Más sobre las «free cities». Ahora sobre el caso de Honduras y las Zonas Especiales de Empleo y Desarrollo Económico

Ya he presentado aquí el tema de las “free cities” en relación a China. El Journal of Special Jurisdictions presenta todo un número dedicado al análisis de la implementación de esas misma idea en Honduras. http://ojs.instituteforcompgov.org/index.php/jsj

El tema es muy interesante porque está sucediendo en América Latina y está siendo atacado desde todos los frentes de la política populista. El nuevo gobierno de Honduras y el Congreso han aprobado derogarlas.

El primer artículo de este ejemplar es autoría de Constantino Colindres, Director, Fundación para la Libertad Económica, y así comienza:

“Las   Zonas   Económicas   Especiales   (ZEE)   son   generalmente   elogiadas   por   su   potencial   para incrementar  el  crecimiento  económico  y  fomentar  la  inversión  privada  mediante  la  introducción  de instituciones  favorables  a  las  empresas,  como  marcos  regulatorios  y  tributarios  competitivos.  Sin embargo,  existe  una  nueva  generación  de  zonas  especiales,  las  cuales  pueden  introducir  nuevas instituciones democráticas en países mal gobernados. El éxito económico de Singapur, Hong Kong y las ZEE de China y los Emiratos Árabes Unidos inspiró a los legisladores hondureños a enmendar la Constitución del país en 2013 para permitir la creación de Zonas especiales de Empleo y Desarrollo Económico   (ZEDE),   una   nueva   subdivisión   política   del   Estado   de   Honduras   con   autonomía constitucionalmente  otorgada  para  adoptar  su  propiaestructura  de  gobierno  y  leyes.  En  América Latina, sin embargo, las jurisdicciones especiales están sujetas a compromisos específicos del derecho internacional con la gobernabilidad democrática y el respeto de los derechos humanos. Este documento ofrece  una  visión  general  del  marco  de  gobernanza  democrática  adoptado  por  Próspera,  la  primera ZEDE hondureña, al tiempo que lo compara con los mecanismos de participación política disponibles en el sistema legal nacional de Honduras. Además, explora el potencial del régimen de la ZEDE para fomentar el cambio democrático al introducir en Honduras mecanismos legales más efectivos para que los hondureños ejerzan sus derechos civiles y políticos a través de gobiernos locales semiautónomos.”

¿Con más apertura y competencia en el sistema electoral no se terminaría castigando a los corruptos?

Parece que en el área política podemos tener malas noticias cuando pensamos estar avanzando hacia mayores niveles de competencia. En un reciente estudio publicado por la Toulouse School of Economics: https://hal.archives-ouvertes.fr/hal-03629643 se plantea que el cambio desde un sistema electoral de representación proporcional con lista cerrada a uno con lista abierta (es decir, que la lista la arma el votante), daría como resultado mayor cantidad de votos para candidatos corruptos. Si fuera así, es una pena. Los autores son :

Rumilda Cañete, Josepa Miquel-Florensa, Stéphane Straub, Karine van der Straeten. “Voting Corrupt Politicians Out of Office? Evidence from a Survey Experiment in Paraguay”. 2022. ￿hal-03629643

“Este documento desafía la sabiduría convencional de que dar a los votantes más poder, tanto formalmente a través del uso de sistemas electorales más “abiertos” como informalmente a través de un acceso más fácil a la información sobre las malas acciones de los políticos, necesariamente dará como resultado que voten a los políticos corruptos fuera de sus cargos. Centrándonos en una comparación entre los sistemas de representación proporcional de lista cerrada y de lista abierta, mostramos teóricamente que es probable que abrir las listas genere un gran cambio de porcentaje de votos a favor de los partidos en el poder, que en muchos países resultan ser los más corruptos. . Diseñamos un experimento de encuesta para probar estas predicciones en Paraguay y encontrar evidencia de apoyo sólida. No encontramos en nuestro contexto que la falta de información sea un gran obstáculo para que los votantes despidan a los políticos corruptos; en todo caso, bajo el sistema más abierto, los partidarios del partido en el poder tienden a emitir más votos por políticos con un historial reciente de corrupción.”

 

Más sobre las ciudades privadas en China. Costos de transacción en el caso Gu’An New Industry City

Más sobre las ciudades privadas en China. Se publica en la revista Cities, Volume 101, June 2020, un artículo que se titula “Rising private city operators in contemporary China: A study of the CFLD model”, cuyos autores son Yong li Jiao del Department of Teaching and Research, China Executive Leadership Academy Pudong (CELAP), China y el Research Center for Urban-Rural Development Planning and Management of Renmin University of China, China; y Yang Yu, del Department of Urban Planning and Management, School of Public Administration and Policy, Renmin University of China, Beijing, China: https://doi.org/10.1016/j.cities.2020.102696

Esto comenta:

“• Al mejorar la estructura contractual, el modelo CFLD ha sido aprobado como una forma más eficiente que las APP tradicionales para promover desarrollos integrales a gran escala al reducir los costos de transacción.

  • Podemos reconsiderar y volver a explicar el proceso de urbanización en China desde la perspectiva de la economía de costos de transacción.
  • La reforma de mercado de China se caracteriza por la estructura de doble vía en la que coexisten las reformas impulsadas por el Estado y las de base. Y resumimos el mecanismo interactivo de las reformas dirigidas por el Estado y de base como “ex ante hand-off, ex post aval”.
  • El surgimiento del modelo CFLD significa que la reforma del mercado de China ha llegado al núcleo del sistema económico planificado y las fuerzas del mercado se han extendido de los bienes privados a los bienes públicos.

Resumen

En la última década, con el aumento de la inversión privada en el desarrollo urbano en China, se ha producido una profunda transformación de un crecimiento urbano impulsado por el gobierno a otro impulsado por el mercado. Estos cambios han creado un auge en los operadores de ciudades privadas que se han involucrado en el desarrollo urbano a gran escala y han establecido alianzas público-privadas cercanas a largo plazo con los gobiernos locales, integrando y optimizando todos los recursos en una ciudad o región. En este nuevo entorno comercial, China Fortune Land Development Co., Ltd. (CFLD) ha sido, sin duda, el primer y más exitoso operador de ciudades privadas. Este estudio utiliza el marco de los costos de transacción para analizar el modelo CFLD en detalle, utilizando el caso de Gu’An New Industry City. Ilustramos cómo ha reducido el problema de principal-principal, el problema de atraco de empresas y el problema de atraco liderado por el gobierno, los tres tipos de costos de transacción inherentes a las asociaciones público-privadas, al mejorar la estructura contractual. Creemos que se convertirá en una innovación institucional de gran alcance como alternativa al sistema de financiación de la tierra para promover la urbanización en la China contemporánea y más allá.”

¿Es la libertad de poseer y portar armas de todo tipo la razón que explica las matanzas en Estados Unidos?

Para completar las lecturas que tuvimos en la discusión en el Seminario Mises sobre la libre portación de armas, la última es un artículo de Michael Shermer en la revista digital Quillette titulado “The Cause of America’s Gun-Death Epidemic? It’s Guns”: https://quillette.com/2022/06/15/the-cause-of-americas-gun-death-epidemic-its-guns/

Este artículo desató mucha polémica, porque una cosa es «tenencia» (el arma que uno puede tener en su casa, en su propiedad), y otra es «portacion» (salir con ella fuera de su propiedad). En general, todos estuvieron de acuerdo en el derecho a la tenencia, más discutible fue la portación. El principal argumento de Shermer es:

“Si no está claro a estas alturas que la principal causa de la violencia armada son las armas, y que limitar su disponibilidad y capacidad puede atenuar la carnicería resultante (aunque tales medidas no pueden eliminarla por completo), permítanme ofrecer algunas observaciones adicionales, comenzando con el meme popular entre los activistas por los derechos de las armas de que si las armas están prohibidas, solo los forajidos tendrán armas.

Este eslogan simplemente no es cierto. La legislación de control de armas no significa prohibir las armas más de lo que la concesión de licencias y la regulación de automóviles significa que solo los forajidos tendrán automóviles. La Ley Nacional de Armas de Fuego de 1934, que regulaba la fabricación y venta de ametralladoras (y respaldada por la Asociación Nacional del Rifle en ese momento), no resultó en que solo los forajidos tuvieran ametralladoras. ¿Dónde está el George “Machine Gun” Kelly de hoy? No está, porque las ametralladoras están reguladas y restringidas. Este es el tipo de control racional de armas que incluso la NRA más militante de hoy puede (o al menos debería) respaldar.

Luego está la proclamación citada con frecuencia del vicepresidente ejecutivo de la NRA, Wayne LaPierre: «Lo único que detiene a un tipo malo con un arma es un tipo bueno con un arma». La masacre del 24 de mayo en Uvalde, Texas, de 19 niños y dos adultos desmintió este tropo, ya que los buenos bien armados pasaron más de una hora reteniendo a los padres desesperados por rescatar a sus hijos mientras el asesino en masa continuaba con su matanza dentro de la escuela primaria. En términos más generales, la solución de la NRA al crimen y la violencia, de armar a todos y esperar que los buenos superen en armas a los malos, contraviene nuestro entendimiento de que, excepto en circunstancias raras y excepcionales, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley designados tienen el monopolio del uso de armas. fuerza. En esencia, la NRA presume que Estados Unidos es una sociedad efectivamente sin ley en la que el poder hace el bien, así que armémonos todos hasta los dientes.

Si el “buen tipo con un arma” es un miembro de la policía o del ejército debidamente armado y profesionalmente capacitado que practica su oficio de manera rutinaria en los campos de tiro y en simulacros, entonces sí, el despliegue de tales oficiales es uno entre muchos factores que ha contribuido a la disminución de la violencia en tiempos de paz a lo largo de los siglos. Pero si se entiende por “chicos buenos” ciudadanos privados armados con poco o ningún entrenamiento con armas, esto no podría estar más equivocado. Una breve exploración de los videos de YouTube bajo la cadena de búsqueda «percances con armas y descargas negligentes» (o cualquier búsqueda similar) proporcionará horas de accidentes con armas oscuramente entretenidos, y a veces indescriptiblemente trágicos, debido casi en su totalidad a un error humano.”

¿Es el derecho a portar armas similar al derecho a la libre expresión? ¿Derecho absoluto o regulado?

En la discusión que tuvimos en el grupo del Seminario Mises el segundo texto es de un reconocido constitucionalista liberal norteamericano, Randy Barnett, quien expone brevemente en un simposio sobre la Segunda Enmienda y, en particular, el derecho a portar armas.

Comenta lo siguiente:

¿Qué significa decir que la Primera Enmienda protege a las personas derecho a la libertad de expresión a la luz del hecho de que no es absoluta? Esto significa que cualquier restricción gubernamental o interferencia con un ejercicio ilícito de expresión, como el fraude o la difamación, sería constitucional. Si se trata de un reglamento de legítimo ejercicio de la palabra, entonces la regulación debe ser razonable y aprobar un muy alto grado de control. Es inútil discutir sobre el término apropiado a aplicarse, pero el reglamento va a tener que pasar un alto grado de escrutinio para mostrar que los medios elegidos para restringir el discurso están bien adaptados para cumplir con un propósito que sea apropiado.

Aquellos que abogan por un enfoque de derecho individual a la Segunda Enmienda toman la misma vista. No es que la Segunda Enmienda proteja un derecho absoluto, pero si bien los derechos de la Segunda Enmienda pueden ser regulados, cualquier supuesta regulación debe soportar un escrutinio serio del mismo tipo aplicado en el contexto de la Primera enmienda. Y luego la pregunta es si puede sobrevivir al escrutinio o no.”

https://scholarship.law.georgetown.edu/facpub/850/

El derecho a portar armas. ¿Un derecho «del pueblo», colectivo, o un derecho individual?

Con el grupo del Seminario Mises nos reunimos para discutir temas polémicos y no coyunturales, aunque a veces algo lo son. En esta oportunidad el tema es la libre portación de armas.

Para considerar el tema tenemos tres lecturas. La primera es cercana a la prohibición o a la fuerte regulación de ese derecho pero trata el tema considerando su raíz histórica: la Segunda Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, y también la 14ª. Hay varios temas interesantes en el texto, al margen de estar de acuerdo o no con la posición de los autores. Estos temas son:

  1. ¿La portación de armas es un derecho “individual” o es un derecho “del pueblo” para defender su sociedad?
  2. ¿Es correcto sostener el “originalismo”, es decir aquella posición de que hay que respetar el significado original de quienes redactaron una constitución?
  3. Al margen de eso, ¿hay un derecho individual y, en tal caso, tiene que ser regulado?
  4. Tenemos por un lado el derecho a portar armas, ¿y la obligación de tomarlas cuando nos sea requerido, por ejemplo con el servicio militar?
  5. ¿Es similar el derecho a la portación de armas al derecho a la libre expresión?

El texto que debate estos temas es:

Saul Cornell and Nathan DeDino, A Well Regulated Right: The Early American Origins of Gun Control, 73 Fordham L. Rev. 487 (2004). Disponible en https://ir.lawnet.fordham.edu/flr/vol73/iss2/3

“Es imposible discutir la política de armas en la América contemporánea sin tropezar con la cuestión de qué significa la Segunda Enmienda. Pocas cuestiones en el derecho constitucional estadounidense son tan amargamente divisivas como el significado del derecho a poseer y portar armas. Dos afirmaciones históricas opuestas han dominado el debate de la enmienda. Los partidarios de una regulación de armas más estricta han, en general, considerado la Enmienda como un derecho colectivo. De acuerdo con este punto de vista, el significado de la Enmienda está determinado por el Preámbulo, afirmando la importancia de una milicia bien regulada. Los teóricos argumentan que la Segunda Enmienda hace posible que los estados puedan preservar sus milicias bien reguladas contra la amenaza de desarme por parte del gobierno federal. Los defensores del derecho a portar armas han puesto más énfasis en la última parte de la enmienda, que afirma el derecho de las personas a poseer y portar armas. Para los partidarios de esta visión de los derechos individuales, el derecho a portar armas es comparable a la libertad de prensa, y la Constitución establece el mismo nivel de protección para las armas como lo hace para las palabras. Para los más ardientes partidarios de este punto de vista, la Constitución protege el derecho de los individuos a tener armas de fuego para la autoprotección, la caza o para librar una revolución contra el propio gobierno.”

¿Ciudades privadas en China? Autoritarios pero con mente abierta para ciertas cosas

¿Ciudades privadas en China? Un país gobernado por un partido comunista muestra que, en algunos aspectos (no obviamente en permitir opositores, por ejemplo) tienen una mente bastante abierta. Este sería el caso con el desarrollo de “ciudades privadas”, o “free cities”. Esto se comenta en una nota publicada en China Talk: https://chinatalk.substack.com/p/jialong-sichuans-privately-run-city?s=w

Se titula “Jiaolong: Sichuan’s Privately-run City” y comenta: “Algunos gobiernos locales en China están permitiendo que corporaciones privadas desarrollen nuevas ciudades y brinden servicios públicos.”

La clave es la descentralización, que permite a los gobiernos locales experimentar diferentes políticas. Así comienza:

“La rápida urbanización de China desde el comienzo de la era de reforma y apertura se considera, con razón, una de las megatendencias de los siglos XX y XXI. El patrón de urbanización principal de la urbanización impulsada por el gobierno local es cada vez más conocido, aunque en parte debido a los problemas financieros, de incentivos y de desplazamiento que surgen cuando el gobierno local confisca tierras rurales de los agricultores y las desarrolla para uso urbano e industrial.

Los casos menos conocidos involucran un esquema cada vez más común de urbanización impulsada por el sector privado en China. En este caso, los actores del sector privado se hacen cargo de la coordinación y el proceso de desarrollo de la urbanización.

Empresas como China Fortune Land Development (CFLD) están desarrollando ciudades industriales como asociaciones público-privadas (PPP) con los gobiernos locales. CFLD ha desarrollado alrededor de 100 ciudades industriales, principalmente en China, con algunas en el sudeste asiático.”

Pero no es el ya conocido modelo de “participación público-privada” o PPP, sino lo siguiente:

“Además del modelo de APP, también existe un modelo totalmente privatizado en el que el gobierno local firma un contrato de concesión con una empresa privada responsable del desarrollo y operación de la ciudad, incluida la prestación de servicios públicos y la recepción de impuestos.”¿

Sobre el carácter evolutivo de la agresión, las reglas de combate y el honor en la pelea

Daniel Sznycer sigue presentando contribuciones en el área de la psicología evolutiva que son bien interesantes. En esta oportunidad se trata de un paper de su autoría en conjunto con Aaron Sell y Daniel Matt Meyers del Department of Psychology & Criminology, Heidelberg University, que no está en Alemania sino en Ohio. Daniel, a quien he tenido el privilegio de conocer en la UFM, y participando en un coloquio de Liberty Fund, está en el Oklahoma Center for Evolutionary Analysis, Department of Psychology, Oklahoma State University.

El artículo, publicado en Evolution and Human Behavior, Volume 43, Issue 4, July 2022, Pages 304-313, se titula: “The implicit rules of combat reflect the evolved function of combat: An evolutionary-psychological analysis of fairness and honor in human aggression”: https://doi.org/10.1016/j.evolhumbehav.2022.04.003

Este es su resumen:

“La agresión fue una poderosa presión de selección para nuestros antepasados ​​humanos. Los concursos agresivos habrían seleccionado no solo por características anatómicas (por ejemplo, fuerza superior en la parte superior del cuerpo en hombres adultos), sino también por adaptaciones de regulación del comportamiento para el despliegue condicional y rentable de la agresión. Aquí, exploramos dos conceptos que parecen ser parte del conjunto neurocognitivo que regula la agresión. El primero es el concepto de “pelea justa”, que identifica si un combate agresivo puede proporcionar una estimación imparcial de la capacidad de lucha relativa de los combatientes. El segundo concepto es la «honorabilidad» de un combatiente, que indica si se puede confiar en que un individuo no infligirá una agresión superior a la necesaria para establecer la capacidad de lucha relativa de los combatientes. Ocho predicciones se derivaron de estas hipótesis y se probaron experimentalmente con viñetas que variaban aspectos relevantes de una pelea. Los resultados apoyan las predicciones. Las peleas se perciben como “justas” en la medida en que los peleadores evitan tácticas sesgadas que mejoran su probabilidad de ganar sin una habilidad de pelea superior (p. ej., no atacar cuando el oponente no está preparado). Además, los combatientes son percibidos como “honorables” cuando minimizan el peligro para ambos combatientes (p. ej., no atacan después de que el oponente se rinde). Concluimos enumerando implicaciones adicionales de la teoría.”

Dos debates para no perderse sobre la EA, el marxismo y la teoría del valor: Cachanosky, Astarita, Zanotti

En el año 2014 se llevó a cabo un muy interesante debate sobre la teoría del valor, la economía marxista y la escuela austriaca, realizado por nuestro amigo y profesor Juan Carlos Cachanosty, y Rolando Astarita, profesor en Económicas de la Universidad de Buenos Aires.

El debate es muy aleccionador y puede verse acá: https://www.youtube.com/watch?v=pMDCT_sqkJg

Ahora, gracias a la iniciativa de Facundo Guadagno Balmaceda, Licenciado en Antropología Social y Cultural. Magíster en Antropología Social. Doctorando en Ciencias Políticas, se realizó otro debate, también con Rolando Astarita pero, como ya no tenemos a nuestro gran Cacha, estuvo del otro lado su gran amigo Gabriel Zanotti.

El debate es muy interesante. Y lo es ver a ambos, ya que uno pone más énfasis en la teoría económica y Gabriel, como no podía ser de otra forma, en cuestiones epistemológicas que son sumamente importantes. Por ejemplo, los austriacos hablan de la subjetividad del valor, ¿qué es la subjetividad? Zanotti lo trata haciendo referencia a filósofos y epistemólogos que no son economistas «austriacos» pero que entiende brindan la base para comprender la cuestión.

Imperdible:

https://www.academia.edu/video/l8V6Nj

Una discusión sobre cuál debería ser un marco regulatorio apropiado para la Inteligencia Artificial

Adam Thierer es Research Fellow en el Mercatus Center de George Mason University. Publica un artículo que es un adelanto de un estudio sobre qué marco regulatorio debería tener la Inteligencia Artificial (AI). Se titula “The Proper Governance Default for AI”: https://medium.com/@AdamThierer/the-proper-governance-default-for-ai-d05db6970924

Este es el planteo:

“Los debates sobre cómo incorporar la ética y las mejores prácticas en el diseño de productos de IA es donde la cuestión de los valores predeterminados de las políticas públicas cobra importancia. En la medida en que el diseño de la IA se convierta en el tema de la toma de decisiones legales o reglamentarias, se debe elegir entre dos enfoques generales: el principio de precaución o el principio proactivo.[1] Si bien existen muchos enfoques de gobernanza híbridos entre estos dos polos, la cuestión crucial es si el estándar legal inicial para las tecnologías de IA se establecerá más cerca de la luz roja del principio de precaución (es decir, la innovación autorizada) o de la luz verde de la principio proactivo (es decir, (innovación sin permiso). Se discutirá cada defecto de gobierno.”