¿El ‘fin de la historia’ sería más ‘capitalismo político’ que democracia liberal y economía de Mercado?

En el Cato Journal, Randall Holcombe, De Voe Moore Professor of Economics at Florida State University, analiza el concepto de ‘capitalismo político’. ¿Sería el ‘fin de la historia’?: http://www.cato.org/cato-journal/winter-2015

“Tras la caída del Muro de Berlín y el desmembramiento de la Unión Soviética, Fukuyama describió al gobierno democrático liberal y la economía de mercado como el ‘fin de la historia’, en el sentido que representaban el fin de la evolución de los sistemas económicos y políticos. El modelo del ‘capitalismo político’ cuenta una historia diferente, porque existe un conflicto inherente entre una economía de mercado y un gobierno democrático. La economía de mercado se basa en derechos de propiedad claramente definidos e interacción entre individuos a través de intercambios voluntarios. La gente puede obtener recursos, bienes y servicios de otros, solamente si estos están de acuerdo. Por el contrario, el gobierno democrático permite que el poder político extraiga recursos de otros sin su consentimiento. En el marco de la democracia mayoritaria, la mayoría puede usar el proceso político para extraer recursos por la fuerza de una minoría, pero en el marco del dominio de una elite o un pluralismo sesgado, una minoría es capaz de usar el proceso político que controlan para extraer recursos de las masas.

Ya sea que el gobierno democrático sea controlado por las elites o las masas, el conflicto entre la democracia y la economía de mercado surge debido a que en la economía de mercado la interacción personal ocurre solamente cuando todas las partes de esa interacción acuerdan, mientras que la base del gobierno democrático es que permite a algunos usar la fuerza del gobierno para apropiarse de recursos y transferirlos a otros. Hay una inherente tensión entre un sistema político democrático y un sistema económico basado en el mercado. Un buen ejemplo se encuentra en el análisis de Piketty (2014) sobre el capitalismo, donde ve a la economía de mercado generando crecientes niveles de desigualdad, y propone crecientes impuestos progresivos sobre el ingreso (hasta una tasa marginal del 80%) y sobre la propiedad del capital. Piketty ve la tensión entre la economía de mercado y el gobierno democrático, y urge a este último a confiscar ingresos y riqueza del otro, no para producir bienes públicos sino para reducir la desigualdad.

Esta tensión también fue señalada por Hayek (1944), quien vio a la asignación de recursos por el estado como el camino a la servidumbre y explicó cómo en el gobierno, cuyo propósito esencial es forzar a la gente a que cumpla sus normas y políticas, los peores llegan a la cima. Schumpeter (1947) también vio esta tensión, notando que quienes más se benefician del capitalismo no van a hacer mucho para defenderlo. Esta tensión entre capitalismo y democracia ha crecido a medida que aumentó el tamaño del estado. Esto es más aparente en el siglo XXI, donde las empresas usan su influencia política no para apoyar mercados libres sino para crear políticas que afirmen su posición en la elite económica para evitar ser las víctimas de la destrucción creativa que caracteriza a la economía de mercado. Olson (1962) describe esa solidificación de los intereses creados en el tiempo como la causa del declive de las naciones. Las instituciones de la democracia a la larga socavan las instituciones del mercado.

Baumol (1990. 1993) muestra a la empresarialidad como el motor del progreso económico, pero nota que cuando las instituciones están diseñadas para que los individuos se beneficien utilizando la fuerza del gobierno para transferir recursos de otros a ellos, los impulsos emprendedores de la gente se vuelven actividades predatorias y destructivas. Hay reducidas oportunidades para la empresarialidad política que mejora el bienestar, pero no hay límite para la actividad predatoria que impone costos en algunos para ganar el apoyo de otros. El ‘capitalismo político’ socava tanto la democracia liberal como la economía de mercado diseñando reglas que colocan el control de la asignación de recursos económicos en manos de una minoría. Diseñan las reglas para retener esa posición de elite.

Parece haber fuertes argumentos para pensar que el ‘fin de la historia’ será más este ‘capitalismo político’ que la democracia liberal y la economía de mercado.”

De «Game of Thrones» a «Downton Abbey»: 800 años de la Carta Magna y el camino a limitar el poder

Se cumplieron 800 años de la Carta Magna. Aquí publico un artículo en La Nación haciendo referencia a las series “Game of Thrones” y “Downton Abbey”: http://www.lanacion.com.ar/1807952-de-game-of-thrones-a-downton-abbey

“Las dos series hacen referencia a un mismo país, pero en dos épocas muy distantes y diferentes. Esto plantea una interesante pregunta para la Argentina de hoy: ¿cómo fue que esa sociedad bárbara y violenta pasó a someterse al imperio de la ley? ¿Cómo fue que esos señores poderosos y sangrientos pasaron a ser, con el tiempo, los inofensivos personajes de la segunda serie?

La nacion

Game of Thrones es una versión novelesca de la «Heptarquía», descripta por David Hume en el primer tomo de su monumental Historia de Inglaterra, los siete reinos sajones establecidos a fines del siglo VI tras 150 años de violenta conquista por parte de esas tribus alemanas. Los reinos eran East Anglia, Essex, Kent, Mercia, Northumbria, Sussex y Wessex.

Hume comenta sobre las características de estos pueblos: «El gobierno de los alemanes, y el de todas las naciones nórdicas que se establecieron sobre las ruinas de Roma, fue siempre en extremo libre, y esos pueblos bravíos, acostumbrados a la independencia y a las armas, eran más guiados por la persuasión que por la autoridad en la sumisión que ofrecían a sus príncipes».

Y aunque pueblos violentos en épocas violentas, Hume no deja de reconocer en esos valores las raíces de la situación europea en su propio tiempo: «Las constituciones libres que entonces se establecieron, aunque disminuidas por transgresiones de sucesivos príncipes, preservan aún hoy [mediados del siglo XVIII], un aire de independencia y administración legal que distingue a las naciones europeas, y si esta parte del planeta mantiene sentimientos de libertad, honor, equidad y valor superiores al resto de la humanidad, debe sus ventajas principalmente a las semillas implantadas por estos generosos bárbaros».

“¿Cómo es que aquellos déspotas de la Edad Media pasaron a ser estos leones herbívoros del siglo XX? El camino no estuvo exento de violencia, sobre todo en guerras para intentar mantener un imperio que violaba esos mismos principios. Pero de ese tránsito la Argentina podría sacar muchas lecciones, porque es un camino de mejora institucional. Y esa calidad institucional puede resumirse en pocas palabras: son limitaciones al poder.”

Se han cumplido recientemente 800 años de la firma de la Carta Magna, uno de los hitos modernos en la configuración de instituciones para garantizar esos derechos, como parte de un proceso que llevaría luego, en Inglaterra y con algunas similitudes en otros países, al gradual establecimiento de un Estado de Derecho que limitó los abusos del poder, creó las condiciones para el desarrollo de los mercados, la Revolución Industrial y el progreso en una magnitud tal como nunca se había visto hasta entonces.

Este documento fundacional de los derechos individuales modernos es también una clara demostración de que no existe una separación lógica entre libertades «políticas» y «económicas»: se refieren todas a la libertad de acción sin violar derechos de terceros. De hecho, en esta Carta, unos se encuentran a continuación de otros: nadie sería tomado prisionero ni despojado de sus bienes, sino por el juicio legal de sus pares; a nadie le será negada la justicia; todos los comerciantes podrán salir y entrar al país libremente, comprar y vender; no habrá impuestos que no sean los aprobados por los «representantes».

En fin, el artículo completo está en el link de arriba.

 

Al capitalismo le puso nombre su enemigo: Karl Marx. ¿Hay que renegar de él? Según Mises, no

En Junio de 1959, Ludwig von Mises dictó seis conferencias en Buenos Aires. Éstas fueron luego publicadas y las estaremos considerando con los alumnos de la UBA en Derecho. Comienza con una exposición sobre el Capitalismo. Algunos párrafos:

marx-bio

El sistema capitalista fue denominado ‘capitalismo’ no por un amigo del sistema, sino por una persona que lo consideraba el peor de todos los sistemas en la historia, el más grande de los males que había caído sobre la humanidad. Este hombre era Karl Marx. Pero no hay razón para rechazar el término creado por Marx, ya que describe claramente la fuente de las grandes mejoras sociales traídas por el capitalismo. Esas mejoras son el resultado de la acumulación de capital; están basadas sobre el hecho que la gente, como norma, no consume todo lo que ha producido, que ahorran – e invierten – una parte. Hay muchos malentendidos sobre este problema y – en el curso de estas conferencias – tendré la oportunidad de enfrentar los más fundamentales errores que la gente tiene concernientes a la acumulación de capital, el uso del capital, y las universales ventajas que pueden ganarse con dicho uso. Trataré el capitalismo particularmente en mis conferencias sobre inversiones extranjeras y sobre el más crítico problema político de la actualidad, la inflación. Saben, por supuesto, que la inflación existe no solamente en este país. Hoy, es un problema en todo el mundo.

Un hecho sobre el capitalismo, a menudo no bien explorado, es éste: los ahorros significan beneficios para todos aquellos que ansían producir o ganar un salario. Cuando una persona ha ahorrado una cierta suma de dinero – digamos mil dólares – y, en vez de gastarlos, confía estos dólares a un banco o a una compañía de seguros, el dinero va a las manos de un empresario, de un hombre de negocios, permitiéndole embarcarse en un proyecto, en el cual no podría haberse embarcado ayer pues el capital requerido no estaba disponible. ¿Qué hará ahora el hombre de negocios con este capital adicional? La primera cosa que debe hacer, el primer uso que debe hacer de este capital adicional es salir a contratar trabajadores y comprar materias primas, lo cual causa una adicional demanda de trabajadores y materias primas así como una tendencia hacia más altos salarios y más altos precios de las materias primas. Mucho antes que el ahorrista o el empresario obtengan alguna ganancia de todo esto, el trabajador antes desempleado, el productor de las materias primas, el agricultor, el jornalero, están todos repartiéndose los beneficios del incremento en el ahorro.

El momento en el cual el empresario obtendrá algo de su proyecto, depende de las condiciones del mercado en el futuro y de su habilidad en anticipar correctamente esas futuras condiciones del mercado. Pero los trabajadores así como los productores de materias primas obtienen sus beneficios en forma inmediata. Mucho se habló, hace treinta o cuarenta años, sobre la así llamada ‘política de salarios’ de Henry Ford. Uno de los mayores logros del Sr. Ford fue pagar más altos salarios que los que pagaban otros industriales u otras fábricas. Su política de salarios fue descripta como una invención, pero no alcanza decir que esta nueva política ‘inventada’ era el resultado de la liberalidad del Sr. Ford. Un nuevo ramo de negocios, o una nueva fábrica en un ramo de negocios ya existente, tiene que atraer trabajadores de otros empleos, de otras partes del país, aún de otros países. Y la única manera de hacer esto es ofrecer a los trabajadores un mayor salario por su trabajo. Esto es lo que tuvo lugar en los primeros días del capitalismo, y tiene lugar aún hoy. Cuando los fabricantes en Gran Bretaña comenzaron a fabricar productos de algodón, pagaban a sus trabajadores más que lo que éstos ganaban antes.

Por supuesto, un gran porcentaje de estos nuevos trabajadores no habían ganado       absolutamente nada antes de ello y estaban dispuestos a aceptar cualquier cosa que les ofrecieran. Pero después de un corto período de tiempo – cuando más y más capital se acumulaba y más y más nuevas empresas se desarrollaban – los niveles de salario crecieron, y el resultado fue el inaudito crecimiento en la población británica de lo cual ya hablamos antes.

Alberdi se pregunta si la riqueza es obra del gobierno y comenta sobre la libertad económica

Los alumnos de la Facultad de Derecho comienzan a leer a Juan Bautista Alberdi, parte del “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina”, donde explica el contenido económico de la Constitución sancionada en 1853. Esto dice en la Introducción sobre la libertad económica y la generación de riqueza:

Alberdi

Nuestra revolución abrazó la libertad económica, porque ella es el manantial que la ciencia reconoce a la riqueza de las naciones; porque la libertad convenía esencialmente a las necesidades de la desierta República Argentina, que debe atraer con ella la población, los capitales, las industrias de que carece hasta hoy con riesgo de su independencia y libertad, expuestas siempre a perderse para el país, en el mismo escollo en que España perdió su señorío: – en la miseria y pobreza.

En efecto, ¿quién hace la riqueza? ¿Es la riqueza obra del gobierno? ¿Se decreta la riqueza? El gobierno tiene el poder de estorbar o ayudar a su producción, pero no es obra suya la creación de la riqueza.

La riqueza, es hija del trabajo, del capital y de la tierra; y como estas fuerzas, consideradas como instrumentos de producción, no son más que facultades que el hombre pone en ejercicio para crear los medios de satisfacer las necesidades de su naturaleza, la riqueza es obra del hombre, impuesta por el instinto de su conservación y mejora, y obtenida por las facultades de que se halla dotado para llenar su destino en el mundo.

En este sentido, ¿qué exige la riqueza de parte de la ley para producirse y crearse? Lo que Diógenes exigía de Alejandro; que no le haga sombra. Asegurar una entera libertad al uso de las facultades productivas del hombre; no excluir de esa libertad a ninguno, lo que constituye la igualdad civil a de todos los habitantes; proteger y asegurar a cada uno los resultados y frutos de su industria: he ahí toda la obra de la ley en la creación de la riqueza. Toda la gloria de Adam Smith, el Hornero de la verdadera economía, descansa en haber demostrado lo que otros habían sentido, – que el trabajo libre es el principio vital de las riquezas.

La libertad del trabajo, en este sentido, envuelve la de sus medios de acción, la tierra y el capital y todo el círculo de su triple empleo -la agricultura, el comercio, las manufacturas,- que no son más que variedades del trabajo.

Según esto, organizar el trabajo no es más que organizar la libertad; organizarlo en todos sus ramos, es organizar la libertad agrícola, la libertad de comercio, la libertad fabril. Esta organización es negativa en su mayor parte; consiste en la abstención reducida a sistema, en decretos paralelos de los del viejo sistema prohibitivo. que lleven el precepto de dejar hacer a todos los puntos en que los otros hacían por sí, o impedían hacer.

Pero la riqueza no nace por nacer: tiene por objeto satisfacer las necesidades del hombre, que la forma. Así es que luego que existe, ocurre averiguar cómo se reparte o distribuye entre los que han concurrido a producirla. Para esto es producida; y si el productor no percibe la parte que corresponde a su colaboración, deja de colaborar en lo sucesivo, o trabaja débilmente, la riqueza decae y con ella la prosperidad de la Nación. Luego es preciso que se cumpla la ley natural, que hace a cada productor dueño de la utilidad o provecho correspondiente al servicio de su trabajo, de su capital o de su tierra, en la producción de la riqueza común y partible.

Limitaciones al poder: se cumplieron 800 años de la Carta Magna. Luego hubo otras «Cartas de Derechos»

Carta MagnaCon los alumnos de Economia e Instituciones de OMMA-Madrid vemos el Capítulo 7 sobre Limitaciones al oportunismo político. Una de esas limitaciones, tal vez la más relevante, acaba de cumplir nada menos que 800 años: la Carta Magna.

Uno de los primeros instrumentos republicanos utilizados para limitar los poderes otorgados por los ciudadanos a los gobiernos fueron las “cartas de derechos” (Bill of Rights). Se relacionan con los derechos “individuales”, desarrollados básicamente en Occidente desde la Grecia ateniense, y más concretamente, en su versión más moderna y actual, desde la Carta Magna, firmada por Juan sin Tierra en Inglaterra el 15 de junio de 1215, origen de las constituciones y parlamentos posteriores. Este documento fundacional de los derechos individuales modernos es también una clara demostración de que no existe una separación lógica entre libertades “políticas” y “económicas”: todas se refieren a la libertad de acción, sin violar derechos de terceros, y al control de los poderes del gobernante. De hecho, en esta Carta, unos se encuentran a continuación de otros, sin diferencia .

La primera que recibió ese nombre fue aprobada en 1689 en Inglaterra, impuesta por el parlamento al príncipe Guillermo de Orange, incluyendo, entre otras, las siguientes limitaciones al poder del soberano:

  • No habría interferencia real con la justicia. El rey no dictaba justicia ni podía establecer cortes reales.
  • No podía establecer impuestos sin la aprobación del Parlamento (este principio ya estaba en la Carta Magna).
  • Libertad para realizar reclamos al rey, sin temor a ser castigado.
  • No podía mantener un ejército permanente en tiempo de paz sin aprobación parlamentaria.
  • No podía interferir en la elección de parlamentarios, ni en la libertad de poseer armas para su propia defensa, ni en la libertad de expresión.

Otro ejemplo proviene de los Estados Unidos. Se llama con el mismo nombre a las primeras diez enmiendas de la Constitución aprobadas en 1791, incluyendo muchas similares a las británicas, y en este caso se reserva a los estados o al pueblo todos los derechos no delegados al gobierno federal. También la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea francesa en 1789.

El establecimiento de derechos individuales a nivel constitucional actúa como un límite al poder de cualquier mayoría eventualmente en el gobierno ya que no pueden ser avasallados por él o violados por el gobernante. Estos principios fueron incorporados en casi todas las Constituciones americanas del siglo XIX.

Ahora bien, ¿establecen realmente una barrera infranqueable para la protección de esos derechos? Su respeto, en definitiva, estaría garantizado por la posibilidad de cuestionar la constitucionalidad de un acto de gobierno que pudiera violar esos principios, la división de poderes y la revisión constitucional en manos de una Corte Suprema. El peligro está en la posibilidad de que disposiciones del Ejecutivo o leyes del Legislativo interfieran o vacíen de contenido, y terminen en la práctica derogando esos derechos básicos. Esa fue una preocupación clara de los constituyentes americanos. En el caso argentino, Alberdi ([1854] 1993) se refiere a las “disposiciones y principios de la Constitución Argentina referentes a las producción de las riquezas”, señalando que en su preámbulo se expresa como objetivo “promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”; y señalando luego que el artículo 64, inciso 16, otorga al Legislativo “el poder de realizar todo lo que puede ser conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración”.

Buchanan presenta el análisis económico de la política: dejemos de lado esa visión romántica

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I de Económicas (UBA), vemos a James Buchanan presentando al “análisis económico de la política” y proponiendo dejar de lado una visión “romántica” de la política, según la cual todas las imperfecciones de la sociedad podrán ser resueltas por su intermedio. Algunos párrafos de su conferencia

Buchanan

“El título principal que he dado a esta conferencia, «Política sin romanticismos» fue escogido por su precisión descriptiva. La Teoría de la Elección Pública ha sido el vehículo a través del cual un conjunto de ideas románticas e ilusiones sobre el funcionamiento de los Gobiernos y el comportamiento de las personas que gobiernan ha sido sustituido por otro conjunto de ideas que incorpora un mayor escepticismo sobre lo que los Gobiernos pueden hacer y sobre lo que los gobernantes harán, ideas que sin duda son más acordes con la realidad política que todos nosotros podemos observar a nuestro alrededor. He dicho a menudo que la elección pública ofrece una «teoría de los fallos del sector público» que es totalmente comparable a la «teoría de los fallos del mercado» que surgió de la Economía del bienestar de los años treinta y cuarenta. En aquel primer esfuerzo se demostró que el sistema de mercados privados fallaba en ciertos aspectos al ser contrastado con los criterios ideales de eficiencia en la asignación de los recursos y en la distribución de la renta. En el esfuerzo posterior, en la elección pública, se demuestra que el sector público o la organización política falla en ciertos aspectos cuando se la contrasta con la satisfacción de criterios ideales de eficiencia y equidad. Lo que ha ocurrido es que hoy encontramos pocos estudiosos bien preparados que están dispuestos a intentar contrastar los mercados con modelos ideales. Ahora es posible analizar la decisión sector privado-sector público que toda comunidad ha de tomar en términos más significativos, comparando los aspectos organizativos de varias alternativas realistas.

Parece cosa de elemental sentido común comparar las instituciones tal como cabe esperar que de hecho funcionen en lugar de comparar modelos románticos de cómo se podría esperar que tales instituciones funcionen. Pero este criterio tan simple y obvio desapareció de la conciencia culta del hombre occidental durante más de un siglo. Tampoco puede en absoluto decirse que esta idea sea aceptada hoy de forma general. Tenemos que admitir que la mística socialista de que el Estado, la política, consiguen alcanzar de alguna manera el «bien público» trascendente pervive todavía entre nosotros bajo diversas formas. E incluso entre aquellos que rechazan tal mística hay muchos que buscan incesantemente el ideal que resolverá el dilema de la política.

Permítaseme ahora ser algo más concreto e intentar definir con mayor precisión la Teoría de la Elección Pública. Tal definición puede hacerse quizá de la forma más clara por referencia a la Teoría Económica, aunque sólo sea porque esta última es más conocida.

¿Qué es la Teoría Económica? Es un cuerpo de análisis que ofrece una comprensión, una explicaci6n del complejo proceso de intercambio que llamamos “una economía». Es un cuerpo de análisis que nos permite relacionar el comportamiento de los participantes individuales en la actividad de mercado, ya sea como compradores, vendedores, inversores, productores, empresarios, con los resultados que se obtienen para toda la comunidad, resultados que no entran en los propósitos o en el conocimiento de los participantes individualmente considerados.

La Teoría de la Elección Pública básicamente toma los instrumentos y los métodos de aproximación que han sido desarrollados hasta niveles analíticos bastante sofisticados en la Teoría Económica, y aplica estos instrumentos y métodos al sector político y gubernamental, a la política, a la economía pública. Como ocurre en la Teoría Económica, el análisis intenta relacionar el comportamiento de los actores individuales en el sector gubernamental, es decir, el comportamiento de las personas en sus distintas facetas como votantes, como candidatos a cargos públicos, como representantes elegidos, como líderes o como miembros de los partidos políticos, como burócratas (todos estos son roles de «elección pública»), con el conjunto de resultados que podemos o podríamos observar. La Teoría de la Elección Pública intenta ofrecer una comprensión, una explicación de las complejas interacciones institucionales que tienen lugar dentro del sector político. Insisto aquí en la palabra «complejas», ya que el contraste apropiado debe hacerse con el enfoque que modeliza el sector público como una especie de monolito, con una existencia propia, de alguna forma separada y aparte de los individuos que realmente participan en el proceso.”

¿Acaso la competencia entre jurisdicciones ‘protege’ al contribuyente como al consumidor en el Mercado?

Con los alumnos de Economía e Instituciones, de OMMA-Madrid, vemos el Capítulo 10 sobre Globalización y Competencia Institucional.

El proceso competitivo del mercado es eficiente, porque obliga a los proveedores a prestar atención a los consumidores y a sus necesidades. Esto es así porque los primeros necesitan la aprobación voluntaria de los últimos en un intercambio que tiene que ser mutuamente beneficioso para realizarse. En el ámbito de las acciones del Estado eso no sucede, porque quien ofrece los servicios no requiere tal aprobación, al menos directamente. Esta desvinculación entre prestación y pago está en la raíz del problema, y mientras exista el problema de la ineficiencia del monopolio y el abuso de poder subsistirá.

En tal sentido, el proceso de competencia intra-, inter- y extra-jurisdiccional actúa como un mecanismo adicional de control, ya que establece límites a lo que se puede realizar sin el consentimiento explícito de los ciudadanos. En la medida que la movilidad de los factores ejerce presiones positivas y negativas, introduce un mecanismo de premios y castigos que fuerzan al gobernante a prestar atención a esos movimientos y actuar en consecuencia.

Pero estamos hablando de monopolios territoriales, con una imperfecta (aunque creciente) movilidad por parte de los ciudadanos y con imperfecta información respecto a los costos y beneficios provenientes de las distintas jurisdicciones, debido a la ausencia de precios en estos servicios. Por eso la competencia genera mejores condiciones mientras el individuo puede trasladarse, pero, al mismo tiempo, estamos lejos del grado de competencia que existe cuando, sin necesidad de hacerlo, puede optar entre un producto o servicio y otro. Un caso similar al comentado sería el existente en algunos países en relación con las concesiones de servicios telefónicos en redes donde existen distintos proveedores, pero cada uno de ellos con un monopolio regional: el individuo puede ejercer su poder de opción trasladándose de una región a otra, pero no dentro de una de ellas.

No obstante, como hemos visto, ese traslado existe y se hace más intenso a medida que se reduce el tamaño de la jurisdicción a cargo de la provisión del servicio. De ahí que las bondades de la descentralización vayan más allá que el conocimiento de las condiciones específicas de tiempo y lugar, al permitir un incremento proporcional de la movilidad y, por ende, de la competencia.

Las semanas previas a un acto electoral nos muestran una intensa actividad, que bien podríamos denominar “competencia”: los candidatos, al menos durante ese breve periodo, compiten entre sí. ¿Es esa la única competencia en el ámbito de la política? Después de todo, la definición de un “gobierno” es la de poseer el “monopolio” de la coerción y la palabra monopolio sugiere todo lo opuesto a competencia.

No obstante, el análisis económico de la política ha señalado dos formas en las que la competencia “entre gobiernos” se manifiesta. A una de ellas podríamos llamarla “competencia por comparación”: es aquella desde que la gente observa lo que pasa en el gobierno de al lado y demanda políticamente algo similar. Para eso no hace falta que la gente o los recursos se muevan de donde están. La otra forma de competencia es, precisamente, la que genera esa posibilidad de trasladarse de una jurisdicción a otra.

Que los capitales pueden trasladarse resulta claro, pero ¿son también móviles otros recursos? En concreto, ¿se traslada la gente comparando condiciones según un gobierno u otro? La respuesta es, por supuesto, afirmativa. Basta recordar las recientes noticias sobre los africanos que querían ingresar a Europa por Ceuta y Melilla o al ocasional balsero cubano. Suele decirse que, a nivel intergubernamental, la gente “vota con los pies”, y para tener una idea de la calidad institucional en cada caso solo hace falta observar de dónde quiere salir la gente y a dónde quiere entrar.

Los gobiernos están preocupados por esta competencia: la existente entre aquellos que pierden recursos, precisamente porque se les escapa su “base imponible”, y aquellos que los reciben, porque, se sostiene, en un mundo en competencia para atraerlos hay que reducir constantemente las tasas impositivas. Ahora bien, esta es una cuestión mucho más acotada que la anterior: ¿compara la gente distintas presiones impositivas y decide mudarse de un lado a otro cuando solamente hay diferencias en los impuestos?

Feld y Reulier (2005) han estudiado este fenómeno analizando los cantones suizos desde 1984 hasta 1999. Su conclusión es que, efectivamente, existe una movilidad relativamente importante, inducida por la carga impositiva. La elección de Suiza como objeto de estudio no es caprichosa, pues en ese país los cantones pueden fijar las tasas de impuestos a los ingresos y la diferencia entre ellos es mucho más notoria que en cualquier otro país europeo. Los cantones suizos obtienen el 50% de sus ingresos de estos impuestos y las tasas varían desde el 12% en el cantón de Zug hasta el 28% en Ginebra.

Los autores descubren algunos hechos interesantes. La competencia existe y en el periodo analizado las tasas se han reducido en todos los cantones. Esta competencia parece ser mucho más intensa en cantones vecinos, ya que la gente está más dispuesta a mudarse, por ejemplo, de Zurich a Zug, pero no tanto desde Ginebra, donde las diferencias culturales y de idioma son importantes. Ginebra compite con Vaud y la ciudad de Basilea con el condado del mismo nombre.

Asimismo, esa competencia es mucho más intensa en el nivel de ingresos medios, que va desde 70 mil a 100 mil francos suizos anuales. ¿Por qué? Fled y Reulier sostienen que quienes están en esa franja suelen ser profesionales jóvenes a quienes hay que atraer. Ya después tendrán ingresos mayores, pero también menor movilidad, por cuestiones de familia: hijos, colegios, amistades. Con más ingresos y menor movilidad, ya se puede subir la tasa.

 

Sobre la relación entre la calidad institucional y las mejoras en calidad de vida y desarrollo humano

La historia no tiene leyes. Podemos aplicar el razonamiento y la comprensión para determinar una o varias relaciones causales de un determinado hecho histórico y sostener que esas fueron sus causas, pero no podemos elaborar desde esa base una ley que nos permita realizar proyecciones sobre situaciones futuras. El determinismo histórico se derrumbó con el Muro de Berlín.

Pero si la historia no tiene leyes, la ciencia económica sí las tiene. Son las leyes de la economía o —para ser más exactos— las leyes de la acción humana, la praxeología, las que prueban la relación causal entre la existencia de un marco institucional que respeta y promueve los derechos individuales —la propiedad, la libertad contractual y de intercambios, de expresión y opinión— y la mayor cantidad de oportunidades que se presentan a los individuos.

No obstante, suelen presentarse también ejemplos históricos para mostrar la causalidad entre instituciones y desarrollo humano, y esto puede hacerse en el sentido antes mencionado. Los ejemplos abundan: la vigencia de los derechos individuales y las limitaciones al gobierno tras la Carta Magna y la Revolución Gloriosa, y la consiguiente Revolución Industrial y el progreso de Inglaterra; la conformación de los Estados Unidos y su avasallante crecimiento durante los siglos XIX y XX; el marco institucional de posguerra en Alemania Occidental y su comparación con los resultados de Alemania Oriental; lo mismo entre Corea del Sur y Corea del Norte, o entre Hong Kong y China; el gran cambio institucional ocurrido en Chile en dos etapas, una económica —bajo un gobierno dictatorial— y otra cívico-política —tras la restauración democrática—; el gran auge de Argentina tras su unificación bajo una Constitución basada en los principios antes expuestos.

No obstante, entre los economistas predomina el análisis estadístico basado en regresiones. Al margen de los problemas metodológicos que puedan plantearse, lo cierto es que pueden encontrarse estudios econométricos que parecen demostrar relaciones entre cualquier tipo de variables, sin determinar estrictamente relaciones de causalidad. Hay muchos que se han concentrado en la relación entre calidad institucional y desarrollo humano.

Así, por ejemplo, Roll & Talbott (2003) analizan los determinantes del ingreso bruto per cápita y concluyen que los derechos de propiedad tienen el mayor impacto positivo, al tiempo que el volumen de la actividad informal tiene también el mayor, pero negativo. También contribuyen a la explicación los niveles de la regulación (-), de la inflación (-), de las libertades civiles (+), de los derechos políticos (+), de la libertad de prensa (+), de los gastos gubernamentales (+) y de las barreras al comercio (-). Para comprobar que estas variables son causas y no efectos, analizan la trayectoria del ingreso bruto antes y después de importantes liberalizaciones políticas o golpes dictatoriales durante la segunda mitad del siglo XX. En promedio, las liberalizaciones son seguidas de notorios incrementos de los ingresos, mientras a los eventos antidemocráticos les siguen claras reducciones. Su conclusión es que los países pueden desarrollarse más rápidamente protegiendo los derechos de propiedad, promoviendo la independencia de la justicia, atacando la corrupción, desmantelando las pesadas regulaciones, permitiendo la libertad de prensa y protegiendo los derechos políticos y las libertades civiles.

Conclusiones similares obtienen Gwartney, Holcombe y Lawson (2004). Chong y Calderón (2000) midieron empíricamente el vínculo entre medidas de desarrollo institucional y pobreza durante el periodo 1960-1990 y concluyeron que, cuanto más eficientes son estas, menor es el grado, incidencia y severidad de la pobreza. Sus regresiones muestran resultados favorables para una medida general de calidad institucional como también para un índice de riesgo de expropiación y otro de calidad de la burocracia. Niclas Berggren (1999) mide la relación entre libertad económica e igualdad de ingresos y descubre que cuanto mayor fue el incremento de libertad económica durante el periodo 1975-1985, mayor es el nivel de igualdad en este último año [1].

Por supuesto, también la actividad emprendedora está vinculada con una mayor cantidad de oportunidades. Nyström (2008) y Bjørnskov y Foss (2007) ofrecen evidencias sobre los determinantes de la actividad emprendedora respecto a un conjunto de países, mostrando que mayores niveles de libertad económica, un menor tamaño del gobierno, una adecuada estructura legal y de respeto al derecho de propiedad, y menores regulaciones al crédito, al trabajo y a los negocios, tienden a incrementar la actividad emprendedora.

[1]. En cuanto a la relación con algunos indicadores sociales, Baldocci et al (2004) concluyen: “Mejorar la gobernabilidad es un poderoso instrumento para mejorar los indicadores sociales y el crecimiento. Un cambio en el índice de gobernabilidad desde un promedio bajo a uno alto es asociado con una reducción inmediata de 0,5 puntos porcentuales en la mortalidad infantil, un incremento de 6 puntos porcentuales en la tasa compuesta de ingreso a la educación, y un crecimiento de 1,6 puntos porcentuales en el crecimiento del PBI per cápita. A través del impacto reforzador de un mayor ingreso sobre el capital humano, esta medida puede llevar aun a mejores indicadores sociales. Por ejemplo, puede incrementar el ingreso a la escuela primaria en 10 puntos porcentuales en diez años sin recursos adicionales. El impacto positivo de elevar un país de un nivel menor a uno superior al promedio es comparable con un incremento del gasto en educación de 1% del PBI”. (p. 26).

Demsetz propone una teoría económica sobre el origen del derecho de propiedad

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I de la UBA Económicas vemos un artículo que ya es un clásico: Harold Demsetz en “Hacia una teoría de los derechos de propiedad’ donde se propone desarrollar una explicación económica sobre el origen de este derecho.

Algunos de sus puntos centrales:

“En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.

Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.

La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí.

La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.

Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones.”

Alberdi se plantea cómo mantener los principios económicos de la Constitución. No fue suficiente

Vemos con los alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires el texto de Alberdi: «Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina».

Rige en Argentina la Constitución de 1853 inspirada por Alberdi. Está claro que poco tiene que ver la organización actual de la sociedad argentina con los principios que inspiraron a quien inspirara esa constitución. Sin embargo, para Alberdi, ella contenía “un sistema completo de política económica”. Así lo dice:

Alberdi 2

“La Constitución Federal Argentina contiene un sistema completo de política económica, en cuanto garantiza, por disposiciones terminantes, la libre acción del trabajo, del capital, y de la tierra, como principales agentes de la producción, ratifica la ley natural de equilibrio que preside al fenómeno de la distribución de la riqueza, y encierra en límites discretos y justos los actos que tienen relación con el fenómeno de los consumos públicos. Toda la materia económica se halla comprendida en estas tres grandes divisiones de los hechos que la constituyen.”

“Esparcidas en varios lugares de la Constitución, sus disposiciones no aparecen allí como piezas de un sistema, sin embargo de que le forman tan completo como no lo presenta tal vez constitución alguna de las conocidas en ambos mundos.”

¿Acaso no se dio cuenta Alberdi que el espíritu de esa Constitución podía ser alterado luego por las leyes y otras medidas gubernamentales que se aprobaran. Al respecto, esto dice:

“Conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, es concedido el goce de las libertades económicas. La reserva deja en manos del legislador, que ha sido colono español, el peligro grandísimo de derogar la Constitución por medio de los reglamentos, con sólo ceder al instinto y rutina de nuestra economía colonial, que gobierna nuestros hábitos ya que no nuestros espíritus. Reglamentar la libertad no es encadenarla. Cuando la Constitución ha sujetado su ejercicio a reglas, no ha querido que estas reglas sean un medio de esclavizar su vuelo y movimientos, pues en tal caso la libertad sería una promesa mentirosa, y la Constitución libre en las palabras sería opresora en la realidad.”

“Todo reglamento que es pretexto de organizar la libertad económica en su ejercicio, la restringe y embaraza, comete un doble atentado contra la Constitución y contra la riqueza nacional, que en esa libertad tiene su principio más fecundo.”

Este tema es toda una preocupación en esta obra. Más adelante, en una sección titulada “Garantías de la Constitución contra las derogaciones de la ley orgánica – Base constitucional de toda ley económica”, dice:

“De dos medios se ha servido la Constitución para colocar sus garantías económicas al abrigo de los ataques derogatorios de la ley orgánica: primero ha declarado los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley; después ha repetido para mayor claridad explícita y terminantemente, que no se podrá dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio.”

No obstante, esto no le parecía suficiente, y más adelante agrega:

“En efecto, el sistema económico de la Constitución argentina debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior, el cual debe ser Un medio orgánico del primero, y residir en tratados de comercio, de navegación, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras. Sin esa garantía internacional la libertad económica argentina se verá siempre expuesta a quedar en palabras escritas y vanas.”

Aun así todo eso fue insuficiente. Hemos visto en otros posts la importancia de los valores e ideas en la evolución de las sociedades. Si estos cambian, no hay ninguna disposición constitucional o tratado internacional que pueda detener esa marea de cambio. No lo pudo en el caso de la Argentina. Otros valores e ideas comenzaron a prevalecer en la sociedad y, tarde o temprano, el cambio se produjo (y también cien años de estancamiento y retroceso).