Limitaciones al poder: se cumplieron 800 años de la Carta Magna. Luego hubo otras «Cartas de Derechos»

Carta MagnaCon los alumnos de Economia e Instituciones de OMMA-Madrid vemos el Capítulo 7 sobre Limitaciones al oportunismo político. Una de esas limitaciones, tal vez la más relevante, acaba de cumplir nada menos que 800 años: la Carta Magna.

Uno de los primeros instrumentos republicanos utilizados para limitar los poderes otorgados por los ciudadanos a los gobiernos fueron las “cartas de derechos” (Bill of Rights). Se relacionan con los derechos “individuales”, desarrollados básicamente en Occidente desde la Grecia ateniense, y más concretamente, en su versión más moderna y actual, desde la Carta Magna, firmada por Juan sin Tierra en Inglaterra el 15 de junio de 1215, origen de las constituciones y parlamentos posteriores. Este documento fundacional de los derechos individuales modernos es también una clara demostración de que no existe una separación lógica entre libertades “políticas” y “económicas”: todas se refieren a la libertad de acción, sin violar derechos de terceros, y al control de los poderes del gobernante. De hecho, en esta Carta, unos se encuentran a continuación de otros, sin diferencia .

La primera que recibió ese nombre fue aprobada en 1689 en Inglaterra, impuesta por el parlamento al príncipe Guillermo de Orange, incluyendo, entre otras, las siguientes limitaciones al poder del soberano:

  • No habría interferencia real con la justicia. El rey no dictaba justicia ni podía establecer cortes reales.
  • No podía establecer impuestos sin la aprobación del Parlamento (este principio ya estaba en la Carta Magna).
  • Libertad para realizar reclamos al rey, sin temor a ser castigado.
  • No podía mantener un ejército permanente en tiempo de paz sin aprobación parlamentaria.
  • No podía interferir en la elección de parlamentarios, ni en la libertad de poseer armas para su propia defensa, ni en la libertad de expresión.

Otro ejemplo proviene de los Estados Unidos. Se llama con el mismo nombre a las primeras diez enmiendas de la Constitución aprobadas en 1791, incluyendo muchas similares a las británicas, y en este caso se reserva a los estados o al pueblo todos los derechos no delegados al gobierno federal. También la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea francesa en 1789.

El establecimiento de derechos individuales a nivel constitucional actúa como un límite al poder de cualquier mayoría eventualmente en el gobierno ya que no pueden ser avasallados por él o violados por el gobernante. Estos principios fueron incorporados en casi todas las Constituciones americanas del siglo XIX.

Ahora bien, ¿establecen realmente una barrera infranqueable para la protección de esos derechos? Su respeto, en definitiva, estaría garantizado por la posibilidad de cuestionar la constitucionalidad de un acto de gobierno que pudiera violar esos principios, la división de poderes y la revisión constitucional en manos de una Corte Suprema. El peligro está en la posibilidad de que disposiciones del Ejecutivo o leyes del Legislativo interfieran o vacíen de contenido, y terminen en la práctica derogando esos derechos básicos. Esa fue una preocupación clara de los constituyentes americanos. En el caso argentino, Alberdi ([1854] 1993) se refiere a las “disposiciones y principios de la Constitución Argentina referentes a las producción de las riquezas”, señalando que en su preámbulo se expresa como objetivo “promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”; y señalando luego que el artículo 64, inciso 16, otorga al Legislativo “el poder de realizar todo lo que puede ser conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración”.

Buchanan presenta el análisis económico de la política: dejemos de lado esa visión romántica

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I de Económicas (UBA), vemos a James Buchanan presentando al “análisis económico de la política” y proponiendo dejar de lado una visión “romántica” de la política, según la cual todas las imperfecciones de la sociedad podrán ser resueltas por su intermedio. Algunos párrafos de su conferencia

Buchanan

“El título principal que he dado a esta conferencia, «Política sin romanticismos» fue escogido por su precisión descriptiva. La Teoría de la Elección Pública ha sido el vehículo a través del cual un conjunto de ideas románticas e ilusiones sobre el funcionamiento de los Gobiernos y el comportamiento de las personas que gobiernan ha sido sustituido por otro conjunto de ideas que incorpora un mayor escepticismo sobre lo que los Gobiernos pueden hacer y sobre lo que los gobernantes harán, ideas que sin duda son más acordes con la realidad política que todos nosotros podemos observar a nuestro alrededor. He dicho a menudo que la elección pública ofrece una «teoría de los fallos del sector público» que es totalmente comparable a la «teoría de los fallos del mercado» que surgió de la Economía del bienestar de los años treinta y cuarenta. En aquel primer esfuerzo se demostró que el sistema de mercados privados fallaba en ciertos aspectos al ser contrastado con los criterios ideales de eficiencia en la asignación de los recursos y en la distribución de la renta. En el esfuerzo posterior, en la elección pública, se demuestra que el sector público o la organización política falla en ciertos aspectos cuando se la contrasta con la satisfacción de criterios ideales de eficiencia y equidad. Lo que ha ocurrido es que hoy encontramos pocos estudiosos bien preparados que están dispuestos a intentar contrastar los mercados con modelos ideales. Ahora es posible analizar la decisión sector privado-sector público que toda comunidad ha de tomar en términos más significativos, comparando los aspectos organizativos de varias alternativas realistas.

Parece cosa de elemental sentido común comparar las instituciones tal como cabe esperar que de hecho funcionen en lugar de comparar modelos románticos de cómo se podría esperar que tales instituciones funcionen. Pero este criterio tan simple y obvio desapareció de la conciencia culta del hombre occidental durante más de un siglo. Tampoco puede en absoluto decirse que esta idea sea aceptada hoy de forma general. Tenemos que admitir que la mística socialista de que el Estado, la política, consiguen alcanzar de alguna manera el «bien público» trascendente pervive todavía entre nosotros bajo diversas formas. E incluso entre aquellos que rechazan tal mística hay muchos que buscan incesantemente el ideal que resolverá el dilema de la política.

Permítaseme ahora ser algo más concreto e intentar definir con mayor precisión la Teoría de la Elección Pública. Tal definición puede hacerse quizá de la forma más clara por referencia a la Teoría Económica, aunque sólo sea porque esta última es más conocida.

¿Qué es la Teoría Económica? Es un cuerpo de análisis que ofrece una comprensión, una explicaci6n del complejo proceso de intercambio que llamamos “una economía». Es un cuerpo de análisis que nos permite relacionar el comportamiento de los participantes individuales en la actividad de mercado, ya sea como compradores, vendedores, inversores, productores, empresarios, con los resultados que se obtienen para toda la comunidad, resultados que no entran en los propósitos o en el conocimiento de los participantes individualmente considerados.

La Teoría de la Elección Pública básicamente toma los instrumentos y los métodos de aproximación que han sido desarrollados hasta niveles analíticos bastante sofisticados en la Teoría Económica, y aplica estos instrumentos y métodos al sector político y gubernamental, a la política, a la economía pública. Como ocurre en la Teoría Económica, el análisis intenta relacionar el comportamiento de los actores individuales en el sector gubernamental, es decir, el comportamiento de las personas en sus distintas facetas como votantes, como candidatos a cargos públicos, como representantes elegidos, como líderes o como miembros de los partidos políticos, como burócratas (todos estos son roles de «elección pública»), con el conjunto de resultados que podemos o podríamos observar. La Teoría de la Elección Pública intenta ofrecer una comprensión, una explicación de las complejas interacciones institucionales que tienen lugar dentro del sector político. Insisto aquí en la palabra «complejas», ya que el contraste apropiado debe hacerse con el enfoque que modeliza el sector público como una especie de monolito, con una existencia propia, de alguna forma separada y aparte de los individuos que realmente participan en el proceso.”

¿Acaso la competencia entre jurisdicciones ‘protege’ al contribuyente como al consumidor en el Mercado?

Con los alumnos de Economía e Instituciones, de OMMA-Madrid, vemos el Capítulo 10 sobre Globalización y Competencia Institucional.

El proceso competitivo del mercado es eficiente, porque obliga a los proveedores a prestar atención a los consumidores y a sus necesidades. Esto es así porque los primeros necesitan la aprobación voluntaria de los últimos en un intercambio que tiene que ser mutuamente beneficioso para realizarse. En el ámbito de las acciones del Estado eso no sucede, porque quien ofrece los servicios no requiere tal aprobación, al menos directamente. Esta desvinculación entre prestación y pago está en la raíz del problema, y mientras exista el problema de la ineficiencia del monopolio y el abuso de poder subsistirá.

En tal sentido, el proceso de competencia intra-, inter- y extra-jurisdiccional actúa como un mecanismo adicional de control, ya que establece límites a lo que se puede realizar sin el consentimiento explícito de los ciudadanos. En la medida que la movilidad de los factores ejerce presiones positivas y negativas, introduce un mecanismo de premios y castigos que fuerzan al gobernante a prestar atención a esos movimientos y actuar en consecuencia.

Pero estamos hablando de monopolios territoriales, con una imperfecta (aunque creciente) movilidad por parte de los ciudadanos y con imperfecta información respecto a los costos y beneficios provenientes de las distintas jurisdicciones, debido a la ausencia de precios en estos servicios. Por eso la competencia genera mejores condiciones mientras el individuo puede trasladarse, pero, al mismo tiempo, estamos lejos del grado de competencia que existe cuando, sin necesidad de hacerlo, puede optar entre un producto o servicio y otro. Un caso similar al comentado sería el existente en algunos países en relación con las concesiones de servicios telefónicos en redes donde existen distintos proveedores, pero cada uno de ellos con un monopolio regional: el individuo puede ejercer su poder de opción trasladándose de una región a otra, pero no dentro de una de ellas.

No obstante, como hemos visto, ese traslado existe y se hace más intenso a medida que se reduce el tamaño de la jurisdicción a cargo de la provisión del servicio. De ahí que las bondades de la descentralización vayan más allá que el conocimiento de las condiciones específicas de tiempo y lugar, al permitir un incremento proporcional de la movilidad y, por ende, de la competencia.

Las semanas previas a un acto electoral nos muestran una intensa actividad, que bien podríamos denominar “competencia”: los candidatos, al menos durante ese breve periodo, compiten entre sí. ¿Es esa la única competencia en el ámbito de la política? Después de todo, la definición de un “gobierno” es la de poseer el “monopolio” de la coerción y la palabra monopolio sugiere todo lo opuesto a competencia.

No obstante, el análisis económico de la política ha señalado dos formas en las que la competencia “entre gobiernos” se manifiesta. A una de ellas podríamos llamarla “competencia por comparación”: es aquella desde que la gente observa lo que pasa en el gobierno de al lado y demanda políticamente algo similar. Para eso no hace falta que la gente o los recursos se muevan de donde están. La otra forma de competencia es, precisamente, la que genera esa posibilidad de trasladarse de una jurisdicción a otra.

Que los capitales pueden trasladarse resulta claro, pero ¿son también móviles otros recursos? En concreto, ¿se traslada la gente comparando condiciones según un gobierno u otro? La respuesta es, por supuesto, afirmativa. Basta recordar las recientes noticias sobre los africanos que querían ingresar a Europa por Ceuta y Melilla o al ocasional balsero cubano. Suele decirse que, a nivel intergubernamental, la gente “vota con los pies”, y para tener una idea de la calidad institucional en cada caso solo hace falta observar de dónde quiere salir la gente y a dónde quiere entrar.

Los gobiernos están preocupados por esta competencia: la existente entre aquellos que pierden recursos, precisamente porque se les escapa su “base imponible”, y aquellos que los reciben, porque, se sostiene, en un mundo en competencia para atraerlos hay que reducir constantemente las tasas impositivas. Ahora bien, esta es una cuestión mucho más acotada que la anterior: ¿compara la gente distintas presiones impositivas y decide mudarse de un lado a otro cuando solamente hay diferencias en los impuestos?

Feld y Reulier (2005) han estudiado este fenómeno analizando los cantones suizos desde 1984 hasta 1999. Su conclusión es que, efectivamente, existe una movilidad relativamente importante, inducida por la carga impositiva. La elección de Suiza como objeto de estudio no es caprichosa, pues en ese país los cantones pueden fijar las tasas de impuestos a los ingresos y la diferencia entre ellos es mucho más notoria que en cualquier otro país europeo. Los cantones suizos obtienen el 50% de sus ingresos de estos impuestos y las tasas varían desde el 12% en el cantón de Zug hasta el 28% en Ginebra.

Los autores descubren algunos hechos interesantes. La competencia existe y en el periodo analizado las tasas se han reducido en todos los cantones. Esta competencia parece ser mucho más intensa en cantones vecinos, ya que la gente está más dispuesta a mudarse, por ejemplo, de Zurich a Zug, pero no tanto desde Ginebra, donde las diferencias culturales y de idioma son importantes. Ginebra compite con Vaud y la ciudad de Basilea con el condado del mismo nombre.

Asimismo, esa competencia es mucho más intensa en el nivel de ingresos medios, que va desde 70 mil a 100 mil francos suizos anuales. ¿Por qué? Fled y Reulier sostienen que quienes están en esa franja suelen ser profesionales jóvenes a quienes hay que atraer. Ya después tendrán ingresos mayores, pero también menor movilidad, por cuestiones de familia: hijos, colegios, amistades. Con más ingresos y menor movilidad, ya se puede subir la tasa.

 

Sobre la relación entre la calidad institucional y las mejoras en calidad de vida y desarrollo humano

La historia no tiene leyes. Podemos aplicar el razonamiento y la comprensión para determinar una o varias relaciones causales de un determinado hecho histórico y sostener que esas fueron sus causas, pero no podemos elaborar desde esa base una ley que nos permita realizar proyecciones sobre situaciones futuras. El determinismo histórico se derrumbó con el Muro de Berlín.

Pero si la historia no tiene leyes, la ciencia económica sí las tiene. Son las leyes de la economía o —para ser más exactos— las leyes de la acción humana, la praxeología, las que prueban la relación causal entre la existencia de un marco institucional que respeta y promueve los derechos individuales —la propiedad, la libertad contractual y de intercambios, de expresión y opinión— y la mayor cantidad de oportunidades que se presentan a los individuos.

No obstante, suelen presentarse también ejemplos históricos para mostrar la causalidad entre instituciones y desarrollo humano, y esto puede hacerse en el sentido antes mencionado. Los ejemplos abundan: la vigencia de los derechos individuales y las limitaciones al gobierno tras la Carta Magna y la Revolución Gloriosa, y la consiguiente Revolución Industrial y el progreso de Inglaterra; la conformación de los Estados Unidos y su avasallante crecimiento durante los siglos XIX y XX; el marco institucional de posguerra en Alemania Occidental y su comparación con los resultados de Alemania Oriental; lo mismo entre Corea del Sur y Corea del Norte, o entre Hong Kong y China; el gran cambio institucional ocurrido en Chile en dos etapas, una económica —bajo un gobierno dictatorial— y otra cívico-política —tras la restauración democrática—; el gran auge de Argentina tras su unificación bajo una Constitución basada en los principios antes expuestos.

No obstante, entre los economistas predomina el análisis estadístico basado en regresiones. Al margen de los problemas metodológicos que puedan plantearse, lo cierto es que pueden encontrarse estudios econométricos que parecen demostrar relaciones entre cualquier tipo de variables, sin determinar estrictamente relaciones de causalidad. Hay muchos que se han concentrado en la relación entre calidad institucional y desarrollo humano.

Así, por ejemplo, Roll & Talbott (2003) analizan los determinantes del ingreso bruto per cápita y concluyen que los derechos de propiedad tienen el mayor impacto positivo, al tiempo que el volumen de la actividad informal tiene también el mayor, pero negativo. También contribuyen a la explicación los niveles de la regulación (-), de la inflación (-), de las libertades civiles (+), de los derechos políticos (+), de la libertad de prensa (+), de los gastos gubernamentales (+) y de las barreras al comercio (-). Para comprobar que estas variables son causas y no efectos, analizan la trayectoria del ingreso bruto antes y después de importantes liberalizaciones políticas o golpes dictatoriales durante la segunda mitad del siglo XX. En promedio, las liberalizaciones son seguidas de notorios incrementos de los ingresos, mientras a los eventos antidemocráticos les siguen claras reducciones. Su conclusión es que los países pueden desarrollarse más rápidamente protegiendo los derechos de propiedad, promoviendo la independencia de la justicia, atacando la corrupción, desmantelando las pesadas regulaciones, permitiendo la libertad de prensa y protegiendo los derechos políticos y las libertades civiles.

Conclusiones similares obtienen Gwartney, Holcombe y Lawson (2004). Chong y Calderón (2000) midieron empíricamente el vínculo entre medidas de desarrollo institucional y pobreza durante el periodo 1960-1990 y concluyeron que, cuanto más eficientes son estas, menor es el grado, incidencia y severidad de la pobreza. Sus regresiones muestran resultados favorables para una medida general de calidad institucional como también para un índice de riesgo de expropiación y otro de calidad de la burocracia. Niclas Berggren (1999) mide la relación entre libertad económica e igualdad de ingresos y descubre que cuanto mayor fue el incremento de libertad económica durante el periodo 1975-1985, mayor es el nivel de igualdad en este último año [1].

Por supuesto, también la actividad emprendedora está vinculada con una mayor cantidad de oportunidades. Nyström (2008) y Bjørnskov y Foss (2007) ofrecen evidencias sobre los determinantes de la actividad emprendedora respecto a un conjunto de países, mostrando que mayores niveles de libertad económica, un menor tamaño del gobierno, una adecuada estructura legal y de respeto al derecho de propiedad, y menores regulaciones al crédito, al trabajo y a los negocios, tienden a incrementar la actividad emprendedora.

[1]. En cuanto a la relación con algunos indicadores sociales, Baldocci et al (2004) concluyen: “Mejorar la gobernabilidad es un poderoso instrumento para mejorar los indicadores sociales y el crecimiento. Un cambio en el índice de gobernabilidad desde un promedio bajo a uno alto es asociado con una reducción inmediata de 0,5 puntos porcentuales en la mortalidad infantil, un incremento de 6 puntos porcentuales en la tasa compuesta de ingreso a la educación, y un crecimiento de 1,6 puntos porcentuales en el crecimiento del PBI per cápita. A través del impacto reforzador de un mayor ingreso sobre el capital humano, esta medida puede llevar aun a mejores indicadores sociales. Por ejemplo, puede incrementar el ingreso a la escuela primaria en 10 puntos porcentuales en diez años sin recursos adicionales. El impacto positivo de elevar un país de un nivel menor a uno superior al promedio es comparable con un incremento del gasto en educación de 1% del PBI”. (p. 26).

Demsetz propone una teoría económica sobre el origen del derecho de propiedad

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I de la UBA Económicas vemos un artículo que ya es un clásico: Harold Demsetz en “Hacia una teoría de los derechos de propiedad’ donde se propone desarrollar una explicación económica sobre el origen de este derecho.

Algunos de sus puntos centrales:

“En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.

Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.

La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí.

La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.

Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones.”

Alberdi se plantea cómo mantener los principios económicos de la Constitución. No fue suficiente

Vemos con los alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires el texto de Alberdi: «Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina».

Rige en Argentina la Constitución de 1853 inspirada por Alberdi. Está claro que poco tiene que ver la organización actual de la sociedad argentina con los principios que inspiraron a quien inspirara esa constitución. Sin embargo, para Alberdi, ella contenía “un sistema completo de política económica”. Así lo dice:

Alberdi 2

“La Constitución Federal Argentina contiene un sistema completo de política económica, en cuanto garantiza, por disposiciones terminantes, la libre acción del trabajo, del capital, y de la tierra, como principales agentes de la producción, ratifica la ley natural de equilibrio que preside al fenómeno de la distribución de la riqueza, y encierra en límites discretos y justos los actos que tienen relación con el fenómeno de los consumos públicos. Toda la materia económica se halla comprendida en estas tres grandes divisiones de los hechos que la constituyen.”

“Esparcidas en varios lugares de la Constitución, sus disposiciones no aparecen allí como piezas de un sistema, sin embargo de que le forman tan completo como no lo presenta tal vez constitución alguna de las conocidas en ambos mundos.”

¿Acaso no se dio cuenta Alberdi que el espíritu de esa Constitución podía ser alterado luego por las leyes y otras medidas gubernamentales que se aprobaran. Al respecto, esto dice:

“Conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, es concedido el goce de las libertades económicas. La reserva deja en manos del legislador, que ha sido colono español, el peligro grandísimo de derogar la Constitución por medio de los reglamentos, con sólo ceder al instinto y rutina de nuestra economía colonial, que gobierna nuestros hábitos ya que no nuestros espíritus. Reglamentar la libertad no es encadenarla. Cuando la Constitución ha sujetado su ejercicio a reglas, no ha querido que estas reglas sean un medio de esclavizar su vuelo y movimientos, pues en tal caso la libertad sería una promesa mentirosa, y la Constitución libre en las palabras sería opresora en la realidad.”

“Todo reglamento que es pretexto de organizar la libertad económica en su ejercicio, la restringe y embaraza, comete un doble atentado contra la Constitución y contra la riqueza nacional, que en esa libertad tiene su principio más fecundo.”

Este tema es toda una preocupación en esta obra. Más adelante, en una sección titulada “Garantías de la Constitución contra las derogaciones de la ley orgánica – Base constitucional de toda ley económica”, dice:

“De dos medios se ha servido la Constitución para colocar sus garantías económicas al abrigo de los ataques derogatorios de la ley orgánica: primero ha declarado los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley; después ha repetido para mayor claridad explícita y terminantemente, que no se podrá dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio.”

No obstante, esto no le parecía suficiente, y más adelante agrega:

“En efecto, el sistema económico de la Constitución argentina debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior, el cual debe ser Un medio orgánico del primero, y residir en tratados de comercio, de navegación, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras. Sin esa garantía internacional la libertad económica argentina se verá siempre expuesta a quedar en palabras escritas y vanas.”

Aun así todo eso fue insuficiente. Hemos visto en otros posts la importancia de los valores e ideas en la evolución de las sociedades. Si estos cambian, no hay ninguna disposición constitucional o tratado internacional que pueda detener esa marea de cambio. No lo pudo en el caso de la Argentina. Otros valores e ideas comenzaron a prevalecer en la sociedad y, tarde o temprano, el cambio se produjo (y también cien años de estancamiento y retroceso).

La salida y la voz: no es que las instituciones o la Seguridad jurídica no importan, compiten

Con los alumnos de Applied Economics vemos la competencia entre jurisdicciones y la calidad institucional:

El análisis de los conceptos de “salida” y “voz” fue desarrollado en el trabajo seminal de Albert Hirschman (1970). Este autor señala que hasta ese momento la ciencia económica había concentrado su análisis en el mecanismo de “salida”, que promueve la eficiencia del mercado, interpretando tal salida como la decisión del consumidor de dejar de lado un determinado producto o servicio, cuando su calidad no le satisface o también cuando ciertas personas abandonan una firma. Como resultado de esto, los ingresos de la firma caen, se reducen sus clientes o miembros, y los administradores se ven obligados a buscar formas de corregir las fallas que hayan ocasionado esta deserción.

Por otro lado, la ciencia política se ha concentrado en el mecanismo de “voz”; es decir, de la forma en que los individuos, como ciudadanos, expresan su aprobación de determinadas políticas o descontento con ellas, y proceden a elegir a sus representantes. Esto incluye desde las elecciones, pasando por manifestaciones públicas en las calles, hasta cartas de los lectores en los diarios.

No obstante, señala Hirschman, ambos mecanismos están vigentes tanto en uno como en otro campo: la “voz” está presente en el mercado, cuando los clientes o miembros manifiestan directamente a los administradores su insatisfacción por la calidad de los productos y servicios, y la “salida” lo está en el ámbito de las decisiones políticas, cuando los ciudadanos, mediante su movilidad, se desplazan desde aquellas jurisdicciones que ofrecen servicios de baja calidad o costos hacia otras con mejor oferta.

De hecho, las empresas hacen grandes esfuerzos para conocer qué es lo que opinan los consumidores, porque, en definitiva, esa opinión se traduce luego en una “reputación”, y en el prestigio de una marca, un valor intangible, pero cada vez más importante en el mundo moderno.

Por otro lado, la existencia de miles de refugiados señala tanto una “opinión” sobre la calidad institucional del Estado que se ha abandonado, como la de aquel en que se ha buscado refugio. Este mecanismo de “salida” refleja una opinión tan fuerte como la más poderosa “voz”.

Cuando compiten países o niveles similares de gobierno, la competencia se denomina “horizontal”. Pierre Salmon (2005) analiza este fenómeno y, en particular, los distintos tipos de competencia que se presentan a este nivel. Son principalmente dos: el primero se relaciona con la movilidad de los recursos, que pueden ser tanto personas que se van o quieren ingresar (los balseros cubanos son un ejemplo extremo de “salida”, los mejicanos que atraviesan la frontera a Estados Unidos clandestinamente son otro de “entrada”). ¿Acaso no están demostrando una preferencia con su forma de actuar? A veces no se movilizan las personas, sino sus capitales, en particular el capital financiero, que es fácilmente transferible de una jurisdicción a otra: el éxodo de capital de muchos países con pesadas cargas burocráticas e impositivas es un ejemplo de ello. El atractivo que presenta Suiza es una demostración de su superioridad en cuanto a la protección de las inversiones se refiere. También se refiere este fenómeno al destino de las inversiones internacionales, que en su gran mayoría se realizan entre países desarrollados. Por último, hay una forma de movilización que no implica trasladarse a otra jurisdicción, sino simplemente sumergirse en la economía informal; esto es, “salir” del esquema regulatorio vigente para desempeñarse en otro. El fenómeno se extiende también a la elección de una determinada moneda, por ejemplo.

Esta movilidad sujeta las jurisdicciones a un proceso de competencia, ya que aquellos países o jurisdicciones que no logran ofrecer los marcos institucionales adecuados pierden recursos, tanto de personas como de capitales. El segundo mecanismo se refiere más a la “voz” y se trata de la competencia que el autor llama “de comparación”, como es la que se establece cuando los habitantes de un determinado país o jurisdicción conocen las condiciones vigentes en otra y demandan, por lo tanto, algo similar a sus propios representantes. Así, por ejemplo, los medios y algunos viajes permitieron observar a muchos habitantes de los ex países socialistas las condiciones de vida en Occidente y sus demandas terminaron derribando todo el sistema.

 

North & Douglass plantean las causas del cambio institucional. North luego iría por las ideas y valores

Con los alumnos de la materia Economía e Instituciones de OMMA-Madrid comenzamos viendo el ya clásico artículo de Douglass C. North y Robert P. Thomas “Una teoría económica del crecimiento del mundo occidental”, (Revista Libertas VI: 10 (Mayo 1989). Allí, los autores elaboran una teoría sobre el cambio institucional. North recibiría luego el premio Nobel por sus contribuciones en este campo, pero en alguna medida cambió su visión más adelante, particularmente en su libro “Understanding the process of economic change”, donde, en vez de presentar a los cambios en los precios relativos y la población como determinantes de esos cambios hace más hincapié en la evolución de los valores e ideas. Pero aquí, algunos párrafos de este trabajo:

North

“En este artículo nos proponemos ofrecer una nueva explicación del crecimiento económico del mundo occidental. Si bien el modelo que presentamos tiene implicaciones igualmente importantes para el estudio del desarrollo económico contemporáneo, centraremos nuestra atención en la historia económica de las naciones que formaron el núcleo del Atlántico Norte entre los años 1100 y 1800. En pocas palabras, postulamos que los cambios en los precios relativos de los productos y los factores de producción, inducidos inicialmente por la presión demográfica malthusiana, y los cambios en la dimensión de los mercados, dieron lugar a una serie de cambios fundamentales que canalizaron los incentivos hacia tipos de actividades económicas tendientes a incrementar la productividad. En el siglo XVIII estas innovaciones institucionales y los cambios concomitantes en los derechos de propiedad introdujeron en el sistema cambios en la tasa de productividad, los cuales permitieron al hombre de Occidente escapar finalmente al ciclo malthusiano. La llamada «revolución industrial» es, simplemente, una manifestación ulterior de una actividad innovadora que refleja esta reorientación de los incentivos económicos.”

“Las instituciones económicas y, específicamente, los derechos de propiedad son considerados en general por los economistas como parámetros, pero para el estudio de largo plazo del crecimiento económico son, evidentemente, variables, sujetas históricamente a cambios fundamentales. La naturaleza de las instituciones económicas existentes canaliza el comportamiento de los individuos dentro del sistema y determina, en el curso del proceso, si conducirá al crecimiento, al estancamiento o al deterioro económico.

Antes de avanzar en este análisis, debemos dar una definición. Resulta difícil asignar un significado preciso al término «institución», puesto que el lenguaje común lo ha utilizado en formas diversas para referirse a una organización (por ejemplo, un banco), a las normas legales que rigen las relaciones económicas entre la gente (la propiedad privada), a una persona o un cargo (un rey o un monarca), y a veces a un documento específico (la Carta Magna). Para nuestros fines, definiremos una «institución» o una disposición institucional (que es, en realidad, un término más descriptivo) como un ordenamiento entre unidades económicas que determina y especifica la forma en que -estas unidades pueden cooperar o competir.

Como en el caso más conocido de la introducción de un nuevo producto o un nuevo proceso, las instituciones económicas son objeto de innovaciones porque a los miembros o grupos de la sociedad les resulta aparentemente provechoso hacerse cargo de los costos necesarios para llevar a cabo tales cambios. El innovador procura obtener algún beneficio imposible de conseguir con los antiguos ordenamientos. El requisito básico para introducir innovaciones en una institución o un producto es que las ganancias que se espera obtener excedan los presuntos costos de la empresa; sólo cuando se cumple este requisito cabe esperar que se intente modificar la estructura de las instituciones y los derechos de propiedad existentes en el seno de la sociedad. Examinaremos sucesivamente la naturaleza de las ganancias potenciales y de los costos potenciales de tal innovación y exploraremos luego las fuerzas económicas que alterarían la relación de dichos costos y ganancias a lo largo del tiempo.”

 

Para Alberdi las libertades políticas tienen claros contenidos económicos. Tan claros que no los ven?

Con los alumnos de la Facultad de Derecho leemos los Caps 1 y 2 del libro “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina. Para Alberdi las libertades políticas tienen claros contenidos económicos.

Alberdi 3

Por ejemplo:

La libertad o derecho de petición, es una salvaguardia de la producción económica, pues ella ofrece el camino de obtener la ejecución de la ley, que protege el capital, la tierra y el trabajo, sin cuya seguridad la riqueza carece de estímulo y la producción de objeto.

La libertad o derecho de locomoción es un auxilio de tal modo indispensable al ejercicio de toda industria y a la producción de toda riqueza, que sin ella o con las trabas puestas a su ejercicio, es imposible concebir la práctica del comercio, v. g., que es la producción o aumento del valor de las cosas por su traslación del punto de su producción al de su consumo; y no es menos difícil concebir producción agrícola o fabril, donde falta el derecho de darle la circulación, que le sirve de pábulo y de estímulo.

La libertad de publicar por la prensa importa esencialmente a la producción económica, ya se considere como medio de ejercer la industria literaria o intelectual, o bien como garantía tutelar de todas las garantías y libertades tanto económicas como políticas. La experiencia acredita que nunca es abundante la producción de la riqueza, en donde no hay libertad de delatar y de combatir por la prensa los errores y abusos que embarazan la industria; y, sobre todo, de dar a luz todas las verdades con que las ciencias físicas y exactas contribuyen a extender y perfeccionar los medios de producción.

La libertad de usar y disponer de su propiedad es un complemento de la libertad del trabajo y del derecho de propiedad; garantía adicional de grande utilidad contra la tendencia de la economía socialista de esta época, que, con pretexto de organizar esos derechos, pretende restringir el uso y disponibilidad de la propiedad (cuando no niega el derecho que ésta tiene de existir), y nivelar el trabajo del imbécil con el trabajo del genio.

La libertad de asociación aplicada a la industria, es uno de los resortes más poderosos que reconozca la producción económica moderna; y en la República Argentina es garantía del único medio de satisfacer la necesidad que ese país tiene de emprender la construcción de ferrocarriles, de promover la inmigración europea, de poner establecimientos de crédito privado, mediante la acción de capitales asociados o unidos, para obrar en el interés de esos fines y objetos.

La libertad de asociación supone el ejercicio de las otras libertades económicas; pues si el crédito, si el trabajo, si el uso de la propiedad, si la locomoción no son del todo libres, ¿para qué ha de servir la libertad de asociación en materia industrial?

El derecho de profesar libremente su culto, es una garantía que importa a la producción de la riqueza argentina, tanto como a su progreso moral y religioso. La República Argentina no tendrá inmigración, población ni brazos, siempre que exija de los inmigrantes disidentes, que son los más aptos para la industria, el sacrificio inmoral del altar en que han sido educados, como si la religión aprendida en la edad madura tuviese poder alguno y fuese capaz de reemplazar la que se ha mamado con la leche.

La libertad de enseñar y aprender se relaciona fuertemente con la producción de la riqueza, ya se considere la primera como industria productiva, ya se miren ambas como medio de perfeccionar y de extender la educación industrial, o como derogación de las rancias leyes sobre maestrías y contratos de aprendizaje. En este sentido las leyes restrictivas de la libertad de enseñar y aprender, a la par que ofensivas a la Constitución que las consagra, serían opuestas al interés de la riqueza argentina.

Vemos, por todo lo que antecede, que la libertad, considerada por la Constitución en sus efectos y relaciones con la producción económica, es principio y manantial de riqueza pública y privada, tanto como condición de bienestar moral. Toda ley, según esto, todo decreto, todo acto, que de algún modo restringe o compromete el principio de libertad es un ataque más o menos serio a la riqueza del ciudadano al Tesoro del Estado y al progreso material del país. – El despotismo y la tiranía, sean del poder, de las leyes o de los reglamentos, aniquilan en su origen el manantial de la riqueza -que es el trabajo libre-, son causas de miseria y de escasez para el país, y origen de todas las degradaciones que trae consigo la pobreza.

¿Se originan las normas por evolución o por contrato? El ejemplo de los indios Montana y los castores

La norma evolutiva, se convierte en una norma general en tanto es aceptada por todos los miembros de una sociedad y esto permite coordinar sus acciones. Puede decirse que las personas han llegado a un “consenso” respecto de la norma. Buchanan llamaría a esto un “contrato” social. En algun punto la barrera que separa el concepto de consenso y el de contrato se vuelve borrosa, sobre todo cuando se interpreta la palabra contrato en sentido informal, o sea, no escrito.

Montanas

Tomemos un conocido ejemplo que comenta Buchanan (2009, p. 47). Se trata de los indios “montanas”, en la península de Labrador, actual territorio de Canadá, ejemplo mencionado por Demsetz (1987) para explicar el origen de los derechos de propiedad privada. Esta población aprovechaba la piel de los castores, sobre los que existía un derecho colectivo basado en el control del territorio por parte de la tribu. Es decir, la tribu reclamaba y defendía el derecho de propiedad sobre cierto territorio, dentro del cual se encontraban los castores pero cualquier miembro de la tribu podía cazarlos, no así los “extranjeros”. Con la llegada de los europeos se inicio el comercio de estas pieles y se origino la conocida “tragedia de la propiedad común”: cada miembro de esa sociedad tenia un incentivo a cazarlos y vender su piel pero nadie lo tenia para limitarse y permitir su reproducción. Como resultado de esto se hubiera producido el colapso y la extinción si no fuera que desarrollaron derechos de propiedad “privada” asignándose distintas parcelas entre si, generando con ello el incentivo a proteger un activo valioso.

Buchanan llama a la aceptación de esta norma por parte de los Labradores un “contrato”. Hayek llamaría a esto, probablemente, como el resultado de un proceso evolutivo, incluso no consciente. Tal vez la diferencia entre estos autores se encuentre en el grado de “raciocinio” que asignan a estos actores. Para Hayek, estarían motivados por su interés personal y la comprensión del problema de depredación que enfrentaban, pero no de la generación de un “contrato” o la introducción de una nueva institución. Los individuos de Buchanan serian más racionalistas[1].

Cómo se produjo realmente el acuerdo no lo sabemos[2]. Podemos especular acerca de las posibilidades:

  1. Una autoridad de la tribu impuso la nueva norma (esto significa también que fue aceptada por el resto, ya que fue cumplida).
  2. Esa misma autoridad propuso la norma y fue aceptada por el resto o por un grupo representativo del resto.
  3. Los miembros de la tribu o sus representantes se reunieron en asamblea, debatieron y adoptaron la nueva norma. Alguno propuso asignar derechos en forma privada.
  4. Unos, al ver que los castores mas cercanos a su propio lugar estaban desapareciendo comenzaron a vigilar la zona y controlar su caza y los demás lo aceptaron, haciendo lo propio en sus lugares cercanos.
  5. Algún grupo pequeño o apartado de la tribu se manejaba ya con su propio entorno como si fuera “privado” y los demás vieron que allí no había problemas de depredación.
  6. Un sentido de posesión de los castores ya existía y cuando deviene la escasez se activa. Dada la primitiva existencia de la posesión, como vimos en el Cap. 1, incluso presente en los animales y ancestros del ser humano, la familia o un grupo de familias podrían ocupar una zona y poseerla pero no preocuparse por limitar el acceso a los castores ya que no eran escasos. Cualquiera podía cazarlos aunque supieran que eran de la “zona de A”. Ahora que con escasos, A formaliza la posesión e impide la caza depredadora.

 

Las tres primeras alternativas se asocian con la visión contractualista, las otras tres con la evolucionista. Queda en manos de los historiadores determinar si fueron unas u otras, o tal vez otras diferentes. Tanto en una como en otra, sin embargo, existe al menos un individuo que tiene la idea, que lleva adelante la propuesta. Puede ser el líder o simplemente alguien que tiene la idea y la propone, o el primero que decide ejercer su derecho preexistente.

A éstos, a los que consciente o inconscientemente quieren producir cambios, los llamaremos empresarios institucionales. Éste es particularmente el caso con los autores que sostienen explícitamente el origen de las instituciones vía actos creativos deliberados, particularmente de un “contrato social”, como Thomas Hobbes, J.J. Rousseau y entre los modernos John Rawls y James Buchanan[3].

[1] “Como firma de internalizar las des-economías externas que fomentaba esta disposición de derechos, las tribus cambiaron de una estructura de uso común a una de propiedad privada. No es necesario que nos ocupemos aquí de  la exactitud histórica de esta versión,  o de la falta de ella. Pero nótese que Demsetz esencialmente “explica” un cambio en la estructura de los derechos recurriendo a un nuevo arreglo contractual que se hace conveniente debido a cambios exógenos en los datos económicos. Utiliza el ejemplo histórico para demostrar la proposición o el principio de que siempre habrá una tendencia a que las características de la estructura de derechos se modifiquen en la dirección que es mas eficiente en las condiciones que afronta la comunidad. No es posible discutir con esto, y se puede reconocer la contribución de Demsetz. Sin embargo,  no deberíamos cometer el error de decir que este enfoque explica el origen o el surgimiento de los derechos entre individuos o familias (tribus)con independencia de un acuerdo contractual, ya sea explicito o implícito. En este  modelo conceptual, los derechos de los varios participantes deben haber sido mutuamente reconocidos por todos los participantes antes de que se pudiera emprender mas negociaciones contractuales para modificar las  características estructurales” (Buchanan 2009, p.45).

[2] Demsetz cita a Leacock, Eleanor (American Anthropologist, American Anthropological Assoc., vol. 56, N° 5, parte 2, informe N° 78) pero de allí no se desprende con claridad como puede haber ocurrido.: «Hacia comienzos del siglo XVIII comenzamos a tener clara evidencia de que los territorios de caza y los acuerdos para atrapar animales por parte de familias individuales se estaban desarrollando en el área alrededor de Quebec. Las primeras referencias de tales acuerdos indican una distribución puramente temporaria de los territorios de caza. Ellos (algonquinos e iroqueses) se dividían a sí mismos en distintos grupos para poder cazar en forma más eficiente. Era la costumbre apropiarse pedazos de tierra de aproximadamente dos leguas cuadradas para cada grupo en los que cazaban en forma exclusiva. La propiedad de zonas de nutrias, sin embargo, ya había sido establecida y, cuando eran descubiertas, se marcaban apropiadamente. Un indio hambriento podía matar y comer las nutrias de otro si se dejaba en poder de su legítimo dueño la piel y la cola.”

[3] Dice Buchanan (2009): “Los preceptos para lograr vivir juntos no van a caer del cielo. Los hombres deben hacer uso de su propia inteligencia para imponer orden en el caos, inteligencia no en un sentido científico, orientada a la resolución de problemas, sino en un sentido mas difícil que implica llegar a un acuerdo entre ellos mismos y mantenerlo” (p.13).