Algo más sobre la «privatización» del medio ambiente o asignación de derechos de propiedad

No quiero ensañarme con ningún comentario en particular, al revés, a veces los que más cuestionan permiten desarrollar mejor los argumentos. En lugar de responder al comentario específico, lo pongo de nuevo para que lo podamos leer todos:

air-pollution

“No estoy de acuerdo con el articulo y me parece una doctrina muy peligrosa, siguiendo este criterio y las criticas que tiene la educaciòn publica llegariamos a la conclusion de que se privatize la educaciòn y se arancele dejandose al margen a quienes no puedan pagarla, quitandole a los pobres la unica herramienta a la que pueden acceder para lograr una mejor calidad de vida y un progreso social. Por otro lado nadie asegura que estando en manos privadas los recursos serian mejor cuidados y màs eficientes, pues puede haber algun vecino muy despreocupado por su propia casa y no la limpie ni se preocupe por sacar su basura entonces llegue a contaminar su espacio irradiando olores y pestes a las casas vecinas, es lo que ocurre generalmente con las personas de muy baja educaciòn y falta de higiene, en estos casos nadie podria decirle nada porque es su propiedad y tendria un derecho absoluto sobre a ella a destruirla, a contaminarla, etc. Pero es justamente porque el derecho de propiedad no es absoluto sino relativo y esta limitado por una funcion social que el derecho llama a velar por ella por la cual se podria poner coto a la despreocupaciòn del vecino por su casa en haras de las buenas relaciones de vecindad. Tampoco se toma en cuenta de que hay mucha gente que no tiene propiedad y se veria inclinada a destruir lo ajeno y contaminar los recursos sin importarle nada, y si pensamos que lo que tiene un propietario privado funciona màs eficientemente pues privatizemos el aire y paguemos por un aire màs puro entonces.”

Hay muchos temas acá, los consideraré uno por uno:

  1. Educación para los pobres. Sobre este tema y la provisión privada de educación para pobres en el mundo ya comenté aquí: https://bazar.ufm.edu/educacion-para-los-pobres-publica-o-privada/
  2. Provisión estatal de educación. Pero aún si pensamos que el estado tiene un papel que cumplir en la educación, eso no quiere decir que sea el “proveedor”, ya que como administrador tiende a ser ineficiente. El sistema actual de educación pública subsidia la “oferta”, es decir, pone a disposición gratuitamente la oferta de escuelas públicas. Pero también se puede subsidiar a la “demanda”. Ya veremos esto en clase, se pueden dar “vouchers” o “vales” a los pobres para que con eso paguen una educación privada. En este caso, el estado se queda con el financiamiento, pero no con la provisión, que deja en manos del sector privado más eficiente.
  3. En cuanto al vecino que no cuida su propia casa. El derecho de propiedad le permite no hacerlo, pero no le permite emitir externalidades negativas hacia terceros. Es decir, podrá acumular basura en su casa, pero no puede arrojar malos olores o pestes a los demás. La definición del derecho de propiedad no incluye la capacidad de dañar o molestar a otros. Esta responsabilidad, además, “educará” a aquellos que no estén educados, ya que comprenderán rápidamente, o sus vecinos lo harán comprender, que no puede hacer eso.
  4. Estoy de acuerdo que hay que pone “coto a la despreocupación del vecino por su casa en aras de las buenas relaciones de vecindad”. Nuestra discrepancia es si es lo van a hacer los mismos vecinos protegiendo su derecho de propiedad o el estado, que yo considero más ineficiente.
  5. Si hay gente que no tiene propiedad, ¿por qué estaría más inclinada a destruir lo ajeno? Tendría el mismo trato por la ley que aquél que sí tiene propiedad. Ninguno puede dañar la propiedad de terceros.
  6. Y respecto al aire, tenemos dos alternativas distintas. Cuando hay una contaminación puntual, digamos una fábrica tira humo sobre mi casa, puedo reclamar una violación a mi derecho de propiedad. En este sentido no hay mucha diferencia con el caso en que mi vecino me tira basura. O puede ser que ese humo vaya a la atmósfera, se mezcle con otros y sea ahora más difícil asignar la responsabilidad a quien está contaminando. Veremos esto en clase también, hay distintas posibilidades: algunos proponen regular las emisiones, otros que se asignen derechos que puedan luego ser intercambiados.

Sobre el mayor gasto en la educación y el perverso «trato» que tienen los maestros

No hay campaña electoral en la que los candidatos no prometan un mayor gasto en educación. No es porque sí, interpretan correctamente que los votantes quisieran que la educación tuviera mayor prioridad. Esa opinión se ve confirmada en muchas discusiones, por ejemplo sobre cuestiones ambientales, donde muchos sostienen que la solución es una mayor educación de la población (en este caso sobre los problemas ambientales).

No voy a negar la importancia de la educación, aunque suelo pensar que el destino de las sociedades está más ligado a los “valores” e “ideas” que predominan en ellas que a un cierto grado de educación formal. Después de todo, puede que no hubiera pueblo más educado que el alemán en la década de 1930 y sin embargo se embarcaron detrás del espantoso proyecto nazi.

No obstante, al margen del impacto del nivel educativo en la sociedad, lo cierto es que tiene un impacto en las oportunidades personales que se abren a quienes la poseen. En un mundo cada vez más basado en el conocimiento y las tecnologías, poseer educación es un activo importante. La gente sabe eso, por eso la valora y reclama por ella.

O sea que todo eso no está en discusión. Tampoco que la inversión personal que cada uno realiza en educación no sea finalmente rentable. Pero sí quiero discutir la idea de que mejorar la educación significa gastar más en ella, al margen de la estructura institucional de ese mercado en particular.

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Hay gráficos que hablan por sí mismos. Es sobre el gasto en educación primaria en los Estados Unidos desde 1970 (espero que salga bien el gráfico). La línea más empinada corresponde al gasto total, la segunda al número de empleados, las demás son sobre el desempeño de los alumnos.

Lo que muestra es notable: la cantidad de empleados se ha duplicado, el costo total se ha triplicado. Los resultados no han cambiado. Se gastan ahora unos 164.000 dólares por alumno (ajustados por inflación) contra casi 57.000 en 1970.

Los datos son de “State Education Trends”, una publicación de Cato Institute, y su autor es Andrew Coulson: http://www.cato.org/publications/policy-analysis/state-education-trends. Hay estados que han aumentado aún más ese gasto sin tener mejores resultados y, más notable, hay quienes han reducido el gasto sin que caigan sus indicadores. El informe también comenta que esto ha ocurrido en un período en el cual las nuevas tecnologías han elevado la productividad en todos los campos, y tecnologías que son de particular aplicación e impacto en la educación.

La contundencia del gráfico tal vez nos lleve a discutir otra cosa. El estado termina proveyendo educación mala y cara, y regulando al sector privado para que la de éste sea parecida. Los maestros están atrapados en un acuerdo perverso: nosotros pretendemos trabajar, ellos pretenden pagarnos. No quieren saber nada de evaluaciones ni de controles de presentismo, tienen cantidad de días de licencia y también de vacaciones; pero no parecen estar dispuestos a un trato que sea mayor productividad por mayor ingreso y, como pasa en las empresas, ingresos vinculados con resultados obtenidos.

¿Cuál es su negocio? Bueno, el que aparece en el gráfico, recibir más presupuesto sin entregar nada a cambio. Es un negocio pésimo.

Hayek sobre leyes generales y mandatos, y el proyecto de ley de hidrocarburos

En su libro “Ley, Legislación y Libertad”, Friedrich A. von Hayek, comenta sobre la diferencia entre una ley y un mandato, siendo la primera de carácter general y abstracto.

Hayek

Dice al respecto:

“El concepto de libertad bajo el imperio de la ley, …, descansa en el argumento de que, cuando obedecemos leyes en el sentido de normas generales abstractas establecidas con independencia de su aplicación a nosotros, no estamos sujetos a la voluntad de otro hombre y, por lo tanto, somos libres. Puede afirmarse que las leyes y no los hombres imperan, por cuanto el legislador desconoce los casos particulares a los que sus prescripciones conciernen y también porque el juez que las aplica no tiene elección a la hora de formular las conclusiones que se siguen del cuerpo legal en vigor y de las particulares condiciones del caso que se juzga. La ley no es arbitraria porque se establece con ignorancia del caso particular y ninguna voluntad decide la coacción utilizada para hacerla cumplir. Esto último, sin embargo, es verdad tan sólo si por ley significamos las normas generales y abstractas que se aplican igualmente a todos. Dicha generalidad probablemente es el aspecto más importante de ese atributo de la ley que hemos denominado ‘abstracción’. Una ley verdadera no debe nombrar ninguna particularidad ni destacar especialmente ninguna persona determinada o grupo de personas.”

Hago referencia a este texto que leyeron los alumnos de la Facultad de Derecho para relacionarlo con una reciente noticia, cuyo título resalta la diferencia inmediata con el concepto antes analizado: “Darán beneficios a inversiones más chicas que las de Chevron”: http://www.lanacion.com.ar/1700187-daran-beneficios-a-inversiones-mas-chicas-que-las-de-chevron

Se refiere a un nuevo proyecto de ley de hidrocarburos: “El proyecto contempla la creación de un régimen de promoción a la búsqueda y producción de hidrocarburos para las empresas que destinen al menos US$ 250 millones a un proyecto específico.”

Y luego señala que esto es una reducción del monto especificado en un decreto que otorgara ese beneficio a inversiones de mayor magnitud (léase Chevron): “En ese punto, el proyecto de ley sigue el espíritu del decreto 929 del año pasado, el paraguas legal que le otorgó el Gobierno a la norteamericana Chevron como paso previo a la firma de un acuerdo de inversión con YPF. Establece beneficios adicionales para quienes ingresen un piso de US$ 1000 millones. La nueva ley, sin embargo, reducirá 75% esa obligación.”

¿En qué consisten esos beneficios? “las empresas podrán exportar sin retenciones hasta 30% de su producción y girar las utilidades, por lo que también estará garantizado el acceso al mercado cambiario, algo que hoy no ocurre.”

Volvamos ahora al texto de Hayek. ¿Podremos decir que esto es una Ley? Bueno, sólo en el sentido de que saldrá aprobada por el Congreso, pero estará muy lejos de ser una Ley de tipo general y abstracto y se acerca más a lo que es un “privilegio” (de leges: ley, y privi: privada), es decir, una ley con nombre y apellido, y ahora con algunos nombres y apellidos más.

¿Por qué no puede exportar sin retenciones y pudiendo girar utilidades un productor de porotos que exporta a Brasil, un productor de publicidad que exporta a Europa, un productor de miel que exporta a Alemania?

¿Por qué no puede tener acceso a esas condiciones, simplemente alguien que quiere abrir un taller mecánico, el que recién se recibió de odontólogo y está por abrir su consultorio, el próximo abogado que comienza con su estudio, el que abre un maxi-kiosco? ¿No es que hacemos honor del pequeño y no del grande? ¿Es más, no se llama (erróneamente) a las grandes empresas “monopolios” con una clara connotación negativa? ¿Y ahora les damos ventajas que negamos a los pequeños? Y a cualquier otro mortal.

¿Será Ley eso que salga del Congreso? ¿La Suprema Corte tendría que decir algo al respecto? ¿Habla la Constitución de leyes particulares o se acerca más bien al concepto de Hayek de leyes abstractas y generales?

Conferencia de Lorenzetti: derecho a la información y pregunto sobre el papel de los precios

La Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires organizó un almuerzo para profesores, donde habló el presidente de la Corte Suprema, y profesor de la casa, Ricardo Lorenzetti. Expuso sobre el “derecho de información”, en particular con referencia a temas ambientales, pero con conceptos que se extienden a muchas otras áreas.

Lorenzetti

Planteó una diferencia entre el carácter de “bien privado” y “bien público” para la información, concepto que resulta familiar en la economía. Propuso, como ejemplo de información como bien privado, el secreto comercial. Y como ejemplo de “bien público” a todo tipo de información que importante referida a problemas que afectan a la comunidad.

El tema de las ideas y del conocimiento siempre ha sido conflictivo en el análisis económico. Pensemos, por ejemplo, en el caso del secreto comercial. Claramente cumple con la condición de “exclusión” propia de un bien privado: en tanto no lo divulgue, me pertenece y excluyo a los demás de su uso, como la fórmula de Coca Cola. Pero no cumpliría con la de “rivalidad en el consumo” porque esa misma idea la podrían usar dos, tres o miles al mismo tiempo.

El de la información como “bien público” es también un ejemplo muy interesante porque, esa información que se divulga puede excluir al que no paga (por ejemplo, se compra un diario) pero curiosamente se ofrece en forma gratuita por doquier (radio, televisión, web), con el costo, eso sí, de consumir la publicidad que la financia. O sea que la información general es un bien sobre el que se puede o no excluir, y se provee privadamente a través de todo tipo de canales, hoy más que nunca. No se desprende que porque se lo llame “información pública” deba ser provista por el estado porque el mercado falla, todo lo contrario tiene un éxito fenomenal, hoy tenemos más información de la que podemos consumir.

Ahora bien, quise hacer una pregunta a Lorenzetti, pero se cortó la lista antes de que tocara mi turno. No importa, se la hago entonces a mis alumnos. El presidente de la Corte manifestó que, entre otra información importante que se debe conocer, se encuentra aquella sobre los precios.

Creo que fue una clara referencia al tema de la manipulación de los índices, pero mi pregunta se refería a los precios pero en otro sentido. Hemos visto que los precios transmiten información. Y el presidente de la Corte habló de la importancia del “derecho a la información”.

Entonces, pregunto: ¿si los precios transmiten información, el mencionado “derecho” no entra en colisión con una doctrina aceptada por la Corte Suprema, esta es la que otorga poder de policía al estado para controlar e interferir en los precios? Porque, en tal caso, si el estado interfiere en los precios está distorsionando la información que éstos transmiten, y está violando nuestro derecho a la información. ¿Qué opinan?

Juicio al VP, y Juan de Mariana sobre los bienes particulares de los vasallos

En estos momentos de proceso judicial a un vicepresidente por querer apropiarse de una empresa, tal vez valga la pena leer a Juan de Mariana (1536-1624) sobre los “bienes particulares” de los vasallos. Reemplacemos la palabra “rey” por la de mandatario electo sin limitaciones de poder. Esto decía Juan de Mariana:

Juan de Mariana

Si el rey es señor de los bienes particulares de sus vasallos

Muchos extienden el poder de los reyes y le suben mas de lo que la razón -y el derecho pide; unos por ganar por este camino su gracia y por la misma razón mejorar sus haciendas, ralea de gentes la mas perjudicial que hay en el mundo, pero muy ordinaria en los palacios y cortes; otros por tener entendido que por este camino la grandeza real y su majestad se aumentan, en que consiste la salud pública y particular de los pueblos, en lo cual se engañan grandemente, porque como la virtud, así también el poderío tiene su medida y sus términos, y si los pasa , no solo no se fortifica, sino que se enflaquece y mengua; que, según dicen graves autores, el poder no es como el dinero, que cuanto uno mas tiene tanto es mas rico, sino como el manjar comparado con el estómago, que si le falta y si se le carga mucho se enflaquece; y es averiguado que el poder de estos reyes cuanto se extiende fuera de sus términos, tanto degenera en tiranía, que es género de gobierno, no solo malo, sino flaco y poco duradero, por tener por enemigos á sus vasallos mismos, contra cuya indignación no hay fuerza ni arma bastante. A la verdad que el rey no sea señor de los bienes de cada cual ni pueda, quier que á la oreja le barboteen sus palaciegos, entrar por las casas y heredamientos de sus ciudadanos y tomar y dejar lo que su voluntad fuere, la misma naturaleza del poder real y origen lo muestran. La república, de quien los reyes, si lo son legítimos, tienen su poder, cuando los nombró por tales, lo primero y principal, como lo dice Aristóteles, fue para que los acaudillasen y defendiesen en tiempo de guerra; de aquí se pasó ú entregarles el gobierno en lo civil y criminal, y para ejercer estos cargos con la autoridad y fuerzas convenientes les señaló sus rentas ciertas y la manera cómo se debían recoger. Todo esto da señorío sobre las rentas que le señalaron y sobre otros heredamientos que, ó él cuando era particular poseía, ó de nuevo le señalaron y consignaron del común para su sustento; mas no sobre lo demás del público, pues ni el que es caudillo en la guerra y general de las armadas ni el que gobierna los pueblos puede por esta razón disponer de las haciendas de particulares ni apoderarse de ellas. Así entre las novelas, no ha de decirse así, en el capítulo Regalía, donde se dicen y recogen lodos los derechos de los reyes no se pone tal señorío como este; que si los reyes fueran señores de todo, no fuera tan reprehendida JezabeI ni tan castigada porque tomó la viña de Nabot, pues tomaba lo suyo ó de su marido que le competia como á rey; antes Nabot hubiera hecho mal en defendérselo. Por lo cual es común sentencia entre los legistas, capitulo Si contra jus vel utilitatem publicam, I. fin. De jurisdict., y lo trae Panormitano en el capítulo 4.º De jur. jur., que los reyes sin consentimiento del pueblo no pueden hacer cosa alguna en su perjuicio, quiere decir, quitarle toda su hacienda ó parte de ella. A la verdad, no se diera lugar en los tribunales para que el vasallo pudiera poner demanda á su rey si él fuera señor de todo, pues le podían responder que si algo le habían quitado no le agraviaban, pues todo era del mismo rey, ni comprara la casa o la dehesa cuando la quiere, sino la tomara como suya. No hay para qué dilatar mas este punto por ser tan asentado y tan claro, que ningunas tinieblas de mentiras y lisonjas serán parte para oscurecerlo. El tirano es el que todo lo atropella y todo lo tiene por suyo; el rey estrecha sus codicias dentro de los términos de la razón y de la justicia, gobierna los particulares, y sus bienes no los tiene por suyos ni se apodera de ellos sino en los casos que le da el mismo derecho.

Coase y los faros como bienes públicos. Provisión privada en el Río de la Plata

El “Dilema del Prisionero” refleja el problema de la provisión de un bien público porque si bien todos valoramos el servicio en cuestión, tendríamos un incentivo a ser “free riders” del esfuerzo de los demás, o en términos del dilema, estaríamos motivados a “traicionar” o no contribuir para la provisión del bien sabiendo que no nos pueden excluir. Asimismo, podríamos no contribuir pensando que no existe ninguna seguridad de que los demás aporten para la provisión voluntaria de este servicio.

No obstante, hemos visto en el Capítulo 2 que existe una salida “institucional” para este problema, cual es la vinculación de la provisión de un bien público (faros o TV abierta) con la de un bien privado (puertos o publicidad). También podríamos considerar una norma que proponga el financiamiento por medio de aportes voluntarios que no habría que realizar hasta que se obtenga el monto total necesario. Existen casos en los que se buscan aportes voluntarios para financiar un bien o servicio que tienen características de bien público, por ejemplo: cuando se organiza una colecta o se organiza el trabajo voluntario para resolver cierto problema que tenga una comunidad. En tales circunstancias, los que aportan lo hacen sin saber si los demás lo harán o no. ¿Qué es lo que los motiva a hacerlo si la lógica del Dilema del Prisionero nos dice que deberían “traicionar”, no “cooperar”? Veremos ejemplos en el próximo capítulo, “Soluciones Institucionales”.

Veamos un ejemplo: en la salida del río Luján hacia el Río de la Plata, un río con muy poca profundidad lo que significa un potencial problema para todos los navegantes, al norte de la ciudad de Buenos Aires, existe un canal que muestra la siguiente señalización:Boyas Unen 1

¿Qué significa UNEN? Unión de Entidades Náuticas[1], que se presenta con la siguiente definición: “una Institución Civil sin fines de lucro formada, conducida y destinada a los navegantes. Su tarea es velar por la seguridad de la navegación deportiva en el Río de la Plata y aguas territoriales. UNEN se sostiene con el aporte voluntario de todos los navegantes”. La señalización de esta agua es lo mismo que un faro, como el ejemplo que presentara Samuelson. Las boyas tienen todas las características de un “bien público”: no exclusión y no rivalidad en el consumo. Cualquier barco puede pasar por allí y beneficiarse sin tener que pagar, puede ser un usuario gratuito (free rider) y no hay forma de impedirle que se guíe por esas boyas. Por otro lado, la boya le puede dar servicio a uno, diez o cien barcos al mismo tiempo. Parecería cumplir perfectamente con la definición de un faro y de un bien público. Sin embargo es provisto en forma voluntaria. Dos clubes náuticos primero, y luego muchos otros, acordaron aportar un peso por barco amarrado en su club para financiar este sistema de señales. La principal razón para hacerlo era el abandono que mostraban las señalizaciones a cargo del Estado, precisamente aquél de quien se supone su tarea es proveer bienes públicos.

¿Qué es lo que explica esto cuando la teoría diría que cada uno, persiguiendo su interés personal, debería “traicionar” la cooperación con los demás? En principio, los ejemplos que veremos invalidan el salto directo de la existencia de bienes con estas características a la provisión estatal porque el “mercado falla”. Obviamente hay otros factores que esa teoría no está tomando en cuenta, ya que la realidad muestra un resultado diferente. Ahora veremos los siguientes: las situaciones de relación continua, en la cual el dilema se vuelve un juego repetido y esto incita a la cooperación; y el papel que cumplen los valores de las personas y el “control de los pares”. Si lógicamente es posible que la cooperación voluntaria surja y se sostenga y si los valores cumplen un papel influenciando las acciones de las personas, entonces podremos explicar casos como el de las boyas y, en general, deberemos asumir que la provisión estatal de bienes públicos no es la única alternativa posible y tal vez no sea la mejor. La provisión voluntaria es posible y, como tal, debe ser considerada al analizar cualquier problema que tenga las características de no exclusión y no rivalidad en el consumo.

 

[1] http://www.boyadounen.com.ar/

La renta petrolera, la propiedad del subsuelo y los Escolásticos Hispanos

Un artículo sobre la “renta petrolera” me permite vincular algunos temas que me ha tocado ver en estos últimos días. Publicado en La Nación, comenta que “la disputa entre el gobierno nacional e YPF, por un lado, y las provincias petroleras, por el otro, publicada por LA NACION hace unos días, tendrá consecuencias negativas para enfrentar la crisis energética. Se trata de una disputa sobre cómo regular y distribuir una renta petrolera que aún no existe (Vaca Muerta o no convencionales) y que tardará mucho más en llegar si no hay una política de Estado común.” http://www.lanacion.com.ar/1699143-una-pelea-que-pone-en-riesgo-el-futuro-de-vaca-muerta

El autor se refiere a los elementos de la disputa: “Un punto central en la disputa es definir quién tiene el poder de fijar la política petrolera y legislar. Si bien las provincias tienen el «dominio originario» de sus recursos naturales por el artículo 124 de la Constitución Nacional, también es claro el art.75 inc.12 de la Constitución y la ley 26197 (llamada ley corta), en el sentido que corresponde al gobierno nacional legislar y fijar las políticas en materia de hidrocarburos. Sin embargo, casi todas las provincias petroleras han sancionado leyes de hidrocarburos que de por sí son inconstitucionales y que además contradicen aspectos importantes de la ley de hidrocarburos nacional (17.319), creando un caos regulatorio. A favor de las provincias puede señalarse que desde 2002, con la creación de los derechos de exportación no coparticipables y la ley de emergencia económica que prácticamente congeló los precios de los hidrocarburos, el Gobierno se ha venido apropiando ilegítimamente de parte del valor de los recursos.”

Aunque los abogados lo llamen de otra forma, desde nuestra perspectiva hay un problema de derechos de propiedad. Pero lo que quisiera comentar del artículo es esta breve referencia:

“En noviembre del año pasado, en Corea del Sur y en el marco del último Congreso Mundial de la Energía, el CEO saliente de Shell, Peter Voser, dijo que no creía que en otros países del mundo se pudiera dar el «boom» de los hidrocarburos no convencionales como se viene dando en EEUU. Una de las principales razones en que fundó su predicción fueron las características únicas del régimen legal de los EE.UU., en donde el superficiario es el dueño de los recursos del subsuelo.”

Respecto a este último punto, todos los países latinoamericanos hemos mantenido la legislación colonial que asignaba la propiedad del subsuelo al rey de España, el que fue reemplazado por los estados nacionales luego de la independencia. Quien más ha investigado y escrito sobre este tema es Guillermo Yeatts: http://www.guillermoyeatts.com.ar/

Pero he aquí que para asistir a un coloquio de Liberty Fund tengo que leer algunos capítulos del libro de Alejandro Chafuen: “Faith and Liberty: The Economic Thought of the Late Scholastics”, quien señala que estos autores, herederos de la tradición de Tomás de Aquino, también conocidos como la “Escuela de Salamanca” o “Escolásticos Hispanos”, aunque eran de distintas ciudades, y a pesar de encontrarse bajo el poder del soberano que se asignara para sí esos recursos, favorecían el mismo principio.

Tomás de Aquino

“Pedro de Ledesma, siguiendo el razonamiento de San Antonino, remarcó que aquellas cosas que nunca han tenido dueño ‘pertenecen al que las encuentra, y éste no comete robo al apropiarse de dichos bienes’.”

“Si la ley natural dice que un tesoro pertenece a quien lo encuentra,…, es lógico concluir que todo lo que sea ubicado por la naturaleza bajo la superficie razonablemente pertenezca al dueño de la superficie. Los Escolásticos citaban el ejemplo de los depósitos minerales y metálicos. Salón expresó explícitamente que “Los minerales y depósitos de oro y plata, como también cualquier otro metal en su estado natural, pertenecen al dueño de la tierra y son para su beneficio”. Más de un siglo después, el autor escolástico tardío P. Gabriel Antoine (1678-1743) juzgó que: “las piedras, carbón, arcilla, arena, minas de hierro, plomo, que se encuentran en la tierra de alguien, pertenecen al propietario de la tierra. En efecto, son parte de la tierra, porque ésta no consiste solamente en la superficie sino en su total profundidad hasta el centro de la Tierra, y allí es donde podemos encontrar estos frutos. Y lo mismo puede decirse de depósitos de metales.”

“Uno de los autores que influyó mucho en los Escolásticos Hispanos, Sylvestre de Priero, argumentó que la ley que atribuye al príncipe todos los tesoros encontrados por otros, aun si fueran encontrados en terrenos privados, era violenta y contraria al derecho natural y común. Sylvestre criticó el comentario de Paludano según quien por tradición todos los tesoros pertenecen al príncipe, sin importar donde se los encuentre. Domingo de Soto señaló que esta tradición: “no ha sido introducida en ninguna sociedad bien organizada…., y si fue aplicada en algún lugar, lo fue a través de la fuerza y contra la ley natural y civil.”

Externalidades positivas y polinización de abejas en los campos

Los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, que leyeron a Coase y Demsetz, preguntan también sobre las externalidades “positivas”. Esto he puesto al respecto en el libro:

Abejas

En cuanto a las externalidades positivas un caso típico, ya mencionado en el Cap. 2, es el de las abejas que polinizan la cosecha de un vecino. Meade (1952) presentó el ejemplo con el caso de un productor de manzanas cuyas flores ofrecen néctar como alimento de las abejas, un servicio que el productor de abejas no pagaría, aunque sus abejas, a su vez, favorecen la polinización de las manzanas. Al no tener en cuenta estas “externalidades positivas” habría una asignación del recurso “no óptima”. Cheung (1973), sin embargo, en otro clásico trabajo mostró en detalle cómo existe un mercado para tales servicios, siendo que existe un beneficio mutuo que se puede aprovechar. Los productores agrícolas contratan con los productores de miel llegando a arreglos mutuamente beneficios que terminan “internalizando” el efecto positivo que unos generan sobre los otros (5). Aunque existen algunos contratos formales, la mayoría suelen ser orales, aunque tan válidos como los primeros (6).

Aun así existiría el problema que un agricultor contrate con un productor y que sus agricultores vecinos reciban también algo de los servicios de polinización en forma gratuita. Pese a poder localizar las abejas estratégicamente para minimizar este efecto, no es posible impedirlo del todo. Ante este problema los agricultores cumplen con una norma tradicional que lo resuelve: durante el período de polinización todos contratan un número similar de colmenas y quien no lo haga será considerado un “mal vecino”. También existen acuerdos tradicionales entre agricultores para no fumigar en época de polinización, aun cuando producen cosechas distintas con también períodos distintos. Los productores de miel acuerdan entre sí para retirar las colmenas en la misma fecha y evitar los daños de la fumigación. La “presión de los pares” también actúa como un mecanismo de presión para evitar free riders aun en ausencia de coerción por parte del estado.

5. “Resulta sencillo encontrar evidencias concluyentes que muestran que tanto el néctar como los servicios de polinización se intercambian en el mercado: en algunas ciudades solo hace falta leer las páginas amarillas de la guía telefónica”. (Cheung, 1973, p. 19).

6.  Los contratos entre los productores de miel y los agricultores pueden ser orales o escritos. He tenido en mis manos dos tipos de contratos escritos. Uno es formalmente impreso por una asociación de productores de miel; otro fue diseñado para ciertos productores en particular con algún encabezamiento impreso y espacio libre para llenar las estipulaciones a mano. Además de las situaciones en las que un tercero demanda prueba documentada del contrato (como cuando un productor quiere obtener un préstamo), los contratos impresos se utilizan principalmente en el acuerdo inicial entre las partes; luego son orales. Aunque un contrato escrito es más fácil de hacer cumplir ante la justicia, hay restricciones extra-legales: la información viaja rápido entre la pequeña comunidad de productores y agricultores, y el mercado penalizará a cualquiera de las partes que no honre sus contratos. Y los contratos orales raramente se dejan de cumplir.” (Cheung, 1973, p. 29).

El Día Mundial del Ambiente y seguimos insistiendo que un mal propietario lo cuide

El 5 de Junio fue el Día Mundial del Ambiente. La Nación publica comenta los resultados de una interesante encuesta: http://www.lanacion.com.ar/1698453-el-futuro-del-medio-ambiente-tarea-de-todos

Contaminación Riachuelo

He aquí algunos de sus resultados:

  • el 73% de las personas reconocen estar muy interesadas en el medio ambiente, siendo el cambio climático el tema de más interés (21%), seguido por la contaminación del agua (15%), los residuos (12%) y la deforestación (11%).
  • Para la mayoría, la situación ambiental ha empeorado en los últimos cinco años (63%) o sigue igual (25%) y sólo un 10% cree que mejoró.

Pero me interesa concentrarme en las soluciones:

  • mayor educación para la población (53%),
  • mayores controles (39%),
  • más responsabilidad por parte de las empresas (31%) y
  • leyes más estrictas (27%).

Una interpretación simple de esas preferencias diría que hay que generar más programas de conciencia ambiental, aumentar el contenido de estos temas en los programas de las escuelas, secundarios y hasta universitarios; tener más agentes de control, más inspectores que controlen a las empresas y fiscales y jueces más estrictos. En definitiva, el estado tiene que hacer mucho más.

Ahora bien, seguramente los mismos encuestados se sorprenderían si se les insinuara que esas mismas soluciones que proponen podrían alcanzarse con una medida (aunque en verdad compleja en algunos casos): la clara definición de derechos de propiedad. Veamos porqué:

  1. El derecho de propiedad educa. Hace recaer en el propietario tanto los beneficios como los costos de su accionar. Aprende, entonces a cuidar un recurso. El dueño de su casa sabe que si no la mantiene, decae y también cae su precio; querrá también cuidar y reproducir sus animales (vacas, gallinas, etc.); y querrá también educar a su vecino si éste le arroja su basura, le dirá que no puede hacer eso, donde hay un propietario hay un protector. Es más, como sé que del otro lado de mi casa hay un propietario, que va a reaccionar cuidando su propiedad si yo le arrojo mi basura, tengo incentivo para “educarme” y no hacerlo.
  2. El derecho de propiedad implica también mayor control. Ahora controlamos todos, cada cual su propiedad. No quiero que esa fábrica tire humo sobre mi casa y estoy dispuesto a ir a la justicia para defender mi propiedad. Estoy atento a que nadie arroje su basura sobre mi jardín.
  3. Esto hará también que las empresas sean más responsables. Se cuidarán si saben que arrojan residuos donde hay un propietario atento a que esto no suceda. Y si lo hacen se lo encontrarán en la justicia.
  4. Y no es que haga falta “otras” leyes, es que ahora las que existen se aplicarán en forma más estricta porque todos los propietarios estarán atentos a que sus recursos no sean contaminados.

Curiosamente, esto no ocurre como quisiéramos, y como refleja la encuesta, porque el actual “propietario” de los recursos que terminan contaminados es el estado. Y lo que demuestra es que es un mal propietario, que no sabe cuidar los recursos que se ha asignado (aire, agua, residuos, lugares comunes, etc.).

No deja de ser paradójico que la gente espere que quien no cuida, por alguna razón lo haga. Es cierto, le está pidiendo que cumpla su papel de buen propietario. Lo que la gente tal vez no se pregunta, o no le han preguntado, es si no estaría dispuesta a cambiar de propietario. ¿Cómo?

Los recursos que tienen propietarios privados (individuales o comunales) no se agotan: las vacas no se extinguen, las ovejas tampoco, los peces ahora se multiplican con la piscicultura. Pero, ¿el aire, los ríos? Si queremos que esté limpio el Riachuelo, ¿no sería mejor que fuera “propiedad” Greenpeace? Si queremos que las mineras no contaminen un arroyo, ¿no sería mejor que fuera la comunidad que allí vive la dueña de ese recurso y se ocupara de él?

Dirán los alumnos de derecho, siempre apegados a la letra de la legislación, que estos son bienes estatales inalienables. Porque lo dice la Constitución, no porque sea su esencial naturaleza. Pero si vamos a respetar eso imaginemos al menos una concesión hacia quienes efectivamente tienen un interés en cuidarlos. Porque son los mismos encuestados los que dicen que, así, no funciona:

“Los encuestados consideran que al Gobierno casi no le preocupa preservar la naturaleza: el 47% sostiene que al Estado cuidar la naturaleza no le preocupa nada y otro 40% considera que al Estado le preocupa muy poco. Entre otros puntos, los resultados expresan que el 46% asegura que proteger el medio ambiente debe ser prioritario y el 73%, que estaría dispuesto a participar de alguna acción específica de preservación.”

En algún punto hay que dejar de insistir en aquello que no funciona, abrir la mente y buscar soluciones alternativas.

Alberdi, la protección arancelaria y la promoción de la industria

Respecto a la industria y a la “promoción de la industria” que tantos problemas y discusiones trajera durante el siglo XX, Alberdi tenía esto para decir. En primer lugar señala un problema en España que ha sido un estigma en las discusiones de política económica argentina: la “enfermedad holandesa”. Esto es, los problemas que se generan cuando las exportaciones de un sector muy competitivo revalúan la moneda y esto perjudica la competitividad de otros sectores. El fenómeno, asociado con la experiencia holandesa al descubrir gas en el Mar del Norte, lo había sufrido España con los recursos provenientes de América.

Alberdi

“Satisfecha con el oro de América, la España desatendió y perdió sus fábricas.”

Y luego:

Para ello, ¿cuál será el sistema que debemos adoptar? – Se presentan dos: el de las prohibiciones y exenciones, y el de fomentos conciliables con la libertad. – La historia fabril puede estar dividida en este punto, aunque no lo esté la ciencia económica de nuestros días, cuyas verdades son de todas las edades como los fenómenos de la química.

Esta cuestión ha dejado de serlo para la República Argentina, cuya Constitución ha determinado los únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril.

Esos medios son:

La educación e instrucción.

Los estímulos y la propiedad de los inventos.

La libertad de industria y de comercio.

La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.”

 

Sin embargo, ese objetivo de “promover la industria”, no debería realizarse mediante privilegios y protecciones (que es lo que ha ocurrido desde el siglo XX hasta hoy).

“Las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo son, según el artículo citado, otro medio que la Constitución pone en manos del Estado para fomentar la industria fabril que está por nacer.

Este medio es delicadísimo en su ejercicio, por los errores en que puede hacer caer el legislador y estadista inexpertos, la analogía superficial o nominal que ofrece con el aciago sistema proteccionista de exclusiones privilegiarías y de monopolios.”

Pensaba Alberdi que con la letra de la Constitución era suficiente, pero no fue así:

“En efecto, ¿podría convenir una ley protectora de la industria por medio de restricciones y prohibiciones, cuando el art. 14 de la Constitución concede a todos los habitantes de la Confederación la libertad de trabajar y de ejercer toda industria? Tales restricciones y prohibiciones serían un medio de atacar ese principio de la Constitución por las leyes proteccionistas que las contuviesen; y esto es precisamente le que ha querido evitar la Constitución cuando ha dicho por su artículo 28: – Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Esta disposición cierra la puerta a la sanción de toda ley proteccionista, en el sentido que ordinariamente se da a esta palabra de prohibitiva o restrictiva.”

Y ahora que estamos y estuvimos sujetos a todo tipo de prohibiciones y limitaciones a las importaciones, decía:

“En efecto, los medios ordinarios de estímulo que emplea el sistema llamado protector o proteccionista, y que consisten en la prohibición de importar ciertos productos, en los monopolios indefinidos concedidos a determinadas fabricaciones y en la imposición de fuertes derechos de aduanas, son vedados de todo punto por la Constitución argentina, como atentatorios de la libertad que ella garantiza a todas las industrias del modo más amplio y leal, como trabas inconstitucionales opuestas a la libertad de los consumos privados, y, sobre todo, como ruinosas de las mismas fabricaciones :nacionales, que se trata de hacer nacer y progresar. Semejantes medios son la protección dada a la estupidez y a la pereza, el más torpe de los privilegios.”

Para terminar señalando cuál debería ser la “promoción de la industria”, o de cualquier otra actividad específica:

“Se puede decir que en este ramo toda la obra del legislador y del estadista está reducida a proteger las manufacturas nacionales, menos por la sanción de nuevas leyes, que por la derogación de las que existen.”