Corteo, Cirque du Soleil y el emprendedor y fundador se llama Laliberté!

Fui a ver Corteo, el espectáculo que presenta en estos días Cirque du Soleil en Buenos Aires. Como siempre, notable creatividad, ingenio y habilidades. Pero lo más interesante es el ejemplo de espíritu innovador y emprendedor.

Había leído ya el libro “The Spark: Igniting the Creative Fire that Lives within Us”. De Lyn Heward y John Bacon: http://www.amazon.com/Cirque-Soleil-Igniting-Creative-within/dp/0385516517

the spark

Y su fundador y CEO se llama “Guy Laliberté”!!!

El programa describe la misma historia del libro: “En 1982 un grupo de jóvenes artistas creado por Gilles Ste-Croix se mezcla con los turistas, artistas y coleccionistas en Baie Saint-Paul, la Meca de los pintores de Quebec. Se trata del Club des talons hauts (Club de los Tacos Altos).”

“Subidos en zancos, estos artistas de la calle –entre los que estaba Guy Laliberté- hacen malabarismo y tragan fuego. Ante el gran interés de los turistas, los artistas crean la Fete foraine de Baie Saint-Paul, una feria, donde el público atestiguó los comienzos de lo que pronto terminaría por convertirse en el Cirque du Soleil.”

“En 1984, sólo 73 personas trabajaban para Cirque du Soleil. Hoy, la compañía cuenta con 4.000 empleados de más de 40 países, entre ellos 1.000 artistas. Todos los artistas pasan por un entrenamiento artístico y acrobático mientras están en el estudio Creation. El entrenamiento incluye talleres de actuación, movimiento y percusión.”

“Los artistas provienen de distintas formaciones, incluyendo gimnasia artística, acrobacia, acrosport, natación, buceo, danza, canto y música. Para supervisar los programas de entrenamiento, el Estudio Creation emplea a 20 entrenadores de todo el mundo especializados en campos tales como la danza, el teatro, el canto y las acrobacias”.

Los resultados alcanzados por esta “visión empresarial” de Laliberté, aparecen también en el programa:

“Desde su creación, en 1984, Cirque du Soleil ha dejado impresionados a más de 90 millones de espectadores en más de 200 ciudades de los 5 continentes. La compañía cuenta actualmente con 8 espectáculos en gira (incluyendo Japón y Macao) y 12 permanentes repartidos por todo el mundo, los próximos destinos son Los Ángeles y Dubai. En 2009 Cirque du Soleil presentó 21 espectáculos simultáneamente en todo el mundo.”

“El trabajo artístico de Cirque du Soleil se caracteriza por su renovación constante y sus arriesgadas apuestas creativas. Además de sus espectáculos emblemáticos, Cirque du Soleil inicia en 2002 una diversificación de sus contenidos artísticos mediante producciones en vivo. Zummanity, cabaret erótico para adultos; KA, espectáculo épico en el que se utiliza el lenguaje del cine; LOVE, producción inspirada en la música de The Beatles, y Delirium, espectáculo musical que se representa en recintos deportivos.”

“La historia internacional de Cirque du Soleil es una historia de comunión sorprendente entre los artistas y los espectadores en todo el mundo, ya que, a fin de cuentas, son los espectadores los que mantienen y alimentan la pasión de Cirque du Soleil.”

En fin, un ejemplo de iniciativa emprendedora en el ámbito del arte y la cultura que no necesitó subsidios ni privilegios, solamente la visión del emprendedor, la innovación y la capacidad de asumir riesgos e invertir el capital acumulado.

Para el resto de los artistas que buscan rentas promoviendo el subsidio estatal a la cultura y el arte, la respuesta de Cirque du Soleil es que se puede empezar desde la calle, no con el apoyo de políticos y funcionarios sino con el de la gente.

¿Quién aprueba el impuesto de la inflación? Impuestos con consentimiento dice Juan de Mariana

La inflación hace que muchos paguen impuesto cuando antes no pagaban. Peor aún, la inflación “es un impuesto”. La pregunta es: ¿quién lo votó? ¿No es que los impuestos se aprueban en el Congreso como parte de una larga tradición que dice que no pueden ponerse impuestos sin el consentimiento de los ciudadanos? Parece que eso no corre para la inflación. Pero el principio es claro, está en la Carta Magna (1215) y lo comenta Juan de Mariana (1536-1624):

Juan de Mariana

Si el rey puede cargar pechos sobre sus vasallos sin consentimiento del pueblo

Algunos tienen por grande sujeción que los reyes, cuanto al poner nuevos tributos, pendan de la voluntad de sus vasallos, que es lo mismo que no hacer al rey dueño, sino al común; y aun se adelantan á decir que si para ello se acostumbra llamar á Cortes, es cortesía del príncipe, pero si quisiese, podría romper con todo y hacer las derramas á su voluntad y sin dependencia de nadie conforme á las necesidades que se ofrecieren. Palabras dulces y engañosas y que en algún« reinos han prevalecido, como en el de Francia, donde refiere Felipe Comines, al fin de la vida que escribió de Luis XI de Francia, que el primero que usó de aquel término fue el príncipe de aquel reino, que se llamó Carlos VIl. Las necesidades y aprietos eran grandes; en particular los ingleses estaban apoderados de gran parte de Francia; granjeó los señores con pensiones que les consignó á cada cual y cargó á su placer al pueblo. Desde el cual tiempo dicen comunmente que los reyes de Francia salieron de pupilaje y de tutorías, y yo añado que las largas guerras que han tenido trabajada por tantos años á Francia en este nuestro tiempo todas han procedido de este principio. Veíase este pueblo afligido y sin substancia; parecióles tomar las armas para de una vez remediarse con la presa ó acabar con la muerte las necesidades que padecían, y para esto cubrirse de la capa de religión y colorear con ella sus pretensiones. Bien se entiende que presta poco lo que en España se hace, digo en Castilla, que es llamar los procuradores á Cortes, porque los mas de ellos son poco á propósito, como sacados por suertes, gentes de poco ajobo en todo y que van resueltos á costa del pueblo miserable de henchir sus bolsas; demás que negociaciones son tales, que darán en tierra con los cedros del Líbano. Bien lo entendemos, y que como van las cosas, ninguna querrá al príncipe á que no se rindan, y que seria mejor para excusar cohechos y costas que nunca allá fuesen ni se juntasen; pero aquí no tratamos de lo que se hace, sino de lo que conforme à derecho y justicia se debe hacer, que es tomar el beneplácito del pueblo para imponer en el reino nuevos tributos y pechos. No hay duda sino que el pueblo, como dice el historiador citado, debe siempre mostrar voluntad de acudir á la de su rey y ayudar conforme lo pidiesen las necesidades que ocurren; pero también es justo que el príncipe oiga á su pueblo y se vea si en él hay fuerza y substancia para contribuir y si se hallan otros caminos para acudir á la necesidad, aunque toquen al mismo príncipe y á su reformación, como veo que se hacia antiguamente en las Cortes de Castilla. Digo pues que es doctrina muy llana, saludable y cierta que no se pueden poner nuevos pechos sin la voluntad de los que representan el pueblo. Esto se prueba por lo que acabamos de decir, que si el rey no es señor do los bienes particulares, no los podrá tomar todos ni parte de ellos sino por voluntad de cuyos son. Item, si, como dicen los juristas, ninguna cosa puede el rey en perjuicio del pueblo sin su beneplácito, ni les podrá tomar parte de sus bienes sin él, como se hace por via de los pechos. Demás que ni el oficio de capitán general ni de gobernador le da esta autoridad, sino que pues de la república tiene aquellos cargos, como al principio señaló el costeamiento y rentas que le parecieron bastantes para ejercellos; así, si quiere que se las aumenten, será necesario que haga recurso al que se las dio al principio. Lo cual, dado que en otro reino se permitiera, en el nuestro está por ley vedado, fecha y otorgada á pedimento del reino por el rey don Alonso el Onceno en las Corles de Madrid, año de 1329, donde la petición 68 dice así: «Otrosí que me pidieron por merced que tenga por bien de les no echar ni mandar pagar pecho desaforado ninguno especial ni general en toda la mi tierra sin ser llamados primeramente á Cortes é otorgado por todos los procuradores que vinieren: á esto respondo que lo tengo por bien é lo otorgo.» Felipe de Comines, en el lugar ya citado, por dos veces generalmente dice en francés: «Por tanto, para continuar mi propósito no hay rey ni señor en la tierra que tenga poder sobre su estado de imponer un maravedí sobre sus vasallos sin consentimiento de la voluntad de los que lo deben pagar, sino por tiranía y violencia»; y añade poco mas adelante «que tal príncipe, demás de ser tirano, si lo hiciere será excomulgado », lo cual ayuda á la sexta «comunión puesta en la bula In Coena Domini, en que descomulga á los que en sus tierras imponen nuevos pechos, unas bulas dicen : «sin tener para ello poder»; otras «fuera de los casos por derecho concedidos»; de la cual censura no sé yo cómo se puedan eximir los reyes que lo contrario hacen, pues ni para ello tienen poder ni por derecho les es permitido esta demasía; que como el dicho autor fue seglar y no persona de letras, fácilmente se entiende que lo que dice por cosa tan cierta lo pone por boca de los teólogos de su tiempo, cuyo parecer fue el suyo. Añado yo mas, que no solamente incurre en la dicha excomunión el príncipe que con nombre de pecho ó tríbulo hace, las tales imposiciones, sino también con el de estanque y monipodio sin el dicho consentimiento, pues todo se sale á una cuenta, y por el un camino y por el otro toma el príncipe parte de la hacienda de sus vasallos, para lo cual no tiene autoridad. En Castilla de unos años á esta parte se han hecho algunos estanques de los naipes, del solimán, de la sal, en lo cual no me meto, antes los tengo por acertados; y de la buena conciencia del rey, nuestro señor, de gloriosa memoria, don Felipe II, se ha de creer que alcanzó el consentimiento de su reino; solo pretendo probar que lo mismo es decir poner estanques que pechos y que son menester los mismos requisitos.

Pongamos ejemplo para que esto se entienda. En Castilla se ha pretendido poner cierto pecho sobre la harina; el reino hasta ahora ha representado graves dificultades. Claro está que por via de estanque si el rey se apoderase de todo el trigo del reino, como se hace de toda la sal, lo podría vender á dos reales mas de lo ordinario, con que se sacaría todo el interés que se pretende y aun mas, y que seria impertinente pretender no puede echar pecho sin el acuerdo dicho, si por este ú otro camino se puede sin él salir con lo que se pretende. Por lo menos de todo lo dicho se sigue que si no es licito poner pecho, tampoco lo será hacer esta manera de estanques sin voluntad de aquellos en cuyo perjuicio redundan.

Cien años de libertad económica eran necesarios para erradicar 300 de coloniaje: no se llegó

De nuevo, plantea Alberdi que los principios no pueden ser alterados por leyes. Sin embargo, así lo fueron. El rol de la Corte Suprema de Justicia es, precisamente, velar por esos principios que allí aparecen en la Constitución. Pero no lo hizo. Termina Alberdi diciendo que hacían falta 100 años de libertad económica para destruir tres siglos de coloniaje. No se llegó a eso, tal vez fueron menos de 70, hasta la crisis de 1930, aunque los cambios pueden verse antes. La Corte Suprema comienza a modificar la doctrina del “poder de policía restringido”, hacia uno de “poder de policía amplio” con el fallo  “Ercolano c/Lanteri de Renshaw” en 1922 y abre la puerta precisamente a lo que Alberdi quería evitar.

Alberdi 3

Dice en El Sistema Económico y Rentístico:

«Para reglar la libertad no es menester disminuir, ni alterar la libertad; al contrario, disminuirla es desarreglar su ejercicio, que por la Constitución tiene por regla el ser y mantenerse siempre ella misma, y no su imagen mentirosa.

En efecto, para no dejar al legislador la menor duda de que el poder de reglamentar no es el poder de alterar o disminuir la libertad, le ha trazado la siguiente regla, que envuelve toda la teoría fundamental del derecho orgánico y administrativo argentino: – Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos (los ya citados) no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio (artículo 28).

Este límite constitucional, trazado al poder del legislador y de la ley, es una grande y poderosa garantía en favor de la libertad y del progreso económico de nuestra República, antes colonia española.

Esa limitación era una necesidad fundamental de nuestro progreso.

Prohibir esa alteración legislativa, es admitir la posibilidad de su existencia. No podía dejar de admitida una Constitución leal y sincera, que se propone fundar la libertad en un país que ha recibido de manos del mayor despotismo económico su existencia, su organización, sus leyes y sus hábitos de tres siglos.

La Constitución sabía que lo que ha existido por tres siglos no puede caer por la obra de un decreto. Muchos años serán necesarios para destruido. Se puede derogar en un momento una ley escrita, pero no una costumbre arraigada: un instante es suficiente para derrocar a cañonazos un mo-numento de siglos, pero toda la pólvora del mundo sería impotente para destruir de un golpe una preocupación general hereditaria. Así la costumbre, es decir, la ley encarnada, la ley animada por el tiempo, es el único medio de derogar la costumbre. Un siglo de libertad económica, por lo menos, será necesario para destruir del todo nuestros tres siglos de coloniaje monopolista y exclusivo.

Gasto público, deuda, holdouts y la ausencia de límites al oportunismo político

Un comentario sobre los límites al oportunismo politico en el caso de la deuda, publicado en el diario La Tercera, de Chile:  http://diario.latercera.com/2014/06/21/01/contenido/opinion/11-167101-9-argentina-sin-limites.shtml

Griesa

ARGENTINA SIN LÍMITES

ARGENTINA ES un país exuberante, un país que no reconoce límites. Y lo que pareciera ser un don, en cierto sentido es una plaga en el ámbito de la política y el Estado. Como no tiene límites, éstos le llegan desde afuera. La Corte Suprema de los Estados Unidos decidió en estos días no tomar el caso que enfrenta al Estado argentino con aquellos acreedores que no aceptarán el canje de deuda en el año 2005, llamados holdouts, y decidieran seguir la vía judicial. Ganaron en primera instancia, luego en segunda, y ahora al no aceptar el caso quedan firmes las anteriores.

Estas implican que los pagos que se realicen a los bonistas que sí aceptaron el canje, es decir, bonos que se cumplen, pueden ser embargados para pagar proporcionalmente a los así llamados “buitres”. Como uno de estos pagos es a fin de mes, Argentina puede caer en default nuevamente en cuestión de días.

Al margen de todos los argumentos que se presentan en estos días, quiero señalar aquí que es este un nuevo caso que muestra la ausencia de límites al abuso de poder, o al oportunismo político. Todo esto empezó, por supuesto, con aquellos que alegremente aprobaron el excesivo gasto público que hubo de ser financiado con emisión de deuda, que luego no pudo ser pagada, que fuera después demandada y hoy, exigida.

En todo este proceso no hubo un solo límite interno para frenar un proceso que lleva luego, inevitablemente, a encontrar un límite externo. El primero de ellos fue décadas atrás, cuando el mercado le dijo a la Argentina que no aceptaría bonos con jurisdicción local, ya que la justicia argentina no es confiable, porque no es independiente del gobierno de turno. Esto forzó a distintos gobiernos a emitir bonos con jurisdicción extranjera.

Bien podría no haber sido el caso si los gobernantes hubieran dado prioridad al orden fiscal que no demandara endeudamiento. Pero no fue así y llevaron la deuda hasta el segundo límite, el que les puso el mercado en 2001/02, señalando que no estaba ya dispuesto a seguir prestando, porque ya no había tasa de interés que cubriera semejante riesgo. Default.

El tercer límite fue el de quienes no aceptaron las propuestas y presiones del gobierno para renegociar la deuda con una importante quita, y así cerraron las posibilidades de financiamiento externo durante los últimos 10 años. El límite externo pudo tener el saludable efecto de limitar la sed de gasto, pero no fue así. Como no hay límites internos, el gobierno continuó gastando y endeudándose tomando las fuentes internas disponibles (el sistema de seguridad social, reservas del Banco Central).

El cuarto límite llega ahora, impuesto por la justicia externa, no por ningún tipo de límite institucional interno, y hace que el gobierno argentino tenga que confrontarse con las consecuencias de sus propios actos. Saldrá de alguna forma de esta encrucijada o dejará la escena con la bandera en alto y el país destruido. Después de todo, hay pocos pueblos tan acostumbrados y conocedores de cómo atravesar tormentas.

Martín Krause
Profesor de Economía Universidad de Buenos Aires

La cuestión de los holdouts a la luz del dilema del prisionero

La decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos ha desatado un torrente de comentarios y opiniones, tanto económicas como legales. Hagamos algo diferente y tratemos de analizar el tema a la luz de la teoría. Es un análisis muy básico y preliminar así que hay que tomarlo como una prueba.

Veamos esto desde la perspectiva de la teoría de los juegos y el conocido “Dilema del Prisionero”. La confrontación entre el gobierno argentino y los holdouts parece tener esa forma, para la cual replico el cuadro del libro, aunque tal vez no sea el más adecuado, pero resultará familiar a los alumnos (por alguna razón no puedo copiar la matriz como corresponde):

Holdouts

Cooperan                                     traicionan

Coopera                              1 – 1                                     5 – 0

Gobierno

Traiciona                             0 – 5                                     3 – 3

Encontré esto en la web:

Dilema del prisionero

El dilema diría que el gobierno y los buitres se encuentran en una situación en la cual el resultado futuro depende de lo que el otro haga. El gobierno enfrenta estas alternativas:

  1. Si coopero (es decir, pago) y luego los demás holdouts aceptan cómodas cuotas y los tenedores de bonos que se pagan no pueden reclamar más, entonces me encuentro en la casilla superior izquierda, con un costo bajo (1).
  2. Pero si coopero y los holdouts luego se vienen con reclamos por todos los bonos que se extienden a los que actualmente se pagan, entonces estoy en la casilla superior derecha con altos pagos que no podré realizar (5).
  3. Si traiciono (no pago), y los holdouts pierden la posibilidad de cobrar (p.je. exitosamente cambio el pago por jurisdicción local), entonces zafo  (0) y los holdouts pierden sus bonos con alto costo para ellos porque invirtieron mucho tiempo y dinero en el proceso (5).
  4. Si traiciono (no pago) y se desencadena una catarata de demandas, terminamos perdiendo todos, yo desato una enorme crisis (3) y los holdouts no pueden cobrar (3).

Parecería que les conviene negociar a ambos, ya que la casilla superior izquierda es la de menores costos totales (1-1), pero sabemos que cada uno analiza también la posibilidad de traicionar. No saben lo que finalmente el otro hará. Ése es el dilema.

Para salir de él, el gobierno sigue un análisis lógico y se plantea considerar las dos alternativas que se le presentan a los holdouts:

  1. Si los holdouts cooperan (columna izquierda), ¿qué me conviene, cooperar o traicionar? Pues me conviene traicionar (0 es mejor que 1).
  2. Y si los holdouts traicionan (columna derecha), ¿qué me conviene, cooperar o traicionar? Pues me conviene traicionar (3 es mejor que 5)

No hay dilema, le conviene traicionar. El mismo análisis hacen los holdouts y los dos terminan en la casilla inferior derecha, el resultado con más costos totales.

Ahora bien, vimos también que esto ocurre cuando se trata de una jugada aislada, y que cuando son jugadas repetidas surge espontáneamente el incentivo a cooperar (Axelrod, El origen de la cooperación). ¿Es éste un juego repetido?

Respecto al gobierno, en parte lo es porque depende de esto el destino de sus meses finales, pero como además quiere sostener el “modelo” hacia el futuro, no debería destruir su futuro traicionando y arriesgándose a terminar en la peor casilla. Pero esto es relativo, también puede pensar que su futuro se encuentra en “quedarse con la bandera”, aunque en definitiva esta sea muy pequeña, como la que viene arriba de la bocha de un helado.

En cuanto a los holdouts, tal vez no quieran lidiar con Argentina nunca más, pero tienen que seguir el juego para poder cobrar algo, aunque tienen las cartas en su mano. Es decir, puede ser un juego con jugadas que terminarán, pero por ahora hay que seguir jugando.

Tal vez esta débil sensación de necesaria continuidad es la que mantiene una esperanza en el proceso pero con continuas amenazas de “traicionar” por parte de quien ha quedado en la situación débil. Cuanto más el gobierno piense que su proyecto futuro se derrumbaría con el final del juego, más se inclinará por cooperar, o sea, negociar.

Sobre el «curso legal» de la moneda. «¡Tiene que haber una moneda de curso legal!

Más de Hayek sobre la moneda en «La desnacionalización del dinero»:

Hayek

LA MÍSTICA DE LA MONEDA DE CURSO LEGAL

El primer error de concepto es el que concierne a lo que se denomina «curso legal». Para nuestro propósito, no es muy importante, pero sirve generalmente para explicar o justificar el monopolio gubernamental de emisión de moneda. Ante nuestra propuesta, la primera atónita réplica es: «Pero ¡tiene que haber una moneda de curso legal!», como si esta idea justificara la necesidad de una única moneda gubernamental indispensable para la negociación diaria.

En sentido jurídico estricto, moneda de curso legal significa un tipo de moneda que un acreedor no puede rechazar como pago de una deuda, haya sido ésta contraída o no en dinero emitido por los poderes públicos. Aún así, es significativo que el término no tenga ninguna definición autorizada en el derecho estatutario inglés. En otros países indica simplemente el medio con el que puede saldarse una deuda, ya porque haya sido contraída en dinero gubernamental, ya porque un tribunal ordena el pago de esa forma. En la medida en que el poder público tiene el monopolio de la emisión de dinero y lo utiliza para establecer un solo tipo de dinero, debe tener también el poder de fijar los objetos con los que se pueden pagar las deudas expresadas en esta moneda. Ahora bien, ello no significa que todo el dinero deba ser de curso legal, ni tampoco que todos los objetos que la ley considera de curso legal tengan que ser necesariamente dinero. (En algunos casos, los tribunales han obligado a los acreedores a aceptar, como pago de sus deudas, bienes que difícilmente podrían calificarse de dinero; por ejemplo, el tabaco.)

La generación espontánea de dinero destruye la superstición

El término «curso legal» se ha rodeado en la imaginación popular de una penumbra de vagas ideas acerca de la necesidad de que el Estado suministre el dinero. Es la supervivencia de la idea medieval según la cual el Estado confiere de alguna forma al dinero un valor que de otra manera no tendría. Esto, a su vez, es cierto sólo en la medida en que el gobierno puede obligarnos a aceptar cualquier cosa que determine en lugar de la contratada; en este sentido, puede dar al sustituto el mismo valor para el deudor que el objeto original del contrato. Pero la superstición de que el gobierno (normalmente llamado «Estado» para que suene mejor) tiene que definir lo que es dinero, como si lo hubiera creado y éste no pudiera existir al margen de los poderes públicos, se originó en la ingenua creencia de que el dinero debió ser «inventado» por alguien y que un inventor original nos lo proporcionó. Esta creencia ha sido totalmente desplazada por el conocimiento de la generación de semejantes instituciones involuntarias a través de un proceso de evolución social del que el dinero es principal paradigma (siendo otros ejemplos destacados el derecho, el lenguaje y la moral). Cuando el renombrado profesor alemán Knapp resucitó, en este siglo, la doctrina medieval del valor impositus, se abrió el camino para una política que en 1923 condujo al marco alemán a un valor de 1 partido por 1.000.000.000.000.

Ministros que no leyeron a Hume y tampoco a Juan de Mariana

Comenté anteriormente que los ministros de Economía de Argentina y Venezuela no habían leído a David Hume.

En el caso argentino, el libro de Kicillof es “De Smith a Keynes”, por lo que se perdió la contribución de Hume sobre la moneda, y también la de algunos escolásticos, en particular Juan de Mariana (1536-1624), quien dice en su “Tratado y Discurso sobre la moneda de vellón”:

Juan de Mariana

“El rey no puede bajar la moneda de peso ó de ley sin la voluntad del pueblo.

Dos cosas son aquí ciertas: la primera, que el rey puede mudar la moneda cuanto á la forma y cuños, con tal que no la empeore de como antes corria, y asi entiendo yo la opinión de los juristas que dice puede el príncipe mudar la moneda. Las casas de la moneda son del rey, y en ellas tiene libre administración, y en el capítulo Regalía, entre los otros provechos del rey, se cuenta la moneda; por lo cual, como sea sin daño de sus vasallos, podrá dar la traza que por bien tuviere. La segunda, que si aprieta alguna necesidad como de guerra ó cerco, la podrá por su voluntad abajar con dos condiciones; la una que sea por poco tiempo, cuanto durare el aprieto; la segunda, que pasado el tal aprieto, restituya los daños á los interesados. Hallábase el emperador Federico sobre Faenza un invierno; alargóse mucho el cerco, faltóle el dinero para pagar y socorrer la gente, mandó labrar moneda de cuero, de una parte su rostro, y por revés las águilas del imperio; valia cada una un escudo de oro. Claro está que para hacerlo no pudo juntar ni juntó la dieta del imperio, sino por su voluntad se ejecutó; y él cumplió enteramente, que trocó á su tiempo todas aquellas monedas en otras de oro. En Francia se sabe hubo tiempo en que se labró moneda de cuero con un clavito de plata en medio; y aun el año de 1571, en un cerco que se tuvo sobre León de Holanda, se labró moneda de papel. Refiérelo Budellio en el lib. I De Monet., cap. 1º, núm. 34. Todo esto es de Colenucio en el lib. IV de la Historia de Napóles. La dificultad es si sin estas modificaciones podrá el príncipe socorrerse con abajar las monedas, ó si será necesario que el pueblo venga en ello. Digo que la opinión común y cierta de juristas con Ostiense, en el título De censib. ex quibus, Inocencio y Panormitano, sobre el cap. 4º De jur. jur., es que para hacerlo es forzosa la aprobación de los interesados. Esto se deduce de lo ya dicho, porque si el príncipe no es señor, sino administrador de los bienes de particulares, ni por este camino ni por otro les podrá tomar parte de sus haciendas, como se hace todas las veces que se baja la moneda, pues les dan por mas lo que vale menos; y si el príncipe no puede echar pechos contra la voluntad de sus vasallos ni hacer estanques de las mercadurías, tampoco podrá hacerlo por este camino, porque todo es uno y todo es quitar á los del pueblo sus bienes por mas que se les disfrace con dar mas valor legal al metal de lo que vale en sí mismo, que son todas invenciones aparentes y doradas, pero que todas van á un mismo paradero, como se verá mas claro adelante. Y es cierto que como á un cuerpo no le pueden sacar sangre, sea á pausas, sea como quisieren, sin que se enflaquezca ó reciba daño, asi el príncipe, por mas que se desvele, no puede sacar hacienda ni interés sin daño de sus vasallos, que donde uno gana, como citan de Platón, forzosamente otro pierde. Así hallo en el cap. 4.° De jur. jur. que el papa Inocencio III da por ninguno el juramento que hizo el rey de Aragón don Jaime el Conquistador por conservar cierta moneda por un tiempo que su padre el rey don Pedro II labró baja de ley; y entre otras causas apunta esta: porque hizo el tal juramento sine populi consensu, sobre la cual palabra Panormitano é Inocencio notan lo que de suso se dijo, que ninguna cosa que sea en perjuicio del pueblo la puede el príncipe hacer sin consentimiento del pueblo (llámase perjuicio tomarles alguna parte de sus haciendas). Y aun sospecho yo que nadie le puede asegurar de incurrir en la excomunión puesta en la bula de la Cena; pues, como dije de los estanques, todas son maneras disfrazadas de ponerles gravezas y tributos y desangrarlos y aprovecharse de sus haciendas. Que si alguno pretende que nuestros reyes tienen costumbre inmemorial de hacer esta mudanza por sola su voluntad, digo que no hallo rastro de tal costumbre, antes todas las leyes que y hallo en esta razón dé los Reyes Católicos, del rey don Felipe II y de sus antecesores, las mas muy razonables, se hallará que se hicieron en las Cortes del reino.

Lo que Alberdi le diría a Moreno, …, no a Mariano, al otro

Mariano MorenoAlberdi se refería a otro Moreno, por supuesto, a Mariano. Y lo menciona así en “El Sistema Económico y Rentístico…”:

“Y, en efecto, la Constitución ha consagrado el principio de la libertad económica, por ser tradición política de la revolución de mayo de 1810 contra la dominación española, que hizo de esa libertad el motivo principal de guerra contra el sistema colonial o prohibitivo. El doctor Moreno, principal agente de la revolución de 1810, escribió el programa de nuestra regeneración económica en un célebre Memorial, que presentó al último virrey español, a nombre de los hacendados de Buenos Aires, pidiendo la libertad de comercio con la Inglaterra, que el desavisado virrey aceptó con un resultado que presto nos dió rentas para despedirle al otro continente.”

Moreno

Por otro lado, esto es lo que probablemente le diría al otro, al actual Moreno, al que tuvimos de Secretario de Comercio:

“Algunos socialistas de esta época, menos audaces que los que negaron el derecho de propiedad, han sostenido que el Estado tenía legítimo poder para limitar el uso y disponibilidad de la propiedad, ya que no el de desconocer el derecho de su existencia. Sea cual fuere el vigor de esta doctrina, ella es inconciliable con el artículo 14 de la Constitución argentina y con la noción del derecho de propiedad, que debemos al código civil romano-español.”

“Son derogatorias de la libertad de comercio las leyes restrictivas del movimiento de internación y extracción de las monedas, por ser la moneda una mercancía igual a las demás, y porque toda traba opuesta a su libre extracción es la frustración de un cambio, que debía operarse contra otro producto importado del extranjero. Tales leyes son doblemente condenables como iliberales y como absurdas; como contrarias a la Constitución y a la riqueza al mismo tiempo.”

Comenta que el destino primordial del gobierno es dar leyes, interpretarlas y ejecutarlas.

“Para esto ha sido creado el gobierno del Estado, no para explotar industrias con la mira de obtener un lucro, que es todo el fin de las operaciones industriales.

La idea de una industria pública es absurda y falsa en su base económica. La industria en sus tres grandes modos de producción es la agricultura, la fabricación y el comercio; pública o privada, no tiene otras funciones. En cualquiera de ellas que se lance el Estado, tenemos al gobierno de labrador, de fabricante o de mercader; es decir, fuera de su rol esencialmente público y privativo, que es de legislar, juzgar y administrar.

El gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia; no ha sido creado para hacerse rico, sino para ser el guardián y centinela de los derechos del hombre, el primero de los cuales es el derecho al trabajo, o bien sea la libertad de industria.”

“Son opresoras de la libertad del trabajo y contrarias a la Constitución (artículos 14 y 20) en este punto, las leyes que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos; las leyes que se introducen a determinar cómo deben ejecutarse tales o cuales trabajos, con intención o pretexto de mejorar los procederes industriales; las leyes proteccionistas de ciertas manufacturas con miras de favorecer lo que se llama industria nacional. Esta protección opresora se opera por prohibiciones directas o por concesiones de privilegios y exenciones dirigidas a mejorar tal fabricación o a favorecer tal fabricante.

Las leyes que exigen licencias para ejercer trabajos esencialmente industriales, consagran implícitamente la esclavitud del trabajo, porque la idea de licencia excluye la idea de libertad. Quien pide licencia para ser libre, deja por el hecho mismo de ser libre: pedir licencia, es pedir libertad; la Constitución ha dado la libertad del trabajo, precisamente para no tener que pedirla al gobierno, y para no dejar a éste la facultad de darla, que envuelve la de negarla.

Son derogatorios de la libertad del trabajo todas las leyes y decretos del estilo siguiente: Nadie podrá tener en toda la campaña de la provincia tienda, pulpería (taberna), casa de negocio o trato, sin permiso del gobierno, dice un decreto de Buenos Aires de 18 de abril de 1832.”

“No hay más que un sistema de reglamentar la libertad; y es el de que la libertad de los unos no perjudique a la libertad de; los otros: salir de ahí, no es reglamentar la libertad del trabajo; es oprimirla.”

Cuestionando dogmas, el del monopolio estatal de la moneda

Por si quedara algún dogma sin cuestionar, vemos el del monopolio estatal de la moneda. Los alumnos de Historia del Pensamiento Económico de la UBA leen «Desnacionalización del dinero», de F. A. Hayek. Su primer prólogo:

Hayek

En todos los países del mundo, la avaricia y la injusticia de los príncipes de los Estados soberanos, abusando de la confianza de sus súbditos, han disminuido gradualmente la cantidad verdadera del metal que primitivamente contenían sus monedas. Adam Smith, La riqueza de las naciones (1776) I, iv, ed. Glasgow, Oxford 1976, p. 43.

En mi desesperada búsqueda de una solución política factible para lo que técnicamente es el problema más simple, el frenar la inflación, expuse, en una conferencia pronunciada el año pasado, una sugerencia un tanto sorprendente cuyo desarrollo ha abierto nuevos e insospechados horizontes. No podía menos de profundizar en esta idea, ya que la tarea de prevenir la inflación me ha parecido siempre de la máxima importancia, no sólo por el daño y sufrimiento que causan las de carácter grave, sino también porque estoy convencido desde hace tiempo de que incluso las de menor grado producen las depresiones y paro periódicos que han constituido un agravio justificado contra el sistema de mercado y que deben ser corregidos si queremos que sobreviva la sociedad libre.

El desarrollo de la idea de sustraer al gobierno el monopolio de la emisión de dinero puso de manifiesto unas perspectivas teóricas fascinantes y mostró la posibilidad de adoptar medidas que nunca se habían considerado. En cuanto uno se libera de la creencia universal aunque tácitamente aceptada de que el gobierno debe proporcionar al país una moneda específica y exclusiva, surgen todo tipo de temas interesantes que hasta ahora no se habían planteado. El resultado ha sido una incursión en un campo totalmente inexplorado.

En esta breve obra sólo puedo presentar algunos descubrimientos efectuados en el primer reconocimiento del terreno. Por supuesto, me doy perfecta cuenta de que sólo he arañado la superficie del conjunto de nuevas materias y que me encuentro aún muy lejos de haber solucionado todos los problemas que surgirían con la existencia de una multiplicidad de monedas concurrentes. De hecho, tendré que hacer preguntas a las que no puedo responder y tampoco puedo tratar todos los problemas teóricos que aflorarían al explicar esta nueva situación. Habrá que trabajar mucho más sobre este tema, pero ya hay indicios de que la nueva idea ha cautivado la imaginación de otras personas y que algunos jóvenes están estudiando este problema.

El resultado más importante en esta fase es que el principal fallo del orden de mercado y la causa de las justificadas censuras que se le dirigen —su susceptibilidad de atravesar periódicas épocas de depresión y desempleo— es una consecuencia de un antiquísimo monopolio del Estado: el de emisión de moneda. No me cabe la menor duda de que la empresa privada, si no se lo hubiera impedido el Estado, hace tiempo que habría ofrecido al público diversas monedas y aquellas que hubieran prevalecido en la competencia habrían sido esencialmente estables en cuanto a su valor, impidiendo tanto el excesivo estímulo a la inversión como los consecuentes períodos de contracción.

La demanda de libre emisión de moneda puede parecer al principio justificadamente sospechosa, ya que en el pasado tal demanda ha sido efectuada por personas con marcadas inclinaciones inflacionistas. Empezando por la mayoría de quienes abogaban por la «libertad bancaria» a principios del siglo XIX (incluso una parte importante de los defensores del «principio bancario») hasta los agitadores en favor del «dinero libre» (Freigeld) —Silvio Gesell [22] y los planes del Mayor C.H. Douglas [13], H. Rittershausen [51] y Henry Meulen [44]— en el siglo XX todos pedían la emisión libre porque querían más dinero. Frecuentemente, yacía la sospecha bajo sus argumentos de que el monopolio del gobierno contradecía el principio general de la libertad de empresa, pero todos sin excepción creían que el monopolio había conducido a una restricción de dinero indebida en lugar de a una oferta generosa. Desde luego, no reconocieron que el Estado, y no la empresa privada, es quien nos había proporcionado ese Schwundgeld (dinero encogible) que recomendara Silvio Gesell.

Añadiré solamente, para atenerme al tema central, que no me dejaré arrastrar a la discusión de la interesante cuestión metodológica acerca de si es posible argumentar algo significativo sobre circunstancias de las que no se tiene prácticamente ninguna experiencia, aunque este hecho es importante para el método de la teoría económica en general.

En conclusión, diré que esta tarea me ha parecido lo suficientemente importante y urgente como para interrumpir durante algunas semanas la obra a la que he dedicado todos mis esfuerzos durante los últimos años, faltando por completar el tercer volumen. El lector comprenderá que en estas circunstancias y en contra de todas mis costumbres, después de haber terminado el primer borrador del texto de la presente obra, dejé la larga y pesada tarea de pulir la exposición y prepararla para la publicación en manos del Sr. Arthur Seldon, Director Editorial del Institute for Economic Affairs, cuya labor había hecho ya más legibles algunos de mis ensayos cortos publicados por ese Instituto y que ha aceptado esta carga. Suyos son, en particular, los encabezamientos de las subsecciones y los temas de discusión del final. El título — que mejora considerablemente el que yo inicialmente había dado a mi trabajo— fue sugerido por el «Director General del Instituto, Mr. Ralph Harris, a quien estoy profundamente agradecido por haber hecho posible la presente publicación. De lo contrario, probablemente no habría aparecido en mucho tiempo, dado que debo a los lectores de mi Derecho, legislación y libertad el no distraerme de su terminación más tiempo del necesario para escribir las líneas generales de mi argumento sobre la desnacionalización del dinero.

Pido excusas a los muchos amigos para quienes resultará obvio que en los últimos años, al estar ocupado con problemas totalmente distintos, no he podido leer lo que han publicado en relación con el mencionado problema, lo que probablemente me habría enseñado mucho, además de serme de gran utilidad al escribir esta obra.

Salzburgo, 30 de junio de 1976

Los precios de mercado en la Villa 31 y su asignación en propiedad

Interestante artículo en La Nación sobre la Villa 31. http://www.lanacion.com.ar/1701449-villa-31-se-venden-pisos-con-balcon-a-la-calle-a-us-1200-el-m2

Como escribiera en ese mismo diario hace unos años sobre el tema, reproduzco el artículo: http://www.lanacion.com.ar/1156361-se-puede-privatizar-la-villa-31 Villa 31

¿Se puede privatizar la villa 31?

Opinión

Martín Krause

Si no la más grande, la 31 es la villa más visible de la ciudad de Buenos Aires. Enclavada a pocas cuadras del Obelisco, pone en evidencia la existencia paralela de la mayor riqueza y la mayor pobreza, común a todo país tercermundista. Resalta también la incapacidad total del Estado para evitar el problema y, una vez generado, para resolverlo.

Ya antes de que existieran las «villas» había pobres en Buenos Aires. De hecho, la mayoría de los inmigrantes lo eran. Ante la escasez de viviendas, paraban en los llamados conventillos, pero existían caminos para acceder a la propiedad de una vivienda, principalmente mediante la compra de terrenos loteados, en cuotas a largo plazo.El negocio prosperaba entonces: un empresario compraba un terreno en los suburbios, lo dividía en lotes y lo vendía en cuotas. El nuevo propietario comenzaba su casa de a poco, pero con la propiedad asegurada invertía capital en ella y la iba mejorando.

El Estado liquidó este sistema de dos formas: por un lado, la inflación destruyó el financiamiento a largo plazo; por otro, las regulaciones lo tornaron inviable. Se demandaba que un barrio loteado tuviera servicios antes de ser vendido (agua y luz), pero éstos los brindaban empresas estatales que demoraban años en proveerlos.

Sin posibilidad de acceder a la vivienda, sin crédito hipotecario, no quedaba otra que los asentamientos informales. Aquí viene la segunda falla del Estado. Como es un mal propietario, no supo proteger su propiedad: no es de extrañar que los barrios informales surgieran en propiedades públicas.

La tercera falla del Estado es su incapacidad para resolver el problema. En el caso de la villa 31, hubo de todo: desde el desalojo violento bajo un gobierno militar, pasando por la oferta de viviendas para el traslado de quienes allí viven, hasta todo tipo de «consensos» que nunca dieron resultado.

Hoy, la villa crece más que nunca, sobre todo para arriba, generando construcciones precarias de varios pisos. Ahora la traba principal es la discrepancia entre el gobierno nacional, dueño de las tierras, y el gobierno de la ciudad, que quiere hacer algo, pero no puede.

Siendo que el Estado, incluyendo a todos los gobiernos involucrados, es incapaz de resolver el problema, habría que considerar una solución tan demonizada que la convierte en el colmo de lo políticamente incorrecto. Pero, como decía Borges, es de caballeros jugarse por las causas perdidas: la villa debería ser privatizada.

En este caso en particular, esa odiada variante significaría establecer claros derechos de propiedad privada sobre la tierra en que la villa se asienta. Este derecho, más temprano que tarde, terminaría resolviendo el problema de una forma «evolutiva», a partir de los fuertes incentivos que la propiedad genera. La propiedad privada, así nos lo dicen las enseñanzas básicas de la economía, concentra en el propietario los beneficios y los costos de sus decisiones. Por eso es tan eficiente.

Es decir: el dueño va a recibir todos los beneficios por las decisiones correctas que tome respecto de su propiedad. También afrontará los costos de sus malas decisiones o su desidia. Veamos un ejemplo: si el dueño cuida su casa, la limpia y mantiene, la pinta y arregla, ésta mantiene e incluso incrementa su valor, se capitaliza el esfuerzo realizado y esto es un gran incentivo para hacerlo. Si, por otro lado, la descuida, su valor cae: una multa inmediata. Premios y castigos generan el aumento de la riqueza inmobiliaria.

En la actualidad, los habitantes de la villa 31 están en una situación precaria. Tienen la posesión -bastante asegurada, por cierto, ya que están seguros de que no serán desalojados por el Estado, y por eso se animan a construir más pisos-, pero como es una mera tenencia y no se puede disponer del bien más que informalmente, entonces se invierte poco, también precariamente. Además, como señaló Hernando de Soto en El misterio del capital (México, Editorial Diana, 2001), los ahorros allí invertidos no llegan a ser «capital». Son el patrimonio más importante que tienen esas familias, pero se encuentra «hundido» sin poder servir, por ejemplo, como garantía para un préstamo que se pueda invertir, luego, en una actividad productiva.

Existen dos formas posibles de asignar derechos de propiedad en la Villa 31. La primera de ellas consiste en otorgar una escritura de dominio a cada familia (con todas las complicaciones, por supuesto, que significa definir familia, o pareja, en estos casos). Suponiendo que esto se terminara haciendo, los nuevos propietarios tendrían ahora incentivos para mejorar sus viviendas, teniendo en cuenta incluso el valor alto del bien que pasarían a poseer, debido a su ubicación. Con el tiempo, el barrio iría evolucionando, en forma parecida, tal vez, a como lo hicieron en su momento el Bajo porteño, San Telmo y Palermo.

La segunda es que el Estado venda los terrenos a un emprendedor y que éste se encargue de resolver lo que aquél no ha podido. Sería una venta condicionada a la solución del problema habitacional de los que allí viven. Es decir: el emprendedor, seguramente, hará buen negocio, pero como parte de él tendrá que construir departamentos. Con el resto, podrá hacer un hotel, un shopping, etc.

Algo así está ocurriendo no en otro lugar que en Dharavi, la villa más grande de Bombay, en la India, donde se filmó la película ganadora del Oscar ¿Quién quiere ser millonario?

Un empresario inmobiliario, Mukesh Metha, ha convencido al gobierno local de que ponga en sus manos todo el barrio. Cada familia recibirá un departamento de 21 metros cuadrados, supuestamente una superficie similar a la que ahora ocupa, pero de mejor calidad, y el emprendedor tendrá permiso para construir otros 21 metros, para el mercado. Habrá que ver cómo funciona.

Si se aplica una u otra solución, eso dependerá de circunstancias políticas, aunque es probable que los propios habitantes prefieran la primera a la segunda. A los políticos no les gustará ninguna de las dos: ellos quisieran tener el control -paternalista y clientelista, por cierto- de todo un proceso sin fin, sin resultados que no sean el intercambio de votos por heladeras u otros productos.

Los principales impulsores de la privatización deberían ser los mismos habitantes de la villa. Ellos pasarían a ser propietarios de una u otra forma, y deberían entender que no se trata de ningún «derecho a la vivienda» que está siendo cumplido, sino de una honrosa concesión del resto de los habitantes, que han debido pagar sus propias viviendas peso sobre peso.