturas y el comercio, seguía naturalmente el sistema protector y restrictivo. Colbert formuló y codificó el sistema económico introducido en Europa por Carlos V y Felipe II. Esa escuela, perteneciente a la infancia de la economía, contemporánea del mayor despotismo político en los países de su origen galo-español. representa la intervención limitada y despótica de la ley en el ejercicio de la industria.

A esta escuela se aproxima la economía socialista de nuestros días, que ha enseñado y pedido la intervención del Estado en la organización de la industria, sobre bases de un nuevo orden social más favorable a la condición del mayor número. Por motivos y con fines diversos, ellas se dan la mano en su tendencia a limitar la libertad del individuo en la producción, posesión y distribución de la riqueza.

Estas dos escuelas son opuestas a la doctrina económica en que descansa la Constitución argentina.

Enfrente de estas dos escuelas y al lado de la libertad, se halla la escuela llamada physiocrática, representada por Quesnay, y la grande escuela industrial de Adam Smith.

La filosofía europea del siglo XVIII, tan ligada con los orígenes de nuestra revolución de América, dió a la luz la escuela physiocrática o de los economistas, que flaqueó por no conocer más fuente de riqueza que la tierra, pero que tuvo el mérito de profesar la libertad por principio de su política económica, reaccionando contra los monopolios de toda especie. A ella pertenece la fórmula que aconseja a los gobiernos: – dejar hacer, dejar pasar, por toda intervención en la industria.

En medio del ruido de la independencia de América, y en vísperas de la revolución francesa de 1789, Adam Smith proclamó la omnipotencia y la dignidad del trabajo; del trabajo libre, del trabajo en todas sus aplicaciones -agricultura, comercio, fábricas- como el principio esencial de toda riqueza. «Inspirado por la nueva era social, que se abría para ambos mundos (sin sospechado él tal vez, dice Rossi), dando al trabajo su carta de ciudadanía y sus títulos de nobleza, establecía el principio fundamental de la ciencia.» Esta escuela, tan íntima, como se ve, con la revolución de América, por su bandera y por la época de su nacimiento, que a los sesenta años ha tenido por neófito a Roberto Peel en los últimos días de su gloriosa vida, conserva hasta hoy el señorío de la ciencia y el respeto de los más grandes economistas. Su apóstol más lúcido, su expositor más brillante es el famoso Juan Bautista Say, cuyos escritos conservan esa frescura imperecedera que acompaña a los productos del genio.

A esta escuela de libertad pertenece la doctrina económica de la Constitución Argentina, y fuera de ella no se deben buscar comentarios ni medios auxiliares para la sanción del derecho orgánico de esa Constitución.

La Constitución es, en materia económica, lo que en todos los ramos del derecho público: la expresión de una revolución de libertad, la consagración de la revolución social de América.

Y, en efecto, la Constitución ha consagrado el principio de la libertad económica, por ser tradición política de la revolución de mayo de 1810 contra la dominación española, que hizo de esa libertad el motivo principal de guerra contra el sistema colonial o prohibitivo. El doctor Moreno, principal agente de la revolución de 1810, escribió el programa de nuestra regeneración económica en un célebre Memorial, que presentó al último virrey español, a nombre de los hacendados de Buenos Aires, pidiendo la libertad de comercio con la Inglaterra, que el desavisado virrey aceptó con un resultado que presto nos dió rentas para despedirle al otro continente.

Nuestra revolución abrazó la libertad económica, porque ella es el manantial que la ciencia reconoce a la riqueza de las naciones; porque la libertad convenía esencialmente a las necesidades de la desierta República Argentina, que debe atraer con ella la población, los capitales, las industrias de que carece hasta hoy con riesgo de su independencia y libertad, expuestas siempre a perderse para el país, en el mismo escollo en que España perdió su señorío: – en la miseria y pobreza.”

¿Existe un análisis económico ‘austriaco’ de la política? Información, incentivos y reglas de juego

¿Existe un “análisis económico de la política” inspirado en la Escuela Austríaca? ¿O para esos temas tenemos nada más que Public Choice, con una base fundacional en la economía neoclásica tradicional? Michael Wohlgemuth considera esto en un artículo titulado “La democracia como un proceso de descubrimiento: hacia una “economía austriaca” del proceso político” (Libertas 34, Mayo 2001):

“Es en sus aspectos dinámicos, más que los estáticos, donde se prueba el valor de la democracia… El ideal de la democracia descansa en la creencia de que la visión que dirigirá al gobierno emerge de un proceso independiente y espontáneo”. Friedrich A. Hayek (1960: 109)

“Las perspectivas que ofrecen algunos de los análisis sobre ordenes espontáneos que ocurren fuera de situaciones de equilibrio pueden resultar útiles en aplicaciones a la política como a la economía”. James M. Buchanan (1993:70)

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“No existe una Economía Austríaca de la democracia. Es cierto que economistas austríacos como Hayek, von Mises o Lachmann han estudiado a los sistemas e ideas políticas. El estado, su poder e instituciones, su papel en la protección o destrucción del orden espontáneo del mercado se encuentra en el centro de tratamientos clásicos como La Constitución de la Libertad (Hayek, 1960), Ley, Legislación y Libertad (Hayek, 1973; 1976; 1979), Socialismo (Mises 1936/76), Gobierno Omnipotente (Mises, 1944) o El legado de Max Weber (Lachmann, 1970). Y aun más notablemente, todo el proyecto de la teoría económica de la democracia es considerado a menudo como habiéndose iniciado con un “austríaco”: con la formulación de Schumpeter sobre Otra Teoría de la Democracia (1942: cap. 22).

Sin embargo, parece correcto decir que no existe una economía de la política específicamente austríaca. Lo que hoy se conoce como la economía de la política (esto es, el análisis positivo de la política aplicando las mismas herramientas y conceptos utilizados para el análisis positivo de los fenómenos económicos) no es economía austríaca sino neoclásica. La impresión común que brindan los economistas austríacos -aunque esto refleja una visión relativamente simplista y sesgada del asunto- es que los austríacos se interesan exclusivamente de conclusiones políticas normativas derivadas de su ideal sobre los procesos del mercado libre. Los austríacos no tienen renombre por analizar la política como es utilizando sus conceptos y herramientas austríacas específicas en una teoría del proceso político. Por lo tanto, parece haberse desarrollado una división del trabajo intelectual que ha producido dos áreas distintas de preocupación teórica: si quieres saber lo que los políticos no deberían hacer o poder hacer, pregúntale a los austríacos. Si quieres saber lo que los políticos hacen, cómo y porqué lo hacen, pregunta a los economistas de la Elección Pública (Public Choice).

Sin embargo, nuestra afirmación de que los austríacos no han estudiado sistemáticamente el funcionamiento de los procesos políticos con las mismas herramientas analíticas y conceptos básicos que utilizan para el estudio de los procesos de mercado debe ser afinada aun más. Hayek, Mises o Kirzner han estudiado los problemas de la planificación e intervención política utilizando los mismos conceptos derivados de las condiciones de la acción humana: la falta de conocimiento de los actores, la coordinación de planes individuales sujeta a las reglas del juego, y las posibilidades e incentivos para actuar bajo esas reglas. La inhabilidad de las agencias políticas (digamos, en un régimen de socialismo de mercado) para mimetizar los procesos reales del mercado o para dirigir exitosamente al orden espontáneo del mercado hacia fines políticos preconcebidos ha sido una aplicación muy destacada y exitosa de la economía austríaca al estudio de la política. En verdad, los argumentos políticos presentados en el debate sobre el cálculo produjeron resultados empíricamente valiosos que muchas evaluaciones neoclásicas de la política no parecen poder brindar.”

Obviamente, el objetivo de Wohlgemuth es, precisamente, desarrollar esa visión “austriaca” de la política. Pero claro, para conocerla, hay que leer el artículo entero: http://www.eseade.edu.ar/riim/libertas/libertas-no-34-mayo-2001.html

¿El ‘fin de la historia’ sería más ‘capitalismo político’ que democracia liberal y economía de Mercado?

En el Cato Journal, Randall Holcombe, De Voe Moore Professor of Economics at Florida State University, analiza el concepto de ‘capitalismo político’. ¿Sería el ‘fin de la historia’?: http://www.cato.org/cato-journal/winter-2015

“Tras la caída del Muro de Berlín y el desmembramiento de la Unión Soviética, Fukuyama describió al gobierno democrático liberal y la economía de mercado como el ‘fin de la historia’, en el sentido que representaban el fin de la evolución de los sistemas económicos y políticos. El modelo del ‘capitalismo político’ cuenta una historia diferente, porque existe un conflicto inherente entre una economía de mercado y un gobierno democrático. La economía de mercado se basa en derechos de propiedad claramente definidos e interacción entre individuos a través de intercambios voluntarios. La gente puede obtener recursos, bienes y servicios de otros, solamente si estos están de acuerdo. Por el contrario, el gobierno democrático permite que el poder político extraiga recursos de otros sin su consentimiento. En el marco de la democracia mayoritaria, la mayoría puede usar el proceso político para extraer recursos por la fuerza de una minoría, pero en el marco del dominio de una elite o un pluralismo sesgado, una minoría es capaz de usar el proceso político que controlan para extraer recursos de las masas.

Ya sea que el gobierno democrático sea controlado por las elites o las masas, el conflicto entre la democracia y la economía de mercado surge debido a que en la economía de mercado la interacción personal ocurre solamente cuando todas las partes de esa interacción acuerdan, mientras que la base del gobierno democrático es que permite a algunos usar la fuerza del gobierno para apropiarse de recursos y transferirlos a otros. Hay una inherente tensión entre un sistema político democrático y un sistema económico basado en el mercado. Un buen ejemplo se encuentra en el análisis de Piketty (2014) sobre el capitalismo, donde ve a la economía de mercado generando crecientes niveles de desigualdad, y propone crecientes impuestos progresivos sobre el ingreso (hasta una tasa marginal del 80%) y sobre la propiedad del capital. Piketty ve la tensión entre la economía de mercado y el gobierno democrático, y urge a este último a confiscar ingresos y riqueza del otro, no para producir bienes públicos sino para reducir la desigualdad.

Esta tensión también fue señalada por Hayek (1944), quien vio a la asignación de recursos por el estado como el camino a la servidumbre y explicó cómo en el gobierno, cuyo propósito esencial es forzar a la gente a que cumpla sus normas y políticas, los peores llegan a la cima. Schumpeter (1947) también vio esta tensión, notando que quienes más se benefician del capitalismo no van a hacer mucho para defenderlo. Esta tensión entre capitalismo y democracia ha crecido a medida que aumentó el tamaño del estado. Esto es más aparente en el siglo XXI, donde las empresas usan su influencia política no para apoyar mercados libres sino para crear políticas que afirmen su posición en la elite económica para evitar ser las víctimas de la destrucción creativa que caracteriza a la economía de mercado. Olson (1962) describe esa solidificación de los intereses creados en el tiempo como la causa del declive de las naciones. Las instituciones de la democracia a la larga socavan las instituciones del mercado.

Baumol (1990. 1993) muestra a la empresarialidad como el motor del progreso económico, pero nota que cuando las instituciones están diseñadas para que los individuos se beneficien utilizando la fuerza del gobierno para transferir recursos de otros a ellos, los impulsos emprendedores de la gente se vuelven actividades predatorias y destructivas. Hay reducidas oportunidades para la empresarialidad política que mejora el bienestar, pero no hay límite para la actividad predatoria que impone costos en algunos para ganar el apoyo de otros. El ‘capitalismo político’ socava tanto la democracia liberal como la economía de mercado diseñando reglas que colocan el control de la asignación de recursos económicos en manos de una minoría. Diseñan las reglas para retener esa posición de elite.

Parece haber fuertes argumentos para pensar que el ‘fin de la historia’ será más este ‘capitalismo político’ que la democracia liberal y la economía de mercado.”

De «Game of Thrones» a «Downton Abbey»: 800 años de la Carta Magna y el camino a limitar el poder

Se cumplieron 800 años de la Carta Magna. Aquí publico un artículo en La Nación haciendo referencia a las series “Game of Thrones” y “Downton Abbey”: http://www.lanacion.com.ar/1807952-de-game-of-thrones-a-downton-abbey

“Las dos series hacen referencia a un mismo país, pero en dos épocas muy distantes y diferentes. Esto plantea una interesante pregunta para la Argentina de hoy: ¿cómo fue que esa sociedad bárbara y violenta pasó a someterse al imperio de la ley? ¿Cómo fue que esos señores poderosos y sangrientos pasaron a ser, con el tiempo, los inofensivos personajes de la segunda serie?

La nacion

Game of Thrones es una versión novelesca de la «Heptarquía», descripta por David Hume en el primer tomo de su monumental Historia de Inglaterra, los siete reinos sajones establecidos a fines del siglo VI tras 150 años de violenta conquista por parte de esas tribus alemanas. Los reinos eran East Anglia, Essex, Kent, Mercia, Northumbria, Sussex y Wessex.

Hume comenta sobre las características de estos pueblos: «El gobierno de los alemanes, y el de todas las naciones nórdicas que se establecieron sobre las ruinas de Roma, fue siempre en extremo libre, y esos pueblos bravíos, acostumbrados a la independencia y a las armas, eran más guiados por la persuasión que por la autoridad en la sumisión que ofrecían a sus príncipes».

Y aunque pueblos violentos en épocas violentas, Hume no deja de reconocer en esos valores las raíces de la situación europea en su propio tiempo: «Las constituciones libres que entonces se establecieron, aunque disminuidas por transgresiones de sucesivos príncipes, preservan aún hoy [mediados del siglo XVIII], un aire de independencia y administración legal que distingue a las naciones europeas, y si esta parte del planeta mantiene sentimientos de libertad, honor, equidad y valor superiores al resto de la humanidad, debe sus ventajas principalmente a las semillas implantadas por estos generosos bárbaros».

“¿Cómo es que aquellos déspotas de la Edad Media pasaron a ser estos leones herbívoros del siglo XX? El camino no estuvo exento de violencia, sobre todo en guerras para intentar mantener un imperio que violaba esos mismos principios. Pero de ese tránsito la Argentina podría sacar muchas lecciones, porque es un camino de mejora institucional. Y esa calidad institucional puede resumirse en pocas palabras: son limitaciones al poder.”

Se han cumplido recientemente 800 años de la firma de la Carta Magna, uno de los hitos modernos en la configuración de instituciones para garantizar esos derechos, como parte de un proceso que llevaría luego, en Inglaterra y con algunas similitudes en otros países, al gradual establecimiento de un Estado de Derecho que limitó los abusos del poder, creó las condiciones para el desarrollo de los mercados, la Revolución Industrial y el progreso en una magnitud tal como nunca se había visto hasta entonces.

Este documento fundacional de los derechos individuales modernos es también una clara demostración de que no existe una separación lógica entre libertades «políticas» y «económicas»: se refieren todas a la libertad de acción sin violar derechos de terceros. De hecho, en esta Carta, unos se encuentran a continuación de otros: nadie sería tomado prisionero ni despojado de sus bienes, sino por el juicio legal de sus pares; a nadie le será negada la justicia; todos los comerciantes podrán salir y entrar al país libremente, comprar y vender; no habrá impuestos que no sean los aprobados por los «representantes».

En fin, el artículo completo está en el link de arriba.

 

Al capitalismo le puso nombre su enemigo: Karl Marx. ¿Hay que renegar de él? Según Mises, no

En Junio de 1959, Ludwig von Mises dictó seis conferencias en Buenos Aires. Éstas fueron luego publicadas y las estaremos considerando con los alumnos de la UBA en Derecho. Comienza con una exposición sobre el Capitalismo. Algunos párrafos:

marx-bio

El sistema capitalista fue denominado ‘capitalismo’ no por un amigo del sistema, sino por una persona que lo consideraba el peor de todos los sistemas en la historia, el más grande de los males que había caído sobre la humanidad. Este hombre era Karl Marx. Pero no hay razón para rechazar el término creado por Marx, ya que describe claramente la fuente de las grandes mejoras sociales traídas por el capitalismo. Esas mejoras son el resultado de la acumulación de capital; están basadas sobre el hecho que la gente, como norma, no consume todo lo que ha producido, que ahorran – e invierten – una parte. Hay muchos malentendidos sobre este problema y – en el curso de estas conferencias – tendré la oportunidad de enfrentar los más fundamentales errores que la gente tiene concernientes a la acumulación de capital, el uso del capital, y las universales ventajas que pueden ganarse con dicho uso. Trataré el capitalismo particularmente en mis conferencias sobre inversiones extranjeras y sobre el más crítico problema político de la actualidad, la inflación. Saben, por supuesto, que la inflación existe no solamente en este país. Hoy, es un problema en todo el mundo.

Un hecho sobre el capitalismo, a menudo no bien explorado, es éste: los ahorros significan beneficios para todos aquellos que ansían producir o ganar un salario. Cuando una persona ha ahorrado una cierta suma de dinero – digamos mil dólares – y, en vez de gastarlos, confía estos dólares a un banco o a una compañía de seguros, el dinero va a las manos de un empresario, de un hombre de negocios, permitiéndole embarcarse en un proyecto, en el cual no podría haberse embarcado ayer pues el capital requerido no estaba disponible. ¿Qué hará ahora el hombre de negocios con este capital adicional? La primera cosa que debe hacer, el primer uso que debe hacer de este capital adicional es salir a contratar trabajadores y comprar materias primas, lo cual causa una adicional demanda de trabajadores y materias primas así como una tendencia hacia más altos salarios y más altos precios de las materias primas. Mucho antes que el ahorrista o el empresario obtengan alguna ganancia de todo esto, el trabajador antes desempleado, el productor de las materias primas, el agricultor, el jornalero, están todos repartiéndose los beneficios del incremento en el ahorro.

El momento en el cual el empresario obtendrá algo de su proyecto, depende de las condiciones del mercado en el futuro y de su habilidad en anticipar correctamente esas futuras condiciones del mercado. Pero los trabajadores así como los productores de materias primas obtienen sus beneficios en forma inmediata. Mucho se habló, hace treinta o cuarenta años, sobre la así llamada ‘política de salarios’ de Henry Ford. Uno de los mayores logros del Sr. Ford fue pagar más altos salarios que los que pagaban otros industriales u otras fábricas. Su política de salarios fue descripta como una invención, pero no alcanza decir que esta nueva política ‘inventada’ era el resultado de la liberalidad del Sr. Ford. Un nuevo ramo de negocios, o una nueva fábrica en un ramo de negocios ya existente, tiene que atraer trabajadores de otros empleos, de otras partes del país, aún de otros países. Y la única manera de hacer esto es ofrecer a los trabajadores un mayor salario por su trabajo. Esto es lo que tuvo lugar en los primeros días del capitalismo, y tiene lugar aún hoy. Cuando los fabricantes en Gran Bretaña comenzaron a fabricar productos de algodón, pagaban a sus trabajadores más que lo que éstos ganaban antes.

Por supuesto, un gran porcentaje de estos nuevos trabajadores no habían ganado       absolutamente nada antes de ello y estaban dispuestos a aceptar cualquier cosa que les ofrecieran. Pero después de un corto período de tiempo – cuando más y más capital se acumulaba y más y más nuevas empresas se desarrollaban – los niveles de salario crecieron, y el resultado fue el inaudito crecimiento en la población británica de lo cual ya hablamos antes.

Alberdi se pregunta si la riqueza es obra del gobierno y comenta sobre la libertad económica

Los alumnos de la Facultad de Derecho comienzan a leer a Juan Bautista Alberdi, parte del “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina”, donde explica el contenido económico de la Constitución sancionada en 1853. Esto dice en la Introducción sobre la libertad económica y la generación de riqueza:

Alberdi

Nuestra revolución abrazó la libertad económica, porque ella es el manantial que la ciencia reconoce a la riqueza de las naciones; porque la libertad convenía esencialmente a las necesidades de la desierta República Argentina, que debe atraer con ella la población, los capitales, las industrias de que carece hasta hoy con riesgo de su independencia y libertad, expuestas siempre a perderse para el país, en el mismo escollo en que España perdió su señorío: – en la miseria y pobreza.

En efecto, ¿quién hace la riqueza? ¿Es la riqueza obra del gobierno? ¿Se decreta la riqueza? El gobierno tiene el poder de estorbar o ayudar a su producción, pero no es obra suya la creación de la riqueza.

La riqueza, es hija del trabajo, del capital y de la tierra; y como estas fuerzas, consideradas como instrumentos de producción, no son más que facultades que el hombre pone en ejercicio para crear los medios de satisfacer las necesidades de su naturaleza, la riqueza es obra del hombre, impuesta por el instinto de su conservación y mejora, y obtenida por las facultades de que se halla dotado para llenar su destino en el mundo.

En este sentido, ¿qué exige la riqueza de parte de la ley para producirse y crearse? Lo que Diógenes exigía de Alejandro; que no le haga sombra. Asegurar una entera libertad al uso de las facultades productivas del hombre; no excluir de esa libertad a ninguno, lo que constituye la igualdad civil a de todos los habitantes; proteger y asegurar a cada uno los resultados y frutos de su industria: he ahí toda la obra de la ley en la creación de la riqueza. Toda la gloria de Adam Smith, el Hornero de la verdadera economía, descansa en haber demostrado lo que otros habían sentido, – que el trabajo libre es el principio vital de las riquezas.

La libertad del trabajo, en este sentido, envuelve la de sus medios de acción, la tierra y el capital y todo el círculo de su triple empleo -la agricultura, el comercio, las manufacturas,- que no son más que variedades del trabajo.

Según esto, organizar el trabajo no es más que organizar la libertad; organizarlo en todos sus ramos, es organizar la libertad agrícola, la libertad de comercio, la libertad fabril. Esta organización es negativa en su mayor parte; consiste en la abstención reducida a sistema, en decretos paralelos de los del viejo sistema prohibitivo. que lleven el precepto de dejar hacer a todos los puntos en que los otros hacían por sí, o impedían hacer.

Pero la riqueza no nace por nacer: tiene por objeto satisfacer las necesidades del hombre, que la forma. Así es que luego que existe, ocurre averiguar cómo se reparte o distribuye entre los que han concurrido a producirla. Para esto es producida; y si el productor no percibe la parte que corresponde a su colaboración, deja de colaborar en lo sucesivo, o trabaja débilmente, la riqueza decae y con ella la prosperidad de la Nación. Luego es preciso que se cumpla la ley natural, que hace a cada productor dueño de la utilidad o provecho correspondiente al servicio de su trabajo, de su capital o de su tierra, en la producción de la riqueza común y partible.